Reglamento de Régimen Interior del Departamento de Ingeniería Mecánica, Energética y de Materiales

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1 Reglamento de Régimen Interior del Departamento de Ingeniería Mecánica, (A.73/2004 aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 18/11/2004)

2 Reglamento de Régimen Interior del Departamento de Ingeniería Mecánica, En cumplimiento de la disposición transitoria primera de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno acordó, en su sesión de fecha 19 de septiembre de 2003, la aprobación y promulgación del Reglamento Marco, que constituye la normativa común a la que deberán adecuarse los Reglamentos de Régimen Interior de todos los Centros y Departamentos de esta Universidad, cuya elaboración deberá tener lugar dentro del plazo establecido en la disposición transitoria segunda, números 1 y 2, de los Estatutos, para que, seguidamente, sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno. TÍTULO PRIMERO: Denominación, composición, funciones y medios materiales Artículo 1. Denominación 1. El Departamento de Ingeniería Mecánica, es el órgano encargado, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, de coordinar las enseñanzas y la investigación, en el ámbito de los distintos Centros, en las áreas de conocimiento adscritas y de cualesquiera otras áreas que le fueran agregadas. 2. Son objetivos del Departamento de Ingeniería Mecánica, Energética y de Materiales: a) La formación de profesionales cualificados en los distintos campos de la técnica y la ciencia en los que se imparte docencia. b) Apoyar, en el marco de sus competencias, las iniciativas docentes e investigadoras del profesorado del Departamento. c) El desarrollo de la ciencia y la técnica mediante la formación de investigadores y la potenciación de su actividad. d) La difusión en la sociedad de los avances técnicos relacionados con la actividad del Departamento y que contribuyan a su bienestar y desarrollo. e) El Departamento promocionará, dentro del ámbito de sus competencias, el uso de la tecnología y productos propios. Artículo 2. Composición 1. Forman parte del Departamento de Ingeniería Mecánica, Energética y de Materiales el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, el personal docente e investigador contratado que imparte docencia y el personal de administración y servicios adscrito al Departamento

3 2. A efectos del desempeño de cargos y funciones orgánicas, celebración de sesiones y votación en ellas no participarán los funcionarios en situación de servicios especiales ni los que, perteneciendo al Departamento, los presten fuera de él en comisión de servicios, pero sí los que, aun perteneciendo a otras Administraciones o unidades administrativas, trabajen en el Departamento en comisión de servicios. Artículo 3. Funciones 1. Son funciones del Departamento: a) La asignación y coordinación del profesorado y de los recursos propios más adecuados para el desarrollo del encargo que les sea encomendado dentro de la programación docente de la Universidad. b) La promoción y realización de actividades de investigación, cursos de especialización y de extensión universitaria. c) La celebración de contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas según lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades. d) El impulso y el apoyo a la mejora de las capacidades docente, investigadora y de gestión de su personal. e) La elaboración de su Reglamento de Régimen Interior. f) La promoción de relaciones con otras instituciones universitarias y científicas, así como con otras entidades públicas o privadas. g) La gestión de su presupuesto y de todos los medios que le hayan sido asignados para posibilitar el cumplimiento de sus cometidos. h) El desempeño de cualesquiera otras funciones que le atribuyan los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra y demás normativa aplicable. Artículo 4. Medios materiales Los locales, instalaciones, equipamiento y demás medios materiales del Departamento le son adscritos por los órganos competentes de la Universidad

4 TÍTULO SEGUNDO: De los órganos y Cargos Capítulo 1º. El Consejo de Departamento Artículo 5. El Consejo de Departamento El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno ordinario para el cumplimiento de las funciones que corresponden al Departamento, en el marco de sus competencias. Artículo 6. Miembros 1. Son miembros del Consejo de Departamento: a) El Director del Departamento. b) El personal docente e investigador del Departamento que posea el título de doctor. c) Una representación del personal docente e investigador no doctor, que constituirá el 10% del total de doctores, y nunca inferior a dos miembros, en el caso de que los haya. d) Una representación de los delegados de grupo de las enseñanzas que son responsabilidad del Departamento, equivalente al 10 % del total de doctores, y nunca inferior a dos miembros. e) Un representante del personal de administración y servicios adscrito al Departamento. Este representante no se contabilizará a efectos de las distribuciones porcentuales establecidas en las letras c) y d). 2. Para la elección de los miembros electivos del Consejo de Departamento se seguirá el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, en el Reglamento electoral general de la Universidad Pública de Navarra y normas de desarrollo. 3. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por las causas establecidas en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad. En el caso de vacantes en los representantes de los distintos sectores se estará a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento electoral general de la Universidad Pública de Navarra. 4. En aquellos sectores en los que el número de puestos a cubrir venga determinado por el de doctores que forman el Departamento, el aumento o disminución de éstos no provocará la alteración del número de representantes de dichos sectores hasta la celebración de elecciones para la renovación del Consejo

5 Artículo 7. Sesiones 1. Las sesiones del Consejo de Departamento se celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título Tercero del presente Reglamento. 2. Los Subdirectores y el Secretario en el caso de que no formaran parte del Consejo de Departamento podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 8. Renovación El Consejo de Departamento se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos. Artículo 9. Competencias Las competencias del Consejo de Departamento son las siguientes: a) Elegir al Director del Departamento y proponer su revocación. b) Aprobar el informe anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento, establecer los planes de docencia e investigación y proponer los programas de doctorado. c) Aprobar el Plan Estratégico del Departamento y sus modificaciones. d) Definir los objetivos de investigación del Departamento. e) Aprobar el Plan de Ordenación Docente. f) Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador y solicitar su dotación por los cauces establecidos, así como proponer las necesidades de personal de administración y servicios. g) Proponer, en el marco que fijen los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. h) Distribuir su asignación presupuestaria y de recursos, de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento de Régimen Interior. i) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior del Departamento, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno. j) Elevar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa de éste contemplada en el artículo 6.2 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de enseñanzas así como la creación y modificación de centros relacionados con sus áreas de conocimiento. k) Elevar al Consejo de Gobierno, en el marco del artículo 9.2 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de departamentos relacionados con sus áreas de conocimiento. l) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros

6 Capítulo 2º. El Director del Departamento Artículo 10. El Director del Departamento 1. El Director de Departamento es la máxima autoridad del Departamento. Como tal ejerce el gobierno ordinario, preside las reuniones del Consejo de Departamento y ejecutará sus acuerdos. 2. El equipo de dirección del Departamento estará compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y el Subdirector o Subdirectores. 3. El número de Subdirectores que pueda tener el Departamento será autorizado por el Consejo de Gobierno. Artículo 11. Elección 1. El Director del Departamento es elegido por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, en el Reglamento electoral general de la Universidad Pública de Navarra y sus normas de desarrollo. 2. Si no existiese candidato, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor de los cuerpos docentes universitarios de acuerdo con el artículo 46.4 de los Estatutos de la Universidad. El periodo de ejercicio de la dirección con este carácter provisional no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director. 3. El Rector formalizará el nombramiento y el cese del Director del Departamento. 4. En el supuesto de división del Departamento, el Director y los demás miembros del equipo de dirección continuarán simultaneando sus funciones en los nuevos Departamentos, hasta la constitución de los respectivos Consejos, salvo que el Rector haga uso de la facultad que le otorga el párrafo 2 del presente artículo. Artículo 12. Duración del mandato 1. La duración del mandato del Director de Departamento es de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva. Artículo 13. Cese 1. El Director del Departamento cesará, de acuerdo con el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad, por las siguientes causas: - 5 -

7 a) Término del mandato. b) Fallecimiento. c) Incapacidad judicialmente declarada. d) Renuncia expresa. e) Dejar de pertenecer a la comunidad universitaria o, en su caso, al Departamento, Instituto o Centro correspondiente. f) La aprobación de una moción de censura por el Consejo de Departamento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. g) Cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable. 2. El Director decidirá, en los supuestos de las letras a), d) y f) del párrafo 1 si debe continuar en sus funciones hasta la toma de posesión del que le suceda o si el Subdirector o cuál de ellos, en el caso de haber más de uno, pasa a ser Director en funciones. De no haber Subdirectores pasará a ejercer las funciones el profesor de mayor rango académico; si existen varios del mismo rango académico asumirá las funciones el de mayor antigüedad en la Universidad. En caso de coincidencia en la antigüedad, el de mayor edad. 3. En los supuestos de las letras b), c), e) y g) si existiera un solo Subdirector entrará en funciones automáticamente. Si existiere más de uno asumirá el cargo de Director en funciones el de mayor rango académico, si hubiere varios el de mayor antigüedad en la Universidad; y en caso de coincidencia en la antigüedad, el de mayor edad. 4. El Director en funciones podrá designar un Subdirector en funciones. El ejercicio de la dirección en funciones no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director. 5. El Secretario continuará en funciones hasta que tome posesión otro. 6. El Director en funciones procederá a convocar la elección del nuevo Director de acuerdo con el Reglamento electoral de la Universidad. El mandato del Director así elegido durará el tiempo que reste hasta la finalización del mandato ya extinto que tuviera el Director saliente y no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director. 7. Aprobada por el Consejo de Departamento una moción de censura al Director de acuerdo con el artículo 55 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Rector procederá a disponer su cese. Quedará automáticamente proclamado electo el candidato propuesto por los firmantes de la moción y el Rector procederá al nombramiento. En este caso, el mandato del Director durará por el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del sustituido y no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director

8 Artículo 14. Funciones Corresponde al Director del Departamento: a) Representar al Departamento. b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del equipo de dirección. c) Coordinar las actividades docentes e investigadoras del Departamento. d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirigir las deliberaciones y votaciones y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos. e) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento. f) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Departamento. g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, con respeto a las funciones propias de cada puesto de trabajo. h) Elaborar, en colaboración con el Secretario, el informe anual del Departamento. i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes y de investigación. j) Remitir a los Centros los programas de las asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente. En los programas constarán, al menos, los objetivos, el temario, la metodología docente y de trabajo, el sistema de evaluación y las referencias bibliográficas. k) Autorizar, en el marco de sus competencias, la estancia y el acceso a los recursos del Departamento a los becarios e investigadores visitantes, que sin adquirir la condición de personal de la Universidad Pública de Navarra, lleven a cabo tareas docentes o investigadoras. l) Ejercer todas aquellas competencias que, encomendadas al Departamento por la legislación aplicable, no se atribuyan en la normativa aplicable al Consejo de Departamento. Capítulo 3º. Los subdirectores del Departamento Artículo 15. Nombramiento y cese 1. El Rector nombrará Subdirector o Subdirectores a propuesta del Director de entre los miembros del Departamento. 2. El Subdirector o Subdirectores cesarán en su cargo: a) Por disposición del Rector, a propuesta del Director. b) Por causas legales (fallecimiento, incapacitación, término del mandato del Director, dejar de pertenecer a la comunidad universitaria de la Universidad Pública de Navarra o al Departamento y cualquier otra causa prevista en la normativa vigente). c) A petición propia

9 Artículo 16. Funciones 1. Los Subdirectores tienen como función asistir al Director en su tarea de gobierno y coordinar y dirigir las actividades que se les asignen. 2. Corresponderá sustituir al Director en el caso de ausencia o enfermedad, al Subdirector. De existir más de uno, salvo delegación expresa en alguno de ellos, se hará la sustitución por orden de rango académico, mayor antigüedad en la Universidad y, finalmente, por mayor edad. Capítulo 4º. El Secretario del Departamento Artículo 17. Nombramiento y cese 1. El Rector nombrará Secretario a la persona propuesta por el Director de entre los miembros del Departamento. 2. El Secretario del Departamento es Secretario del Consejo de Departamento y de todas las Comisiones cuya reglamentación no dispusiere otra cosa. 3. Cuando el Secretario deba cesar por nombramiento de otro, por causas legales o a petición propia, permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión el que le suceda. Artículo 18. Funciones del Secretario. El Secretario del Departamento tiene las siguientes funciones: a) Efectuar por orden del Director la convocatoria de las sesiones del Consejo de Departamento, así como las citaciones a sus miembros. b) Ejercer la función de fedatario en las reuniones del Consejo de Departamento y en todas aquellas comisiones en las que por razón de su cargo le corresponda la secretaría. c) La redacción y custodia de las actas del Consejo, del Libro de Actas, del archivo y demás documentación académica y administrativa. d) La expedición, con el visto bueno del Director, de certificaciones de actas y acuerdos del Consejo de Departamento y demás actos y documentos que se encuentren en el archivo o en expedientes obrantes en el Departamento. e) La publicación o notificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento, cuando proceda. f) El control del Registro de Entrada y Salida y la distribución entre los miembros del Departamento de los documentos e informaciones académicas que fueren de su interés. g) Cualesquiera otras que sean inherentes a su función de Secretario o le fueran encomendadas por el Director o por el Consejo de Departamento

10 Capítulo 5º. De las Comisiones del Departamento Artículo 19. Comisiones del Departamento 1. El Consejo de Departamento podrá crear, modificar y extinguir las ya existentes Comisiones o crear otras, estableciendo su reglamento, composición, funciones que se le atribuyen, estructura orgánica y duración de su mandato, para el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones que deba tomar en los asuntos de su competencia. 2. En lo que no suponga perjuicio para sus competencias, el Consejo de Departamento podrá delegar y revocar de forma expresa y concreta el ejercicio de alguna competencia en las Comisiones. 3. A efectos de la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de las comisiones en los reglamentos específicos de las eventuales comisiones se estará, en lo que resulte aplicable, a las normas establecidas en el Título Tercero del presente Reglamento, que además, tendrá el carácter de supletorio en ausencia de normas particulares de las comisiones. Artículo 20. Comisión Permanente del Departamento La Comisión Permanente estará compuesta por: a) El Director del Departamento. b) El Subdirector o Subdirectores del Departamento. c) El Secretario del Departamento. En el caso de que el Secretario o alguno de los Subdirectores del Departamento no sean miembros del Consejo, podrá acudir a las Sesiones de la Comisión Permanente con voz, pero sin voto. Artículo 21. Funciones de la Comisión Permanente del Departamento a) Colaborar con el Director en la gestión ordinaria del Departamento. b) Cualquier otra función que le sea delegada por el Consejo del Departamento. Artículo 22. Comisión de Contratación del Departamento La Comisión de Contratación del Departamento estará integrada por: a) El Director o persona en quien delegue expresamente

11 b) El Secretario. c) Un profesor, preferentemente doctor, por cada una de las áreas de conocimiento integradas en el Departamento. El representante de cada área será propuesto al Consejo del Departamento por los profesores adscritos a la misma. d) Un alumno, miembro del Consejo del Departamento y elegido entre ellos, podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Comisión en las que se seleccione a alumnos becarios. En el caso de que algún miembro de la Comisión de Contratación no lo sea del Consejo de Departamento, podrá acudir a las Sesiones de la Comisión de Contratación con voz, pero sin voto. Artículo 23. Funciones de la Comisión de Contratación del Departamento a) Proponer, en cada caso, de entre los profesores del Departamento, los representantes en la Comisión de Contratación de la Universidad para el nombramiento de profesores. b) Formar una Comisión para decidir la contratación de profesores por vía de urgencia. c) Proponer, según las competencias atribuidas al Departamento y dentro de un proceso de selección, la relación de becarios o de otro tipo de personal, al órgano competente. Artículo 24. Comisión de Docencia del Departamento La Comisión de Docencia del Departamento estará integrada por: a) Un Subdirector del Departamento que la presidirá. b) El Secretario del Departamento. c) Un profesor, preferentemente doctor, por cada una de las áreas de conocimiento integradas en el Departamento. El representante de cada área será propuesto al Consejo del Departamento por los profesores adscritos a la misma. d) Dos alumnos pertenecientes al Consejo del Departamento elegidos entre ellos. En el caso de que algún miembro de la Comisión de Docencia no lo sea del Consejo de Departamento, podrá acudir a las Sesiones de la Comisión de Docencia con voz, pero sin voto. Artículo 25. Funciones de la Comisión de Docencia del Departamento a) Estudiar y aceptar las propuestas de Proyectos Fin de Carrera. b) Nombrar los tribunales para los exámenes que así lo requieran. c) Resolver las reclamaciones docentes presentadas por los alumnos. d) Coordinar la docencia impartida por las distintas áreas de conocimiento del Departamento en cada una de las titulaciones

12 e) Colaborar con otros Departamentos en la mejora de la docencia en las distintas titulaciones que les sean comunes. f) Cualquier otra función que le sea encomendada, en el ámbito de la docencia, por el Consejo del Departamento. Artículo 26. Comisión de Doctorado del Departamento La Comisión de Doctorado del Departamento estará integrada por: a) El Director del Departamento que la presidirá. b) El Secretario del Departamento. Si el Secretario no fuese Doctor participará con voz y sin voto en la Comisión. c) Un profesor doctor, por cada una de las áreas de conocimiento integradas en el Departamento. El representante de cada área será propuesto al Consejo del Departamento por los profesores adscritos a la misma. Artículo 27. Funciones de la Comisión de Doctorado del Departamento a) Admitir a trámite a los alumnos en los Programas de Doctorado del Departamento. c) Admitir a trámite propuestas de Tesis Doctorales de alumnos de Tercer Ciclo de los Programas de Doctorado del Departamento. b) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo del Departamento. Título TERCERO: De la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones del Consejo de Departamento Capítulo 1º. Convocatoria de las sesiones del Consejo de Departamento Artículo 28. Régimen de sesiones 1. El Consejo de Departamento se reunirá: a) En sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre, en periodo lectivo. b) En sesión extraordinaria cuando lo considere necesario el Director a iniciativa propia, o cuando lo solicite al Director, al menos, el 30 por ciento del total de sus miembros. En este caso el Director deberá cursar la convocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la petición y la sesión deberá celebrarse dentro los siete días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que el Director

13 recibió la petición. La solicitud debe ser por escrito y con indicación del punto o los puntos del orden del día que se considere que deben ser tratados. Artículo 29. Notificación de la convocatoria 1. La notificación de la convocatoria a los miembros debe formalizarse por medio adecuado indicando el lugar, la hora y el orden del día de la reunión, como mínimo 48 horas antes de su celebración. Se exceptúan las sesiones extraordinarias, que mediando causa suficiente podrán ser convocadas con carácter de urgencia 24 horas antes de su celebración. La documentación relativa al orden del día debe estar a disposición de los miembros del Consejo con la suficiente antelación. 2. Por medio adecuado se entenderá aquel que permita acreditar que el interesado ha tenido conocimiento directo del contenido del documento de convocatoria, tales como correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico por sistema en que quede acreditado que el interesado ha leído el mensaje, notificación escrita personal en el puesto de trabajo o en el domicilio, o cualquier otro procedimiento que garantice la plenitud de la notificación. La convocatoria se publicará, asimismo, en el tablón de anuncios del Departamento. Artículo 30. Quórum para la constitución válida del Consejo de Departamento y asistentes 1. Entre la primera y la segunda convocatoria debe transcurrir, al menos, media hora. El Consejo quedará válidamente constituido a efectos de la celebración de la sesión, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, si están presentes el Director y el Secretario (o, en su caso, quienes ejerzan sus funciones) y la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En segunda convocatoria, se celebrará válidamente la sesión si están presentes el Director y el Secretario (o, en su caso, quienes ejerzan sus funciones) y un tercio del resto de los miembros. 2. Sólo tienen derecho a asistir a las reuniones del Consejo de Departamento, con voz y voto, los miembros del mismo. 3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo del Departamento, con voz pero sin voto, los miembros del Departamento que no pertenezcan al Consejo. 4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo del Departamento, con voz pero sin voto, previa solicitud al Director del Departamento, los delegados de las titulaciones en los que el Departamento imparta docencia. 5. El Director, a iniciativa propia o por sugerencia de los otros miembros del Consejo, podrá invitar a personas cuya presencia considere de interés en razón de los temas del orden del día, para que asistan a las reuniones. Se hará

14 constar en el acta de la reunión la asistencia como invitados, con voz pero sin voto. 6. No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo de Departamento, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Artículo 31. Orden del día 1. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 2. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir como punto final el de Ruegos y Preguntas, en el que no podrá adoptarse válidamente ningún acuerdo, sin perjuicio de la deliberación de asuntos que fuesen tratados en este punto del orden del día. Capítulo 2º. Desarrollo de las sesiones Artículo 32. Presidente y Secretario 1. Las sesiones serán presididas por el Director. Cuando por alguna causa, no presidiera el Director lo hará un Subdirector. De existir más de uno, aquél en el que hubiere delegado expresamente, y en su defecto, siguiendo subsiguientemente y como criterios de preferencia los de mayor rango académico, antigüedad en la Universidad y edad. 2. En el caso de no encontrarse presente el Secretario, quien presida la sesión designará a un miembro del Consejo para que ejerza las funciones de Secretario de la sesión. 3. Quien presida la sesión debe asegurar su desarrollo ordenado, pudiéndola suspender en cualquier momento por causa justificada y señalando lugar, fecha y hora para su reanudación. Artículo 33. Debates 1. Los debates seguirán el orden del día. No obstante, podrá alterarse éste, por acuerdo mayoritario del órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las circunstancias, a propuesta de quien presida la sesión. 2. Corresponde al Presidente de la sesión dirigir el buen curso de los debates y de las votaciones y autorizar y retirar el uso de la palabra

15 3. Los miembros del Consejo podrán plantear cuestiones de orden en cualquier momento, pidiendo para ello el uso de la palabra al Presidente que, sin debate sobre ello, resolverá. 4. Los miembros del Consejo en cualquier momento de la sesión podrán pedir al Presidente que se hagan constar en acta declaraciones propias o de otros miembros que se formulen en el curso del debate. Capítulo 3º. Adopción de acuerdos Artículo 34. Votación 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los supuestos en que por exigencia normativa necesiten otro tipo de mayoría. 2. En caso de empate en la votación, el Presidente podrá hacer uso de voto dirimente. Caso de no ejercer este derecho, podrá ordenar una segunda votación en la que, de mantenerse el empate, podrá hacer uso del voto dirimente. 3. Se entenderá tomado un acuerdo por asentimiento cuando, tras la consulta del Presidente, ningún miembro se oponga al mismo. A solicitud de cualquier miembro deberá procederse a votación. Artículo 35. El acto de la votación 1. Sometida una propuesta a votación, ningún miembro del Consejo podrá incorporarse ni ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla. Artículo 36. Naturaleza del voto 1. Cada uno de los miembros del órgano colegiado tendrá un voto. No se admitirán las delegaciones de voto, ni el voto por correo. 2. La votación debe ser secreta, siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas

16 Capítulo 4º. Actas Artículo 37. Contenido y aprobación de las actas 1. De cada sesión el Secretario levantará acta en la que hará constar el nombre de los asistentes, de los no presentes que justifican su ausencia, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. 2. Las actas serán sometidas a aprobación del órgano colegiado en la misma o en la siguiente sesión del Consejo y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Director. En el trámite de aprobación podrán proponerse y llevarse a cabo correcciones o precisiones que se correspondan con la realidad de lo acontecido en la sesión. Artículo 38. Inclusiones en el acta 1. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que los justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 2. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 3. Los miembros del órgano colegiado que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Artículo 39. Certificación de los acuerdos del Consejo de Departamento 1. Quien tenga la condición de interesado de acuerdo con la legislación aplicable tendrá derecho a obtener del Secretario certificación de los acuerdos del Consejo de Departamento

17 Título CUARTO: De los recursos contra los acuerdos del Consejo de Departamento o de su Director Artículo 40. Recursos 1. Contra los actos y acuerdos del Consejo de Departamento o de su Director los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o los recursos que procedieren de acuerdo con la legislación aplicable. 2. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y legislación que fuere aplicable. Título QUINTO: De la reforma del Reglamento de Régimen Interior Artículo 41. Modificaciones 1. El Reglamento de Régimen Interior podrá ser objeto de ulteriores modificaciones o reformas, a iniciativa del Director o del treinta por ciento de los miembros del Consejo. 2. La reforma o modificación deberá ser propuesta por el Consejo por mayoría absoluta de sus miembros al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación. Disposición Derogatoria La entrada en vigor del Reglamento de Régimen Interior del Departamento producirá la derogación del Reglamento de Régimen Interior anterior. Esta norma será también de aplicación para las eventuales modificaciones que pudieran llevarse a cabo en dicho Reglamento. Disposición Final El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad

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