REPÚBLICA DE EL SALVADOR

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1 CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL ELECTORAL Marzo de 2014 REPÚBLICA DE EL SALVADOR Ivonne Zempoaltecatl Ruiz El pasado 9 de marzo se llevó a cabo la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de la República de El Salvador, a partir de cuyo conteo el Tribunal Supremo Electoral declaró ganador a Salvador Sánchez Cerén, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Es menester resaltar la trascendencia histórica de estas elecciones, ya que después de 20 años de gobierno arenista, se logró la alternancia, dando paso al gobierno de la izquierda del FMLN. El Tribunal recibió recursos de nulidad por diversas causales, admitió y entró al fondo del asunto identificado como DJP-DE /EP2014, en que el partido ARENA (Alianza Republicana Nacionalista) argumentó fraude procesal. El Tribunal determinó que no había lugar a la nulidad de elección. 1) Legislación Su Constitución sigue la línea humanista (en aras de la defensa de los derechos humanos) y un factor importante, dentro de su sistema electoral, es la entrada en vigor de regulaciones relativas al voto residencial, la adopción del documento único de identidad, las formas de votar en elecciones legislativas, la integración de los concejos municipales de forma plural, cambios que hicieron necesaria la modificación de su Código Electoral. El Decreto 555 (consultable en la página del Tribunal Supremo Electoral), regula las candidaturas no partidarias, mejor conocidas como candidaturas independientes. La crítica a este decreto, se enfoca principalmente a que la postulación de candidaturas no partidarias sólo está permitida para el caso de las diputaciones y no así para elecciones presidenciales. El decreto alude a disposiciones fundamentales para permitir el acceso de estos candidatos, como 1

2 son la configuración de grupos de apoyo, postulación y retiro de candidaturas, prohibiciones, financiamiento electoral, campañas y observación electoral. Finalmente, es pertinente mencionar que se cuenta con una ley específica Ley especial para el ejercicio del Voto en el Exterior, que regula el voto de los salvadoreños en el extranjero, de ) Órgano El Tribunal Supremo Electoral (TSE) desarrolla funciones administrativas de dirección y control de sus órganos subordinados, pero también funciones de solución final de controversias en materia electoral, esto es, jurisdiccionales. Es un organismo con plena autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera, a la vez que la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, sin perjuicio de los recursos que establece la Constitución por violaciones a la misma. Las resoluciones que este Tribunal pronuncia en el ejercicio de sus funciones son obligatorias. El problema de la dicotomía del órgano encargado de las elecciones deriva de la posibilidad de inconformarse en cuanto a los actos de organización, al ser un mismo órgano el que resuelve las impugnaciones. Se tiene la ventaja que se reduce el tiempo en la resolución de sus asuntos, al adquirir los mismos el carácter de definitivos. En este sentido, lo que genera duda es la imparcialidad y objetividad al resolver medios de impugnación respecto de los propios actos del tribunal. 3) Tipo de Elección La elección reseñada se llevó a cabo para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República de El Salvador. Cabe precisar que, derivado de los resultados, se estableció una segunda vuelta para el 9 de marzo de 2014, fecha en que el resultado del escrutinio final que realizó el Tribunal Supremo Electoral de El Salvador determinó el nombre del ganador. En la primera vuelta dos candidatos obtuvieron las votaciones más cerradas; el candidato del partido FMLN, Salvador Sánchez Cerén y el candidato del Partido ARENA, Norman Noel Quijano González, siendo que ninguno obtuvo la mitad más uno de los votos válidos. Los resultados de la primera vuelta fueron: Salvador Sánchez Cerén y Norman Quijano (Tribunal Supremo Electoral). 2

3 Al efectuarse la segunda vuelta, el TSE declaró ganador al candidato por el FMLN. Una vez resuelto el recurso de nulidad interpuesto por el partido ARENA, se declaró ganador al candidato Sánchez Cerén, por una diferencia de 0.22 puntos porcentuales. Respecto de las candidaturas no partidarias, se reitera que no se presentaron postulaciones, en razón de que su regulación sólo contempla el acceso a cargos públicos para las diputaciones. 4) Medios de Impugnación / Primera y segunda instancias El sistema electoral salvadoreño no cuenta con una ley específica de carácter procesal para regular lo relativo a los medios de impugnación en materia electoral, ya que la normativa referida, se encuentra contemplada en su Código Electoral, a diferencia de otros países, como es el caso de México, con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral. En el artículo 307 de dicho código, se establecen los medios de impugnación que proceden en materia electoral. Contra las resoluciones de los organismos electorales pueden interponerse los siguientes recursos: 1) Revocatoria; 2) Revisión; 3) Apelación; 4) Nulidad. La revocatoria y el recurso de nulidad son considerados de primera instancia: en el primero, se puede impugnar cualquier resolución, con excepción de las que se resuelven en definitiva, y el segundo sirve para impugnar los resultados de las elecciones. En este sentido, dentro de las causales de nulidad reguladas en su legislación, destacan las relativas a las nulidades de urnas y elecciones, en cuatro supuestos: 1.- Que la elección se hubiera celebrado en hora distinta a la señalada. 2.- Por fraude, coacción o violencia por parte de las autoridades o de los miembros de los organismos electorales de partidos políticos o coaliciones contendientes o de los representantes autorizados por éstos. 3.- Por errores en la papeleta de votación. 4.- Finalmente cuando los votos nulos y abstenciones superen a la totalidad de los votos válidos en la elección de que se trate. Dentro de una segunda instancia, se contemplan el recurso de revisión y el de apelación; el primero se puede promover en contra de resoluciones definitivas pronunciadas por organismos electorales, y, el segundo, para recurrir las resoluciones dictadas por los mismos. 3

4 En atención a las pruebas, deja propiamente a la legislación común su ofrecimiento y delimitación, o bien, se hace alusión a que se aporten las que se consideren pertinentes. En sus sentencias, el Tribunal Supremo Electoral confirmará, reformará o revocará la resolución recurrida, pronunciando sentencia en un plazo breve de 48 horas. Cuando se hace alusión a reformará se entiende propiamente como modificación, en los términos en que el Tribunal considere, después de valoradas las pruebas. En cuanto al recurso de nulidad, el mismo podrá confirmar la validez de la elección, o bien declarar que no ha lugar la validez de la misma. La impartición de justicia pronta y expedita confluye como un principio básico en las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, toda vez que como regla general, el medio de impugnación debe presentarse dentro de las 24 o 48 horas a partir del acto, y se resuelve en un plazo breve, después de desahogadas las pruebas, generalmente dentro de las 48 horas posteriores a la interposición del recurso. 5) Peculiaridades del Sistema Electoral La multiplicidad de cambios, así como la entrada en vigor de forma paulatina de otras regulaciones como el voto residencial, la adopción del documento único de identidad, las formas de votar en elecciones legislativas, la integración de los concejos municipales de forma plural, entre otras, llevó a la creación del nuevo Código Electoral. Centrando la exposición en la figura del voto residencial, puede decirse que según el propio Tribunal Supremo Electoral, es una modalidad que permite a los ciudadanos ejercer el derecho al sufragio en un lugar cercano a su residencia. En las elecciones de este 2014, se implementó el voto residencial en la mayoría de los municipios; su finalidad es preservar el fácil acceso de los ciudadanos al lugar de votación, al igual que en México. Finalmente, y a diferencia de la legislación mexicana, se insiste nuevamente en que El Salvador regula el voto en el exterior, a través de su ley específica. 6) Segunda vuelta Esta figura se presenta como innovadora respecto del sistema electoral mexicano, en que quedó fuera de la regulación aprobada en la actual reforma (2014). En este sentido, los candidatos por los partidos ARENA y FMLN compitieron en una segunda vuelta, a partir de la que volvió a presentarse polarización en el electorado. 4

5 Desde un punto de vista analítico, la finalidad de esta figura es darle mayor transparencia a las elecciones, en caso de que los resultados de las mismas se tornen cerrados. 7) Sentencia relevante relacionada con el proceso electoral en cuestión. Se distingue dentro de los recursos planteados ante el Tribunal Supremo Electoral, el identificado como DIP-NEL-01-EP2014 interpuesto por el partido ARENA. El argumento del recurrente se centra en lo estipulado por el artículo 273 del Código Electoral, que refiere: Artículo Las elecciones a que se refiere este código serán declaradas nulas por el Tribunal en los casos siguientes: b) Cuando por fraude, coacción o violencia de las autoridades o de los miembros de los organismos electorales de los partidos políticos o coaliciones contendientes o de los representantes autorizados por éstos, o por cualquier otra persona o grupo se hubiere hecho variar el resultado de la elección. El debate se fundamentó en el referido fraude electoral, y al efecto el recurrente además de invocar lo establecido en el artículo 273 del Código Electoral, aludió a la definición de fraude derivada de la acepción de su código penal. El sustento del supuesto fraude electoral, se fundamentó en impedir votar a los electores en razón de su cambio de domicilio y la permisión de votar más de una vez. Dentro de los medios de prueba aportados y valorados por la autoridad jurisdiccional destacaron tres testimoniales, dentro de las cuales una de ellas no se consideró prueba fehaciente, pues no guardaba relación con los hechos que se pretendían probar dentro del recurso, y por lo que hace a las dos restantes se consideraron ciertas; sin embargo, fueron consideradas como conductas aisladas, no generalizadas, y por tanto no determinantes para el resultado de la elección. En consecuencia el Tribunal declaró no haber lugar a la nulidad de la elección; precisando que uno de los magistrados (Fernando Argüello Téllez), emitió voto particular, por estar de acuerdo con el sentido, pero no con los argumentos de la resolución. Finalmente, es preciso dejar acotado que el 1 de j unio de 2014, tomará posesión el presidente electo de El Salvador. 5

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