ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA. Norma

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1 Norma Modificación del Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR Lima, 08 de enero de 2007

2 Lima, 08 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo N PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano suscribió con la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante REP ) el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR, por los servicios de transporte de electricidad (en adelante CONTRATO REP ); Que, el Artículo 25 del TUO modificado por el Artículo 2 de la Ley N establece que "El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión"; Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP, se han establecido los criterios generales para el Pago de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante RAG ) correspondiente a REP, precisándose en el numeral 1.0 y numeral 7.0, último párrafo del referido Anexo 1, que otros procedimientos de detalle serán establecidos por el OSINERG, de manera tal que la RAG pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERG Nº OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR (en adelante el PROCEDIMIENTO ), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación y fijación anual de la RAG; Que, posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de julio de 2006, el Estado Peruano y REP suscribieron minutas mediante las cuales se acuerda la modificación del CONTRATO REP relacionada con las ampliaciones que construya REP y con el cálculo de la Remuneración Anual. Con respecto al tema específico de la liquidación, estas minutas han modificado el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP de modo que en el proceso de cálculo de la liquidación se incluya los ingresos provenientes de la Remuneración Anual de las Ampliaciones ( en adelante RAA ) y la Remuneración por las Ampliaciones Menores; 1 Numeral 7 En caso de ser necesario, el OSINERG establecerá un procedimiento específico de liquidación de tal modo que, con exclusión de los riesgos comerciales, la totalidad de la RAG(n) pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria, procedimiento que será similar, en lo pertinente, al utilizado en la Liquidación Anual de ingresos de los sistemas de Transmisión con contrato BOOT

3 Que, por tal motivo, resulta necesario modificar el PROCEDIMIENTO a fin de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO REP, de manera que se incluya, en el procedimiento, a la RAA y la Remuneración Única por Ampliaciones Menores, así como, se modifiquen los formatos para la entrega de información correspondiente a tales ingresos; Que, conforme al Artículo 25 del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25, la publicación del proyecto de norma se realizó el 09 de diciembre de 2006 en el diario oficial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución OSINERG N OS/CD, la cual incluyó una exposición de motivos y estableció el plazo dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de REP, habiéndose realizado el análisis respectivo en el Informe N GART y acogido aquellas que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, finalmente, se ha expedido el Informe N GART de la Asesoría Legal de la GART, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N PCM; en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM; en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los Artículos 1º, 3º (numerales 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4), 4º (numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.3.3), 5º (literales b y c) y 6º (numeral 6.1.1, literal e) de la norma Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR, debiendo quedar redactados de la siguiente manera: Artículo 1º OBJETIVO Normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación de la Remuneración Anual (en adelante RA ) correspondiente al Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR (en adelante CONTRATO REP ), en concordancia con lo acordado en el Anexo Nº 7 del referido contrato y sus modificatorias y, lo dispuesto por el Artículo 25 del Texto Página 3 de 10

4 Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N PCM, modificado por el Artículo 2 de la Ley N Artículo 3º DEFINICIONES Liquidación Liquidación de la RA que corresponde al Periodo de Liquidación, que se realiza cada año sobre la base de la información real hasta el mes de febrero, inclusive, y la Facturación Estimada para los meses de marzo y abril comprendidos en el Periodo de Liquidación Reajuste de Liquidación Reajuste de la Liquidación de la RA que se realiza cada año, una vez que se tenga disponible la información real correspondiente a los meses de marzo y abril del Periodo de Liquidación Dado que el último año de la concesión culmina el mes de setiembre no es necesario efectuar un Reajuste de Liquidación, correspondiendo únicamente efectuar la liquidación hasta la fecha de fin de la concesión, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP Facturación Estimada Valor estimado del monto mensual que corresponde facturar por los conceptos que comprende la RA. Este valor será igual al monto mensual del último mes para el cual se tiene información de facturación a la fecha de Liquidación. Artículo 4º PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION 4.1. Calculo de la Liquidación Anual Antes del 30 de abril de cada año (n), se efectuará un cálculo de liquidación anual L(n), con el objeto de garantizar la equivalencia de los montos mensuales que corresponde facturar y la RA(n), conforme a lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP Liquidación y Reajuste de Liquidación Anual La Liquidación anual de la RA se efectuará conforme a lo establecido en el numeral 7 del Anexo Nº 7 del CONTRATO REP, empleando para ello información estimada para los meses de marzo y abril, posteriormente, una vez conocida la información real de dichos meses se realizará un Reajuste de Liquidación Liquidación En la Liquidación de la RA(n) se determinará el valor de liquidación correspondiente al año n, aplicando lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP y la información detallada en la definición de la presente Norma, hasta que se reemplace por el valor calculado en el Reajuste de Liquidación. Página 4 de 10

5 Actualización de la Liquidación La actualización de la Liquidación L(n) y su deducción o adición a la RA del año siguiente RA(n+1) se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP. Artículo 5º REDONDEOS b. Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos, luego el valor resultante de la RA(n+1) se redondeará sin decimales. c. Para los cálculos de las componentes de la RA(n+1): Luego de determinar la RA(n+1), para el cálculo de sus componentes se emplearan cifras redondeadas sin decimales. Artículo 6º PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y MEDIOS Liquidación e. Antes del 30 de abril de cada año, el OSINERG incluirá la Liquidación de la RA en la Resolución de fijación de tarifas correspondiente. Artículo 2.- Modifíquese el cuadro del Anexo 1 de la norma Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR, debiendo quedar de la siguiente manera: Anexo 1 Periodo de Facturación(1) Fecha de Tipo de Cambio Tipo de Cambio S/./US$ Monto Mensual RA1 (2) (3) S/. Monto Mensual RA2 (2) (4) S/. Total Facturado (2) US$ Valor Actualizado al 30 de Abril 2005 (1) Página 5 de 10

6 Periodo de Facturación(1) Fecha de Tipo de Cambio Tipo de Cambio S/./US$ Monto Mensual RA1 (2) (3) S/. Monto Mensual RA2 (2) (4) S/. Total Facturado (2) US$ Valor Actualizado al 30 de Abril 2005 (1) TOTAL (1) Las fechas se muestran únicamente a manera de ejemplo. (2) Los montos de la facturación deben ser expresados con dos decimales de precisión. (3) La RA1 es igual a la sumatoria de los montos de RAG y RAA que se asignan a la generación. (4) La RA2 es igual a la sumatoria de los montos de RAG y RAA que se asignan a la demanda Artículo 3.- Modifíquese los cuadros de los numerales 2, 3 y 7 del Anexo 2 de la norma Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR, debiendo quedar de la siguiente manera: Anexo 2 2. Estructura de archivos: PERIODO FACTURACIÓN TIPO DE DOCUMENTO FECHA DEL DOCUMENTO N DOCUMENTO EMPRESA TIPO DE SISTEMA TIPO DE RA CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONEDA MONTO CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA TIPO REMUNERACION 3. Descripción de campos Columna PERIODO FACTURACIÓN Descripción Representa el periodo de facturación. AAAA-MM, donde AAAA es el año y MM es el mes. Tipo de dato Longitud Texto 7 Página 6 de 10

7 Columna TIPO DE DOCUMENTO FECHA DEL DOCUMENTO FACTURA NCREDITO NDEBITO OTRO Descripción Factura. Nota de crédito. Nota de débito. Otro tipo de documento Es la fecha de emisión del documento. AAAA-MM-DD, donde AAAA es el año, MM es el mes y DD es el día. Tipo de dato Longitud Texto 8 Texto 10 N DOCUMENTO Es el número del documento. Texto 25 EMPRESA TIPO DE SISTEMA TIPO DE RA CONCEPTO Es el código de la empresa (cliente o usuario del servicio) especificado en la NTCSE. SPT SST RA1 RA2 COMPG Sistema Principal de Transmisión Sistema Secundario de Transmisión Compensación por instalaciones asociadas a la Generación COMPGD Compensación por instalaciones de Generación/Demanda asignada a la generación PE Peaje (1) IT Ingreso Tarifario (2) Texto 3 Texto 3 Texto 4 Texto 6 DESCRIPCIÓN Texto 200 MONEDA MONTO CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA XXXX Moneda Nacional Vigente o según Contrato. Es el monto total del documento sin I.G.V. (dos decimales de precisión). Identificador de la instalación o grupo de instalaciones. Nombre de una instalación o nombre que represente a un grupo de instalaciones. Texto 4 Numérico Texto 10 Texto 200 DETALLE DE RA Texto 200 RAG Remuneración Anual TIPO Garantizada Texto 3 REMUNERACION RAA Remuneración Anual por Ampliaciones Donde: - La columna Longitud especifica el número máximo de caracteres a considerar. (1) Pertenecen a este concepto: Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, Peaje del Sistema Secundario de Transmisión incluido los ingresos por instalaciones de Generación / Demanda asignable a los consumidores de energía (2) Pertenecen a este concepto: Ingreso Tarifario Esperado correspondiente al Sistema Principal de Transmisión, Ingreso Tarifario del Sistema Secundario de Transmisión incluido los ingresos por instalaciones de Generación / Demanda asignable a los consumidores de energía. Página 7 de 10

8 7. Ejemplo Archivo: 2004_REP.xls PERIODO FACTURACIÓN TIPO DE DOCUMENTO FECHA DEL DOCUMENTO N DOCUMENTO EMPRESA TIPO DE SISTEMA TIPO DE RA CONCEPTO DESCRIPCIÓN MONEDA MONTO CÓDIGO DE LA NOMBRE DE LA TIPO REMUNERACION FACTURA EDG SPT RA1 PE Peaje por Conexión NSOL 1200,34 L-2010 Línea Santa Rosa - San Juan FACTURA ELP SST RA2 COMPG NSOL 3456,21 SST-CS Ampliación X RAA Total Los valores mostrados son únicamente para fines del ejemplo, no constituyen información real - NSOL: Nuevos soles RAG Artículo 4.- Agréguese un tercer anexo a la norma Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR, para que se reporte los montos correspondientes a las Ampliaciones Menores, debiendo quedar de la siguiente manera: Anexo 3 Formato para que se Reporte los Montos Correspondientes a las Ampliaciones Menores Nombre de la Ampliación Menor Fecha de Entrada en Operación Monto de Inversión (US$) Valor Presente de los Costos de Operación y Mantenimiento (US$) Artículo 5.- Incorporar el Informe N GART, como parte de la presente resolución. Página 8 de 10

9 Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada junto con Informe N GART en la página WEB del OSINERG ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG Página 9 de 10

10 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN El Estado Peruano suscribió, con la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante REP ), el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN y ETESUR (en adelante CONTRATO REP ), en setiembre de 2002, sobre la base de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo N PCM y sus modificatorias, en cuyo Artículo 25º, modificado por el Artículo 2 de la Ley N establece que "El organismo regulador correspondiente velará que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este artículo, los que se incorporarán en el contrato de concesión". Por su parte, el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP estableció los criterios generales para el pago de la Remuneración Anual Garantizada (en adelante RAG ) a REP, dentro de los cuales se señala el procedimiento de liquidación anual a seguir; asimismo, se dispone que otros procedimientos de detalle sean establecidos, de ser necesario, por el OSINERG. En ese sentido, mediante Resolución OSINERG Nº OS/CD se aprobó el Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN ETESUR (en adelante el PROCEDIMIENTO ), con el objetivo de normar el procedimiento complementario para efectuar la liquidación y fijación anual de la RAG. Posteriormente, con fechas 31 de marzo de 2006 y 26 de julio de 2006 el Estado Peruano y REP han suscrito minutas mediante las cuales se acuerda la modificación del CONTRATO REP relacionada con las ampliaciones que construya el referido concesionario de transmisión y con el cálculo de la Remuneración Anual. Con respecto al tema específico de la liquidación, estas minutas han modificado el Anexo Nº 7 del CONTRATO REP de modo que en el proceso de cálculo de la liquidación se incluya los ingresos provenientes de la Remuneración Anual de las Ampliaciones ( en adelante RAA ) y la Remuneración por las Ampliaciones Menores. Por tal motivo, es necesario modificar el PROCEDIMIENTO a fin de que sea consistente con los cambios efectuados al CONTRATO REP, de manera que se incluya, en el procedimiento, a la RAA y la Remuneración por Ampliaciones Menores, así como, se modifiquen los formatos para la entrega de información correspondiente a los mencionados ingresos. Página 10 de 10

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