REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA ÍNDICE

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1 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA ÍNDICE CAPITULO I. Denominación, composición y funciones. CAPITULO II. De los órganos. Sección Primera. El Consejo de Departamento. Sección Segunda. El Director del Departamento. Sección Tercera. Los Subdirectores del Departamento. Sección Cuarta. El Secretario del Departamento. Sección Quinta. De las Comisiones del Departamento. CAPITULO III. De la constitución, convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de los Consejos de Departamento Sección Primera. De la constitución. Sección Segunda. De la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones del Consejo. Sección Tercera. De los recursos contra los acuerdos del Consejo o Director Sección Cuarta. De la reforma del Reglamento de Régimen Interior. DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL.

2 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA (A.60/2012. Aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2012) En cumplimiento de la disposición transitoria segunda bis de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, siguiendo la disposición transitoria del Reglamento Marco que el Consejo de Gobierno aprobó en su sesión de fecha 16 de noviembre de 2011, el Departamento de Estadística e Investigación Operativa ha elaborado y aprobado con fecha 12 de septiembre de 2012 la propuesta de Reglamento Interior para que sea sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. Artículo 1. Denominación. CAPÍTULO I Denominación, composición y funciones El Departamento es la unidad de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. Artículo 2. Composición. 1. El Departamento está integrado por el personal docente e investigador miembro del Departamento, el personal docente e investigador adscrito al Departamento y el personal de administración y servicios asignado al mismo. Se considera miembro del Departamento al personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad y el que pertenezca a figuras para las que la legislación estatal o autonómica que las defina exija la condición de doctor. Se considera personal adscrito al resto del personal docente e investigador. 2. A efectos del desempeño de cargos y funciones orgánicas, celebración de sesiones y votación en ellas no participarán los funcionarios en situación de servicios especiales ni los que, perteneciendo al Departamento, los presten fuera de él en comisión de servicios, pero sí los que, aun perteneciendo a otras Administraciones o unidades administrativas, trabajen en el Departamento en comisión de servicios. Artículo 3. Funciones. Son funciones del Departamento: a) La asignación y coordinación del profesorado y de los recursos propios más adecuados para el desarrollo del encargo que les sea encomendado dentro de la programación docente de la Universidad. b) La gestión del presupuesto y de todos los medios que le hayan sido asignados para posibilitar el cumplimiento de sus cometidos. c) El impulso y el apoyo a la mejora de las capacidades docente, investigadora y de gestión de su personal.

3 d) La promoción y realización de actividades de investigación y de extensión universitaria. e) La promoción de relaciones con otras instituciones universitarias y científicas, así como con otras entidades públicas o privadas. f) La celebración de contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas según lo previsto en el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades. g) La elaboración de su reglamento de régimen interior. h) El desempeño de cualquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente. Artículo 4. El Consejo de Departamento. CAPÍTULO II De los órganos SECCIÓN 1ª El Consejo de Departamento El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo para el cumplimiento de las funciones que corresponden al Departamento, en el marco de sus competencias. Artículo 5. Composición. 1. El conjunto de miembros del Consejo de Departamento está integrado por: a) Todos los miembros del Departamento. b) Una representación del personal docente e investigador adscrito, equivalente al 10 por ciento del personal contemplado en la letra anterior, y nunca inferior a dos miembros, en el caso de que los haya. c) Una representación de los delegados de las enseñanzas en las que el departamento imparte docencia, equivalente al 10 por ciento del personal contemplado en la letra a) de este artículo, garantizándose al menos un representante por cada uno de los niveles de enseñanza en los que el Departamento imparta docencia. d) Un representante del personal de administración y servicios asignado al Departamento que contará con un suplente siempre que exista personal suficiente. 2. Para la elección de los miembros electivos se seguirá el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Electoral de la Universidad y normas de desarrollo. 3. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por las causas establecidas en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad. En el caso de vacantes en los representantes de los distintos sectores se estará a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Universidad. 4. En aquellos sectores en los que el número de puestos a cubrir venga determinado por el de miembros del Departamento, el aumento o disminución de éstos no provocará alteración del número de representantes de dichos sectores hasta la celebración de elecciones para la renovación del Consejo. Artículo 6. Sesiones. 1. Las sesiones del Consejo de Departamento se celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo Tercero del presente Reglamento.

4 2. Los Subdirectores y el Secretario en el caso de que no formaran parte del Consejo de Departamento podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 7. Renovación. El Consejo de Departamento se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los delegados de enseñanzas, que se renovará cada dos. Artículo 8. Competencias. Las competencias del Consejo de Departamento son las siguientes: a) Elegir al Director del Departamento y proponer su revocación. b) Aprobar el informe anual de actividades docentes e investigadoras del Departamento, establecer los planes de docencia e investigación, y proponer programas de doctorado. c) Aprobar el Plan Estratégico del Departamento y sus modificaciones. d) Fomentar y favorecer la labor investigadora de los integrantes del Departamento. e) Aprobar el Plan de Ordenación Docente. f) Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador y solicitar su dotación por los cauces establecidos, así como proponer las necesidades de personal de administración y servicios. g) Proponer, en el marco que fijen los Estatutos, los miembros de las comisiones encargadas de resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. h) Distribuir su asignación presupuestaria y de recursos, de acuerdo a lo dispuesto en su reglamento de régimen interior. i) Elaborar el reglamento de régimen interior del Departamento, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno. j) Elevar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa de éste contemplada en el artículo 6.2 de los Estatutos, propuestas sobre la creación y modificación de centros en los que los integrantes del Departamento imparten enseñanzas. k) Elevar al Consejo de Gobierno, en el marco del artículo 9.2, de los Estatutos propuestas sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos. l) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de este Reglamento. Artículo 9. Del Director y del equipo de dirección. SECCIÓN 2ª El Director del Departamento 1. El Director de Departamento es la máxima autoridad del Departamento. Como tal ejerce el gobierno ordinario, preside las reuniones del Consejo de Departamento y ejecuta sus acuerdos. 2. El equipo de dirección del Departamento estará compuesto por el Director, que lo preside, el

5 Secretario y el Subdirector o Subdirectores. 3. El número de Subdirectores que pueda tener cada Departamento será autorizado por el Consejo de Gobierno. Artículo El Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad miembros del mismo. 2. El Director del Departamento es elegido por el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y su normativa de desarrollo. 3. En el caso de no existir candidatos, o que éstos no obtuvieren los votos necesarios, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad miembro del mismo, e informará de ello inmediatamente al Consejo de Gobierno. El periodo de ejercicio de la Dirección del Departamento con este carácter provisional no cuenta a efectos de su posible elección y reelección Director. 4. El Rector formalizará el nombramiento y el cese del Director del Departamento. 5. En el supuesto de división del Departamento, el Director y los demás miembros del equipo de dirección continuarán simultaneando sus funciones en los nuevos Departamentos, hasta la constitución de los respectivos Consejos, salvo que el Rector haga uso de la facultad que le otorga el párrafo 3 del presente artículo. Artículo 11. Duración del mandato. La duración del mandato del Director de Departamento es de cuatro años, y podrá ser reelegido una sola vez consecutiva. Artículo 12. Suplencias. En caso de ausencia o enfermedad del Director, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector que corresponda. Esta suplencia se comunicará al Consejo de Departamento y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso deberá convocarse nuevo proceso electoral. Artículo 13. Cese. 1. El Director del Departamento cesará, de acuerdo con el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad, por las siguientes causas: a) Incapacidad judicialmente declarada. b) Término del mandato. c) Renuncia expresa. d) Aprobación de una moción de censura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 de los Estatutos de la Universidad. e) Dejar de pertenecer a la comunidad universitaria, o en su caso al Departamento correspondiente.

6 f) Fallecimiento. g) Cualquier otra causa prevista en la normativa vigente. 2. En los supuestos de las letras b) y c) del párrafo 1, el Director de Departamento podrá continuar en funciones hasta la resolución del proceso electoral correspondiente o podrá ser sustituido por el Subdirector por él designado, caso de haberlo y, en su defecto, por el de mayor antigüedad en la universidad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad. 3. En los supuestos de las letras a), f), e), y g) del párrafo 1 si existiera un solo Subdirector entrará éste automáticamente en funciones de Director. Si hubiera varios, el de mayor antigüedad en la universidad y en caso de coincidencia, el de mayor edad. 4. En el caso de no existir Subdirector asumirá las funciones de Director el profesor permanente miembro del Departamento de mayor antigüedad en la universidad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad. 5. El Director en funciones procederá a convocar la elección del nuevo Director de acuerdo con el Reglamento electoral de la Universidad. El mandato del Director así elegido durará el tiempo que reste hasta la finalización del mandato ya extinto que tuviera el Director saliente, y no contará a efectos de su posible elección y reelección como Director. 6. Aprobada por el Consejo de Departamento una moción de censura al Director de acuerdo con el artículo 55 de los Estatutos, el Rector procederá a disponer su cese. Quedará automáticamente proclamado electo el candidato propuesto por los firmantes de la moción y el Rector procederá al nombramiento. En este caso, el mandato del Director durará el tiempo que reste hasta la finalización del mandato del sustituido y no contará a efectos de su posible elección y reelección como Director. Artículo 14. Funciones. Corresponde al Director del Departamento: a) Representar al Departamento. b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del equipo de dirección que le asistirá. c) Coordinar las actividades docentes e investigadoras del Departamento. d) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos. e) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias del personal integrado en el Departamento. f) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del Departamento. g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, sin perjuicio de las competencias profesionales de dicho personal. h) Elaborar, en colaboración con el Secretario, el informe anual del Departamento. i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones docentes y de investigación.

7 j) Remitir a los Centros los programas de las asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente. En los programas constarán, al menos, los objetivos, el temario, la metodología docente y de trabajo, el sistema de evaluación y las referencias bibliográficas. k) Autorizar, en el marco de sus competencias, la estancia y el acceso a los recursos del Departamento a los becarios e investigadores visitantes, que sin adquirir la condición de personal de la Universidad Pública de Navarra, lleven a cabo tareas docentes o investigadoras. l) Gestionar los locales, instalaciones, equipamiento y medios materiales adscritos al Departamento. m) Informar en las reuniones ordinarias del Consejo de Departamento de todas aquellas actividades, decisiones y otras acciones que afecten al Departamento y se hayan producido desde la sesión anterior, así como de la situación presupuestaria. n) Ejercer todas aquellas competencias que, encomendadas al Departamento por la legislación vigente, no se atribuyan en los Estatutos al Consejo de Departamento. Artículo15. Nombramiento y cese. SECCIÓN 3ª Los Subdirectores del Departamento 1. El Rector nombrará Subdirector o Subdirectores a propuesta del Director de entre los miembros del Departamento. 2. El Subdirector que fuera a sustituir o a asumir las funciones de Director deberá cumplir los requisitos requeridos para ser candidato a Director. 3. El Subdirector o Subdirectores cesarán en su cargo: a) Por disposición del Rector, a propuesta del Director. b) Por fallecimiento. c) Por incapacidad judicialmente declarada. d) Por término del mandato del Director. e) Por dejar de pertenecer al Departamento correspondiente. f) A petición propia. g) Por otras causas previstas en la normativa de aplicación. Artículo 16. Funciones. 1. Los Subdirectores tienen como función asistir al Director en su tarea de gobierno y gestión ordinaria del Departamento y coordinar y dirigir las actividades que se les atribuyan. 2. Los Subdirectores tienen como función sustituir al Director en el caso de ausencia o enfermedad.

8 De existir más de uno, salvo delegación expresa en alguno de ellos, la sustitución se hará por el Subdirector con mayor antigüedad en la universidad y, en caso de coincidencia, el de mayor edad. Artículo 17. Nombramiento y cese. SECCIÓN 4ª El Secretario del Departamento 1. El Rector nombrará Secretario a la persona propuesta por el Director de entre los integrantes del Departamento. 2. El Secretario del Departamento es Secretario del Consejo de Departamento y de todas las Comisiones cuya reglamentación no dispusiere otra cosa. 3. El Secretario del Departamento cesará en su cargo: a) Por disposición del Rector, a propuesta del Director. b) Por causas legales (fallecimiento, incapacitación, término del mandato del Director, dejar de pertenecer a la comunidad universitaria de la Universidad Pública de Navarra o al Departamento y cualquier otra causa prevista en la normativa vigente). c) A petición propia. 4. Cuando el Secretario cese a petición propia, por decisión del Director o cuando concluya el mandato del Director, permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Secretario. Artículo 18. Funciones del Secretario. El Secretario del Departamento tiene las siguientes funciones: a) Asistir al Director en la ejecución de sus funciones de dirección y gestión ordinaria del Departamento. b) Ejercer la función de fedatario de los actos y acuerdos del Consejo de Departamento, del Director y del Equipo de Dirección del Departamento. c) Actuar como Secretario del Consejo de Departamento y de todas aquellas comisiones en las que por razón de su cargo le corresponda la secretaría, redactar, custodiar y archivar las Actas de sus reuniones. d) Efectuar, por orden del Director, la convocatoria de las sesiones del Consejo de Departamento, así como las citaciones a sus miembros. e) Expedir, con el visto bueno del Director las certificaciones de los actos y acuerdos y demás documentos que se encuentren en el archivo o en expedientes obrantes en el Departamento. f) Custodiar la documentación académica y administrativa del Departamento. g) Publicar o notificar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento, cuando proceda. h) Ejercer el control del Registro de Entrada y Salida y la distribución entre los miembros del

9 Departamento de los documentos e informaciones académicas que fueran de su interés. i) Cualesquiera otras que sean inherentes a su función de Secretario o le fueran encomendadas por el Director. Artículo 19. SECCIÓN 5ª De las Comisiones del Departamento 1. El Consejo de Departamento aprobará la constitución de la Comisión Permanente que tendrá como función el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones en los asuntos de trámite y de urgencia. 2. La Comisión Permanente estará constituida por el equipo directivo. La duración del mandato será la misma que la del equipo directivo que la forme. 3. En cualquier momento, el Consejo de Departamento podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por delegación a la Comisión Permanente. 4. Además el Consejo de Departamento podrá crear, modificar y extinguir aquellas Comisiones Técnicas que considere oportunas para el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones, en su caso, que deba tomar en asuntos de su competencia. 5. A efectos de la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de la Comisión Permanente del Departamento y de las Comisiones Técnicas señaladas en el punto anterior se actuará, en lo que resulte aplicable, de acuerdo a las normas establecidas en el Capítulo III del presente Reglamento, que además, tendrá el carácter de supletorio en ausencia de normas particulares de las comisiones. CAPÍTULO III De la constitución, convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de los Consejos de Departamento Artículo 20. Constitución. SECCIÓN 1ª De la constitución Tras la elección y proclamación de los integrantes del Consejo de Departamento, el Director convocará, en el plazo máximo de un mes desde la proclamación definitiva de los integrantes del Consejo de Departamento, sesión, que para ser válida deberá contar con un quórum de mayoría absoluta, cuyo único punto del orden del día será la constitución del órgano colegiado. SECCIÓN 2ª De la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones del Consejo de Departamento Artículo 21. Sesiones. El Consejo de Departamento se reunirá:

10 1) En sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, en periodo lectivo. 2) Con carácter extraordinario Artículo 22. Convocatoria. a) Cuando así lo decida el Director. b) Cuando así lo solicite el 30 por ciento, al menos, del total de los miembros del Consejo de Departamento. En este caso, el Director deberá cursar la convocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la petición y la sesión deberá celebrarse dentro de siete días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en el que se recibió la petición. La solicitud debe ser por escrito y con indicación del punto o puntos del orden del día que se considere deben ser tratados. 1. Corresponde al Director convocar la sesión del Consejo de Departamento. 2. La convocatoria deberá ser notificada a los miembros del Consejo de Departamento con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en el caso de las sesiones ordinarias y veinticuatro horas en el caso de sesiones extraordinarias convocadas con carácter de urgencia, siempre que medie causa suficiente. La documentación relativa al orden del día debe estar a disposición de los miembros del Consejo con la suficiente antelación. Artículo 23. Orden del Día. 1. Corresponde al Director fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo de Departamento formuladas con la debida antelación. 2. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir como punto final el de Ruegos y Preguntas en el que no podrá adoptarse ningún acuerdo, sin perjuicio de la deliberación de los asuntos que fueran tratados en el mismo. 3. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo de Departamento y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Artículo 24. Asistencia, delegación de votos, invitados. 1. Sólo tienen derecho a asistir y a participar en las sesiones los miembros del Consejo de Departamento. 2. El Director podrá invitar a otras personas cuya asistencia considere de interés por razón de los temas a tratar, para que asistan a las reuniones. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de los invitados, con voz pero sin voto. 3. No se admiten delegaciones de voto, ni sustituciones ni suplencias puntuales para una sesión, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28 f) y 31.1 d) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. Artículo 25. Válida constitución. El Consejo de Departamento quedará válidamente constituido a efectos de celebración de la sesión, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria, si están presentes el Director y el Secretario (o quienes ejerzan sus funciones) y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora y fecha señaladas para la primera, bastará la presencia del Director y el Secretario (o quienes ejerzan sus funciones) y un

11 tercio de sus miembros. A los efectos de la válida constitución únicamente se computarán los miembros con voz y voto. No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo de Departamento, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Artículo 26. Desarrollo de las sesiones y votaciones. 1. Las sesiones serán presididas por el Director. Cuando por alguna causa, no presidiera éste, lo hará el Subdirector. De existir más de uno, aquél en el que se hubiera delegado expresamente, y, en su defecto, siguiendo subsiguientemente y como criterios de preferencia los de mayor antigüedad y mayor edad. 2. En el caso de no encontrarse presente el Secretario, quien presida la sesión designará a un miembro del Consejo para que ejerza las funciones de Secretario de la sesión. 3. Como presidente, corresponde al Director abrir y cerrar las sesiones, dirigir las deliberaciones, autorizando y retirando el uso de la palabra, asegurando su desarrollo ordenado, pudiéndolas suspender en cualquier momento por causa justificada señalando lugar y hora para su reanudación. 4. Los debates seguirán el orden del día. No obstante, podrá alterarse éste, por acuerdo mayoritario del órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las circunstancias, a propuesta de quien presida la sesión. 5. Los miembros del Consejo de Departamento podrán, en cualquier momento, plantear cuestiones de orden pidiendo para ello el uso de la palabra al Presidente, quien resolverá. 6. Constituyen cuestiones de orden, entre otras, las mociones dirigidas a: a) Cumplir y hacer cumplir el reglamento de régimen interior del Departamento, los estatutos de la universidad o cualquier disposición, debiendo el miembro del Consejo de Departamento que plantee la cuestión citar el artículo cuya aplicación reclame al Director. b) Solicitar una aclaración sobre los términos en que se propone una votación. c) Aplazar el debate sobre el tema que se esté discutiendo hasta una próxima sesión, siempre que se justifique el motivo de la solicitud de aplazamiento. Artículo 27. Adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto en los supuestos en que por exigencia normativa requieran otra mayoría. 2. Las decisiones podrán ser: a) Por asentimiento, a propuesta Director de la cuestión relativa al acuerdo, y cuando ningún miembro del Consejo haya formulado objeciones. b) Votaciones simples y públicas, que responderán a la pregunta formulada por el Director. c) Votaciones secretas cuando afecten a personas, cuando así lo establezca la normativa vigente y cuando así lo decida el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de algún miembro del Consejo.

12 3. En caso de empate en la votación, se procederá a una segunda votación en la que, de persistir el empate, decidirá el voto del Director. 4. Cada uno de los miembros del Consejo tendrá un voto. No se admitirán las delegaciones de voto, ni el voto por correo. 5. Quien tenga la condición de interesado de acuerdo con la legislación aplicable tendrá derecho a obtener del Secretario certificación de los acuerdos. 6. Sometida una propuesta a votación, ningún miembro del Consejo podrá incorporarse ni ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla. Artículo 28. Actas de las sesiones. 1. De cada sesión el Secretario levantará acta con indicación de los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, de los no presentes que justifican su ausencia, apartados del orden del día, los puntos esenciales de las deliberaciones, forma y resultado de las votaciones y redacción definitiva de los acuerdos adoptados. 2. Cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte al finalizar la sesión o en el plazo que establezca el Director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable 4. Los miembros del Consejo que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 5. Las actas serán sometidas a su aprobación en la misma o en la siguiente sesión y serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Director. 6. El Secretario podrá, en su caso, hacer uso de los instrumentos técnicos necesarios para facilitar la elaboración del acta de la sesiones, custodiando y procediendo a la destrucción de las grabaciones resultantes con la aprobación y formalización del acta correspondiente. SECCIÓN 3ª De los recursos contra los acuerdos del Consejo o Director Artículo 29. Recursos. 1. Contra los actos y acuerdos del Consejo o del Director, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo144.2 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. 2. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y legislación que fuere aplicable. Artículo 30. Modificaciones. SECCIÓN 4ª De la reforma del Reglamento de Régimen Interior 1. Los Reglamentos de Régimen Interior podrán ser objeto de ulteriores modificaciones o reformas, a iniciativa del Director o del treinta por ciento de los miembros del Consejo.

13 2. La reforma o modificación deberá ser propuesta por el Consejo de Departamento por mayoría absoluta de sus miembros al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las denominaciones relativas a los órganos unipersonales contenidas en este Reglamento, a sus titulares e integrantes de la comunidad universitaria que se efectúen en masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a quienes dichas denominaciones afecten. DISPOSICIÓN DEROGATORIA La entrada en vigor de este Reglamento de Régimen Interior del Departamento de Estadística e Investigación Operativa derogará el Reglamento anterior. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.

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