Pág. #I I# INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Resolución General 2/2016. Bs. As., 21/01/2016 CONSIDERANDO: Por ello,

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 25 de enero de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 6,00 Sumario RESOLUCIONES INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 2/2016 Resolución General Nº 3/2012. Derogación... 1 DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 107/2016 Prohibición de comercialización... 1 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 106/2016 Prohibición de comercialización... 2 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 251/2016 Prohibición de uso y comercialización... 2 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 166/2016 Prohibición de uso y comercialización... 3 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 167/2016 Prohibición de uso y distribución... 3 AVISOS OFICIALES Nuevos... 4 Anteriores TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES 23 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 25 Pág. RESOLUCIONES #I I# INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 2/2016 Resolución General Nº 3/2012. Derogación. Bs. As., 21/01/2016 VISTO el Decreto 1571/81, el decreto 1493/82 y la Ley Orgánica de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y; CONSIDERANDO: Que el Decreto 1571/81 considera que resulta necesario asegurar la conservación de aquellos documentos que realmente tienen valor permanente, como así también facilitar la búsqueda y el ordenamiento tanto de los documentos activos como los inactivos. Que de la misma fuente normativa se pone en consideración una tabla de plazos mínimos de conservación de documentos que carezcan de valor permanente. Que del artículo 8 del Decreto 1493/82 surge que las actuaciones de esta Inspección General de Justicia tienen carácter público puesto que reza las actuaciones obrantes en la Inspección general de Justicia, revisten carácter público y estarán a la libre consulta de los interesados, conforme la reglamentación que dicte el organismo. Que la Resolución General de IGJ 3/2012 no recepta el espíritu de los Decretos 1571/81, 1493/82 y la Ley , Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1 Deróguese la Resolución General IGJ 3/2012. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional Art. 2 Póngase a disposición de los interesados que así lo requieran, las actuaciones obrantes en este Organismo que se encuentren archivadas, sin perjuicio de los aranceles que establezcan las normas vigentes. Art. 3 Regístrese como Resolución General, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NA- CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y oportunamente archívese. Sergio Brodsky. #F F# DISPOSICIONES #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 107/2016 Prohibición de comercialización. Bs. As., 13/01/2016 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto del producto: Miel, nombre de fantasía: APÍCOLA MALENA, RNPA N , RNE N , localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba. Que según expresa la citada Secretaría, tanto el RNE como el RNPA son inexistentes, por lo tanto, no se encuentran en los registros de esa jurisdicción. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realizó la investigación pertinente, categorizó el retiro como de Clase III, puso en conocimiento de los hechos a todas las dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a ese Instituto acerca de lo actuado. Que el citado alimento se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, así como todo producto del elaborador citado. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 101 de fecha 16 de diciembre de Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Miel, nombre de fantasía: APÍCOLA MALENA, RNPA N , RNE N , localidad de Río Cuarto, provincia de Córdoba así como todo producto del elaborador citado, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 106/2016 Prohibición de comercialización. Bs. As., 13/01/2016 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Alimentos perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba informa al Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas a nivel provincial, respecto del producto: Hielo en cilindros, elaborado por: Establecimiento Fábrica de Hielo en Cilindros EL CHINGOLO de Horacio José Recio, RNPA N , RNE N Que según informa la citada Secretaría, el producto mencionado no se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) ni el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial. Que asimismo expresa que la denuncia provino de la Subsecretaría de Fiscalización y Control perteneciente al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la provincia de Córdoba, la que realizó una inspección al establecimiento citado, procedió a su clausura, al decomiso de las bobinas y bolsas con rótulos en la que se encontraban estampados los números de RNE y RNPA en infracción y dio aviso a Calidad Alimentaria de la municipalidad de Córdoba para que proceda a controlar las bocas de expendio denunciadas oportunamente. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categorizó el retiro como de Clase III, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado. Que el citado producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, resultando ser un producto ilegal. Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, así como todo producto del RNE citado. Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92, el Decreto N 101 de fecha 16 de diciembre de Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Hielo en cilindros, elaborado por: Establecimiento Fábrica de Hielo en Cilindros EL CHINGOLO de Horacio José Recio, RNPA N , RNE N , así como todo producto del RNE citado, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 251/2016 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 15/01/2016 VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO: Que en las actuaciones citadas en el VIS- TO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) hace saber a fs. 1 que mediante la O.I. N 2015/5217-DVS (fs. 9/13) acudió a la sede de la Farmacia del Rosario, sita en la calle Mitre s/n de la Localidad de Bandera, provincia de Santiago del Estero, a fin de realizar el relevamiento de especialidades medicinales en stock. Que en tal oportunidad, se retiró de las estanterías de medicamentos dispuestos para la venta una unidad del producto Agua Oxigenada 10 vol. Por 100 cm 3, partida , vto. 08/17, Instituto Biológico Córdoba S.R.L. para posterior verificación de legitimidad, por no contar con datos de autorización ante A.N.M.A.T. Que asimismo quedaron inhibidas preventivamente de uso y distribución 26 unidades del mismo producto, con las mismas características, bajo custodia y responsabilidad del personal farmacéutico. Que la DVS informa que, en relación a la documentación de procedencia del producto, la inspeccionada manifestó que el proveedor es la firma Furnor S.R.L., aportando únicamente como documento respaldatorio de la tenencia de los productos el presupuesto de fs. 14. Que mediante la O.I. N 2015/5219-DVS (fs. 3/8), de la sede de la Farmacia La Botica (sita en la calle 27 de Abril Norte N 76, Selva, Provincia de Santiago del Estero, se retiraron de las estanterías de medicamentos dispuestos para la venta para una posterior verificación, una unidad de cada producto rotulado como Bicarbonato de Sodio por 100 grs., lote , vto. 08/17, Instituto Biológico Córdoba S.R.L. ; Bicarbonato de Sodio por 25 grs., lote , vto. 02/2018, Instituto Biológico Córdoba S.R.L. ; Bicarbonato de Sodio por 250 grs., lote , vto. 02/2017, Instituto Biológico Córdoba S.R.L. ; Vaselina Sólida por 30 grs., partida , vto. 08/2017, Instituto Biológico Córdoba S.R.L.. Que respecto a la procedencia de los productos, la directora técnica de la inspeccionada no aportó ningún documento respaldatorio que avale su tenencia. Que además quedaron inhibidas preventivamente de uso y comercialización unidades de los mismos productos, con las mismas características. Que la Dirección de Gestión de Información Técnica de esta ANMAT informó que, tanto en el Vademecum Nacional de Medicamentos como en el sistema de Expedientes de esta Administración Nacional, no constan registros de inscripción de la firma Instituto Biológico Córdoba S.R.L. Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba informó que la firma Instituto Biológico Córdoba S.R.L. se encuentra habilitada, aportando además un listado de los productos que ha autorizado, entre los que se detallan los mencionados más arriba. Que mediante la O.I N 2015/5492-DVS (fs. 17/20) personal de la DVS acudió a la sede de la firma Instituto Biológico Córdoba S.R.L., donde se pudo constatar que los productos retirados de las inspecciones citadas previamente son originales de la firma. Que al considerar que la situación descripta implica una infracción a los artículos 2 y 3 de la Ley N y a la Disposición A.N.M.A.T. N 3409/99, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los medicamentos involucrados y toda vez que se trata de medicamentos sin autorización, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Córdoba, todos los lotes de los productos detallados a continuación, hasta tanto la firma obtenga la autorización correspondiente en los términos de la Disposición ANMAT N 3409/99: Bicarbonato de Sodio por 100 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; Bicarbonato de Sodio por 25 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; Agua Oxigenada 10 vol. por 100 cm 3, Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; Bicarbonato de Sodio por 250 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; y Vaselina Sólida por 30 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante AN- MAT. Que, en relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto N 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional, a excepción de la Provincia de Córdoba y hasta tanto la firma Instituto Biológico Córdoba S.R.L. obtenga la autorización correspondiente en los términos de la Disposición ANMAT N 3409/99, de todos los lotes de los siguientes productos:

3 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Bicarbonato de Sodio por 100 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; Bicarbonato de Sodio por 25 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; Agua Oxigenada 10 vol. por 100 cm 3, Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; Bicarbonato de Sodio por 250 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; y Vaselina Sólida por 30 grs., Instituto Biológico Córdoba S.R.L., sin datos de registro ante ANMAT; en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de información Técnica. Cumplido, archívese. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 166/2016 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 14/01/2016 VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO: Que en las actuaciones citadas en el VIS- TO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa que mediante la O.I N 2015/3658-DVS-3414 (fs. 2/7) se efectuó un relevamiento de especialidades medicinales en stock en la sede de la farmacia Tulum, propiedad de Zulma Bibiana Rodriguez, sita en la calle Tucumán 1299 (N) de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, retirándose de las estanterías de medicamentos dispuestos a la venta, entre otros, los siguientes: a) una unidad de Terazosina Northia 2 mg. por 10 comprimidos, sin datos de lote ni vencimiento. Laboratorio Northia; b) una unidad de Fendiprazol Omeprazol 10 mg. Northia por 7 cápsulas, sin datos de lote ni vencimiento. Laboratorio Northia. Que posteriormente mediante la O.I. N 20015/3987-DVS-3608 se llevó a cabo una inspección en la sede del titular de los productos de Northia Laboratorio Internacional Argentino S.A., sita en la Av. 12 de Octubre 4444, Quilmes, Provincia de Buenos Aires. Que en tal oportunidad se exhibieron a la co directora técnica de la firma inspeccionada los productos descriptos más arriba, quien informó que la elaboración de ambas especialidades medicinales se encuentra discontinuada, por lo que no posee contramuestras en su poder, y tampoco cuenta con los medios para poder establecer su legitimidad ya que se trata de productos muy antiguos y no recuerda sus características. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informa que no se ha podido establecer la legitimidad de los productos en cuestión. Que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los medicamentos involucrados, la Dirección aludida concluye su informe sugiriendo prohibir de uso y comercialización en todo el territorio nacional a los productos aludidos en los puntos a) y b). Que las irregularidades constatadas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud configuran presuntos incumplimientos al artículo 2 de la Ley N y al artículo 2 del Decreto N 150/92 (T.O. 1993). Que, en relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto N 1.490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: a) Terazosina Northia 2 mg. por 10 comprimidos, sin datos de lote ni vencimiento. Laboratorio Northia; b) Fendiprazol Omeprazol 10 mg. Northia por 7 cápsulas, sin datos de lote ni vencimiento. Laboratorio Northia; en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Cumplido, archívese. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 167/2016 Prohibición de uso y distribución. Bs. As., 14/01/2016 VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO: Que en las actuaciones citadas en el VIS- TO la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) hace saber que el Departamento de Farmacia del Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza informó a esta ANMAT que efectuó una inspección en la sede del establecimiento G.E. Lombardozzi S.A., sucursal Mendoza, procedimiento en el cual se retiraron punzones para biopsia Acu.Punch/Biopsy Punch/ U.S.A./ACUDERM Inc, cuyos rótulos de detallan a fs. 20. Que personal de la DVS acudió a la sede de la firma titular de los productos en cuestión Plus Papier S.R.L., sita en la Av. Chorroarín 983, C.A.B.A. (fs. 21/22), oportunidad en la que se exhibieron las unidades aludidas más arriba a fin de verificar su legitimidad. Que personal de Plus Papier S.R.L. hizo saber que, si bien el producto Acu.Punch fue empadronado por la firma bajo el PM 666-8, los productos exhibidos no se corresponden con productos importados por Plus Papier S.R.L., ya que la firma realizó una única importación del producto Acu. Punch de Acuderm Inc. USA en enero de 2005 y que al ser un producto estéril, los punzones importados por la firma vencieron en 2010, por lo que no corresponde con la fecha de vencimiento de los productos exhibidos. Que la referida Dirección constató en el sistema de expedientes y en la base de datos de Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de la ANMAT que los productos en cuestión no cuentan con registro ante esta Administración Nacional. Que continúa la DVS su informe aclarando que mediante la Disposición ANMAT N 4895/15 fue prohibido el uso y la comercialización de Acu-Punch Punch de Biopsia - 6 mm - Fabricado en U.S.A. Acuderm Inc, y que por expediente N se inició un sumario a la firma G.E. LOMBARDOZZI S.A. y a su directora técnica. Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y la distribución de los productos médicos rotulados Acu.Punch/ Biopsy Punch/U.S.A./ACUDERM Inc, en todas sus medidas, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración. Que, en relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ del Decreto N 1490/92. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y la distribución de los productos médicos rotulados Acu. Punch/Biopsy Punch/U.S.A./ACUDERM Inc, en todas sus medidas, hasta tanto se autorice su inscripción en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración Nacional, en virtud de los argumentos expuestos en el considerando de la presente. Art. 2 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de información Técnica. Cumplido, archívese. Carlos Chiale. #F F#

4 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CAMPANA El Departamento ADUANA de CAMPANA, en virtud de los dispuesto en el Art. 1 de la Ley , para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2, 3, 4 y 5 de la Ley , y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en Luis Costa Ciudad de Campana - Pcia. de Buenos Aires - de lunes a viernes (hábiles) en el horario de 8 a 16 Hs.

5 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Fdo. Ing. GUSTAVO ARAUJO, Administrador Departamento Aduana de Campana Ing. Nav. GUSTAVO JAVIER ARAUJO, Jefe (Int.) Departamento Aduana de Campana, Dirección Aduanas Metropolitanas I. e. 25/01/2016 N 3128/16 v. 25/01/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución 8/2015 Nacional ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, para el que oportunamente fuera designada por la Resolución del Directorio de INAES N 5596/12 ARTICULO 2 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. MARCELO O. COLLOMB, Presidente del Directorio. Bs. As., 30/12/2015 VISTO el Expediente N 5903/15 del registro de este Instituto Nacional y la Resolución del Directorio del INAES N 5596/12, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, la Dra. María Silvia SUAREZ (DNI N ) ha presentado su renuncia al cargo de Oficial de Cumplimiento de este Instituto Nacional ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, para el que oportunamente fuera designada por la Resolución del Directorio del INAES N 5596/12. #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resolución 3265/2015 Bs. As., 03/12/2015 e. 25/01/2016 N 3531/16 v. 25/01/2016 #F F# Que corresponde la aceptación de la renuncia presentada a partir del día 1 de Enero de Que la GERENCIA DE REGISTRO Y LEGISLACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N 721 del 25 de agosto de 2000, y N 167 del 15 de diciembre de VISTO el Expediente Nro /15 del registro de este Ministerio; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO tramita la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley N de Educación Superior las instituciones universitarias deben comunicar a este MINISTERIO DE EDUCACIÓN las modificaciones que introduzcan en sus estatutos académicos a efectos de verificar la adecuación del proyecto de reforma estatutaria a la legislación vigente y ordenar, de corresponder, la pertinente publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 1 Acéptase, a partir del 1 de Enero de 2016, la renuncia presentada por la Dra. María Silvia SUAREZ (DNI N ), al cargo de Oficial de Cumplimiento de este Instituto Que la reforma estatutaria propuesta se ajusta a las previsiones de la Ley de Educación Superior N , no existiendo por tanto observaciones que formular a la misma.

6 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que se sometió a la consideración de esta autoridad de aplicación y disponer su publicación en el Boletín Oficial. Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia. Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior Nro Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Aprobar la reforma del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SU- DOESTE según el siguiente detalle: artículos 54, 60, 65, 70 y 72 del cuerpo principal; artículos 34, 45, 46 y 50 del Anexo 1d; Anexo 1 a; Anexo 1 b; y, Anexo 1 c. El nuevo texto de los mismos se incluye como Anexo de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los artículos 54, 60, 65, 70 y 72 del cuerpo principal; 34, 45, 46 y 50 del Anexo 1d; y, de los Anexos 1 a, 1 b y 1 c del estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE que obran como Anexo de la presente Resolución. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación. ANEXO REFORMA DEL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ARTÍCULO 54 ) Son atribuciones del Consejo Superior Universitario: a) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Funcionamiento, por mayoría absoluta b) Dictar resoluciones y/u ordenanzas atinentes al buen gobierno de la Universidad. c) Autorizar la creación de centros e institutos de Investigación y Extensión, que promuevan los objetivos estatutarios, y reglamentar su funcionamiento. d) Incorporar subsedes académicas, con acuerdo del Consejo Social, y en tanto exista disponibilidad presupuestaria. e) Suprimir sedes o subsedes académicas, con el acuerdo del Consejo Social. f) Oficializar las listas de candidatos a integrar los consejos directivos, y determinar en qué Facultades votan los alumnos de cada carrera. g) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación o supresión de Facultades. h) Definir en qué localidad se dictará cada carrera, en acuerdo con el Consejo Social. i) Crear o suprimir carreras universitarias o títulos, y aprobar los planes de estudio. j) Establecer las condiciones de ingreso a la Universidad. k) Definir el Régimen de Concursos de profesores, auxiliares y no docentes. I) Considerar y resolver sobre los pedidos de impugnación o los casos observados relativos a concursos de profesores, auxiliares de docencia y no docentes. m) Decidir la destitución de los Profesores Decanos y Vicedecanos, a propuesta de los respectivos Consejos Directivos, que requerirá mayoría de dos tercios. c) Convocar a la Asamblea Universitaria. d) Promover las actividades de extensión universitaria y de incubación de proyectos. e) Promover las actividades de investigación a través de convenios o creación de Centros o Institutos dedicados a dicha temática. f) Encargarse de las relaciones institucionales de la Universidad. g) Designar los cargos del Personal No Docente permanente de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 y 28. h) Designar, a propuesta de los Consejos Directivos, el Personal Docente de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y demás reglamentaciones vigentes. i) Designar a todos los funcionarios y personal jerárquico que lo acompañen en su gestión. j) Designar al Personal Contratado. k) Disponer los ceses del personal. l) Acordar las licencias, con y sin goce de haberes, del Personal de la UPSO, según las reglamentaciones vigentes para cada caso. m) Autorizar comisiones de servicios al personal. n) Autorizar la utilización de automóviles particulares cuando las circunstancias sean de extrema necesidad, utilizando en este caso la normativa vigente al respecto. o) Aceptar herencias, donaciones y legados, con acuerdo del Consejo Superior Universitario. p) Suscribir convenios que no comprometan el patrimonio de la UPSO con el acuerdo del Consejo Superior Universitario. ARTÍCULO 65 ) El Profesor Decano y el Vicedecano serán elegidos por el Consejo Directivo de la Facultad en sesión especial, presidida por el Profesor Decano saliente, con voz y sin voto, por mayoría absoluta. El Profesor Decano dura cuatro años en el cargo, y podrá ser reelegido para el mismo cargo por un sólo período consecutivo. El Vicedecano será un Consejero Profesor, se desempeñará ad-honorem excepto durante los períodos en que deba sustituir al Decano, y durará dos (2) años en sus funciones. ARTÍCULO 70 ) Cada Facultad contará con un Secretario Académico que será propuesto por el Profesor Decano de la Facultad con el acuerdo de su Consejo Directivo, y será designado por el Rector hasta la finalización del periodo de mandato del Decano. El Secretario Académico asesorará y colaborará con el Profesor Decano, entendiendo en los asuntos que este le encomiende. ARTÍCULO 72 ) Son atribuciones de los Profesores Decanos: a) Integrar como miembros natos el Consejo Superior Universitario. b) Presidir el Consejo Directivo de acuerdo con su reglamento. c) Ejecutar y hacer ejecutar en la Facultad las resoluciones y/u ordenanzas del Consejo Superior Universitario, del Rector y del Consejo Directivo, según las disposiciones del Estatuto de la Universidad y sus reglamentaciones. d) Convocar al Consejo Directivo. e) Ejercer la representación de la Facultad. f) Supervisar en forma inmediata las actividades del personal docente y no docente que esté a su cargo, de acuerdo con la reglamentación respectiva. g) Resolver sobre cualquier cuestión urgente o grave, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo o al Consejo Superior Universitario. n) Reglamentar los juicios académicos y los tribunales universitarios que actuarán en los mismos y en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. o) Considerar las peticiones de licencia del Rector, Vicerrector y Profesores Decanos. p) Aprobar, de acuerdo con las normas vigentes, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, propuesto para ser elevado al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. q) Reglamentar aquellos artículos que le confiere el presente Estatuto. r) Dar su acuerdo para la aceptación de herencias, donaciones y legados, para que sean incorporados al patrimonio de la Universidad. s) Dar su acuerdo para la firma de Convenios que no comprometan el patrimonio de la Universidad. t) Proponer a la Asamblea Universitaria modificaciones al presente Estatuto. u) A propuesta del Rector, considerar y resolver sobre programas de incentivos al personal de la universidad. ARTÍCULO 60 ) Son atribuciones y deberes del Rector: a) Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Universidad, de conformidad con el presupuesto aprobado y de acuerdo a las normativas establecidas en las leyes que rigen la contabilidad provincial. Además, deberá tener en cuenta las normas, resoluciones y/u ordenanzas de la Asamblea Universitaria y el Consejo Superior Universitario, que se establezcan en forma complementaria. b) Presidir el Consejo Superior Universitario, con voz, y voto en caso de empate.

7 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO 1a: ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL ACADÉMICA ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN

8 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE - SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA RECTOR VICERRECTOR ANEXO 1b: PERSONAL JERÁRQUICO EQUIVALENCIAS CARGO UPSO SECRETARIO GENERAL ACADÉMICO SECRETARIO GENERAL ADMINISTRATIVO SECRETARIO GENERAL DE PLANEAMIENTO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO SECRETARIO GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICA- CIÓN DIRECTOR DE COORDINACION EDUCATIVA DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA DIRECTOR DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES DIRECTOR DE RRHH Y ASUNTOS LEGALES DIRECTOR DE PLANEAMIENTO DIRECTOR DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y EXTENSIÓN CULTURAL DIRECTOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES DIRECTOR DE COMUNICACIÓN EQUIVALENCIAS SUBSECRETARIO DE ESTADO SUBSECRETARIO DE ESTADO DIRECTOR PROVINCIAL DIRECTOR PROVINCIAL DIRECTOR PROVINCIAL DIRECTOR PROVINCIAL DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR ANEXO 1c: MISIONES Y FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS, DIRECCIONES Y DEMÁS DEPEN- DENCIAS DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD. SECRETARIA GENERAL ACADÉMICA Acciones 1. Coordinar, administrar y supervisar las actividades educativas de la Universidad en todos los niveles, facilitando desde lo organizativo la implementación de las políticas definidas por la Universidad. 2. Coordinar la vinculación entre Rectorado y las Unidades Académicas de la Universidad. 3. Planificar y supervisar el dictado de las carreras en las distintas sedes académicas. 4. Organizar la gestión de ingreso, registro y control de la actividad estudiantil. 5. Instrumentar los medios para la supervisión de los planes de estudio curriculares, de acuerdo a las normas y reglamentaciones vigentes. 6. Gestionar e implementar convenios con distintos organismos provinciales, nacionales e internacionales, a fin de lograr un servicio académico eficiente. 7. Colaborar con las Unidades Académicas en todo trámite inherente a la creación de carreras, respecto a la verificación de las reglamentaciones vigentes para dicho trámite y supervisión de códigos y nomenclaturas de las asignaturas correspondientes. 8. Organizar y controlar los trámites inherentes al otorgamiento de los diplomas y certificados. 9. Implementar los mecanismos de evaluación de docentes aprobados por la Universidad, como servicio común a las Unidades Académicas. 10. Gestionar e Implementar la sistematización de los procesos académicos-administrativos necesarios para aumentar su eficiencia. 11. Elevar anualmente el proyecto de calendario académico. 12. Elevar al Consejo Superior Universitario la Propuesta Académica Anual para su aprobación. 13. Proponer capacitaciones y actualizaciones docentes. 14. Llevar adelante la vinculación de la Universidad con los organismos provinciales y/o nacionales por cuestiones académicas. DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN EDUCATIVA 1. Contribuir desde la gestión al adecuado y eficiente funcionamiento de las actividades académicas y a todo lo inherente a la asistencia y al control de los alumnos de la Universidad. 2. Controlar el adecuado dictado de las carreras en las distintas Sedes y Subsedes Académicas. 3. Coordinar el ingreso, registro y control de la actividad estudiantil.

9 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Supervisar que los planes de estudio de las distintas carreras estén registrados y actualizados. 5. Mantener registro actualizado de los convenios vigentes. 6. Supervisar la adecuada realización de los trámites vinculados con la creación o modificación de carreras u otorgamiento de títulos o certificados. 7. Supervisar el desarrollo de las distintas encuestas docentes en las distintas sedes académicas. 8. Coordinar el registro de asistencia de docentes en las sedes académicas. DEPARTAMENTO DE ALUMNOS E INGRESOS 1. Llevar registro actualizado de los planes de estudio de cada carrera. 2. Confeccionar el proyecto de calendario académico. 3. Atender y asesorar al alumno respecto a las carreras que se dictan y a las reglamentaciones vigentes. 4. Atender la recepción de solicitudes de ingreso en las fechas establecidas por el calendario académico. 5. Registrar los datos de los alumnos de la Universidad y completar sus legajos. 6. Centralizar el registro y control de las actividades académicas de los alumnos de todas las carreras, a fin de asegurar el cumplimiento de los distintos planes de estudios. 7. Recibir y registrar la inscripción de los alumnos en las materias. 8. Confeccionar los certificados de estudios, analíticos y fichas personales de cada alumno. 9. Controlar correlatividades, cambios de plan, cursados paralelos, reincorporación y pases de carreras. 10. Mantener el archivo de las actas de cursado, promoción y exámenes finales y toda otra documentación académica. 11. Controlar los requisitos para mantener la regularidad de los alumnos y confeccionar listados por bajas por inactividad. 12. Citar a los alumnos por cuestiones vinculadas con inscripción en materias, sanciones disciplinarias y comunicaciones en general. 13. Entender en los trámites relacionados con materias no curriculares a cursar por alumnos regulares. 14. Recibir y tramitar notas de alumnos con pedidos de excepciones. 15. Atender solicitudes de pase de otras (o a otras) Universidades, y equivalencias de materias. 16. Entender en lo relacionado con las estadísticas de alumnos. 17. Confeccionar guías de información para ingresantes, debidamente actualizadas. DEPARTAMENTO DE TÍTULOS Y EGRESADOS 1. Realizar las tareas de control que garanticen el legítimo otorgamiento de títulos, así como el resguardo de toda la información del sector. 2. Colaborar con las Unidades Académicas en la verificación del real cumplimiento de los requisitos de las asignaturas establecidas en los planes de estudio, previo a la confección del informe final para el otorgamiento del título. 3. Tramitar la confección y el otorgamiento a los graduados de sus respectivos diplomas. Participar en la gestión de reválida de títulos. 4. Tramitar la legalización de diplomas y certificados. 5. Confeccionar certificados de los diferentes cursos dictados. DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Planificar en coordinación con las Unidades Académicas las actividades educativas de cada ciclo lectivo, en lo que respecta a la cantidad de cursos, de docentes, etc. 2. Colaborar en la coordinación del dictado de las materias, compatibilizando intereses y cronogramas de las distintas Unidades Académicas con el fin de dar eficiencia al uso de los recursos. 3. Brindar a las Unidades Académicas el servicio de control del cumplimiento de las asignaturas establecidas en los planes de estudio. 4. Coordinar la logística para el dictado de las carreras en las distintas sedes académicas, respecto a instrumentar y organizar los medios de transporte necesarios para el traslado de los docentes a las distintas sedes académicas, sobre todo cuando no se dispone de servicios públicos de transporte en los horarios requeridos. Disponer de los sistemas de registro de asistencia en cada sede, de los sistemas de encuestas correspondientes de alumnos a docentes, coordinación de horarios para eficientizar el sistema de traslado cuando no es público y de acuerdo a las disponibilidades áulicas de cada sede. 5. Realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades académicas bajo las modalidades y cronogramas establecidos. 6. Organizar y coordinar los traslados de los docentes hacia y desde las distintas Sedes Académicas. 7. Colaborar con la Secretaría Administrativa en la presupuestación y control de los gastos vinculados con la actividad docente en todos los niveles. 8. Coordinar e implementar encuestas académicas, y toda otra herramienta de evaluación docente que la Universidad delegue a la Secretaría. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA Y MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA 1. Analizar la oferta académica más adecuada que contribuya al desarrollo armónico de la región y, propender al mejoramiento de la educación universitaria en todos sus aspectos. 2. Apoyar a las Facultades en la creación de nuevas carreras, brindándoles las reglamentaciones vigentes para la creación de las mismas y colaborando en la definición de perfiles del graduado y alcances de las carreras. 3. Evaluar la propuesta académica anual que propone el Departamento de Planificación, para elevarla a la Secretaria Académica. 4. Evaluar y proponer las mejoras a la enseñanza universitaria en las distintas Sedes Académicas. 5. Atender y gestionar la concreción de las necesidades que surjan desde las Sedes de la Universidad que se vinculen con las actividades académicas. 6. Proponer distintas técnicas o estrategias pedagógicas que propendan al mejoramiento de la enseñanza. 7. Evaluar y proponer convenios con distintos organismos provinciales, nacionales e internacionales, a fin de lograr un servicio académico eficiente. 8. Evaluar y gestionar los programas de mejoramiento de la enseñanza disponibles desde los distintos organismos públicos. 9. Dirigir y organizar la biblioteca de la Universidad y proponer la sistematización más adecuada para la Institución. 10. Evaluar junto con las Unidades Académicas de la Universidad las encuestas de alumnos realizadas a los docentes con el fin de proponer medidas de mejoramiento si fuera necesario. 11. Proponer las sistematizaciones de procesos académicos-administrativos necesarios para aumentar la eficiencia en el desarrollo de los mismos. DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA 1. Instrumentar los medios para concretar las necesidades vinculadas a las actividades académicas que surjan de las sedes académicas de la UPSO, respecto a actualización de gabinetes de computación, incorporación de equipamiento, mobiliario o laboratorios, hasta el momento inexistente, necesario para el dictado de alguna carrera o materia particular, mejoras o ampliación de espacios edilicios, incorporación o mejora del servicios de internet, entre otros. 2. Proponer la oferta académica anual a la Dirección de Planificación Educativa y Mejoramiento de la Enseñanza, para su evaluación. 3. Implementar las estrategias pedagógicas necesarias para el mejoramiento de la enseñanza. 4. Mantener las condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades académicas en las distintas sedes de la universidad. 5. Gestionar y disponer del equipamiento didáctico necesario para cada carrera. 6. Diseñar propuestas de carreras nuevas con el fin de contribuir al desarrollo armónico de la región. 7. Coordinar e implementar el Sistema de Gestión de Biblioteca de la Universidad. 8. Mantener actualizada la Biblioteca de la Universidad y su sistema de gestión. 9. Atender las necesidades de las Unidades Académicas de la Universidad respecto a cuestiones que tiendan al mejoramiento de la enseñanza, específicamente mejoramiento del campus virtual de la universidad que permita otras herramientas académicas, incorporación de salas de teleconferencias que permitirían igualdad de condiciones para todas las sedes, capacitaciones específicas a docentes, incorporaciones de nuevas metodologías de enseñanza en general, bibliotecas virtuales, entre otros. 10. Implementar los programas de mejoramiento de la enseñanza que se decidan desde la Universidad, que se deriven del ítem anterior. 11. Participar de la implementación y operación de los sistemas informáticos aplicados a la actividad docente, a fin de eficientizar los procesos de planificación y control, y brindar información rápida y precisa relacionada con dichas actividades. SECRETARIA GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN 1. Establecer la estrategia de vinculación institucional. 2. Llevar adelante la vinculación entre la Universidad y los organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales, con el objeto de colaborar en el logro de los objetivos institucionales. Difundir y comunicar las actividades universitarias hacia adentro y hacia afuera de la institución. 3. Atender las relaciones entre la UPSO y otras instituciones gubernamentales y sociales. 4. Instrumentar convenios y acuerdos entre la Universidad y los distintos organismos locales, regionales, nacionales e internacionales en línea con los objetivos institucionales. 5. Diseñar los procesos necesarios para facilitar el cumplimiento de la Ley de Vinculación Tecnológica, atendiendo a la relación entre la Universidad y sus Unidades de Vinculación Tecnológica.

10 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Llevar adelante las actividades de Cooperación Internacional. 7. Gestionar Convenios Internacionales para llevar adelante tareas de intercambio académico y/o de Investigación. 8. Establecer y facilitar la estrategia comunicacional de las actividades universitarias y coordinar la participación de las áreas en su implementación. 9. Proponer nuevas estrategias de comunicación y/o de difusión. DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES Misiones: 1. Contribuir en el diseño de las políticas y las herramientas para facilitar la vinculación entre la Universidad y los organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales, instituciones de la sociedad civil y del sector productivo. 2. Diseñar y proponer estrategias de vinculación institucional con actores públicos y privados del orden nacional, provincial y municipal. 3. Implementar las acciones requeridas para instrumentar programas o proyectos de la cooperación internacional con universidades, organismos de ciencia y tecnología, entre otros. 4. Implementar las acciones requeridas para dar cumplimiento a los convenios en los cuales participa la Universidad y una Unidad de Vinculación Tecnológica. 5. Diseñar y proponer los procesos internos que garanticen la correcta articulación de las áreas de la Universidad que requieran acuerdos con organismos externos o gobiernos municipales, provinciales o nacional. 6. Realizar las tareas necesarias para la implementación de actividades de intercambio de docentes, alumnos e investigadores con otras Instituciones educativas. DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL 1. Implementar la estrategia de vinculación institucional. 2. Elaborar los instrumentos formales adecuados que permitan la realización de acuerdos de colaboración con organismos multilaterales, públicos y privados de interés para la Universidad. 3. Implementar los Convenios en los que participa la Universidad y una Unidad de Vinculación Tecnológica, atendiendo al cumplimiento interno de los cronogramas de actividades propuestos en relación con terceros. 4. Ejecutar y apoyar, junto a otras áreas de la Universidad, la realización de programas y proyectos de cooperación internacional. DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN 1. Contribuir a la supervisión de las actividades de comunicación y difusión, y garantizar la articulación con otras áreas de la Universidad para facilitar el cumplimiento de las actividades previstas. 2. Diseñar el Plan Anual de Difusión. 3. Coordinar la articulación entre las Secretarías y Unidades Académicas para la difusión de la propuesta curricular anual. 4. Diseñar la estrategia comunicacional y de relaciones públicas y privadas, internas y externas, vinculadas con la actividad de la Universidad. 5. Diligenciar auspicios y declaraciones de interés universitario de distintos eventos académicos o culturales. DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN 1. Determinar las necesidades de material impreso de acuerdo a la oferta académica aprobada. 2. Articular con otras áreas de la Universidad para disponer anualmente de dicho material. 3. Mantener los medios de comunicación e información actualizados (página Web, Facebook, twiter, etc.). 4. Proponer medios audiovisuales útiles para la difusión y comunicación de la Universidad. 5. Proponer mejoras de diseño, promoción, difusión y/o comunicación. 6. Difundir las actividades de extensión y transferencia que la Universidad realice. SECRETARIA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y BIENESTAR UNIVERSITARIO 1. Coordinar actividades de diagnóstico, evaluación y planeamiento institucional. Entender en todos los asuntos relativos al bienestar de toda la comunidad universitaria y, en particular la atención de los estudiantes. 2. Arbitrar los medios para contar con Información Institucional clara y precisa. 3. Elaborar informes que posibiliten la toma de decisiones, la evaluación y acreditación institucional y la elaboración de planes estratégicos. 4. Generar programas orientados a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles. 5. Planificar actividades sociales, deportivas y recreativas para los miembros de la comunidad universitaria, en particular, los estudiantes. 6. Coordinar y organizar la atención sanitaria del personal de la Universidad y de sus alumnos. 7. Atender cuestiones de salud preventiva orientadas a la comunidad universitaria. 8. Diseñar todas las cuestiones relacionadas con subsidios, becas y pasantías para los alumnos. DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO 1. Planificar actividades de diagnóstico, evaluación y planeamiento institucional. 2. Promover la elaboración de estadísticas, diagnósticos e información periódica de la universidad. 3. Establecer las actividades de evaluación y acreditación institucional. 4. Diseñar programas orientados a la funcionalización y optimización de la gestión institucional. 5. Propiciar la generación de programas de desarrollo y planes estratégicos de la universidad. 6. Analizar cuali y cuantitativamente las modificaciones o creaciones de las estructuras en el ámbito de la Universidad, así como sus misiones y funciones, en interacción con la Dirección de RRHH y Asuntos Legales. DEPARTAMENTO DE REDES Y COMUNICACIONES 1. Diseñar, operar y mantener sistemas informáticos tendientes a optimizar los planes y programas de gestión llevados a cabo por las diferentes áreas y sedes del Organismo, mediante el uso de hardware, software y recursos humanos adecuados, de conformidad con los lineamientos emanados por el Organismo Provincial rector en la materia. 2. Coordinar y garantizar el correcto funcionamiento de los gabinetes de computación y del servicio de Internet en cada una de las sedes de la UPSO. 3. Brindar información tanto a las autoridades de la Universidad como a los alumnos, según sus requerimientos, mediante sistemas informáticos. 4. Realizar el mantenimiento y control de la interconexión de los distintos servicios de la Universidad y de estos con las redes externas e Internet. 5. Supervisar y administrar el estado del enlace a Internet provisto por la Provincia. 6. Gestionar la red de telefonía interna de la Universidad y verificar el funcionamiento de su central telefónica, requiriendo su actualización cuando fuere necesaria. DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y EXTENSIÓN CULTURAL 1. Entender en todos los asuntos relativos al bienestar de toda la comunidad universitaria y, en particular, la atención de los estudiantes. 2. Promover y organizar actividades sociales, deportivas y recreativas para los miembros de la comunidad universitaria. 3. Atender y canalizar las propuestas y solicitudes de los estudiantes. 4. Promover políticas de prevención relacionadas a la salud de la comunidad universitaria. 5. Implementar las políticas de otorgamiento de becas y pasantías a alumnos y graduados. 6. Supervisar los trámites inherentes a las becas y pasantías de alumnos y graduados. 7. Desarrollar actividades que permitan mejorar la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria, tales como gestión de beneficios y descuentos. DEPARTAMENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO 1. Coordinar la revisación médica de alumnos en las sedes, como requisito necesario para el ingreso. 2. Instrumentar actividades deportivas, artísticas, sociales, recreativas y relacionadas a la salud, con el objeto de generar pautas de comportamiento que posibiliten mejorar la calidad de vida de los integrantes de la Universidad. 3. Establecer las condiciones para generar intercambio entre los integrantes de las distintas sedes y subsedes de la Universidad, como experiencia enriquecedora. 4. Implementación de las políticas de salud preventiva para la comunidad universitaria. 5. Confeccionar y remitir mensualmente a la Dirección de Administración la nómina de alumnos y graduados a quienes debe efectuarse la liquidación de subsidios, becas y pasantías. DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN CULTURAL 1. Desarrollar programas de extensión cultural en diversas disciplinas, y organizar y coordinar eventos artísticos y culturales. 2. Administrar la utilización de los espacios universitarios vinculados a la cultura, la extensión, la comunicación social y los eventos científicos.

11 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Fomentar la realización de cursos de extensión para la comunidad. SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA 1. Planificar, organizar y controlar las acciones administrativas tendientes a brindar el apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos específicos de cada una de ellas. 2. Asistir al Rector en todo lo relacionado con la gestión administrativa de la Universidad. 3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad. 4. Implementar y fiscalizar la prestación de las operaciones administrativas, contables y auxiliares. 5. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la gestión administrativa, contable, económica y financiera de la Universidad. 6. Organizar las tramitaciones administrativas de su competencia coordinando los servicios de Contabilidad y Personal aunando criterios comunes para la aplicación de las normas vigentes en materia Contable y de Recursos Humanos. 7. Organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones y actos licitatorios, y ejercer su debido seguimiento a fin de satisfacer los requerimientos de la entidad, de acuerdo a la normativa vigente. 8. Coordinar, organizar y controlar las acciones relacionadas con el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles según las normas vigentes. DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES 1. Desarrollar y coordinar de manera conjunta con los Departamentos a cargo, el aprovechamiento de los recursos presupuestarios del ejercicio para el óptimo funcionamiento de la Universidad. 2. Organizar y coordinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económico-financiera de la Jurisdicción, como así también la elaboración y control del Presupuesto. 3. Organizar y supervisar las operaciones contables, financieras, impositivas y de inversión efectuadas en la Jurisdicción. 4. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros (de corresponder) y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a los Organismos de Control de la Provincia, con detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores conforme a las normas vigentes. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD 1. Registrar dentro del sistema de Contabilidad Presupuestaria el movimiento de las distintas partidas del presupuesto asignado. 2. Elaborar estados mensuales de ejecución presupuestaria solicitados por el Organismo de Control. 3. Determinar la imputación de las erogaciones y controlar el cierre del ejercicio económico. Realizar el control de la documentación entregada al Departamento Tesorería y Rendición de Cuentas y la contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias y registro de deudores varios. 4. Cumplimentar las etapas de registración del gasto, contabilizando las erogaciones del Organismo, controlando los cupos otorgados y realizando las comunicaciones presupuestarias a los Organismos de Control. 5. Determinar y fiscalizar los movimientos de fondos producidos. 6. Realizar las reasignaciones de créditos en función del presupuesto definitivo y su distribución en los distintos programas y/o actividades específicas. 7. Controlar los registros bancarios y del sistema de movimiento de fondos, con las respectivas boletas de depósito y cartillas bancarias. 8. Mantener actualizados los saldos disponibles de las Cuentas, para atender el flujo de activos y pasivos mensuales del Organismo. Confeccionar las planillas de sueldos del personal, liquidación de viáticos, servicios extraordinarios y todo otro adicional del personal, controlando las órdenes de pago y la rendición de las mismas. 9. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados, practicando retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes, efectuando las modificaciones que se produjeran según las incidencias de las novedades comunicadas por el Departamento de Personal. 10. Proyectar las disposiciones, resoluciones, y otros actos referidos a la gestión contable. 11. Emitir órdenes de pago directas destinadas al pago de proveedores en un todo de acuerdo con las estipulaciones que fija la Ley de Administración Financiera y demás normas complementarias vigentes. DEPARTAMENTO TESORERÍA Y RENDICIÓN DE CUENTAS 1. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos. 2. Efectuar los pagos a proveedores, servicios y otros, con sujeción a las normas legales vigentes en el marco de la Ley de Administración Financiera y normas complementarias vigentes. 3. Llevar el control e intervención de las cuentas fiscales y conciliaciones bancarias. 4. Elaborar el cierre del ejercicio financiero. 5. Practicar las retenciones impositivas correspondientes. 6. Recibir, ordenar, clasificar, controlar y preparar la documentación según su concepto para su rendición ante los Organismos Superiores. 7. Confeccionar los legajos de rendiciones con los correspondientes balances de pago, planillas demostrativas y notas de evaluación. 8. Confeccionar periódicamente balances de pago, con documentación recibida y existente, a efectos de controlar lo pagado con los Departamentos de Contable y Tesorería. Efectuar las registraciones correspondientes en el libro de Cargos y Descargos, como así también archivar los duplicados de las rendiciones para su consulta posterior, por reclamo de los agentes y/o proveedores. DEPARTAMENTO COMPRAS, CONTRATACIONES Y PATRIMONIO 1. Analizar y liquidar la documentación correspondiente a los servicios públicos con que cuenta el Organismo. 2. Coordinar la recepción y el control de los pedidos de adquisición, y su remisión a contabilidad para su compromiso, realizando los pliegos acorde a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y demás normas complementarias vigentes. 3. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de compra originadas en diversos actos licitatorios y contrataciones directas. 4. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones. 5. Atender las necesidades de compras para caja chica y realizar las compras urgentes y menores. 6. Mantener el control sobre el ingreso y egreso de mercadería. 7. Solicitar los servicios de mantenimiento de ascensores, teléfonos, servicios públicos, etc., conformando los gastos por dichos servicios. 8. Organizar y efectuar la registración de los bienes muebles e inmuebles y las valorizaciones patrimoniales, confeccionar las planillas periódicas y el balance para su posterior remisión al órgano de contralor, ejerciendo la superintendencia de los registros patrimoniales de la Dependencia. 9. Proyectar las Disposiciones, Resoluciones y otros actos referidos a la gestión patrimonial. 10. Realizar la marcación física de los, bienes de uso y los inventarios selectivos y realizar inspecciones periódicas a las diversas Reparticiones. 11. Organizar y determinar la asignación y traslado de bienes en la jurisdicción, evaluando las necesidades reales de uso. 12. Atender la centralización y control de la información remitida por las áreas y dependencias y realizar las gestiones pertinentes para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago. Controlar y fiscalizar los depósitos. 13. Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones ingresadas y sus movimientos internos, suministrando la información que requieran sobre el destino de las mismas, tanto a las reparticiones del área como a organismos externos. 14. Caratular los expedientes necesarios al trámite, llevando un registro numérico y temático de los mismos, confeccionar los sistemas de fichado y movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones. 15. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de la gestoría y correos para todas las dependencias, realizar las actividades necesarias para la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y correspondencia al lugar de destino. DEPARTAMENTO SERVICIOS GENERALES 1. Organizar, coordinar y controlar el funcionamiento general del edificio, recibiendo las solicitudes y requerimientos, analizando su viabilidad y ejecución, informando al Departamento Compras y Contrataciones, la necesidad de insumos para su mantenimiento. 2. Organizar, programar, y efectuar la distribución del parque automotor de acuerdo a las necesidades. 3. Llevar de registro del mantenimiento de los vehículos. 4. Llevar registro y control de modificaciones edilicias que deban readecuarse a los efectos de optimizar el uso de espacios. 5. Verificar periódicamente los sistemas antiincendios y matafuegos. 6. Realizar y supervisar el mantenimiento de los edificios e instalaciones efectuando arreglos menores. 7. Supervisar la limpieza integral de bienes muebles e inmuebles correspondientes a las Sedes de la Universidad, como asimismo, controlar la seguridad de los edificios públicos. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ASUNTOS LEGALES 1. Verificar el cumplimiento de las reglamentaciones, disposiciones y demás normativa en materia de recursos humanos, de acuerdo a los lineamientos emanados por el Órgano Rector en cuestiones de personal.

12 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas por el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas del Órgano Rector en la materia. 3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los textos legales vigentes. 4. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación, concursos y anteproyectos de estructuras de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los organismos rectores en la materia. 5. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal mediante la elaboración de los legajos de cada agente y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios. DEPARTAMENTO DE PERSONAL 1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos necesarios a los ingresos y egresos del personal, como así también de la vinculación laboral de los agentes hasta que se produce su cese, atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos, deberes y prohibiciones de los mismos de acuerdo con los regímenes y normativas vigentes, y aquellas vinculadas con toda modificación en su situación de revista. 2. Realizar las notificaciones de los actos administrativos manteniendo un registro de las mismas. 3. Confeccionar anteproyectos de decretos, resoluciones y disposiciones relacionadas al Departamento de Personal. 4. Redactar notas, memorandos, providencias y todo cuanto sea necesario para la atención del despacho de la Universidad. 5. Registrar, comunicar y archivar actuaciones, circulares, disposiciones, publicaciones, correspondencia y todo acto administrativo que ingrese o se origine en la repartición. 6. Controlar el cumplimiento de las normas vigentes en lo referente a: régimen horario, asistencia, licencias y obligaciones del personal. 7. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la norma legal vigente, comisiones y licencias especiales, decenales, por descanso anual de los agentes. 8. Informar al Departamento Contable y Liquidaciones de Haberes y Otras Erogaciones, la cantidad de horas extras que realizan los diversos agentes de esta Jurisdicción como así también, descuentos, cambios de destinos, etc. 9. Elaborar informes estadísticos de ausentismo y presentismo. 10. Actuar juntamente con el organismo de contralor médico en la tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, y temas inherentes del área, 11. Informar los sumarios de abandono de servicio por reiteradas inasistencias a la Dirección de Sumarios, comunicar a las distintas áreas de la Universidad de las obligaciones, derechos y deberes del personal de acuerdo con las normativas vigentes. 12. Proceder a la registración de los antecedentes personales y de la carrera administrativa de todo agente de la Universidad. 13. Registrar, ordenar y conservar los legajos personales de los agentes de la Universidad. 14. Tramitar las Declaraciones Juradas de subsidios y salarios familiares, comunicándolas a la oficina liquidadora, así como los ceses, tomas de posesión en el cargo u otra información que afecte total o parcialmente los haberes de los agentes. 15. Mantener permanentemente contacto con el Instituto de Obra Médico Asistencial a los efectos de brindar al personal toda la información relacionada con el beneficio que ese organismo presta, como así también la certificación para la gestión de los correspondientes carnets que los acredite como beneficiarios del mismo. 16. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes y estatutos a aplicar en los temas de su competencia. 17. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y reglamentaciones sobre estructuras organizativas, escalafones y carrera administrativa a ser aplicados en la Jurisdicción. 18. Elaborar y proponer los anteproyectos y proyectos de modificación de estructuras organizativas, aplicando las normativas y disposiciones vigentes y coordinando pautas y criterios con el organismo repartición rector en la materia. 19. Divulgar y notificar al personal sobre coberturas de vacantes por concurso, promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la Administración Pública Provincial. 20. Tramitar, asesorar, capacitar y brindar todo tipo de asistencia en materia de accidentes de trabajo, seguros de todo tipo y jubilaciones referentes al personal de la Universidad, de acuerdo a las normas legales vigentes. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS LEGALES 1. Confeccionar anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación. 2. Asistir técnicamente a las dependencias de la Universidad sobre la aplicación de la normativa vigente y que rige para la Administración Pública Provincial. 3. Tramitar, asesorar, capacitar y brindar todo tipo de asistencia legal en materia de accidentes de trabajo, seguros de todo tipo y diferentes opciones referentes al personal de la Universidad, de acuerdo a las normas legales vigentes. 4. Organizar y llevar a cabo la protocolización de los actos legales. 5. Tomar intervención en los concursos docentes cuando de ellos se desprenda alguna impugnación. RECTORADO DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO 1. Coordinar la elaboración de una política científico-tecnológica de la Universidad. 2. Coordinar acciones con los organismos del sistema científico y tecnológico nacional y provincial. 3. Articular con el/los institutos de investigación y/o extensión que dependen de la UPSO. 4. Coordinar las actividades de evaluación, financiamiento, administración y control de ejecución de los proyectos de investigación. 5. Propiciar la formulación y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo con pertinencia local y regional. 6. Desarrollar programas de becas y de formación de recursos humanos. 7. Coordinar las tareas de vinculación tecnológica, transferencia y asistencia técnica. 8. Entender en todo lo relativo a las carreras y cursos de posgrado académicos. 9. Colaborar en la promoción del desarrollo de actividades de posgrados académicos y profesionales. 10. Fomentar la realización de cursos de actualización y capacitación profesional. FACULTAD DE DESARROLLO LOCAL Y REGIONAL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 1. Realizar todas las gestiones administrativas relacionadas a los llamados a concursos. 2. Gestionar la actualización de los programas de las asignaturas correspondientes a las carreras de las cuales es cabecera la Unidad Académica. 3. Mantener actualizados los datos de los docentes de la Unidad Académica en las bases de datos utilizadas para ello. 4. Confeccionar los expedientes necesarios para las asignaciones de cargos docentes y designaciones de funciones docentes. 5. Organizar y preparar la documentación necesaria para el ingreso y tratamiento de los temas de la Unidad Académica para las reuniones del Consejo Directivo. 6. Registrar la actividad docente en las distintas sedes académicas en coordinación con la Secretaria Académica. 7. Instrumentar los pedidos de equivalencias de alumnos. 8. Organizar las mesas de exámenes con los docentes. 9. Confeccionar las notas involucradas en las actividades de la Unidad Académica. 10. Recibir y administrar la documentación que ingresa y sale de la Unidad Académica. FACULTAD DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 1. Realizar todas las gestiones administrativas relacionadas a los llamados a concursos. 2. Gestionar la actualización de los programas de las asignaturas correspondientes a las carreras de la cuales es cabecera la Unidad Académica. 3. Mantener actualizados los datos de los docentes de la Unidad Académica en las bases de datos utilizadas para ello. 4. Confeccionar los expedientes necesarios para las asignaciones de cargos docentes y designaciones de funciones docentes. 5. Organizar y preparar la documentación necesaria para el ingreso y tratamiento de los temas de la Unidad Académica para las reuniones del Consejo Directivo. 6. Registrar la actividad docente en las distintas sedes académicas en coordinación con la Secretaria Académica. 7. Instrumentar los pedidos de equivalencias de alumnos. 8. Organizar las mesas de exámenes con los docentes. 9. Confeccionar las notas involucradas en las actividades de la Unidad Académica, 10. Recibir y administrar la documentación que ingresa y sale de la Unidad Académica.

13 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO 1d: RÉGIMEN DEL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE Y SUS TABLAS I, II Y III. Artículo 34 : El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causales: a) Por enfermedad o accidente de trabajo. b) Por asuntos particulares sin goce de haberes. c) Por asuntos particulares con goce de haberes, en los siguientes casos: 1. Por examen médico prematrimonial. 2. Por matrimonio. 3. Por maternidad o adopción. 4. Por nacimiento de hijo. 5. Por atención de familiar enfermo. 6. Por donación de sangre. 7. Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo. 8. Por duelo familiar. 9. Por día previo a examen o día de examen, 10. Por citación de autoridad competente. 11. Por donación de órganos. c ) Por otros asuntos particulares no incluidos en el inciso c). d) Por vacación anual. e) Por estudios avanzados e investigación. f) Por integración de jurados y mesas examinadoras. g) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía. h) Por desempeño de cargos electivos. Artículo 45 : La remuneración total del Profesor Decano estará compuesta por: a) el sueldo básico b) una asignación mensual remunerativa y bonificable, en concepto de Gastos de Representación. Artículo 46 : El Profesor Decano percibirá en todos los casos, mientras dure su mandato, la asignación mensual remunerativa y bonificable a la que se refiere el Artículo 45 inciso b), en conceptos de Gastos de Representación. Esta asignación mensual remunerativa y bonificable es equivalente a 20 horas-cátedra. Artículo 50 : El Secretario Académico percibirá en todos los casos, mientras dure su designación, la asignación mensual remunerativa y bonificable a la que se refiere el Artículo 45 inciso b), en conceptos de Gastos de Representación. Esta asignación mensual remunerativa y bonificable es equivalente a 10 horas-cátedra. #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO Resolución 1/2016 Bs. As., 15/01/2016 e. 25/01/2016 N 3062/16 v. 25/01/2016 #F F# VISTO el Expediente N 349/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, la Ley N y su Decreto Reglamentario N 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y CONSIDERANDO: Que HERMANOS FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA, es un Instituto Religioso de Derecho Diocesano y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico. Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPÚBLICA ARGENTINA, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente. Que conforme lo prescriben los Artículos 4 de la Ley N y 1 del Decreto N 1092/97, las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997). Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N 491/95. Por ello, EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Reconócese como persona jurídica al Instituto HERMANOS FRANCISCA- NOS DE CRUZ BLANCA, con sede legal en la calle España N 421 de la Localidad de Cruz del Eje, Provincia de CÓRDOBA y domicilio especial en la Avenida Independencia N 1190, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (384) del Registro de Institutos de Vida Consagrada. ARTÍCULO 2 Otórgase a dicho Instituto de Vida Consagrada, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan. ARTÍCULO 3 Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20 inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N 1092/97. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emb. SANTIAGO DE ESTRADA, Secretario de Culto. e. 25/01/2016 N 3178/16 v. 25/01/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 9/2016 Bs. As., 19/01/2016 VISTO la Decisión Administrativa N 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N 1 del 12 de enero de 2000 y la Resolución del suscripto N 13 del 29 de diciembre de 2015, EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Sustitúyese el texto del Artículo 2 de la Resolución del suscripto N 13 del 29 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2.- Dase por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98, correspondiente a la SECRETARÍA DE INTERIOR, a D. Pablo Rafael LLOBERA (D.N.I. N ), asignándosele la cantidad de TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (3.333) Unidades Retributivas.. ARTÍCULO 2 Sustitúyese el texto del Artículo 3 de la Resolución del suscripto N 13 del 29 de diciembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3.- Dase por otorgado, a partir del 10 de diciembre de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98, correspondiente a la SECRETARÍA DE ASUNTOS MUNICIPALES, a Da. María José HERRERA (D.N.I. N ), asignándosele la cantidad de TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (3.333) Unidades Retributivas.. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 25/01/2016 N 3139/16 v. 25/01/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE INTERIOR Resolución 6/2016 Bs. As., 19/01/2016 VISTO la Decisión Administrativa N 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N 1 del 12 de enero de EL SECRETARIO DE INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1 Dase por otorgado a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98, correspondiente a ésta Secretaria y a la SUBSECRETARÍA DE INTERIOR, a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que se detalla en cada caso: D. Pablo Rafael LLOBERA (D.N.I. N ), con UN MIL TRESCIENTAS SETENTA Y SEIS (1.376) Unidades Retributivas mensuales. D. Mariano Sebastián PROH (D.N.I. N ), con TRES MIL TRESCIENTAS DOCE (3.312) Unidades Retributivas mensuales. D. Mauro Ezequiel ZIGLIANI (D.N.I. N ), con TRES MIL TRESCIENTAS DOCE (3.312) Unidades Retributivas mensuales. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. SEBASTIÁN GARCÍA DE LUCA, Secretario de Interior, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA e. 25/01/2016 N 3040/16 v. 25/01/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que la SE- CRETARÍA DE ESTADO DE LA ENERGÍA de la PROVINCIA DE SANTA FE solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Solar Fotovoltaico de la Localidad de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE. Parque Solar, con una potencia de 1 MW, se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de 33 kv de las instalaciones de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE).

14 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: /2015 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA e. 25/01/2016 N 3116/16 v. 25/01/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que PAR- QUES EÓLICOS LLANURAS DEL VIENTO S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Central Eólica Añelo I de 100 MW, ubicada en las cercanías de la Ciudad de Añelo, Provincia del NEUQUÉN. La Central Eólica se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE IN- TERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la LAT 132 kv El Tapial-Loma de la Lata, jurisdicción de TRANSCOMAHUE S.A. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: /2013 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4 Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA e. 25/01/2016 N 3117/16 v. 25/01/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que EOLIA RENOVABLES S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eólico Vientos Bajo Hondo de 100 MW, ubicado en el Partido de Coronel Rosales, Provincia de BUENOS AIRES. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kv Parque Eólico Vientos Bajo Hondo, vinculándose a través de una LAT 132 kv de 25 km. de longitud con la ET Bahía Blanca, jurisdicción de TRANSBA S.A. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: /2014 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4, Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA e. 25/01/2016 N 3119/16 v. 25/01/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que EOLIA RENOVABLES S.A. solicita su ingreso al MEM en carácter de Agente Generador para su Parque Eólico Vientos Las Pasturas de 50 MW, ubicado en el Partido de Coronel Rosales, Provincia de BUENOS AIRES. El Parque Eólico se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de 33 kv Parque Eólico Punta Alta, vinculándose a través de una LAT 132 kv de 15 km. de longitud con la ET Punta Alta, jurisdicción de TRANSBA S.A. NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01: /2014 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4 Piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs, durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Ing. OSVALDO ROLANDO, Subsecretario de Energía Térmica, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 20/ /01/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N 20 de fecha 14 de enero de 2016 (SNR) e. 25/01/2016 N 3122/16 v. 25/01/2016 #F F# ARTICULO 1.- Apruébese la nueva solicitud de Certificado Único de Discapacidad (CUD) y el instructivo para el llenado de la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2.- Instrúyase a los responsables de las Juntas Evaluadoras de Personas de todo el país para que adopten las medidas pertinentes que permitan que la solicitud del CUD, además de poder ser requerida ante dichas Juntas pueda ser descargada de la página web que cada jurisdicción disponga. ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. Dra. MARCELA A. GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39647/2016 EXPEDIENTE N SSN: /2015 SINTESIS 22/01/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: e. 25/01/2016 N 3590/16 v. 25/01/2016 #F F# ARTÍCULO 1 Sustituir el punto , del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, el que quedará redactado de la siguiente forma: Para la determinación de la situación del Estado de Cobertura son consideradas computables las inversiones en los activos que se detallan a continuación: a) Operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación o el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos, letras del tesoro o préstamos. El máximo a invertir en operaciones de crédito público con garantía nacional que coticen regularmente en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES es: I) Del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), para las entidades de Seguros de Vida, Seguros Generales, Mutuales y las reaseguradoras; II) Del OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) de las inversiones (excluido inmuebles), para las aseguradoras de Retiro, y III) Del NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de las inversiones (excluido inmuebles) para las entidades de Riesgos de Trabajo. Tratándose de operaciones de crédito público que no registren cotización regular en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, solo pueden computarse aquellas cuya fecha de vencimiento sea igual o inferior a los tres (3) años contados a partir de la fecha de cierre del Estado Contable, y por un máximo de VEINTE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles). Los préstamos garantizados ingresados como resultado del canje de deuda pública nacional, previsto en el Decreto N 1387/2001 y normas complementarias, son íntegramente computables. Se admite computar para el cálculo de cobertura, los saldos que registren las cuentas Utilidad Canje Decreto N 1387/01 a devengar y Utilidad Conversión Decreto N 471/02 a devengar, al cierre de los estados contables (Resoluciones SSN N del 27 de noviembre de 2001 y N del 8 de mayo de 2003, sus complementarias y modificatorias). b) Títulos y letras de la deuda pública interna de las provincias emitidos con arreglo a sus respectivas Constituciones. El máximo a invertir por las entidades en títulos de deuda interna provinciales con cotización regular en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, no puede superar el DIEZ POR CIENTO (10%) de las inversiones (excluido inmuebles). En el caso de títulos públicos y letras sin cotización regular, solo pueden ser computados por las aseguradoras y reaseguradoras siempre y cuando la fecha de vencimiento sea igual o inferior al año contado a partir de la fecha de cierre del Estado Contable y por un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del total de las inversiones (excluido inmuebles); c) Obligaciones negociables y otros títulos valores representativos de deuda privada emitidos por sociedades anónimas nacionales, entidades financieras, cooperativas y asociaciones civiles, constituidas en el país, autorizadas a la oferta pública por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las inversiones (excluido inmuebles); d) Acciones de sociedades anónimas constituidas en el país o extranjeras comprendidas en el Artículo 124 de la Ley N , cuya oferta pública esté autorizada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y que registren cotización diaria en la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles); e) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) del total de las inversiones (excluido inmuebles); f) Fideicomisos Financieros autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de las inversiones (excluido inmuebles); g) Depósitos en plazo fijo en entidades financieras regidas por la Ley N , hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de las inversiones (excluido inmuebles); h) Préstamos con garantía prendaria o hipotecaria en primer grado sobre bienes situados en el país, con exclusión de yacimientos, canteras y minas, hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles), para todas las aseguradoras y reaseguradoras con la excepción de las que operen en riesgos de trabajo a las cuales no se les consideran como computables este tipo de inversiones. El préstamo no puede exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de realización del bien que lo garantiza, el que surge de la valuación que a tal efecto sea requerida al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN;

15 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº i) Préstamos garantizados con títulos públicos, obligaciones negociables, y acciones, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de mercado de esos valores, hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) del total de las inversiones (excluido inmuebles); j) Inmuebles situados en el país para uso propio, edificados sobre lote propio, renta o venta. Quedan excluidos para el cálculo de la situación de cobertura los inmuebles rurales o ubicados en zonas no urbanizadas o dominios imperfectos (vg.: campos, yacimientos, canteras, minas, loteos, cementerios privados, tiempos compartidos, barrios privados, etc.) que se hayan incorporado al patrimonio de la entidad con posterioridad al 24 de Abril de También quedan excluidos los inmuebles que no se encuentren escriturados a nombre de la aseguradora dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del primero de los siguientes actos: I) Entrega de la seña o pago a cuenta; II) Firma del boleto de compraventa; III) Todo aquel relativo a la aplicación de fondos de la aseguradora para la adquisición de los mismos, y aquellos inmuebles que dentro del plazo de NOVENTA (90) días desde su escrituración no se encuentren inscriptos en forma definitiva en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. Las inversiones en inmuebles para uso propio, edificación, renta o venta no pueden superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos enumerados en el punto No se consideran inversiones admitidas a los inmuebles para las entidades que operen en Riesgos de Trabajo. k) Títulos de deuda, Fideicomisos Financieros, Cheques de Pago Diferido avalados por Sociedades de Garantía Recíproca creadas por la Ley N , autorizados para su cotización pública; Pagarés Avalados emitidos para su negociación en mercados de valores de conformidad con lo establecido en la Resolución General N 643/2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; Fondos Comunes de Inversión PYME, Productivos de Economías Regionales e Infraestructura; y de Proyectos de Innovación Tecnológica, Activos u otros Valores Negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina. Las entidades de seguros generales, de seguros de vida, las entidades reaseguradoras y entidades de seguros de retiro, podrán invertir hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las inversiones (excluido inmuebles). Las entidades aseguradoras de Riesgos de Trabajo podrán invertir hasta un máximo del VEIN- TE POR CIENTO (20%) del total de las inversiones (excluido inmuebles). l) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión PYME autorizados por la COMISIÓN NACIO- NAL DE VALORES, por un mínimo del TRES POR CIENTO (3%) y hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de inversiones (excluido inmuebles). ARTÍCULO 2 Lo dispuesto en el inciso I) del punto del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, deberá cumplirse al cierre de los estados contables al 31/03/2016. Los activos que integren la cartera de inversiones a la fecha del dictado de la presente Resolución que cumplan con lo previsto en el inciso I) del punto del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, podrán ser reclasificados como máximo hasta el TRES POR CIENTO (3%), mínimo exigido en el citado inciso. Los activos que sean reclasificados serán computados a los efectos de la verificación del cumplimiento del cronograma previsto en el artículo 2 de la Resolución SSN N ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGAR- DO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. Fdo.: Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NA- CIÓN. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. #I I# NOTA ACLARATORIA e. 25/01/2016 N 3567/16 v. 25/01/2016 #F F# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 3528/2015 En la edición del Boletín Oficial N , página 36, Aviso N /15, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error en el original: Donde dice: ARTICULO 18. Las siguientes disposiciones serán aplicables a aquellos empleadores que ya posean autorización para operar en el régimen de autoseguro al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, los que deberán: a) Constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución. b) Cumplir con las disposiciones del artículo 6 de la presente resolución en un plazo máximo de DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución.... Debe decir: ARTICULO 18. Las siguientes disposiciones serán aplicables a aquellos empleadores que ya posean autorización para operar en el régimen de autoseguro al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, los que deberán: a) Constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución. b) Cumplir con las disposiciones del artículo 5 de la presente resolución en un plazo máximo de DOCE (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución.... e. 25/01/2016 N 3329/16 v. 25/01/2016 #F F#

16 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

17 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior. e. 21/01/2016 N 2742/16 v. 25/01/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

18 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

19 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

20 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

21 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

22 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

23 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº los siguientes beneficiarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para completar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparecencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. e. 21/01/2016 N 2740/16 v. 25/01/2016 #F F# TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N Buenos Aires, 20 de enero de 2016 FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CON- DENADAS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Firma: Buenos Aires, 27 de noviembre de Aprobación: Ley n Vigor: 15 de enero de TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO PLURINA- CIONAL DE BOLIVIA. Firma: Buenos Aires, 22 de agosto de Aprobación: Ley n Vigor: 02 de febrero de LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N Buenos Aires, 20 de enero de 2016 INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR ACUERDO ENTRE IRLANDA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. Firma: Berlín, 29 de octubre de Vigor: 21 de enero de LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados. Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior. e. 21/01/2016 N 2744/16 v. 25/01/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a ACUERDO ENTRE IRLANDA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA ACUERDO ENTRE IRLANDA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Irlanda y la República Argentina (en adelante denominadas las Partes ), con la intención de celebrar un Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, acuerdan lo siguiente:

24 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación del Acuerdo Las autoridades competentes de las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de las leyes nacionales de las Partes con relación a los impuestos comprendidos en el presente Acuerdo. Dicha información incluirá aquélla que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, la liquidación y la recaudación de dichos impuestos, y el cobro y la ejecución de créditos tributarios, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información se intercambiará de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo expuesto en el Artículo 8. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por las leyes o las prácticas administrativas de la Parte Requerida seguirán siendo aplicables en la medida que no impidan o demoren innecesariamente el intercambio eficaz de información. Artículo 2 Jurisdicción Una Parte Requerida no está obligada a suministrar información que no esté en poder de sus autoridades ni en poder o control de personas que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial. Artículo 3 Impuestos Comprendidos 1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos: a) En el caso de la República Argentina: a todos los impuestos cuya administración se encuentre bajo la administración de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con excepción de los que revisten carácter de aduaneros. b) En el caso de Irlanda: impuestos de toda clase y naturaleza exigibles hasta la fecha de firma del Acuerdo. 2. El presente Acuerdo se aplicará asimismo a todo impuesto idéntico establecido con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo que se añada o que sustituya a los vigentes. El presente Acuerdo se aplicará también a todo impuesto sustancialmente similar que se establezcan con posterioridad a la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o los sustituyan si las Autoridades Competentes de las Partes así lo convienen. Las Autoridades Competentes de las Partes se notificarán de todo cambio sustancial en la tributación y en las medidas para la obtención de información vinculadas, comprendidas en el presente Acuerdo. 1. Para los fines del presente Acuerdo: Artículo 4 Definiciones a) Parte se entenderá la República Argentina o Irlanda según el contexto; b) (i) Republica Argentina, el término República Argentina incluye al territorio sujeto a la soberanía de la República Argentina, de conformidad con sus normas constitucionales y legales;. (ii) Irlanda El término Irlanda incluye cualquier área fuera de las aguas territoriales de Irlanda, que ha sido o puede ser designada en adelante, según la legislación Irlandesa sobre la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma Continental, como un área dentro de la cual Irlanda podrá ejercer los derechos de soberanía y jurisdicción de conformidad con el derecho internacional; c) Autoridad Competente se entenderá: (i) en Irlanda: los Comisionados de Ingresos o sus representantes autorizados; (ii) en la República Argentina el Administrador Federal de Ingresos Públicos o su representante autorizado; d) Persona se entenderá toda persona física, sociedad o cualquier otra asociación de personas; e) Sociedad se entenderá toda persona jurídica o entidad que se considere persona jurídica a los fines impositivos; f) Sociedad que Cotiza en Bolsa se entenderá cualquier sociedad cuya principal clase de acciones se cotice en una bolsa de valores reconocida siempre que sus acciones que cotizan en bolsa puedan ser fácilmente adquiridas o vendidas por el público. Las acciones podrán ser adquiridas o vendidas por el público cuando la adquisición o venta de acciones no esté restringida en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores; g) Clase Principal de Acciones se entenderá la clase o clases de acciones que representan a la mayoría de los derechos de voto y del valor de la Sociedad; h) Bolsa de Valores Reconocida se entenderá cualquier bolsa de valores reconocida por las Autoridades Competentes de las Partes; i) Fondo o Plan de Inversión Colectiva se entenderá cualquier vehículo de inversión mancomunado, sin perjuicio de la forma jurídica adoptada. Por Fondo o Plan Público de Inversión Colectiva se entenderá cualquier fondo o plan de inversión colectiva siempre que las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o en el plan puedan ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados por el público. Las participaciones, acciones u otros intereses en el fondo o en el plan podrán ser fácilmente adquiridos, vendidos o rescatados por el público si la adquisición, venta o el rescate no están restringidos en forma implícita o explícita a un grupo limitado de inversores; j) Impuesto se entenderá todo impuesto al que se aplique el Acuerdo; k) Parte Requirente se entenderá la Parte que solicita la información; I) Parte Requerida se entenderá la Parte a la que se le solicita proporcione la información; m) Medidas para la Obtención de Información se entenderá todas las normas y los procedimientos administrativos o judiciales que permitan que una Parte obtenga y brinde la información solicitada; n) Información se entenderá todo dato, declaración o registro cualquiera sea la forma que revista, necesario para la administración y aplicación de los impuestos comprendidos en el Acuerdo; o) Asuntos Penales Tributarios se entenderá a los asuntos tributarios que impliquen actos intencionales susceptibles de procesamiento judicial según lo estipulado por el derecho penal de la Parte Requirente; p) Derecho Penal se entenderá el derecho penal definido como tal según las leyes nacionales, independientemente de estar contemplado en el derecho tributario, el código penal u otros estatutos. 2. En lo que respecta a la aplicación del presente Acuerdo, en cualquier momento, para una de las Partes, cualquier término no definido en el presente acuerdo, a menos que el contexto exija otra interpretación, tendrá el significado que le atribuya en ese momento la legislación de dicha Parte, prevaleciendo el significado atribuido por las leyes fiscales de aplicación de dicha Parte por sobre el significado atribuido al término según lo dispuesto por otras leyes de dicha Parte. Artículo 5 Intercambio de Información a Solicitud 1. La Autoridad Competente de la Parte Requerida ante una solicitud brindará la información a los fines estipulados en el Artículo 1. Dicha Información se intercambiará sin perjuicio de que la conducta que está siendo investigada pudiera constituir un delito en virtud de la legislación de la Parte Requerida si dicha conducta ocurriere en el territorio de la Parte Requerida. 2. Si la Información en poder de la Autoridad Competente de la Parte Requerida no fuera suficiente para permitirle cumplir con la solicitud de Información, dicha Parte utilizará todas las correspondientes Medidas para la obtención de información a fin de poder brindar a la Parte Requirente la Información solicitada, sin perjuicio de que la Parte Requerida pueda no necesitar dicha Información para sus propios fines tributarios. 3. En caso que la Autoridad Competente de la Parte Requirente lo solicite específicamente, la Autoridad Competente de la Parte Requerida brindará Información conforme a lo establecido en el presente Artículo, siempre que su legislación interna lo permita a través de declaraciones de testigos y copias autenticadas de documentos originales. 4. Cada Parte, para los fines especificados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, garantizará que sus Autoridades Competentes están facultadas para obtener y brindar, previa solicitud: a) Información que obre en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier Persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria; incluyendo representantes y fiduciarios; b) Información vinculada con la titularidad de empresas, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, y otras personas, incluyendo, con las limitaciones estipuladas en el Artículo 2, Información sobre la titularidad de todas esas personas en una cadena de titularidad; para el caso de los fideicomisos, Información sobre los fideicomisarios, fideicomitentes y beneficiarios para el caso de las fundaciones, Información sobre los fundadores, miembros del consejo de la fundación y beneficiarios. Asimismo, el presente Acuerdo no crea la obligación para las Partes de obtener y brindar Información sobre titularidad con relación a las sociedades que cotizan en bolsa o a los fondos o planes públicos de inversión colectiva, salvo que dicha Información pueda ser obtenida sin ocasionar grandes dificultades. 5. La Autoridad Competente de la Parte Requirente brindará la siguiente Información a la Autoridad Competente de la Parte Requerida cada vez que se realice una solicitud de Información conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo a fin de demostrar la previsible importancia de la Información para la solicitud: a) la identidad de la Persona sometida a inspección o investigación; b) declaración de la Información solicitada detallando su naturaleza y la forma en que la Parte Requirente desea recibir la Información de la Parte Requerida; c) el fin tributario por el cual se solicita la Información; d) fundamentos por los cuales se considera que la Información solicitada se encuentra en poder de la Parte Requerida o se encuentra en poder o control de una Persona dentro de la jurisdicción de la Parte Requerida; e) si se conoce, el nombre y la dirección de cualquier Persona que se crea que posee la Información solicitada; f) declaración que estipule que la solicitud es de conformidad con las leyes y prácticas administrativas de la Parte Requirente, que si la solicitud de Información se realizó dentro de la jurisdicción de la Parte Requirente, entonces, la Autoridad Competente de la Parte Requirente estaría en condiciones de obtener la Información conforme a las leyes de la Parte Requirente o en el curso normal de la práctica administrativa, y que dicha solicitud es de conformidad con lo estipulado en el presente Acuerdo; g) declaración que estipule que la Parte Requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la Información, salvo aquellos que hubieran dado lugar a dificultades desproporcionadas. 6. La Autoridad Competente de la Parte Requerida remitirá la Información solicitada tan pronto le sea posible a la Parte Requirente. A fin de asegurar una rápida respuesta, la Autoridad Competente de la Parte Requerida: a) Confirmará la recepción de la solicitud por escrito a la Autoridad Competente de la Parte Requirente y le notificará sobre las deficiencias encontradas en la solicitud, si las hubiere, dentro de los sesenta (60) días de la recepción de la solicitud. b) Si la Autoridad Competente de la Parte Requerida no pudo obtener y brindar la Información dentro de los noventa (90) días de haber recibido la solicitud, incluyendo si encuentra obstáculos para suministrar la Información o si se niega a suministrar la Información, inmediatamente informará esto a la Parte Requirente, explicándole los motivos de su incapacidad, la naturaleza de los obstáculos o los motivos de su rechazo. 7. Las solicitudes deberán realizarse por escrito, pudiendo asimismo realizarse en forma electrónica. En caso de realizarse solicitudes a la República Argentina éstas se redactarán en idioma español y en caso de realizarse solicitudes a Irlanda, se redactarán en idioma inglés.

25 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículo 6 Presencia de Funcionarios de una Parte (la Parte Requirente) en el territorio de la otra Parte (la Parte Requerida) 1. Previa notificación dentro de un plazo razonable, la Parte Requerida podrá permitir que representantes de la Autoridad Competente de la Parte Requirente estén presentes en su territorio con el fin de entrevistar a personas y examinar registros con el previo consentimiento por escrito de las Personas involucradas. La Autoridad Competente de la Parte Requerida notificará a la Autoridad Competente de la Parte Requirente, la fecha y el lugar de la reunión prevista con las personas físicas involucradas. 2. A solicitud de la Autoridad Competente de la Parte Requirente, la Autoridad Competente de la Parte Requerida podrá permitir que funcionarios de la Autoridad Competente de la primera estén presentes en el momento oportuno durante el proceso de una fiscalización tributaria en la Parte Requerida. 3. En caso de que la solicitud mencionada en el apartado 2 sea aceptada, la Autoridad Competente de la Parte que lleva a cabo la fiscalización notificará a la Autoridad Competente de la otra Parte, con la mayor brevedad posible, la fecha y el lugar de la fiscalización, la autoridad o funcionario autorizado para realizar tal fiscalización y los procedimientos y condiciones exigidos por la Parte Requerida para llevar a cabo la fiscalización. Todas las decisiones relativas a la realización de la fiscalización deberán ser tomadas por la Parte que lleva a cabo la fiscalización. Artículo 7 Posibilidad de Denegar una Solicitud 1. No se exigirá a la Parte Requerida que obtenga o proporcione información que la Parte Requirente no podría obtener en virtud de su propia legislación para los fines de la administración o aplicación de su propia legislación fiscal. La Autoridad Competente de la Parte Requerida podrá negarse a brindar asistencia cuando la solicitud no se realice conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo. 2. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte la obligación de brindar información que pudiera revelar secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o un proceso industrial. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la información descrita en el apartado 4 del Artículo 5 no será considerada como secreta o como proceso industrial o comercial, simplemente por ajustarse a los criterios de dicho apartado. Artículo 11 Entrada en Vigor 1. Las Partes se notificarán por escrito que se han cumplido los procedimientos internos necesarios, exigidos por sus respectivas leyes, para la entrada en vigor del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo (30 ) día de recibida la última de éstas notificaciones e inmediatamente después tendrá efecto: (a) Con relación a los asuntos penales tributarios, a la fecha de entrada en vigor, para los períodos imponibles que comiencen a partir de esa fecha inclusive ó, cuando no exista dicho período imponible, para todas las obligaciones tributarias que surjan a partir de esa fecha inclusive. (b) Con relación a todos los demás aspectos contemplados en el Artículo 1, a la fecha de entrada en vigor, para los períodos imponibles que comiencen el 1 de enero del año inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo ó con posterioridad a esa fecha, ó cuando no exista dicho período imponible, para todas las obligaciones tributarias que surjan el 1 de enero del año inmediato posterior a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo ó con posterioridad a esa fecha. Artículo 12 Terminación 1. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes notifique a la otra Parte por escrito a través de los canales diplomáticos su intención de darlo por terminado con al menos seis (6) meses de antelación al último día del año calendario. En tal caso, el presente Acuerdo cesará de tener efecto a partir del primer día del año calendario siguiente. 2. Aún después de terminado el Acuerdo conforme lo establecido en el párrafo 1, ambas Partes seguirán obligadas por las disposiciones establecidas en el Artículo 8 con respecto a cualquier información obtenida en virtud del presente Acuerdo. En prueba de conformidad, los abajo firmantes, siendo debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Acuerdo. Hecho en Berlín a los 29 días del mes de Octubre de 2014, en dos originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. 3. Las disposiciones del presente Acuerdo no impondrán a una Parte la obligación de obtener o brindar información que pudiera revelar comunicaciones confidenciales entre un cliente y un abogado, abogado defensor u otro representante legal admitido cuando dichas comunicaciones: (a) Se produzcan con el fin de solicitar o brindar asesoramiento jurídico, o (b) Se produzcan con el fin de utilizarlas en procedimientos legales existentes o contemplados. 4. La Parte Requerida podrá rechazar una solicitud de información cuando la comunicación de la información solicitada sea contraria al orden público. 5. No podrá denegarse una solicitud de información fundamentando que existe controversia en cuanto al crédito tributario que origina la solicitud. 6. La Parte Requerida podrá denegar una solicitud de información si la información es solicitada por la Parte Requirente para administrar o hacer cumplir una disposición de su derecho tributario, o cualquier otro requisito relacionado con ella, que resulte discriminatoria contra un nacional o ciudadano de la Parte Requerida en comparación con un nacional o ciudadano de la Parte Requirente en las mismas circunstancias. Artículo 8 Confidencialidad Toda información recibida por una Parte en virtud del presente Acuerdo tendrá carácter confidencial, y podrá revelarse sólo a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) en la jurisdicción de la Parte interesadas en la evaluación o recaudación, la aplicación o enjuiciamiento o la determinación de recursos en relación con los impuestos comprendidos en este Acuerdo. Tales personas o autoridades deberán utilizar dicha información únicamente para estos fines y podrán revelarla en procesos judiciales públicos o en resoluciones judiciales. La información no podrá revelarse a ninguna otra persona, entidad, autoridad o jurisdicción sin el consentimiento expreso por escrito de la Autoridad Competente de la Parte Requerida. Artículo 9 Costos Los costos ordinarios ocasionados por razón de la prestación de asistencia serán sufragados por la Parte Requerida, y los costos extraordinarios ocasionados por razón de la prestación de asistencia (incluyendo los gastos razonables correspondientes a asesores externos con relación a un litigio u otro procedimiento necesario para cumplir con la solicitud) serán sufragados por la Parte Requirente. A solicitud de cualquiera de las Partes, las respectivas Autoridades Competentes se consultarán cuando sea necesario respecto del presente Artículo, y en particular la autoridad competente de la Parte Requerida consultará con anticipación a la autoridad competente de la Parte Requirente si se espera que los costos ocasionados por razón de la prestación de una solicitud específica de información sean significativos. Artículo 10 Procedimiento de Acuerdo Mutuo 1. Cuando surjan dificultades o dudas entre las Partes en relación con la aplicación o la interpretación de este Acuerdo, las respectivas Autoridades Competentes harán lo posible por resolverlas de mutuo acuerdo. 2. Además de los acuerdos a los que se refiere el apartado 1, las Autoridades Competentes de las Partes podrán acordar mutuamente los procedimientos a utilizarse en virtud de los Artículos 5 y Las Autoridades Competentes de las Partes podrán comunicarse directamente entre sí a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Artículo. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Tratados y Convenios Internacionales se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1622/2015 Bs. As., 09/10/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/6 del Expediente N /15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y

26 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 837/07 E, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁ- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 837/07 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 14 de octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1622/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1412/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En José León Suárez, el día 5 del mes de agosto de 2015, se reúne el representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier en adelante LA EMPRESA, con domicilio legal en Paraguay 1971, Piso 2 B, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en carácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo en carácter de Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado General de SMATA Delegación San Martín, ECHEVERRÍA Gustavo y PÉREZ PRESEDO José en su carácter de Consejo Directivo y el Delegado de la planta, FRIAS Luís Alberto, en adelante, EL SMATA, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas Las Partes, quienes convienen lo siguiente: PRIMERA: Ambas partes, luego de haber mantenido una serie de reuniones, acuerdan que LA EMPRESA procederá a realizar un incremento salarial porcentual del 6% (Seis por ciento), que se aplicará en el mes de julio de 2015 y regirá para los meses de julio a septiembre del corriente año. Este aumento será de aplicación sobre todos los conceptos remunerativos, normales y habituales debidos a cada trabajador. Para ello se consideran como base de cálculo los valores de los jornales de las categorías contenidas en el CCT 837/07 E vigentes al , siendo incorporado el porcentaje convenido a los básicos de las categorías con la vigencia previamente determinada. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas salariales aplicables y que serán la plataforma de futuras negociaciones. SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. TERCERA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, Las Partes establecen que se reunirán en octubre de 2015 para establecer el nuevo esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de La Empresa que la obligue en el futuro. CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de La Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación a los fines de su homologación. CATEGORÍAS BASE CCT 837/07 E Anexo I FERVI AIR S.A. / S.M.A.T.A. ESCALA SALARIAL VIGENTE VALOR HORA DESDE EL 01/04/2015 HASTA EL 30/06/2015 VALOR HORA DESDE EL 01/07/2015 HASTA EL 30/09/2015 Categoría 1: PEON $ 52,10 $ 55,23 Categoría 2: MEDIO OFICIAL $ 58,75 $ 62,28 Categoría 3: OFICIAL $ 64,19 $ 68,04 Categoría 4: OF. PRIMERA $ 66,70 $ 70,70 Categoría 5: OF. INSPECTOR $ 70,69 $ 74,93 ANTIGUEDAD POR AÑO, 1% HASTA UN TOPE MÁXIMO DEL 21% ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD SON 13,67 HORAS MENSUALES, AL VALOR BÁSICO SEGÚN CATEGORÍA VIGENTE. ADICIONAL VACACIONAL SON 140 HORAS ANUALES, AL VALOR BÁSICO SEGÚN CATEGORÍA VIGENTE. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1607/2015 Bs. As., 08/10/2015 #F F# VISTO el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 8/10 del Expediente N /15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASO- CIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la empresa CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que a fojas 11/15 del Expediente N /15 obra el Acuerdo celebrado entre la ASO- CIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA MITRE por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que mediante dichos acuerdos, las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los lineamientos allí estipulados. Que en relación a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 8/10 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en los considerandos tercero y cuarto, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 871 de fecha 1 de julio de Que, en relación con lo pactado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 11/15, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta y séptima, de los presentes acuerdos, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que a fojas 24 del Expediente N /15 ratifica la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente. Que a fojas 17 tomó intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico. Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, cuarto a sexto de la presente medida.

27 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. Por ello, Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. APDFA CORREDORES FERROVIARIOS MITRE LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N /15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y la empresa CORREDO- RES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA MITRE, ratificado a fojas 24 del Expediente N /15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SAC- PEM), conforme la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/15 AL 30/06/15 CATEGORIA S.N.R SECC ,00 SECC ,00 DIV ,00 DIV ,00 Expte N /15 ARTÍCULO 2 Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 11/15 del Expediente N /15, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por el sector sindical y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA MITRE, ratificado a fojas 24 del Expediente N /15 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Acta obrantes a fojas 8/10 y 24 del Expediente N /15 y el Acuerdo conjuntamente con el Acta obrantes a fojas 11/15 y 24 del Expediente N /15. ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1607/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10 y 24; a fojas 11/15 y 24 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1400/15 y 1401/15 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N /15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMI- NISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N , en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N ,en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N , en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Ruben Alberto CORBERA, DNI N , en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por la Dra. Veronica QUINTEROS y en representación de la CORREDORES FERROVIARIOS S.A. - LINEA MITRE, el Sr. Cristian RIVAMAR, D.N.I. N Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. LAS PARTES ACUERDAN: 1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establece en el Anexo que se adjunta a la presente Acta. 2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1 de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1 de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. 5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. 6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA- RIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N 4923, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE LBM de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N /15.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N 3 de Relaciones del Trabajo en representación de la ASOCIACION PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTI- NOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, el Sr. José Adrián SILVA, DNI N , en carácter de Secretario General, Raúl Humberto PERSEGUINO, DNI N , en carácter de Secretario General Adjunto Ferroviario, y Carlos Alberto GALEANO, DNI N , en carácter de Secretario Gremial Ferroviario, acompañados por el Sr. Manuel ROJAS, en su carácter de Delegado del Personal, todos asistidos por las Dras. Celeste FRANCHI y Veronica QUINTEROS por la parte sindical y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA MITRE, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MI- NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los todos los trabajadores representados por esta Entidad Sindical en el ámbito de la Empresa, que se acompañan como Anexo I, para el período 1 de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1 de Enero de 2016 al 30 de Junio de CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, expresan que darán similar tratamiento a todo el personal no convencionado. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

28 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015 LINEA MITRE CATEGORIA BÁSICO RESP. JERAR. 20% DEDIC. FUNC. 20% DEPTO. 1RA , ,20 DEPTO. 2DA , ,40 CATEGORIA BÁSICO RESP. JERAR. 20% DEDIC. FUNC. 10% DIVISION 1RA ,4 2839,2 DIVISION 2DA ,2 2718,6 SECCION 1RA ,8 2597,9 SECCION 2DA ,8 2207,9 Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático $153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes Suplemento remuneratorio por licencias: $153 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional. ANEXO II APDFA - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/2016 LINEA MITRE CATEGORIA BÁSICO RESP. JERAR. 20% DEDIC. FUNC. 20% DEPTO. 1RA , ,40 DEPTO. 2DA , ,80 CATEGORIA BÁSICO RESP. JERAR. 20% DEDIC. FUNC. 10% DIVISION 1RA , ,20 DIVISION 2DA , ,80 SECCION 1RA , ,30 SECCION 2DA , ,90 Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático $169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles /mes Suplemento remuneratorio por licencias: $169 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional. Expte N /15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA- RIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N 4923, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre APDFA y SOFSE LBM de fs. 8/10 y 11/15 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1610/2015 Bs. As., 08/10/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/6 del Expediente N /15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIA- CIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que asimismo, a fojas 17/21 del Expediente N /15 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA GENERAL ROCA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que los mismos han sido ratificados a fojas 30 de estas actuaciones por la ADMINISTRA- DORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima. Que corresponde dejar aclarado que conforme surge de fojas 23 de autos, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete. Que mediante dichos acuerdos las partes establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 808/06 E, conforme los detalles allí impuestos. Que en relación a las sumas fijas previstas en la cláusula primera del acuerdo referido en primer término y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo referido en segundo término, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que en relación con lo estipulado en la cláusula cuarta del texto convencional obrante a fojas 17/21, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que corresponde dejar constancia que lo estipulado en las Cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 4/6 y séptima del acuerdo de fojas 17/21, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta; por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos sexto a noveno de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑA- LEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA LÍNEA GENERAL ROCA, obrante a fojas 4/6 del Expediente N /15, ratificado a fojas 30 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FE- RROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑA- LEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIE- DAD DEL ESTADO -LÍNEA GENERAL ROCA, obrante a fojas 17/21 del Expediente N /15, ratificado a fojas 30 de mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) Ex Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 4/6, 17/21, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 30, todas del Expediente N /15. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 808/06 E. ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1610/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/6 y 30; a fojas 17/21 y 30 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1398/15 y 1399/15 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N /15.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic.

29 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N , en su carácter de Secretario General, el Sr. ALBERTO GONCEBAT, DNI N , en su carácter de Secretario Administrativo, el Sr. CARLOS O. FERNANDEZ, DNI N , en su carácter de Pro-Secretario Administrativo y el Sr. YONEL F. ARMAS WONG, DNI N , en su carácter de Delegado del Personal, y en representación de la empresa ARGENTREN S.A. - LINEA GENERAL ROCA, el Sr. Martín FERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT N 808/06 E. LAS PARTES ACUERDAN: 1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 808/06 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta. 2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1 de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1 de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato. 5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. 6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS Empresa: ARHF SACPEM Operadora: ARGENTREN - Línea Roca SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA PERIODO 01/03/15 A 30/06/15 CATEGORIA MONTO Señalero Inspector/Instructor 3.750,00$ Señalero Encargado U 3.750,00$ Señ. Enc. Cabina Principal 3.000,00$ Señalero Cabina Principal $ Señalero Cabina Intermedia 2.700,00$ Señalero 2.700,00$ Aspirante de Señalero 1.650,00$ Expte N /15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA- RIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N 4940, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑA- LEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE LINEA ROCA de fs. 4/6 y 17/21 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N /15.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las horas del día 5 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N 3 de Relaciones del Trabajo, en representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAI- GUA, DNI N , en su carácter de Secretario General, el Sr. ALBERTO GONCEBAT, DNI N , en su carácter de Secretario Administrativo y los Sres. YONEL F. ARMAS WONG, DNI N y Osvaldo Mario PALMERI, DNI N , en su carácter de Delegados del Personal, y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA GENERAL ROCA, lo hace el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL IN- TERIOR Y TRANSPORTE. En el marco del CCT N 808/06 E LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 808/06 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 808/06 E, que se acompañan como Anexo I, para el período 1 de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1 de Enero de 2016 al 30 de Junio de CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato. CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los actos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse en el término de veinte días a los efectos de dar tratamiento y solución a los temas convencionales pendientes. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ANEXO I ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 al 31/12/2015 LINEA ROCA CATEGORIA BÁSICO ADIC. LEY Señ. Inspec/Instructor , ,10 Señ. Enc. Cabina U , ,53 Señ. Enc. Cab. Principal , ,32 Señ. Cab. Principal , ,47 Señ. Cab. Intermedia , ,68 Señalero , ,95 Señalero Aspirante 9.682, ,67 Viatico Diario $ 153 VALORES ADICIONALES: Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático $ 153 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días por mes Suplemento Remunerativo por licencias: $ 153 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional Productividad: 8% del sueldo Básico Bonificación examen aprobado: $ ,- Asig. No Rem. BONO ASFA: $ 250,77,- Relevante 8% de la Categoría de Señalero: $ 1189,77,- ANEXO II ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 al 30/06/ LINEA ROCA CATEGORIA BÁSICO ADIC LEY Señ. Inspec/Instructor , ,08 Señ. Enc. Cabina U , ,45 Señ. Enc. Cab. Principal , ,99 Señ. Cab. Principal , ,71 Señ. Cab. Intermedia , ,02 Señalero , ,07 Señalero Aspirante , ,26 Viático Diario $ 169 VALORES ADICIONALES: Adicional Antigüedad 1,5% del básico por año aniversario de servicio Viático $ 169 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días por mes

30 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Suplemento Remunerativo por licencias: $ 169 diarios brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional Productividad: 8% del sueldo Básico Bonificación examen aprobado: $554,69,- Asig. No Rem. BONO ASFA: $ 277,35,- Relevante 8% de la Categoría de Señalero: $ 1315,89,- Expte N /15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA- RIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N 4940, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre la ASOCIACION DE SEÑA- LEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y SOFSE LINEA ROCA de fs. 4/6 y 17/21 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1615/2015 Bs. As., 08/10/2015 VISTO el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDI- CATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial, y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que a su vez, a fojas 15/19 del Expediente N /15 luce el acuerdo suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por los trabajadores, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA GENERAL ROCA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que ambos acuerdos han sido ratificados a foja 29 del Expediente de marras por la ADMI- NISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que los integra. Que a través de los referidos instrumentos, las partes convienen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1210/11 E, conforme los términos allí estipulados. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos. Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que a fojas 21/22 de las presentes actuaciones la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍ- TICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete, conforme sus facultades. Que en cuanto a lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente principal, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N /15 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo que luce a fojas 15/19 del mismo Expediente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusula sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos octavo a décimo primero de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/5 del Expediente /15 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa ARGENTREN SO- CIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, ratificado a foja 29 del mismo Expediente por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 15/19 del Expediente /15 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ratificado a foja 29 del mismo Expediente por la ADMINISTRA- DORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 15/19 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 29 que los integra, todos del Expediente /15. ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1210/11 E. ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1615/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 29; a fojas 15/19 y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1396/15 y 1397/15 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N /15. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, los Sres. Simón Ariel CORIA, en su carácter de Secretario Adjunto y Sebastián MATURANO, acompañados por el Sr. Julián Ariel SOSA CAPELLO, DNI N , en su carácter de Delegado del Personal y en representación de la empresa ARGENTREN S.A.- LINEA GENERAL ROCA, el Sr. Martin FERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT N 1210/11 E, LAS PARTES ACUERDAN: 1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 1210/11 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta. 2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1 de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el período 1 de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. 5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. 6. Seguidamente, la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

31 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. LA FRATERNIDAD SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/2015 AL 30/06/2015 ARGENTREN S.A. - LINEA ROCA CATEGORÍA S.N.R INSTRUCTOR INSPECTOR CON CERTIF CONDUCTOR ELECTRICO CONDUCTOR DIESEL AYUD. CONDUCT. HABILIT AYUDANTE CONDUCTOR ASPIRANTE A CONDUCTOR Expte. N /15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA- RIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N 4943, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE - LGR de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N /15. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las horas del día 26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio SOSA, DNI , Horacio CAMINOS, DNI y Omar Sebastián MATURANO, DNI , en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Julián Ariel SOSA CAPPELLO, DNI N , en su carácter de Delegado del Personal, y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA GENERAL ROCA, el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. En el marco del CCT N 1210/11 E, LAS PARTES ACUERDAN: Con lo que terminó el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. CATEGORÍA ANEXO I LINEA ROCA LA FRATERNIDAD - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 AL 31/12/2015 BASICO REEMPLAZO TICKETS PLUS COND. UNIPERS. BONIF PROF CONDUCTIVA BONO CERTIF. CONDUCT. INSTRUCTOR INSPECTOR CON CERTIF CONDUCTOR ELECTRICO CONDUCTOR DIESEL AYUD. CONDUCT. HABILIT AYUDANTE CONDUCTOR ASPIRANTE A CONDUCTOR Viático General $ 153 Viático Pernocte $ 611 ANEXO II LINEA ROCA LA FRATERNIDAD - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 AL 30/06/2016 CATEGORÍA BASICO REEMPLAZO PLUS COND. BONIF PROF BONO CERTIF. TICKETS UNIPERS. CONDUCTIVA CONDUCT. INSTRUCTOR INSPECTOR CON CERTIF CONDUCTOR ELECTRICO CONDUCTOR DIESEL AYUD. CONDUCT. HABILIT AYUDANTE CONDUCTOR ASPIRANTE A CONDUCTOR Viatico General $ 169 CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 1210/11 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de Viatico Pernocte $ 676 Expte. N /15 CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 1210/11 E, que se acompañan como Anexo I, para el período 1 de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1 de Enero de 2016 al 30 de Junio de Asimismo, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para analizar la evolución de la actividad económica en general y la variación si existiera del poder adquisitivo del salario de la actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el equilibrio pretendido en este acuerdo. CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que, la incidencia de los accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, determina la necesidad de buscar mecanismos que coadyuven a financiar su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30 días para trabajar sobre esta problemática. CLAUSULA SEPTIMA: Respecto al Bono por Profesionalidad Conductiva, se establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de julio de CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA- RIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N 4943, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE - LGR de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1618/2015 Bs. As., 08/10/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5 y a fojas 15/19 del Expediente N /15 obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA EX TREN DE LA COSTA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que a foja 29 la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM) ratificó los mentados acuerdos. Que a través de los precitados acuerdos las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1215/11 E, conforme a los términos allí indicados.

32 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula primera del acuerdo obrante a fojas 3/5 y cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en el considerando tercero, de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N 688 de fecha 13 de mayo de Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que respecto a lo estipulado en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 15/19, corresponde dejar indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en la cláusula sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo. Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N /15 celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa OPERADORA FERRO- VIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LINEA EX TREN DE LA COSTA, conjuntamente con la ratificación de foja 29 de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SA- CPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTICULO 2 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/19 del Expediente N /15 celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa OPERADORA FERRO- VIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) LINEA EX TREN DE LA COSTA, conjuntamente con la ratificación de foja 29 de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SA- CPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y a fojas 15/19 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 26 del Expediente N /15. ARTICULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1215/11 E. ARTICULO 5 Hágase caber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1618/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/5 y 29; a fojas 15/19 y 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1394/15 y 1395/15 respectivamente. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N /15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las horas del día 10 de Febrero de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N 3 de Relaciones del Trabajo en representación del sindicato LA FRATERNIDAD los Sres. Simón Ariel CORIA, en su carácter de Secretario Adjunto y Sebastián MATURANO, acompañados por el Sr. Carlos Alfonso CAMILLETTI, DNI N , en su carácter de Delegado del Personal en representación de la empresa OPERADORA FERRO- VIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA EX TREN DE LA COSTA, el Sr. Marcelo TALLA- VIA. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION. En el marco del CCT N 1215/11 E, LAS PARTES ACUERDAN: 1. El pago de una suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 1215/11 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjunta a la presente Acta. 2. Dicha suma fija no remunerativa regirá desde el 1 de marzo de 2015 al 30 de Junio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que finalmente se acuerden en la negociación paritaria. Se conviene que la suma fija no remunerativa se abonará con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 respectivamente. 3. Las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos que regirán la actividad para el periodo 1 de Marzo de 2015 al 29 de Febrero de Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. 5. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. 6. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. LA FRATERNIDAD SUMA NO REMUNERATIVA PERIODO 01/03/2015 AL 30/06/2015 S.O.F. S.E. - TREN DE LA COSTA CATEGORÍA S.N.R INSTRUCTOR INSPECTOR CON CERTIF CONDUCTOR ELECTRICO CONDUCTOR DIESEL AYUD. CONDUCT. HABILIT AYUDANTE CONDUCTOR ASPIRANTE A CONDUCTOR Expte N /15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de siendo las hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA- RIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N 4945, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LTC de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. EXPEDIENTE N /15.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las horas del día 26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio SOSA, DNI , Horacio CAMINOS, DNI y Omar Sebastián MATURANO, DNI , en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Carlos CAMILLETTI, DNI , en su carácter de Delegado del Personal, y en representación de la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LINEA TREN DE LA COSTA, el Dr. Federico MANIAS. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. En el marco del CCT N 1215/11 E, LAS PARTES ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N 1215/11 E y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 1215/11 E, que se acompañan como Anexo I, para el período 1 de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1 de Enero de 2016 al 30 de Junio de Asimismo, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para analizar la evolución de la actividad económica en general y la variación si existiera del poder adquisitivo del salario de la actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el equilibrio pretendido en este acuerdo. CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario y Julio de 2015, y una vez

33 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1609/2015 CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que, la incidencia de los accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, determina la necesidad de buscar mecanismos que coadyuven a financiar su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30 días para trabajar sobre esta problemática. CLAUSULA SEPTIMA: Respecto al Bono por Profesionalidad Conductiva, se establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de julio de CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS a los efectos de ratificar el presente acuerdo. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. CATEGORÍA ANEXO I LINEA TREN DE LA COSTA LA FRATERNIDAD - ESCALAS SALARIALES 01/03/2015 AL 31/12/2015 BASICO REEMPLAZO TICKETS PLUS COND. UNIPERS. BONIF. PROF. CONDUCTIVA BONO CERTIF. CONDUCT. INSTRUCTOR INSPECTOR CON CERTIF CONDUCTOR ELECTRICO CONDUCTOR DIESEL AYUD. CONDUCT. HABILIT AYUDANTE CONDUCTOR ASPIRANTE A CONDUCTOR Viático General $ 153 Viático Pernocte $ 611 ANEXO II Bs. As., 08/10/2015 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 99/101 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 706/14, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado a foja 102 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: LINEA TREN DE LA COSTA LA FRATERNIDAD - ESCALAS SALARIALES 01/01/2016 AL 30/06/2016 CATEGORÍA BASICO REEMPLAZO PLUS COND. BONIF. PROF. BONO CERTIF. TICKETS UNIPERS. CONDUCTIVA CONDUCT. INSTRUCTOR INSPECTOR CON CERTIF CONDUCTOR ELECTRICO CONDUCTOR DIESEL AYUD. CONDUCT. HABILIT AYUDANTE CONDUCTOR ASPIRANTE A CONDUCTOR Viatico General $ 169 Viatico Pernocte $ 676 Expte N /15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Septiembre de siendo las hs, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO- CIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T 69, F 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIA- RIOS (SACPEM). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACIÓN EMPRESARIA, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico N 4945, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de las Actas Acuerdo suscriptas entre LA FRATERNIDAD y SOFSE LTC de fs. 3/5 y 15/19 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley. Con lo que termino el acto, firmando la compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F F# ARTÍCULO 1 Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERA- CIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES AVÍCOLAS, que lucen a fojas 99/101 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 99/101 del Expediente N /15. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 706/14. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1609/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/101 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1393/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Ref.: Expte. N /15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil quince, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Luis Bernabé Morán José Francisco Varela, Norma Viviana Córdoba, Antonio Zenón Cardozo y Víctor Hugo Burgos por un lado, y por la CAMARA AR- GENTINA DE PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros Paritarios: Javier Cesar Prida, Hugo Faggiano y Luis A. Moretti por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la Convención Colectiva de Trabajo N 706/14.

34 Lunes 25 de enero de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 01 de Septiembre de 2015 según Anexo I. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Contribución empresaria según Anexo II. ANEXO I Expte. N /15 Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A), que luce a fojas 2/3 del Expediente N /15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N /15. Las empresas solo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores importes que estén abonando en concepto de a cuenta de futuros aumentos. En caso de que las empresas no hagan efectivo el aumento otorgado a partir del 1 de Septiembre de 2015, deberán liquidarse con los haberes del mes de Octubre de ANEXO II Expte. N /15 CONTRIBUCION EMPRESARIA: Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT N 706/14 ó la que en el futuro la reemplace, se obligan a realizar una contribución mensual de un valor de veintiocho pesos ($28), por cada trabajador comprendido en esta convención. Las partes acuerdan que estos valores se pactarán en cada discusión salarial que realicen. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir de la firma del convenio y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen, en la cuenta habilitada número /72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal número 0046-Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1617/2015 Bs. As., 08/10/2015 VISTO el Expediente N /15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte gremial y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 66/89 Rama Avícolas. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 66/89. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N /15 Buenos Aires, 09 de Octubre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 1617/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1392/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Centro de Empresas Procesadoras Avícolas Unión Obrera Molinera Argentina ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N 66/89 - RAMA AVICOLA AÑO Entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada en este acto por su Presidente el Sr. Roberto Domenech y Carlos Sinesi, en su carácter de apoderado con domicilio en la Av. Corrientes N 127 Piso 5 Of. 515 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (DOMA), representada en este acto por los Sres. Saiben Rubén Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto, Juan Carlos Rossetto, en su carácter de Secretario Administrativo, Miguel Enrique Raffo, en su carácter de Sub-Secretario administrativo, Oscar Alfredo Remorini, en su carácter de Secretario Tesorero, Rubén Francisco Delsart en su carácter de Secretario de Prensa y los paritarios Luis Fernando Daglio, Arnaldo Cabrera, Roberto Pereyra, Ramón Muñoz, Luis Alfredo Loiza, Aurelio Agustin Goettig, Gustavo Gomez, Miguel Thamtham y Dario Nuñez en el carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México N 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización salarial previstas en la Convención Colectiva N 66/89 Rama Avícolas, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan: Cláusula Primera: A partir del 01 de Junio de 2015 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N 66/89 Rama Avícolas queda conformada de la siguiente manera: CATEGORIA BÁSICOS DE CONVENIO Horario Mensual A $ 76,02 $ B $ 70,59 $ C $ 65,16 $ D $ 59,73 $ E $ 54,30 $

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