LEY Y REGLAMENTO HIPOTECARIOS

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1 Textos Legales, 23 Páginas LEY Y REGLAMENTO HIPOTECARIOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Madrid, 2005

2 Colección Textos Legales, número 23 Primera edición: mayo de 1963 Decimotercera edición: mayo de 2005 ESPAÑA [Ley Hipotecaria] Ley y reglamento hipotecarios. 13 a ed. Madrid : Boletín Oficial del Estado, p. ; 20 cm. (Textos legales ; 23) ISBN NIPO Hipotecas - España - Legislación (460) 1946 (094.5) De los sumarios, selección y ordenación de textos, notas e índices Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2005 Edición: Departamento de Programación Editorial, Documentación e Información del Boletín Oficial del Estado NIPO: ISBN: Depósito legal: M-27047/2005 IMPRENTA NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AVDA. DE MANOTERAS, MADRID

3 S U M A R I O Páginas Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria LEY HIPOTECARIA Título I. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción Tít. II. De la forma y efectos de la inscripción Tít. III. De las anotaciones preventivas Tít. IV. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas Tít. V. De las hipotecas: Sec. 1.ª De la hipoteca en general Sec. 2.ª De las hipotecas voluntarias Sec. 3.ª De las hipotecas legales Subsec. 1.ª De la hipoteca dotal Subsec. 2.ª De la hipoteca por bienes reservables Subsec. 3.ª De la hipoteca por los bienes de los que están bajo la patria potestad SubSec. 4.ª De la hipoteca por razón de tutela SubSec. 5.ª De otras hipotecas legales Tít. VI. De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica Tít. VII. De la rectificación de los errores en los asientos Tít. VIII. De la publicidad de los Registros Sec. 1.ª De la información registral Sec. 2.ª De las certificaciones

4 Páginas Tít. IX. Del modo de llevar los Registros Tít. X. De la dirección e inspección de los Registros. 132 Tít. XI. De la demarcación de los Registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores Tít. XII. De la responsabilidad y del régimen disciplinario de los Registradores: Sec. 1.ª De la responsabilidad de los Registradores Sec. 2.ª Del régimen disciplinario de los Registradores. 151 Tít. XIII. De los documentos no inscritos Tít. XIV. Recursos contra la calificación Disposiciones transitorias Disposición final derogatoria Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA Título I. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción: Del Registro de la Propiedad Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción Documentos auténticos Tít. II. De la forma y efectos de la inscripción: Solicitud de inscripción Clases y orden de los asientos Inscripción, agrupación, división y segregación de fincas Circunstancias de las inscripciones Del precio aplazado Inscripción de concesiones y otras fincas especiales Inscripción de foros, subforos y otros derechos análogos Inscripciones de capitulaciones matrimoniales, de herencia y de contrato sucesorio Inscripción de bienes de ausentes, de los cónyuges y de la sociedad conyugal Plazo para verificar la inscripción Calificación registral y sus efectos

5 Del recurso gubernativo Procedimiento para el ejercicio de acciones reales Tít. III. De las anotaciones preventivas: De demanda De embargo y secuestro De incapacidad Tercer poseedor de bienes anotados Otras anotaciones de embargo y prohibición de enajenar Del derecho hereditario De legados De los créditos refaccionarios Asientos por suspensión de otros Circunstancias de las anotaciones Tít. IV. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas: Título y procedimiento cancelatorios Forma de las cancelaciones Circunstancias generales de las cancelaciones Conversión Caducidad de anotaciones Suspensión de cancelación Prórroga de anotaciones preventivas Cancelación de anotaciones preventivas Cancelaciones especiales Tít. V. De las hipotecas: Sec. 1.ª De la hipoteca en general: Extensión de la hipoteca Distribución del crédito hipotecario Ejercicio de la acción hipotecaria: A) En el procedimiento ejecutivo ordinario B) En el procedimiento judicial sumario C) En el procedimiento ejecutivo extrajudicial Sec. 2.ª De las hipotecas voluntarias: Hipoteca constituida unilateralmente Sujeta a condición Posposición de hipoteca Cesión de crédito hipotecario Hipoteca en garantía de cuentas corrientes En garantía de títulos transmisibles por endoso y al portador Páginas

6 10 Páginas En garantía de rentas Sec. 3.ª De las hipotecas legales: Regla general Hipoteca dotal Por bienes reservables Por los bienes de los que están bajo la patria potestad Por razón de tutela Otras hipotecas legales Tít. VI. De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica: Expediente de dominio Acta de notoriedad Inmatriculación de fincas en virtud de títulos públicos Certificaciones de dominio Declaraciones de obra nueva Expediente de liberación de gravámenes Inscripción de derechos reales sobre fincas no inscritas Doble inmatriculación Tít. VII. De la rectificación de errores en los asientos: Reglas generales Errores rectificables por el Registrador No rectificables sin consentimiento de los interesados Rectificación a instancia de los interesados Gastos de la rectificación Tít. VIII. De la publicidad formal e información registral: Publicidad formal Nota al pie del título Asesoramiento Certificaciones: Sus clases y modos de expedirlas Certificaciones de cargas Información continuada y dictámenes Tít. IX. Del modo de llevar los Registros: Oficina del Registro Libros Ordenación del archivo Ordenación de los asientos en los libros Libro de alteraciones en las facultades de administración y disposición Índices

7 11 Páginas Libro inventario Libros provisionales Legajos Diligencia de los libros de actas de la junta de propietarios Diario y asientos de presentación Alteraciones en nombre y número de las fincas Tít. X. De la dirección e inspección de los Registros: Sec. 1.ª De la Dirección General: Competencia y organización de la Dirección General Director general Cuerpo Especial Facultativo Oposición directa Concurso de méritos Régimen interior Sec. 2.ª De la Inspección de los Registros: Inspección central Por los Presidentes de las Audiencias Certificaciones semestrales Visitas Consultas Tít. XI. De la demarcación de los Registros de la Propiedad y del nombramiento, cualidades y deberes de los Registradores: Sec. 1.ª Demarcación de los Registros: Demarcación Sec. 2.ª Nombramientos, cualidades y deberes de los Registradores: Provisión de vacantes A) Interinamente B) En propiedad Ingreso en el Cuerpo Incompatibilidades Del nombramiento y posesión Escalafón Fianzas Derechos y cualidades de los Registradores Excedencias y jubilaciones Permutas

8 12 Páginas Licencias Empleados del Registrador Sec. 3.ª Del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España Tít. XII. De la responsabilidad disciplinaria de los Registradores Tít. XIII. De los documentos no inscritos Tít. XIV. De los honorarios: Reglas para la aplicación del arancel Tít. XV. De la estadística de la propiedad territorial Disposiciones transitorias Disposiciones adicionales Disposición final MODELOS: Modelo I. Asiento de presentación Modelo II. Inscripción extensa de una escritura de venta Modelo III. Inscripción concisa de compraventa y nota marginal de cancelación, a instancia de parte interesada, de menciones y anotaciones caducadas Modelo IV. Inscripción de herencia testada conforme al artículo 205 de la Ley Modelo V. Inmatriculación en virtud de documento público complementado por acta de notoriedad Modelo VI. Inmatriculación en virtud de documento privado fehaciente incorporado a acta de notoriedad Modelo VII. Inscripción extensa de hipoteca voluntaria Modelo VIII. Inscripción concisa de hipoteca Modelo IX. Hipoteca en garantía de rentas periódicas constituida por testamento Modelo X. Inscripción extensa de finca adquirida por herencia intestada con nota marginal declarando que es reservable Modelo XI. Anotación preventiva extensa de embargo por deudas contraídas por el causante de una herencia Modelo XII. Anotación concisa de embargo Modelo XIII. Anotación preventiva por defecto subsanable de aprovechamiento de aguas públicas adquirido por prescripción, según el artículo 70 del Reglamento Modelo XIV. Inscripción extensa en virtud de expediente de dominio para reanudación del tracto interrumpido

9 13 Páginas Modelo XV. Cancelación extensa de inscripción de hipoteca Modelo XVI. Cancelación concisa de inscripción de hipoteca Modelo XVII. Cancelación extensa de anotación preventiva de embargo Modelo XVIII. Notas al margen del asiento de presentación. 520 Modelo XIX. Nota de cumplimiento de condiciones inscritas Modelo XX. Nota de entrega de bienes dotales o parafernales Modelo XXI. Nota al pie del título conforme al artículo 554 del Reglamento Modelo XXII. Certificaciones Modelo XXIII. Índice de fincas rústicas Modelo XXIV. Índice de fincas urbanas Modelo XXV. Índice de personas Modelo XXVI. Estado I. Enajenación de inmuebles Modelo XXVII. Estado II. Derechos reales con exclusión del de hipoteca Modelo XXVIII. Estado III. Hipotecas Modelo XXIX. Estado IV. Préstamos Modelo XXX. Estado V. Anotaciones preventivas Modelo XXXI. Estado VI. Fincas registradas en propiedad por primera vez durante el año a que el estado se refiere Modelo XXXII. Estado I. Oficinas Modelo XXXIII. Libro de estadística Modelo XXXIV. Diario de honorarios APÉNDICES 1. Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre regulación de los libros del Registro de la Propiedad Real Decreto 1030/1980, de 3 de mayo, por el que se dispone la coordinación del Catastro Topográfico Parcelario con el Registro de la Propiedad Inmobiliaria Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, sobre libro de entrada y horas de visita en los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento y provinciales de Venta a Plazos Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad

10 Páginas 5. Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los contratos de Arren damientos Urbanos Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de Registrador sustituto TABLA CRONOLÓGICA DE DISPOSICIONES ÍNDICE ANALÍTICO

11 DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946 (JUSTICIA) POR EL QUE SE APRUEBA LA NUEVA REDACCIÓN OFI- CIAL DE LA LEY HIPOTECARIA («BOE» núms. 58 y 59, de 27 y 28 de febrero de 1946; corrección de errores en «BOE» núm. 73, de 14 de marzo) EXPOSICIÓN La Ley de 30 de diciembre de 1944, que introduce considerables reformas en el Derecho hipotecario, autoriza al Gobierno, en su disposición adicional segunda, para publicar, en el plazo máximo de un año, una nueva redacción de la Ley Hipotecaria, cuya finalidad debe consistir en armonizar debidamente los textos legales vigentes, en abreviar el contenido de los asientos del Registro, sin mengua de los principios fundamentales del sistema, y en dar a los preceptos legales una más adecuada ordenación sistemática y la necesaria unidad de estilo, sirviendo de base para todo ello, además de las disposiciones de la Ley Hipotecaria y la de su Reforma, las del Reglamento, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Tan difícil y delicada tarea ha sido acometida por el Ministro que suscribe desde el momento mismo en que se posesionó de su cargo cuando iban ya transcurridos casi ocho de los doce meses del plazo concedido por las Cortes para la publicación de la nueva Ley. La comisión designada al efecto en el Centro directivo correspondiente ha consagrado actividad sin tasa, en una labor constante, a dar cima, dentro del término legal, al arduo 15

12 trabajo que le fue encomendado, y fruto de su celo es el texto refundido que por este Decreto se sanciona. Ateniéndose con fidelidad a las directrices señaladas por la Ley de 1944, el nuevo texto se limita a dar cumplimiento a lo que ésta determina como normas inexcusables de su redacción. Se ha introducido, a tal fin, una nueva ordenación de los títulos de la Ley para darles más sistemática distribución, colocando en primer término todos los relativos a las materias sustantivas, y dejando para el final los atinentes a la parte adjetiva y orgánica, reguladora de la Dirección General y del Cuerpo de Registradores. Y aunque el nuevo texto comprende menor número de artículos que el anterior, se ha procurado conservar la misma numeración a los más importantes y más frecuentemente citados en sentencias y resoluciones, no sólo por respeto, que podría pecar de excesivo, a una tradición, sino también por facilitar en lo futuro el conocimento y aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a las materias reguladas por aquellos artículos. Han sido trasladados al nuevo texto algunos preceptos reglamentarios de indudable jerarquía legislativa, tales como los referentes a la competencia por razón de circunscripción territorial de los Registros y a la salvaguardia judicial de sus asientos, y, del mismo modo, numerosos artículos de la Ley, de simple contenido ordenancista o de detalle, han sido suprimidos para su incorporación al Reglamento, por considerarse que si era lógica su inclusión en la Ley primitiva, cuando por vez primera se implantaba en España la institución del Registro, resultaba inconveniente mantenerlos ahora, dado su evidente carácter reglamentario. Asimismo, se ha procurado, en lo posible, unificar el estilo de las dos Leyes refundidas, mediante leves correcciones gramaticales y sustituciones de locuciones y vocablos arcaicos o en desuso en la actual nomenclatura jurídica; si bien para una labor minuciosa y acertada en tal sentido habría sido necesario contar con el tiempo suficiente para nuevas revisiones de la redacción del texto. En cuanto a la mayor brevedad de los asientos del Registro, aspiración expresada por el legislador en armonía con las exigencias modernas, que requieren la máxima sencillez 16

13 y claridad en las fórmulas de la inscripción, el nuevo texto simplifica no sólo la redacción de los asientos principales, en los que se refleja el historial del dominio y de los derechos reales sobre inmuebles, sino también la del asiento de presentación, cuya importancia es tan capital en nuestro sistema inmobiliario. La reducción al mínimo de los requisitos formales de todos los asientos, sin menoscabo de los principios esenciales del sistema, unida a la supresión de las menciones de derechos que pueden y deben ser objeto de inscripción especial, así como la eliminación de los derechos de naturaleza netamente personal u obligacional del ámbito inmunizante del Registro, han de contribuir poderosamente a la claridad de éste y a facilitar su publicidad, haciéndolo más asequible al directo conocimiento de los interesados. Se han incorporado a la nueva Ley en su integridad los preceptos de la de reforma de 1944, casi literalmente o con pequeñas correcciones de estilo, y alguno de ellos con nueva ordenación sistemática. Ocioso sería tratar de explicar la profundidad y sustancia de las modificaciones e innovaciones que estos nuevos artículos introducen en el conjunto de la legislación hipotecaria, pues fueron explicadas y puestas de relieve en la magistral exposición de motivos de la referida Ley de Haciendo uso de las facultades concedidas por el legislador al Ministerio de Justicia en orden a la organización territorial de los Registros y a la regulación del Estatuto Orgánico de los Registradores, se han incluido en el nuevo texto los preceptos indispensables para armonizarlos con las disposiciones vigentes, y especialmente para llevar a la práctica el expreso mandato legislativo referente a la sustitución de las clases de los Registros por las categorías personales de los Registradores. Con el nuevo texto, que regula de modo definitivo estas materias, se agota y consume la autorización concedida por el legislador; y de este modo las nuevas normas que establecen el régimen orgánico de los funcionarios que sirven los Registros adquieren su tradicional rango legislativo. Cumpliendo, pues, dentro de los estrictos límites y plazo predeterminados, el mandato de las Cortes, el Ministro que 17

14 L. 1 suscribe tiene el honor de someter a la aprobación del Jefe del Estado y de su Consejo de Ministros el adjunto proyecto de Decreto. A propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros, dispongo: Artículo único. Se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria y se autoriza al Ministro de Justicia para que, en cumplimiento de lo ordenado por la segunda disposición adicional de la Ley de 30 de diciembre de 1944, y en el artículo único de la Ley de 31 de diciembre de 1945, publique el texto adjunto en el «Boletín Oficial del Estado». LEY HIPOTECARIA (1) TÍTULO PRIMERO Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción 1. El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles (2). Las expresadas inscripciones o anotaciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles (3). Los asientos del Registro practicados en los libros que se determinan en los artículos 238 y siguientes, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras (1) El artículo 149 de la Constitución Española establece: «1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: a En todo caso ordenación de los registros e instrumentos públicos». Sobre competencias de las Comunidades Autónomas, véase la nota al artículo 8.3. a de esta Ley. (2) Este párrafo reproduce el artículo 605 del Código Civil. El artículo 334 del mismo Código especifica lo que son bienes inmuebles. (3) Sobre circunscripción y demarcación de los Registros, véanse los artículos 275 de la presente Ley y 1, 2, 371 y 482 a 488 de su Reglamento. 18

15 no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley (4). 2. En los Registros expresados en el artículo anterior se inscribirán (5): 1.º Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos (6). 2.º Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales (7). 3.º Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado (8). 4.º Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes (9). 5.º Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos (10). (4) Véase el artículo 38 de esta Ley. El artículo 22 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio («BOE» núm. 157, de 2 de julio; corrección de errores en «BOE» núm. 264, de 4 de noviembre), del Poder Judicial, dispone: «En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: 1. o Con carácter exclusivo : en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un Registro español». (5) Artículos 242 de esta Ley, 7 del Reglamento y 608 del Código Civil. (6) Véanse los artículos 4 y 5 del Reglamento de esta Ley. (7) Véase el artículo 7 del Reglamento. Sobre la obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad de bienes inmuebles pertenecientes a extranjeros, véase la nota al artículo 36 del Reglamento. (8) Véanse los artículos 45 de esta Ley y 172 y del Reglamento. (9) Se incluye este número 4.º con la redacción dada por la Ley 6/1984, de 31 de marzo («BOE» núm. 80, de 3 de abril), suprimiéndose la referencia a la pena de interdicción civil. Véanse los artículos 10, 55 y del Reglamento. (10) Número redactado de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre («BOE» núm. 282, de 5 de noviembre), de Arrendamientos Urbanos. 19 L. 2

16 L. 3 6.º Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a lo establecido en las leyes o reglamentos (11). 3. Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria, o documento auténtico expedido por Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los reglamentos (12). 4. También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el artículo 2, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil (13). 5. Los títulos referentes al mero o simple hecho de poseer no serán inscribibles (14). TÍTULO II De la forma y efectos de la inscripción 6. La inscripción de los títulos en el Registro podrá pedirse indistintamente: a) Por el que adquiera el derecho. Véase el artículo 13 del Reglamento de esta Ley y la Ley 49/2003, de 26 de noviembre («BOE» núm. 284, de 27 de noviembre), de Arrendamientos Rústicos. Véase, asimismo, el Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de los Contratos de Arrendamientos Urbanos (apéndice 5). (11) Véanse los artículos 242 de esta Ley y 12, 14 y 18 a 27 del Reglamento. (12) Sobre qué ha de entenderse por título y por documento auténtico, véanse los artículos 33 a 38 del Reglamento. Con respecto a los títulos inscribibles, véanse los artículos 4, 7, 11, 12, 31, 32, 63, 65, 69 a 71, 74 y 224 del Reglamento. Véanse, asimismo, los artículos 205 de esta Ley y 298 y 301 del Reglamento. (13) Véanse los artículos 242 de esta Ley y 36 a 38 del Reglamento. Sobre sentencias dictadas por tribunales extranjeros, véanse los artículos 951 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, declarados expresamente en vigor por la disposición derogatoria 1.3. a de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero. Véase, asimismo, su artículo 523. (14) Véase la disposición transitoria cuarta de esta Ley y el último párrafo del artículo 353 del Reglamento. 20

17 b) Por el que lo transmita. c) Por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir. d) Por quien tenga la representación de cualquiera de ellos (15). 7. La primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad será de dominio y se practicará con arreglo a los procedimientos regulados en el título VI de esta Ley (16). El titular de cualquier derecho real impuesto sobre finca cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio, podrá solicitar la inscripción de su derecho con sujeción a las normas prescritas en el Reglamento (17). 8. Cada finca tendrá, desde que se inscriba por primera vez, un número diferente y correlativo (18). Las inscripciones que se refieran a una misma finca tendrán otra numeración correlativa y especial (19). Se inscribirán como una sola finca bajo un mismo número (20): 1.º El territorio, término redondo o lugar de cada foral en Galicia o Asturias, siempre que reconozcan un solo dueño directo o varios pro indiviso, aunque esté dividido en suertes o porciones, dadas en dominio útil o foro a diferentes colonos, si su conjunto se halla comprendido dentro de los linderos de dicho término. Se estimará único el señorío directo para los efectos de la inscripción, aunque sean varios los que, a título de señores directos, cobren rentas o pensiones de un foral o lugar, siempre que la tierra aforada no se halle dividida entre ellos por el mismo concepto. 2.º Toda explotación agrícola, con o sin casa de labor, que forme una unidad orgánica, aunque esté constituida por predios (15) Véanse los artículos 39 y 40 del Reglamento y la norma octava del anexo II del Arancel (apéndice 4). (16) Artículos 199 de esta Ley y 272 a 313 y 377 del Reglamento. (17) Artículo 312 del Reglamento. (18) Véanse los artículos 243 de esta Ley y 42 y 378 del Reglamento. (19) Artículos 43 y 372 del Reglamento. (20) Véanse los artículos 44 a 48 y 67 del Reglamento. L. 8 21

18 L. 8 no colindantes (21), y las explotaciones industriales que formen un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí (22). 3.º Las fincas urbanas y edificios en general aunque pertenezcan a diferentes dueños en dominio pleno o menos pleno (23). (21) Véanse los artículos 44.3 del Reglamento y 27 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 («BOE» núm. 351, de 17 de diciembre). (22) Véanse los artículos 44.4 y 67 del Reglamento. (23) Véase el artículo 16 del Reglamento de esta Ley. La Resolución de 9 de abril de 1984 («BOE» núm. 93, de 18 de abril), sobre competencia en materia de Registros e instrumentos públicos, establece: «Ha tenido conocimiento este Centro directivo, y no por conducto reglamentario, de la existencia de unos denominados protocolos o acuerdos en los que se estipulan normas en materia notarial y registral, en relación con el urbanismo. De estas normas no siempre coincidentes en los distintos protocolos o acuerdos, unas podrían ser estimadas como interpretativas, otras tienen carácter reglamentario y otras son profundamente innovadoras. Aparecen como firmantes de estos acuerdos, de un lado, órganos de una u otra Comunidad Autónoma y, de otro, determinados Decanos de Colegios Notariales y Delegados territoriales del Colegio de Registradores. Teniendo en cuenta: Primero. Que es el Estado el que, en todo caso, tiene competencia exclusiva para dictar reglas relativas a la ordenación de los Registros e instrumentos públicos (cfr., art ª de la Constitución). Segundo. Que la potestad reglamentaria, en materia notarial y registral, incumbe al Gobierno de la Nación (cfr., arts. 97 de la Constitución y 10 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado); el órgano competente para las propuestas, resoluciones o interpretaciones generales pertinentes en el Ministerio de Justicia, y dentro de él, la Dirección General de los Registros y del Notariado (cfr., arts. 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, 259 y 260 de la Ley Hipotecaria, 1 y 55 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia y 313 del Reglamento No tarial). Tercero. Que en España, organizada en Estado de Derecho, y fundado, por tanto, en los principios de legalidad y jerarquía normativa, los Colegios Profesionales ni tienen ni comparten el poder normativo. Esta Dirección General, sin perjuicio del debido respeto a las competencias atribuidas a las distintas Comunidades Autónomas, ha acordado declarar: Primero. Es el Estado el que tiene competencia exclusiva, en todo caso, para dictar las reglas relativas a la ordenación de los Registros e instrumentos públicos. Segundo. La potestad reglamentaria e interpretativa en esta materia corresponde al Gobierno de la Nación, al Ministerio de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Tercero. Ningún directivo del Colegio Profesional puede arrogarse potestad reglamentaria o interpretativa, y cualquier actuación en este sentido sería manifiestamente ilegal, con la responsabilidad consiguiente.» La Instrucción de 16 de julio de 1984 («BOE» núm. 175, de 23 de julio), sobre actuación de Notarios y Registradores en relación con el urbanismo, dispuso: «La Resolución de 9 de abril del presente año, motivada por cuestiones de ordenación del territorio y urbanismo, y en la que se declaraba que es el Estado el que tiene competencia exclusiva para dictar las reglas relativas a la ordenación de los 22

19 COLECCIÓN «TEXTOS LEGALES»

20 * CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. 13. a edición, mayo 2003, 272 pp. 1. RÉGIMEN JURÍDICO Y ORGANIZACIÓN DE LA ADMINIS- TRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO. 13. a edición, enero 1984 (agotado). 2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 25. a edición, mayo 1991 (agotado). 3. PROCEDIMIENTO LABORAL. 15. a edición, marzo 2005, 320 pp. 4. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. 6. a edición, abril 2004, 224 pp. 5. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL. 4. a edición (en prensa). 6. SECTOR ENERGÉTICO. RÉGIMEN JURÍDICO. 5. a edición, abril 1995 (agotado). 7. ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. 13. a edición, abril 2001, 176 pp. 8. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. 20. a edición, 8 de septiembre 2004, 422 pp. 9. IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO. 13. a edición, marzo 2002, 568 pp. 11. EXPROPIACIÓN FORZOSA. 13. a edición, enero 2005, 488 pp. 12. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. 11. a edición, febrero 2003, 208 pp. 13. CÓDIGO CIVIL. 25. a edición, junio 2004, 960 pp. 14. TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL. 22. a edición, julio 2004, pp. 15. CÓDIGO DE COMERCIO. 23. a edición, septiembre 2004, pp. 16. SOCIEDADES ANÓNIMAS. 16. a edición, enero 2005, 486 pp LEYES CIVILES FORALES. 12. a edición, septiembre 2004, pp. 18. MONTES. RÉGIMEN JURÍDICO. 8. a edición, julio 1993 (agotado). 19. LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. 9. a edición, enero 2005, 752 pp.

21 20. LEY DE RÉGIMEN LOCAL. 4. a edición, abril 1984 (agotado). 21. REFORMA Y DESARROLLO AGRARIO. 2. a edición, julio 1984 (agotado). 23. LEY Y REGLAMENTO HIPOTECARIOS. 13. a edición, mayo 2005, 798 pp. 24. CÓDIGO PENAL. 30. a edición, mayo 2005, 530 pp. 25. ACCIDENTES DEL TRABAJO. 8. a edición, noviembre 1997, 672 pp. 26. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. 9. a edición, mayo 2005, 294 pp. 27. HIPOTECA MOBILIARIA. 6. a edición, agosto 1993, 208 pp. 28. FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO. 1. a edición, 1964 (agotado). 29. LEY DE AGUAS. 11. a edición, enero 2004, 664 pp. 30. PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. 3. a edición, marzo 2000, actualizada a diciembre 2002, 416 pp. 31. LEY GENERAL TRIBUTARIA. 18. a edición, junio 2004, 854 pp. 33. PESCA. RÉGIMEN JURÍDICO. 4. a edición, febrero 1995, actualizada a marzo 1997, 728 pp. 34. ARRENDAMIENTOS URBANOS. 17. a edición, enero 2005, 312 pp. 35. ENJUICIAMIENTO CIVIL, 17. a edición, mayo 2005, pp. 36. PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 7. a edición, octubre 1993 (agotado) 37. ACTIVIDADES MOLESTAS, INSALUBRES, NOCIVAS Y PELIGROSAS. 9. a edición, febrero 1991, actualizada a abril 1997 (agotado). 38. CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 23. a edición, junio 2004, 774 pp. 39. TRIBUNAL DE CUENTAS. 2. a edición, enero 2000, 576 pp. 40. ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 17. a edición (en prensa). 41. LEGISLACIÓN DE CONSUMO. 1. a edición, enero 1992, actualizada a mayo 1997, 592 pp. 42. SEGURIDAD SOCIAL: RÉGIMEN GENERAL. 10. a edición, marzo 2004, 762 pp. 43. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO. 6. a edición, septiembre 2003, 728 pp. 44. DEFENSOR DEL PUEBLO. 1. a edición, septiembre 1991, actualizada a mayo 1995, 264 pp. 45. BIENES Y SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCA- LES. 1. a edición, noviembre 1966 (agotado). 46. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA. 5. a edición, julio 1982 (agotado). 47. VENTAS A PLAZOS. 8. a edición, febrero 2002, 184 pp.

22 48. CORTES GENERALES. 3. a edición, octubre 2003, 496 pp. 49. CONTRATACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES. 1. a edición, diciembre 1967 (agotado). 50. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. 5. a edición, marzo 1981 (agotado). 51. CÓDIGO ALIMENTARIO. 6. a edición, junio 1991, 548 pp. 52. REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN. 8. a edición, octubre 2003, 424 pp. 53. PROPIEDAD HORIZONTAL. 20. a edición, enero 2005, 224 pp. 54. SERVICIO MILITAR Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA. 6. a edición, febrero 1997 (agotado). 55. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PUBLICIDAD. 3. a edición, enero 1984 (agotado). 56. PROPIEDAD INTELECTUAL. 6. a edición, agosto 2002, actualizada a marzo 2003, 592 pp. 58. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. 4. a edición, abril 1975 (agotado). 59. MERCADO DE VALORES. 2. a edición, septiembre 1994 (agotado). 60. PELIGROSIDAD Y REHABILITACIÓN SOCIAL. 2. a edición, enero 1975 (agotado). 61. REALES ACADEMIAS E INSTITUTO DE ESPAÑA. 3. a edición, mayo 1996, actualizada a noviembre 1996, 208 pp. 62. REGISTRO CIVIL. 8. a edición, septiembre 2004, 510 pp. 63. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. 1. a edición, febrero 1976 (agotado). 64. INVERSIONES EXTRANJERAS EN ESPAÑA. 3. a edición, noviembre 1989 (agotado). 65. COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. 7. a edición, febrero 2002, 424 pp. 66. MINAS: RÉGIMEN JURÍDICO. 3. a edición, noviembre 1994, 848 pp. 67. ARMAS Y EXPLOSIVOS. 3. a edición, enero 1994 (agotado). 68. IMPUESTOS ESPECIALES. 3. a edición, enero 1997, 340 pp. 69. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. 6. a edición, 7 de marzo 2001, 184 pp. 70. CONSEJO DE ESTADO. 3. a edición, septiembre 1995, actualizada a febrero 1997, 252 pp. 70. CONSEJO DE ESTADO. Edición especial con el Consejo de Estado. 4. a edición, septiembre 2001, 168 pp. 71. COSTAS Y PUERTOS. 2. a edición, febrero 1990 (agotado). 72. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 7. a edición, abril 2005, 470 pp.

23 73. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. 2. a edición, enero 1996 (agotado). 75. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y SISTEMA EDUCATIVO. 2. a edición, agosto 1989 (agotado). 76. PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. 3. a edición, enero 2003, 696 pp. 79. SEGURIDAD PRIVADA. 5. a edición, agosto 2003, 536 pp. 80. LEYES PENALES ESPECIALES. 1. a edición, marzo 1993 (agotado). 81. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. 3. a edición, septiembre 2004, 326 pp. 82. SEGURIDAD CIUDADANA. 2. a edición, mayo 2001, 320 pp. 83. HACIENDAS LOCALES. 1. a edición, agosto 1993 (agotado). 85. PUERTOS Y MARINA MERCANTE. 1. a edición, enero 1994, 494 pp. 87. COSTAS. 1. a edición, enero 1994, actualizada a abril 1997, 394 pp. 88. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. 15. a edición, marzo 2005, 604 pp. 89. LEGISLACIÓN PENAL Y PROCESAL MILITAR. 1. a edición, abril 1994, actualizada a noviembre 1995, 400 pp. 90. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: TARI- FAS E INSTRUCCIÓN. 4. a edición, mayo 2003, actualizada a agosto 2003, 472 pp. 91. FUNDACIONES. 3. a edición, 20 de enero 2004, 848 pp. 92. TELECOMUNICACIONES. 2. a edición, agosto 2002, 824 pp. 93. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. 2. a edición, mayo 1999, 168 pp. 94. LEGISLACIÓN DEL DEPORTE. 3. a edición, junio 2003, 568 pp. 95. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 7. a edición, marzo 2004, 816 pp. 96. REGLAMENTO DE ARMAS. 3. a edición, septiembre 2004, 316 pp. 97. LEGISLACIÓN PENITENCIARIA. 3.ª edición, julio 2003, 368 pp. 98. TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA: TEXTOS CONSO- LIDADOS. 1. a edición, marzo 2000, actualizada a mayo 2000, pp. 99. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 3. a edición, abril 2005, 224 pp LEGISLACIÓN DE MARCAS. 1. a edición, junio 2003, 280 pp LEGISLACIÓN DE PATENTES. 1. a edición, agosto 2003, 336 pp LEGISLACIÓN DE EXTRANJEROS. 2. a edición (en prensa).

24 Versión en catalán: 3. PROCEDIMENT LABORAL. 1.ª edició, octubre 2003, 286 pp. 8. JURISDICCIÓ CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. 1. a edició, novembre 2001, 392 pp. 13. CODI CIVIL. 1.ª edició, desembre 2003, 920 pp. 95. PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS. 1.ª edición (en prensa). Versión en gallego: 8. XURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. 1. a edición, xullo 2002, 390 pp. 53. PROPIEDADE HORIZONTAL. 1. a edición, xaneiro 2003, actualizada a abril 2003, 232 pp. 88. RÉXIME XURÍDICO DAS ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E DO PROCEDEMENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. 1. a edición, febreiro 2003, 576 pp. 95. PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS. 1. a edición, maio 2003, 760 pp.

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