DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE FEBRERO DE 2011 NUMERO 28

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 9 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE FEBRERO DE 2011 NUMERO 28 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 589 y Se establecen límites entre diferentes municipios del departamento de Sonsonate.... Decreto No Reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador.... Decreto No Reformas a la Ley de Bancos... Decreto No Reformas a la Ley del Mercado de Valores.... Decreto No Se autoriza al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para dar en donación un inmueble a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO.... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decretos Nos. 9, 10, 11, 12 y 13.- Se reconocen a Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de: República de Austria, República de Chipre, Reino de Tailandia, República de Turquía y de la República de Irlanda.... RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdos Nos. 1561, 1768, 1852-bis, 1934, 28 y 98.- Se autoriza la suscripción de diferentes instrumentos internacionales, extendiéndose para tal efecto los Plenos Poderes correspondientes.... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Bautista Independiente la Gracia de Dios y Acuerdo Ejecutivo No. 180, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 133, de fecha 20 de febrero de 1997, emitido a favor de la sociedad Refinería Petrolera Acajutla, S.A. de C.V.... MINISTERIO DE EDUCACION Decreto No Créase la Comisión para la Instalación del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.... RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos y Reconocimiento de estudios académicos a favor de Diana Yamileth Ramírez Chávez y de Luis Ernesto García Puentes.... Acuerdo No Se reconoce al Profesor José Atilio Ramírez Fuentes, como Director del Centro Psicopedagógico La Paz, ubicado en el municipio de Zacatecoluca.... Pág MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No Asimilación dentro del Servicio Religioso de la Fuerza Armada.... Acuerdo No Se deja sin efecto asimilación conferida por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 80, de fecha 27 de junio de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1482-D, 1525-D, 1632-D, 1624-D, 1630-D, 1671-D, 1673-D, 1677-D, 1684-D y 1709-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Pág. Pág. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. II.- Reformas a la ordenanza de tasas por servicios municipales de la ciudad de San Ildefonso, departamento de San Vicente.... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Los Olivos Centro y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de San Martín, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Kevin Antonio Morán Zometa y otros (1 vez)... Aceptación de Herencia Cartel No María Isabel López Canales (3 alt.)... Cartel No María Herlinda Mendoza (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Daniel Cedillos Mejía (3 alt.)... Cartel No María Teresa de Jesús Palacios Romero (3 alt.)... Cartel No Vilma Rivera de Lemus (3 alt.)... Cartel No María Ester Iraheta de Villanueva (3 alt.)... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Ana Deysi Guandique de Hernández y otro (3 alt.)... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Cartel No Jenifer Lizeth Escobar viuda de Núñez y otra (3 alt.)... Cartel No María Laura Ayala Bermúdez y otra (3 alt.)... Cartel No Juana Cartagena (3 alt.)... Cartel No José Modesto Díaz Martínez (3 alt.)... Cartel No José Benisio Gil Beltrán y otra (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Adonay Quintanilla Garay (3 alt.)... Títulos de Dominio Cartel No María Alicia Portillo (3 alt.) Herencia Yacente Cartel No Mario Alberto Lima Cisneros, se nombra curador al Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.)... Cartel No Juan Carlos Pérez Márquez, se nombra curadora a la Licda. Karen Sarai González Fuentes (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C005220, C005259, C005260, C005261, C005279, C005280, C005281, F043404, F043409, F043418, F043420, F043421, F043520, F043541, F043542, F043554, F043560, F043579, F043585, F043912, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005292, C005293, F043411, F043474, F043497, F043507, F043512, F043513, F043536, F043574, F043914, F043916, C005272, C005273, F043417, F043422, F043499, F043500, F043503, F043523, F043532, F043552, F043557, F043558, F043564, F043566, F043581, F043583, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F043480, F043488, F043514, F Título Supletorio Carteles Nos. C005289, C005290, C005291, F043539, F043412, F Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F Aviso de Inscripción Cartel No. F Juicio de Ausencia Carteles Nos. F043425, F043426, F043428, F043429, F043432, F043433, F043435, F043436, F043438, F043439, F043441, F043442, F043443, F043444, F043445, F043447, F043448, F Renovación de Marcas Carteles Nos. C005265, C Marca de Fábrica Carteles Nos. C005231, C005232, C005233, C005234, C005235, C005236, C005237, C005238, C005239, C005240, C005241, C005243, C005245, C005246, C005247, C005248, C005249, C005250, C005251, C005252, C005253, C005254, C005255, C005256, F043568, F Nombre Comercial Cartel No. C Convocatorias Cartel No. C

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Pág. 3 Pág. Subasta Pública Carteles Nos. F043451, F043453, F043454, F043455, F043457, F043458, F043460, F043462, F043464, F043465, F043466, F043468, F043470, F043471, F043472, F Disminución de Capital Cartel No. C Título Municipal Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C005218, C005219, C005221, C005222, C005223, C005224, C005225, C005226, C005227, C005228, C005229, C005230, C005242, C005288, F Marca de Producto Carteles Nos. C005257, C005258, C005268, C005269, C005271, C005274, C005276, C005277, C005282, C005283, C005284, C005285, C005286, C005287, F043526, F043527, F043538, F043540, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005138, C005144, F043035, F043038, F043154, F043161, F043189, F043194, F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. C005133, C Título Supletorio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. F043101, F043102, F043105, F043108, F043110, F043112, F043115, F043118, F043120, F043127, F043129, F043131, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C005148, C005158, C005159, C005161, C005162, C005163, C005164, C005165, C005168, C005169, C005171, F043132, F043133, F043134, F043135, F043137, F043138, F043139, F043140, F043142, F Nombre Comercial Cartel No. C Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Marca de Servicios Carteles Nos. C005147, F Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C005153, C Marca de Producto Carteles Nos. C005146, C DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles No. C005089, C005104, C005109, F042642, F042703, F042714, F042723, F042746, F042747, F042749, F042803, F042811, F Título de Propiedad Cartel No. C Título Supletorio Carteles No. C005097, C005098, F042679, F Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Cartel No. C Marca de Fábrica Cartel No. C Convocatorias Carteles No. C005088, C005103, C Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles No. F042658, F042659, F042788, F Marca de Producto Cartel No. F Convocatorias Carteles Nos. C005154, C005156, F043192, F043195, F043300, F Subasta Pública Carteles Nos. C005135, C005137, C Reposición de Certificados Carteles Nos. F043144, F043145, F043146, F043147, F043148, F SECCION DOCUMENTOS OFICIALES CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA Resolución No. 96/ Se ratifica la obligatoriedad para los contadores públicos al cumplimiento de la Norma de Educación Continuada

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 589 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CA- LUCO - SAN JULIÁN con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Caluco y San Julián ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite municipal está compuesto por cinco trayectos. El primer trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos numerados del uno al tres, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del tres al cuatro, por lindero de parcelas; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del cuatro al cinco, por elemento natural hidrográfico; el cuarto trayecto formado de cuatro tramos, determinados por cinco puntos, numerados del cinco al nueve, por lindero de parcelas; el quinto y último trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del nueve al once, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción del eje central, de la calle que conduce hacia el Cantón Las Trincheras, con el eje central de la calle que del Cantón Piedras Pachas, conduce al Cantón El Bebedero. Lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los Municipios de Caluco, Izalco y San Julián, todos pertenecientes al Departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho punto veintiún metros; Latitud igual doscientos noventa mil treinta y cinco punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela veintisiete, del sector cero tres cero tres R cero tres; para el Municipio de Izalco, parcela uno, del sector cero tres doce R cero dos y para el Municipio de San Julián, parcela ciento setenta y nueve, del sector cero tres doce R cero dos.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Trayecto uno. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que del Cantón Piedras Pachas, conduce al Cantón El Bebedero, hasta interceptar el eje central de la línea férrea; lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de sesenta y nueve punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cinco mil veintiuno punto veintiocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro punto quince metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela veintisiete, del sector cero tres cero tres R cero tres; para el municipio de San Julián, parcela ciento setenta y nueve, del sector cero tres doce R cero dos. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, atravesando la línea férrea, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del Cantón Piedras Pachas, conduce al Cantón El Bebedero; hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas seis, del sector cero tres cero tres R cero tres, y diecisiete, del sector cero tres doce R cero dos; lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento veinticuatro punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cinco mil ciento diez punto veintisiete metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y uno punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela seis, del sector cero tres cero tres R cero tres; para el Municipio de San Julián, parcela ciento setenta y nueve, del sector cero tres doce R cero dos, línea férrea de por medio. Trayecto dos. Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Chiquihuat; lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de novecientos treinta y tres punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos punto ochenta y un metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil sesenta punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcelas seis y veintiocho, ambas del sector cero tres cero tres R cero tres; para el Municipio de San Julián, parcelas diecisiete, doce, veintidós y treinta; todas del sector cero tres doce R cero dos. Trayecto tres. Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sur, en línea semicurva, por el eje central del río Chiquihuat, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas veintisiete, del sector cero tres doce R cero dos y veintidós, del sector cero tres cero tres R cero tres; lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de doscientos ochenta y cinco punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y tres punto veintiséis metros; Latitud igual doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y siete punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela seis, del sector cero tres cero tres R cero tres; para el Municipio de San Julián, parcela veintisiete, del sector cero tres doce R cero dos. Trayecto cuatro. Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta encontrar la intercepción del esquinero de propiedad de las parcelas veintidós, del sector cero tres cero tres R cero tres y cuatrocientos setenta y ocho, del sector cero tres doce R cero seis; lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de trescientos veintiuno punto setenta y siete metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos nueve punto sesenta y cinco metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil once punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela veintidós, del sector cero tres cero tres R cero tres; para el Municipio de San Julián, parcela veintisiete, del sector cero tres doce R cero dos. Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del Cantón y Caserío Cerro de Las Flores, conduce al Cantón y Caserío Palo Verde; lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil novecientos cincuenta y tres punto noventa y un metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y uno punto ochenta y nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y dos punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcelas veintidós, siete, ambas del sector cero tres cero tres R cero tres, parcelas ciento noventa y ocho, ciento noventa y tres, ciento noventa y dos, todas del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el Municipio

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 de San Julián, parcelas cuatrocientos setenta y ocho (Hacienda Los Lagartos), setenta y dos, setenta, quinientos setenta y tres, todas del sector cero tres doce R cero seis, parcela veintinueve, del sector cero tres cero tres R cero tres, parcelas doscientos tres, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos, ciento noventa y nueve, ciento noventa y siete, ciento noventa y seis, todas del sector cero tres cero tres R cero cinco. Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, atravesando la calle que del Cantón y Caserío Cerro de Las Flores conduce al Cantón y Caserío Palo Verde, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Salamo; lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil ciento ochenta y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos noventa punto cuarenta y dos metros; Latitud igual doscientos ochenta y seis mil doscientos veintinueve punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcelas ciento noventa y uno, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y tres, ciento ochenta, ciento setenta y seis, ciento setenta y dos, todas del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el Municipio de San Julián, parcelas ciento noventa y cuatro, ciento noventa y cinco, ambas del sector cero tres cero tres R cero cinco, parcelas cuarenta y seis, cincuenta y cuatro, trece, todas del sector cero tres doce R cero seis. Tramo cuatro, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, atravesando la quebrada El Salamo, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar nuevamente el eje central de la quebrada El Salamo; lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos setenta y seis punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento setenta y seis punto ochenta y nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y cinco mil novecientos veintisiete punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela dos, del sector cero tres doce R cero seis; para el Municipio de San Julián, parcela cincuenta y cuatro, del sector cero tres doce R cero seis. Trayecto cinco. Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada El Salamo, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la quebrada Palo Verde, las cuales dan origen al Río Amayo; lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de trescientos veintidós punto veintiocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil sesenta y seis punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcelas ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, doscientos sesenta y cinco, todas del sector cero tres cero tres R cero cinco y para el Municipio de San Julián, parcela cincuenta y cuatro, del sector cero tres doce R cero seis. Tramo dos, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada Palo Verde, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco y la trescientos diez, del sector cero tres cero cuatro R cero uno, específicamente en el lugar conocido como El Salto de Amayo, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de doscientos treinta y uno punto ochenta y tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis punto sesenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho punto quince metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el Municipio de San Julián, parcela cincuenta y cuatro, del sector cero tres doce R cero seis. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número once, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los Municipios de Caluco, San Julián y Cuisnahuat, todos del Departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el Municipio de San Julián, parcela cincuenta y cuatro, del sector cero tres doce R cero seis; y para el Municipio de Cuisnahuat, parcela trescientos diez, del sector cero tres cero cuatro R cero uno. Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ D'AUBUISSON MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CALUCO Y SAN JULIÁN En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día cuatro del mes de septiembre del año dos mil diez, comparecen los infrascritos: Licenciada Blanca Lidia Orellana de Vásquez, actuando en su calidad de Alcaldesa Municipal, Profesora Marcela Beatriz Alvarado Flores, actuando en su calidad de Síndica Municipal, ambas del Municipio de Caluco; Licenciado Gabriel Omón Serrano Hernández, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Profesor Juan Antonio Gómez Machado, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del Municipio de San Julián; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según Acuerdos Municipales, por Caluco, Acta número diecinueve, Acuerdo número dieciocho del día siete de mayo del año dos mil ocho y por San Julián, Acta número nueve; Acuerdo número dos del día siete de mayo del año dos mil ocho. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está compuesto por cinco trayectos. El primer trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos numerados del uno al tres, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del tres al cuatro, por lindero de parcelas; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos numerados del cuatro al cinco, por elemento natural hidrográfico; el cuarto trayecto formado de cuatro tramos, determinados por cinco puntos, numerados del cinco al nueve, por lindero de parcelas; el quinto y último trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del nueve al once, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción del eje central, de la calle que conduce hacia el Cantón Las Trincheras, con el eje central de la calle que del Cantón Piedras Pachas, conduce al Cantón El Bebedero. Lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los Municipios de Caluco, Izalco y San Julián, todos pertenecientes al Departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho punto veintiún metros; Latitud igual doscientos noventa mil treinta y cinco punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela veintisiete, del sector cero tres cero tres R cero tres; para el Municipio de Izalco, parcela uno, del sector cero tres doce R cero dos y para el Municipio de San Julián, parcela ciento setenta y nueve, del sector cero tres doce R cero dos. Trayecto uno. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea recta, por el eje central de la calle que del Cantón Piedras Pachas, conduce al Cantón El Bebedero, hasta interceptar el eje central de la línea férrea; lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de sesenta y nueve punto treinta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cinco mil veintiuno punto veintiocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro punto quince metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela veintisiete, del sector cero tres cero tres R cero tres; para el municipio de San Julián, parcela ciento setenta y nueve, del sector cero tres doce R cero dos. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, atravesando la línea férrea, en línea semicurva, por el eje central de la calle que del Cantón Piedras Pachas, conduce al Cantón El Bebedero; hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas seis, del sector cero tres cero tres R cero tres, y diecisiete, del sector cero tres doce R cero dos; lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de ciento veinticuatro punto treinta y dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cinco mil ciento diez punto veintisiete metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y uno punto veintiún metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela seis, del sector cero tres cero tres R cero tres; para el Municipio de San Julián, parcela ciento setenta y nueve, del sector cero tres doce R cero dos, línea férrea de por medio.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Trayecto dos. Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central del río Chiquihuat; lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de novecientos treinta y tres punto cincuenta y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos punto ochenta y un metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil sesenta punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcelas seis y veintiocho, ambas del sector cero tres cero tres R cero tres; para el Municipio de San Julián, parcelas diecisiete, doce, veintidós y treinta; todas del sector cero tres doce R cero dos. Trayecto tres. Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sur, en línea semicurva, por el eje central del río Chiquihuat, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas veintisiete, del sector cero tres doce R cero dos y veintidós, del sector cero tres cero tres R cero tres; lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de doscientos ochenta y cinco punto sesenta y siete metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y tres punto veintiséis metros; Latitud igual doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y siete punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela seis, del sector cero tres cero tres R cero tres; para el Municipio de San Julián, parcela veintisiete, del sector cero tres doce R cero dos. Trayecto cuatro. Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta encontrar la intercepción del esquinero de propiedad de las parcelas veintidós, del sector cero tres cero tres R cero tres y cuatrocientos setenta y ocho, del sector cero tres doce R cero seis; lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de trescientos veintiuno punto setenta y siete metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos nueve punto sesenta y cinco metros; Latitud igual doscientos ochenta y nueve mil once punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela veintidós, del sector cero tres cero tres R cero tres; para el Municipio de San Julián, parcela veintisiete, del sector cero tres doce R cero dos. Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle que del Cantón y Caserío Cerro de Las Flores, conduce al Cantón y Caserío Palo Verde; lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de mil novecientos cincuenta y tres punto noventa y un metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos ochenta y uno punto ochenta y nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta y dos punto noventa y cinco metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcelas veintidós, siete, ambas del sector cero tres cero tres R cero tres, parcelas ciento noventa y ocho, ciento noventa y tres, ciento noventa y dos, todas del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el Municipio de San Julián, parcelas cuatrocientos setenta y ocho (Hacienda Los Lagartos), setenta y dos, setenta, quinientos setenta y tres, todas del sector cero tres doce R cero seis, parcela veintinueve, del sector cero tres cero tres R cero tres, parcelas doscientos tres, doscientos cincuenta y cuatro, doscientos, ciento noventa y nueve, ciento noventa y siete, ciento noventa y seis, todas del sector cero tres cero tres R cero cinco. Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Suroeste, atravesando la calle que del Cantón y Caserío Cerro de Las Flores conduce al Cantón y Caserío Palo Verde, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Salamo; lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de mil ciento ochenta y cinco punto cincuenta y seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos noventa punto cuarenta y dos metros; Latitud igual doscientos ochenta y seis mil doscientos veintinueve punto cincuenta y tres metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcelas ciento noventa y uno, ciento ochenta y cuatro, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y tres, ciento ochenta, ciento setenta y seis, ciento setenta y dos, todas del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el Municipio de San Julián, parcelas ciento noventa y cuatro, ciento noventa y cinco, ambas del sector cero tres cero tres R cero cinco, parcelas cuarenta y seis, cincuenta y cuatro, trece, todas del sector cero tres doce R cero seis.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Tramo cuatro, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Suroeste, atravesando la quebrada El Salamo, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar nuevamente el eje central de la quebrada El Salamo; lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos setenta y seis punto setenta y dos metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento setenta y seis punto ochenta y nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y cinco mil novecientos veintisiete punto veintiocho metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela dos, del sector cero tres doce R cero seis; para el Municipio de San Julián, parcela cincuenta y cuatro, del sector cero tres doce R cero seis. Trayecto cinco. Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada El Salamo, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la quebrada Palo Verde, las cuales dan origen al Río Amayo; lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de trescientos veintidós punto veintiocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil sesenta y seis punto cincuenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres punto cero ocho metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcelas ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, doscientos sesenta y cinco, todas del sector cero tres cero tres R cero cinco y para el Municipio de San Julián, parcela cincuenta y cuatro, del sector cero tres doce R cero seis. Tramo dos, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la quebrada Palo Verde, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco y la trescientos diez, del sector cero tres cero cuatro R cero uno, específicamente en el lugar conocido como El Salto de Amayo, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de doscientos treinta y uno punto ochenta y tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis punto sesenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho punto quince metros. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el Municipio de San Julián, parcela cincuenta y cuatro, del sector cero tres doce R cero seis. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número once, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los Municipios de Caluco, San Julián y Cuisnahuat, todos del Departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el Municipio de Caluco, parcela ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el Municipio de San Julián, parcela cincuenta y cuatro, del sector cero tres doce R cero seis; y para el Municipio de Cuisnahuat, parcela trescientos diez, del sector cero tres cero cuatro R cero uno. LICDA. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VÁSQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL DE CALUCO. PROF. MARCELA BEATRIZ ALVARADO FLORES, SÍNDICA MUNICIPAL DE CALUCO. LIC. GABRIEL OMÓN SERRANO HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JULIÁN. FROF. JUAN ANTONIO GÓMEZ MACHADO, SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN JULIÁN. DR. JOSÉ ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRÍA DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de DECRETO No. 590 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CUIS- NAHUAT - SANTA ISABEL ISHUATÁN con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Cuisnahuat y Santa Isabel Ishuatán ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único formado por cuatro tramos, determinado por cinco puntos, numerados del uno al cinco, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas tres, del sector cero tres doce R cero ocho y la doscientos setenta y seis, del sector cero tres cero cuatro R cero cinco, con el eje central del río Apancoyo; lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Cuisnahuat, San Julián y Santa Isabel Ishuatán; todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y siete punto cincuenta y seis metros; Latitud igual doscientos ochenta mil quinientos diez punto ochenta y tres metros. Sus colindantes son, para municipio de Cuisnahuat, parcela doscientos setenta y seis, del sector cero tres cero cuatro R cero cinco; para el municipio de San Julián, parcela tres, del sector cero tres doce R cero ocho y para en municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela doscientos cincuenta y siete, del sector cero tres cero cinco R trece.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Trayecto único. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Apancoyo, aguas abajo, hasta la afluencia del río Tetescaligüe, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatro mil ochenta y dos punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y dos punto noventa y cinco metros; Latitud igual doscientos setenta y siete mil novecientos noventa y siete punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas doscientos setenta y seis, doscientos sesenta y seis, doscientos cuarenta y uno, doscientos veintitrés, doscientos dieciocho, doscientos once, doscientos ocho, doscientos cuatro, doscientos dos, ciento noventa y cuatro, ciento ochenta y seis, trescientos cuarenta y tres, trescientos cuarenta y dos, ciento setenta y nueve, ciento setenta y cinco, ciento setenta y uno, ciento sesenta, ciento treinta y ocho, ciento cuarenta y ocho, todas del sector cero tres cero cuatro R cero cinco, parcelas trescientos cincuenta y dos, trescientos cincuenta y uno, ambas del sector cero tres cero cuatro R cero cuatro; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcelas doscientos cincuenta y siete, doscientos cuarenta y cuatro, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y tres, doscientos treinta, ciento sesenta y seis, sesenta y cuatro, sesenta y tres, ciento noventa y nueve, veintinueve, trescientos setenta y nueve, nueve, siete, trescientos ochenta y dos, dos y uno; todas del sector cero tres cero cinco R trece. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Apancoyo, aguas abajo, hasta la afluencia del río El Ojushte o Ecuador, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de seis mil cuatrocientos cincuenta y uno punto cero seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y seis punto treinta y seis metros; Latitud igual doscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas trescientos cincuenta y uno, trescientos cincuenta, trescientos cuarenta y nueve, trescientos cuarenta y ocho, trescientos cuarenta y cuatro, trescientos treinta y cinco, trescientos treinta y cuatro, trescientos veintiocho, trescientos veintisiete, trescientos veintitrés, trescientos veintiuno, trescientos diecinueve, trescientos treinta y tres, trescientos uno, doscientos noventa y dos, todas del sector cero tres cero cuatro R cero cuatro, parcelas cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos veintiséis, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos tres, cuatrocientos noventa y seis, cuatrocientos noventa y cuatro, cuatrocientos diecisiete, cuatrocientos treinta y siete, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos once, cuatrocientos dos, trescientos noventa y siete, trescientos noventa y cuatro, trescientos ochenta y cuatro, trescientos ochenta y tres, trescientos setenta y nueve, trescientos setenta y tres, trescientos sesenta y ocho, trescientos diez; todas del sector cero tres cero cuatro R cero nueve, parcelas trescientos treinta y siete, trescientos cincuenta y nueve, trescientos sesenta, trescientos cincuenta y ocho, trescientos cincuenta y siete, trescientos treinta y ocho, trescientos cuarenta y siete, trescientos treinta y seis, trescientos cincuenta y uno, trescientos noventa y siete, trescientos cincuenta y seis; todas del sector cero tres cero cuatro R cero siete; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcelas setenta y tres, cincuenta y dos, cuarenta y siete, cuarenta y dos, treinta y ocho, treinta y siete, treinta y nueve, treinta y seis, treinta y cinco, treinta y cuatro, treinta y dos, veinticinco, veinte, diecisiete, doce, diez, siete, tres, ocho, cuatro, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta, y la parcela uno; todas del sector cero tres cero cinco R cero seis, parcela cuarenta y nueve, del sector cero tres cero cinco R cero cinco. Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Apancoyo, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Apancoyo Arriba, conduce al cantón y caserío Paso de Canoas, específicamente sobre el puente, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos veintiocho punto treinta y siete metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco punto cuarenta y seis metros; Latitud igual doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y siete punto sesenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela trescientos cincuenta y seis, del sector cero tres cero cuatro R cero siete; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela cuarenta y cuatro, del sector cero tres cero cinco R cero cinco. Tramo cuatro, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Apancoyo, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle que del río Apancoyo conduce al caserío Los Achiotes, donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de cuatro mil quinientos veintinueve punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno punto cero un metros; Latitud igual doscientos setenta y un mil trescientos veintisiete

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela trescientos noventa y siete, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos treinta y cinco, trescientos seis, trescientos uno, doscientos noventa y ocho, doscientos noventa y cuatro, doscientos noventa y tres, doscientos noventa y dos, doscientos noventa, trescientos sesenta y dos, doscientos ochenta y seis, trescientos ochenta y cuatro, trescientos noventa, todas del sector cero tres cero cuatro R cero siete, parcelas noventa y nueve, noventa y ocho, noventa y siete, noventa y seis, noventa y cuatro, noventa y dos, noventa y uno, noventa, ciento diez, ciento once, ochenta y cinco; todas del sector cero tres cero cuatro R diez. Para el municipio de Santa Isabel Ishuatán parcelas cuarenta y uno, cuarenta, treinta y siete, treinta y seis, trescientos cincuenta y seis, trescientos cincuenta y siete, doscientos ochenta y siete, tres, trescientos sesenta, trescientos sesenta y uno, ocho, trescientos sesenta y tres, trescientos sesenta y dos, trescientos veintiuno, trescientos veintidós, cinco, todas del sector cero tres cero cinco R cero cinco, parcelas quinientos sesenta y uno, cuatrocientos treinta y cuatro, cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos veintiuno, quinientos cuarenta y siete y la trescientos ochenta y tres, que corresponde a la hacienda Santa Isabel, todas del sector cero tres cero cinco R cero tres. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número cinco, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Cuisnahuat, Santa Isabel Ishuatán y Sonsonate, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ochenta y cinco, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela trescientos ochenta y tres, del sector cero tres cero cinco R cero tres y para el municipio de Sonsonate, parcela ochenta, del sector cero tres cero cuatro R diez. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CUISNAHUAT Y SANTA ISABEL ISHUATÁN En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día once del mes de septiembre del año dos mil diez, comparecen los infrascritos: Señora Lidubina Maribel Hernández de Cornejo, actuando en su calidad de alcaldesa municipal, señor René Antonio Alvarado Castillo, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Cuisnahuat; señor Magdaleno Antonio Guzmán Díaz, actuando en su calidad de alcalde municipal, señor José Vicente Rivera Ruiz, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Santa Isabel Ishuatán; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por Cuisnahuat, acta número once, acuerdo número diez del día cinco de mayo del año dos mil ocho y por Santa Isabel Ishuatán, acta número dieciséis, acuerdo número cuatro del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único formado por cuatro tramos, determinado por cinco puntos, numerados del uno al cinco, por elemento natural hidrográfico. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas tres, del sector cero tres doce R cero ocho y la doscientos setenta y seis, del sector cero tres cero cuatro R cero cinco, con el eje central del río Apancoyo; lugar donde se

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Cuisnahuat, San Julián y Santa Isabel Ishuatán; todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y siete punto cincuenta y seis metros; Latitud igual doscientos ochenta mil quinientos diez punto ochenta y tres metros. Sus colindantes son, para municipio de Cuisnahuat, parcela doscientos setenta y seis, del sector cero tres cero cuatro R cero cinco; para el municipio de San Julián, parcela tres, del sector cero tres doce R cero ocho y para en municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela doscientos cincuenta y siete, del sector cero tres cero cinco R trece. Trayecto único. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Apancoyo, aguas abajo, hasta la afluencia del río Tetescaligüe, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cuatro mil ochenta y dos punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa y dos punto noventa y cinco metros; Latitud igual doscientos setenta y siete mil novecientos noventa y siete punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas doscientos setenta y seis, doscientos sesenta y seis, doscientos cuarenta y uno, doscientos veintitrés, doscientos dieciocho, doscientos once, doscientos ocho, doscientos cuatro, doscientos dos, ciento noventa y cuatro, ciento ochenta y seis, trescientos cuarenta y tres, trescientos cuarenta y dos, ciento setenta y nueve, ciento setenta y cinco, ciento setenta y uno, ciento sesenta, ciento treinta y ocho, ciento cuarenta y ocho, todas del sector cero tres cero cuatro R cero cinco, parcelas trescientos cincuenta y dos, trescientos cincuenta y uno, ambas del sector cero tres cero cuatro R cero cuatro; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcelas doscientos cincuenta y siete, doscientos cuarenta y cuatro, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y tres, doscientos treinta, ciento sesenta y seis, sesenta y cuatro, sesenta y tres, ciento noventa y nueve, veintinueve, trescientos setenta y nueve, nueve, siete, trescientos ochenta y dos, dos y uno; todas del sector cero tres cero cinco R trece. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Apancoyo, aguas abajo, hasta la afluencia del río El Ojushte o Ecuador, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de seis mil cuatrocientos cincuenta y uno punto cero seis metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y seis punto treinta y seis metros; Latitud igual doscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho punto sesenta metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcelas trescientos cincuenta y uno, trescientos cincuenta, trescientos cuarenta y nueve, trescientos cuarenta y ocho, trescientos cuarenta y cuatro, trescientos treinta y cinco, trescientos treinta y cuatro, trescientos veintiocho, trescientos veintisiete, trescientos veintitrés, trescientos veintiuno, trescientos diecinueve, trescientos treinta y tres, trescientos uno, doscientos noventa y dos, todas del sector cero tres cero cuatro R cero cuatro, parcelas cuatrocientos treinta, cuatrocientos treinta y uno, cuatrocientos veintiséis, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos tres, cuatrocientos noventa y seis, cuatrocientos noventa y cuatro, cuatrocientos diecisiete, cuatrocientos treinta y siete, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos once, cuatrocientos dos, trescientos noventa y siete, trescientos noventa y cuatro, trescientos ochenta y cuatro, trescientos ochenta y tres, trescientos setenta y nueve, trescientos setenta y tres, trescientos sesenta y ocho, trescientos diez; todas del sector cero tres cero cuatro R cero nueve, parcelas trescientos treinta y siete, trescientos cincuenta y nueve, trescientos sesenta, trescientos cincuenta y ocho, trescientos cincuenta y siete, trescientos treinta y ocho, trescientos cuarenta y siete, trescientos treinta y seis, trescientos cincuenta y uno, trescientos noventa y siete, trescientos cincuenta y seis; todas del sector cero tres cero cuatro R cero siete; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcelas setenta y tres, cincuenta y dos, cuarenta y siete, cuarenta y dos, treinta y ocho, treinta y siete, treinta y nueve, treinta y seis, treinta y cinco, treinta y cuatro, treinta y dos, veinticinco, veinte, diecisiete, doce, diez, siete, tres, ocho, cuatro, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta, y la parcela uno; todas del sector cero tres cero cinco R cero seis, parcela cuarenta y nueve, del sector cero tres cero cinco R cero cinco. Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Apancoyo, aguas abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Apancoyo Arriba, conduce al cantón y caserío Paso de Canoas, específicamente sobre el puente, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos veintiocho punto treinta y

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 siete metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y cinco punto cuarenta y seis metros; Latitud igual doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y siete punto sesenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela trescientos cincuenta y seis, del sector cero tres cero cuatro R cero siete; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela cuarenta y cuatro, del sector cero tres cero cinco R cero cinco. Tramo cuatro, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central del río Apancoyo, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle que del río Apancoyo conduce al caserío Los Achiotes, donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de cuatro mil quinientos veintinueve punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y uno punto cero un metros; Latitud igual doscientos setenta y un mil trescientos veintisiete punto trece metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela trescientos noventa y siete, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos treinta y cinco, trescientos seis, trescientos uno, doscientos noventa y ocho, doscientos noventa y cuatro, doscientos noventa y tres, doscientos noventa y dos, doscientos noventa, trescientos sesenta y dos, doscientos ochenta y seis, trescientos ochenta y cuatro, trescientos noventa, todas del sector cero tres cero cuatro R cero siete, parcelas noventa y nueve, noventa y ocho, noventa y siete, noventa y seis, noventa y cuatro, noventa y dos, noventa y uno, noventa, ciento diez, ciento once, ochenta y cinco; todas del sector cero tres cero cuatro R diez. Para el municipio de Santa Isabel Ishuatán parcelas cuarenta y uno, cuarenta, treinta y siete, treinta y seis, trescientos cincuenta y seis, trescientos cincuenta y siete, doscientos ochenta y siete, tres, trescientos sesenta, trescientos sesenta y uno, ocho, trescientos sesenta y tres, trescientos sesenta y dos, trescientos veintiuno, trescientos veintidós, cinco, todas del sector cero tres cero cinco R cero cinco, parcelas quinientos sesenta y uno, cuatrocientos treinta y cuatro, cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos veintiuno, quinientos cuarenta y siete y la trescientos ochenta y tres, que corresponde a la hacienda Santa Isabel, todas del sector cero tres cero cinco R cero tres. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número cinco, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Cuisnahuat, Santa Isabel Ishuatán y Sonsonate, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela ochenta y cinco, del sector cero tres cero cuatro R diez; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela trescientos ochenta y tres, del sector cero tres cero cinco R cero tres y para el municipio de Sonsonate, parcela ochenta, del sector cero tres cero cuatro R diez. LIDUBINA MARIBEL HERNANDEZ DE CORNEJO RENE ANTONIO ALVARADO CASTILLO ALCALDESA MUNICIPAL DE CUISNAHUAT SINDICO MUNICIPAL DE CUISNAHUAT MAGDALENO ANTONIO GUZMAN DIAZ ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ISABEL ISHUATAN JOSE VICENTE RIVERA RUIZ SINDICO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL ISHUATAN DR. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 746, de fecha 22 de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo 311, del 3 de mayo de ese mismo año, se emitió la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. II. Que es necesario reformar la Ley descrita en el considerando anterior, a fin que guarde armonía con la nueva normativa relativa a la Supervisión y Regulación del Sistema Financiero que concede nuevas facultades al Banco Central de Reserva, respecto a la creación de la regulación técnica. III. Que para los efectos anteriores, se hace necesario efectuar reformas a la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía. DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR Art. 1.- Sustitúyase el artículo 5 de la manera siguiente: Art. 5.- El ejercicio financiero del Banco corresponderá al año calendario y al término de cada ejercicio se elaborarán los estados financieros básicos, teniendo en consideración, los estándares internacionales que sean aplicables y las prácticas adoptadas por otros bancos centrales. La Superintendencia del Sistema Financiero certificará los estados financieros del Banco. El balance general y el estado de resultados correspondientes a cada ejercicio financiero deberán publicarse en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional, dentro de los primeros tres meses siguientes a la finalización del ejercicio correspondiente, incluyendo las notas relevantes, la certificación de la Superintendencia del Sistema Financiero y el dictamen del auditor externo. También deberán publicarse el balance general y el estado de resultados, por lo menos tres veces al año, en un periódico de circulación nacional, uno de los cuales estará referido al treinta de junio de cada año. Adicionalmente podrán publicarse a través de los medios electrónicos que determine su Consejo. El Banco conformará un Comité de Auditoría, en el cual deberán figurar al menos tres miembros del Consejo, de los cuales dos no deberán ser ejecutivos de tiempo completo. Art. 2.- Agrégase un inciso final al artículo 6 de la manera siguiente: No podrán distribuirse los productos que no hayan sido realmente percibidos. Art. 3.- Modifícase el artículo 10 de la manera siguiente: I. Sustitúyanse los literales b), c), d) y e), así: b) Un Vicepresidente nombrado por el Presidente de la República; c) Dos directores nombrados por el Presidente de la República de ternas propuestas por los Ministros de Hacienda y de Economía;

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 d) Dos directores nombrados por el Presidente de la República de ternas propuestas por el Colegio de profesionales en ciencias económicas y por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría; y e) Un director nombrado por el Presidente de la República de una terna propuesta por las Universidades Privadas, que tenga conocimiento en materia Económica o Financiera. II. III. Deróguese los literales f) y g). Sustitúyense los incisos tercero y cuarto por los siguientes: Por cada uno de los directores a que se refieren los literales c), d) y e) de este artículo, habrá un director suplente, quienes asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Serán nombrados de la misma manera que los propietarios a quienes reemplazarán como miembros del Consejo en caso de ausencia. Las ternas a que se refieren los literales c), d) y e) deberán ser propuestas con treinta días de anticipación a la finalización del período del Director a sustituirse. Si no se hubieren propuesto las ternas en el período mencionado, el Presidente del Banco deberá proceder a designarlas. ; IV. Sustitúyase el inciso sexto por el siguiente: Los miembros del Consejo, previo a asumir su cargo, deberán rendir una declaración jurada respecto de la no existencia de conflicto de interés para el ejercicio del cargo, obligándose a ejercerlo con independencia respecto a la persona o entidad que lo propuso, de igual manera respecto al cumplimiento de los requisitos que la ley establece para el cumplimento del cargo y de no concurrir en su persona causal alguna de inhabilidad para el nombramiento y ejercicio del mismo. ; V. Adiciónase un inciso séptimo, como sigue: Los miembros del Consejo Directivo deberán guardar estricta confidencialidad sobre los asuntos tratados y los documentos que en razón de su calidad de miembro del Consejo les sean entregados; tampoco deberán utilizar ni aprovechar tal información para fines personales, a favor de terceros o en detrimento de las funciones y decisiones del Banco Central o del Estado, en cuyo caso incurrirán en responsabilidad por los daños y perjuicios causados sin menoscabo de las acciones legales o administrativas de cualquier naturaleza que correspondan. Art. 4.- Modifícase el inciso primero del artículo 16 de la manera siguiente: Art Cualquier resolución, acción u omisión del Consejo que contravenga las disposiciones constitucionales, hará incurrir a todos los miembros que hubieren concurrido con su voto a formar resolución, en responsabilidad personal por los daños y perjuicios que hubiere causado de conformidad al artículo 245 de la Constitución. Art. 5.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 18 de la manera siguiente: Art Para los miembros del Consejo será incompatible la participación en la administración o en la propiedad, directa o indirecta, del capital de cualquiera de las instituciones integrantes del sistema financiero así como el mantenimiento de relaciones profesionales, comerciales o financieras, excepto aquellas que se deriven de su situación de usuario de los servicios habitualmente proporcionados por las instituciones integrantes del sistema financiero. Art. 6.- Modifícase el artículo 22 de la manera siguiente: Art Los miembros del Consejo no podrán ser separados de sus cargos sino por decisión adoptada por la autoridad que los nombró y con expresión de causa. La remoción deberá fundarse en alguna de las causales siguientes: a) Dejar de cumplir los requisitos de su nombramiento; b) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en esta Ley; c) Haber sido condenado por delito doloso; o d) Haber perdido o haber sido suspendido en sus derechos de ciudadano. Art. 7.- Sustitúyense los literales i) y l) del artículo 23 de la manera siguiente: i) Aprobar, el presupuesto anual del banco, así como el régimen de salarios y otras remuneraciones de sus directivos, funcionarios y empleados, en concordancia con el régimen de salarios del sector financiero del país. Dicho presupuesto deberá ser aprobado a más tardar el 31 de diciembre del año anterior;

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de l) Dictar, previo informe de la Superintendencia, las normas relativas a los requisitos y condiciones generales de los estados financieros del Banco. Dichos estados financieros deberán ser auditados y dictaminados por un auditor externo nombrado para tal efecto, el cual podrá ser nombrado para períodos sucesivos de conformidad a las leyes respectivas siempre y cuando no exceda cinco años sucesivos; Art. 8.- Sustitúyese el literal b) del artículo 49 de la manera siguiente: b) Ceder documentos de su cartera de créditos e inversiones a los bancos y demás instituciones del sistema financiero, estas últimas en forma temporal o definitiva, y adquirir de estas entidades documentos de su cartera de préstamos e inversiones, estas últimas en forma temporal o definitiva. Tendrá esta misma facultad con los bancos cooperativos, las sociedades de ahorro y crédito, las sociedades de seguros, las administradoras de fondos de pensiones y las casas de corredores de bolsa. Todo en las condiciones que determine el Consejo. Art. 9.- Intercálese entre los artículos 49 y 50 un artículo 49-A, de la manera siguiente: Art. 49-A.- No obstante lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, facúltase al Banco Central para que con recursos de organismos financieros internacionales o regionales, bancos centrales u otros estados, conceda créditos o cualquier otra forma de financiamiento de liquidez a los bancos, según lo determine su Consejo, para atender retiros de depósitos, únicamente en los casos siguientes: a) En caso de deterioro estructural de la liquidez de una o más instituciones; b) Para prevenir situaciones de iliquidez general del sistema financiero; c) Para restablecer la liquidez en caso de una crisis causada por una fuerte contracción del mercado; y, d) Calamidad Pública. Para el ejercicio de esta facultad, el Banco Central deberá contar oportunamente con toda la información pertinente, la cual requerirá a los bancos y a la Superintendencia en la forma y medios que determine su Consejo. Los bancos estarán obligados a proporcionar al Banco Central toda la información que les sea requerida para estos efectos. Los términos de otorgamiento de estos créditos, deberán guardar armonía con la fuente de recursos. Estas operaciones tendrán la misma prelación de pagos que los créditos a que se refiere el literal c) del artículo 112-A de la Ley de Bancos. El Banco Central emitirá las normas técnicas respectivas para la aplicación de este Artículo. Art Intercálase entre los artículos 50 y 51 un artículo 50-A, de la manera siguiente: Art. 50-A.- En el Banco Central deberá constituirse un Comité de Vigilancia de la Reserva de Liquidez, el cual estará conformado por dos representantes propietarios con sus suplentes, propuestos por las instituciones que constituyan Reserva de Liquidez en el referido banco, quienes deberán cumplir y comprobar los requisitos siguientes: a) Cinco años de experiencia en cargos de dirección o de administración superior en instituciones bancarias o financieras, como mínimo; b) Ser de reconocida honorabilidad y solvencia económica; y c) Contar con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera así como en mercados financieros internacionales. El Consejo Directivo emitirá la normativa para el funcionamiento del Comité de Vigilancia de la Reserva de Liquidez. El Comité de Vigilancia de la Reserva de Liquidez deberá darle seguimiento trimestral a lo siguiente: a) Cumplimiento de la política de inversión de la reserva de liquidez que haya sido constituida en el Banco Central en depósitos o títulos del Banco Central, así como las modificaciones a la misma; b) Detalle de los activos que respaldan la reserva de liquidez que haya sido constituida en el Banco Central en depósitos o títulos del Banco Central, de conformidad a la Ley de Bancos; y c) Principales evaluaciones de riesgo de las inversiones. El Comité de Vigilancia podrá presentar recomendaciones en materia de gestión de la Reserva de Liquidez para consideración del Consejo. El auditor externo del Banco Central deberá hacer un examen especial de los activos que conforman la reserva de liquidez, emitiendo un dictamen cada tres meses y un dictamen anual. Este dictamen se hará del conocimiento del Comité de Vigilancia y se divulgará al público por medios escritos o electrónicos, según lo determine el Consejo.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Art Se adiciona un tercero y cuarto inciso al Art. 54 de la manera siguiente: En caso que un banco transfiera créditos de su cartera de préstamos al Banco Central de Reserva de El Salvador, no será necesaria la entrega material de los títulos ni la notificación al deudor para la perfección del acto. No obstante el Banco Central de Reserva de El Salvador, tendrá en todo tiempo el derecho de exigir la entrega de los referidos títulos y de notificar en la forma establecida en este artículo la transferencia. Igual procedimiento se observará cuando sea el Banco Central el que efectúe la cesión de créditos. Los contratos celebrados por el Banco Central, en el ejercicio de sus facultades legales, no causarán derechos de registro en el Centro Nacional de Registros. Art Sustitúyese el literal e) del artículo 55 de la manera siguiente: e) Vender y comprar billetes, monedas extranjeras y efectos de comercio. Asimismo podrá realizar operaciones en el exterior con productos derivados con el objeto de administrar sus riesgos financieros; Art Sustitúyase el artículo 64 de la manera siguiente: Art El Banco deberá elaborar y publicar, oportunamente, las principales estadísticas macroeconómicas de carácter monetario, de balanza de pagos, de cuentas nacionales e indicadores de corto plazo, de comercio exterior; y otras que estime necesario el Consejo, definiendo éste los medios en los que se divulgarán. Para los efectos previstos en el inciso anterior, el Consejo Directivo del Banco Central deberá establecer la naturaleza, contenido y periodicidad de la información que dará a conocer. El Gobierno Central, las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, las instituciones oficiales de crédito, las municipalidades, las diferentes Superintendencias, los bancos, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y demás instituciones encargadas de la previsión social, las sociedades de seguros, las bolsas de valores y mercancías, las casas de cambio, los administradores u operadores de sistemas de pagos y de liquidación de valores, las casas de corredores de bolsa, y las demás instituciones integrantes del sistema financiero, así como las entidades privadas no financieras, tendrán la obligación de proporcionar oportunamente al Banco toda la información pertinente que éste requiera, para el cumplimiento de sus funciones, en los medios, plazo, forma y detalle que el Banco establezca. El Banco y su personal deberán guardar confidencialidad sobre los datos individuales proporcionados por las instituciones, entidades y personas antes mencionadas, y divulgará información a nivel agregado para facilitar el análisis de la situación económica del país así como para promover la cultura financiera. Queda prohibido a todo funcionario, empleado, asesor, auditor o persona que a cualquier título preste servicio al Banco, revelar cualquier detalle de la información obtenida de conformidad a este artículo. Los que infrinjan esta disposición serán sancionados de conformidad a esta Ley, sin responsabilidad para el Banco, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. En caso de incumplimiento a la obligación de proporcionar oportunamente al Banco toda la información pertinente que éste requiera, el Banco Central sancionará de conformidad a la presente Ley cuando el incumplimiento provenga de sujetos no supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero; el incumplimiento de los sujetos supervisados por la referida Superintendencia, será sancionado por ésta de conformidad al procedimiento establecido en su Ley. En todo caso deberá fijarse un plazo prudencial en el que deberá proporcionarse la información requerida por el Banco Central. El Banco podrá cobrar por el suministro de la información económica que elabora, cuando ésta le sea solicitada para propósitos específicos que requieran series más amplias que las publicadas, o en formatos diferentes a los publicados, según lo que determine su Consejo. En todo caso, los montos a cobrar no deberán superar el costo que implique para el Banco, el suministro de la información. Art Sustitúyase el artículo 67 de la manera siguiente: Art El Banco velará por el normal funcionamiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores, especialmente por aquellos que son fundamentales para la eficiencia y estabilidad del sistema financiero. Asimismo, dictará las normas técnicas que definirán el ingreso, la participación, la suspensión y la exclusión de los participantes y administradores de los sistemas de pago y de liquidación de valores. La operación de los sistemas de pago podrá ser efectuada por el Banco Central o por otras entidades. Las operaciones que se efectúen en los sistemas de pago podrán realizarse mediante intercambio electrónico de datos. Para tal efecto, tendrán validez probatoria para cualesquiera de los participantes, incluyendo al Banco, los registros o bitácoras contenidas en los sistemas informáticos, las impresiones que reflejen las transacciones efectuadas por los mismos registros de firmas digitales o de números de identificación personal de los participantes autorizados en dichos sistemas. Las certificaciones extendidas por el funcionario autorizado por el Banco para llevar registros y controles de lo anteriormente referido tendrán fuerza ejecutiva contra la parte que incumplió.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de El Banco cobrará por los servicios de los sistemas de pagos, según lo establezca su consejo, considerando los costos que implica la prestación del servicio. También cobrará los costos que impliquen la prestación de un servicio o cualquier participación en otra actividad que, independientemente de sus funciones, la Ley le encomiende, según lo determine su Consejo. El incumplimiento a las normas técnicas a las que se refiere este artículo, será sancionado por el Banco Central. Art Adiciónase como inciso segundo del artículo 71 de la manera siguiente: El Banco podrá hacer uso de microfilm, de discos ópticos, medios magnéticos, medios electrónicos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e información, con el objeto de guardar de una manera eficiente los registros, documentos e informes que correspondan, inclusive títulosvalores, de conformidad a lo que establezca el Consejo. Las copias o reproducciones que deriven de microfilm, disco óptico, medios magnéticos, medios electrónicos o de cualquier otro medio, tendrán el mismo valor probatorio que los originales siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por el Banco. Art Intercálase entre el artículo 75 y 77 de la manera siguiente: Art El Banco Central formulará, analizará, evaluará y velará por la ejecución de políticas públicas del sector financiero. Art Sustitúyase el artículo 94 de la manera siguiente: Art Toda persona que, por acción u omisión infrinja la presente Ley o no cumpla las resoluciones u órdenes que se dicten en su aplicación, será sancionada con multa de hasta trescientos salarios mínimos urbanos del sector comercio, tomando en consideración los aspectos que para la imposición de sanciones aplica la Superintendencia del Sistema Financiero, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales que le pudiera afectar. En caso de infracciones a la regulación relativa a sistemas de pago, el Banco podrá imponer las siguientes sanciones: multa, suspensión y exclusión, dependiendo del impacto que la conducta infractora tenga en el normal funcionamiento del sistema de pagos del país.. Art Sustitúyase el artículo 95 de la manera siguiente: Art Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán impuestas por el Banco, aplicando en lo pertinente el procedimiento que observa la Superintendencia del Sistema Financiero en la imposición de sanciones. Art En un plazo máximo de sesenta días a partir de la vigencia de este Decreto, el Banco Central deberá modificar su manual contable para identificar los activos que respaldan la reserva de liquidez que haya sido constituida en el Banco Central en depósitos o títulos del Banco Central. Continuidad de funciones y nombramiento Art Los miembros del Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de El Salvador que se encuentren en el ejercicio de su cargo al momento de entrar en vigencia la reforma a la referida Ley, continuarán en sus funciones hasta concluir su período de nombramiento. En un plazo que no deberá exceder a 30 días, a partir de la vigencia de esta Ley, deberá nombrarse el segundo director correspondiente al literal c) del artículo 10 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador que por este Decreto se modifica. Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZALEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SEPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSE d AUBUISSON MUNGUIA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ SEXTA SECRETARIA JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. HECTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO DE ECONOMIA.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de DECRETO No. 596 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a la Constitución, el Estado debe ser el promotor del desarrollo económico y social del país mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 697, de fecha 2 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 181, Tomo No. 344, del 30 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Bancos. III. Que las reservas de liquidez que hayan sido constituidas en forma de depósitos de dinero en dólares de los Estados Unidos de América, a la vista en el Banco Central o en títulos valores emitidos por éste en la misma moneda, deberán mantenerse en efectivo o ser invertidas en el mercado internacional con un perfil de riesgo altamente conservador. IV. POR TANTO, Que para los efectos anteriores, se hace necesario efectuar reformas a la Ley de Bancos. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía. DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DE BANCOS Art. 1.- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 47 de la Ley de Bancos y agrégase un último inciso, de la manera siguiente: "Las reservas de liquidez que hayan sido constituidas en forma de depósitos de dinero en dólares de los Estados Unidos de América, a la vista en el Banco Central o en títulos valores emitidos por éste en la misma moneda, deberán mantenerse en efectivo o ser invertidas en el mercado internacional con un perfil de riesgo altamente conservador, conforme a las políticas de inversión que el Consejo Directivo determine. En el caso de las inversiones, éstas deben ser realizadas en oro monetario, tenencias de activos internacionales de reservas con el Fondo Monetario Internacional y con organismos financieros multilaterales o activos financieros líquidos emitidos por emisores no residentes y estar denominados en monedas libremente convertibles según sea el caso. La gestión de las reservas también puede incluir operaciones de reportes en títulos de la reserva federal de los Estados Unidos de América, tipo de cambio, swaps o permutas financieras, futuros y opciones con el propósito de cobertura de riesgos financieros, de acuerdo con las mejores prácticas del mercado y gestión de reservas realizadas por los bancos centrales. En ningún caso la reserva de liquidez podrá estar invertida en documentos o valores emitidos por el Estado, instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, semi autónomo, de economía mixta, bancos estatales o Fideicomisos que sirvan como vehículo de financiamiento para estas instituciones o el Estado." "Cuando el uso de la reserva de liquidez así lo requiera, el Banco Central podrá realizar operaciones de reporte en un plazo hasta de treinta días directamente en su ventanilla con los títulos valores que constituyen la reserva de liquidez." Art. 2.- Adiciónase como inciso final al artículo 49-B de la Ley de Bancos, el siguiente: "El Banco Central podrá realizar directamente en ventanilla las operaciones de reporte a las que se refiere este artículo, ya sean valores físicos o desmaterializados. En estos casos, la transferencia se realizará conforme al derecho común. El adquirente acreditará su calidad de propietario ante quien corresponda con el instrumento público pertinente a fin de que se proceda a efectuar la transferencia entre cuentas. El Consejo Directivo del Banco Central dictará las normas técnicas que faciliten la aplicación de este inciso. Por su carácter especial, esta disposición prevalecerá sobre cualquier otra que la contraríe." Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once. PUBLÍQUESE, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, Ministro de Economía.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de DECRETO No. 597 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 809 de fecha 16 de febrero de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo 323 del 21 de abril de ese mismo año se promulgó la Ley del Mercado de Valores. II. Que los agentes corredores de bolsa son los profesionales contratados por las Casas de Corredores de Bolsa para la intermediación de valores en el mercado bursátil, por lo que deben de ser incluidos en el Registro Público Bursátil y cumplir con los requisitos de información establecidos por la Ley. III. Que para los efectos anteriores, se hace necesario efectuar reformas a la Ley del Mercado de Valores a fin de que los agentes corredores de bolsa sean asentados dentro del Registro Público Bursátil que lleva la Superintendencia del Sistema Financiero. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía. DECRETA las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Art. 1.- Modíficanse los literales i) y j) del artículo 6 y adiciónase el literal k) de la Ley del Mercado de Valores, de la manera siguiente: i) De Titularizadoras; j) De Agentes Especializados en Valuación de Valores; y k) De Agentes Corredores de Bolsa Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once. PUBLÍQUESE, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, MINISTRO DE HACIENDA. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO DE ECONOMÍA.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de DECRETO No. 603 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Constitución de la República en el Artículo 119 declara de interés social la construcción de viviendas y establece que el Estado procurará que el mayor número de familias Salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda. II. Que en el marco del bienestar económico, toda persona tiene derecho a la propiedad y posesión, la cual está reconocida por el Estado en función social, para lo cual el Estado puede disponer de los bienes raíces de la Hacienda Pública a fin de donarlos, darlos en usufructo, comodato o arrendamiento, previa autorización de la Asamblea Legislativa a entidades de utilidad general, precepto constitucional plasmado en el artículo 233 de la Constitución de la República. III. IV. Que a fin de reducir el déficit habitacional, el Estado cuenta con instituciones de utilidad pública como lo es el Fondo Nacional de Vivienda Popular FONAVIPO, a la que compete desarrollar programas que contribuyan para que sectores de bajos ingresos económicos tengan oportunidad para que puedan adquirir una vivienda digna por medio de créditos, que les permitan solucionar su problema de vivienda y procurar las condiciones más favorables para el financiamiento habitacional de interés social. Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, es dueño de un inmueble de naturaleza rústica, hoy urbano, situado según antecedentes en el Cantón Los Chupaderos y por nomenclatura actual sobre Calle Principal, Cuarenta y Siete Calle Poniente, sin número, de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (67, M²), del cual ha requerido FONAVIPO que se les transfiera mediante donación, una porción de terreno de una extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (37, M²), para desarrollar un Proyecto Habitacional que dentro del Plan de Gobierno se realiza, en el marco del Programa Casa para Todos, que se denominará Urbanización Procavia. V. Que el Consejo de Ministros autorizó al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, mediante Punto de Acta Cuatro, literal POR TANTO, J), de la Sesión Número DIEZ, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, transferir en carácter de donación a FONAVIPO, una porción del citado inmueble el cual es prescindible para los fines de la Hacienda Pública, pero de gran utilidad para lograr los fines de la mencionada institución autónoma. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda y con el apoyo de los Diputados: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Roberto José d'aubuisson Munguía, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Karla Gisela Abrego Cáceres, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Ernesto Antonio Angulo Milla, Félix Agreda Chachagua, Federico Guillermo Avila Qüehl, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Raúl Omar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Eduardo Antonio Gomar Morán, Ricardo Bladimir González, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Ana Virginia Morataya Gómez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Inmar Rolando Reyes, Santos Adelmo Rivas Rivas, Gilberto Rivera Mejía, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Karina Ivette Sosa de Lara, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, María Margarita Velado Puentes y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DECRETA: Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para donar en forma gratuita, simple e irrevocable a favor del FONDO NA- CIONAL DE VIVIENDA POPULAR, FONAVIPO, una porción de terreno, de naturaleza rústica, hoy urbana, de una extensión superficial de TREIN- TA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (37, M²), que será desmembrada de un inmueble de mayor extensión superficial, situado según antecedente en el Cantón Los Chupaderos y por nomenclatura actual sobre Calle Principal, Cuarenta y Siete Calle Poniente, sin número, de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, el cual se encuentra inscrito bajo la Matrícula DOS CERO CERO UNO CERO OCHO CINCO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana. La citada porción de terreno, de conformidad a la revisión y aprobación del plano de desmembración correspondiente por parte de la oficina de Mantenimiento Catastral de la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional del Centro Nacional de Registros, tiene la descripción técnica siguiente: Descripción Técnica de una Porción de Terreno Rústico, denominado: Urbanización Procavia, Ubicado sobre Calle Principal y Cuarenta y Siete Calle Poniente, Sin Número, Jurisdicción de Santa Ana; con una extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (37, M²) equivalentes a CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (54, V²). Descripción que comienza en el Esquinero Nor-Este, mojón al que llamaremos Vértice Número uno, con Coordenadas Geodésicas: LONGITUD Cuatrocientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno punto treinta y siete metros y LATITUD Trescientos dieciséis mil ochocientos veintisiete punto sesenta y tres metros, del cual se mide y linda: AL ORIENTE, formado por trece tramos, el tramo uno con rumbo sur dieciocho grados nueve minutos quince segundos oeste y distancia de Veintidós metros veinticinco centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo dos con rumbo sur dieciséis grados seis minutos veintiséis segundos oeste y distancia de veinticuatro metros cuarenta y seis centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo tres con rumbo norte setenta y cuatro grados treinta y nueve minutos y once segundos oeste y distancia cero metros cincuenta y ocho centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo cuatro con rumbo sur diecinueve grados cuatro minutos y diecinueve segundos oeste y distancia de cuatro metros sesenta y ocho centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo cinco con rumbo sur setenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos y cincuenta y un segundos este y distancia de cero metros noventa centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo seis con rumbo sur dieciséis grados siete minutos seis segundos oeste y distancia de cincuenta y cinco metros cuarenta y cuatro centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo siete con rumbo sur dieciséis grados veinticuatro minutos dieciséis segundos oeste y distancia de sesenta metros sesenta y siete centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo ocho con rumbo sur dieciséis grados cuarenta y tres minutos treinta y siete segundos oeste y distancia de veinticinco metros doce centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo nueve con rumbo sur quince grados trece minutos y veintiséis segundos oeste y distancia de treinta y cuatro metros treinta y un centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo diez con rumbo sur dieciséis grados tres minutos treinta y ocho segundos oeste y distancia de diecinueve metros dieciocho centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo once con rumbo sur catorce grados veintiún minutos diecinueve segundos oeste y distancia de nueve metros veinticuatro centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo doce con rumbo sur dieciocho grados veinte minutos cincuenta y seis segundos oeste y distancia de seis metros treinta y dos centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, el tramo trece con rumbo sur dieciséis grados treinta y un minutos treinta y seis segundos oeste y distancia de diecisiete metros setenta y tres centímetros. Colinda en este tramo con propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Ana. AL SUR, formado por un tramo, con rumbo norte setenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y distancia de ciento treinta y cuatro metros veinte centímetros. Colinda en este tramo con resto de terreno general cerco de alambre de púas de por medio. AL PONIENTE, formado por Diecinueve tramos, el tramo uno con rumbo norte catorce grados veintinueve minutos treinta y seis segundos este y distancia de cuatro metros sesenta centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo dos con rumbo norte catorce grados veintinueve minutos treinta y seis segundos este y distancia de tres metros ochenta y siete centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo tres con rumbo norte dieciséis grados cero dos minutos dieciséis segundos este y distancia de veinte metros ochenta centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo cuatro con rumbo norte dieciséis grados once minutos doce segundos este y distancia de veinte metros treinta y un centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo cinco con rumbo norte dieciséis grados dieciocho minutos cero seis segundos este y distancia de dieciocho metros veintinueve centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo seis con rumbo norte dieciséis grados dieciséis minutos diecisiete segundos este y distancia de veinte metros setenta y dos centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo siete con rumbo norte dieciséis grados veinticinco minutos cincuenta y dos segun-

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de dos este y distancia de dieciocho metros treinta y cuatro centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo ocho con rumbo norte dieciséis grados cero tres minutos cero siete segundos este y distancia de dieciséis metros cincuenta y seis centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo nueve con rumbo norte quince grados cincuenta minutos treinta segundos este y distancia de seis metros ocho centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo diez con rumbo norte diecisiete grados treinta minutos dieciséis segundos este y distancia de cinco metros veinte centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo once con rumbo norte quince grados veintitrés minutos cuarenta y ocho segundos este y distancia de cinco metros veintinueve centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo doce con rumbo norte dieciséis grados veinticuatro minutos treinta y ocho segundos este y distancia de veintidós metros treinta centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo trece con rumbo norte dieciséis grados veinte minutos cincuenta segundos este y distancia veinte metros cuarenta y nueve centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo catorce con rumbo norte dieciséis grados dieciocho minutos quince segundos este y distancia de diecinueve metros setenta centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo quince con rumbo norte dieciséis grados veintiocho minutos cero ocho segundos este y distancia de veinte metros seis centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo dieciséis con rumbo norte dieciséis grados cero cinco minutos treinta y tres segundos este y distancia de veintiséis metros catorce centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo diecisiete con rumbo norte dieciséis grados veintiséis minutos catorce segundos este y distancia de trece metros diez centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo dieciocho con rumbo norte dieciséis grados cero nueve minutos catorce segundos este y distancia de tres metros sesenta y nueve centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio, el tramo diecinueve con rumbo norte dieciséis grados dieciocho minutos once segundos este y distancia de veinte metros tres centímetros. Colinda en este tramo con Colonia San Luis, calle principal de por medio. AL NORTE, formado por un tramo, con rumbo sur setenta y un grados quince minutos treinta y cuatro segundos este y distancia de ciento treinta y cuatro metros sesenta y seis centímetros. Colinda en este tramo con resto de terreno general cerco de alambre de púas de por medio, llegando de esta manera al esquinero sur-oeste donde se inició la presente descripción". Art. 2.- Que el inmueble que se autoriza donar, será utilizado para desarrollar un Proyecto Habitacional, en el marco del Programa Casa para Todos, el cual forma parte del Plan de Gobierno, denominado Urbanización Procavia, con la finalidad de beneficiar con viviendas dignas a familias de escasos recursos económicos. Art. 3.- Que el valor de la porción del inmueble en referencia, de conformidad a valúo practicado por la Dirección General del Presupuesto, según oficio número uno nueve dos uno, Referencia cero siete cero cero, de fecha ocho de septiembre de dos mil diez, asciende a la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,146,645.00). Art. 4.- Exonérase del pago de los derechos registrales que genere la inscripción de la transferencia, en calidad de donación, del inmueble objeto de este Decreto que se efectuará a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular. Asimismo, exonérase del pago del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces, derivado de la transferencia que se otorgue en cumplimiento a este Decreto. Art. 5.- Es responsabilidad del Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, el pago de los impuestos, tasas y contribuciones municipales del inmueble descrito en el artículo 1 de este Decreto, a partir de la fecha de formalización de la escritura de donación. Art. 6.- Autorízase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador, otorgue la Escritura Pública de Donación correspondiente ante Notario que el Fondo Nacional de Vivienda Popular designe. Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO No. 9.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, POR CUANTO: El Excelentísimo Señor Alfred Längle, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Austria. POR TANTO: DECRETA: Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia el Señor Alfred Längle, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito. Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia el Señor Alfred Längle, las consideraciones inherentes al elevado cargo del que está investido. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, EL DIA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE. DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, POR CUANTO: CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. JOSE ROBERTO BATISTA SOLORZANO, DIRECTOR GENERAL DE PROTOCOLO Y ORDENES. El Excelentísimo Señor Vasilious Philippou, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Chipre. POR TANTO: DECRETA: Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia el Señor Vasilious Philippou, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito. Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia el Señor Vasilious Philippou, las consideraciones inherentes al elevado cargo del que está investido.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DADO EN CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, EL DIA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, POR CUANTO: JOSE ROBERTO BATISTA SOLORZANO, DIRECTOR GENERAL DE PROTOCOLO Y ORDENES. La Excelentísima Señora Vipawan Nipatakusol, ha presentado sus Cartas Credenciales que la acreditan en el elevado carácter de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Reino de Tailandia. POR TANTO: DECRETA: Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia la Señora Vipawan Nipatakusol, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito. Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia la Señora Vipawan Nipatakusol, las consideraciones inherentes al elevado cargo del que está investida. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, EL DIA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. JOSE ROBERTO BATISTA SOLORZANO, DIRECTOR GENERAL DE PROTOCOLO Y ORDENES. DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, POR CUANTO: El Excelentísimo Señor Alev Kilic, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Turquía.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de POR TANTO: DECRETA: Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia el Señor Alev Kilic, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito. Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia el Señor Alev Kilic, las consideraciones inherentes al elevado cargo del que está investido. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, EL DIA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE. DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, POR CUANTO: CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. JOSE ROBERTO BATISTA SOLORZANO, DIRECTOR GENERAL DE PROTOCOLO Y ORDENES. El Excelentísimo Señor Eamon Hickey, ha presentado sus Cartas Credenciales que lo acreditan en el elevado carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Irlanda. POR TANTO: DECRETA: Artículo 1.- Se reconoce a Su Excelencia el Señor Eamon Hickey, en el elevado carácter Diplomático que se ha hecho mérito. Artículo 2.- Las autoridades de la República guardarán y harán que se guarden a Su Excelencia el Señor Eamon Hickey, las consideraciones inherentes al elevado cargo del que está investido. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: SAN SALVADOR, EL DIA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL ONCE. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. JOSE ROBERTO BATISTA SOLORZANO, DIRECTOR GENERAL DE PROTOCOLO Y ORDENES.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO No. 1561/2010 Antiguo Cuscatlán, 18 de octubre de 2010 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al señor Secretario de Cultura de la Presidencia, Doctor Héctor Jesús Samour Canán, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador el Convenio de Coediciones entre la Secretaria de la Cultura de la Presidencia y Bombadil Publishing AB. El Viceministro de Relaciones Exteriores Integración y Promoción Económica Encargado del Despacho Castaneda Magaña SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR ENCARGADO DEL DESPACHO POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1561/2010 de esta fecha, ha autorizado al señor Secretario de Cultura de la Presidencia, Doctor Héctor Jesús Samour Canán, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador el Convenio de Coediciones entre la Secretaria de la Cultura de la Presidencia y Bombadil Publishing AB. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al señor Secretario de Cultura de la Presidencia, Doctor Héctor Jesús Samour Canán, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Encargado del Despacho y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriban el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diez. El Viceministro de Relaciones Exteriores Integración y Promoción Económica Encargado del Despacho Castaneda Magaña

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de ACUERDO No. 1768/2010 Antiguo Cuscatlán, 22 de noviembre de 2010 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Registro de Discusiones entre el Equipo de Implementación de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) y la Universidad de El Salvador, sobre el Proyecto "Promoción para el Desarrollo de Tecnología Agropecuaria en la República de El Salvador". COMUNÍQUESE. El Ministro Relaciones Exteriores Martínez Bonilla CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1768/2010 de esta fecha, ha autorizado al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Registro de Discusiones entre el Equipo de Implementación de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) y la Universidad de El Salvador, sobre el Proyecto "Promoción para el Desarrollo de Tecnología Agropecuaria en la República de El Salvador". POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diez. El Ministro de Relaciones Exteriores Martínez Bonilla ACUERDO No. l852/2010-bis Antiguo Cuscatlán, 2 de diciembre de 2010 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional. COMUNÍQUESE. El Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior Encargado del Despacho García Vásquez

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1852/2010- Bis de esta fecha, ha autorizado al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y su Protocolo Adicional. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Encargado del Despacho, Licenciado Juan José David García Vásquez y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez. ACUERDO No. 1934/2010 El Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior Encargado del Despacho García Vásquez Antiguo Cuscatlán, 8 de diciembre de 2010 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al señor Director Ejecutivo Ad-honorem de la Comisión Nacional Antidrogas, Comisionado Andrés Alexander Ramírez Medrano, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el "Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través de la Secretaría de Seguridad Multidimensional, de parte de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas y la República de El Salvador, a través de la Comisión Nacional Antidrogas". COMUNÍQUESE. El Ministro Relaciones Exteriores Martínez Bonilla CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1934/2010 de esta fecha, ha autorizado al señor Director Ejecutivo Ad-honorem de la Comisión Nacional Antidrogas, Comisionado Andrés Alexander Ramírez Medrano, para que suscriba en nombre y

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de representación del Gobierno de la República de El Salvador, el "Memorando de Entendimiento entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través de la Secretaría de Seguridad Multidimensional, de parte de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas y la República de El Salvador, a través de la Comisión Nacional Antidrogas". POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al señor Director Ejecutivo Ad-honorem de la Comisión Nacional Antidrogas, Comisionado Andrés Alexander Ramírez Medrano, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diez. El Ministro de Relaciones Exteriores Martínez Bonilla ACUERDO No. 28/2011 Antiguo Cuscatlán, 10 de enero de 2011 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el proyecto "Eficiencia Energética en Edificios Públicos (EEPB)", entre el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la República de El Salvador. COMUNÍQUESE. El Ministro Relaciones Exteriores Martínez Bonilla CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR CUANTO: El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 28/2011 de esta fecha, ha autorizado al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el proyecto "Eficiencia Energética en Edificios Públicos (EEPB)", entre el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la República de El Salvador. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al señor Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Licenciado Jaime Alfredo Miranda Flamenco, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y Representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de enero de dos mil once. El Ministro de Relaciones Exteriores Martínez Bonilla ACUERDO No. 98/2011 Antiguo Cuscatlán, 26 de enero de 2011 El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el "Convenio de Cooperación entre el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior y la Fundación Social Económico y Cultural" y el ''Convenio de Cooperación entre el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior y la Organización Humanitaria Italiana SOLETERRE - Strategie Di Pace ONLUS". COMUNIQUESE. POR CUANTO: El Ministro de Relaciones Exteriores Martínez Bonilla CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 98/2011 de esta fecha, ha autorizado al Señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el "Convenio de Cooperación entre el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior y la Fundación Social Económico y Cultural" y el "Convenio de Cooperación entre el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior y la Organización Humanitaria Italiana SOLETERRE - Strategie Di Pace ONLUS". POR TANTO: En uso de sus facultades legales, expide al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, los presentes Plenos Poderes, firmados de Su Mano, refrendados por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba los Instrumentos a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUESE. Antiguo Cuscatlán, veintiséis de enero de dos mil once. El Ministro de Relaciones Exteriores Martínez Bonilla

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA INDEPENDIENTE LA GRACIA DE DIOS.. Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros fundadores. CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Art. 1.- Créase en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA BAUTISTA INDEPENDIENTE LA GRACIA DE DIOS, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo establecido en la Santa Biblia. b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN- TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia. c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia. d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia. e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos. f) Otros, que se relacionen con la predicación del Evangelio, y que no contraríen las leyes de la República, ni a las autoridades legalmente constituidas en ella. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Son miembros fundadores, todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia y que hayan sido bautizados. Serán Miembros Activos, todas aquellas personas que la Junta Directiva acepte como tales y que se encuentran en perseverancia dentro de la Iglesia. Serán Miembros Honorarios, todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General; y todos los miembros deberán de ser mayores de edad, sin distinción de raza, ideología política, debiendo solicitar en forma verbal o escrita a la Junta Directiva, su intención de pertenecer a ella. Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos; a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos; a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Art La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva; Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia, en este caso será necesario que la aprobación sea por las tres cuartas partes de los miembros presentes. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos, ni correspondan a la Junta Directiva. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; así como convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las reuniones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Art Son atribuciones del Tesorero: Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.- Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo 14 literal a) de estos Estatutos. c) Cumplir con las diligencias que les encomiende la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas que pagaren los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que dicte la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representa por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art La Iglesia Bautista Independiente La Gracia de Dios, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 08 de julio de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BAUTISTA INDEPENDIENTE LA GRACIA DE DIOS, compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil diez, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código Civil el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA, b) Se ordena su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO. (Registro No. F043486)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ACUERDO No MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA San Salvador, 22 de diciembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA. Vista la solicitud e información presentadas el 11 de octubre y 24 de noviembre de 2010, suscritas por el señor Jaime Battle Guzmán, actuando en carácter de Representante Legal de la sociedad Refinería Petrolera Acajutla, Sociedad Anónima de Capital Variable, registrada con el Número de Identificación Tributaria , relativa a solicitar que se modifique el Acuerdo No. 133, de fecha 20 de febrero de 1997, ya que la referida sociedad ha sufrido un cambio en la naturaleza jurídica de la misma, de Sociedad Anónima de Capital Variable a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, siendo su denominación actual Refinería Petrolera Acajutla, Limitada de Capital Variable; el segundo escrito remitiendo información complementaria a la solicitud inicial; CONSIDERANDO: I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el 11 de octubre de 2010; asimismo se admitió información complementaria el 24 de noviembre del mismo año; II. III. IV. Que la sociedad Refinería Petrolera Acajutla, S.A. de C.V., goza del beneficio de la devolución del 6% del valor FOB de las exportaciones, que otorga la Ley de Reactivación de las Exportaciones, para aplicarlos a la producción de "fuel oil", según Acuerdo No. 133, de fecha 20 de febrero de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 57, Tomo No. 335, del 2 de abril de 1997; Que la sociedad beneficiaria modificó su naturaleza jurídica de una Sociedad Anónima de Capital Variable a Responsabilidad Limitada de Capital Variable, según consta en Escritura Pública de fecha 18 de junio de 2010, denominándose Refinería Petrolera Acajutla, Limitada de Capital Variable, que puede abreviarse Refinería Petrolera Acajutla, Ltda. de C.V. o R.A., Ltda. de C.V.; la cual fue inscrita legalmente en el Registro de Comercio, al Número 37 del Libro 2613 del Registro de Sociedades, del folio 267 al folio 300, de fecha 20 de septiembre de 2010; Que está comprobado en autos la existencia legal de la sociedad interesada y la personería jurídica con que actúa la solicitante; V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo; POR TANTO: En base a las razones expuestas y a los Artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1. Modificar el numeral 1º de la parte dispositiva del Acuerdo No. 133, de fecha 20 de febrero de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 57, Tomo No. 335, del 2 de abril de 1997, en el sentido de que para la devolución del 6%, en lo sucesivo la beneficiaria se denominará REFINERÍA PETROLERA ACAJUTLA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse REFINERÍA PETROLERA ACAJUTLA, LTDA. DE C.V. o R. A, LTDA. DE C.V., en virtud de la transformación de la naturaleza jurídica a una sociedad de Responsabilidad Limitada, legalmente inscrita; 2. En lo demás queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 133 antes mencionado; 3. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- Enmendado Vale. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. C005267)

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de MINISTERIO DE EDUCACIÓN DECRETO No EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que conforme a lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez, y de la Adolescencia, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia, debiendo aquél relacionarse y coordinarse con las demás Instituciones del Estado por medio del Ministerio de Educación; II. III. IV. Que en los artículos 138 y 141 de la Ley a que alude el considerando anterior, se establece que el órgano supremo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia es el Consejo Directivo, el que estará integrado por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: a) Del Órgano Ejecutivo, los titulares de los ramos de Seguridad Pública y Justicia, Hacienda, Educación, Trabajo y Previsión Social y Salud Pública y Asistencia Social; b) De la Procuraduría General de la República; c) De la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador; y, d) Cuatro representantes de la sociedad civil organizada; Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia deberá elegir a su Presidente de entre sus miembros, así como nombrar al Director Ejecutivo del mismo; Que dentro del articulado de la Ley a que se refiere el primer considerando no se determinó la autoridad que deberá convocar a la primera reunión de instalación del Consejo Directivo a que alude el considerando anterior, ni el procedimiento para la preparación de la misma, estableciéndose un vacío legislativo; y, V. Que con el objeto de dar fiel cumplimiento al contenido de la referida Ley, especialmente a los artículos del 134 al 144, es imperativo suplir POR TANTO, el vacío relacionado. en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA: Art. 1.- Créase la Comisión para la Instalación del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante, "la Comisión", la cual tendrá como competencia la preparación de: a) La convocatoria de los titulares de las instituciones estatales que integran el Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante "CONNA", con miras a la instalación de la primera sesión de trabajo;

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 b) El mecanismo democrático al que se refiere el artículo 250, inciso primero de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, en adelante "LEPINA", para el nombramiento temporal de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Directivo del CONNA; c) La realización de la primera sesión del Consejo Directivo del CONNA, en la que deberá nombrarse a uno de sus miembros como Presidente, conforme lo dispone el artículo 141, inciso primero de la LEPINA; y, d) Las demás actividades que sean necesarias para el adecuado funcionamiento e implementación de la LEPINA, en el marco de sus facultades. La Comisión estará integrada por el Ministro de Educación y la Directora de Niñez y Adolescencia de la Secretaría de Inclusión Social de la Presidencia de la República, quienes podrán apoyarse en el personal institucional idóneo para el ejercicio de sus responsabilidades. Art. 2.- El Ministro de Educación presidirá la Comisión. Art. 3.- El Director Ejecutivo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia brindará el apoyo que la Comisión le requiera para el efectivo cumplimiento de la atribución señalada en el artículo 1, letra b) del presente Decreto. Art. 4.- Las disposiciones establecidas mediante este Decreto estarán vigentes hasta que sean nombrados, conforme a la LEPINA, los respectivos Presidente del Consejo Directivo del CONNA y Director Ejecutivo del CONNA. Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Ministro de Educación (Ad-Honorem)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de RAMO DE EDUCACION ACUERDO No San Salvador, 17 de Junio de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó DIANA YAMILETH RAMÍREZ CHÁVEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su diploma de High School, extendido por el Coral Gables Senior High School, Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 16 de junio de 2010 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de diploma de High School obtenido por DIANA YAMILETH RAMÍREZ CHÁVEZ en el Coral Gables Senior High School, Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de High School realizados por DIANA YAMILETH RAMÍREZ CHÁVEZ en el Coral Gables Senior High School, Coral Gables, Florida, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- ACUERDO N SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F043508) San Salvador, 30 de Noviembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado LUIS ERNESTO GARCÍA PUENTES, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO AGRÓNOMO, en el grado académico de Licenciatura, obtenido en LA ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA-ZAMORANO, EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS, en el año 2001, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior y su Reglamento de Incorporación, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial Nº 96, tomo N 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO AGRÓNOMO, en el grado académico de Licenciatura, realizados por LUIS ERNESTO GARCIA PUENTES, en la República de Honduras; 2º) Tener por incorporado a LUIS ERNESTO GARCIA PUENTES, como INGENIERO AGRÓNOMO, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F043547)

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ACUERDO No San Salvador, 07 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador, los centros de enseñanza privados estarán sujetos a reglamentación e inspección del Estado. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, nominación y funcionamiento de los centros educativos privados; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas, estableciendo normas para asegurar la calidad y eficiencia de la educación, así como la exigencia de contar con el personal docente calificado; III) Que para desempeñar el cargo de Directora en instituciones de Educación Parvularia, Básica y Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley; IV) Que según Resolución de fecha 29 de noviembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y demás disposiciones legales vigentes, resolvió reconocer como Director del Centro Educativo Privado denominado CENTRO PSICOPEDAGOGICO LA PAZ, con código de infraestructura N 20871, ubicado en 5ª Avenida Norte, N 17, Barrio Santa Lucía, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, al profesor JOSÉ ATILIO RAMÍREZ FUENTES, con NIP N , D-3-A, LETRAS, a partir del 03 de enero de 2011, en sustitución de la profesora Ana Cecilia Ramírez Fuentes, reconocida según Acuerdo Ejecutivo N 6073 de fecha 20 de julio de POR TANTO: De conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente; Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 29 de noviembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se reconoce como Director al profesor JOSÉ ATILIO RAMÍREZ FUENTES, con NIP Nº , D-3-A, LETRAS, a partir del 03 de enero de 2011, del Centro Educativo Privado denominado CENTRO PSICOPEDAGOGICO LA PAZ, con código de infraestructura N 20871, ubicado en 5ª Avenida Norte, N 17, Barrio Santa Lucía, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, en sustitución de la profesora Ana Cecilia Ramírez Fuentes, de acuerdo a lo solicitado por la señora Ana Cecilia Ramírez Fuentes, en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Profesionales de Zacatecoluca, Sociedad Anónima de Capital Variable, institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.- ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM. (Registro No. F043555) MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL San Salvador, 25 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del Servicio Religioso de la Fuerza Armada, con base al Art. 8, numeral 26, Arts. 101 y 102 de la Ley de la Carrera Militar, 102, 103 y 107 del Reglamento de la misma Ley, y 20 del Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar, al Grado de CAPITÁN al Presbítero MANUEL DE JESÚS ALAS CASCO. La presente asimilación tendrá vigencia por el período de dos (2) años del 01FEB011 al 31ENE013, sujeta a prorrogarse si el servicio así lo requiere y surtirá efectos en planilla a partir del 01FEB011. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL. ACUERDO No San Salvador, 25 de enero de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de enero de 2011, la asimilación al grado de CAPITÁN, conferida al señor Presbítero LEONEL HUMBERTO ORTIZ ZELAYA, mediante Acuerdo No. 080 de fecha 27JUN005, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE. DAVID MUNGUÍA PAYÉS, GENERAL DE DIVISIÓN, MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA 47 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil diez.- El Tribunal con fecha ocho de septiembre del año dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILIAN ALEXANDER DEL CID RAFAEL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043544) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintiséis de octubre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JAQUELINE ELIZABETH RAMIREZ DE ALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043510) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintiuno de octubre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA JOSE MANCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUE- SE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043505) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de diciembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce de noviembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUTH ESMERALDA ALFARO GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043430) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de diciembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha quince de noviembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RAMIRO FERNANDO BAÑOS VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043415)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de diciembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha treinta de noviembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TANIA PATRICIA RUBIO VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043463) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de diciembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha quince de noviembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LEYLA MARGARITA SANCHEZ RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043586) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de diciembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA LAURA VASQUEZ MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043529) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de diciembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha cuatro de noviembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA YESENIA MAYORGA GRANADOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043416) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de diciembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintiocho de octubre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA ELIZABETH DIAZ DURAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043572) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de diciembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha diez de noviembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ISMAEL ANTONIO MAGAÑA CHIGÜILA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F043577)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 49 DECRETO No II El Concejo Municipal de la Ciudad de San Ildefonso, Departamento de San Vicente. CONSIDERANDO. I.- Que de conformidad con el Art. 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de este Concejo Municipal, emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios. II.- Que es facultad de este Concejo, crear, modificar y suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal y los artículos 1, 2 y 5, inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal. DECRETA las siguientes: Reformas, Modificaciones y Adiciones a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios de la Ciudad de San Ildefonso, dispuesto en Decreto No. 10 del 18 de septiembre de 2006 publicado en el D.O. NÚMERO 177, TOMO 372 de fecha lunes 25 de septiembre de 2006; Decreto No. V del 16 de Agosto de 2007 publicado en el D.O. NÚMERO 172 TOMO 376 de fecha Martes 18 de septiembre de 2007; Decreto No. III del 19 de mayo de 2009, dispuesto en D.O. NÚMERO 96 TOMO 383 de fecha miércoles 27 de mayo de 2009; Decreto No. V del 5 de Octubre del 2009., dispuesto en el D.O. NÚMERO 191 TOMO 385 del miércoles 14 de octubre de 2009 y Decreto No. VII del 10 de diciembre de 2009., dispuesto en el D.O. NÚMERO 241 TOMO 385 del miércoles 23 de diciembre de Artículo 1.- Modifícase el romano I y II del literal B) del No.-LICENCIAS del Rubro B- SERVICIOS DE OFICINA; Artículo 7.- del Decreto No. 10 del 18 de septiembre de Publicado en el D.O. NÚMERO 177, TOMO No 372, de fecha 25 de septiembre de 2006.

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Modifícase de la manera siguiente: I) Hasta por un valor de $5, pagarán el 2 % o fracción II) De más de $5, pagarán el 5% o fracción. Se exceptúan las construcciones de verjas ornamentales y aceras Artículo 2.- Modifícase el literal L), O) y Q) romanos III y IV del No. 6 LICENCIAS del Rubro B-SERVICIOS DE OFICINA; Articulo.-2.- del Decreto No. V del 16 de Agosto de 2007 publicado en el D.O. NÚMERO 172 TOMO 376 de fecha Martes 18 de septiembre de Modifícase el literal, L) de la manera siguiente: L) Para talar árboles para cualquier finalidad, previo permiso del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales según sea el caso por cada uno... $ Modifícase el literal O) de la manera siguiente: O) Para quemar desechos agrícolas inservibles en terrenos rústicos previo permiso del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales por cada evento... $ Modifícase el Romano IV del literal Q) de la manera siguiente. IV.- Por instalación de poste de cualquier clase cada uno... $ Art. 3.- Modifícase los romanos I, II y III, del literal Q) LICENCIAS POR INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA DE TORRES Y POSTES, No. 6 LICENCIAS; del Rubro B: SERVICIOS DE OFICINA del Artículo.-3.-del Decreto No. III del 19 de mayo de 2009, dispuesto en D.O. NÚMERO 96 TOMO 383 de fecha miércoles 27 de mayo de Modifícase de la siguiente forma: I) Por instalación de estructuras o torres de alta tensión de cualquier clase de materiales y forma instalados en terrenos públicos o privados dentro de la jurisdicción del municipio de San Ildefonso, inclusive CEL, ETESAL, EEO, CAESS, DEL SUR u otras pagarán por cada una... $ 3, II) Por instalación de estructuras o torres de mediana o baja tensión de cualquier clase de materiales y forma instalados en terrenos públicos o privados dentro de la jurisdicción del municipio de San Ildefonso, inclusive CEL, ETESAL, EEO, CAESS, DEL SUR u otras pagarán por cada una... $ 3, III) Por instalación de estructuras o torres de telefonía o señal satelital de cualquier clase de materiales y forma instalados en terrenos públicos o privados dentro de la jurisdicción del municipio de San Ildefonso, inclusive CEL u otras pagarán por cada una... $ 3,000.00

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Art. 4.- Modifícase, el romano I) del literal C) POR INSTALACIONES DE SERVICIOS ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONÍA, TELEVISIÓN POR CABLE O SIMILARES; No. 5 DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUBSUELO; B.- SERVICIOS DE OFICINA; Art del Decreto No. V del 5 de Octubre del 2009., dispuesto en el D.O. NÚMERO 191 TOMO 385 del miércoles 14 de octubre de Modifícase el romano I) literal C) POR INSTALACIONES DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE TELEFONÍA, TELEVISIÓN POR CABLES O SIMILARES de la forma siguiente: I) Poste metálico o de cualquier material y forma para uso de energía de energía eléctrica instalada en terrenos públicos o privados dentro de la Jurisdicción del Municipio de San Ildefonso, inclusive CEL pagarán por cada uno al mes... $ 6.00 Art. 5.- Modifícase el romano III) numeral C) POR INSTALACIONES DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE TELEFONÍA, TELE- VISIÓN POR CABLE O SIMILARES. No 5 DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO; SERVICIOS DE OFICINA; Art.-1.- del Decreto No. VII del 10 de diciembre de 2009., dispuesto en el D.O. NÚMERO 241 TOMO 385 del miércoles 23 de diciembre de Modifícase el romano III) de la manera siguiente: III) Postes metálicos o de cualquier material y forma, para uso de telefonía o televisión instaladas en terrenos públicos o privados dentro de la Jurisdicción del Municipio de San Ildefonso, pagarán cada uno al mes...$ 2.00 Art. 6.- Las presentes Reformas, Modificaciones y Adiciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicación. Dado en el salón de Sesiones de la ALCALDÍA MUNICIPAL de la Ciudad de San Ildefonso, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. MARÍA JULIA CONSTANZA DE CRUZ, JUAN ANTONIO LAZO, SÍNDICO MUNICIPAL. ALCALDESA MUNICIPAL. ANA MATILDE BRIZUELA, PRIMER REGIDOR. GILBERTO RIVAS ALFARO, SEGUNDO REGIDOR. ALCIDES SOLANO, TERCER REGIDOR. VICTOR MANUEL PARRAS, CUARTO REGIDOR. MARÍA ZOILA RIVAS BERRIOS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F043469)

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL LOS OLIVOS CENTRO, DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN. Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, la Ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales de esta localidad y estos Estatutos y demás leyes aplicables. CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, EL NOMBRE Y EL DOMICILIO. Art. 1.- Constitúyese en la Comunidad Los Olivos Centro, del municipio de San Martín, departamento de San Salvador, la Asociación Comunal Olivos Centro, que podrá abreviarse con las siglas: ACOLOC, y estará regulada por Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones comunales del municipio, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. Tendrá su domicilio legal y el desarrollo de sus actividades en el municipio de San Martín. CAPÍTULO II DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 2.- La Asociación que se constituye es de naturaleza comunal, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa, y no obedece líneas de ningún Partido Político; y tendrá por objetivo los siguientes: a) Motivar y participar en el estudio o análisis de los problemas comunidad, que con posterioridad a la constitución de la Asociación lo y necesidades de la comunidad. b) Impulsar la búsqueda de soluciones a los problemas de la comunidad, mediante la formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad. Serán Asociados Honorarios: Todas aquellas personas naturales o c) Fomentar el espíritu de colaboración y solidaridad, principalmente en los miembros de la comunidad. jurídicas que por haber realizado una destacada labor en el nacimiento de la asociación por el desarrollo de la comunidad, brindando una ayuda d) Velar y garantizar que los proyectos y programas aprobados se cumplan en los términos legales. significativa ya sea económica, material o técnica, la Asamblea General de los asociados le otorgue la calidad de asociados horarios. e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de la comunidad. f) Impulsar la formulación de proyectos de beneficio comunal. g) Fomentar el estudio en temas ambientalistas con el objetivo de velar por la protección del ambiente y su impacto en la comunidad. h) Organizar comités o grupos de cualquier índole y que sirvan para desarrollar los planes de la asociación. i) Buscar la unidad con otras asociaciones u organizaciones que persigan el mismo fin del desarrollo comunal. CAPÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS. Art. 5.- La Asociación contará con tres clases de asociados: a) Asociados Fundadores; b) Asociados Activos; y c) Asociados Honorarios. Son Asociados Fundadores: Todas aquellas personas naturales de la comunidad que hicieron posible el nacimiento de la asociación y que asisten y firmen el acta de constitución de la asociación. Serán Asociados Activos: Todas aquellas personas naturales de la soliciten por escrito, y obtengan su ingreso a la Asociación de la forma que lo establecen estos Estatutos y el reglamento interno. DE LOS REQUISITOS PARA SER ASOCIADO. Art. 6.- Requisitos para ser ASOCIADO: Ser persona natural, mayor de dieciocho años, con domicilio en esta Comunidad. Art. 7.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación dirigida a la Junta Directiva, en la que manifiesten la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior. La Junta Directiva comprobará que los datos en la hoja de afiliación sean correctos; si así fuere, se procederá a incorporar al interesado, quien será juramentado en el pleno de la Asamblea. CAPÍTULO III DE LA SIMBOLOGÍA Y EL PLAZO. Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello en forma: circular. Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro actualizado de asociados en la cual se hará una sección para los asociados fundadores, activos y honorarios, en cada sección indicará el nombre y las generales del inscrito, edad, profesión u oficio, domicilio, número de Documento Único de Identidad, y fecha de ingreso.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Art. 9.- Son derechos o facultades de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar nociones y sugerencias a la Asamblea encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros. d) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. c) Proponer y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Directiva. d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación. e) Aceptar o rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación. f) Todos los demás que les confieren estos Estatutos y el reglamento Interno. DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Art Serán deberes de los Asociados: a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados. b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria para ello, hecha en forma legal. c) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honradez los cargos para los cuales fueron electos o nombrados y desempeñar a cabalidad las comisiones que el Asociado se haya comprometido a realizar. d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general, los objetivos de la Asociación. e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, obedecer y velar porque se respeten las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la Asamblea General. Art La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte. Será Expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; será Tácito cuando el Asociado cambie definitivamente de residencia, o cuando se ausente por un período de un año sin expresión de motivo o causa. Art Cuando un Asociado incurriera en cualquiera de las causas de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo para ello ante la misma Junta Directiva, quien podrá dar su fallo definitivo a los tres días de haber recurrido el Asociado. De todo se hará un informe que se leerá en la Asamblea General. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación la cual estará constituida por todos los Afiliados. Art El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art.16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria y Extraordinaria. Serán Ordinarias las reuniones de la Asamblea, cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. Serán Extraordinarias las reuniones de Asamblea General, al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para los cuales hubiera sido convocada, las discusiones y decisiones que se tomaren en relación a los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Art Las reuniones de Asamblea General Ordinarias, deberán celebrarse una vez cada cuatro meses y Extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición de por lo menos la mitad de los asociados. Art Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma, según las causas siguientes: a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la Comunidad en General. b) Negarse o abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubieren encomendado la Asamblea y Junta Directiva, siempre que éstos hubieren sido aceptados. Art Las convocatorias para reuniones Ordinarias de Asamblea General, las hará la Junta Directiva por medio de la Secretaría de Comunicaciones por medio de dos avisos escritos siendo el primero con diez días y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no se celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por la falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes de los presentes.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Art Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión Extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta. Art Las disposiciones en reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad más uno de los votos a favor. b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General. c) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, tal como en los casos de destitución individual de los Miembros de la Junta Directiva. d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a los sustitutos de conformidad a los Estatutos. d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea convenientes con el objeto de llevar una sana administración de la asociación. e) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno y el respectivo presupuesto de la asociación. f) Otorgar la calidad de Socios Honorarios. g) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. h) Aprobar reformas a los Estatutos. i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Martín, el Reglamento Interno de la Asociación y demás que se dicten para el buen desarrollo de la comunidad. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea General y estará integrada por miembros propietarios y miembros adjuntos electos en la Asamblea General por votación nominal y pública, en todo caso la nominación de los cargos serán los siguientes: a) Secretaría General. b) Secretaría de Actas. c) Secretaría de Finanzas. d) Secretaría de Asuntos Legales. e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación así como velar porque se cumplan en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma; así como la creación de un fondo de beneficios para los asociados. f) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el respectivo presupuesto. g) Velar porque se cumplan el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente. h) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad. i) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. j) Constituir comités de apoyo de la asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma. k) Mantener relaciones con organizaciones del Estado, la Municipalidad y entidades Privadas e Internacionales, con el objeto de buscar el apoyo de los mismos para los proyectos de la asociación. l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados. m) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatutos y las Leyes de la República. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada treinta días y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea necesario o a solicitud del Secretario General o quien lo represente el cual tendrá voto de calidad o voto doble. Art Los acuerdos de la Junta Directiva serán aprobados por lo menos por cinco de sus miembros. e) Secretaría de Deportes. f) Secretaría de Proyectos. g) Secretaría de la Juventud. h) Secretaría de la mujer. Art Serán atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea así como cumplir los mismos. Art El periodo de función de los cargos de la Directiva será de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los Miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período en que han sido electos, en sesión de Asamblea General Extraordinaria por mayoría simple y ante la presencia del Alcalde Municipal o un Delegado Municipal. Art Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos en forma consecutiva hasta por un máximo de dos periodos.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Art Para ser directivo se requiere ser mayor de dieciocho años de edad; excepto el Secretario General, el Secretario de Asuntos Legales y el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad. k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, el Reglamento Interno y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo. Art Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de los mismos, en contra de los intereses de la Comunidad. Para que tal sanción sea efectiva el respectivo acuerdo deberá tomarse por mayoría simple de los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para conocer sobre este punto. Art Serán faltas leves: a) Falta de espíritu de servicio y unidad. b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas, durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General. d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la Asociación, a juicio prudencial de la Junta Directiva. Art Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la conducta de un Asociado es perjudicial para los intereses de la Asociación, calificado por la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Secretario General: a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta o separadamente con el Secretario de Asuntos Legales, previa autorización por escrito de la Junta Directiva. b) Presentar el informe anual de labores que la Junta Directiva rinda en Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales, orientando sus deliberaciones. d) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secretarías y sus respectivos Comités de Apoyo. e) Autorizar juntamente con la firma del Secretario de Finanzas los documentos de pago de la Asociación. f) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes. g) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se realicen. h) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva. i) Gozar del voto de calidad en las diferentes reuniones de la Junta Directiva que se realicen. j) Abrir, mantener y cerrar conjuntamente con el Secretario de Finanzas, las cuentas bancarias de la Asociación, endosar y depositar cheque, letras de cambio, pagaré; así como otros documentos relacionados con las atribuciones económicas de la Asociación. Art La Secretaría de Asuntos Legales, colaborará con el Secretario General y lo sustituirá cuando no pueda asistir a las reuniones por fuerza mayor o caso fortuito. Art Son atribuciones de la Secretaría de Actas: a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de los asociados. c) Guardar los libros, correspondencia y demás documentos confiados a su cuidado. d) Remitir la nómina de los miembros de la Junta Directiva y el Plan de Trabajo al registro de las Asociaciones Comunales. e) Dar lectura del Acta correspondiente y demás documentación necesaria que le sean solicitadas. f) Los demás que asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y Reglamento Interno. Art Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas: a) Actuar conjuntamente con el Secretario General para abrir, mantener y cerrar cuentas bancarias de la Asociación y firmar con sus respectivas firmas documentos de créditos tales como: vales, pagarés, y otros documentos que tengan relación con el desempeño de su cargo. b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. c) Preparar y presentar anualmente a la Junta Directiva el informe financiero de la Asociación y cualquier otro informe que ésta solicite. d) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los miembros de la Asociación deben pagar; así como llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación. e) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utilización adecuada de las obligaciones de ésta. Art Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales: a) Representar judicialmente o extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Secretario General, velar porque los Órganos de Gobierno de la Asociación y los asociados cumplan estos Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones legales. b) Investigar e informar a la Junta Directiva de cualquier anomalía o problema de los asociados o miembros directivos. c) Formar parte de las comisiones que la Junta Directiva integre para los casos de Expulsión temporal o definitiva de los asociados o directivos de la Asociación. d) Los demás que le asigne la Junta Directiva, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Art.37.- Son atribuciones de la Secretaría de Deportes. CAPÍTULO VII a) Propiciar la realización de torneos o eventos de cualquiera de las ramas del deporte para incentivar a los habitantes de la comunidad a un sano esparcimiento, aumentando así las relaciones sociales entre sus miembros, motivándolos además, a participar en eventos íntercomunales e intermunicipales. DEL PATRIMONIO. Art El Patrimonio estará constituido por: a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase, que sean aprobadas en Asamblea General. b) Otras actividades afines con el desarrollo deportivo y recreativo que la Asamblea le encomiende. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes lícitas. c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación. Art Son atribuciones de la Secretaría de Proyectos: d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan a) Elaborar y Supervisar los diferentes proyectos de desarrollo con la administración de la misma, así como las provenientes comunal, tales como: salud, educación, etc. de donaciones, herencias y legados. b) Velar porque los recursos de cada proyecto sean aprovechados de la mejor manera. Art El Secretario General y el Secretario de Finanzas tendrán c) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas Directiva, la Ordenanza que regule las Asociaciones Comunales del Municipio de San Martín, el Código Municipal y bancarias de la Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus cargos en el manejo de los fondos de la Asociación. el Reglamento Interno. CAPÍTULO VIII Art Son atribuciones de la Secretaría de Juventud: DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN a) Impulsar la participación de la juventud en la ejecución de proyectos. b) Promover la implementación de proyectos dirigidos a la juventud (ejes educativos y productivos). INTERNA Y EXTERNA. Art Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones cada treinta días a la Asamblea General. c) Velar porque la juventud sea tomada en cuenta en la toma de decisiones de la comunidad. d) Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva, la Ordenanza que regule las Asociaciones Comunales del Municipio de San Martín, el Código Municipal y el Reglamento Interno. Art La Alcaldía Municipal de San Martín, debe auditar las operaciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones que gocen tomando las medidas correctivas que sean necesarias. Art Son atribuciones de la Secretaría de la mujer: Art Para poder cumplir con el control y fiscalización interna el Secretario General y el Secretario de Asuntos legales, revisará las a) Defender los derechos de la mujer y las familias. cuentas de la Asociación en forma mensual y tendrán acceso a todos b) Organizar proyectos y charlas para la mujer. c) Promover e impulsar el desarrollo de la mujer. d) Las demás que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva. los libros que se lleven en la Asociación Comunal. CAPITULO IX DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Art El Comité de Vigilancia: deberá constituirse un Comité de Vigilancia en la Asociación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios independientes de la Junta Directiva, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros, documentos y también podrán incidir sobre el trabajo que realicen los comités de apoyo. Los integrantes de este comité de vigilancia serán electos de entre los miembros que asistan a la Asamblea General Extraordinaria en la que se elija la Junta Directiva; y deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo veintinueve de estos Estatutos. Art La modificación de los Estatutos podrá acordarse en Asamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de todos los afiliados a la Asociación. Art La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la modificación total o parcial de los Estatutos para lo cual deberá presentar las razones o justificaciones que le sustenten. La Asamblea General podrá pedir a la Junta Directiva la modificación o reformas a los Estatutos parcial o total, para lo cual deberá presentar las razones o justificaciones que lo sustenten.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Art Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; por mayoría calificada de los asociados, que será el equivalente a dos tercios del total de Asociados. Art Serán causales para disolver esta Asociación las siguientes: a) Cuando el número de sus afiliados sea menor al requerido por el Código Municipal y estos Estatutos, para su constitución. b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida. c) Cuando el funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales. d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a las leyes, a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costumbres. Art El acuerdo de disolución tomado en la Asamblea General, deberá ser comunicado al Concejo Municipal para los efectos de su cancelación de su personalidad jurídica, y del registro en el libro de Asociaciones Comunales que lleva la Municipalidad. Dicho Acuerdo será publicado en el Diario Oficial. Art Acordada la disolución se procederá a su liquidación de acuerdo al procedimiento que se establece en el Código Municipal. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en el transcurso de los quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva y de los Asociados y proporcionará a la Alcaldía Municipal cualquier dato que se le pidiese relativo a la Asociación. Art Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechos a esta Asociación. Art La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circunstanciadas y documentadas a la Junta Directiva entrante, sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa, este informe deberá ser por escrito firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente a más tardar en el primer mes de funciones de la Junta Directiva entrante. Art Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: CERTIFICA: Que en el archivo de Libros de Actas y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva en el presente año; se encuentra el Acta Número Cuarenta y Cinco de Sesión Ordinaria de fecha Diecisiete de Diciembre de Dos Mil Diez; y el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO SEIS: El Concejo Municipal de San Martín, considerando: La remisión del informe de fecha 16 de Diciembre 2010; procedente del Licenciado Wilfredo Rivas, Jefe de la Unidad Jurídica, sobre el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de los Estatutos de la Asociación Comunal Los Olivos Centro, del Municipio de San Martín; que consta de cincuenta y ocho artículos; manifestando que están conforme a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Martín y demás leyes de la República. Por tanto, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 30 Numeral 23, 118, 119, 120, 121 del Código Municipal y demás cuerpos legales ACUER- DA: Otorgar Personalidad Jurídica a la Asociación Comunal Los Olivos Centro, del Municipio de San Martín; que se abrevia "A.C.O.L.O.C." sujeta a sus estatutos que consta de cincuenta y ocho artículos, a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Martín y demás leyes de la República. Así mismo, inscríbase en el Registro respectivo que lleva esta Municipalidad y désele el trámite de Ley correspondiente. COMUNÍQUESE. // ILEGIBLE // ILEGIBLE // ILEGIBLE // DAVID A.// T. J. R. // ILEGIBLE // ILEGIBLE // ILEGIBLE // ILEGIBLE // F. X. B. // ILEGIBLE // ILEGIBLE // ILEGIBLE // ILEGIBLE // ILEGIBLE // ILEGIBLE // SUZAÑA G. // """RUBRICADAS''"".- Art La Asociación podrá utilizar sus propios recursos y tener los de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía el origen de los recursos. Art Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que comprenderá el objeto del libro, número de folios, y sellos por el Secretario de Actas de la Junta Directiva; terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre que firmará el mismo Secretario. ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE CONFRONTO. Se extiende la presente certificación en la Alcaldía Municipa1 de San Martín, Veinte de Diciembre de Dos Mil Diez. DR. MARIO E. GONZÁLEZ LARIOS, ALCALDE MUNICIPAL LIC. JAIME SUZAÑA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F043516)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido declarada Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día siete de enero del año dos mil cuatro, en el Hospital La Divina Providencia de la Ciudad de Santiago Texacuangos, del departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó el señor CRUZ ANTONIO MORAN conocido por CRUZ ANTONIO MORAN MARTINEZ, a los menores: KEVIN ANTONIO, CARLOS JAVIER y OLINDA ABIGAIL todos de apellidos MORAN ZOMETA, representados por su madre la señora ROXANA JEANNETH ZOMETA, en su calidad de hijos del causante; y a las señoras MARIA HERLINDA DE PRIMERA PUBLICACIÓN MORAN, MIRNA RIVERA DE MORAN y al menor MARVIN JOSUE Of. 3 v. alt. No MORAN RIVERA, la primera en su calidad de Madre y la segunda en su calidad de esposa y también en nombre y representación legal del menor MARVIN JOSUE MORAN RIVERA, como hijo del referido causante; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. del año dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, Of. 1 v. No. 129 del señor EDWIN ALEXANDER LOPEZ, fallecido el día diecisiete de octubre de dos mil siete, en la Calle Vecinal que conduce hacia la Colonia Anglicana de la jurisdicción de El Congo, de este Depto. habiendo sido éste el lugar de su último domicilio; de parte de su Madre, la señora, MARIA ISABEL LOPEZ CANALES, a quien se le ha nombrado interinamente Administradora y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil nueve. LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE- TARIA. DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Dése el aviso de Ley, y comprobada que sea su publicación, oportunamente, extiéndase la certificación correspondiente. del día dieciséis de diciembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su Ana, a las ocho horas con quince minutos del día veintidós de noviembre defunción ocurrida a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diez en el Parqueo de Emergencia del Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta ciudad, dejó el señor LUIS DANILO MENDOZA, habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad; de parte de la señora MARIA HERLINDA MENDOZA, en su calidad de madre del causante; y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. ACEPTACIÓN DE HERENCIA ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once horas del día seis de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinticinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil diez. DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de TÍTULO SUPLETORIO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Señora Procuradora General de la República, en representación del señor, DANIEL CEDI- LLOS MEJIA, de cuarenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio y residencia en Cantón San Carlos, Caserío La Mica, Jurisdicción del Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del señor DANIEL CEDILLOS MEJIA, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Carlos, Caserío La Mica, Jurisdicción del Municipio de Dolores, de la extensión superficial de SESENTA Y TRES MIL OCHO- CIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a nueve manzanas un mil trescientos noventa punto setenta y nueve varas cuadradas que mide y linda: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos seis mil novecientos ochenta y un punto sesenta y cinco, ESTE quinientos cincuenta mil setecientos cincuenta y cinco punto setenta y siete. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por veintiséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cuatro grados treinta y seis minutos once segundos Este con una distancia de seis punto noventa y cuatro metros; Tramo dos, Norte sesenta y ocho grados cero dos minutos once segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo tres, Sur setenta y cinco grados treinta y cinco minutos cero cero segundos Este con una distancia de diez punto treinta y seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos veinte segundos Este con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo cinco, Sur setenta y siete grados doce minutos veintidós segundos Este con una distancia de once punto cuarenta y un metros; Tramo seis, Sur ochenta y tres grados doce minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y tres metros; Tramo siete, Sur ochenta y seis grados cuarenta y un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y dos metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y cinco grados quince minutos dieciocho segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y un metros; Tramo nueve, Sur sesenta y cinco grados treinta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto quince metros; Tramo diez, Norte ochenta y seis grados veintisiete minutos diecinueve segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y siete metros; colindando con terreno propiedad del señor SEBASTIAN VILLANUEVA con Quebrada La Mica de por medio; Tramo once, Sur sesenta y un grados cuarenta minutos diez segundos Este con una distancia de veintiséis punto veintitrés metros; Tramo doce, Sur cuarenta y siete grados doce minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de diez punto cero ocho metros; Tramo trece, Sur trece grados cero un minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce punto cero seis metros; Tramo catorce, Norte ochenta y nueve grados trece minutos veintinueve segundos Este con una distancia de tres punto diecinueve metros; Tramo quince, Sur cincuenta y tres grados catorce minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto cero dos metros; Tramo dieciséis, Sur treinta y cinco grados treinta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y seis metros; Tramo diecisiete, Sur cuarenta y seis grados veintinueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo dieciocho, Sur cuarenta y un grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de veintinueve punto treinta y un metros; Tramo diecinueve, Sur cincuenta grados diecinueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de trece punto treinta y seis metros; Tramo veinte, Sur veinticinco grados cero dos minutos once segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros; Tramo veintiún, Sur cincuenta y dos grados cero seis minutos cero cero segundos Este con una distancia de doce punto once metros; Tramo veintidós, Sur setenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cero nueve segundos Este con una distancia de tres punto cero cero metros; Tramo veintitrés, Sur cuarenta y siete grados cincuenta minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo veinticuatro, Sur setenta y seis grados cero siete minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de tres punto noventa y ocho metros; Tramo veinticinco, Sur cincuenta y seis grados cero seis minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuarenta y cuatro punto cero cinco metros; Tramo veintiséis, Sur treinta y ocho grados cero siete minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; colindando con terreno propiedad de

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 la señora ESPERANZA VILLANUEVA dividido parte por lindero sin materializar y gran parte por cerco de alambre de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur treinta y un grados veinticuatro minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Sur doce grados cincuenta y dos minutos treinta y nueve segundos Oeste con una nueve grados treinta y un minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Sur veintiún grados cuarenta y un minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de veintidós punto setenta y seis metros; Tramo nueve, Sur cero seis grados cincuenta minutos once segundos Oeste con una distancia de veinte punto setenta y siete metros; Tramo diez, Sur cincuenta y nueve grados cero ocho minutos cero ocho segundos Oeste con distancia de siete punto setenta y tres metros; Tramo tres, Sur dieciséis grados cuarenta y un minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y cinco metros; colindando con terreno propiedad de la señora ESPERANZA VILLANUEVA con lindero sin materializar de por medio; Tramo cuatro, Sur cero cinco grados cincuenta y un minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cuarenta y ocho punto noventa y siete metros; Tramo cinco, Sur cero cero grados cuarenta y seis minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto trece metros; Tramo seis, Sur cero seis grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo siete, Sur cero siete grados cero cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y tres metros; Tramo ocho, Sur cero cero grados cincuenta y seis minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto sesenta y un metros; Tramo nueve, Sur cero seis grados treinta y siete minutos cuarenta segundos Este con una distancia de veinticinco punto veintinueve metros; colindando con terreno propiedad del señor SANTIAGO CRUZ VARGAS con lindero sin materializar de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diecinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y un grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Norte setenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta metros; Tramo once, Norte ochenta y siete grados trece minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto noventa y siete metros; Tramo doce, Sur setenta y cinco grados diecisiete minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y nueve metros; Tramo trece, Sur veintitrés grados cero cuatro minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo catorce, Sur cero cinco grados cuarenta minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto cero cuatro metros; Tramo quince, Sur sesenta y ocho grados veinticinco minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiún metros; Tramo dieciséis, Sur setenta y dos grados cero tres minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintiún punto noventa y ocho metros; Tramo diecisiete, Sur ochenta y cinco grados treinta minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo dieciocho, Sur setenta y siete grados veintiséis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y dos metros; Tramo diecinueve, Norte cincuenta y tres grados cero seis minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y dos metros; colindando con terreno propiedad del señor JOSE FRANCISCO BARRAZA dividido parte por cerco de alambre de púas, parte por lindero sin materializar y parte por cerco de piedras de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuarenta tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veinte grados cuarenta y seis minutos cuarenta una distancia de tres punto setenta y siete metros; Tramo tres, Sur treinta y un grados veintiún minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur setenta y tres grados veinticuatro minutos doce segundos Oeste con una distancia de diez punto cero dos metros; Tramo cinco, Norte treinta y un grados cero un minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y cinco metros; Tramo seis, Sur cincuenta y cinco grados veintisiete minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto diecinueve metros; Tramo siete, Sur treinta y y seis segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero un metros; Tramo dos, Norte cincuenta y siete grados veintinueve minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y dos metros; Tramo tres, Norte treinta y cuatro grados dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte cero cinco grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte sesenta y ocho

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de grados cero ocho minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y siete metros; Tramo seis, Norte treinta y tres grados cuarenta y tres minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, Norte cero dos grados cuarenta y tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cuarenta y siete metros; Tramo ocho, Norte cero cinco grados cincuenta y seis minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de seis punto veintiún metros; Tramo nueve, Norte doce grados once minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de doce punto cero un metros; Tramo diez, Norte cero cero grados cero nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto veintisiete metros; colindando con terreno propiedad de la señora MARIA GERARDA VILLANUEVA con Quebrada La Mica de por medio; Tramo once, Norte doce grados treinta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto ochenta y cuatro metros; Tramo doce, Norte veinte grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta metros; Tramo trece, Norte treinta y dos grados cero tres minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de treinta punto noventa y siete metros; Tramo catorce, Norte treinta y nueve grados doce minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y seis metros; Tramo quince, Norte cero seis grados cuarenta y cuatro minutos catorce segundos Este con una distancia de cuarenta y dos punto setenta y dos metros; Tramo dieciséis, Norte cuarenta y ocho grados veintinueve minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte dieciocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de treinta y un punto sesenta metros; colindando con terreno propiedad del señor SEBASTIAN VILLANUEVA con Quebrada La Mica de por medio; Tramo dieciocho, Norte treinta y cuatro grados cuarenta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de quince punto sesenta veintiséis metros; Tramo veintitrés, Norte cero cero grados veintiséis minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; Tramo veinticuatro, Norte dieciséis grados cero seis minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de quince punto noventa y tres metros; Tramo veinticinco, Norte dieciséis grados cuarenta y seis minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de veinte punto ochenta y cinco metros; Tramo veintiséis, Norte dieciocho grados cero cuatro minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo veintisiete, Norte treinta y seis grados cuarenta y siete minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de once punto treinta y cinco metros; Tramo veintiocho, Norte setenta y nueve grados cero cuatro minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de tres punto veintiún metros; Tramo veintinueve, Norte treinta y ocho grados veinticinco minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de tres punto veinte metros; Tramo treinta, Norte cero un grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos Este con una distancia de dos punto setenta metros; Tramo treinta y uno, Norte ochenta y un grados treinta y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros; Tramo treinta y dos, Norte veintiséis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y ocho metros; Tramo treinta y tres, Norte cuarenta grados cero siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto noventa metros; Tramo treinta y cuatro, Norte veintiséis grados cero cinco minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de veintidós punto setenta y dos metros; Tramo treinta y cinco, Norte cero ocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y nueve metros; Tramo treinta y seis, Norte diecinueve grados cero un minutos veintiún segundos Este con una distancia de un punto veinte metros; colindando con terreno propiedad del señor MARTIR AMAYA con Quebrada La Mica de por medio; Tramo treinta y siete, Norte trece grados treinta y y seis metros; Tramo diecinueve, Norte dieciséis grados cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto cero tres metros; Tramo veinte, Norte cuarenta grados cero ocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo veintiún, Norte diecinueve grados trece minutos cero ocho segundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y dos metros; Tramo veintidós, Norte veintitrés grados veinticinco minutos veinte segundos Este con una distancia de doce punto ocho minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta metros; Tramo treinta y ocho, Norte trece grados cuarenta y dos minutos cero nueve segundos Este con una distancia de cinco punto trece metros; Tramo treinta y nueve, Norte treinta grados cero cinco minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y tres metros; Tramo cuarenta, Norte diez grados veintiséis minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros; colindando con terreno propiedad del señor

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 SEBASTIAN VILLANUEVA con Quebrada La Mica de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. de veinticinco punto cero cero metros lineales, Tramo Dos: con una distancia de tres punto setenta metros lineales, colindando con propiedad del señor HUMBERTO VASQUEZ, con cerco de piña de por medio; Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora GLORIA NATAVELIS MEJIA DE AMAYA en el mes de enero del año dos mil diez, y los valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los siete días del mes de enero de dos mil once. Enmendado. GLORIA. Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada HERNANDEZ, MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Señora Procuradora General de la República, en representación de la señora MARIA TERESA DE JESUS Of. 3 v. alt. No PALACIOS ROMERO de cincuenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio y residencia del Cantón Tronalagua, Caserío Los Chagüite, de esta Jurisdicción, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANfavor de la señora MARIA TERESA DE JESUS PALACIOS ROMERO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tronalagua, Caserío Los Chagüite, de esta Jurisdicción de la extensión superficial AL SUR: Dividido en un solo tramo recto con una distancia de treinta punto cero cero metros lineales, colindando con terreno propiedad de la señora ROSA ALIDIA SORTO DE BARRERA, con cerco de piña de por medio y AL PONIENTE: Dividido en tres tramos rectos, Tramo Uno: con una distancia de nueve punto cero cero metros lineales, Tramo Dos: con una distancia de tres punto treinta metros lineales, Tramo Tres: con una distancia de doce punto cero cero metros lineales, colindando con propiedad de la señora MARIA ANTONIA VARGAS, con tapial de sistema mixto de la colindante de por medio. Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora MARIA EVA PALACIOS ROMERO, hace más de sesenta años, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez. Enmendado.-HUMBERTO- ALIDIA- VARGAS. Valen. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, de OCHOCIENTOS NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la licenciada CUADRADOS, equivalente a UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y UNA VARAS CUADRADAS. Que mide y linda: AL NORTE: Dividido en tres tramos, Tramo Uno: con una distancia de dieciséis punto cero cero metros lineales, Tramo Dos: con una distancia de once punto sesenta metros lineales, Tramo Tres: con una distancia de ocho punto noventa metros lineales, colindando con propiedad del señor VICTOR MERCADO con calle nacional de por medio con un ancho de ocho punto cero cero metros lineales; AL ORIENTE: Dividido en dos tramos rectos Tramo Uno, con una distancia MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Señora Procuradora General de la República, en representación de la señora VILMA RIVERA DE LEMUS de cuarenta y dos años de edad, ama de casa del domicilio y residencia en Cantón San Pedro, Caserío Los Naranjos, Jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor de la señora VILMA RIVERA DE LEMUS, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro, Caserío Los Naranjos, Jurisdicción de Victoria, de la extensión superfi-

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de cial de CUATROCIENTOS OCHO PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS. Que mide y linda. El vértice Nor Poniente es el punto de partida de la descripción técnica, y tiene las coordenadas: NORTE trescientos veinte mil doscientos cinco punto sesenta y siete, ESTE quinientos cuarenta mil trescientos sesenta y seis punto treinta y cinco. segundos Este con una distancia de un punto cincuenta y siete metros, colindando con terreno propiedad de la Señora CELSA PINEDA con calle nacional que de San Pedro conduce hacia El Puente de Integración de por medio, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició la descripción. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de punto noventa metros; Tramo Dos, Sur sesenta y tres grados diecisiete minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de doce punto veintinueve metros; Tramo Tres, Sur veintidós grados cero nueve minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de un punto cuarenta y un metros; Tramo cuatro, Sur veintidós grados veintidós minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de un punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur veintisiete grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de un punto cuarenta y seis metros; colindando con terreno propiedad Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor MANUEL DE JESUS LEMUS RIVAS en el mes de marzo de mil novecientos noventa y tres, y los valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los siete días del mes de enero de dos mil once. Enmendado- ocho. Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, Of. 3 v. alt. No de la Señora ELENA AYALA DE CARBALLO, con malla ciclón de la colindante de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANdistancias: Tramo Uno, Sur treinta y ocho grados treinta y tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de quince punto AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY, CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, noventa y un metros, Tramo Dos, Sur once grados treinta minutos cero HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada tres segundos Oeste con una distancia de tres punto veintiséis metros, MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Tramo tres, Sur treinta y cuatro grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco Pública de Derechos Reales y Personales, de la Señora Procuradora General de la República, en representación de la señora MARIA ESTER metros, colindando con terreno propiedad de la Señora ELENA AYALA IRAHETA DE VILLANUEVA, de cincuenta años de edad, ama de casa DE CARBALLO, con cerco de piña y cerco de alambre de púas de por del domicilio y residencia en Colonia Palestina, Barrio Santa Bárbara, medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado pasaje Veracruz, casa número dos, Sensuntepeque, Departamento de por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor cincuenta y siete grados treinta y nueve minutos doce segundos Oeste de la señora MARIA ESTER IRAHETA DE VILLANUEVA, de un con una distancia de doce punto treinta metros, colindando con terreno inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cunchique, Caserío propiedad Sucesión del señor MANUEL DE JESUS LEMUS RIVAS; Los Amaya, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas y el LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está de la extensión superficial de SEISCIENTOS DIECIOCHO PUNTO formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas referencias y linderos se describen así: El vértice Nor Poniente que es el punto Uno, Norte veintiséis grados cincuenta y un minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de veinticuatro punto cero seis metros; de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: Tramo dos, Norte treinta y dos grados cero tres minutos treinta y cinco NORTE trescientos dos mil doscientos treinta y nueve punto setenta y segundos este con una distancia de tres punto veintisiete metros; Tramo nueve, ESTE quinientos treinta y ocho mil setecientos un punto cero tres. Tres, Norte veinticinco grados cincuenta y cinco minutos veintiséis LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta segundos Este con una distancia de veintiún punto cincuenta metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y ocho grados veinticinco minutos veinticuatro segundos siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte catorce grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; Tramo Dos, Norte, Norte diecisiete grados cincuenta y cuatro minutos cero cuatro segundos Este con una Este con una distancia de cuatro punto sesenta metros; Tramo Tres, Sur veintisiete grados cero dos minutos treinta segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y tres metros; colindando con terreno propiedad del señor GAVINO AMAYA, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta grados diecisiete minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto diecisiete metros; colindando con propiedad de la Señora MARIA DEL CARMEN IRAHETA, con cerco de piedras de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cuarenta y un grados cuarenta minutos veinte segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiocho metros; Tramo Dos, Norte treinta y dos grados diecinueve minutos treinta ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, seis metros; colindando con terreno propiedad del señor SANTIAGO AMAYA con camino vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE: Of. 3 v. alt. No partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los ACEPTACIÓN DE HERENCIA señores ANA DEYSI GUANDIQUE DE HERNANDEZ, conocida por ANA DEYSI GUANDIQUE PINEDA y JOSE GILBERTO GUANDI- CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas del día veinticinco de enero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA MARIA GUANDIQUE GUANDIQUE, conocida por ANA MARIA JIRON y MARIA GUANDIQUE, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Quelepa, Departamento de San Miguel, hija de Juan Guandique y Tomasa Guandique; quien falleció a las veintitrés horas y cinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil cinco, en el Cantón Los Ejidos de Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel, de parte de los DE SEGUNDA PUBLICACIÓN distancia de quince punto treinta y un metros; Tramo Tres, Norte cero dos grados cuarenta y nueve minutos diecinueve segundos Este con una distancia de siete punto noventa y seis metros; colindando con terreno propiedad del señor Juan Francisco Alfaro, con camino vecinal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El terreno descrito no tiene construcciones. Lo adquirió por haber sido declarada Heredera Definitiva del señor JOSE EFRAIN IRAHETA, en el mes de mayo de dos mil nueve, y lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los siete días del mes de enero de dos mil once. Entre líneas-referencias. Vale. LIC. JOSE QUE PINEDA, en calidad de hijos de la causante. Confiéraseles a los aceptantes en el carácter aludido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a las quince horas del día veinticinco de enero del dos mil once.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de ACEPTACIÓN DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ADÁN NÚÑEZ JUÁREZ, quien fue de veinticuatro años de edad, Estudiante; fallecido el día veintinueve de abril del año dos mil nueve, a las siete horas treinta y cinco minutos, en el Cantón Primavera, de esta Jurisdicción, Colonia Monge, Carretera antigua a San Salvador, lugar de su último domicilio; de parte de las señoras JE- NIFER LIZETH ESCOBAR viuda DE NÚÑEZ y ANA MARÍA ESTER JUÁREZ MARTÍNEZ, en su calidad de esposa y madre del causante, respectivamente, por medio de su Procuradora, Licenciada Luz Elena Coto de Martínez, en su calidad de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, se cita al señor VICTOR MANUEL NUÑEZ, padre del causante y a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, catorce de enero del año dos mil once.- Licda. THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, Of. 3 v. alt. No Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. DE TERCERA PUBLICACIÓN ATANACIO AYALA, conocido por ATANACIO AYALA LEIVA y por ATANASIO AYALA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, de oficios domésticos, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de Apastepeque, de este Departamento, habiendo fallecido el día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón San Nicolás, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijas del causante. Y se han nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 3 v. alt. No ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA CARTAGENA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ LUIS MORE- NO CARTAGENA, quien fue de veinticuatro años de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, soltero, originaria de San Vicente, falleció el día nueve de junio del dos mil diez, en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de enero del dos mil once.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARÍA LAURA AYALA BERMÚDEZ, conocida por MARÍA LAURA AYALA DE CARMONA, de sesenta y un años de edad, oficios domésticos, casada, del domicilio de Apastepeque, de este Departamento, y ROSA MARCOS AYALA, conocida por ROSA MARCOS AYALA viuda DE MONTANO, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, viuda, del domicilio de Apastepeque de este mismo Departamento, la herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSÉ MODESTO DÍAZ MARTÍNEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA MARTÍNEZ LÓPEZ DE DÍAZ, conocida por FRANCISCA MARTÍNEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de Berlín, departamento de Usulután, y del domicilio de

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Tecoluca, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día uno de agosto del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Tecoluca, de este Departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MÚÑOZ, SECRETARIA INTERINA. Of. 3 v. alt. No MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor RONALD GEOVANNY GIL ZAVALETA; ocurrida el día nueve de junio del año dos mil diez; en la Calle Principal, del Cantón El Triunfo, del Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores JOSÉ BENISIO GIL BELTRÁN, MARÍA JULIA ZAVALETA, éstos en su calidad de padres del referido causante; MARÍA AZUCENA BENÍTEZ ROSALES, ésta actúa en Representación de sus menores hijos LEONEL SANTIAGO y GLORIA ESTEFANY, ambos de apellidos GIL BENITEZ, y quienes son hijos del causante antes mencionado.- Confiérase a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día quince de diciembre del año dos mil diez.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, TITULOS SUPLETORIOS Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que con fecha dieciocho de enero del corriente año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Frida Marleni González Campos, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con tarjeta de Abogado número once mil novecientos diecisiete; quien actúa en su concepto de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en representación del señor Adonay Quintanilla Garay, de setenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario de esta ciudad de Chinameca, residente en Cantón La Cruz Segunda, Caserío La Cruz Segunda, de esta misma Jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel; con Documento de Identidad personal número cero dos millones cuatrocientos nueve mil setecientos sesenta y ocho guión nueve; con Identificación Tributaria número mil doscientos cinco guión doscientos veintiún mil treinta y seis guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica Situado en el Cantón Cruz Primera de esta Jurisdicción, Departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintidós metros, colindando con la señora María Portillo y Narcisa Quintanilla, hay cerco de izote propiedad de las colindantes; AL SUR: veintiún metros colindando con Mercedes Quintanilla, calle de por medio, no existe cerco; AL ORIENTE: mide cuarenta y cinco metros, colindando con Mercedes Quintanilla, calle de por medio y cerco de alambre posteado de la colindante; y AL PONIENTE: mide cuarenta y seis metros, colindando con Irene Quintanilla, cerco de alambre propio del solicitante y quebrada de por medio; dicho inmueble lo adquirió su representado por compraventa que le hiciera al señor Irene Quintanilla; inmueble que no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día veinticuatro de enero de dos mil once.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, Of. 3 v. alt. No HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito la Licenciada FRIDA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, mayor de edad, Abogada, con Tarjeta de Identificación Número once mil novecientos diecisiete, quien en su carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, en representación de la Procuradora General de la República; solicitando TITULO DE DOMINIO, actuando en representación y a favor de la señora MARIA ALICIA PORTILLO; quien es de sesenta y tres años de edad, Empleada, Salvadoreña, originaria de Osicala y residente en Colonia Chintuc dos, pasaje Mapilapa número tres, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno guión cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos quince guión cero once mil doscientos cuarenta y siete guión ciento uno guión cinco; de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Roma, Colonia La Cruz, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de: OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide quince metros, colinda con Narciso

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Guevara, cercos de alambre y flores de izote de la solicitante y calle de por medio; AL ORIENTE: mide sesenta y seis metros, colinda con José Esperanza Portillo, cerco de baretones de flor de izote propio del colindante; AL SUR: mide diez metros ochenta centímetros, colinda con el señor Carlos Alfredo Chicas, cerco de flores de izote, del colindante; AL PONIENTE: mide sesenta y cinco metros, colinda con Manuel de Jesús Portillo; cerco de baretones de flores de izote de la solicitante. En dicho inmueble existen árboles frutales, árbol de quebracho, árboles de café, palos de bambú, siembra y maíz. El terreno descrito no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene carga ni derechos reales, es decir; que está a cuerpo cierto, no es dominante, ni sirviente, todos los colindantes son de este domicilio. La señora María Alicia Portillo, adquirió el terreno por compraventa verbal que le hiciera, al señor José Esperanza Portillo, se hace constar que la posesión que ejerce la actual dueña y poseedora del inmueble, unida a la de su antecesor es por más de diecinueve años consecutivos, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo valora en la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil once.- JOSE YONES GUZMAN ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL.- CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL. HERENCIA YACENTE Of. 3 v. alt. No Licenciada Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza Interina del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las diligencias no contenciosas de declaratoria de herencia yacente y nombramiento de curador, promovidas por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, por resolución proveída por este tribunal, a las quince horas con veinticinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil diez, se ha DECLARADO YACENTE LA HE- RENCIA que a su defunción dejó el causante MARIO ALBERTO LIMA CISNEROS, quien según información suministrada a este Juzgado por la aludida profesional, a la época de su fallecimiento era de treinta y dos años de edad, jornalero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio de Santa Ana, hijo de los señores Ricardo Lima y Teresa Cisneros, y quien falleció a las diez horas cuarenta minutos del día treinta de Octubre del año dos mil diez, en calle principal, Colonia Montecarlo, Cantón Los Amates, de la jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, de este departamento, y se ha NOMBRADO CURADOR de la misma al Licenciado Napoleón Humberto Zambrano, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio y con tarjeta de abogado número dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, para que la represente de conformidad con el Art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los Arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles, contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del día doce de enero de dos mil once.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SE- GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día trece de Enero del año dos mil once, se ha declarado Yacente la Herencia intestada dejada por el causante señor JUAN CARLOS PEREZ MARQUEZ, a su defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta minutos del día trece de Abril del año dos mil diez, en Calle a Cerro Bonito, Caserío Valle Nuevo, Cantón Miraflores de esta Ciudad de San Miguel, a consecuencia de Herida perforante de cara y cuello por un proyectil, sin asistencia médica, determinando la causa de la muerte el Dr. JOSE GUSTAVO MUNGUIA SANTAMARIA, Médico Forense; siendo su último domicilio Comacarán, Departamento de esta Ciudad de San Miguel; solicitud presentada por la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, Auxiliar de esta Ciudad de San Miguel, y en representación de la señora MARIA MARGOTH PARADA RIVAS, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, residente en Colonia La Paz Segundo Pasaje, Chapeltique, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único Número cero tres millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos guión cinco; quien actúa en representación de su hija VERÓNICA ELIZABETH RAMÍREZ PARADA, de quince años de edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, residente en Barrio El Calvario, Chapeltique, Departamento de San Miguel, portadora de su Carnet de Minoridad Número doscientos ochenta y tres; NOMBRANDOSE curador de la Herencia intestada dejada por el causante señor JUAN CARLOS PEREZ MARQUEZ; a la Licenciada KAREN SARAI GONZALEZ FUENTES, como de veinticinco años de edad, Abogado, con domicilio en Colonia Brisas del Edén, Calle Los Naranjos, casa No. 26 San Miguel. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil once.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN DECLARATORIA DE HERENCIA ANA MIRIAN RODRÍGUEZ DE CRUZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Guandique, Número seis, Usulután. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas del día dos de Febrero del dos mil once, se ha declarado al señor MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, como HEREDERO DEFI- NITIVO, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las diez horas del día veintiocho de Julio del dos mil diez, en el Cantón El Talpetate, Jurisdicción y Departamento de Usulután, dejó la señora MARÍA HERNÁNDEZ; en su concepto de hijo de la causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Ana Josefa Hernández de González, Rosa Olivía Hernández viuda de Henríquez, Rosa Cándida Hernández de Gómez, conocida por Rosa Cándida Hernández; José Heriberto Hernández; Orlando Arceño Barrera Hernández y Luis Alonso Hernández éstos en calidad de Hijos de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la referida sucesión intestada, por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Usulután, a los tres días del mes de Febrero del dos mil once. LIC. ANA MIRIAN RODRÍGUEZ DE CRUZ, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. C HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con oficina situada en Centro Bancario Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa Ana. de Septiembre del dos mil nueve, a las veintitrés horas y cuarenta y seis minutos, siendo el lugar de su último domicilio el Reparto Sihuatehuacán, Décima Calle Oriente y Quince Avenida Norte, número Quince B, de esta ciudad; al señor CARLOS ERNESTO MENÉNDEZ CHACÓN, en su carácter de hijo de la causante y además como cesionario de los derechos que en la misma sucesión correspondía a las señoras SUSANA LIZETH MENÉNDEZ CHACÓN y LOURDES DEL CARMEN MENÉNDEZ CHACÓN, conocida por LOURDES DEL CARMEN MENÉNDEZ; y VICTORIA DEL CARMEN CHACÓN, en su calidad de hijas y madre de la causante respectivamente; confiriéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Santa Ana, diecinueve de Enero del dos mil once. HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, NOTARIO. 1 v. No. C HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, Notario, del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, y con oficina situada en Centro Bancario Tomás Regalado, Local Dos-A, Primera Planta, de la Ciudad de Santa Ana. AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de Enero del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario del señor HENRRY ADALBERTO SERRANO ACEVEDO, conocido por HENRY ADALBERTO SE- RRANO ACEVEDO, quien falleció a la edad de veintiún años, en el Barrio San Lorenzo de la Ciudad de Santa Ana, siendo el lugar de su último domicilio el Reparto Santa Julia, Avenida Independencia Norte Polígono J Casa número Once, de la Ciudad de Santa Ana; y cuya fecha de fallecimiento fue el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, a la señora THELMA DINORA SERRANO ACEVEDO, representada por su Apoderada General Judicial y Administrativa, señora MARÍA ISABEL ACEVEDO, en su calidad de cesionaria de los derechos que en la misma sucesión les correspondían a los señores JORGE ALBERTO SERRANO y MARÍA ISABEL ACEVEDO, conocida por MARÍA ISABEL ACEVEDO MENÉNDEZ por MARINA ISABEL ACEVEDO, y por MARÍA ISABEL ACEVEDO DE SERRANO, en su calidad de padres del causante; confiriéndosele definitivamente la administración y representación de la sucesión. Santa Ana, diecinueve de Enero del dos mil once. AVISA: Que por resolución de las diez horas del día diecisiete de Enero del corriente año, se ha declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de la señora GLORIA AMANDA CHACÓN DE ME- NÉNDEZ, conocida por GLORIA AMANDA CHACÓN POLANCO, quien falleció a la edad de cincuenta y seis años, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, el día doce HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, NOTARIO. 1 v. No. C005260

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de La infrascrita Notaria ANA MARÍA PONCE ACEVEDO, con Despacho Profesional, ubicado en Condominio Metro España, Edificio C, Local Uno-A, (Primera Planta), Avenida España y Trece Calle Oriente, de la Ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley. LUIS FERNANDO MONGE MENJÍVAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente Condominio Metro España, Edificio G Local dos -A, Segunda Planta, de esta ciudad. HACE SABER: Que en DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA, de la causante EFILIA NUMA HERNÁNDEZ, conocida por NUMA HERNÁNDEZ, EFILIA NUMA viuda DE BLANCO, ELIFILIA NUMA HERNÁNDEZ DE BLANCO, registralmente conocida por EFI- LIA NUMA HERNÁNDEZ viuda DE BLANCO, y por EFILIA NUMA HERNÁNDEZ DE BLANCO, seguidas ante mis oficios Notariales, por el señor TOMAS ARISTIDES ORELLANA HERNÁNDEZ, de cuarenta y siete años de edad, Doctor en Cirugía Dental, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y uno - cero, y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento diez - cero diez mil trescientos sesenta y tres - ciento uno - tres; conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha proveído resolución final, mediante Acta Notarial otorgada a las catorce horas del día dos de febrero del presente año, mediante la cual se DECLARA HEREDERO INTESTADO DE- HERNÁNDEZ, conocida por NUMA HERNÁNDEZ, EFILIA NUMA viuda DE BLANCO, ELIFILIA NUMA HERNÁNDEZ DE BLANCO, registralmente conocida por EFILIA NUMA HERNÁNDEZ viuda DE BLANCO, y por EFILIA NUMA HERNÁNDEZ DE BLANCO. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil once. LICDA. ANA MARÍA PONCE ACEVEDO, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de enero del presente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de inventario a las señoras INES HORTENCIA QUIJADA DE CASTRO, JULIA EDUARDA QUIJADA ZOMETA hoy DE LARA y WALLY CORALIA QUIJADA ZOMETA, de los bienes que a su defunción acaecida a las cinco horas del día veinte de noviembre del año dos mil diez, en el Hospital del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, dejada por el señor JOSÉ JULIO QUIJADA SERVANO, conocido por JOSÉ JULIO QUIJADA, quien fue de ochenta años de edad, pensionado o jubilado, viudo, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en Barrio Concepción, Avenida Concepción Norte, Número Veintidós, de la Ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, originario de la Ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, hijo de los señores GABRIEL QUIJADA y VICTORIA SERVANO, ambos ya fallecidos, en su concepto de HIJAS sobrevivientes del expresado causante; habiéndoseles conferido la administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día dos de febrero del año dos mil once. FINITIVO, con beneficio de inventario, al señor TOMAS ARISTIDES LUIS FERNANDO MONGE MENJÍVAR, ORELLANA HERNÁNDEZ, en su calidad de sobrino de la referida NOTARIO. causante y cesionario de los señores JOSÉ DAVID VILLACORTA HERNÁNDEZ, IBIS ANTONIA HERNÁNDEZ VILLACORTA, 1 v. No. C MARÍA ILCE HERNÁNDEZ VILLACORTA y MARLENI ISA- BEL HERNÁNDEZ BLANCO, como hijos de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación definitiva de la MAURICIO ROBERTO MARTÍNEZ GUZMÁN, Notario, de este sucesión de la herencia yacente, dejada por la causante EFILIA NUMA domicilio, con oficinas situadas en la Calle Génova, número Trescientos Ochenta y Dos, Reparto Miralvalle, de la Ciudad de San Salvador, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, a la señorita CAR- MEN MIREYA HERNÁNDEZ CARBAJAL; de la herencia intestada de la causante MARÍA ALICIA RAMÍREZ VASQUEZ. Confiriéndole a la heredera definitiva en el carácter indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. San Salvador, veintiocho de enero del dos mil once.-enmendado: once: Vale. NOTARIO. LIC. MAURICIO ROBERTO MARTÍNEZ GUZMÁN, NOTARIO. 1 v. No. C v. No. C005280

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con cinco minutos del día uno de febrero del presente año, fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora LUZ FREDESVINDA PEÑA viuda DE ESCOBAR o LUZ FREDESVINDA PEÑA, conocida por FREDES- VINDA PEÑA, por MARÍA LUZ PEÑA, y por LUZ FREDESBINDA PEÑA, quien falleció el día siete de marzo del año dos mil cuatro, a la edad de setenta y un años, oficios domésticos, viuda, originaria de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de Tamanique de este Departamento su último domicilio, a la señora LIRIA ALICIA ESCOBAR PEÑA, con número de Identificación Tributaria cero cinco uno ocho - cero tres cero ocho seis nueve - uno cero dos - siete, en su carácter de hija y como cesionaria de los derechos que como hijos de la causante en mención les correspondían a los señores JUAN JOSÉ ÁN- GEL ESCOBAR PEÑA, FILOMENA MAURA ESCOBAR viuda DE ARGUETA, VICTOR MANUEL ESCOBAR PEÑA, PAOLA NOEMY PEÑA DE RIVAS; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta ciudad, a las diez horas y treinta minutos del día doce de Junio de dos mil seis, ante los Oficios del Notario José Ursus Aguilar López. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, uno de febrero de dos mil once.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA. último domicilio la Ciudad de Jucuapa, de parte de la señora ANA CA- TALINA LÓPEZ DE COREAS en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores MARÍA MARLENE COREAS DE LIZAMA, BETTY ARACELY COREAS LÓPEZ, ANA ISABEL COREAS DE HERNÁNDEZ y PEDRO ANTONIO COREAS LÓPEZ, como hijos del causante. Confiérasele a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación definitiva de la sucesión. Publíquese el aviso de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez horas con treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil once.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, 1 v. No. F MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL. AVISA: Que por resolución de las ocho y cinco minutos del día quince de diciembre del año dos mil diez, se ha declarado heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor EFRAIN IGLESIAS MORALES, conocido por JOSÉ EFRAIN IGLESIAS MORALES, quien falleció a las siete horas del día veintiuno de febrero del dos mil diez, en el Barrio El Calvario, de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último 1 v. No. C domicilio, al señor JOSÉ EDUARDO IGLESIAS CHAVEZ, en calidad e heredero testamentario, y se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado, la administración y representación definitivas de la sucesión. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ HÉCTOR COREAS, quien fue de setenta y dos años de edad, Jornalero, casado, de nacionalidad Salvadoreña, del origen y domicilio de Jucuapa, hijo de Juana Coreas y de padre ignorado, falleció el día dos de octubre del año dos mil diez, siendo su Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y diez minutos del día quince de diciembre del dos mil diez.- DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA. 1 v. No. F043409

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de ALVARO ERNESTO RIVAS MERINO, Notario, de este domicilio con Despacho Notarial ubicado en Cond. Res. Nobles de América, Apto. Quince, Tercera Planta, San Salvador de esta ciudad. CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día dos de febrero del año dos mil once, se ha declarado a la señora VILMA LETICIA VASQUEZ DE ECHEVERRIA, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en Soyapango, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día treinta de junio de dos mil ocho, dejó la señora CARMEN PÉREZ o CARMEN ELENA MARTÍNEZ, en su concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, el día dos de febrero de dos mil once. LIC. ALVARO ERNESTO RIVAS MERINO, NOTARIO. LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. 1 v. No. F AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con veinte minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintinueve de julio de dos mil diez, en JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNdomicilio; dejó el señor MARGARITO ALVARADO BAUTISTA, quien TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA fue de sesenta y nueve años de edad, divorciado, comerciante, hijo de Pedro LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY. Alvarado y Rosario Bautista, originario de San Isidro, Departamento de AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con diez minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho de septiembre de dos mil diez, en San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JULIO SANTOS IRAHETA PINE- DA, quien fue de cincuenta años de edad, casado, comerciante, hijo de Domingo Iraheta y de María Matilde Pineda viuda de Iraheta o Matilde Pineda, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas; a la señora DOMINGA MORENO PINEDA, conocida por DOMINGA MORENO PINEDA DE IRAHETA, en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de madre del causante le correspondían a la señora MARÍA MATILDE PINEDA viuda DE IRAHETA o MATILDE PINEDA, representada por el Licenciado Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil once. Enmendado-doce- Vale. - LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRE- TARIO. 1 v. No. F JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN- TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA Cabañas; a la señora CARMEN ROSARIO IRAHETA ALVARADO, en calidad de hija del causante, representada por el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil once. Enmendado-doce- Vale.- LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRE- TARIO. 1 v. No. F043421

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Evangelina Mercado, quien falleció el día veintiuno de Julio de dos mil ocho; al señor CARLOS ALBERTO ESCOBAR HERNÁNDEZ, hijo del causante. HACE SABER: Que según resolución de fecha diez de enero del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y en consecuencia, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de manera definitiva, de parte de la señora LEONOR DEL CARMEN FLORES FLORES, en calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora BLANCA LIDIA FLORES DE MUNGUIA y quien posee Documento Único de Identidad Número cero dos millones ochocientos tres mil seiscientos noventa y seis guión cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil ocho guión cero nueve cero cinco setenta y dos guión ciento uno guión tres, de la herencia que a su defunción ocurrida el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL, en la Colonia El Milagro número uno de la Villa de San Lorenzo, departamento de San Vicente, dejó la señora CONCEPCION FLORES o CONCEPCION FLORES VIUDA DE FLORES, siendo éste su último domicilio. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, Notario, de este CIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente, a las doce domicilio y con oficina en Tercera Avenida Norte, y 19 Calle Poniente horas y diez minutos del día dieciocho de enero de dos mil once.- Licdo. # 238, Segunda Planta, Centro de Gobierno, San Salvador, al público CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA para los efectos de Ley, SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA- RIA. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil once, 1 v. No. F se ha declarado a la señora BLANCA BONILLA DE MORALES, conocida por BLANCA BONILLA, BLANCA ROSA BONILLA y por BLANCA ROSA BONILLA LARA, heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, de la Herencia Testada que a su defunción ocurrida en EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y cuarenta y seis minutos del día diecinueve de Octubre de dos mil diez, en las presentes diligencias de aceptación de herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALBERTO MERCADO conocido por JORGE ALBERTO ESCOBAR BONILLA, promovidas por el señor CARLOS ALBERTO ESCOBAR HERNÁNDEZ, hijo del causante, en su carácter personal; como hijo del causante, se ha declarado heredero ABINTESTATO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ALBERTO MERCADO conocido por JORGE ALBERTO ESCOBAR BONILLA, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, Transportista, Soltero, originario de la ciudad y departamento de San Salvador y de este domicilio, Se ha conferido al heredero declarado la representación y administración DEFINITIVA de la herencia intestada. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y cuarenta y nueve minutos del día diecinueve de Octubre de dos mil diez.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CI- VIL.- Licda. FRANCISCA DINORAH ALVARENGA DE ALBERTO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F Colonia El Paraíso, veintidós Avenida Sur, casa número seiscientos cuatro, Jurisdicción de San Salvador, su último domicilio, a las veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del día diez de Septiembre del año mil dos nueve, dejara al señor MARDOQUEO ELIAS MORALES GUERRA, en su concepto de heredera testamentaria del causante. Confiriéndosele a la heredera Declarada, la Representación y Administración Definitiva de la Sucesión.- Por lo que se le avisa al Público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil once. Lic. SANDRA MORENA BALCACERES MERLOS, NOTARIO. 1 v. No. F043542

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina notarial en: Ochenta y Una Avenida Norte, número Trescientos Veintisiete, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley, ha nombrado como HEREDERA, ADMINISTRADORA Y REPRE- SENTANTE DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA A LA SEÑORA MARTHA EUGENIA CASTILLO DE ORTEZ, el día once de enero de dos mil once. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronunciada, a las once horas de este día, se ha declarado al señor WALTER GILMAR GARCIA MARTINEZ, en concepto de hijo del causante y como cesionario del derecho de sus hermanos señores SALVADOR WILFREDO GARCIA MARTINEZ, y GLENDA MARITZA GARCIA DE CASTANEDA, hijos del causante, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Barrio El Calvario, de la Villa de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, a las doce horas y treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil tres, siendo su último domicilio dicha Villa, dejó el señor SALVADOR GARCIA ALVARENGA; habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión, Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil once. WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ, NOTARIO. Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, promovida bajo el número único de expediente DV-3CM1, y de Referencia Interna DV CIV, en esta sede judicial por los Licenciados NURY ELIZABETH MENDOZA BARRIENTOS y JOSÉ ROBERTO MENDOZA BARRIENTOS, en su carácter de representantes procesales de la señora MARTHA EUGENIA CASTILLO DE ORTEZ, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora VICTORIA MEJÍA CASTILLO, conocida por VICTORIA CASTILLO y VICTORIA CASTILLO MEJÍA quien falleció en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, el día siete de mayo del dos mil diez siendo su último domicilio la urbanización Altos del Palmar, avenida Las Palmeras, block D, número veinticuatro de esta ciudad, se Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los once días del mes de enero de dos mil once.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 1 v. No. F DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora SILVIA ELIZABETH CORTEZ VALLES, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE ROBERTO CORTEZ RODRIGUEZ, quien falleció el día seis 1 v. No. F de febrero de dos mil seis, kilómetro diecisiete, carretera a Comalapa, jurisdicción de Santo Tomás, habiendo tenido como su último domicilio San Rafael Obrajuelo, en concepto de hija del causante. Confiérase a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de noviembre de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 1 v. No. F DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las quince horas treinta minutos de este día, ha sido declarada Heredera

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Definitiva con Beneficio de Inventario la señora MARIA DOLORES MARTINEZ DE TORRES, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA ADRIANA MARTINEZ CARRANZA, quien falleció a las doce horas del día siete de febrero del año dos mil diez, en el Cantón El Tinteral, Coatepeque, siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en concepto de hija de la causante, confiriéndole a la heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las quince horas cincuenta y cinco del día trece de enero del año dos mil once.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre segunda y cuarta avenida norte número cuatro, de esta ciudad, al público, ACEPTACION DE HERENCIA HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las quince horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil diez, se ha declarado Heredera Definitiva AB-INTESTATO, con Beneficio CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque, de Inventario a GLORIA de los ANGELES RAMOS REYES, de los con Oficina ubicada en 5a. Avenida Sur No. 7 de dicha ciudad; bienes de la causante RAFAELA ALVARENGA viuda DE VANEGAS conocida por RAFAELA ALVARENGA viuda DE BENEGAS, en su carácter de Cesionaria de JOSE ALVARENGA hijo de la Causante, quien falleció en Joyas de Cerén, el seis de enero de mil novecientos noventa y uno, siendo San Juan Opico, su último domicilio, y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión. Santa Ana, tres de enero del año dos mil once. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad, al público, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las catorce horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil diez, se ha declarado Heredero Definitivo AB INTESTATO, con Beneficio de Inventario a FELICIANO VASQUEZ PLEITEZ, de los bienes del causante JOSE NICOLAS VASQUEZ, en su carácter de CESIONARIO, de PAULA AMAYA de VASQUEZ, esposa del causante y Otros, quien falleció en el Municipio de Alegría, Departamento de Usulután, el día nueve de enero de mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, y se le confirió al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. Santa Ana, tres de enero del año dos mil once. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS COMAYAGUA, fallecido el día seis de enero del mes anterior, en kilómetro treinta y cinco, Carretera Panamericana de esta jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán; siendo Santo Domingo, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio; de parte de doña DEYSI ELIZABETH NAVAS, hoy VIUDA DE COMAYAGUA y jóvenes DAYSI LISSETT, YENI ARELI y DAVID DE JESUS, los tres de apellido COMAYAGUA NAVAS; la primera, en concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del causante. Se les ha conferido la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Se cita a los que se consideren con derecho a la referida herencia, para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto, se presenten a mi Oficina a deducir su derecho. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil once. JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, NOTARIO. Librado en la ciudad de Cojutepeque, a dos de febrero del año dos mil once. Lic. CARLOS CAMPOS MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Boulevard Tutunichapa, y Avenida Doctor Emilio Alvarez, Edificio Las Américas, local número trescientos cuatro - B, Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por la San Salvador. señora MIRIAM BERTA ISSUSI DE HERNANDEZ, conocida como MYRIAM BERTA ISSUSI DE HERNÁNDEZ y MIRIAM ISSUSI SOL HAGO SABER: Que por resolución emitida por el suscrito Notario, a las catorce horas del día treinta y uno de enero de dos mil once, se ha declarado a la señora MARIA DOLORES QUINTANILLA VIUDA DE QUINTANILLA conocida como MARIA DOLORES QUINTANILLA DE QUINTANILLA, MARIA DOLORES QUINTANILLA CABRERA y MARIA DOLORES QUINTANILLA, en su calidad de esposa, HERE- DERA UNIVERSAL INTERINA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia que a su defunción, dejó el señor JOSE QUINTANILLA, o JOSE ESTANISLAO NUÑEZ, conocido por ESTANISLAO NUÑEZ, JOSE ESTANISLAO QUINTANILLA y por ESTANISLAO QUINTANILLA, quien falleció a las cuatro horas del día veinticinco de agosto de dos mil diez, en La Unión, Departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio, habiéndole conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. C RENE SALOMÓN PORTILLO, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Diecinueve Calle Poniente, número Trescientos veinticinco, Edificio Mossi-Portillo, Centro de Gobierno de esta ciudad: Al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las Diligencias de Acepción de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario, promovidas ante mis oficios notariales, con base al Artículo Dieciocho de la Ley del Ejercicio DE HERNÁNDEZ, de generales conocidas, por resolución proveída a las once horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad, a las doce horas y treinta minutos del día dos de febrero de dos mil diez, dejó el señor JORGE HERNÁNDEZ COLOCHO, a quien se le confiere la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones legales, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de enero del año dos mil once. Dr. RENE SALOMON PORTILLO, En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida NOTARIO. herencia, para que se presenten a deducirlo, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, en la dirección antes citada. 1 v. No. F043411

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS. Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en el Reparto Santa Clara, pasaje G casa número 49, ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veintisiete de enero del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Residencial Santa Elena, del municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo San Salvador su último domicilio, a las dieciséis horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil, dejó el señor LUIS ROBERTO PAZ, de parte de la señora ALBA MARLENY SARAVIA DE PAZ, representada por su Apoderada BLANCA FLOR AMERICA CAMPOS DE DURAN, en su concepto de esposa sobreviviente del de cujus, a quien se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los veintisiete días de enero de dos mil once. ANTONIO ARMANDO RIVERA BOLAÑOS, NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS REYES TORRES, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico en Sexta Calle Oriente número doscientos veinticinco, Edificio Julia L. de Duke, Local número doscientos siete, en esta ciudad, al público para efectos de ley HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis Oficios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en esta ciudad, habiendo sido éste su último domicilio, el día siete de enero de mil novecientos noventa y ocho, dejó la señora MARIA EVANGELINA MORÁN conocida por EVA MORÁN de parte de Julia Vilma Morán y Marina Antonia Morán Bolaños conocida por Marina Antonia Bolaños y por Marina Bolaños, en su calidad de hijas de la Causante, habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINAS de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil once.- CARLOS REYES TORRES, NOTARIO, 1 v. No. F SONIA STELLA ARGUETA ROMERO, Notaria del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina en Residencial Santa María, Calle Las Acacias número Dieciocho-B; HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria, en esta ciudad, a las dieciséis horas del día uno de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Condado de Hillsborough, Tampa, Florida, Estados Unidos de América, el día veinticinco de febrero de dos mil diez, dejara la señora MARIA TERESA PINEDA, conocida por TERESA PINEDA, TERESA PINE- DA VIUDA DE GÓMEZ, MARÍA TERESA PINEDA DE GÓMEZ, MARIA TERESA PINEDA VIUDA DE GÓMEZ y TERE DE GÓMEZ, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de ochenta y dos años de edad a su fallecimiento, viuda, Ama de Casa, con último domicilio en Mejicanos, ciudad de este departamento; por parte de la señora JUANA CANDELARIA PINEDA DE CASTILLO, en su calidad de HIJA SOBREVIVIENTE de la causante y como CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS EN ABSTRACTO de sus hermanos Rosario de la Paz Gómez Pineda, Rodolfo Osmar Pineda, Alejandrina Yanet Pineda, hoy Alejandrina Yanet Gómez de Godoy, Verónica Elizabeth Gómez Pineda, hoy Verónica Elizabeth Gómez de Echevarría y Josefa Idalia Gómez Pineda. Confiéresele a la heredera intestada declarada, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la misma para que se presenten a deducirlo en mi oficina notarial, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación. San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil once. SONIA STELLA ARGUETA ROMERO, NOTARIO. 1 v. No. F MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, Cincouno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de CLEOTILDE PONCE DE SORTO o CLEOTILDE PONCE o CLEOTILDE PONCE SERVELLON, quien falleció el diecisiete de noviembre del dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, de parte de WILLIAM ALEXANDER PONCE y JOSE DIMAS SORTO o JOSE DIMAS SORTO LARIOS, hijo y cónyuge, respectivamente de tal causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifiquen tal circunstancia. Librado en Santa Tecla, a veintiocho de octubre del año dos mil diez. LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, NOTARIO. 1 v. No. F043512

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA. Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cincouno, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas treinta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada de MAGDALENA PINEDA DE MARIAS o MAGDALENA PINEDA, quien falleció el veintinueve de abril del dos mil dos, en el Cantón Santa Lucía, jurisdicción de Ciudad Arce, lugar de su último domicilio, de parte de ANA RUT MARIAS PINEDA, hija de tal causante, a quien se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifiquen tal circunstancia. Librado en Santa Tecla, a uno de febrero del año dos mil once. LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA. NOTARIO. 1 v. No. F MARINA ALEIDA ARGUMEDO AGUILAR, Notaria, de este domicilio, con oficina en Condominio San Antonio Edificio "A" número seis, intersección Avenida Bernal y Prolongación Alameda Juan Pablo Segundo, San Salvador. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución que he pronunciado a las diecisiete horas del día treinta de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora ANA RAQUEL AGUILAR ALVARENGA DE HERRERA, al momento de fallecer ANA RAQUEL AGUILAR VIUDA DE HERRERA, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos de este mismo departamento, el día doce de marzo de dos mil diez, de parte de los señores FULGENCIO SALVADOR LEONIDAS MANUEL HERRERA AGUILAR, en su calidad de heredero testamentario de la causante del cuarenta por ciento de la sucesión y cesionario del veinte por ciento de los derechos hereditarios que le corresponden al señor SALVADOR FRANCISCO ZAMORA AGUILAR, y DIEGO IGNACIO HERRERA AGUILAR, en su calidad de heredero testamentario de la causante del cuarenta por ciento de la sucesión, habiéndoles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita, a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la oficina antes dicha en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil once. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador y con oficina situada en Calle Roma número veintitrés, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador. HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas del día tres de febrero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de los señores FREDY ALEXIS MAJANO BARAHONA, HERMAN ERNESTO MAJANO BARAHONA, EDGAR JAVIER MAJANO BARAHONA, y del Doctor RAFAEL ANTONIO BELLOSO ALFARO conocido por RAFAEL ANTONIO BELLOSO hijo, como apoderado general judicial y especial de los señores DAGOBERTO MAJANO BARAHONA, OLGA MARITZA DE NUILA-CROUSE antes OLGA MARITZA MAJANO BARAHONA y RENIERE EDMUNDO MAJANO BARAHONA conocido por RENIERE EDMUNDO MAJANO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora OLGA ELENA BARAHONA GONZALEZ conocida por OLGA ELENA BARAHONA HOY VIUDA DE MAJANO, OLGA ELENA BARAHONA DE MAJANO, OLGA BARAHONA DE MAJANO, OLGA BARAHONA GONZALEZ, OLGA ELENA BARAHONA GONZALES, OLGA ELENA BARAHONA y por OLGA BARAHONA, ocurrida el día dos de enero de dos mil diez, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio dicha ciudad, en su calidad de hijos de la causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.- Lo que se avisa al público para los efectos de ley.- Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil once.- LICDA. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, NOTARIO. 1 v. No. F RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día quince de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora RAQUEL ELIZABETH BONILLA DE SIBRIAN, ocurrida en San Salvador, el dieciséis de julio del año dos mil nueve, siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de parte del señor ANGEL MARTIN SIBRIAN RIVAS, en concepto de ESPOSO de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Santa Ana, trece de diciembre del año dos mil diez. MARINA ALEIDA ARGUMEDO AGUILAR, NOTARIO. 1 v. No. F RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F043914

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día treinta de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA VIC- TORIA LEIVA conocida por MARIA VICTORIA LEIVA MARTINEZ o MARIA VICTORIA LEIVA viuda DE PARADA, ocurrida en San Salvador, el veintisiete de abril del año dos mil seis, siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de parte de los señores LUIS HUMBERTO LEIVA FIGUEROA y KELIN VICTORIA PINEDA LEIVA, en concepto de Hijos de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Santa Ana, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor HARRY LYNN EDWARDS o HARRY L. EDWARDS, quien falleció el día quince de julio de dos mil diez, a la edad de ochenta y nueve años, trabajador de Hierro, casado, originario de la Ciudad de Marble Hill, del Estado de Missouri de los Estados Unidos de América, del domicilio de Tamanique de este Departamento, siendo el mismo Tamanique su último domicilio, de parte de la señora LOLA ESTHER EDWARDS GÓMEZ o LOLA ESTHER EDWARDS, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once - treinta doce setenta y siete - ciento ocho - cinco, en su calidad de hija del causante en mención; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Testamento Público otorgado en esta Ciudad, a las once horas del día veintiséis de mayo del año dos mil nueve, ante los oficios del Notario Licenciado Luis Alberto Roque Mejía; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil once. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL señor JOSE SARBELIO CORTEZ conocido por JOSE SERBELIO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, CORTEZ y por JOSE SERVELIO CORTEZ MORALES, ocurrida el HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este juzgado día seis de junio de mil novecientos noventa y ocho, en Jicalapa, lugar de a las diez horas del día doce de enero de dos mil once, se ha tenido por su último, domicilio, de parte del señor JOSE LEONEL HERNANDEZ aceptada expresamente con beneficio de inventario de parte de los menores HENRY ERNULFO y DELMY ESMERALDA ambos de apellidos CABRERA, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Agustina Cortez Hernández y Lilian ESTRADA GARCIA, la herencia Intestada que a su defunción dejó Antonia Méndez Cortez, como, madre e hija del causante; y se ha el causante TOMAS ERNULFO ESTRADA PALMA, quien falleció conferido al aceptante, la administración y la representación interinas en esta Ciudad, su último domicilio, el día doce de mayo de dos mil de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la nueve, en concepto de hijos del de cujus. Confiérase a la aceptante la herencia yacente. administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y siendo que Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintidós de octubre de dos mil diez. los aceptantes son aun menores de edad, dicha administración deberá LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. ser ejercida por su madre y representante legal señora MARGARITA KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, GARCIA GARCIA. 3 v. alt. No. C LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas con cinco minutos del día veintiocho de enero del presente CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día doce de enero de dos mil doce. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor EVARISTO ENRIQUE DIEGO MITJAVILA JUAREZ, quien falleció a las trece horas del día ocho de febrero del año dos mil, en el Hospital Nacional de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores PAZ DE JESÚS RODRÍ- GUEZ VIUDA DE MITJAVILA, SUSANA LOURDES MITJAVILA RODRÍGUEZ, ENRIQUE WALTER ALEJANDRO MITJAVILA RODRÍGUEZ, DIEGO JOSÉ MITJAVILA RODRÍGUEZ, y el menor DANIEL EVARISTO MITJAVILA RODRÍGUEZ, representado legalmente por su madre señora PAZ DE JESÚS RODRÍGUEZ VIUDA DE MITJAVILA, en calidad de cónyuge sobreviviente, e hijos del causante, respectivamente. Confiriéndoseles a los aceptantes dichos la Administración, y Representación Legal interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, uno de febrero del año dos mil once. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina en Cuarta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cinco, Santa Ana, al público HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día once de enero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANITA VASQUEZ DE DELGADO, conocida por ANITA VASQUEZ ALVARADO, ANITA VASQUEZ, y por ANA MARIA ALVARADO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de julio del año dos mil diez, en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo la ciudad antes mencionada el lugar de su último domicilio, dejó el causante JUAN ANTONIO DELGADO; quien fue de sesenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio antes citado, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores Yaneth Evelin Delgado de Morales, René Armando Delgado Vásquez; y Héctor Antonio Alvarado Delgado, como hijos del causante. Se le confirió a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en Santa Ana, doce de enero del año dos mil once. LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, NOTARIO. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día tres de enero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor REYNALDO ANGEL CARRANZA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, casado, fallecido el día once de octubre del año dos mil nueve; siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de los señores SONIA PATRICIA PINEDA DE ANGEL, RONALD ALEXANDER ANGEL PINEDA, WENDY YAMILETH ANGEL PINEDA y JONATHAN STANLEY ANGEL PINEDA, la primera como cónyuge sobreviviente del causante y los demás como hijos del causante y representados por la Licenciada NORMA ELISA UMANZOR VILLATORO. Confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y cinco minutos del día tres de enero del año dos mil once. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY AVISA: Que por resolución de las once horas y treinta minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ LEOPOLDO CERON, conocido por JOSÉ LEOPOLDO CERON GALINDO, al fallecer el día quince de agosto del año dos mil siete, en el Hospital San Pedro de la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora ISABEL ALVARADO MEJÍA, conocida por ISABEL ALVARADO y por ISA- BEL ALVARADO DE CERON en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS ARGUETA HERNANDEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día dieciocho de agosto del año dos mil diez, siendo su último domicilio el Cantón Santa Anita, de la ciudad de Mercedes Umaña, de parte de JOSE OMAR ARGUETA GONZALEZ conocido por JOSE OMAR ARGUETA, en calidad de hijo del causante, confiriéndole al aceptante antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas y quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, 3 v. alt. No. F RENÉ FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO ULISES ESPINAL FERRUFINO, conocido por ANTONIO ESPINAL y ANTONIO ULISES ESPINAL, quien fue de setenta y cuatro años de edad, agricultor, casado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Miguel, originario del Cantón Concepción Corozal, Departamento de San Miguel, hijo de Ramón Ferrufino y Francisca Espinal, ambos ya fallecidos; quien falleció en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel, a las quince horas y quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel; de parte de la señora CANDELARIA FERNANDEZ DE ESPINAL, conocida por CANDELARIA FERNANDEZ MEMBREÑO y CANDELARIA FERNANDEZ, ésta en calidad de cónyuge del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios de los señores EDGAR ANDRONICO ESPINAL FERNANDEZ, JOSÉ OSWALDO ESPINAL FERNANDEZ y LESTER DENIS ESPINAL, quienes eran hijos del causante. Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel, a las quince horas y treinta minutos del día siete de diciembre del dos mil diez. LIC. RENÉ FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ISMAEL DOLORES PEÑA, quien falleció el día diecisiete de diciembre del dos mil nueve, en el Cantón El Socorro de esta jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de la señora JUANA MARTINEZ DE PEÑA o JUANA MARTINEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha catorce horas siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con beneficio de inventario, de parte de la señora CONCEPCION CAMPOS DE ELIAS, la sucesión Intestada que a su defunción dejó el causante, señor DOMINGO ELIAS ELIAS, quien fue de setenta y ocho años de edad, albañil y falleció en el Cantón Ranchador, de esta jurisdicción, Colonia Santa Inés, a las nueve horas del día veintitrés de febrero de dos mil nueve; siendo éste el lugar de su último domicilio. La señora CONCEPCION CAMPOS DE ELIAS, es cónyuge sobreviviente del de cujus, y en ese carácter se le confiere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas siete minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diez. DR. RODOLFO ERNESTO CHACÓN, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal a las nueve horas treinta minutos del día ocho de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA TERESA FIGUEROA ALVARADO, quien según información suministrada por el Licenciado Raúl Antonio Solís fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio y falleció el día diecisiete de julio del año dos mil siete, en Hospital Militar Central de San Salvador, siendo Santa Ana lugar de su último domicilio, de parte de la señora: FRANCISCA FIGUEROA CORADO DE ALVAREZ, de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos dos mil quinientos treinta y uno guión cero, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos doce guión doscientos treinta mil seiscientos cincuenta y cuatro guión cero cero uno guión cero en calidad de hija de la referida causante, confiriéndole INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cincuenta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil diez. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor EUSEBIO CHEVEZ RUIZ, el día diecisiete de marzo del año dos mil seis, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte de JOSE GONZALO CHEVEZ ANDINO, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a Daniel Chévez, en calidad de hermano del causante. Confiéresele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de ley. Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en el término de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, Juez de lo Civil Interino de este Municipio Judicial, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil once. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad de San Marcos, el día ocho de mayo del año dos mil nueve, dejó el causante WALTER ALEXANDER GARCIA MENDEZ, de parte de la señora CLAUDIA NOHEMY JORGE DE GARCIA conocida por CLAUDIA NOHEMY DE GARCIA y por CLAUDIA NOHEMY JORGE CRUZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, y la menor NAYELY NOHEMY GARCIA JORGE, en su calidad de hija del de cujus en mención. Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la menor NAYELY NOHEMY GARCIA JORGE, por medio de su madre señora CLAUDIA NOHEMY JORGE DE GARCIA conocida por CLAUDIA NOHEMY DE GARCIA y por CLAUDIA NOHEMY JORGE CRUZ. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veintisiete de enero del año dos mil once. LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, 3 v. alt. No. F MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales consiguientes, que por resolución pronunciada por este juzgado, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintiséis de enero del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Juan José López Herrera, conocido por Juan López Herrera y por Juan José López, la cual ocurrió a las dos horas treinta minutos del día once de enero del año dos mil diez, en la Colonia San Julián de esta ciudad; de parte de la señora Victoria Santana Serrano Dimas, conocida por Victoria Santana Serrano viuda de López, Victoria Santana Serrano de López, Victoria Santana Serrano y por Santana Serrano, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado; por lo tanto se le confiere a la referida aceptante, la administración y representación interina de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la herencia en referencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de enero del año dos mil once. LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RA- MÍREZ LEIVA, 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HERENCIA YACENTE HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO ADONAY VASQUEZ ALFARO, quien fue de treinta y nueve años de edad, empleado, fallecido el día veintiocho de enero de dos mil nueve, en Carretera a Quezaltepeque, Nejapa, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora MARIA TOMASA ESCALANTE, conocida por MARIA TOMASA ESCALANTE, conocida por MARIA TOMASA ESCALANTE HENRIQUEZ y por MARIA TOMASA ESCALANTE DE VASQUEZ y de los menores LETICIA MASSIEL, SANDRA PAOLA y FREDERICK ADONAY, los tres de apellidos VASQUEZ ESCALANTE, la primera en el concepto de cónyuge y los tres menores en el concepto de hijos del causante. A quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y cuarenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diez.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de enero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día uno de enero de dos mil nueve, dejó la señora MARIA MAGDALENA MORAN ESCOBAR, conocida por MARIA MAGDALENA MORAN y por MARIA MAGDALENA MORAN DE RUANO, de parte de EDIT LETICIA AVELAR DE MENJIVAR, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ELIAZAR JAIME RUANO MORAN, conocido por ELIAZAR JAIME RUANO, en concepto de hijo del causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día once de enero de dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 3 v. alt. No. F FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del once de enero del corriente año, y en vista de que han transcurrido más de quince días después de la apertura de la sucesión del causante, señor SANTOS CRUZ, quien falleció el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional de Chalchuapa, de este departamento, habiendo sido el Cantón Empalizada, de esta Jurisdicción su último domicilio, sin que persona alguna se haya presentado aceptando la herencia del de cujus o cuota de ella; se DECLARASE YACENTE y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado FIDEL ISAI ZEPEDA RAMIREZ, a quien se le hará saber el nombramiento conferido para su aceptación y demás efectos legales. Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de Ley. Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas del día once de enero de dos mil once.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. TÍTULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que la señora ROSA ALICIA GIRON DE JESUS, de sesenta años de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres- siete, con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos cinco- cero veinte mil setecientos cincuenta- ciento uno- cuatro; solicita TITULO DE PROPIEDAD de un PREDIO URBANO del cual es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta y pacíficamente e ininterrumpida por más de diez años consecutivos, el inmueble se encuentra situado en el Barrio Concepción, Calle Padres Aguilar y Pasaje dos, en esta ciudad, el cual tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS DIECISEIS PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS y el cual linda: AL NORTE, veintiocho metros diez centímetros, con terrenos de las señoras Concepción Raymundo Argueta y Prudencia Alfaro Rivas, Pasaje de por medio; AL ORIENTE, siete metros noventa y un centímetros con terrenos de la señora Paz Abrego de Palacios y del señor Pedro Antonio Artiga; AL SUR, veintiocho metros diez centímetros, con terreno del señor Narciso Ordóñez; y AL PONIENTE, siete metros noventa y un centímetros, con terreno del señor Gabriel De La Paz Barrera. Al rumbo Oriente es afectado por servidumbre de tránsito a favor de la parcela cinco, propiedad del señor Narciso Ordóñez, los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante, pero si es sirviente; no está en

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de proindivisión alguna con nadie y no existe sobre él ningún gravamen, ni derecho real que pertenezca a otra persona y estima el inmueble en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa que hizo al señor Hernán Chávez, conocido por Hernán Chávez Alas. RECINOS, según Escritura de Compra-Venta, otorgada en la ciudad de Cojutepeque, ante los oficios del Notario Edis Alcides Guandique Carballo, el día diez de agosto del dos mil diez, todos los colindantes son de este domicilio. Y se avisa al público para efectos de Ley. ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, veinticuatro de enero de dos mil once.- DR. MARVIN ULISES RODRIGUEZ ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. ANA DELMY DE JESUS GA- LLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL. Alcaldía Municipal de Suchitoto, a veinticinco días del mes de enero de dos mil once.- LIC. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Edis Alcides Guandique Carballo, de cincuenta y cinco años de edad, Abogado y Notario de la República, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Carnet número un mil ochocientos tres, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos cuatro-ciento diez mil setecientos cincuenta y cinco- ciento uno-cero, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial; solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Calle 5ª Poniente, Número 3, de la ciudad de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, a favor del señor MIGUEL ANGEL ACOSTA, de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos sesenta y dos guión uno, y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos quince-uno cinco-uno dos cero siete seis cinco-uno cero dos-uno; de una extensión aproximada de CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, linda con terreno de Francisca Rubenia Evora de Serrano, 5ª calle de por medio, partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Sureste, cincuenta y nueve grados cuarenta y un minutos cero siete segundos con una distancia de nueve punto veinte metros; AL ORIENTE, linda con terreno de Paulino Ramírez de La Cruz, partiendo del Vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste, treinta y dos grados cero cuatro minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de once punto sesenta metros; AL SUR; linda con terrenos de Josefina Barrera de Sigüenza y Antonio Sigüenza Barrera, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste, ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos veintiséis segundos con una distancia de once punto veinticinco metros; AL PONIENTE; linda con terreno de María Cleofás De Paz viuda de Abrego, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste, treinta y cinco grados treinta y ocho minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de dieciséis punto diez metros. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas. Lo adquirió por compra que le hizo a la señora CLAUDIA DE MARIA ACOSTA EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor MARGARITO VASQUEZ GARCIA, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de identidad número, cero dos siete cero siete siete cero cero - dos y con Número de Identificación Tributaria cero tres uno cuatro-uno cero cero seis cinco uno-uno cero uno-nueve, actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Desarrollo Comunal Indígena Nahuat, con Personería Jurídica del veintiséis de enero de mil novecientos noventa y cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero seis-cero uno cero dos cinco siete-uno cero uno-siete, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a favor de la Asociación mencionada, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Caulote, sin número, Sector La Sabana, de esta Jurisdicción, de una extensión superficial de VEIN- TIUN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS; con las colindancias siguientes; AL NORTE: con propiedad de Marcial Vásquez y Rosa Adbertina Osorio; AL ORIENTE: con propiedad de Félix Salvador Rauda Cardona; AL SUR: con propiedad de Félix Salvador Rauda; AL PONIENTE: con propiedad de Comunidad de Indígenas de Asunción de Izalco, en el inmueble relacionado se encuentra construida una casa de adobe y techo de lámina; dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica, ininterrumpidamente por más de diez años consecutivos, el cual lo valúa para efectos fiscales en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el cual ejerciendo actos posesorios de verdadera dueña, a la vista de todo el vecindario, sin que nadie se oponga, lo posee sin proindivisión alguna en forma exclusiva, no es sirviente, ni dominante, y no pesa sobre él ninguna carga real que respetar, siendo adquirido por compra que le hizo al señor Félix Salvador Rauda a través de documento privado de compraventa no inscrito en el Registro de la Propiedad. Lo que se hace saber al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal Santo Domingo de Guzmán, veintisiete de enero de dos mil once.- GERARDO CUELLAR SIGÜENZA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE MANUEL VASQUEZ GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor NELSON ALEXANDER NAVARRO RENDEROS, de cuarenta años de edad, Abogado y Notario de la República, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento de Identidad Personal Número cero cero ochocientos noventa y siete mil quinientos doceocho y Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero nueve cero cuatro siete cero-ciento dos-tres, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial; solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Lucía, Avenida 3 Norte, Número 20, de la ciudad de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán, a favor de los señores ANA LETICIA RIVAS ALAS DE BACA, ARMANDO ANTONIO RIVAS ALAS, JAIME ALFREDO RIVAS ALAS, VICTORIA ELENA RIVAS viuda DE PALUCHA, la primera de sesenta y cinco años de edad, Secretaria Comercial, domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento ochenta y seis mil setecientos cuarenta y nueve guión uno; y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos quince-trescientos un mil cuarenta y cuatro-cero cero dos-dos, el Segundo, de sesenta y tres años de edad, Litógrafo, del domicilio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos noventa y dos mil noventa y dos guión siete, y Número de Identificación Tributaria Número cero setecientos quince-doscientos veinte mil quinientos cuarenta y siete- cero cero uno-seis; el Tercero, de cincuenta y seis años de edad, Litógrafo, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco guión cero; y Número de Identificación Tributaria cero setecientos quince-doscientos veinte mil ochocientos cincuenta y tres- cero cero tres-seis; y la Cuarta, de cincuenta y ocho años de edad, Oficinista, del domicilio de San Leandro, Estado de California, Estados Unidos de América, portadora de su Pasaporte Ordinario Número setecientos cuarenta mil novecientos setenta y siete, de una extensión aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, linda con terrenos de Mirna Isabel Bonilla, Amanda Bonilla, María Isabel Rivera viuda de Lobo: Compuestos de dos tramos, el primero, de veintisiete punto diez metros y el segundo, de cinco punto noventa y cinco metros: AL ORIENTE, linda con terreno de Audelino Delgado Melgar, midiendo por este rumbo treinta y seis punto cuarenta y dos metros; AL SUR, linda con terrenos de Juan Clímaco Antonio Alfaro Artiga, 4ta. Calle Oriente de por medio, José Rutilio Sanabria, Bárbara Isabel Arévalo Umaña, Juan Francisco Chávez, María Rosa Candelaria Deras, compuesto de dos tramos, el Primero, de veintisiete punto diez metros y el Segundo, de seis punto cero metros; AL PONIENTE, linda con terreno de Felipa de Jesús Renderos viuda de Rosales, 3ra. Avenida Norte de por medio, compuesto de cuatro tramos, el Primero, de diez punto ochenta y cinco metros, el Segundo mide, doce punto ochenta y dos metros, el Tercero mide, siete punto cinco metros, y el cuarto mide, siete punto cinco metros, lo valúa en la cantidad de DOS MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas. Lo adquirió por compra que le hizo el señor JOSE ALFREDO RIVAS, según Documento Privado, otorgado en la ciudad de San Salvador, ante los oficios del Notario Doctor Héctor Antonio Hernández Turcios, el día seis de Enero de mil novecientos setenta y ocho. Todos los colindantes son de este domicilio. Y se avisa al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Suchitoto, a tres días del mes de febrero de dos mil once.- LIC. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL. TÍTULO SUPLETORIO 3 v. c. No. F JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, Notario, del domicilio de San Salvador, y con Oficina Jurídica, ubicada Boulevard Tutunichapa, y Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Las Américas, Local Número trescientos cuatro-b, San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor VIRGINIO RAMOS GUEVARA, de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero cero novecientos noventa mil cuatrocientos noventa y cinco; y Número de Identificación Tributaria: mil trescientos dos- doscientos diez mil quinientos cincuenta y dos- ciento uno-siete; solicitando TITULO SUPLETORIO de dos porciones de terreno de naturaleza rústica las cuales forman un solo cuerpo, divididas por una Calle, y situadas en el Cantón Sunsulaca, de la Jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, y se describen así: LA PRIMERA: De la capacidad superficial de OCHO MANZANAS o sean CINCUENTA Y SEIS MIL METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Yesenia Herrera, Rafael Flores, con ambos, Calle que conduce a la Escuela de por medio y con terreno de Alba Herrera, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: con terreno de Alba Herrera, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Vicente Luna, Calle de por medio; y AL SUR: con terreno de Juan Argueta, Calle que conduce a Delicias de Concepción de por medio. SEGUNDA PORCION: De la capacidad superficial de CUATRO MANZANAS o sean VEINTIOCHO MIL METROS CUADRADOS de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Alba Herrera, Calle de por medio; AL NORTE: con terreno de Concepción Gómez y Catalina Pereira, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: con terreno de Segundo Martínez, Antonio Ríos y Juan Argueta, Calle de por medio que conduce a Delicias de Concepción de por medio; y AL SUR: con terreno de Vicente Luna, José Luis Escobar y Tereso de Jesús Luna, cerco de alambre de por medio. Dichos terrenos carecen de construcciones y cultivos. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión alguna, y lo valúa en SETENTA Y CINCO MIL COLONES equivalentes a OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS DE AMERICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR. Lo adquirió por compra hecha al señor Gabriel Molina. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. San Francisco Gotera, Morazán, tres de febrero de dos mil once.- Enmendado-once- Vale. JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, NOTARIO. 1 v. No. C005289

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, Notario, del domicilio de San Salvador, y con Oficina Jurídica ubicada en Boulevard Tutunichapa, y Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Las Américas, Local Número trescientos cuatro-b, San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL. MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra hecha a la señora María Candelaria Machado Nolasco. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora MARIA BERTA FELICITA ARGUETA DE VILLALTA, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero cero trescientos once mil ciento cuarenta y siete- ocho; Número de Identificación Tributaria: mil trescientos dos-doscientos sesenta mil doscientos setenta y cuatro-ciento tres-nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, marcada como PARCELA UNO, de una extensión superficial de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO VEINTIOCHO ME- TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: treinta y nueve punto veintitrés metros, con resto de terreno que queda al vendedor señor Gerardo Luna; AL NORTE: treinta y tres punto veinticuatro metros, con terreno de Martín Benítez, cerco de alambre y Calle de por medio que conduce hacia Delicias de Concepción; AL PONIENTE: dos tramos, el Primero, de veintiocho punto ochenta y tres metros, el Segundo, de trece punto setenta y ocho metros, linda en ambos tramos con terreno de Julia González, cerco de alambre y piña de por medio; y AL SUR: veinticinco punto treinta y cuatro metros, con resto de terreno que queda al vendedor señor Gerardo Luna. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión alguna, y lo valúa, en SIETE MIL COLONES equivalentes a OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra hecha al señor Gerardo Luna. Lo que avisa al público para los efectos de Ley. San Francisco Gotera, Morazán, tres de febrero de dos mil once.- Enmendado- once-vale. JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, Notario, del domicilio de San Salvador, y con Oficina Jurídica ubicada en Boulevard Tutunichapa, y Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Las Américas, Local Número trescientos cuatro-b, San Salvador; AL PUBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor RENE ROMERO, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Delicias de Concepción Morazán, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero cero doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y cinco- uno; y Número de Identificación Tributaria: mil trescientos cinco- doscientos noventa mil ciento cuarenta y siete-ciento uno- cero; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Cuchilla, Jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, de una extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión alguna, y lo valúa en DIEZ San Francisco Gotera, Morazán, tres de febrero de dos mil once.- Enmendado-once- Vale. JOSE MARIA ALVAREZ MONTANO, NOTARIO. 1 v. No. C CRUZ FRANCO GALDAMEZ, Notario, del domicilio de Chalatenango, al público para los efectos de la Ley. HACE SABER: En mi oficina jurídica ubicada en Sexta Calle Poniente, entre Primera y Tercera Avenida Sur, Barrio El Chile, Chalatenango, se ha presentado el señor VICTOR MANUEL BARAHONA MEJIA, de treinta y un años de edad, soltero, comerciante, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero cero setecientos setenta y siete mil setecientos veinticuatro guión dos; y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos siete guión cero cien mil ciento ochenta guión ciento uno guión dos, y la señora JEYSI LLAVET RODRIGUEZ ALAS, de treinta años de edad, soltera, estudiante, del domicilio de Cuscatlán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero tres millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos cuarenta y dos guión cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos veintinueve guión cero setenta mil quinientos ochenta guión ciento uno guión tres, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón EL PITAL, CA- SERIO EL PITAL, CALLE PRINCIPAL, NUMERO S/N, Jurisdicción de San Luis del Carmen, Municipio del Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de: CIENTO NOVENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide dieciséis metros, colinda con Carlos Deras Figueroa, Calle de por medio, AL ORIENTE: mide nueve metros, colinda con Arelí del Carmen Erazo de Vázquez; AL SUR: mide veintidós metros colinda con Bonifacia Erazo Rodríguez; y AL PONIENTE: mide once punto cuatro metros, y colinda con Eva Cristina Erazo Rodríguez, y Marta Erazo Rodríguez, y lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veintidós años, y lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante lo hagan dentro del término legal y en la dirección expresada. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los tres días del mes de febrero de dos mil once. LIC. CRUZ FRANCO GALDAMEZ, NOTARIO. 1 v. No. F043539

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 JOSE SAUL CARRANZA POSADA, Notario, del domicilio de esta ciudad de San Miguel, y de San Salvador, con Oficina Jurídica en la Avenida Roosevelt Sur, número Setecientos Uno Bis, de la ciudad de San Miguel. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS. HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado la señora CRUZ LAZO, de cincuenta y cuatro años de edad, Costurera, del domicilio del Cantón Chaparral, Caserío Los Mata, Jurisdicción de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero tres millones seiscientos cuarenta y siete mil setecientos veintitrés-cinco ha promover Diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Chaparral, Caserío Los Mata, Jurisdicción de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de NOVECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, ocho metros, colinda con terreno de Isolina Sánchez, cerco de alambre y piña de la colindante de por medio; AL NORTE, cincuenta y tres metros, colinda con terreno de Julio Iglesias, Gilberto Iglesias, Calle de por medio; AL PONIENTE, cuatro metros, colindando con terreno de Nicolasa Iglesias, Calle de por medio; y AL SUR, cuarenta y cuatros metros, colinda con terreno de Isolina Sánchez, cerco de alambre y piña de la colindante de por medio. En dicho terreno existe construida una casa, techo de tejas, paredes de adobe y parte de ladrillo, de siete metros de largo por siete metros de ancho, con una superficie de cuarenta y nueve metros cuadrados; todos los colindantes son del domicilio del Cantón Chaparral, Caserío Los Mata, Jurisdicción de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, y lo hubo por compra informal que hizo a la señora Nicolasa Iglesias, mayor de edad, de oficios domésticos, del mismo domicilio de la compradora, en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, por lo que su posesión suma más de veinticuatro años consecutivos; no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona y no está en proindivisión con nadie, y valúa en la suma de UN MIL DOLARES. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de la HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MA- RIA SANTOS MARQUEZ, de treinta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial Lic. JOSE SAUL CARRANZA POSADA, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Portillo Blanco, Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de la capacidad superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS DOCE DECIMETROS CUADRADOS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doscientos seis metros, colinda con ANTONIO MARTINEZ y MIGUEL SORTO NOLASCO, cerco de alambre propio, callejón de por medio; AL NORTE, ciento sesenta y nueve metros, colindando con LADISLAO MACHUCA CABRERA, cerco de alambre propio, Calle de por medio; AL PONIENTE, doscientos veintisiete metros, colinda con MARTA GUZMAN, FELICIANO GUZMAN y REYES CABRERA, cerco de alambre propio de por medio; AL SUR, ciento ochenta y cuatro metros, colindando con LIDIA MACHUCA, quebrada de por medio, el inmueble antes descrito fue adquirido por compra que hizo en Escritura Privada, la titulante a la señora MARIA ISABEL MARQUEZ DE MACHUCA, conocida por MARIA ISABEL MARQUEZ ARGUETA, en el mes de mayo del año dos mil tres. Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil once. CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve horas del día nueve de abril del año dos mil diez.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. LIC. JOSE SAUL CARRANZA POSADA, EDWIN BLADIMIR PORTILLO SULETA, NOTARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de SENTENCIA DE NACIONALIDAD. EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio veinticuatro frente y vuelto del LI- BRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO VEINTICUATRO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora Raquel Cadet de Poma, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas del día veintidós de septiembre de dos mil diez. Admítase la solicitud presentada por la señora RAQUEL CADET DE POMA, relativa a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad costarricense y tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora Raquel Cadet de Poma, es de veintisiete años de edad, de sexo femenino, casada, de profesión Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad costarricense, originaria de la Provincia de Alajuela, San José, República de Costa Rica, lugar donde nació el día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, portadora de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana número cincuenta y cuatro mil doscientos setenta y seis, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de FERNANDO POMA KRIETE, de treinta y nueve años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad salvadoreña. Sus padres responden a los nombres de: JORGE LUIS CADET UGALDE y MARÍA DE LOS ÁNGELES ORTIZ SOLÍS, ambos de nacionalidad costarricense, sobrevivientes. CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud de folio tres en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad costarricense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día uno de julio de dos mil cinco, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad, para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación original de partida de nacimiento debidamente autenticada a folios del cuatro al siete; b) Fotocopia confrontada con su original de su carné de identificación de Residente Centroamericana, a folio ocho; c) Fotocopia de pasaporte, a folios del nueve al treinta y tres; d) Constancia médica, expedida por la Doctora Norma Fanny Angulo de Pineda, en la que consta que la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio treinta y cuatro; e) Certificación partida de matrimonio, a folio treinta y cinco; f) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, señor Fernando Poma Kriete, a folios treinta y seis al treinta y siete; g) Certificación de partida de nacimiento de su cónyuge, a folio treinta y ocho. II. Que la documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria de Costa Rica, uno de los países que constituyeron la República Federal Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país arraigo familiar y domiciliar, por haber contraído matrimonio con salvadoreño y haber procreado un hijo nacido en el país y tener su domicilio en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. III. De conformidad al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución, tiene derecho a que se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen los requisitos específicos para otorgar la nacionalización, en los términos que establece la Constitución y la Ley de Extranjería, artículos treinta y ocho y cuarenta y tres. Cumplido con lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la señora RAQUEL CADET DE POMA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad costarricense y tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República.- NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSÉ MANUEL MELGAR, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADAS Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las once horas con diez minutos del día catorce de octubre de dos mil diez. JOSÉ MANUEL MELGAR, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADAS Es conforme con el original de la sentencia pronunciada a favor de la señora RAQUEL CADET DE POMA y con el asiento en el libro de personas que adquieren la nacionalidad salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó en el Ministerio de Justicia y Seguridad Publica, San Salvador, a las doce horas del día catorce de octubre de dos mil diez. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. 1 v. No. F043405

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 AVISO DE INSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO- NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LA PROSPERIDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOPALP DE R.L., con domicilio en El Refugio, departamento de Ahuachapán, obtuvo su Personalidad Jurídica el día dieciocho de enero del año dos mil once, e inscrita en el libro noventa y cinco de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil trescientos sesenta y cuatro del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once. ÁNGEL AUGUSTO LÓPEZ SOLÍS, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Cuarenta y Cinco Avenida Norte y NOTIFIQUESE. LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO, JEFE DEL DEPARTAMENTO. 1 v. No. F JUICIO DE AUSENCIA EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Delgado, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito autónoma, de derecho público, con NIT: del domicilio de San Salvador, contra el señor CARLOS ANTONIO GRANILLO GOMEZ, mayor de edad, mecánico en enderezado y pintura, de este domicilio. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, en el carácter antes expresado manifestando que el mencionado señor se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero o si tiene Apoderado, Procurador o Curador, en el país, razón por la cual de conformidad al Art.141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: se le nombre un Curador Especial para que lo represente en la continuación del referido Juicio. En consecuencia, se previene que si el señor CARLOS ANTONIO GRANILLO GOMEZ, tuviere Apoderado, Procurador o Curador, en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil diez. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, COORDINADOR SECRETARIO JUDICIAL. 1 v. No. F Prolongación Calle Arce, Edificio Centro Profesional Roosevelt, local número treinta y uno, San Salvador. AL PÚBLICO. HAGO SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, manifestando que en la calidad en la que comparece, en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, está promoviendo Juicio Ejecutivo Civil, Referencia 90-EC-10, contra la Señora TERESA DE JESÚS NOLASCO conocida por TERESA DE JESÚS NOLASCO ROMERO, quien es mayor de edad, Empleada, del domicilio de Nueva San Salvador, del departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad. En virtud de que se ignora el paradero de la señora TERESA DE JESÚS NOLASCO conocida por TERESA DE JESÚS NOLASCO ROMERO, y asimismo se desconoce si ha dejado procurador o representante legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarla en el referido juicio, según consta en acta del notificador del referido juzgado; por lo que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 Pr.C. se ha iniciado ante mis oficios notariales, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no declarado, a fin de que una vez cumplido los

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de requisitos de ley, se remitan las diligencias al señor Juez de lo Laboral de JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Santa Tecla, para que nombre un Curador Ad-Litem a la señora TERESA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. DE JESÚS NOLASCO conocida por TERESA DE JESÚS NOLASCO ROMERO, para que la represente en el juicio que se le promueve. HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado RAMÓN JOSÉ ANDRÉS Se previene que si la señora ausente tuviere procurador u otro MÉNDEZ QUINTEROS, apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo contra el señor representante legal, se presente a mi oficina dentro de los quince días HÉCTOR MAURICIO MELARA SOLA conocido por HÉCTOR después de la última publicación de este aviso a comprobar dicha circunstancia. MAURICIO SOLA MELARA, mayor de edad, agricultor, con última residencia en Reparto La Campanera, pasaje K, Block veintidós, casa número cincuenta y cuatro, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, hoy de domicilio ignorado, a quien no se le ha podido San Salvador, seis de enero de dos mil once. notificar y emplazar de la demanda y decreto de embargo, por lo que pide que con fundamento en el Art. 141 inciso 3 Pr.C., se tenga por ÁNGEL AUGUSTO LÓPEZ SOLÍS, iniciado como Incidente dentro del Juicio las diligencias tendientes a declarar legalmente ausente al señor HÉCTOR MAURICIO MELARA NOTARIO. SOLA conocido por HÉCTOR MAURICIO SOLA MELARA, y se le 1 v. No. F nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio que se le ha entablado.- En consecuencia, se previene que si el señor HECTOR MAURICIO LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL MELARA SOLA conocido por HECTOR MAURICIO SOLA MELARA, CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Abogada Silvia Emilia González Escamilla, en su calidad de Apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, clasificado bajo el número Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador, a las once CCEJC01-C01 No , manifestando que viene a promover horas y treinta dos minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil Diligencias de Ausencia como incidente en el Juicio Ejecutivo Mercantil, diez. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO que promueve contra la señora Guadalupe del Carmen Peña Martínez CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, conocida por Guadalupe del Carmen Martínez Peña, mayor de edad, 1 v. No. F estudiante, del domicilio de Soyapango, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho - cero diez mil cuatrocientos sesenta y nueve - cero cero uno - cero, y actualmente de domicilio ignorado, y sin saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un Curador Especial que la represente en el proceso aludido. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN- TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL. PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art.141 Pr.C., a la señora Guadalupe del Carmen Peña Martínez conocida por Guadalupe del Carmen Martínez Peña, si tiene procurador o representante legal en el país, se presente a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado GILBERTO ENRÍQUE ALAS MENÉNDEZ, mayor de edad, abogado, de este domicilio, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora CLAUDIA ESTELA FLORES DE TORRES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F Posteriormente a la fecha que se inició el referido Juicio se presentó el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en el carácter antes manifestado que se ignora el paradero de la demandada señora CLAUDIA ESTELA FLORES DE TORRES, asimismo si tiene Apoderado, Curador o Representante Legal, para que la represente en

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 el presente Juicio, razón por la cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: Sea declarada ausente y se le nombre un Curador Especial para que la represente en la continuación del referido juicio. En consecuencia se previene que si la demandada señora CLAUDIA ESTELA FLORES DE TORRES tuviere Apoderado, Procurador, Representante Legal o Curador en el país, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso. LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil. San Salvador, a las once horas y quince minutos del día veinte de octubre de dos mil diez. Entrelíneas: DEZ: DEZ: Vale. LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA EVELYN RAMÍREZ FRANCO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Abogado Gilberto Enrique Alas Menéndez, en su calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, clasificado bajo el número CCEJC01-C01 No , manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia como incidente en el Juicio Ejecutivo Civil, que promueve contra la señora Ana María Hernández Segovia, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ilopango con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero veintiún mil cincuenta y nueve - cero dieciséis - ocho y actualmente de domicilio ignorado, y sin saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un Curador Especial que la represente en el proceso aludido. PREVIENESE como acto previo y de acuerdo con el Art.141 Pr.C., a la señora Ana María Hernández Segovia, si tiene procurador o representante legal en el país, se presente a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso y pruebe tal circunstancia. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que a este juzgado ha comparecido el abogado Francisco Espinosa Aguilar, apoderado del Fondo Social para la Vivienda, promoviendo Juicio Ejecutivo Civil contra el señor LUIS ALONSO COLINDRES SANCHEZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio; que dicho señor ha desaparecido de su domicilio, ignorándose su paradero y si ha dejado procurador o representante legal alguno; solicitando se le nombre Curador Especial para que lo represente en el proceso referido. De acuerdo al Art. 141 Pr.C., previénese que si el mencionado señor tiene Procurador o Representante Legal en el país, se presente dentro de quince días siguientes a la última publicación de este aviso y pruebe dicha circunstancia. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a los veintidós días del mes de Junio de dos mil diez. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 1 v. No. F JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, mayor de edad, Abogado de este domicilio, en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, iniciando Juicio Civil Ejecutivo, contra la señora GUADALUPE BEATRIZ VÁSQUEZ GRANADEÑO, hoy de treinta y nueve años de edad, Estudiante, quien era del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, pero es el caso que actualmente se ignora su paradero así como si tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, por lo que pide con base en el Art. 141 Pr.C., y previos los trámites de Ley, se le nombre un Curador Especial para que la represente en dicho Juicio.- En consecuencia, se previene que si la ausente señora GUADALUPE BEATRIZ VÁSQUEZ GRANADEÑO, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro de plazo de quince días después de la última publicación de este aviso a comprobar su personería.- Librado el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas del día siete de diciembre de dos mil diez.- DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. BR. ALEX AL- BERTO SORTO MELARA, - 1 v. No. F043436

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Abogado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia, como incidente en el Juicio Ejecutivo Civil, que promueve contra la señora LAURA ARACELY LÓPEZ CAÑADA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Soyapango, y actualmente de domicilio ignorado, a fin de que se declare ausente; y sin saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide se le nombre un curador especial para que la represente en el juicio aludido. Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C., que si la mencionada señora tiene procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas treinta minutos del día siete de enero de dos mil diez. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSE ARMANDO CAMPOS SANTOS, siendo éste mayor de edad, estudiante, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad; pero SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio es el caso que al expresado señor arriba mencionado, se le desconoce su de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO CENTRO DE GO- paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante en su BIERNO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO CUARTO DE LO CIVIL del Distrito Judicial de San Salvador, está promoviendo Juicio Ejecutivo Civil Referencia EC-4CV1, contra el señor JAIME ANTONIO ARIAS RODRÍGUEZ, mayor de edad, estudiante, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil doscientos setenta y dos-ciento nueve-siete, actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor antes dicho, y asimismo se desconoce si ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Artículo VEINTI- CINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Artículo CIENTO CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis oficios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Señor Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, para que al señor JAIME ANTONIO ARIAS RODRÍGUEZ, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si el señor JAIME ANTONIO ARIAS RODRÍGUEZ, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil diez. SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, NOTARIO. 1 v. No. F ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderado General Judicial, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, MANIFESTANDO, en su demanda, que ha iniciado PROCESO MER- CANTIL EJECUTIVO, con Referencia: 166-EM-09, contra el señor caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art.141 Pr. C; se le nombre Curador Especial, que lo represente en el aludido PROCESO. HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el En consecuencia, se previene que si el referido señor JOSE AR- Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA su caso, se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia, MANDO CAMPOS SANTOS, tiene Procurador o Representante en VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MA- dentro del término de quince días siguientes, a la última publicación de NIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el JUZGADO este aviso. Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diez. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 1 v. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA en su carácter de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; a promover Juicio

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Ejecutivo Civil y en vista de no encontrarse el paradero de la demandada en dicho Juicio señora DAYSI CAROLINA UMAÑA; la apoderada de la parte actora ha solicitado que se abra incidente de ausencia, a efecto de que se le nombre un curador especial para que la represente en el proceso antes mencionado, a la presunta ausente señora DAYSI CAROLINA UMAÑA, mayor de edad, secretaria de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal Número cero uno cero tres cero cero cero cuatro mil ochocientos dieciocho; desconociéndose a esta fecha su paradero; ignorándose además si ha dejado constituido procurador, apoderado o representante legal, para que la represente en el presente Juicio; en consecuencia, se le previene a la señora DAYSI CAROLINA UMAÑA o en su defecto al procurador, apoderado o representante legal si lo tiene; para que se presente a este Juzgado dentro de los quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, con el propósito de que retomen la defensa de la demandada en el estado en que se encuentra, para poder continuar con el trámite del Juicio Ejecutivo Civil, bajo la Ref: 541-EC-09. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de junio de dos mil diez. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, 1 v. No. F v. No. F LICENCIADA AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor PEDRO ANTONIO LEONOR GUZMAN, en la actualidad de TREINTA Y NUEVE años de edad, estudiante, originario del domicilio de El Paisnal, pero actualmente tiene como su domicilio el de Soyapango, manifestando que está promoviendo JUICIO EJECUTIVO CIVIL y como se ha ausentado de su domicilio ignorando su paradero y desconociendo si ha dejado Procurador o representante legal para que lo represente en dicho juicio, el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, solicita que previos los demás trámites de Ley se le nombre al ausente señor PEDRO ANTONIO LEONOR GUZMAN, un Curador especial para que lo represente en el Juicio indicado, en consecuencia, se previene que si el referido señor tuviere Procurador o representante legal se presente a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso. Lo que se le hace saber al público en general para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas y cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diez. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE- TARIO. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado iniciando Juicio Civil Ejecutivo el Licenciado SAUL MA- NUEL SOMOZA ALFARO, mayor de edad, abogado, de este domicilio, en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, contra JUAN LOPEZ conocido por JUAN LOBOS LOPEZ, mayor de edad, obrero, a quien se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Represente Legal en esta República, por lo que pide con base al Art. 141 Pr. C., y previos los trámites de Ley, se le nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio. En consecuencia, se previene que si el ausente señor JUAN LOPEZ conocido por JUAN LOBOS LOPEZ, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diez. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con tarjeta de Abogado número un mil seiscientos noventa y ocho y con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-dieciocho cero seis cuarenta y seis - cero cero cuatro -uno; como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de Crédito, MANIFESTANDO: Que se ha entablado Juicio Ejecutivo Mercantil en contra del demandado señor ALFREDO GÚZMAN ORTIZ, mayor de edad, de este domicilio y actualmente de domicilio ignorado; pero se ignora además si dicho Señor ha dejado Representante Legal o Procurador, se presente a este Tribunal dentro del término de Ley a comprobar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO, a las nueve horas y veintidós minutos del día siete de septiembre de año dos mil diez. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 1 v. No. F v. No. F043443

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIER- NO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN- DA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFES- TANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, está promoviendo Juicio Ejecutivo Civil Referencia 146-E-09, contra el señor HERBER BALMORE CISNEROS CONOCIDO POR HERBER BALMORE MARTÍNEZ CISNEROS, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento siete-veintisiete doce sesenta y siete-ciento uno-cero y actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor antes dicho, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Artículo VEINTICINCO de la ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Artículo CIENTO CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles; ha iniciado ante mis oficios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Señor Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, para que al señor HERBER BALMORE CISNEROS CONOCIDO POR HERBER BALMORE MARTINEZ CISNEROS, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si el señor HERBER BALMORE CISNEROS CONOCIDO POR HERBER BALMORE MARTINEZ CISNEROS, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil diez. SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, NOTARIO. VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MA- NIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL del Distrito Judicial de San Salvador, está promoviendo Juicio Ejecutivo Civil Referencia 289-EC-09, contra el señor MAURICIO MARIN CORADO, mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero ciento ocho-cien mil quinientos setenta y uno-ciento uno-cuatro y actualmente de domicilio desconocido; reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor antes dicho, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Artículo VEIN- TICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, en relación con el Artículo CIENTO CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles, ha iniciado ante mis oficios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Señor Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, para que al señor MAURICIO MARIN CORADO, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que lo represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si el señor MAURICIO MARIN CORADO, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil diez. SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, NOTARIO. 1 v. No. F SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIER- NO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO 1 v. No. F SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIER- NO, Local VEINTIUNO, sito sobre Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la ciudad de San Salvador, AL PÚBLICO HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA HACE SABER: Que a mi oficina notarial se ha presentado el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, está promoviendo Juicio Ejecutivo Civil Referencia 319-E-09, contra la señora BLANCA CESI BAIRES VELASCO, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria mil nueve-veinticinco cero uno setenta y sieteciento uno-cinco y actualmente de domicilio desconocido; reclamándole

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor antes dicho, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarla en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Artículo VEINTICINCO de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, en relación con el Artículo CIENTO CUARENTA Y UNO del Código de Procedimientos Civiles, ha iniciado ante mis oficios de Notario Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las Diligencias al Señor Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de San Salvador, para que a la señora BLANCA CESI BAIRES VELASCO, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que le represente en el juicio antedicho, y le discierna el cargo. En consecuencia, se previene que si la señora BLANCA CESI BAIRES VELASCO, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso. Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil diez. Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ILDAMEN"; que ampara productos comprendidos No. de Expediente: en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA ADELA RODRIGUEZ DE FUENTES, mayor de edad, SECRETA- RIA, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de FADIME, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "TROLEDIT", escrita en letra de molde y mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil once. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR NOTARIO. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR 1 v. No. F MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de AL- TIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Col. San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad RENOVACIÓN DE MARCAS GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de MARCA DE FABRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Cisco Technology, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, IOS Consistente en: las letras IOS, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS INFORMA- TICOS, TERMINALES DE COMPUTADORAS; HARDWARE DE COMPUTADORAS; MAQUINAS PARA JUEGO COMPUTARI- ZADO, MICROPROCESADORES, TARJETAS DE MEMORIA, MONITORES, PANTALLAS, TECLADOS, CABLES, MODEMS, IMPRESORES, DISCOS DUROS, ADAPTADORES, TARJETAS DE ADAPTADORES, CONECTORES Y CONTROLADORES (DRI- VERS); MEDIOS DE ALMACENAMIENTO DE COMPUTADORAS EN BLANCO; PORTADORES DE DATOS MAGNETICOS; SOFT- WARE Y FIRMWARE DE COMPUTADORAS, ESPECIFICAMEN- TE, PROGRAMAS DE SISTEMA OPERATIVO, PROGRAMAS DE SINCRONIZACION DE DATOS, Y PROGRAMAS DE HE- RRAMIENTAS DE DESARROLLO DE APLICACIONES PARA COMPUTADORAS PERSONALES Y DE MANO; PROGRAMAS DE COMPUTADORAS PRE-GRABADOS PARA EL MANEJO DE INFORMACION PERSONAL, SOFTWARE PARA EL MANEJO DE BASES DE DATOS, SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE DE MANEJO DE TELEFONIA, SOFT- WARE DE MENSAJERIA Y CORREO ELECTRONICO, SOFTWARE DE PAGINACION (PAGING), SOFTWARE DE TELEFONIA MOVIL; SOFTWARE DE SINCRONIZACION DE BASES DE DATOS, PRO- GRAMAS DE COMPUTADORAS PARA ACCEDER, NAVEGAR Y BUSCAR BASES DE DATOS EN LINEA (ONLINE), HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA SUMINISTRAR COMUNICACION TELEFONICA INTEGRADA CON REDES DE INFORMACION GLOBAL COMPUTARIZADAS; DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DIGITALES DE MANO Y SOFTWARE RELA- CIONADO A LOS MISMOS; MP3 Y OTROS REPRODUCTORES DE AUDIO EN FORMATO DIGITAL; COMPUTADORAS DE MANO, COMPUTADORAS TABLET, ASISTENTES DIGITALES PERSONALES, ORGANIZADORES ELECTRONICOS, BLOQUES DE NOTAS ELECTRONICOS; DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DIGITALES MOVILES, DISPOSITIVOS DE SISTEMA DE POSI- CIONAMIENTO GLOBAL (GPS), TELEFONOS; DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DIGITALES DE MANO Y MOVILES PARA EL ENVIO Y RECEPCION DE LLAMADAS TELEFONICAS, FAX ES, CORREO ELECTRONICO, Y OTROS DATOS DIGITALES; TELEFONOS INALAMBRICOS; TELEFONOS MOVILES; PARTES Y ACCESORIOS PARA TELEFONOS MOVILES; MAQUINAS FACSIMIL, MAQUINAS CONTESTADORAS, CAMARAS, VIDEO- TELEFONOS, SOFTWARE Y HARDWARE DE RECUPERACION DE INFORMACION BASADOS EN TELEFONIA; UNIDADES DE MANO ELECTRONICAS PARA LA RECEPCION, ALMACE- NAMIENTO Y/O TRANSMISION INALAMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS QUE PERMITEN AL USUARIO MANTENER UN SEGUIMIENTO O ADMINISTRAR SU INFORMACION PERSONAL; EQUIPO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACION ELECTRONICOS; APARATOS E INS- TRUMENTOS DE TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA LA REDIRECCION DE MENSAJES, CORREO ELECTRONICO DE INTERNET, Y/U OTROS DATOS PARA UNO O MAS DISPOSITIVOS DE MANO ELECTRONICOS DESDE UN ALMACEN DE DATOS O ASOCIADOS CON UNA COMPUTADORA PERSONAL O A UN SERVIDOR; SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA LA SINCRONIZACION DE DATOS ENTRE UNA ESTACION REMOTA O UN DISPOSITIVO Y UN FIJO O ESTACION REMOTA O DISPOSITIVO; LETRAS, TIPOS DE LETRAS, DISEÑOS DE LETRAS Y SIMBOLOS EN LA FORMA DE DATOS GRABADOS; CHIPS, DISCOS Y CINTAS DE SOPORTE O PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORAS Y SOFT- WARE; MEMORIAS DE ACCESO ALEATORIO, MEMORIA DE SOLO LECTURA; APARATOS DE MEMORIA DE ESTADO SOLIDO; JUEGOS DE COMPUTADORA Y ELECTRONICOS; EQUIPO DE COMPUTADORAS PARA USARSE CON CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRO- NICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELECTRONICOS CON FUNCIONES INTERACTI- VAS PARA USARSE CON CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESORIOS, PARTES, ACOPLES, Y APARATOS DE PRUEBA PARA LOS PRODUCTOS ANTES MEN- CIONADOS; MANUALES DE USUARIO EN FORMA LEGIBLE ELECTRONICAMENTE, LEGIBLE EN MAQUINA O LEGIBLE EN COMPUTADORA PARA USARSE CON, Y SER VENDIDOS COMO UNA UNIDAD CON, TODOS LOS BIENES ANTES MENCIONADOS; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; DISCOS DUROS; UNIDADES DE ALMACENAMIENTO DE DISCOS DUROS MINIATURA; REGISTROS DE VINIL PRE-GRABADOS, CINTAS DE AUDIO, CINTAS DE AUDIO-VIDEO, CASETES DE AUDIO VIDEO, DISCOS DE AUDIO VIDEO; CINTAS DE AUDIO (TODOS SIENDO VENDIDOS JUNTOS CON CUADERNILLOS); CD-ROMS; DISCOS VERSATILES DIGITALES; MOUSE PADS; BATERIAS; BATERIAS RECARGABLES; CARGADORES; CARGADORES PARA BATERIAS ELECTRICAS; AURICULARES; AURICULARES ESTEREO; AURICULARES PARA COLOCARSE EN LA OREJA; AL- TAVOCES ESTEREO; ALTAVOCES DE AUDIO; ALTAVOCES DE AUDIO PARA CASA; ALTAVOCES DE MONITOR; ALTAVOCES PARA COMPUTADORAS; APARATOS DE ALTAVOCES ESTÉREO PERSONALES; RECEPTORES DE RADIO, AMPLIFICADORES, APARATOS GRABADORES Y REPRODUCTORES DE SONIDO,

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 FONOGRAFOS ELÉCTRICOS, REPRODUCTORES DE GRABACIO- NES, APARATOS ESTÉREO DE ALTA FIDELIDAD, APARATOS GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTA, ALTOPARLAN- TES, UNIDADES DE ALTAVOCES MÚLTIPLES, MICROFONOS; DISPOSITIVOS DE AUDIO Y VIDEO DIGITALES; GRABADORAS Y RE PRODUCTORES DE CASETES DE AUDIO, GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASETES DE VIDEO, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS, GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS VERSATILES DIGITALES, GRABADORAS Y REPRO- DUCTORES DE CINTA DE AUDIO DIGITAL; REPRODUCTORES DE MUSICA Y/O VIDEO DIGITAL; RADIOS, CAMARAS DE VIDEO; MEZCLADORES DE AUDIO, VIDEO Y DIGITALES; TRANSMISO- RES DE RADIO; APARATOS DE AUDIO DE CARROS; PARTES Y ACOPLES PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA- DOS; BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS O FORMADOS PARA GUARDAR CAMARAS Y/O CAMARAS DE VIDEO; CUBIERTAS PARA TELEFONOS MOVILES; ESTUCHES PARA TELEFONOS MOVILES; ESTUCHES PARA TELEFONOS MOVILES HECHOS DE CUERO O DE IMITACIONES DE CUERO; CUBIERTAS DE TELEFONOS MOVILES HECHAS DE TELA O MATERIALES TEX- TILES; BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADORAS O FORMADOS PARA GUARDAR REPRODUCTORES DE MP3, COMPUTADORAS DE MANO, COMPUTADORAS TABLET, ASISTENTES DIGITA- LES PERSONALES, DISPOSITIVOS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL(GPS) ORGANIZADORES ELECTRONICOS Y BLOQUES DE NOTAS ELECTRONICOS. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil diez. quince de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C de Henkel AG & Co. KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la expresión Henkel Excellence is our Passion y diseño, el cual la expresión Excellence is our Passion se traduce al castellano como Excelencia es nuestra pasión, que servirá para: AM- PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO O CULINARIO (NO HECHOS DE MATERIALES PRECIOSOS NI RECUBIERTOS CON LOS MISMOS): PEINES Y ESPONJAS: CEPILLOS (EXCEPTO CEPILLOS PARA PINTAR); ARTICULOS PARA PROPOSITOS DE LIMPIEZA; CEPILLOS PARA AFEITAR. BORLAS DE POLVERA; CRISTALERIA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diez. catorce de octubre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA- BRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO Consistente en: la palabra KENT en letras de molde y estilizadas, abajo una línea. Arriba de la palabra KENT en la parte superior central aparece una faja rectangular vertical enmarcada, con un diseño de un castillo de tres torres.

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año mil novecientos noventa y ocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de veintitrés de octubre del año dos mil diez. siete de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de V & S Vin & Sprit Aktiebolag, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BILTRIS Consistente en: la palabra BILTRIS, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil once. once de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: las palabras ABSOLUT Country of Sweden ELYX y diseño, en donde las palabras Country of Sweden se traducen al castellano como País de Suecia, que servirá para: AMPARAR: BE- BIDAS ALCOHOLICAS; ESPECIFICAMENTE VODKA Y OTROS ESPIRITUS DESTILADOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil once. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BRONCHEDERA EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, BISOLSEK Consistente en: la palabra BISOLSEK, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRACTO RESPIRATORIO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil diez. diez de diciembre del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la palabra BRONCHEDERA, que servirá para: AMPARAR: FARMACEUTICOS ANTITUSIVOS; DESINFECTAN- TES. Clase: 05. Las solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez. siete de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Darwin Discovery Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. CHIROCAINE EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SANOFI- Consistente en: la palabra CHIROCAINE, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil once.

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de once de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SANOFI- Consistente en: un diseño identificado como Diseño de corazón en AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la manos, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS MARCA DE FABRICA, DE ESTAS MATERIAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLA- SES: ESPECIFICAMENTE: ARTICULOS DE CARTON, BOLSAS, SOBRES, PAPEL PARA EMPACAR, ETIQUETAS, MATERIALES IMPRESOS, PUBLICACIONES, CIRCULARES, DIARIOS, REVIS- TAS, PERIODICOS, FOLLETOS (BROCHURES), LIBROS, MATE- RIAL DE INSTRUCCION Y MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS), TODOS ESTOS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL CAMPO MEDICO Y DE LA SALUD. Clase: 16. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de corazón en manos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMA- CEUTICAS. Clase: 05. mil diez. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil diez. trece de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, diez de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de CARAPELLI FIRENZE S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez. once de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la expresión DAL 1860 SASSO y diseño, en donde SASSO se traduce al castellano como Roca, que servirá para: AMPARAR ACEITES COMESTIBLES, ACEITE DE OLIVA, ACEITE DE OLIVA EXTRA VIRGEN. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diez. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ConAgra International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, EL CAMPANARIO Consistente en: las Palabras EL CAMPANARIO, que servirá para: AMPARAR: VEGETALES PROCESADOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diez. cinco de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: un diseño identificado como Diseño dentro de un círculo, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: v. alt. No. C

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Evergreen Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, RECIPIENTES, Y CAJAS DE CARTON O CARTULINA PARA EMBALAJE COMERCIAL E INDUSTRIAL; PAPEL, CARTON O CARTULINA PARA USO COMERCIAL E INDUSTRIAL; PAPEL; CARTON; CARTULINA; CAJAS, CAJAS DE CARTON, RECI- PIENTES PARA ALMACENAMIENTO Y RECIPIENTES PARA EMBALAJE HECHOS DE PAPEL O CARTON; VIÑETAS DE PAPEL IMPRESAS. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diez. Consistente en: las palabras evergreen packaging y diseño, que se traducen al castellano como Hoja perenne Presentación, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS LLENADORAS (DE DECANTAR) Y PARTES DE LAS MISMAS; MAQUINAS DE EMBALAJE Y PARTES DE LAS MISMAS. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diez. veintiuno de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Evergreen Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: las palabras evergreen packaging y diseño, el cual la palabra Evergreen se traduce al castellano como Hoja perenne y Packaging como Presentación, que servirá para: AMPARAR: CAJAS, diecisiete de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE FLO- RES, que servirá para: AMPARAR: CARNE; PESCADO; CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS; CONFITURAS; SALSA DE FRU- TAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS A BASE DE SOYA; MARGARINA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diez.

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 diecisiete de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE FLO- RES, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS DE HIERBAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diez. diecisiete de diciembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, GLARITUS Consistente en: La palabra GLARITUS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez. seis de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Henkel AG & Co. KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión Henkel Excellence is our Passion y diseño, el cual la expresión Excellence is our Passion se traduce al castellano como Excelencia es nuestra pasión, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS (OPERADOS MANUALMENTE), ESPECIFICAMENTE PISTOLAS ACCIONADAS MANUALMENTE Y APARATOS DE APLICACION NO ELECTRICOS, ESPECIFICAMENTE PARA ADHESIVOS Y COMPOSICIONES DE REVESTIMIENTO Y PARA REMOVER LACAS ANTIGUAS Y PINTURAS. Clase: 08.

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diez. quince de diciembre del año dos mil diez. OFICIOSO de Karaya (Jersey) Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LASER ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de REPRE- SENTACIONES PAQ GROUP, C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra ionic que se traduce al castellano como Iónico, que servirá para: AMPARAR: BASES DE TV.. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez. cinco de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra LASER, que servirá para: AMPARAR: VELAS PARA BOTES. Clase: 22. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diez. catorce de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, LEMIZAS Consistente en: La palabra LEMIZAS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTO ANTIDIABETICO INYECTABLE. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil diez. seis de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 22. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SA- NITARIAS. Clase: 11. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil once. diez de enero del año dos mil once. Consistente en: la letra M, que servirá para: AMPARAR: APA- RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACION, REGULACIÓN O CON- TROL DE ELECTRICIDAD: MÁQUINAS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil once. siete de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la letra M, que servirá para: AMPARAR: APA- RATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ONELIA MARLENE PONCE PONCE, en su calidad de APODERADO de MER- CANTIL FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DERAIN Consistente en: la palabra DERAIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diez. nueve de diciembre del año dos mil diez. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ONELIA MARLENE PONCE PONCE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MERCANTIL FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DONAFERTIL Consistente en: la palabra DONAFERTIL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil diez. trece de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EFRAIN RODRIGUEZ CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EQUIPOS Y SUMINISTROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EQOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la palabra EQOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE: SERVICIOS DE REPARACION Y MAN- TENIMIENTOS DE EQUIPOS DE OFICINA. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil diez. treinta y uno de enero del año dos mil once. CONVOCATORIA JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Sociedad CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C. V., del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, convoca a sus Accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria, que se celebrará a las NUEVE HORAS del día siete de marzo del año dos mil once, en nuestras instalaciones ubicadas en Final Boulevard Orden de Malta Sur, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad según lo acordado por la Junta Directiva de la sociedad, en sesión celebrada el día veinticuatro de enero del presente año.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 AGENDA A TRATAR. 1. Establecimiento y Verificación del Quórum. 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3. Presentación y Aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva. 4. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio Informe del Auditor Externo del ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de Aplicación de Resultados del Ejercicio Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente; y Fijación de sus Emolumentos. 8. Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente; y Fijación de sus Emolumentos. 9. Elección de Junta Directiva. 10. Autorización a la Administración de la Sociedad, referente al Art. 275 ord. IV del Código de Comercio. El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente constituida, en la primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez, para el día ocho de marzo del presente año, a la misma hora y el mismo lugar. La Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. San Salvador, 02 de febrero de MAURICIO SAMAYOA RIVAS, VICE-PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. SUBASTA PUBLICA 3 v. alt. No. C ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉN- DEZ, contra la señora MARÍA DE JESÚS MEDRANO DE ACEVEDO, conocida por MIRIAN ESTELA MEDRANO DE ACEVEDO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote urbano marcado en el plano respectivo con el NUMERO DIECIOCHO, POLÍGONO "M" del proyecto de viviendas denominado ALTOS DEL ESCORIAL, situado en la jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, cuyos linderos perimetrales son los siguientes AL NORTE Y AL SUR, trece punto setenta y cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE, cinco punto cincuenta metros.- El terreno así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS.Dicho inmueble es propiedad de la señora MARÍA DE JESÚS MEDRANO DE ACEVEDO, conocida por MIRIAN ESTELA MEDRANO DE ACEVEDO, según Matrícula número SEIS CERO CERO DOS TRES CERO TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día veintiuno de diciembre de dos mil diez. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil Promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre del corriente año, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, identificado con el número trescientos tres, polígono siete, de la Urbanización Residencial Altavista fase II, situada en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula , asiento 4. Dicho inmueble es propiedad del señor JORGE ADALBERTO BOLAÑOS LOPEZ, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula número M cero uno dos cinco nueve cero cuatro seis, y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Banco de Construcción y Ahorro, Sociedad Anónima, con inscripción registral y matrícula número M cero uno dos cinco nueve cero cuatro seis, asiento 3 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, del departamento de San Salvador, y en la actualidad dicho Banco, cedió, vendió y traspasó al Fondo Social para la Vivienda el cien por ciento del mutuo garantizado con la primera hipoteca, constituida a favor del referido Banco, antes relacionado, dicho documento se encuentra debidamente inscrito, en el respectivo Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro, con la matrícula M cero uno dos cinco nueve cero cuatro seis, asiento 4. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez. LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, 3 v. alt. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas y veinte minutos del día siete de diciembre del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada Deborah Jeannet Chávez Crespín, en calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora DAYSI JOHANNA AYESTAS CONTRERAS, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con el LOTE NUMERO VEINTIDOS, SENDA SIETE ORIENTE, POLIGONO TREINTA Y CINCO, dicho lote forma parte de la Urbanización: "Campos Verdes de Lourdes", situado en la jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, y según razón y constancia de inscripción Lotificación Agua Fría, porción tres, Urbanización Campos Verdes, Lote Veintidós: polígono Treinta y Cinco, Colón, La Libertad, de una extensión superficial de SESENTA Y DOS PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales no constan en el documento que se relaciona. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora DAYSI JOHANNA AYESTAS CONTRERAS a la Matrícula Número del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil diez.- Enmendado-apoderada-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL- VADOR AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JORGE JHOVANY ORELLANA CHICAS, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación Un lote urbano, y construcciones de sistema mixto que contiene, marcado con el número VEINTINUEVE, DEL POLIGONO CINCO, DEL PASAJE CUATRO SUR, DE LA URBANIZACION VALLE VERDE III situado en el cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, y en él hay construida una casa de sistema mixto y tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, de diez punto cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, diez punto cero cero metros, Y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor JORGE JHOVANY ORELLANA CHICAS, a la Matrícula número SEIS CERO DOS TRES CINCO SEIS CINCO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día tres de enero del año dos mil once. Entrelíneas: JORGE: Vale. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil Promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de diciembre de dos mil diez, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado con el número cincuenta y ocho, polígono doce, pasaje treinta y cuatro, de una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de Urbanización denominada Residencial Altavista IV, situada en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: Al norte y al Sur: diez punto cero cero; Al Oriente y al Poniente: cinco punto cero cero. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula , asiento 7, a favor del Fondo Social para la Vivienda. Dicho inmueble es propiedad del señor NEHEMIAS ALBERTO RIVERA SALDAÑA, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula SEIS CERO CERO SIETE NUEVE CUATRO SIETE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO asiento uno, y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda, con inscripción registral y matrícula SEIS CERO CERO SIETE NUEVE CUATRO SIETE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO asiento seis. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los cinco días del mes de enero del año dos mil once. LIC. MARGA- RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, 3 v. alt. No. F

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora ENCARNACIÓN INESTROZA GONZÁLEZ, se venderá AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA, como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor RIGOBERTO QUIJANO CLAVEL, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado a la demandada, consistente en un lote Urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número OCHO, DEL BLOCK VEINTINUEVE DEL PASAJE N DEL REPARTO LA CAMPANERA TERCERA ETAPA, identificado como lote o porción B, llamado Cruz de Piedra o El Limón, Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, nueve punto cero cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros, AL SUR, nueve punto cero cero metros, AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros, de una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad del señor RIGOBERTO QUI- JANO CLAVEL, según matrícula M CERO UNO UNO TRES UNO CINCO CERO NUEVE, ( ) del Registro de la Propiedad Raíz en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE, PASAJE NÚMERO VEINTIUNO, BLOCK E, el cual forma parte de la URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL VII ETAPA, situado en los Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, y según razón y constancia de inscripción, Urbanización Valle del Sol VII Etapa, agrupación E, lote número seiscientos ochenta y siete, resto de inmueble porción Dos (I.G.) Apopa, San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUA- DRADOS equivalentes a setenta y uno punto cincuenta y cuatro varas cuadradas, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE, cinco punto cero cero metros. AL ORIENTE, diez punto cero cero metros. AL SUR, cinco punto cero cero metros. Y AL PONIENTE, diez punto cero cero metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la demandada señora ENCARNACIÓN INESTROZA GONZÁLEZ, e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San bajo la Matrícula Número , del Registro de la Propiedad Salvador, e hipotecado a favor del Fondo Social para la Vivienda. Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Se admitirán posturas siendo legales. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las doce y quince minutos Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día quince de diciembre de del día veinticuatro de Febrero del dos mil diez.- LICDA. MARIBEL dos mil diez.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUN- DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, RUBIO, SECRETARIA. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, actuando en su calidad de Apoderada General HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Lic. Deborah Jeannet Chávez Crespín, Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra Saúl Alfredo

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Fernández, reclamándole capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta en pública subasta del siguiente inmueble: Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NÚMERO VEIN- TE, POLÍGONO DIECISÉIS, el cual forma parte de la RESIDENCIAL propiedad del señor RENE ALBERTO ROSALES ACEITUNO, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrículas número M cero uno uno dos seis seis siete siete, y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a MIRAMAR, situado en Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de una extensión superficial de CIEN METROS CUADRA- DOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR, cinco metros. AL ORIENTE Y AL PONIENTE, veinte metros. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor SAUL ALFREDO FERNANDEZ. JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, a las ocho horas y cincuenta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, 3 v. alt. No. F diez, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble de naturalaza urbana, situado en la Urbanización Residencial Alta Vista situado en la Jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de la cual forma parte el lote que se identifica con el número sesenta y nueve, del Polígono L, que tiene las medidas siguiente: AL NORTE: Diez metros; AL ORIENTE: Cuatro punto noventa y seis metros; AL SUR: Diez punto veintitrés metros; AL PONIENTE: Siete punto catorce metros. El lote así descrito tiene un área perimetral de SESENTA PUNTO CUA- RENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrículas asiento cinco a favor del Fondo Social para la Vivienda. Dicho inmueble es favor del Banco Ahorromet Sociedad Anónima, con inscripción registral y matrícula número M cero uno uno dos seis seis siete siete asiento cero cero tres y en la actualidad dicho Banco, cedió, vendió y traspasó al Fondo Social para la Vivienda el cien por ciento del mutuo garantizado con la primera hipoteca, constituida a favor del referido Banco, antes relacionado, dicho documento se encuentra debidamente inscrito, en el respectivo Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con la matrícula número M cero uno uno dos seis seis siete siete asiento cero cero cuatro. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.- LIC. MAR- GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, como mandataria del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE diez horas con cincuenta minutos del día diez de diciembre de dos mil SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE- PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las once horas del día diez de enero de dos mil once, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble urbano que se describe así: Lote urbano y construcciones que contiene, identificado con el número setenta y ocho, polígono M, de la Urbanización Residencial Altavista fase II, Etapa I, situado en la Jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUEN-

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 TA METROS CUADRADOS. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula , asiento 4, a favor del Fondo Social para la Vivienda. Dicho inmueble es propiedad del señor PEDRO ERNESTO RODAS FLORES, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, según matrícula número M CERO UNO UNO TRES OCHO CINCO CUATRO UNO, y que sobre en un lote urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de lotificación respectivo con el número doscientos ocho del Condominio Nuevo Cayalá edificio G, Plaza Cayalá, planta alta, situado en Jurisdicción de Delgado de este departamento. El inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de treinta y cinco punto veintiséis metros cuadrados. La construcción es de sistema mixto con todos sus servicios, tiene un área construida de treinta y cinco punto veintiséis dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA ABIERTA, a favor del Banco Ahorromet, Sociedad Anónima, con inscripción registral y matrícula número M CERO UNO UNO TRES OCHO CINCO CUATRO UNO, asiento tres, y en la actualidad dicho Banco, cedió, vendió y traspasó al Fondo Social para la Vivienda el cien por ciento del mutuo garantizado con la primera hipoteca abierta, constituida a favor del referido Banco, dicho documento se encuentra debidamente inscrito, en el respectivo Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con la matrícula número M CERO UNO UNO TRES OCHO CINCO CUATRO UNO asiento centímetros, de este punto se mide una distancia de treinta y cinco metros cuatro. ochenta centímetros con rumbo sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales punto cuarenta y tres minutos oeste localizándose el esquinero noreste consiguientes. del apartamento número ciento ocho del edificio G, con elevación de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.- LIC. MAR- 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley. metros cuadrados. El lote relacionado tiene la descripción, medidas y linderos siguientes, apartamiento número doscientos ocho del edificio G. Partiendo de la intersección de los ejes del Pasaje Paxil y la Plaza Cayalá, ambos abiertos en este reparto, se mide sobre esta última dos metros cincuenta centímetros con rumbo sur, ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos oeste, luego con una deflexión izquierda de noventa grados se miden nueve metros setenta y cinco centímetros, localizándose así el esquinero noreste del apartamento número ciento uno del edificio G, cuya elevación sobre el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cincuenta y cinco cuatrocientos cincuenta y cuatro metros veintiún centímetros sobre el nivel del mar. Partiendo del esquinero noreste del apartamento número ciento GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA ocho del edificio G, se miden verticalmente hacia arriba dos metros DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, sesenta centímetros, llegando al esquinero noreste del apartamento que se describe y cuya elevación sobre el nivel del mar es de cuatrocientos cincuenta y seis metros ochenta y un centímetros. Este apartamento mide y linda: AL ORIENTE: línea recta de cinco metros sesenta centímetros con rumbo sur cuatro grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos este que linda con apartamento número doscientos siete del edificio G segunda planta, pared medianera entre ambos; AL SUR: compuesto de tres tramos así: El primero, línea recta de un metro seiscientos setenta y cinco milímetros con rumbo sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos oeste que linda con apartamento número doscientos treinta y uno del edificio G, segunda planta, espacio aéreo AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Fondo Social para la Vivienda a través de su Apoderado Licenciado José Mario Denis Molina, en contra del señor Gilberto Galdámez conocido por Gilberto Escobar Galdámez, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad del referido demandado, consistente sobre tendedero de los apartamentos números ciento ocho y ciento treinta y uno del edificio G, de por medio; el segundo, línea recta de dos metros con rumbo sur cuatro grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos este que linda con apartamento número doscientos siete del edificio G, segunda planta, espacio aéreo sobre tendedero de los

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de apartamentos números ciento ocho y ciento siete del edificio G de por medio; y el tercero línea recta de tres metros cuatrocientos cinco LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. milímetros con rumbo sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos oeste que linda con apartamento número doscientos treinta y uno del edificio G segunda planta, pared medianera y malla ciclone entre ambos; AL PONIENTE: línea recta de siete metros sesenta centímetros con rumbo norte cuatro grados veinticinco punto cincuenta y siete minutos oeste que linda con apartamento número doscientos nueve del edificio G segunda planta, pared medianera y malla ciclone entre ambos y AL NORTE: línea recta de cinco metros ocho centímetros con rumbo norte ochenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y tres minutos este que linda con apartamento número doscientos veinte del edificio F, segunda planta, espacio aéreo sobre Plaza Cayalá de catorce metros cincuenta centímetros de ancho y zonas verdes de por medio. Por la parte baja o piso, linda con apartamento número ciento ocho del edificio G obra gruesa de losa de por medio. Por la parte superior con espacio aéreo propiedad del Condominio, techo de lámina de asbesto de por medio. Tiene una altura promedio de dos metros cincuenta los ejes de Avenida Xochitl y Pasaje número sesenta y cuatro, ambos centímetros. El área total del apartamento es de treinta y cinco metros cuadrados veintiséis decímetros cuadrados, equivalentes a cincuenta varas cuadradas cuarenta y cinco centésimas de vara cuadrada, con un oeste, una distancia de cincuenta y seis punto cincuenta metros, en área construida de treinta y tres metros cuadrados dieciséis decímetros cuadrados con una capacidad de ochenta y dos metros cúbicos noventa decímetros cúbicos. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL PONIENTE, favor del demandado señor GILBERTO GALDAMEZ, conocido por GILBERTO ESCOBAR GALDAMEZ, a la matrícula número SEIS CERO CERO TRES NUEVE CUATRO TRES CUATRO-A CERO DOS DOS DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo el asiento de inscripción TRES e Hipotecado a favor del Fondo Social para la Vivienda bajo el asiento de inscripción DOS de la referida matrícula. Se admitirán posturas siendo legales. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las diez horas veinte minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diez.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora MORENA MARGARITA LÓPEZ DE ARAGÓN conocida por MORENA MARGARITA ARAGÓN QUIJANO LÓPEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble propiedad de la señora MORENA MARGARITA LÓPEZ DE ARAGÓN conocida por MORENA MARGARITA ARAGÓN QUIJANO LÓPEZ, consistentes: Terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número DIECINUEVE DEL POLÍGONO SESENTA Y CUATRO DE LA UR- BANIZACIÓN CIUDAD FUTURA III ETAPA, situada en Jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo del punto de intersección formado por ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el segundo eje con rumbo norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos donde con una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero suroeste o mojón partiendo del mojón número uno con rumbo norte cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos este y distancia de doce metros se llega al mojón número dos lindando por este tramo con lote número veintiuno del mismo polígono y urbanización. AL NORTE: partiendo del mojón número dos con rumbo sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres lindando por este tramo con lote número veinte del mismo polígono y urbanización; AL ORIENTE: partiendo del mojón número tres con rumbo sur cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos oeste y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro lindando por este tramo con lote número diecisiete del mismo polígono y urbanización; y AL SUR, partiendo del mojón número cuatro con rumbo norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos oeste y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando este tramo con lote número veinte del polígono sesenta y tres de la misma urbanización, pasaje número sesenta y cuatro de cinco metros de ancho de por 3 v. alt. No. F medio. El inmueble antes descrito es propiedad, de la señora MORENA

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 MARGARITA LÓPEZ DE ARAGÓN conocida por MORENA MAR- GARITA ARAGÓN QUIJANO LÓPEZ, según matrícula número SEIS CERO CERO CINCO UNO CERO NUEVE NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas siendo legales. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día cuatro de enero de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN- DO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas y treinta 3 v. alt. No. F minutos del día veintidós de octubre del año dos mil diez. Entrelíneas: por-por:valen.-enmendados: ARAGÓN-al: Valen.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por ejecución NELSON ANTONIO FLORES RUIZ, reclamándole cumplimiento de promovida en este Juzgado por el Licenciado RAMÓN JOSÉ ANDRÉS obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este MÉNDEZ QUINTEROS, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el Tribunal el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano y construcción que contiene marcado con el número CUARENTA del Polígono T del demandado señor GERMAN EFRAIN ESCOBAR LANDAVERDE, Pasaje UNO de la Urbanización VILLA LOURDES SÉPTIMA ETAPA, se venderá en pública subasta en éste mismo Juzgado en fecha y por situada en Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS, cuyas siguiente: Un lote urbano y construcciones que contiene, marcado en medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE, cinco punto cero el plano de Lotificación respectivo con el número CIENTO SIETE, cero metros; AL ORIENTE, catorce punto cero cero metros; AL SUR, POLÍGONO SEIS, PASAJE TREINTA Y UNO ORIENTE del Proyecto cinco punto cero cero metros; AL PONIENTE, catorce punto cero cero de Vivienda denominado URBANIZACIÓN LAS MARGARITAS V metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del ETAPA, ubicado en el Cantón El Limón, Jurisdicción de Soyapango, señor NELSON ANTONIO FLORES RUIZ, a la Matrícula número de este Departamento, de una extensión superficial de CUARENTA Y , Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. CINCO METROS CUADRADOS, y un área construida de VEINTI- SIETE METROS CUADRADOS, valorada en TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES NUEVE CENTA- Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de Ley. VOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco metros; AL Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ORIENTE: nueve metros; AL SUR: cinco metros; AL PONIENTE: doce horas y dos minutos del día quince de diciembre del año dos mil nueve metros, el cual forma parte de la Urbanización denominada LAS diez.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- MARGARITAS V ETAPA. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA. del demandado señor GERMAN EFRAIN ESCOBAR LANDAVERDE, bajo la Matrícula Número , del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VI- VIENDA, contra la señora ELIDA MARLENE RIVERA RENDEROS, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el siguiente inmueble de naturaleza y construcciones que contiene, marcado según antecedente como APARTAMENTO NUMERO TREINTA Y CINCO, EDIFICIO "T", DEL CONDOMINIO "E", CENTRO URBANO LOURDES; e identificado en la razón y constancia de inscripción de dación en pago como APARTAMENTO NUMERO TREINTA Y CINCO, PORCION "A", CONDOMINIO "E", CENTRO URBANO LOURDES, CONDO- MINIO "T", PARTE DEL CENTRO URBANO LOURDES, situado en jurisdicción de la ciudad y departamento de San Salvador, con un área de CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y AL SUR: cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE Y PONIENTE: siete punto sesenta metros. Inscrito bajo el Sistema de Folio Real Automatizado, en la el número SIETE del Block UNO-A, de una extensión superficial de SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS el cual forma parte de la urbanización denominada NUEVO LOURDES, situada en Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE Y AL SUR: cinco punto treinta metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE: catorce metros. Inscrito a favor de la señora SANDRA IDALIA PARADA DE OLIVARES, a la matrícula número TRES CERO UNO DOS CERO SIETE TRES TRES-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo legales. Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintiséis de noviembre de dos mil diez.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO COORDINADOR JUDICIAL. 3 v. alt. No. F Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS TRES SEIS UNO SEIS-A CERO CERO SIETE CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor de la deudora. Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes. DISMINUCION DE CAPITAL Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del día tres de enero de dos mil once.- DR. El suscrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- de Accionistas de la Sociedad TOTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TOTAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., 3 v. alt. No. F CERTIFICA: Que en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad TOTAL EL SALVADOR S.A. DE C.V., celebrada en la ciudad de Quezaltepeque, a las diez horas del día cinco de enero del año dos mil once, en las oficinas ubicadas en la carretera que de San Salvador conduce a Quezaltepeque, Kilómetro veinticuatro y medio, EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN- Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, se encuentra en el punto TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL extraordinario número UNO, el acuerdo de disminución de capital social DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, tomado de conformidad a los artículos 181 y siguientes del Código de HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCAN- Comercio, siendo el resultado disminuir el Capital Social de la sociedad TIL, promovido por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL CRESPIN, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, como DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, quedando Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENel nuevo capital social en la cantidad de CUATRO MILLONES CUA- DA, contra la señora SANDRA IDALIA PARADA DE OLIVARES, TROCIENTOS DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS mayor de edad, profesora, del domicilio de Nueva San Salvador, ahora DE AMERICA, representado y dividido en SEISCIENTAS TREINTA Santa Tecla, Departamento de La Libertad, se venderá en este Tribunal MIL ACCIONES de un valor nominal de SIETE DOLARES DE LOS en Pública subasta, en fecha que mas adelante se especificará, un LOTE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una. DE TERRENO URBANO y construcciones que contiene marcado con

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Y para los efectos consiguientes extiendo la presente Certificación cuatro metros, tramo dos distancia de quince punto cuarenta y cinco en San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de metros, tramo tres con distancia de cinco punto ochenta y seis metros, tramo cuatro distancia de nueve punto diez metros, tramo cinco mide veintidós punto cero uno metros, tramo seis distancia de ocho punto ENRIQUE ALBERTO PORTILLO PEÑA, ochenta y cinco metros, tramo siete distancia de dieciséis punto treinta y cinco metros, tramo ocho distancia de cuatro punto ochenta y siete metros, tramo nueve mide cinco punto cincuenta metros, tramo diez distancia de cuatro punto ochenta metros, tramo once distancia de cuatro punto cincuenta y nueve metros, tramo doce distancia de once 3 v. alt. No. C punto ochenta y cuatro metros, tramo trece con distancia de cinco punto sesenta y dos metros, tramo catorce distancia de siete punto ochenta y siete metros, tramo quince con distancia de diecisiete punto cero TITULO MUNICIPAL cinco metros, tramo dieciséis distancia de once punto quince metros, tramo diecisiete con distancia de dieciséis punto noventa y tres metros, tramo dieciocho distancia de seis punto cero un metros, tramo diecinueve con distancia de siete punto cuarenta y nueve metros, tramo veinte EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con distancia de diecisiete punto setenta y cinco metros, tramo veintiuno con distancia de once punto veinte metros, tramo veintidós con HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Doctor TITO SANCHEZ VALENCIA, mayor de edad, Abogado y Notario, distancia de siete punto treinta y seis metros, tramo veintitrés, con distancia de seis punto cuarenta y seis metros, tramo veinticuatro con actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFICULTORES TEPECZUNT, DE RESPONdistancia de treinta y cinco punto setenta y seis metros, tramo veinticinco con distancia de diecisiete punto cero uno metros, tramo veintiséis SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse TEPECZUNT DE R.L. DE C.V.; con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos sesenta mil nove- con distancia de nueve punto veintiocho metros, tramo veintisiete con distancia de diecisiete punto cincuenta y dos metros, tramo veintiocho cientos tres-ciento trece-dos, del domicilio de San Miguel Tepezontes, con distancia de seis punto setenta y cinco metros, tramo veintinueve solicitando a favor de su representada, TITULO MUNICIPAL de un con distancia de diez punto veinte metros, tramo treinta distancia de Inmueble Rústico antes, hoy Urbano, situado en el lugar llamado Lomas dieciséis punto doce metros, tramo treinta y uno con distancia de catorce punto cincuenta y ocho metros, tramo treinta y dos distancia de del Panteón antes, hoy Barrio El Calvario, del Municipio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, parcela trescientos setenta y veintitrés punto setenta metros, tramo treinta y tres con distancia de diez siete, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, desde el punto trece metros, colindando con propiedad de Aurelia Ortiz, hoy de esquinero Nor-oriente se mide hacia el Sur en doce tramos: tramo uno, la Alcaldía Municipal y con propiedad de Ana Mariela Mariona de con distancia de seis punto ochenta y tres metros, tramo dos mide ocho García; AL PONIENTE, Desde el esquinero Sur-poniente se mide hacia punto setenta y tres metros, colindando con propiedad de Herminia el Norte en veintidós tramos: tramo uno, con distancia de diez punto Hernández y calle que conduce a San Juan Tepezontes, Pedro Rivas treinta y un metros, tramo dos con distancia de siete punto veinticuatro Cortez y Simón Najarro Rosales calle pavimentada de por medio, tramo metros, tramo tres con distancia de once punto noventa y dos metros, tres con distancia de catorce punto noventa metros, tramo cuatro mide tramo cuatro con distancia de cuatro punto treinta y un metros, tramo ocho punto ochenta y nueve metros, tramo cinco con distancia de cuatro cinco con distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros, tramo seis punto treinta y dos metros, colindando con propiedad de Domingo con distancia de siete punto catorce metros, tramo siete con distancia de Cortez, hoy de Pedro Rivas Cortez y calle que conduce a San Juan cinco punto cero ocho metros, tramo ocho distancia de tres punto cincuenta y siete metros, tramo nueve con distancia de seis punto cuarenta Tepezontes, tramo seis con distancia de once punto cero ocho metros, tramo siete mide nueve punto veintitrés metros, tramo ocho con distancia de cinco punto cero dos metros, tramo nueve con distancia de cuatro y nueve metros, tramo diez con distancia de siete punto trece metros, tramo once con distancia de treinta punto setenta y un metros, tramo punto noventa y tres metros, tramo diez distancia de trece punto cero doce con distancia de trece punto cuarenta y seis metros, tramo trece cinco metros, tramo once distancia de ocho punto noventa metros, tramo con distancia de nueve punto cero uno metros, tramo catorce con distancia de doce punto sesenta y cinco metros, tramo quince con distancia doce con distancia de quince punto diecinueve metros, colindando con propiedad de la Alcaldía Municipal y camino vecinal de por medio; AL de diecisiete punto treinta y un metros, tramo dieciséis con distancia de SUR, desde el esquinero Sur-oriente se mide hacia el Poniente en treinta y tres tramos: tramo uno con distancia de nueve punto sesenta veintidós punto cuarenta metros, tramo diecisiete con distancia de doce y

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de punto veinte metros, tramo dieciocho con distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y seis metros, tramo diecinueve con distancia de diez punto noventa y un metros, tramo veinte con distancia de cuatro punto setenta y ocho metros, tramo veintiuno con distancia de quince punto cincuenta y tres metros, tramo veintidós con distancia de siete punto cero seis metros, colindando con propiedades de María Rosa Pérez, Francisco Antonio Pérez García, María Demecia Najarro Martínez, Francisco Antonio Pérez Escobar, Juana Pérez de Portillo, María Josefa Pérez de González, Francisco René Pérez Escobar, Ana Cecilia Pérez Duarte y José Vidal Pérez Duarte; y AL NORTE, desde el esquinero Nor-poniente se mide hacia el Oriente en veinticuatro tramos: tramo uno con distancia de once punto setenta y nueve metros, tramo dos con distancia de once punto treinta y un metros, tramo tres con distancia de veintitrés punto trece metros, tramo cuatro con distancia de once punto treinta y cinco metros, colindando con propiedad de Juan Antonio Vásquez Portillo, tramo cinco con distancia de diez punto setenta y seis metros, tramo seis distancia de veinticuatro punto cuarenta metros, tramo siete con distancia de nueve punto cero siete metros, tramo ocho distancia de veintinueve punto sesenta y cinco metros, tramo nueve con distancia de seis punto ochenta y un metros, tramo diez con distancia de siete punto cuarenta y cinco metros, tramo once con distancia de siete punto sesenta y nueve metros, tramo doce con distancia de cinco 3 v. alt. No. F punto noventa y ocho metros, tramo trece con distancia de ocho punto ochenta y uno metros, tramo catorce con distancia de veintidós punto setenta y nueve metros, tramo quince distancia de seis punto setenta y siete metros colinda con propiedad de José Orlando Santos, tramo dieciséis con distancia de ocho punto cero uno metros, tramo diecisiete con MARCA DE SERVICIO distancia de tres punto ochenta y uno metros, colindando con propiedades de Ángela Martínez de Martínez y Jorge Santos, tramo dieciocho con distancia de siete punto treinta y cinco metros, tramo diecinueve distancia de veintitrés punto quince metros, tramo veinte con distancia de cinco punto treinta y siete metros, colindando con propiedad de Juan Antonio Santos, tramo veintiuno con distancia de dieciséis punto cero ocho metros, tramo veintidós con distancia de catorce punto ochenta y ocho metros, tramo veintitrés con distancia de siete punto dieciocho metros, y tramo veinticuatro con distancia de nueve punto treinta metros, colindando con propiedades de José Antonio Cruz Martínez, María Isabel Martínez de García, Roselia Pérez Ramírez, María Ángela Pérez de Martínez, Leonardo Sánchez, María Erlinda Hernández Cruz y Mario Ernesto Valencia. Tiene una extensión superficial de VEINTIUN MIL OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a treinta mil ciento sesenta y cuatro punto noventa y siete varas cuadradas. Dicho Inmueble lo valúa en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo hubo por compra que hiciera al señor CARLOS ALBERTO SANCHEZ ALEGRIA, conocido por CARLOS ALBERTO SANCHEZ ESCOBAR y por CARLOS ALBERTO SANCHEZ, agricultor, del domicilio de San Salvador y de San Miguel Tepezontes, quien aún vive, según escritura pública de compraventa otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de marzo de dos mil siete. La posesión ha consistido desde su antecesor de manera quieta, pacífica, legal e ininterrumpida por más de cuarenta años; posesión, que unida a la de mi poderdante, data de más de cuarenta y tres años. Que tanto su antecesor como mi representada, han ejercido sobre el inmueble, actos de verdadero dueño y poseedor de buena fe, tales como cuidarlo y cercarlo, sin que persona alguna hasta la fecha le haya perturbado la posesión, reconociéndole tal concepto los colindantes y vecinos en general. El inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión con nadie, no es dominante ni sirviente. Dicho inmueble carece de Título de Propiedad o Dominio escrito; lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.- LUIS ALONSO LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EVA PATRICIA CORVERA PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la letra M, que servirá para: AMPARAR: SERVI- CIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. diez de enero del año dos mil once. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, once. siete de enero del año dos mil once. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, 3 v. alt. No. C EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la letra M, que servirá para: AMPARAR: TRA- TAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil once. CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Evergreen Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra evergreen packaging y diseño que se traduce al castellano como EVERGREEN= Hoja perenne; PACKAGING=Presentación, que servirá para: AMPARAR: SUMI- NISTRO DE INFORMACION EN EL CAMPO Y CUESTIONES RELACIONADAS A LAS PRACTICAS DE CONSERVACION AMBIENTAL Y DE SOSTENIBILIDAD; SUMINISTRO DE INFOR- MACION EN EL CAMPO DE LA CONSERVACION AMBIENTAL Y SOSTENIBILIDAD CON RESPECTO AL CARTON O PRODUCTOS DE PAPEL; ALOJAMIENTO (HOSTING) DE CONTENIDO DIGITAL EN EL INTERNET; SUMINISTRO DE INFORMACION EN EL CAMPO DEL CARTON y DE PRODUCTOS DE PAPEL. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diez.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de veintiuno de diciembre del año dos mil diez. veintiuno de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Evergreen Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Evergreen Consistente en: la expresión evergreen packaging y diseño, en Packaging, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el donde la palabra evergreen se traduce como Hoja perenne y packaging registro de la MARCA DE SERVICIOS, como Presentación, que servirá para: AMPARAR: INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE MAQUINARIAS. Clase: 37. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diez. Consistente en: las palabras evergreen packaging y diseño, que se traducen al castellano como Hoja perenne Presentación, que servirá para: AMPARAR: MANUFACTURA (FABRICACION) PERSONALIZADA DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; ACABADOS DE PAPEL; SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE PAPEL; SERVICIOS DE IM- PRESION. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil diez. diecisiete de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de EMC Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diez. veintidós de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EMC Consistente en: Las letras EMC, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PROFESIONALES, ESPECIFICAMENTE LA CONSUL- TORÍA, INSTALACION, CONFIGURACION, IMPLEMENTACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE REDES DE ALMACENA- MIENTO Y DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO INTELIGEN- TES CAPACES DE COMUNICACION DE RED COMPRENDIENDO PROCESADORES, MEMORIAS, SOFTWARE OPERATIVO, UNI- DADES DE ALMACENAMIENTO DE DATOS Y SOFTWARE PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LA INFORMACION. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de siete de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Sanofiaventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: Diseño de corazón en manos, que servirá para: AMPARAR: COMUNICACION (TRANSMISIÓN) DE INFORMA- CION FARMACÉUTICA Y MÉDICA A TRAVES DE TODOS LOS MEDIOS DE TELECOMUNICACION INCLUYENDO EL INTERNET. Clase: 38. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Westin Hotel Management, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, ELEMENT Consistente en: la palabra ELEMENT que se traduce al castellano como Elemento, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RES- TAURACION (ALIMENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. diez de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de SANOFI- AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: un diseño identificado como Diseño de corazón en manos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, TODOS ESTOS SERVICIOS RELACIO- NADOS CON EL CAMPO MEDICO Y DE LA SALUD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil diez. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de trece de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE- FONICA S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, APLICATECA Consistente en: la palabra APLICATECA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGACION CIENTIFICA E INDUSTRIAL; SERVICIOS DE PROGRAMACION PARA ORDENA- DORES; SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORÍA TÉCNICA; SERVICIOS DE INGENIERIA, SERVICIOS DE INSTALACION DE SOFTWARE DE ORDENADORES, SERVICIOS DE ELABORACION DE SOFTWARE, SERVICIOS DE ELABORACION DE PLANOS PARA LA CONSTRUCCION, SERVICIOS DE PROYECTOS TÉC- NICOS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil diez. quince de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Merz Pharma GmbH & Co. KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, MERZ AESTHETICS Consistente en: la frase MERZ AESTHETICS la palabra AES- THETICS que se traduce como Estética, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACION DE PERIODICOS, DE LIBROS Y DIARIOS, Y DE MATERIAL IMPRESO PARA PROPOSITOS INFORMATIVOS, COORDINACION DE SEMINARIOS, CONFERENCIAS, CONGRE- SOS, CHARLAS, COLOQUIOS Y TALLERES, ENTRENAMIENTO CIENTIFICO Y FORMACION CONTINUA PARA DOCTORES, EVENTOS DE FORMACION CONTINUA PARA DOCTORES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil diez. veintinueve de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. C

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CAS- TRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Stream Holdings Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil diez. veinticinco de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: las palabras XStream SELLER y diseño, en donde STREAM se traduce al castellano como Torrente y SELLER como Vendedor, que servirá para: AMPARAR: SISTEMA DE VENTAS OPE- RACIONAL (OPERATIVO) Y METODOLOGIA DE EJECUCION. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diez. diez de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EFRAIN RODRIGUEZ CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EQUIPOS Y SUMINISTROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EQOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de EMC Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EMC Consistente en: la expresión EMC2, que servirá para: AMPA- RAR: SERVICIOS PROFESIONALES, ESPECIFICAMENTE LA CONSULTORIA, INSTALACION, CONFIGURACION, IMPLE- MENTACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE REDES DE ALMACENAMIENTO Y DE SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO INTELIGENTES CAPACES DE COMUNICACIÓN DE RED COM- PRENDIENDO PROCESADORES, MEMORIAS, SOFTWARE OPERATIVO, UNIDADES DE ALMACENAMIENTOS DE DATOS Y SOFTWARE PARA EL MANEJO Y CONTROL DE LA INFOR- MACION. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil diez. siete de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, Consistente en: la palabra EQOS y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE OFICINA. Clase: 37. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: NUTRITION PVT LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CLASE: 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JIMMY JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la expresión GRUPO MUSICAL DINAMITA SALVADOREÑA y diseño, sobre las palabras GRUPO MUSICAL no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ESPECTA- CULOS EN VIVO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil diez. veintidós de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F Consistente en: la expresión Kal..Tame y diseño, traducida la palabra Tame como MANSO, que servirá para: AMPARAR: AZÚCAR DE DIETA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diez. veintiocho de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de HEXAGON NUTRITION PVT LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión PENTA SURE y diseño, traducida la palabra SURE como SEGURO, que servirá para: AMPARAR: SUPLE- MENTO NUTRICIONAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diez. treinta y uno de enero del año dos mil once. CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de HEXAGON DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, TEFAL Consistente en: La expresión TEFAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO METABÓLICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diez. diecisiete de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, MAXETIBE Consistente en: La palabra MAXETIBE, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMA- NO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO MULTIVITAMÍNICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diez. diecisiete de diciembre del año dos mil diez.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, DUPRISAL Consistente en: La palabra DUPRISAL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO HORMONAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diez. diecisiete de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diez. diecisiete de diciembre del año dos mil diez.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA. SOCIEDAD ANÓNIMA. de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, NASYA Consistente en: La palabra NASYA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO ANTIALÉRGICO. Clase: No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos CLASE: 05. mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR diecisiete de diciembre del año dos mil diez.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO- DUCTO, PREVEGINAT DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, BANOTIA 3 v. alt. No. C Consistente en: La palabra BANOTIA, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMA- NO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO CARDIOLÓGICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diez. veinte de diciembre del año dos mil diez.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Consistente en: La palabra PREVEGINAT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y SIENDO ESPECIALMENTE PARA USO GINECOLÓGICO. Clase: v. alt. No. C

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil diez. once de noviembre del año dos mil diez.- HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA MA- RÍA ROMERO DE VENTURA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS INSTANTÁNEOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROINCA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La palabra proinca y diseño, sobre todos los demás términos denominativos que acompañan su marca no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS PARA REFRESCOS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil diez. veinticuatro de enero del año dos mil once.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MOISES DANIEL ALAS ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INSUMOS TEXTILES, DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA MA- RÍA ROMERO DE VENTURA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS INSTANTÁNEOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROINCA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Las palabras proinca Cappuccino y diseño, sobre la palabra Cappuccino individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil diez. nueve de noviembre del año dos mil diez.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, Consistente en: La expresión B&O, que servirá para: AMPARAR: DESMANCHANTE DE MANCHAS DE ACEITE PARA LA INDUS- TRIA TEXTIL. Clase: 03. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROINCA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA MA- RÍA ROMERO DE VENTURA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS INSTANTÁNEOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROINCA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La palabra proinca y diseño, sobre todos los demás términos denominativos que acompañan su marca no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS PARA REFRESCOS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil diez. nueve de noviembre del año dos mil diez.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C Consistente en: La palabra proinca y diseño, sobre todos los demás términos denominativos que acompañan su marca no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS DE REFRESCOS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil diez. nueve de noviembre del año dos mil diez.- ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA MA- RÍA ROMERO DE VENTURA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS INSTANTÁNEOS DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROINCA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KARLA MA- RÍA ROMERO DE VENTURA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTOS INSTANTÁNEOS DE CENTROAMÉRICA, Consistente en: Las palabras horchata IDEAL proinca y diseño, sobre las palabras horchata IDEAL no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS PARA REFRESCOS. Clase: 32.

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil diez. doce de noviembre del año dos mil diez.- No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR diez de diciembre del año dos mil diez.- MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. BRONCOLEXIL Consistente en: La palabra BRONCOLEXIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACIÓN DE UN MUCOLÍTICO, ANTITUSIVO Y ANTIHISTAMÍNICO. Clase: 05. once. La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VÍCTOR MANUEL IRAHETA ÁLVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. TRAMAFEN Consistente en: La palabra TRAMAFEN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACIÓN DE UN RELAJANTE MUSCULAR Y ANALGÉSICO DE ACCIÓN CENTRAL. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. seis de enero del año dos mil once.- JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de CHINA TOBACCO HENAN INDUSTRIAL CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F Consistente en: La expresión FARSTAR, traducida la palabra Far como lejos y Star como Estrella, que servirá para: AMPARAR: TABACO; CIGARRILLOS; CIGARROS; PUROS; CAJAS PARA

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de CIGARROS; CERILLOS; ENCENDEDORES PARA FUMADORES; FILTROS PARA CIGARROS; PAQUETES DE PAPEL PARA CIGA- RROS; CAJAS DE CERILLOS; PUNTAS PARA BOQUILLAS DE CIGARROS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diez. trece de septiembre del año dos mil diez.- DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11, 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de DE&E HOLDING GROUP CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: Las letras DE&E, que servirá para: AMPARAR : CALENTADORES DE AGUA; HORNOS PARA PANADERÍA; QUE- MADORES O MECHEROS DE GAS; PLACAS CALENTADORAS; HORNOS DE MICROONDAS [APARATOS DE COCINA]; CAMPA- NAS EXTRACTORAS PARA COCINAS; HIDRANTES [TOMA DE AGUA]; TINAS PARA BAÑOS DE ASIENTO; LAVABOS [PARTES DE INSTALACIONES SANITARIAS]; LAVAMANOS [PARTES DE INSTALACIONES SANITARIAS]; APARATOS PARA SECAR LAS MANOS PARA SANITARIOS; TAZAS DE RETRETES [W.C.]; CA- BINAS PARA DUCHA; FREGADEROS; URINARIOS [SANITARIOS FIJOS]; EQUIPAMIENTO DE PLOMERÍA PARA BAÑO; DUCHAS [REGADERAS]; DESINFECTANTES (APARATOS). Clase: 11. Para: AMPARAR: MOBILIARIO; CAMAS; SOFAS; TRINCHADORES [MUEBLES]; ARCHIVEROS; ARMARIOS; VITRINAS [MUEBLES]; CASILLEROS; BOTIQUINES PARA MEDICINAS [MUEBLES]; MESAS. Clase: 20. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIAN- CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de INSUMOS GRÁFICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INSUMOS GRÁFICOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: La palabra UPAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRODUCTOS AN- TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. EN ESPECIAL SER- VIRÁ PARA AMPARAR TINTAS Y PANTONES PARA IMPRENTA ASÍ COMO SUSTANCIAS TINTÓREAS, PINTURAS, LACAS Y/O BARNICES RELACIONADOS. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diez. cinco de octubre del año dos mil diez.- DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas con veinte minutos del día seis de enero del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor REYES VALENCIA GUILLEN, quien falleció el día veintidós de Julio del año dos mil diez, a la edad de cuarenta y nueve años, agricultor en pequeño, soltero, originario de El Paisnal, Departamento de San Salvador, y del domicilio de Tamanique de este Departamento, siendo el mismo Tamanique su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO VALENCIA GUILLEN, con número de Identificación tributaria cero seiscientos cinco - cero nueve cero tres cincuenta y ocho - ciento dos - cinco, en su calidad Cesionario de los derechos hereditarios que como madre del causante en mención le correspondían a la señora LUCIA VALENCIA PEÑA o LUCIA VALENCIA; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario en Abstracto otorgada en esta Ciudad, a las nueve horas del día uno de noviembre del año dos mil diez, ante los oficios del Notario Licenciado NESTOR EVENOR RAMIREZ PALACIOS. Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1o. del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los seis días del mes de enero de dos mil once.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA. DE SEGUNDA PUBLICACIÓN 3 v. alt. No. C de parte del señor CARLOS RIVERA CALDERÓN, con número de identificación tributaria cero cuatrocientos dieciocho - diecinueve cero dos cincuenta y ocho - ciento dos - uno, en su calidad cesionario de los derechos hereditarios que como hija de la causante en mención le correspondían a la señora JUANA ANTONIA RIVAS hoy JUANA ANTONIA RIVAS DE GARCIA; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Hereditario en Abstracto otorgada en esta Ciudad, a las nueve horas y quince minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil nueve, ante los oficios de la Notario Licenciada ZOILA VALENCIA MARROQUIN. Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. l163 Inc. 1o. del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil once.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos de diciembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JENNY GISEL TURCIOS DIAZ, la Herencia Intestada, que a su defunción defirió el causante señor LISANDRO ANTONIO TURCIOS REYES conocido como LISANDRO ANTONIO TURCIOS, ocurrida el día ocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, en la ciudad de Soyapango, siendo San Salvador, su último domicilio, en concepto de hija del causante. LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de enero del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora JOSE- FINA RIVAS o JOSEFINA RIVAS QUINTANILLA, quien falleció el día nueve de febrero de mil novecientos noventa y uno, a la edad de cuarenta y seis años, oficios domésticos, originaria de San Miguel Grande, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Tamanique de este Departamento, siendo el mismo Tamanique su último domicilio, Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día doce de enero de dos mil once.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el señor JOSE GERMAN ARBIZU LANDAVERDE, conocido por JOSE GERMAN LANDAVERDE ARBIZU, quien falleció a las once horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil diez, en el Cantón El Amate de esta Jurisdicción de San Miguel, siendo ese el lugar de su último domicilio; de parte de la señora: FLOR DE MARIA LANDAVERDE ARTIGA, de treinta y un años de edad, empleada, del domicilio de Centereach, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América; portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos noventa y ocho cincuenta y ocho veinte-cero; como Heredera Testamentaria del causante.- Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diez.- DR. JUAN RA- MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO de parte del señor VICTOR ALFREDO MATUTE RAMIREZ, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos que en dicha sucesión le correspondía a las señoras MARIA LEONOR RAMIREZ y MARIA ORFIDIA MATUTE DE AGUILAR o MARIA ORFIDIA MATUTE la primera en concepto de madre y la segunda en concepto de hija del causante.- Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a catorce días del mes de Enero del año dos mil once.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO RAYMUNDO, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, motorista, fallecido el día diez de Diciembre del año dos mil nueve, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. De parte del señor OSCAR ALEXANDER RAYMUNDO FLORES, y la menor BLANCA MARICELA RAYMUNDO FLORES, representada legalmente por su madre ANA MARICELI FLORES MENJIVAR, los aceptantes en calidad de hijos del causante. Confiérasele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; la cual será ejercida por la menor BLANCA MARICELA RAYMUNDO FLORES, a través de su Madre ANA MARICELI FLORES MENJIVAR, hasta que cumpla su mayoría de edad. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día siete de Octubre del año dos mil diez.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL ALCIDES FLORES CAÑAS, DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y DE LEY, cincuenta y ocho minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas de este defunción dejó el causante señor JUAN JOSE MATUTE MARTINEZ, BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA quien falleció el día treinta y uno de Mayo del año dos mil cuatro, a la DEJADA AL FALLECER POR EL SEÑOR JUAN JOSE PENADO edad de sesenta y dos años, siendo en esta ciudad su último domicilio, SORIANO, el día veintisiete de julio del año dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio; de parte de las señoras SONIA YANIRA BERRIOS DE BRITO Y NORMA ELIZABETH BERRIOS PENADO, en su calidad de hijas del causante.- Confiéraseles a las Herederas Declaradas la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.- Fíjese y publíquese los edictos respectivos, citando a los que se consideren con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlos en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil once.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HERENCIA YACENTE HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las nueve horas con veinte minutos del día ocho de Diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora JUANA BELTRAN o JUANA BELTRAN DE RAMOS, quien falleció a las once horas treinta minutos del día veinte de julio de dos mil diez, en el Cantón Barahona de esta Jurisdicción, a consecuencia de Ulcera Gástrica, sin asistencia médica, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte del señor: ISABEL RAMOS MENJIVAR, en concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE de la causante. Confiérese al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas del día ocho de Diciembre de dos mil diez.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL- GADO, al público, HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día diecisiete de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CELESTINO ACEVEDO, CELESTINO ACEVEDO GOMEZ y CELESTINO ACEVEDO CRUZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, originario de Apastepeque, fallecido el día veintitrés de noviembre del año dos mil ocho, siendo el último domicilio del causante Cuscatancingo; de parte de PETRONA EMILIA ACEVEDO MARTINEZ, PETRONA EMILIA ACEVEDO o EMILIA ACEVEDO como madre del causante, representada por el Licenciado JOSE VIRGILIO CORNEJO MOLINA. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación INTE- RINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las dieciséis horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil diez.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas con treinta y seis minutos del día diez de agosto de dos mil diez; se ha declarado Yacente la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticinco de julio de dos mil cinco, dejó RAUL MARTIN LOPEZ conocido por RAUL MARTIN LOPEZ VILLALTA, y se nombró Curador para que represente dicha herencia al Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, a quien se le hizo saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.- Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.- Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diez.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado DORA ALICIA HERNANDEZ FUENTES, de treinta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis-uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria número Un mil doscientos diecisiete-ciento cuarenta mil novecientos setenta y uno-ciento once-seis, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en el Barrio Concepción, Jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL CUATRO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE, sesenta y ocho metros treinta centímetros, colinda con Rafael Pérez, hoy Rubén Pérez, divididos por calle de por medio que conduce para Cantón Chaparral, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: setenta y cuatro metros sesenta centímetros, linda con Juan Pablo Vásquez, cerco de alambre propio del inmueble de por medio; AL PONIENTE, un tiro de cincuenta metros setenta centímetros colinda con José Carías Vásquez, hoy José Santiago Flores, cerco de alambre del colindante de por medio y un tiro de catorce metros catorce centímetros, que colinda con Fredy Vásquez, cerco de alambre propio de la compradora de por medio; y AL SUR, sesenta metros, colinda con Ángel Benítez, divididos por cerco de alambre propio de la compradora de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa paredes de ladrillo de cemento, techo de lámina, piso de tierra, que tiene el servicio de agua; no es predio sirviente ni dominante, lo valúa en MIL QUINIENTOS DOLARES

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no tiene cargas ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compraventa hecha al señor René Gómez, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán.- Alcaldía Municipal de Chilanga, departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.- NEFTALI PEREZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- MACLOBIA AMERI- CA ORELLANA DE HOMPANERA, SECRETARIA MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la señora: BLANCA NELLY CABRERA, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora del Documento Único de Identidad número cero cero quinientos noventa y siete mil cuatrocientos veintinueve-seis, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos dieciocho-ciento cuarenta mil trescientos cincuenta y uno-ciento doscuatro; actuando en su carácter personal, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza URBANA, situado en Barrio El Centro, Avenida Dos Norte, S/N, de la población de Tamanique, departamento de La Libertad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: treinta y un metros, linda con Maura García Melgar; AL ORIENTE: seis metros veintinueve centímetros, linda con Alberto García Flores; AL SUR: treinta y un metros, linda con Ruth Aída Beltrán; y AL PONIENTE: siete metros veinticuatro y medio centímetros, linda con la Alcaldía Municipal de Tamanique, calle de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. Inmueble que no posee construcciones, del cual la señora BLANCA NELLY CABRERA, en virtud de haber sido declarada Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Enrriqueta Cabrera Peña o Enrriqueta Cabrera, es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, estable, notoria y no interrumpida desde hace más de diez años por la sumatoria de la posesión de que fue objeto antes dicho inmueble y que se ha mantenido en su familia desde mil novecientos cincuenta y cuatro, primero por el señor Esteban Cabrera Vásquez, y luego por la señora Enrriqueta Cabrera Peña o Enrriqueta Cabrera, ambos ya fallecidos. La señora Blanca Nelly Cabrera adquirió el inmueble que se pretende Titular de conformidad a Declaratoria de Heredera Definitiva y con beneficio de Inventario emitida por el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil tres; dicho inmueble lo valora en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; lo que hace saber al público para los efectos de Ley correspondientes.- Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de Enero de dos mil once. DR. ENRIQUE ARTURO POLANCO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. VERONICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS, SECRETARIA MUNICIPAL. TITULO SUPLETORIO LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley. HACE HABER: Que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada VITELIA GRANADOS VILLALTA, Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora Concepción Mortila Cortez viuda de Solano, conocida por Concepción Mortila Cortez Soriano, de ochenta y ocho años de edad; de oficios domésticos, del domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad Número cero uno nueve tres dos tres dos cuatro guión cinco, con Número de Identificación Tributaria mil ciento once guión ciento treinta mil novecientos treinta y dos guión ciento uno guión dos; solicitando Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en el punto "La Laguneta", Cantón El Jocotillo, jurisdicción de Mercedes Umaña, Distrito de Berlín, departamento de Usulután, de una extensión superficial de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: cuarenta y tres metros setenta y cinco centímetros, colindando con terreno de Erasmo Hernán Ayala y don Julio César Turcios López; AL PONIENTE: cuarenta y tres metros setenta y cinco centímetros, con terreno de José Adrian Turcios Soriano; AL NORTE: cuarenta metros con terreno de don Simeón Canizalez Solano; y AL SUR: cuarenta metros, con terreno de don Nicolás Cortez, dicho inmueble se valora en la cantidad de MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la Poderdante adquirió la posesión material del terreno descrito anteriormente por medio de compra que le hizo al señor FERNANDO ABRAHAN SOLANO CORTEZ, ya fallecido, según consta en Escritura de Compra Venta, otorgada ante los oficios del Notario Rafael Hernán Cortez Saravia, el día uno de julio del año dos mil tres, en la ciudad de Santiago de María, Usulután, posesión que unida a la de su antecesor data de más de treinta años consecutivos. Que la posesión ha consistido y consiste en ejercer actos de verdadera dueña, como sembrar en dicho inmueble, recolectar sus frutos y arreglar sus cercas, sin que nadie se lo impida, por lo que el vecindario del mismo la ha tenido como su única y legítima propietaria desde el tiempo que ha ejercido la posesión indicada, no estando en proindivisión con otras personas, no tiene nombre conocido ni existe derecho real que lo afecte, no siendo por tal razón sirviente, ni dominante. Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintiuno de Diciembre del año dos mil diez.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PRONTO; que ampara productos comprendidos en la Clase 08 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de PROCTER & GAMBLE INTERNATIONAL OPERATIONS S.A., del domicilio de Route de Saint Georges 47, 1213 Petit-Lancy 1, Ginebra, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "LAURA BIAGIOTTI"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CÁCERES, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NOXELL CORPORATION, del domicilio de YORK ROAD, BALTIMORE, MARYLAND, MANUFATURERS, ESTADOS UNI- DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "SIMPLY POWDER"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Gillette Company, del domicilio de One Gillette Park, Boston, Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN- SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, del domicilio de ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS: MISION FUTURO, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS, EN DONDE LA LETRA O DE LA PALABRA MISION SE ENCUENTRA ACENTUADA; que ampara servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CÁCERES, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Abbott Biologicals B.V., del domicilio de C.J. van Houtenlaan CP Wessp, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra INFLUVAC, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Procter & Gamble Manufacturing Cologne GmbH, del domicilio de Wilhelm-Mauser-Strasse 40, Köln, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras WILD WIND; que ampara MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Abbott Products Operations AG, del domicilio de Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwill, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DICETEL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, 3 v. alt. No. F ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de OPERADORA DE TIENDAS, S.A., del domicilio de 12 Calle 1-28 Zona 9, Ciudad de Guatemala, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SULI escrita en letras mayúsculas, seguida de ésta se encuentra una estrella de cuatro picos, dentro de la cual está una marca que asemeja un cheque, cuya parte superior está fuera de la estrella; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, No. de Presentación: CLASE: 16, 28. EL INFRASCRITO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 28. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de OPERADORA DE TIENDAS, S.A., del domicilio de 12 Calle 1/28 Zona 9, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SUPERMAX escrita en mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 28 de la Clasificación Internacional de Niza.

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 04. NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Chevron Intellectual Property LLC, del domicilio de 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California, 94583, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EL INFRASCRITO del domicilio de 89 Av. Norte y Calle El Mirador, Edif. World Trade Center, 5 Piso, Colonia Escalón, San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA expresión PINGÜINO ; que ampara productos/servicios comprendidos GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diez. la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en la representación de una circunferencia en donde MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, aparece una estrella de cinco puntas, hueca, y dentro de la estrella en la parte baja aparece la letra T mayúscula, sólida y abajo de la circunferencia aparece la palabra TEXACO en letras mayúsculas; que ampara RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza. 3 v. alt. No. F

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de CRATO PROPER- TIES, S.A., del domicilio de 50 Shirley St. 2do. Piso, Nassau Bahamas, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en el diseño de un óvalo de orilla negra dentro de HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORE- NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COLART/ AMERICAS, INC., del domicilio de AVENIDA CONSTITUCIÓN, NÚMERO 11, PISCATAWAY, NUEVA JERSEY 08855, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA LIQUITEX ; que ampara productos comprendidos en la Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ, MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F la cual se encuentra la palabra Paiz escrita en letra minúscula de carta, estilizada, a excepción de la letra P que esta escrita en mayúscula en forma característica. Seguida de ésta se encuentra una línea curva que subraya toda la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 28. No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de ESPECIAL de OTIS MCALLISTER INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. P.R.E San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil diez. MARÍA DAFNE RUIZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: la expresión P.R.E., que servirá para: DISTINGUIR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PRUEBAS DE EMBARAZO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos Consistente en: las palabras LA SIRENA PICA PICA y diseño, que mil diez. servirá para: AMPARAR: PESCADO, EXTRACTO DE PESCADO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de ESPECIALMENTE SARDINAS. Clase: 29. once de noviembre del año dos mil diez. La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil nueve. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LA- BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. EL INFRASCRITO VitaOx HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LA- BORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL Consistente en: la palabra VitaOx, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diez. veintiuno de octubre del año dos mil diez. once de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GROMEGA. S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO. MEGABRONCOL Consistente en: La palabra MEGABRONCOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diez. trece de enero del año dos mil once. DILOXAN DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra DILOXAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diez. once de enero del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GROMEGA. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FLUIRVIT Consistente en: la palabra FLUIRVIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diez. doce de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GROMEGA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MEGADEX Consistente en: la palabra MEGADEX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE- RADO de GRUPO OMEGA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GROMEGA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, MEGAKONAL Consistente en: la palabra MEGAKONAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diez. doce de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. C

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diez. doce de enero del año dos mil once. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE- RADO GENERAL JUDICIAL de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, SEPTRINZOLE Consistente en: la palabra SEPTRINZOLE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diez. catorce de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERA- DO de COMPANIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPANIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERA- DO de COMPAÑIA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA FARMACEUTICA, S.A. DE C.V., COFA, S.A. DE C.V., COMFARM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, METFORMINA COFASA Consistente en: las palabras METFORMINA COFASA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diez. dieciocho de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CLORFENIRAMINA COFASA Consistente en: las palabras CLORFENIRAMINA COFASA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Wella Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil diez. quince de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CHANGE OVER Consistente en: las palabras CHANGE OVER, que se traducen al castellano como CAMBIO SOBRE, que servirá para: AMPARAR: JABONES DE TOCADOR. PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES; PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DE LA PIEL, CUERO CABE- LLUDO Y CABELLO, QUE NO SEA PARA USO MEDICADO; DES- ODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diez. veintinueve de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, VIP Consistente en: la palabra VIP, que servirá para: AMPARAR: AN- TITRANSPIRANTES, DESODORANTES PERSONALES, JABONES LIQUIDOS CORPORALES, PREPARACIONES PARA AFEITAR, Y FRAGANCIAS PARA CUERPO EN AEROSOL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diez. veintinueve de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Consistente en: un diseño que será identificado como GOLDEN SLEEP BUNNY ICON que se traduce al castellano como DISEÑO DE CONEJITO QUE DUERME, DORADO, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES. Clase: v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil diez. primero de diciembre del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de NOXELL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, INTENSE SHADOWBLAST Consistente en: las palabras INTENSE SHADOWBLAST, traducida la palabra INTENSE como Intenso y SHADOWBLAST por separado como sombra y explosión, sobre la palabra INTENSE traducida como Intenso no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil diez. nueve de diciembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Georgia-Pacific Consumer Products LP, de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Oakville Hong Kong Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ON CALL Consistente en: las palabras ON CALL, traducidas al castellano como EN y LLAMADA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA EL MONITOREO DE GLUCOSA EN LA SANGRE. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil diez. veinticuatro de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, COMPACT Consistente en: la palabra COMPACT, que servirá para: AM- PARAR: DISPENSADORES (DISTRIBUIDORES) PARA PAPEL HIGIENICO. Clase: 21. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COLOMBINA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER- CIO, Consistente en: un diseño identificado como EXHIBIDOR DE CHUPETAS, que servirá para: AMPARAR: CHUPETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez. No. de Expediente: treinta de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. F CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, SHOWTIME RAR: ANTITRANSPIRANTES, DESODORANTES PERSONALES, JABONES LÍQUIDOS CORPORALES, PREPARACIONES PARA AFEITAR, Y FRAGANCIAS PARA CUERPO EN AEROSOL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil diez. veintinueve de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, ESPECIAL de Shelby Group International, Inc., de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, PINAFLEX Consistente en: la palabra PINAFLEX, que servirá para: AMPA- RAR: GUANTES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diez. veintidós de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, Consistente en: la expresión SHOWTIME que se traduce al castellano como ESPECTACULO TIEMPO, que servirá para: AMPA- 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, Consistente en: la palabra OXA COX. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil uno. Consistente en: la palabra FULLTAC y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ADHESIVOS Y RECUBRIMIENTOS QUÍMICOS Y OTROS SIMI- LARES. La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil once. veintisiete de enero del año dos mil once. veintinueve de noviembre del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, 3 v. alt. No. C SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIAS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA NOMBRE COMERCIAL DE ACCIONISTAS No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA MICHELE MATA SUNCIN, en su calidad de APODERADO de FULL PRODUCTS CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FULLPRO, S.A. DE C.V., de La Junta Directiva de REGIONAL INVESTMENT CORPORA- TION, S.A. de C.V., CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, para conocer asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en el Círculo Deportivo Internacional, ubicado en kilómetro 4 carretera a Santa Tecla, San Salvador, el día jueves 10 de marzo de 2011, de las 17:00 horas en adelante, en primera convocatoria. Junta General Ordinaria. El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, será de un millón doscientas cincuenta mil una acciones (1,250,001), cuyos titulares estén presentes

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de o legalmente representados, o sea la mitad más una del total; y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de las acciones cuyos titulares estén presentes o legalmente representados. La agenda para esta Junta será la siguiente: 1. Lectura del acta anterior. 2. Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de Informe del Auditor Externo. 5. Nombramiento de Auditor Externo, fijación de sus emolumentos y designación de Suplente. 6. Nombramiento de Auditor Fiscal, fijación de sus emolumentos y designación de Suplente. 7. Aplicación de resultados. 8. Varios. Segunda Convocatoria. En caso de no existir el quórum indicado para celebrar la Junta General Ordinaria, se convoca a los accionistas para celebrarla en segunda convocatoria, el día siguiente viernes 11 de marzo de 2011, de las 17:00 horas en adelante, en las oficinas de Bolsa de Valores de El Salvador, S.A. de C.V. ubicadas en Boulevard Merliot y Avenida Las Carretas, Urbanización Jardines de la Hacienda, Antiguo Cuscatlán, La Libertad. Quórum. La Junta General Ordinaria se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones cuyos titulares estén presentes o legalmente representados y las resoluciones serán válidas por mayoría de los votos presentes Integración del quórum legal. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2010; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, el Estado de Cambios en el Patrimonio a131 de diciembre de 2010 y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas San Salvador, 01 de febrero de que juzguen oportunas. Rolando Duarte Schlageter su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintisiete de febrero del año dos mil once, en Casa Comunal de la Colonia Obrera, ubicado en Acajutla, Departamento de Sonsonate, en Primera convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum legal correspondiente, se establece Segunda Convocatoria para el día veintiocho de febrero de dos mil once, a la hora y en el local antes señalado. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIMERA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUINTA y VIGÉSIMA SEXTA de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del Quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 5. Aplicación de los resultados del ejercicio. 6. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. Presidente Representante Legal. 7. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 3 v. alt. No. C Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios 9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 10. Elección de miembros de Junta Directiva. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula Vigésima Segunda de su Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 En la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a los treinta y uno días del mes de enero de dos mil once. LUIS A. SERVELLÓN BARRIOS, DIRECTOR PRESIDENTE. Si la Junta General Extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, con la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y el número necesario para formar resolución en este caso será las tres cuartas partes de las acciones presentes. San Salvador, 31 de enero del JORGE A. CASTILLO ORELLANA, DIRECTOR ROBERTO SÁNCHEZ M., DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "TRUME, S.A. DE C.V.", Sociedad Anónima, sujeta al Régimen de Capital Variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General Extraordinaria a celebrarse a partir de las ocho horas con treinta minutos del día miércoles dos de marzo del año dos mil once, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, para conocer como PUNTO UNICO DE AGENDA el detallado a continuación: PUNTO ÚNICO: Aprobar o Improbar pago de una multa a favor de la Municipalidad de Mejicanos, en virtud de haber ocupado las oficinas administrativas sin el respectivo permiso para habitar. JOSE LEONEL ROBLES MONGE DIRECTOR PRESIDENTE 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA Sociedad 'TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE", que se abrevia "TRUME, S.A. DE C.V.", Sociedad Anónima, sujeta al Régimen de Capital Variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse a partir de las ocho horas con treinta minutos del día viernes once de marzo del año dos mil once, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, para conocer los siguientes puntos de agenda: a) Comprobación del quórum b) Lectura del acta anterior c) Informe económico de cierre de año 2010, aprobación o improbación de los Estados Financieros: Estado de Resultados, Balance General, Estado de cambios en el Patrimonio. d) Informe del Auditor Externo e) Elección del Auditor externo y fiscal La Junta General Extraordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si se encuentran presentes y/o representadas por lo menos, las tres cuartas partes de las acciones que conforman el capital social, y para formar resolución será necesaria igual proporción. En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicada se convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día Jueves tres de marzo del año dos mil once, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicada se convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día sábado doce de marzo del año dos mil once, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. San Salvador, 31 de enero del 2011 JOSE LEONEL ROBLES MONGE DIRECTOR PRESIDENTE el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados. En la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil once. ROBERTO FIGUEROA LARRAONDO Director Presidente y Ejecutor Especial de los Acuerdos de Junta Directiva. 3 v. alt. No. F DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V. La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELEC- TRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V. o DEL SUR, S.A. DE C.V., del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio del infrascrito Director Presidente y Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva, en primera convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que concurran a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero de dos mil once, en el Salón Presidente del Hotel SHERATON PRESIDENTE, situado en final Avenida La Revolución, Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador. La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de Accionistas, será la siguiente: a. Establecimiento del quórum. b. Nombramiento de Directores y fijación de sus emolumentos. El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes o representadas. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FUNDACIÓN SIGMA La Junta Directiva de la FUNDACIÓN SIGMA convoca a los señores Miembros a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINA- RIA de la Fundación de las ocho horas en adelante del día veintiocho de febrero del año dos mil once, en el salón de reuniones de las oficinas Corporativas de Sigma S. A., ubicadas en Calle La Mascota número 979, Urbanización Maquilishuat, San Salvador. En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta en primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar dicha Junta a las nueve horas del mismo día, mes, año y lugar. Para que exista quórum en la primera convocatoria se necesita que estén presentes o representados por lo menos con el veinte por ciento del total de los Miembros de la Fundación, o sea tres Miembros. El quórum para la segunda convocatoria se forma con cualquier número de Miembros presentes o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum; 2. Elección de Auditor Externo para concluir con el período el ejercicio contable del año 2010, y 3. Nombramiento del Nuevo Auditor de la Fundación así como sus emolumentos. En caso de no haber quórum en la hora y fecha señalada, se le convoca por segunda vez para las diecisiete horas y treinta minutos del día uno de marzo de dos mil once, en el lugar antes indicado. El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos de carácter ordinario en segunda convocatoria, será de cualquiera que sea San Salvador, 28 de febrero de DAVID YARHI Presidente. 3 v. alt. No. F

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 SUBASTA PÚBLICA MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO. HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el Licenciado Ángel Augusto López Solís como Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Sonsonate, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable contra el señor Adalberto Gutiérrez Cabrera, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el siguiente vehículo automotor: Número de Placas C- CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO-DOS MIL. Clase CABEZAL, Número de Motor UNO UNO CERO CERO NUEVE OCHO UNO CERO. Año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS, Capacidad VEINTICUATRO TONELADAS, Número de Chasis Gravado CGA UNO CERO UNO SIETE SIETE, Marca INTERNATIONAL, Modelo SEIS POR CUATRO, Número de Chasis Vin UNO HTL DOS TRES DOS SIETE CUATRO CGA UNO CERO UNO SIETE SIETE, Color ROJO/BLANCO.- Propiedad del señor Adalberto Gutiérrez Cabrera. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veintidós de marzo del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, HACE SABER: Que por Ejecución promovida en este Tribunal por la señora REINA ELIZABETH IRAHETA MORAN, mayor de edad, Psicóloga y de este domicilio, quien actúa en su concepto personal; contra el señor HÉCTOR EDUARDO ALEMÁN GERONIMO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio; reclamándole cantidad de dinero, se venderán en este Tribunal los bienes muebles siguientes: a) Una Cocina Marca Mabe, con su tambo de gas, Serie Número Nueve Mil Novecientos Once L Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Seiscientos Veintinueve; Modelo MX Mil Trescientos Cincuenta y Ocho BE Tres, Color Blanca. b) Un Televisor Marca Samsung, con su mesita de madera, Serie Número Tres guión CBFAO Tres Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro, Modelo AC Ciento Veinte V Sesenta HZ Ciento Veinte W., Color Negro. c) Un Minicomponente Marca Philips con sus dos Bocinas, Serie Número RZO Veintinueve, Treinta y Tres, Treinta, Diez, Sesenta, Cuatro; Modelo A Veintinueve Millones Cuatrocientos Treinta Mil Ciento Uno, Color Negro. d) Un VHS - Video Casetera, Marca Synphonic, Serie Número H Cuarenta y Ocho Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Cinco A, Modelo Cinco Mil Novecientos Z, Color Negra. e) Un Juego de Comedor con Cuatro Sillas Tapizadas, Modelo Mesa tipo redonda, Color Café Caoba. f) Un Escritorio sin marca, tipo Ejecutivo, Color Gris. g) Un Chinero de Madera, compuesto por dos partes, Modelo tipo Colonial, con Ventanas de vidrio, Color Café Caoba. h) Un Microhondas Samsung, Serie Número Setenta y Uno, BDBO Mil Quinientos Cincuenta y Cinco, Modelo MW Cinco Mil Trescientos Treinta T, Color Café. i) Un Juego de Muebles de Sala, compuesto por siete piezas, Estilo de Mimbre Artesano, Tipo Colonial, Modelo Típico, Color Café dos mesitas redondas sin vidrio y dos banquitos. j) Un Aparato de Sonido con dos bocinas, Marca Daytron, Serie Número Doscientos Siete Millones Ochenta Mil Setecientos Treinta y Siete, Modelo MC Cuatro Mil EQ, Color Negro. k) Una Refrigeradora Marca Cetron, Serie Número Noventa Millones Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Tres, Modelo C - Ciento Once, Color Café de una puerta con sus accesorios internos y 1) Un Juego de Sala compuesto de Seis piezas, compuesto de un sofá, dos sillones, tres mesas de centro tipo de Mimbre, Modelo Típico, Color Café. m) Una Gravadora Casetera, Marca Sanyo, sin Número de Serie, Modelo Número MW Setecientos Siete SPF, Color Ocre y Negro. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día Veinticuatro de Agosto de Dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público para los efectos FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO de Ley. DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado por los Licenciados JOSÉ FRANCISCO JOYA GÓMEZ y JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, como Apoderados de REINA INOBA ESME- RALDA OLMEDO, contra la señora NORMA WENDY AVENDAÑO DE ZELADA, se venderá en este Juzgado, en pública subasta y al mejor postor, el siguiente vehículo: Placa P473736; Clases: RÚSTICO; Marca: NISSAN; Modelo: PATHFINDER; año: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE; Color: NEGRO; Capacidad: CINCO ASIENTOS; Motor: V G A; Chasis: J N 8 A R O 5 Y 8 V W ; Chasis Vin: J N 8 A R O 5 Y 8 V W Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil nueve.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRI- MERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No ( ) emitido en Suc. Calvareña, 19 de enero de 2010, por valor original de $5, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.500% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil once. PEGGY CAROLINA GIRÓN, Gerente de Operaciones. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósitos a plazo No (169748) emitido en Suc. Métrocentro, San Miguel el 01 de marzo de 2000, por valor original de $ a un plazo de 30 días, el cual devenga el 8.000% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (68565) emitido en Suc. Metrocentro, San Miguel el 12 de abril de 1999, por valor original de $1, a un plazo de 30 días, el cual devenga el 8.000% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. once. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil PEGGY CAROLINA GIRÓN, Gerente de Operaciones. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil once. PEGGY CAROLINA GIRÓN, Gerente de Operaciones. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. San Francisco Gotera el 01 de septiembre de 2009, por valor original de $4, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.600% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil once. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil once. PEGGY CAROLINA GIRÓN, Gerente de Operaciones. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Chalatenango, el 20 de enero de 2010, por valor original de $10, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 3.000% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil once. PEGGY CAROLINA GIRÓN, Gerente de Operaciones. AVISO EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. 3 v. alt. No. F PEGGY CAROLINA GIRÓN, Gerente de Operaciones. SOLICITUD DE NACIONALIDAD 3 v. alt. No. F JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora TZU JUNG CHUNG, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad China, República de China, Taiwán; y tener domicilio fijo en El Salvador. La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de treinta y tres años de edad, de sexo femenino, casada, comerciante, del domicilio de San Salvador, originaria de la ciudad de Yunlin Hsien, Provincia de Taiwán, República de China, lugar donde nació el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos setenta y siete. Siendo su cónyuge el señor HSIN HUNG LIN, de treinta y cuatro años de edad, comerciante, originario de Taiwán y de nacionalidad salvadoreña. Beliceña por naturalización. Sus padres responden a los nombres de: LIANG CHUNG y LI CHING WU, ambos de nacionalidad China, República de China, Taiwán, sobrevivientes. Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa, el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día tres de diciembre de dos mil diez. COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No (249831) emitido en Suc. Usulután, el 29 de junio de 2001, por valor original de $1, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.750% de interés solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA. 3 v. c. No. F

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: Y LUIS MARIO CANTOR BLANCO, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Presentación: CLASE: 39. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA AGRICOLA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: La palabra DISAGRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE; EMBALAJE Y AL- MACENAJE DE MERCANCIAS. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez. veintisiete de agosto del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, v. alt. No. C Consistente en: la expresión CREA360 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD. Clase: 35. Para: AMPARAR: DISEÑO APLICADO EN LA ELABORACION DE PIEZAS - GRAFICAS. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diez. nueve de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO AVISO 3 v. alt. No. F ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI- MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el Señor JOSE BENITO TURCIOS, quien es de cincuenta y nueve años de edad, con domicilio en La Libertad, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-22157, emitida con fecha 28 de Noviembre de 1989 por la suma de US$ 5, y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los treinta y un días del mes de Enero del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DENIS ALEXANDER GUERRA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA ROQUE ALEXANDER RIVAS, SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS. 3 v. alt. No. C

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 AVISO La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado CELIA BEATRIZ M. DE ERROA del domicilio de CHALATENANGO, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 25/06/1997. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 27 de enero de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. Consistente en: la expresión FERTI-CONTROLLER, que servirá EL INFRASCRITO REGISTRADOR, para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS USADOS EN LA IN- DUSTRIA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; ABONOS PARA LAS TIERRAS; SUSTANCIAS QUIMICAS PARA CONSERVAR LOS HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de INNOVERSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INNOVERSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, veintiocho de julio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA AGRICOLA GUATEMALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FERTI-CONTROLLER PRODUCTOS ALIMENTICIOS; Y ESPECIALMENTE PRODUCTOS FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, Consistente en: Las palabras Aqua PISCINAS y diseño, traducida la palabra AQUA al castellano como AGUA, sobre la palabra PISCINAS no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PISCINAS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil diez. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACIÓN DE HERENCIA quien falleció el día siete de septiembre de dos mil ocho, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CRUZ ECHEVERRÍA viuda DE RODRÍGUEZ, en MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA concepto de cónyuge sobreviviente. DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHAL- CHUAPA. Confiéresele a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cinco minutos del día cuatro de enero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día trece de enero de dos ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de octubre de mil once.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIdos mil siete, en el Cantón Galeano, Calle al Coco, de esta Jurisdicción, MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante SECRETARIO INTERINO. JUAN ANTONIO MÉNDEZ SERMEÑO, conocido por ANTONIO MÉNDEZ SERMEÑO y por ANTONIO MÉNDEZ hijo, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, de parte 3 v. alt. No. C de los señores SANTIAGO ALDANA MENDEZ y CECILIO ALDANA MÉNDEZ, en su concepto de hijos del expresado causante. A quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradores y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y cincuenta minutos del día cinco de enero de dos mil once.- LICDA. MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día trece de enero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS CAMILO RODRÍGUEZ, JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora OLGA MARISOL GUERRERO DE TORRES, conocida por OLGA MARISOL GUERRE- RO y por MARISOL GUERRERO GARCIA, al fallecer el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco en el Barrio La Parroquia de la Ciudad de Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio tres, de parte de la señora LAURA MARISOL TORRES DE CENTENO, conocida por LAURA MARISOL TORRES GUERRERO, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores OSCAR ROBERTO TORRES GUERRERO, AMELIA ELIZABETH TORRES GUERRERO y CLAUDIA BEATRIZ TORRES GUERRERO, éstos en su calidad de hijos de la causante y a la señora MESALINA ANTONIA GARCIA, en su calidad de madre de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 HACE SABER: Que se han promovido bajo el Número Único de Expediente DV-3CM1 y de Referencia Interna en esta sede judicial DV CI, por el Licenciado JOSÉ RAFAEL CÁCERES JIMÉNEZ, diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Bene- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor veinticinco días del mes de enero de dos mil once.- Lic. JOSE ANTONIO EDWIN ERNESTO VEGA RAMÍREZ, quien falleció sin haber dejado GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN testamento, a las nueve horas, del día dieciséis de abril de dos mil diez, HERNANDEZ, SECRETARIA. siendo su último domicilio el Barrio Santa Lucía, del departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado COMO HEREDEROS INTERINOS 3 v. alt. No. C Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicha sucesión a BLANCA ROSA RAMÍREZ, MARIO ORLANDO VEGA, WENDY YESENIA RENDEROS DE VEGA, y a los menores CHRISTOPHER DANIEL VEGA RENDEROS y EDWIN ALEJANDRO VEGA RENDEROS, y ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario de este domicilio y de San Salva dor, Con oficina jurídica en Avenida Juan como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS Vicente Villacorta, Número Cinco, Barrio El Centro, de Zacatecoluca. de la sucesión antes señalada, a los mismos, los primeros en su carácter Al público, personal y los menores por medio de su madre, la señora Wendy Yesenia Renderos de Vega, el día veintisiete de enero del corriente año. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse once horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora JUDITH DEL presentes a este tribunal las personas que se crean con derecho a la CARMEN FLORES AGUILAR, la herencia INTESTADA dejada a su herencia que a su defunción dejara el referido causante. defunción por el causante señor MANUEL DE JESUS FLORES PONCE Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad conocido por JESUS FLORES o MANUEL DE JESUS FLORES, en su de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil once.- Lic. carácter de hija sobreviviente del mismo, habiendo fallecido el causante en mención el día veintisiete de Julio del año dos mil, en el Hospital MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUZGADO TERCERO DE Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. consecuencia de Falla Multiorgánica, insuficiencia renal aguda glioma del cuerpo calloso, siendo al momento de su defunción de sesenta y siete años de edad, divorciado, Jubilado, originario de San Vicente, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de Valentín Flores Arévalo y de María Ponce, 3 v. alt. No. F ambos ya fallecidos y de nacionalidad salvadoreña, habiendo fallecido el causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL de los curadores de la herencia yacente. Zacatecoluca, veintisiete de enero de dos mil once. PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Licda. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha NOTARIO. tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA DE LOS ÁNGELES PORTILLO CONOCIDA POR MARIA PORTILLO, al 3 v. alt. No. F fallecer el día trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio La Parroquia de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio de parte, de las señoras CRISTINA PORTILLO ARÉVALO y MARIA ISABEL PORTILLO DE SOSA, en calidad de hijas de la MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil causante.- Confiriéndoseles a las aceptantes dichas, la Administración y y Mercantil, Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro días del mes de enero del dos mil once.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día ocho de Diciembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA- MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante FELICITA GARCIA VIUDA DE CASTILLO, de parte del señor AITEL ENRIQUE CAS- TILLO ORTIZ, de treinta y nueve años de edad, albañil, del domicilio 3 v. alt. No. F de la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Personal Número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos dieciocho guión ocho; quien actúa como Cesionario de los derechos que le correspondían al señor Neftalí García Ortiz, éste en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad, viuda, de Oficios público para los efectos de ley; Domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de la ciudad de Torola, Departamento de Morazán, hija de Marcos García y Genoveva Sánchez; FALLECIO el día veintiocho de Agosto de mil novecientos setenta y cinco, en el Caserío El Tablón, del Cantón Agua Zarca de la jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán, siendo esta población lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las doce horas y cincuenta minutos del día diez de Diciembre del Dos mil Diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ERASMO VILLALTA, que falleció el día quince de octubre de dos mil ocho, en el cantón El Espino Abajo de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de la señora GRISELDA VILLALTA, conocida por EGRISELDA VILLALTA, en concepto de madre del causante; y se ha nombrado a la aceptante, inte rinamente, administradora y representante de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se pre senten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día nueve de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CONMEMORACION LOPEZ DE BONILLA o CONMEMO- RACION LOPEZ, que falleció el día ocho de mayo del año dos mil tres, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, del domicilio de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte del señor JOSE LEON BONILLA LOPEZ o JOSE LEON BONILLA, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido Ana, cuatro de enero de dos mil once.- Licda. THELMA IDALIA ESpor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y intestada que a su defunción dejó la causante ZOILA IRMA VIERA, MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, conocida por ZOILA IRMA ZELAYA VIERA, SONIA IRMA ZELAYA, SONIA IRMA ZELAYA VIERA y por ZOILA IRMA ZELAYA DE MINERO, quien falleció el día once de enero de dos mil siete, en el Hospital Militar Central, San Salvador, siendo Zacatecoluca, su último 3 v. alt. No. F domicilio, por parte de OSCAR ARTEMIO MINERO en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, derecho a la herencia de que se trata para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de noviembre AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ISRAEL MARTINEZ, al fallecer el día diecisiete JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, de julio de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro 3 v. alt. No. F Social de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora ANDREA EMELINA PA- LOMO VIUDA DE MARTINEZ, conocida por ANDREA EMELINA PALOMO DE MARTINEZ y por ANDREA EMELINA PALOMO R. DE MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores OSCAR MISAEL MARTINEZ PALOMO, KEVIN LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA JOSAEL MARTINEZ PALOMO, y ROSA AMALIA MARTINEZ DE ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante, señor MARIANO DE JESÚS RAMIREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, electricista, soltero, fallecido a las veintitrés horas y veinte minutos del día cinco de junio del año dos mil diez, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio el Reparto Santa Julia de esta ciudad; de parte de la señorita EDELMIRA DOLORES RAMIREZ ALARCON, representada por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado MARIO RICARDO CABRERA MENDOZA, confiriéndose INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente COLOCHO, c/ por ROSA AMALIA MARTINEZ, en calidad de hijos los dos primeros y la última como madre del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los catorce días del mes de Enero del año dos mil once.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veintiséis minutos del día cinco de Octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA BERRÍOS conocida por ROSA AMAYA, ROSA AMAYA BERRÍOS y por ROSA BERRÍOS AMAYA, quien fue de ochenta y siete años de edad, Ama de casa, Soltera, originaria de San Ildefonso, departamento de San Vicente y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Juana Berríos, quien falleció el día uno de Diciembre de dos mil ocho, de parte de la señora DORA DEL CARMEN ÁBREGO AMAYA o DORA DEL CARMEN ÁBREGO, en su calidad de hija de la causante. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. ya fallecido, en el año de mil novecientos ochenta y nueve; el cual se describe así: Inmueble de naturaleza Urbana situado en esta población, en el Barrio Santo Domingo, Calle La Ronda, sin número, el cual es de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y tiene las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, once punto setenta y cinco metros, linda con José Álvaro Romero; al ORIENTE, once punto setenta y cinco metros, linda con José Octavio Alvarenga Orellana, Calle La Ronda de por medio; al SUR, once punto setenta y cinco metros, lindando con Andrea Quijada Alfaro y María Aracely Alvarenga viuda de Reyes Rodríguez; y al PONIENTE, once punto setenta y cinco metros, linda con Faustina Hernández de Quijada. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con nadie. Lo valúa la solicitante en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes. ALCALDIA MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPARTAMEN- TO DE LA LIBERTAD, a los cinco días del mes de enero de dos mil once.- JORGE LUIS DIAZ MORALES, ALCALDE MUNICIPAL.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de BR. NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA, SECRETARIA ley. MUNICIPAL. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas 3 v. alt. No. C y veintiocho minutos del día cinco de octubre de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. TITULO SUPLETORIO 3 v. alt. No. F OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado TITULO DE PROPIEDAD MARMEL ENRIQUE GUZMAN ARAUJO, Apoderado General Judicial de la señora MARIA ERMIDA GOMEZ DE GOMEZ o MARIA ERMIDA GOMEZ, de ochenta y dos años de edad, de Oficios del Hogar, EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPAR- casada, originaria y residente en Cantón La Caridad de la jurisdicción de TAMENTO DE LA LIBERTAD, JORGE LUIS DIAZ MORALES, San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único HAGO SABER: Que a estas oficinas se ha presentado la señora de Identidad número: cero tres millones ciento cincuenta y nueve mil MARTHA ISABEL QUIJADA HERNANDEZ, de cuarenta y un años ochocientos setenta guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Chiltiupán, número: un mil ciento dieciséis guión doce once veintiocho guión ciento departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de uno guión cero, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de Identidad número cero cero trescientos nueve mil cuatrocientos noventa y un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón La Caridad, de la uno-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos cincocero diez mil doscientos sesenta y nueve-ciento uno-uno; solicitando de Usulután, de una extensión superficial de MIL NOVECIENTOS jurisdicción de San Buenaventura y Distrito de Jucuapa, Departamento TITULO DE PROPIEDAD, por tener más de veinte años de estar en CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS quieta, pacífica e ininterrumpida posesión de un inmueble que adquirió CUADRADOS y físicamente de una extensión superficial de: ONCE de buena fe, por habérselo comprado al señor Alejandro Cruz Quijada, MIL SETECIENTOS SETENTA PUNTO CINCUENTA METROS

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: ciento veintiséis metros, colindando con María del Carmen Gómez de Castro, calle de por medio hoy con Elisa Gómez; AL PONIENTE: ciento cuarenta metros, colindando con Clelia Concepción Turcios hoy son sucesión de Luis Alonso Gómez, cerco propio de por medio; AL NORTE: noventa y siete metros, colindando con Santana Cruz Gómez, hoy con Luis López, barranco de por medio; y AL SUR: ochenta metros, colindando con Adela Gómez Gómez hoy con Carmen Gómez, calle de por medio.- El inmueble antes referido lo adquirió por venta simple verbal sin documento alguno que le hizo el señor José Luz Gómez y lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE ENERO DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las 3 v. alt. No. C quince horas del día diecisiete de diciembre de dos mil diez.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA. LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL 3 v. alt. No. C DE CHINAMECA, HACE SABER: Que con fecha siete de diciembre del corriente año, se presentó el Licenciado Marmel Enrique Araujo Guzmán, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad Personal número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres guión seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento cinco guión dieciséis cero dos sesenta y nueve guión ciento nueve guión ocho, y con Tarjeta de Identificación Profesional número siete mil trescientos noventa y dos, en su concepto de Apoderado General Judicial del señor Gilberto de Jesús Hernández, quien es de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de la Ciudad de San Buenaventura, Departamento de Usulután, y residente en Colonia Santa María de la Ciudad de Jucuapa, del mismo Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad Personal número cero un millón novecientos veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho guión ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil ciento dieciséis guión cero ocho doce veintiocho guión ciento uno guión cero, solicitando se le extienda a favor de su Representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Palón de la Jurisdicción de Lolotique, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial según Certificación de ficha catastral de TRECE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, pero físicamente es de una extensión superficial de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE, ciento sesenta y un metros, colindando con José Gilberto Henríquez Sandoval y Ana Julia Batres, quebrada de por medio; AL PONIENTE: sesenta punto sesenta metros, colindando con Ana Julia Sandoval de Zelaya y Napoleón Batres, calle de por medio; AL NORTE: doscientos noventa y seis punto ochenta metros, colindando con Adrián Chávez Serpas hoy con Gonzalo Sandoval e Isabel Baires, cerco de por medio; y AL SUR: ciento setenta y siete punto veinte metros, colindando con Atilio Hernández Campos hoy con Leonel Sandoval, cerco de por medio, inmueble valuado en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DO- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió su mandante por venta simple verbal al señor Angel Chávez, el día nueve de septiembre del año de mil novecientos noventa y uno, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ANGELICA MAJANO DE VASQUEZ, de treinta y ocho años de edad, costurera, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTON EL BAÑADERO, JURIS- DICCION DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: de treinta y un punto cero dos metros, colinda con inmueble de la señora Gilma Soriano, divididos por pared de ladrillo de por medio propio del compareciente; AL SUR: de treinta metros, colinda con inmueble del señor José Adilio Majano, divididos por cerco de lámina; AL ORIENTE: de veintiún punto cinco metros, colinda con

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de inmueble de la señora María Juana Majano de Melgar, calle pública de por medio; y AL PONIENTE: de diez punto cuarenta metros, colinda con inmueble del señor Dolores Majano, cerco de piña de por medio. Lo obtuvo por compra que le hizo, a la señora MARTINA DE JESUS MAJANO, en el año mil novecientos noventa y uno. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. Entre líneas-de. Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE EFRAIN FLORES PINEDA, de treinta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Guacotecti, PONIENTE: Nelson Yobani Rumaldo Ventura y Nicolás Chávez Galicia, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SU- PLETORIO a favor del referido señor, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTON EL BAÑADERO, JURISDICCION DE proindivisión y lo adquirió por herencia que le dejó su madre CATALINA GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión GARCÍA, quien es ya fallecida, hace cuarenta y un años, que es el tiempo superficial de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNque tiene de poseerlo, consistiendo dicha posesión en cercarlo por los TO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL cuatro rumbos, habiendo construido además una casa de adobe techo NORTE: mide ochenta y nueve metros, colinda con inmueble del señor de tejas, que dicha posesión ha sido de forma ininterrumpida y además Jerónimo Alonso Pineda; AL ORIENTE: mide Noventa metros, colinda pública y notoria y lo valora en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS con inmueble del señor Carlos Aguilar; AL SUR: mide doscientos seis metros, colinda con inmueble de los señores Juan Pineda y con María ESTADOS UNIDOS ($1,000.00); y no está inscrito en el Registro de Petrona Villalobos; y AL PONIENTE: mide ciento nueve metros, colinda con inmueble de Pedro José Amaya, lo obtuvo por compra que le hizo al señor JUAN PINEDA, en el mes de agosto del año de dos mil diez. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, TÍTULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA, DEPAR- TAMENTO DE AHUACHAPÁN. HACE SABER: Que el señor REYMUNDO GARCÍA JIMÉNEZ, de cincuenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Tacuba Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero un millón cero sesenta y nueve mil ochocientos dieciocho guión cero y número de Identificación Tributaria cero ciento once ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y nueve ciento dos cuatro; solicita por sí y por escrito; TÍTULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO; ubicado en Barrio Chilapa, Calle Vecinal lote sin número ciudad de Tacuba Departamento de Ahuachapán, identificado catastralmente como Parcela número ciento ochenta y cinco, Mapa cero uno uno uno U cero dos; compuesto de una Extensión Superficial de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( M²), que mide y linda: AL NORTE: Fidelina Martínez Galicia de González, y Paz Barahona de Díaz, calle de por medio; AL ORIENTE: Simón Chachagua Rendón, AL SUR: Blanca Olivia Ruiz Magaña; AL con ambos colindantes calle de por medio. Que dicho inmueble no tiene cargas ni derechos que respetar a favor de otras personas, no está en la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. ALCALDÍA MUNICIPAL: CIUDAD DE TACUBA, DEPAR- TAMENTO DE AHUACHAPÁN, DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- JOEL ERNESTO RAMÍREZ ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ANTONIO RUIZ CHINCHILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil once. diecisiete de enero del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DOLVIRAN ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EVOINSERTER Consistente en: la palabra EVOINSERTER, que servirá para: AMPARAR: APLICADOR PARA EL CAMPO GINECOLOGICO. Clase: 10. CONVOCATORIAS JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 230 del Código de Comercio vigente y de conformidad a la atribución que confiere las cláusulas VIGÉSIMA SEGUNDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Y VIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de modificación a su Escritura de Constitución, CONVOCA a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, MARCA DE FABRICA en el Auditórium de los "Empleados" de la Caja de Crédito de Berlín. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día sábado veintiséis de febrero dos mil once y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo veintisiete de febrero de dos mil once, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo al 31 de diciembre de 2010, y los que faltaren por las causas que expresa las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de Integración del Quórum Legal. 4. Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2010, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre 2010, el estado de Cambios en el Patrimonio al 31 diciembre de 2010 y el informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales. 7. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 8. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 9. Fijación de dietas de los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de acciones presentes en Segunda JOSE SAUL FLORES GONZALEZ, DIRECTOR SONIA DELMY DIAZ DE NIETO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS GESIMA CUARTA de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día seis de Marzo de dos mil once, en el local de la Caja de Crédito de Ilobasco ubicado en Cuarta Avenida Norte Barrio El Centro, Ilobasco Cabañas. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día siete de Marzo de dos mil once a la dieciséis hora en local antes señalado. Dicha convocatoria se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA OCTAVA Y TRIGÉSIMA de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el artículo doscientos veintitrés sección "C" capítulo VII, título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. Convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de 3. Integración del Quórum Legal. Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de Pacto Social. la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre En la Ciudad de Berlín, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil once. de 2010, del Estado de Resultado del 1 de enero al 31 de Diciembre de 2010, El Estado de Cambios en el Patrimonio; el Informe del auditor Externo y Fiscal, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen EUFRASIO DE JESUS FERRUFINO MENDEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. 5. oportunas. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivo Suplente y fijación de sus honorarios. 8. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. 9. Elección de miembros de Junta Directiva. El Quórum legal se integrará, en primera convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Asamblea General y en segunda convocatoria con los Representantes de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. Ilobasco, 28 de enero de La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento al artículo doscientos veintiocho y siguiente del Código de Comercio vigente y en cumplimiento a las atribuciones que les confieren las cláusulas VIGESIMA SEGUNDA, VIGESIMA CUARTA Y TRI- SANTOS ISAIL SILVA ESTRADA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CONVOCATORIA 6. Aplicación de los resultados del Ejercicio. La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas Décima Novena, Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de la escritura de modificación de su Pacto Social vigente, relacionadas con los Artículos 223, Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, así como de y 229 del Código de Comercio vigente, CONVOCA a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en Primera Convocatoria a partir de las DIECISEIS HORAS DEL DÍA VIERNES, VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Sonsonate, ubicado en Calle Obispo Marroquín y 10ª Avenida Sur, Nº 5-10, Barrio El Angel, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en la hora y sus suplentes y fijación de Honorarios. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 11. Reposición de Miembro de la Junta Directiva. 12. Reposición de representantes de acciones, en caso de que cubrir la vacante del director suplente y por exclusión por motivos legales. fecha antes mencionada se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para El Quórum Legal se integrará en Primera Convocatoria con celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las dieciséis horas quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la del día Sábado, veintiséis de Febrero del dos mil once, en el Lugar y la Asamblea General de Accionistas y en Segunda Convocatoria con los hora antes señalados en la que se conocerán y resolverán los puntos que Representantes de Acciones que estuvieren presentes de conformidad contiene la agenda siguiente: a los Artículos Doscientos Cuarenta y Doscientos Cuarenta y Uno del AGENDA Código de Comercio y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta 1. Integración del Quórum de Presencia. de su Pacto Social vigente. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieran concluido su periodo y los que faltaren por las causas que Sonsonate, a los 31 días del mes de enero de expresa la cláusula Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la escritura de constitución de la Caja. JUAN RAMON RECINOS SANCHEZ, 3. Establecimiento del Quórum Legal. 4. Apertura de la Sesión. DIRECTOR PRESIDENTE. 5. Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2010, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2010; y el informe del Auditor Externo y PROF. CARLOS OCTAVIO ALAS BUEZO, DIRECTOR Fiscal a fin de aprobar o denegar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 3 v. alt. No. C

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Febrero de SUBASTA PUBLICA EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos, treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, actuando como Apoderada General Judicial del Banco HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor OSCAR ELIAS GOMEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, las acciones que a continuación se describen: DOSCIENTAS ACCIONES, las cuales están comprendidas en los Certificados Números VEINTIUN MIL VEINTICINCO, folio CINCO MIL SETENTA Y CUATRO del Libro VEINTINUEVE del Registro Accionario, que como accionista de la compañía DE TELECOMUNICA- CIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CTE, S.A. DE C. V., le corresponden al señor OSCAR ELIAS GOMEZ, así como de los dividendos que dichas acciones produzcan. Las acciones anteriormente relacionadas se encuentran depositadas en compañía CTE, S. A. DE C.V., ubicada en la Carretera Panamericana, en la Ciudad de Santa Tecla, frente al Liceo Frances. EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F REPOSICION DE CERTIFICADOS San Salvador, 26 de Enero del dos mil once. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, Jefe de Departamento de Depósitos. AVISO 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # Agencia Aeropuerto emitido el día 20/04/2009 a un plazo de 90 días el cual devenga el 1.30% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. AVISO San Salvador, 26 de Enero del dos mil once. EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # Agencia San Miguel emitido el día 06/02/2006 a un plazo de 180 días el cual devenga el 1.60% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, Jefe de Departamento de Depósitos. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 BANCO PROMERICA, S.A., AVISO En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia. Dado en San Miguel, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once. COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 89 avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Local 101, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el titular de Deposito a plazo No por $50,000.00, con vencimiento el día 04 de Enero de 2011, solicitando la reposición de éste por haberse extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los seis días del mes de enero de dos mil once. CARMEN ELENA MARTINEZ, Jefe de Operaciones, Banco Promérica, S.A., Agencia World Trade Center. AVISO 3 v. alt. No. F MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 41. YANIRA DE VASQUEZ, Jefe de Negocios, Banco Promérica, Agencia San Miguel Centro. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS RODRIGUEZ CRAIK, de nacionalidad SALVADOREÑA en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la expresión ROCABOX, traducida al castellano la palabra BOX como CAJA, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS [PUBLICACIONES PERIODICAS]. Clase: 16. Para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diez. EL BANCO PROMERICA, S.A., trece de enero del año dos mil once. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios y 4a. Calle Oriente San Miguel, se ha presentado el propietario del Certificado a plazo No resguardo No a un plazo de 90 DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, días, emitido el 30 de noviembre del 2010, por la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS ($10,300.00), solicitando reposición por extravío. 3 v. alt. No. F

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