PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES DE ACREDITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LFMN Y SU REGLAMENTO

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1 PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ENTIDADES DE ACREDITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LFMN Y SU REGLAMENTO La acreditación es un acto por el cual se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad. Con fundamento en los artículos 3, fracción I y 70 (LFMN), la STPS, en consulta y negociación con la Secretaría de Economía, podría solicitar y fundamentar la necesidad de contar con una Entidad Nacional de Acreditación en el ámbito Sociolaboral, por la naturaleza y contenido de la Norma NMX-STPS Al respecto, vale tomar en cuenta lo logrado por ejemplo en relación con las normas oficiales mexicanas de la Secretaría de Salud. La entidad de acreditación es una persona moral con capacidad de reconocer la competencia técnica y la confiabilidad de los organismos de certificación y unidades de verificación (evaluación de la conformidad) (artículos 68, 70, 70-A, 70-B y 70-C de la LFMN y los artículos 71 a 79 del Reglamento de la LFMN). Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la Secretaría de Economía, previa opinión favorable de la mayoría de los miembros de la Comisión Nacional de Normalización, de la que forma parte el Subsecretario del Trabajo y Previsión Social (artículo 59 fracción I), cuyo apoyo a una consultora que conozca el contenido y aplicación de la NMX-STPS-2008 sería importante, más allá de cumplir con lo establecido en la LFMN y su Reglamento, a saber: Acreditar la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera, para lo que se deberá acompañar: o Estatutos sociales o proyecto de éstos, detallando órganos de gobierno, y la estructura técnica funcional de la entidad donde conste la representación equilibrada de los organismos productivos, comerciales y académicos interesados, a nivel nacional, en el proceso de acreditación; o Relación de los recursos materiales y humanos con que cuenta, o propuesta de los mismos, detallando grado académico y experiencia en la materia de éstos últimos; y o Documentos que demuestren su solvencia financiera para asegurar la continuidad del sistema de acreditación; Demostrar su capacidad para atender diversas materias, sectores o ramas de actividad; Acompañar, en su caso, sus acuerdos con otras entidades similares o especializadas en las materias a que se refiere esta Ley; y Señalar las tarifas máximas que aplicaría en la prestación de sus servicios. Estar constituida como asociación civil, cuyo objeto social único sea desarrollar tareas de acreditación en el marco de la Ley y Reglamento, en concordancia con las normas o lineamientos internacionales. Detallar la estructura organizacional de la entidad, la que deberá contar cuando menos con una asamblea general, un consejo directivo, una comisión de acreditación, los comités de evaluación necesarios y un Director General.

2 La representación en la asamblea general y en el consejo directivo, a juicio de la Secretaría, deberá garantizar el equilibrio de las partes interesadas en el proceso de acreditación. Se entiende por partes interesadas a las personas acreditadas, usuarios del servicio, asociaciones de profesionales o académicos, cámaras y asociaciones de industriales o comerciantes, instituciones de educación superior, centros de investigación y las dependencias involucradas en las actividades de acreditación de la entidad. Las partes interesadas que integren una entidad de acreditación, en ningún caso podrán participar directa o indirectamente en otra entidad de acreditación; Organizar su estructura de acuerdo con las normas o lineamientos internacionales sobre acreditación; Contar permanentemente con técnicos calificados y con experiencia en los respectivos campos, para manejar el tipo, frecuencia y volumen de trabajo o actividad a desempeñar; Presentar las bases conforme a las cuales se establecerá el padrón nacional de evaluadores, y Contar con un procedimiento transparente basado en costos y condiciones propias de la entidad de acreditación, que determine las tarifas máximas a que esté sujeta la prestación de sus servicios (artículo 71 del Reglamento). Integrada la documentación, la Secretaría de Economía emitirá un informe y lo someterá a las dependencias competentes para su opinión (artículo 70-A LFMN). Para el otorgamiento de la autorización a las entidades de acreditación, la Secretaría de Economía y los miembros de la Comisión Nacional de Normalización a que se refiere la fracción l del artículo 59 de la Ley tendrán particularmente en cuenta el número de organismos de certificación, laboratorios de prueba o calibración y unidades de verificación acreditados y que se encuentren asociados al particular solicitante. Asimismo se tomará en consideración la cobertura que la entidad tendrá a nivel nacional, el apego de sus estatutos a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, los medios de que disponga para el cumplimiento de sus fines y la posible efectividad de su gestión en el extranjero (artículo 72). El organismo técnico podría ser una entidad de acreditación en el ámbito sociolaboral (ver, además, requisitos en el Reglamento de la Ley, artículos 71 y siguientes). En cuyo caso, podría denominarse Entidad Nacional de Acreditación Sociolaboral 1. Los usuarios o interesados absorberían los gastos que genere la acreditación, de conformidad con las tarifas preestablecidas (penúltimo párrafo del artículo 69 de la ley). La entidad de acreditación autorizada deberá: 1 Se conserva la denominación Entidad en razón de que la Ley así denomina a la instancia que otorga acreditaciones a los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas y de calibración.

3 Resolver las solicitudes de acreditación que le sean presentadas, emitir las acreditaciones correspondientes y notificarlo a las dependencias competentes; Cumplir en todo momento con las condiciones y términos conforme a los cuales se le otorgó la autorización; Permitir la presencia de un representante de las dependencias competentes que así lo soliciten en el desarrollo de sus funciones; Integrar y coordinar los comités de evaluación para la acreditación conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, así como integrar un padrón nacional de evaluadores con los técnicos correspondientes; Revisar periódicamente el cumplimiento por parte de las personas acreditadas de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación; Resolver las reclamaciones que presenten las partes afectadas por sus actividades, y responder sobre su actuación; Salvaguardar la confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de sus actividades; Participar en organizaciones de acreditación regionales o internacionales para la elaboración de criterios y lineamientos sobre la acreditación y el reconocimiento mutuo de las acreditaciones otorgadas; Facilitar a las dependencias y a la Comisión Nacional de Normalización la información y asistencia técnica que se requiera en materia de acreditación y presentar semestralmente un reporte de sus actividades ante la misma; y Mantener para consulta de cualquier interesado un catálogo clasificado y actualizado de las personas acreditadas (artículo 70-B). Las entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas deberán: Ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y, en su defecto, las internacionales; Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica; Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse de actuar cuando existan tales conflictos; Resolver reclamaciones de cualquier interesado; Permitir la revisión o verificación de sus actividades por parte de la dependencia competente, y además por las entidades de acreditación en el caso de personas acreditadas (artículo 70-C); Actuar con imparcialidad, independencia e integridad; el Director General de las entidades de acreditación, así como los empleados que contrate, estarán impedidos para conocer de las solicitudes de acreditación promovidas por personas con las cuales tengan nexos familiares o intereses económicos (artículo 73); Operar bajo un sistema de aseguramiento de la calidad; Elaborar un reglamento interno de los comités de evaluación, de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría, previa opinión

4 de la Comisión Nacional de Normalización, en el que se especifiquen las funciones y responsabilidades de los miembros de dicho comité, el procedimiento de acreditación que clarifique la actividad de cada uno de los participantes, así como las etapas correspondientes y los plazos aplicables; Mantener un programa de seguimiento y vigilancia que permita demostrar en cualquier momento que las personas acreditadas siguen cumpliendo las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su acreditación; Disponer de procedimientos específicos para resolver las reclamaciones o quejas que presenten las partes afectadas por sus actividades, y mantener registros de las reclamaciones recibidas y soluciones adoptadas respecto a las mismas; Expedir un instructivo que establezca las reglas para la utilización de la marca que identificará a la entidad de acreditación; Especificar las condiciones para otorgar, ampliar, renovar y mantener la acreditación, y Mantener permanentemente actualizada a la Secretaría y a las dependencias competentes respecto de las acreditaciones que expida, así como proporcionarle toda la información que le solicite, a fin de que la Secretaría vigile que se mantenga el estricto apego con las disposiciones legales respecto de la entidad de acreditación con la Ley, el presente Reglamento, las normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, normas o lineamientos internacionales aplicables y las condiciones y términos conforme a los cuales fue otorgada la autorización para operar como tal (artículo 74). La Secretaría de Economía mantendrá a disposición de cualquier interesado el listado de las entidades de acreditación autorizadas y de las personas acreditadas y aprobadas, por norma, materia, sector o rama, según se trate, así como de los organismos nacionales de normalización, de las instituciones o entidades a que se refiere el artículo 87-A y de los organismos internacionales reconocidos por el gobierno mexicano. Dicho listado indicará, en su caso, las suspensiones y revocaciones y será publicado en el Diario Oficial de la Federación periódicamente (artículo 72). Las entidades de acreditación no certifican ni verifican productos, procesos, sistemas o servicios, sólo reconocen a los organismos, unidades y laboratorios que lo harán. Las entidades de acreditación integrarán comités de evaluación, como órganos de apoyo para la acreditación y, en su caso, para la aprobación por las dependencias competentes. Los comités de evaluación estarán constituidos por materias, sectores y ramas específicas o integrados por técnicos calificados con experiencia en los respectivos campos, así como por representantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del servicio, y por el personal técnico de las entidades de acreditación y de las dependencias competentes, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría de Economía, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.

5 El comité de evaluación correspondiente designará a un grupo evaluador que procederá a realizar las visitas o acciones necesarias para comprobar que los solicitantes de acreditación cuentan con las instalaciones, equipo, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados, que garanticen su competencia técnica y la confiabilidad de sus servicios.

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