SUNAT ~so{ución de (])ivisión

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1 ~~~-.._--- " "n. <~. ~, SUNAT ~so{ución de (])ivisión ~:. 7 -.j6-e6 Visto, el Expediente N , de fecha 31/10/2016, presentado por la empresa REPRESENTACIONES ODONTOPLUS S.A.C., (en adelante La Empresa), identificada con RUC N , sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente "GEL LASE PEROXIDE 35%". CONSIDERANDO: Que, según la solicitud de clasificación arancelaria, el producto denominado. comercialmente "GEL LASE PEROXIDE 35%" (en adelante El Producto), se presenta en una caja conteniendo: Compuesto Características Composición físicas 1 frasco con 4,5 Líquido color Peróxido de g de la Fase 1: blanco hidrógeno 50%, peróxido de lechoso. agua, propilen hidrógeno glicol, glicerina, nitrato de potasio, fosfato de sodio, nitrato de calcio, dióxido de titanio. 1 frasco con 1,5 Líquido color Dióxido de g de la Fase 2: crema. titanio 15%, Espesante trietanolamina 10%, agua purificada 75% 1 frasco con 5 Líquido Bicarbonato de mi de traslúcido sin sodio 7%, agua neutralizante: color purificada Agua 92.8% l. bicarbonatada Metil parabeno ~ f. 10% 0.2% Uso Se utiliza en unión con el espesante (Fase 2) para la generación de mezcla del gel blanqueador. Se utiliza en unión con el espesante para la generación de mezcla del gel blanqueador. Se utiliza en caso de que el gel entre en contacto con algún tejido blando y produzca quemaduras, generando dolor, entonces se aplicará en con un algodón el neutralizante para evitar sensibilidad.

2 1 paleta para Incoloro preparar el gel traslúcido 1 pote para Incoloro preparar el gel traslúcido 1 jeringa con 1 Gel espeso gramo de gel incoloro desensibilizante traslúcido 1 jeringa con 1 Gel espeso gramo de Lase color verde Protect 1 disco Color beige impregnado para pulimento (acompaña mandril) PVC de densidad PVC de densidad Oxido aluminio, natural alta alta Fluoruro de sodio 2%, nitrato de potasio 5%, agua, espesante (goma de tragacanto), conservante. Metacrilato, carforquinoma, selica, amina terciaria, colorante alimenticio verde de fieltro Se utiliza para mezclar el peróxido de hidrógeno y su espesante Recipiente donde se vierten los componentes de peróxido de hidrógeno v su espesante. Gel para desensibilizar la zona del esmalte que ha tenido contacto con el peróxido de hidrógeno y que podría generar algún tipo de molestias. Gel que sirve para proteger el tejido blando. Se coloca una capa y se fotocura con una lámpara de luz halógena formando una capa protectora sobre el tejido blando. Se utiliza para pulir la superficie del esmalte después del proceso de blanqueamiento, ya que la superficie queda blanca pero opaca y se pule el diente con estos discos para darle la apariencia del brillo natural del diente.

3 SUNAT ~so{ución efe(])ivisión.....," _. _ _ , t" SUt':AT SEDE CEN~RAL : R~DIi) CCO395200/2017'-0004':.:, FEC:H~~ : ~"06 HORA ~ 10:53 h q. +-._, ~~.._ _._- _._-,_._ ";" Se manifiesta que es de uso exclusivo en consultorio al ser un poderoso agente blanqueador que actúa oxidando 105 pigmentos orgánicos que se encuentran tanto en el esmalte como en la dentina. Se propone para la clasificación de El Producto la subpartida nacional ; Que, la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (en adelante El Laboratorio), informa que El Producto presenta el siguiente análisis: Descripción Blanqueador dental presentado en forma de kit, presenta la siguiente conformación: Composición química Kit para blanqueo dental, presenta la siguiente composición:

4 Fase 1 Fase 2 Neutralizante Desensibilizante Lase protect Uso Producto de estética dental destinado para el blanqueamiento de los dientes, de uso profesional, exclusivo para clínicas dentales. Que, la clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado (en adelante RGls) señaladas en el Arancel de Aduanas, permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional; 2 Sección VI: Productos de las industrias quimicas o de las industrias conexas. 3 Sección VII: Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.

5 SUNAT ~so{ución de (División , ~ ~_.~ ~:;Ur.~AT :::EDE CEf'~TRAL F.:~o Il} OCiO3~35200/2ü 1.-:-;::t~':.4.: FECHA ~ 21J 17 -Ci:-.'06 HORA ~ 10:53 ~ ti.f _.---'-"_."'- conjunto para el blanqueamiento de los dientes. En la Nomenclatura, la partida comprende al bicarbonato de sodio, la partida a los compuestos químicos mezclados denominados Fase 1, Fase 2, desensibilizante y Lase Protect, mientas que la espátula de plástico yel pote de plástico se clasifican en el Capítulo 39. Al no ser posible la aplicación de la RGI 1, pues no existe a nivel de partida una sola que clasifique El Producto, se recurre a la RGI 2 que en su literal b)4 indica que la clasificación de artículos compuestos (constituidas por asociación de dos o más manufacturas) se efectuará de acuerdo a los principios en la RGI 3 5 ; la cual dispone que cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más subpartidas, la clasificación se efectuará como sigue: la partida con descripción más específica (RGI 3a); la materia que le confiere el carácter esencial al producto (RGI 3b); o la última subpartida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta (RGI 3c); Que, en este caso, la Fase 1 que contiene el peróxido de hidrógeno y la Fase 2 del espesante se mezclan para obtener el gel blanqueador que es el componente que le da el carácter esencial a El Producto. La Nota 3 6 de la Sección VI indica que los productos presentados en surtido que consistan en varios componentes distintos comprendidos en su '. 4 RGI 2b): Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 5 RGI 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más especifica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un articulo compuesto o solamente a una parte de los articulas, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancias presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 6 Nota 3 de la Sección VI: 3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presentados simultáneamente; c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

6 totalidad o parte en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto. En este caso, la Fase 1 y la Fase 2 son identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento, se presentan simultáneamente y son complementarios el uno al otro, que al unirse van a constituir un gel blanqueador, que se clasifica en la Sección VI, por lo que en aplicación a la Nota citada, el gel blanquador se clasifica en el Capítulo 38; Que, la partida incluye, entre otros, a los productos químicos y preparaciones de la industria química. Se~ún los alcances que brindan las Notas Explicativas, en la partida están comprendidas las preparaciones (químicas u otras); las preparaciones clasificadas aquí pueden estar entera o parcialmente compuestas de productos químicos (lo que constituye el caso general) o totalmente formadas por componentes naturales. Por lo tanto, dado que el carácter esencial está dado por el gel blanqueador compuesto de la unión de Fase 1 con Fase 2, en aplicación de las RGI 1 Y 3b), El Producto se clasifica en la partida 38.24; ~~~~~~ Que, en virtud a lo establecido por la RG16 9, Sl~l")\ se clasifica a El Producto a nivel de subpartida. A un primer nivel en el Sistema,,~_ 1 rmonizado, al no existir específicamente una subpartida para este tipo de ~ e) r. preparación se incluye en la subpartida 3824.(90); en los siguientes niveles ~.fl ~~ l)oi4i1onc"~" 7 Partida 38.24: Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos quimicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. Notas Explicativas de la partida 38.24: Esta partida comprende: B. - PRODUCTOS QUIMICOS y PREPARACIONES (QUIMICAS U OTRAS) Los productos quimicos incluidos aquí son productos cuya constitución no está definida y que, o bien se obtienen como subproductos de la fabricación de otras materias (es el caso, por ejemplo, de los ácidos nafténicos), o bíen se preparan especialmente. Las preparaciones (quimicas u otras) consisten en mezclas (de las que las emulsiones y dispersiones son formas especiales), o bíen, a veces, disoluciones. (Se recuerda que las disoluciones en agua de productos quimicos de los Capítulos 28 ó 29 permanecen comprendidas en estos Capítulos, mientras que las disoluciones de estos productos en otros disolventes están excluidas de ellos, salvo muy pocas excepciones y, por esta razón, consideradas como preparaciones). Las preparaciones clasificadas aquí pueden estar entera o parcialmente compuestas de productos quimícos (lo que constituye el caso general) o totalmente formadas por componentes naturales (véase, principalmente, el apartado 23) siguiente). 9 RGI 6: "la clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está detenninada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario".

7 +_._~ _._ _-,--_.~~ FECHA ; (3) su N A T +-.--_.._._ ~so{ución de (])ivisión tampoco existen aperturas a nivel NANDINA ni nacional que describan específicamente a El Producto, por lo que está comprendido en la subpartida nacional que incluye a las demás preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte. En consecuencia, el producto denominado comercialmente "GEL LASE PEROXIDE 35%", siendo un kit para blanqueo dental, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional , en aplicación de las RGls 1, 3b) Y 6 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF; Que, en el Capítulo 35 10, la partida comprende, entre otros, las colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte. Sin embargo, El Producto no es utilizado como cola o adhesivo, sino para el blanqueamiento de los dientes, por lo que queda excluido de esta partida y de la subpartida nacional sugerida por La Empresa; Estando a los documentos siguientes cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución: Informe N SUNAT-3D7300 de la División de Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, e Informe N SUNAT de la División de Clasificación Arancelaria de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero; De conformidad con el inciso a) del Art H del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente "GEL LASE PEROXIDE 35%", siendo 10 Capítulo 35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas. 11 Partida 35.06: Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

8 1 un kit para blanqueo dental, en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO SEGUN 00.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes aduaneros. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución constituye pronunciamiento de observación obligatoria para el solicitante y la SUNAT. Regístrese, publíquese y comuníquese. Original flrmadl> PQF.' SONIA MARITZA MONCADA RAMIREZ Jefe de la División de Clasí! caclon Arancelaria (e) Gerencia de Sel'licius Aduaneros INTENDENCIA DE GESTIÓN Y CONTROL ADUANERO DISTRIBUCiÓN Interesado: REPRESENTACIONES ODONTOPLUS S.A.C. (RUC N" ) Av. Los Cisnes Mza. E2 Lt. 14 Inl. 3 Urb. El Club 11 El., Centro Poblado Santa María Huachipa, Lurigancho - Lima (domicilio fiscal)

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