Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general

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1 Sumario I. Situación Macroeconómica 1. Argentina No Ghana II. Impuestos nacionales 1. Régimen de percepción por compras con tarjetas de crédito o débito en el exterior y otras operaciones. 2. Información a presentar por parte de los emisores de Estados Contables, que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera 3. Nuevo sistema de Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital 4. Feria administrativa de verano AFIP III. Impuestos de la Ciudad de Buenos Aires 1. Reglamentación de la bonificación de media cuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Régimen Simplificado 2. Nueva modificación de las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos IV. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires 1. Régimen de facilidades de pago para deudas vencidas o devengadas al 30/06/12 V. Laboral y previsional 1. Modificaciones al régimen de Asignaciones Familiares 2. Nuevo valor del sustituto del MOPRE VI. Sociedades 1. Vencimiento de la tasa anual de sociedades por acciones IGJ 2012 Circular 10/2012 Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general Declaración de exención de responsabilidad: Esta circular informativa está destinada a nuestros clientes. No constituye asesoramiento profesional, ni lo sustituye, por lo cual no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Desarrollo de la información I. Situación Macroeconómica 1. Argentina No Ghana Las grandes novedades de este último mes en el plano local han venido por el lado de la deuda pública. En primera instancia, el Gobierno de Chaco decidió pesificar los bonos de consolidación de deuda emitidos en dólares norteamericanos y bajo legislación local. El argumento es que el Banco Central de la República Argentina no le permite a la provincia el acceso al mercado de cambios y ante la falta de dólares en la Tesorería Provincial, su gobierno no tiene otro remedio que girar el pago en Pesos al tipo de cambio oficial. La segunda noticia fue el embargo de la Fragata Libertad en el puerto de Tema, cercano a Accra, la capital de Ghana. El gobierno ghanés actúa frente a un pedido de la justicia local y en respuesta a un pedido de los fondos que son acreedores impagos de la República Argentina. La tercera noticia se conoció el 26 de Octubre cuando la Corte de Apelaciones del Distrito

2 de Sur de Nueva York confirmó el fallo favorable hacia los tenedores de deuda impaga argentina (holdouts) quienes reclaman estar siendo discriminados por el gobierno argentino. En pocas palabras, su argumento es que no se está cumpliendo el criterio de pari passu, y entonces este grupo de acreedores no está recibiendo pagos mientras los restantes acreedores si lo hacen. No está claro todavía cómo sigue la película, ya que el juez Thomas Griessa, a cargo del juicio, es quien debe definir cuál sería el procedimiento que asegura un tratamiento igualitario para todos los grupos de acreedores (pagos e impagos) de la República Argentina. Mientras tanto, el gobierno argentino deberá preparar algún procedimiento para seguir pagando y a la vez evitar los embargos (la constitución de un fideicomiso, o el pago a través de cuentas no radicadas en los Estados Unidos) o bien reconsiderar la segunda reapertura del canje de deuda, como para permitir a los holdouts acceder a las condiciones de las que gozan el resto de los tenedores de deuda. Parece más razonable seguir este segundo camino, el primero tiene serios riesgos de implementación y si el diseño falla, el gobierno argentino podría perder un monto importante de recursos en un momento de escasez. Lo que definitivamente se puede elaborar como conclusión es que se acabó el tiempo de paciencia de la política internacional para la rebeldía argentina. Permítasenos sólo referenciar el embargo de la Fragata Libertad como un ejemplo de lo que creemos va a ser un constante aumento en la presión de la comunidad internacional por lograr que Argentina solucione el tema o bien se irán embargando todos los activos en el exterior que los acreedores puedan identificar. Algunos otros factores que agregan presión al coctel de la desconfianza: la presentación del Plan Estratégico 2020 para la industria del seguro, el proyecto de ley para normar la actividad bursátil dándole más poder a la Comisión Nacional de Valores, la evolución del conflicto de la Ley de Comunicación Audiovisual, el planteo de guerra realizado por el oficialismo en torno al 7D. Es indudable el impacto que esta incertidumbre genera en la toma de decisiones de todo tipo, y que sólo se refleja en forma parcial en la cotización del dólar paralelo, que en estos días se movió hacia Como comentáramos en los últimos reportes, lo más importante es que el oficialismo no avance con la reforma de la Constitución. Lo demás, dolerá pero se puede corregir. Aprender del error propio es bueno. Aprender del error ajeno es mejor y menos doloroso. Lástima que nuestros políticos no piensen lo mismo y quieran que aprendamos a partir del error propio, dolorosísimo. Fuerza amigos. Noviembre 2012 Diciembre 2012 Diciembre 2013 Dólar (Oficial) Dólar (Paralelo) Tasa Depósitos Mayorista % 15.00% 18.00% Tasa Préstamos Primera Línea 20.00% 21.00% 25.00% PBI % +2.00% 4.00% Inflación anual % 24.00% 27.00% II. Impuestos nacionales 1. Régimen de percepción por compras con tarjetas de crédito o débito en el exterior y otras operaciones Por Resolución General (AFIP) N 3378 (B.O.: 03/09/2012) se creó un régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, sobre los gastos realizados en el exterior, modificado por su similar N Comentaremos a continuación los aspectos principales del régimen, tal como queda con las modificaciones introducidas por la segunda norma señalada. 1) Operaciones alcanzadas Quedan alcanzadas por este régimen las operaciones de adquisición de bienes, prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país: a) en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra o débito, comprendidas en la legislación nacional (Ley ), y administradas por entidades del país. b) a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la

3 utilización de Internet en moneda extranjera. Quedan alcanzadas tanto las operaciones realizadas por el titular de la tarjeta, como por los usuarios adicionales o extensiones de las mismas. 2) Pago a cuenta. Cómputo Las precepciones sufridas por el contribuyente, constituyen pago a cuenta impositivo, conforme se indica a continuación: a) Para los Monotributistas: constituye pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Para los restantes sujetos: constituye pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Las percepciones tendrán el carácter de impuesto ingresado para los titulares de las respectivas tarjetas. Serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo. Al tratarse de impuesto ingresado y no de un crédito de impuesto, el saldo a favor que se determine es de libre disponibilidad y puede ser utilizado para pagar por compensación otras obligaciones impositivas [RG(AFIP) 1658 y modif.] 3) Agentes de percepción Están obligados a actuar como agentes de percepción, las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito o de compra, 4) Sujetos pasibles de percepción Son sujetos pasibles de percepción, los residentes en el país, sean estos personas físicas, jurídicas u otros responsables, que resulten titulares de las tarjetas de crédito o de compra. Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo, conforme la ley En el caso de las empresas, no queda del todo claro quién es el titular; aparentemente, sería la empresa, dado que es quien en definitiva se hace responsable ante la emisora, de los cargos y consumos, más allá de su responsabilidad ante la Empresa. 5) Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de percepción En el caso de operaciones abonadas con tarjetas de compra o débito, la percepción se practicará en la fecha de pago, total o parcial, del resumen o liquidación de la tarjeta respectiva. El importe de la percepción practicada deberá discriminarse en el resumen o liquidación. El resumen o liquidación en el que conste discriminada la percepción, será suficiente comprobante de la percepción practicada. En el caso de las operaciones abonadas con tarjetas de débito, la percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma, y el comprobante de las percepciones sufridas será el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada, en la que se detalle por operación las sumas percibidas. 6) Determinación del importe a percibir El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada la alícuota del 15%. La conversión a pesos de las operaciones expresadas en moneda extranjera, se realizará aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta de compra o crédito. 7) Vigencia y aplicación Con vigencia a partir del 3/09/12 y de aplicación a las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/ Información a presentar por parte de los emisores de Estados Contables, que apliquen las Normas Internacionales de Información Financiera Por Resolución General (AFIP) N 3363 (B.O.: 12/09/12) se dispuso que los contribuyentes de los tributos a cargo de la AFIP, que confeccionen sus estados financieros, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con carácter obligatorio u opcional, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE), presenten cierta información adicional. La citada resolución tiene urgencia a partir del 12/09/12 y es de aplicación a los ejercicios comerciales que cierren a partir del 30/06/12, inclusive.

4 3. Nuevo sistema de Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital Por Resolución General (AFIP) N 3380 (B.O.: 12/09/12) se estableció la herramienta informática denominada Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación. La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante. Se deberá observar el procedimiento indicado en anexo, que prevé un mecanismo de designación y aceptación similar al del Administrador de Relaciones de clave fiscal. Previamente se deberá haber registrado en forma digital, foto, firma y huella dactilar, y el escaneo del documento de identidad. Los autorizados deberán contar con el Certificado Digital emitido por la Autoridad Certificante de la AFIP. Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, podrán consultarse en el sitio web de la AFIP, mediante el servicio web con clave fiscal Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital, opción Consultar Mis Autorizaciones. Las autorizaciones y aceptaciones podrán revocarse y caducarán por causa de muerte. La nómina de los servicios para los cuales se habilita la herramienta informática Gestión de Autorizaciones para Firma Digital, serán publicadas en el sitio web de la AFIP. Con vigencia a partir del 12/09/ Feria administrativa de verano AFIP Por Resolución General (AFIP) N 3385 (B.O.: 13/09/12) se dispuso que la feria de verano, comprenderá el mes de enero de cada año, en forma completa. III. Impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Reglamentación de la bonificación de media cuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes del Régimen Simplificado Por Resolución (AGIP) N 673/12 de fecha 17/09/12 se dispuso que la bonificación del epígrafe, se aplicará en la cuota 6 del período fiscal 2012 a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren adheridos al débito automático bancario, con la condición de que no registren deuda pendiente de pago. 2. Nueva modificación de las alícuotas de los regímenes generales de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Por Resolución (AGIP) N 672/12 de fecha 17/09/12 se modificaron nuevamente las alícuotas del epígrafe, que se transcriben más abajo, como Anexos IV y V de la Resolución (AGIP) N 963/11 y modificatorias. Se consideran asimismo los siguientes casos: a) Locación de inmuebles b) Operaciones de Importación definitiva a Consumo de Mercaderías c) Comercio Electrónico d) Venta al Contado y Efectivo Importe Superior a $ e) Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes Superadas.

5 f) La supresión del CVDI (Certificado de Validación de Datos de Importadores) por parte de la AFIP. Con vigencia a partir del 01/10/12. Anexo IV Retenciones Concepto Alícuota Tratamiento especial Alícuota Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta Alícuota general 2,50% Fabricación y comercialización de medicamentos para uso humano Actividad principal industrial no exenta Actividad de servicios médicos y odontológicos Actividad de prestación para terceros de servicios de call centers, contact centers y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros Tarjetas de compra, crédito, débito y similares y servicios de tickets, vales de alimentación, combustible y otras actividades Obras y servicios sociales, entidades mutuales o asociaciones mutualistas y sistemas de medicina prepaga Compañías de seguros Martilleros y demás intermediarios 2,50% 1,00% La que corresponda según actividad La que corresponda según actividad Contribuyentes con riesgo fiscal 4,50% Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas Locación de bienes inmuebles Reducción del 50% a actividad de comercialización mayorista y/o minorista de medicamentos para uso humano y agencias o empresas de turismo Pagos a productor de seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados en la CABA Pagos a productor de seguros con domicilio en CABA por seguros de bienes o personas localizados fuera de la CABA Pagos a productor de seguros con domicilio fuera de la CABA por seguros de bienes o personas localizados en la CABA Pagos a personas o sociedades con domicilio en la CABA por retribución de servicios prestados sobre bienes asegurados Mandante con establecimiento en la CABA Mandante con establecimiento fuera de la CABA Mandante con actividad que liquida según artículo 13 del Convenio Multilateral 1,50% 0,50% 100% del gravamen 20% del gravamen 80% del gravamen 100% del gravamen 100% del gravamen del mandante Reducción del 50% del gravamen 15% del gravamen

6 Anexo V Percepciones Concepto Alícuota Tratamiento especial Alícuota Actividades que liquidan el gravamen por diferencia entre precio de compra y venta 1,00% Alícuota general Fabricación y comercialización de medicamentos para 0,50% Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas Productores de combustibles líquidos y gas natural y comercializadores mayoristas Fabricación, importación, distribución o comercialización de automotores, autopartes, motocicletas, motopartes y repuestos Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - contribuyentes locales Operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías - convenio multilateral Fabricación y venta de tabaco, cigarrillos y cigarros (sobre el 25% del total de factura) 2,75% 2,00% Franquicias Cánones, alquileres y otros Comercio electrónico Venta al contado y efectivo importe superior a $ ,50% Contribuyentes con riesgo fiscal 6,00% Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas uso humano Actividad principal industrial no exenta 1,00% Venta productos comestibles 2,50% Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados industria elaboradora Venta de vinos, cervezas, bebidas alcohólicas, analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados comercialización mayorista Venta de otros bienes, locaciones (de cosas, obras o servicios) y prestaciones de servicios Ventas a sujetos pasivos que no acrediten ante el agente de percepción su condición frente al impuesto Por ventas de productos derivados del petróleo (aceites, lubricantes, etc.) A contribuyentes que liquidan por el Convenio Multilateral reducción del 50% A contribuyentes del Régimen Simplificado (sobre el 25% del total de la factura) A contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas Si no acredita condición de responsable en el impuesto sobre los ingresos brutos 2,50% 4,00% 2,00% 1,50% 1,50% 4,00% IV. Impuestos de la Provincia de Buenos Aires 1. Régimen de facilidades de pago para deudas vencidas o devengadas al 30/06/12 Por Resolución Normativa (ARBA) N 38/12 de fecha 17/08/12 se modificó el régimen de regularización de deudas fiscales establecido por la Resolución Normativa (ARBA) N 15/12, a fin de incluir en éste: a) las deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancias de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas o devengadas entre el 01/01/12 y el 30/06/12;

7 b) las deudas de los agentes de recaudación, relativas a retenciones o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 01/01/11 y el 30/06/12, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial. Con vigencia a partir del 01/09/12. V. Laboral y previsional 1. Modificaciones al régimen de Asignaciones Familiares Por Decretos 1667/12 y 1668/12 (B.O.: 13/09/12) se modificó el régimen de asignaciones familiares. Las principales modificaciones son las siguientes. I. Decreto 1667/12 Por Decreto de Necesidad y Urgencia, se modificaron los límites a considerar para el otorgamiento de las asignaciones familiares o su monto. En lugar de considerar los ingresos del dependiente, se deberá considerar la totalidad de los ingresos del grupo familiar. A este efecto, se consideran ingresos, las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones previstas en las Leyes Nros (prestaciones por desempleo) (jubilaciones y pensiones), (prestaciones dinerarias régimen de riesgos de trabajo), Nº artículo 11 (asignación familiar por maternidad), (prestación por desempleo de los trabajadores rurales), y sus respectivas modificatorias y complementarias. Con vigencia a partir del mes devengado septiembre de Decreto 1668/12 Mediante este decreto, se introdujeron las siguientes modificaciones al régimen de subsidios familiares: 1) Se fijaron en $ 200 y $ , los límites de ingresos mínimo y máximo por grupo familiar, respectivamente, para tener derecho a asignaciones familiares, por parte de los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, beneficiarios del seguro de desempleo, beneficiarios de jubilaciones y pensiones y beneficiarios de pensiones no contributivas por invalidez. 2) Asimismo, la percepción de un ingreso superior a $ por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en punto 1). 3) Los topes indicados en los puntos 1) y 2), no serán de aplicación a la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, a la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora. 4) Se fijan nuevos rangos, topes y montos para las asignaciones familiares, que se acompañan en cuadros anexos. 5) Se establece el pago directo a través de la ANSES, de las asignaciones familiares al personal en relación de dependencia del Sector Público Nacional, a partir del mes devengado enero de ) Con vigencia para las asignaciones familiares correspondientes al mes devengado septiembre de 2012, salvo lo indicado en el punto 5) anterior. MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4 MATERNIDAD Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta NACIMIENTO IGF entre $ 200,00.- y $ $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600

8 ADOPCION IGF entre $ 200, y $ $ $ $ $ $ MATRIMONIO IGF entre $ 200,00.- y $ $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 PRENATAL IGF entre $ 200,00.- y $ $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733 IGF entre $ 3.200,01.- y $ $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662 IGF entre $ 4.400,01.- y $ $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635 IGF entre $ 6.000,01.- y $ $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357 HIJO IGF entre $ 200,00.- y $ $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733 IGF entre $ 3.200,01.- y $ $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662 IGF entre $ 4.400,01.- y $ $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635 IGF entre $ 6.000,01.- y $ $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357 HIJO CON DISCAPACIDAD IGF hasta $ $ $ $ $ $ IGF entre $ 3.200,01.- y $ $ 900 $ $ $ $ IGF superior a $ $ 600 $ $ $ $ AYUDA ESCOLAR ANUAL IGF entre $ 200,00.- y $ $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPA- CIDAD Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680 Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La norma contiene asimismo tablas especiales para los siguientes casos, que pueden obtenerse en a) Beneficiarios de la prestación por desempleo b) Titulares del SIPA c) Veteranos de guerra del atlántico sur d) Asignaciones universales para protección social. 3. Nuevo valor del sustituto del MOPRE Por Resolución (SRT) N 1147/12 (B.O.: 14/09/12) se fijó en $ 620,29 el valor que, ante la supresión del MOPRE, lo susti-

9 tuye a efectos del cálculo de las multas por infracciones al régimen de riesgos del trabajo. Dichas infracciones son sancionadas con multas de 20 a veces el valor indicado supra, en tanto la infracción no configure un ilícito más severamente penado. VI. Sociedades 1. Vencimiento de la tasa anual de sociedades por acciones IGJ 2012 Por Resolución (MJDH) N 1789/12 (B.O.: 18/09/12) se fijó para el 12/10/12 la fecha de vencimiento para la tasa del epígrafe, aplicable a sociedades por acciones (anónimas y comanditas por acciones) con sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por la Decisión Administrativa N 46/01 en su artículo 4. Se recuerda que su monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia hubiere correspondido con anterioridad al 12/10/12. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala: Cuenta Capital y Ajuste del Capital Desde $ Hasta $ Tasa Anual $ , , , , , , , , , ,01 en adelante 2.500

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