REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2013) ÍNDICE TÍTULO PRIMERO. Denominación, funciones y medios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos Capítulo I. Denominación y funciones de la Escuela Capítulo II. Composición y medios materiales de la Escuela TÍTULO SEGUNDO. Estructura orgánica de la Escuela Capítulo I. Órgano colegiado: La Junta de Centro Capítulo II. Órgano unipersonal: El Director Capítulo III. Cargos Sección 1ª. Los Subdirectores Sección 2ª. El Secretario Capítulo IV. Comisiones TÍTULO TERCERO. De la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de la Junta de Centro TÍTULO CUARTO. Los recursos contra los acuerdos de la Junta o del Director de la Escuela TÍTULO QUINTO. De la reforma del Reglamento de Régimen Interior Disposición adicional Disposición derogatoria Disposición final 1
2 Exposición: El presente Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos se redacta para adaptarse a las nuevas normas estatutarias de la Universidad, en concordancia con el Reglamento Marco (aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 16 de noviembre de 2011) y se remite a dicho Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva. TÍTULO PRIMERO. Denominación, funciones y medios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos Capítulo I. Denominación y funciones de la Escuela Artículo 1. Denominación La Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos es la encargada de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial que en su ámbito de competencias le han sido o le sean asignados por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. También desempeñará aquellas otras funciones que determinen los Estatutos y demás normas aplicables. Artículo 2. Funciones Compete a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos la titularidad y el ejercicio de las siguientes funciones: a) La elaboración de su reglamento de régimen interior. b) La tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento y transferencia de créditos, así como la expedición de los certificados académicos en el ámbito de sus competencias. c) La realización de actividades que faciliten la inserción laboral de los futuros titulados. d) La promoción de relaciones con otras instituciones universitarias y científicas, así como con otras entidades públicas o privadas. e) El establecimiento de las directrices específicas de los programas de los planes de estudios de cada titulación, que deberán fijar la orientación y los contenidos básicos e ineludibles, así como los requisitos de coordinación de las asignaturas, que se llevarán a cabo con la colaboración de los Departamentos a las cuales estén adscritas las asignaturas. f) La elaboración de la propuesta de la programación docente de las asignaturas de los planes de estudios de las enseñanzas de su competencia. g) La verificación de la impartición de la docencia. h) El impulso y el apoyo a la mejora de las metodologías docentes y discentes. i) La colaboración estrecha con todas las iniciativas orientadas a la evaluación de la calidad y la acreditación de sus enseñanzas. j) La asignación a las distintas enseñanzas de los presupuestos, de los recursos de gestión y dirección, y del resto de recursos materiales puestos a su disposición. k) La promoción de su oferta de enseñanzas. l) Promover actividades de formación permanente, especialización y extensión universitaria. 2
3 m) Coordinar y promover, en el ámbito de sus competencias, la movilidad del alumnado de la Escuela. n) Informar de los límites de admisión de alumnos en sus respectivas titulaciones y ciclos para su aprobación por el Consejo de Gobierno. o) El desempeño de cualesquiera otras funciones que les atribuyan la normativa vigente o los Estatutos de la Universidad. Capítulo II. Composición y medios materiales Artículo 3. Composición Forman parte de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos: a) el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios y el personal docente e investigador contratado que imparte docencia oficial en la Escuela, b) el personal de administración y servicios asignado a la Escuela y c) los estudiantes matriculados en alguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales asignados a la Escuela. Artículo 4. Medios materiales La Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos cuenta para el desempeño de sus funciones y de su labor, docente e investigadora, con los locales, instalaciones, equipamiento y demás medios materiales que le son adscritos por los órganos competentes de la Universidad. TÍTULO SEGUNDO. Estructura orgánica de la Escuela Capítulo I. Órgano Colegiado: La Junta de Centro Artículo 5. La Junta de Centro La Junta de Centro es el órgano de gobierno ordinario de la Escuela y el encargado de la organización de las enseñanzas que imparte, en el marco de sus competencias. Artículo 6. Miembros de la Junta de Centro. 1. La Junta de Centro estará compuesta por: a) El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, que la preside. b) El Secretario de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. c) Seis profesores con vinculación permanente a la Universidad Pública de Navarra designados por el Director, de entre aquellos que imparten docencia en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. d) Seis profesores en representación del personal docente e investigador que imparta docencia en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, de los cuales cuatro pertenecerán a los cuerpos docentes o serán profesores contratados doctores, y dos, al resto del personal docente e investigador. e) Cuatro representantes de estudiantes matriculados en titulaciones oficiales adscritas a la Escuela. 3
4 f) Un representante del personal de administración y servicios asignado a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, que contará con un suplente, en caso de que la cantidad de personal asignado al Centro lo permita. Para la letra d) del apartado 1, será elector y elegible el personal docente e investigador que imparta docencia en la Escuela. 2. Para la elección de los miembros de la Junta de Centro se seguirá el procedimiento establecido en los Estatutos, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y sus normas de desarrollo. 3. Los miembros de la Junta de Centro cesarán por las causas establecidas en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad. Cuando se produzca el cese de algún miembro de la Junta de Centro se deberá notificar al Secretario de la Escuela. En el caso de vacantes en los representantes de los distintos sectores se estará a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y en sus normas de desarrollo. Artículo 7. Sesiones 1. Las sesiones de la Junta de Centro se celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título Tercero del presente Reglamento. 2. Los Subdirectores que no formen parte de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 8. Renovación La Junta de Centro se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos. Artículo 9. Competencias Compete a la Junta de Centro la titularidad y el ejercicio de las siguientes competencias: a) Aprobar los informes anuales sobre cada una de las enseñanzas bajo su competencia, así como las propuestas de mejora que incorporen estos informes. b) Aprobar el Plan Estratégico de la Escuela y sus modificaciones. c) Informar los límites de admisión de alumnos en sus respectivas titulaciones y ciclos. d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno. e) Aprobar, a propuesta de la dirección de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, las directrices específicas mencionadas en el artículo 2.e) del presente Reglamento, así como resolver, en su caso, los desajustes de los programas. f) Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de planes de estudios y de su modificación. g) Proponer la oferta de asignaturas optativas de acuerdo con las directrices generales de la programación docente aprobadas por el Consejo de Gobierno. h) Asignar, dentro de las directrices generales, la docencia de las asignaturas de sus Planes de Estudio a los Departamentos. i) Elevar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa de éste contemplada en el artículo 6.2 de los Estatutos, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de enseñanzas, así como la creación y modificación de centros relacionados con sus enseñanzas. 4
5 j) Crear las Comisiones que considere oportunas, solicitando en su caso a los Departamentos implicados la designación por estos de sus representantes. k) Proponer programas de doctorado interdepartamentales o interuniversitarios. Capítulo II. Órgano unipersonal: El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos Artículo 10. Del Director y del equipo de dirección 1. El Director es la máxima autoridad de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Como tal ejerce la representación de la Escuela y la dirección y coordinación de las actividades de ésta, preside las reuniones de la Junta de Centro y ejecuta sus acuerdos. 2. El equipo de dirección de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos estará compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y los Subdirectores. Artículo 11. Elección y cese 1. El Director de la Escuela es elegido por el procedimiento establecido en los Estatutos, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y sus normas de desarrollo. 2. En el caso de no existir candidatos o que éstos no obtuvieren los votos necesarios, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor con vinculación permanente a la Universidad que imparta docencia en la Escuela, e informará de ello inmediatamente al Consejo de Gobierno. El periodo de ejercicio de la Dirección de Escuela con este carácter provisional no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director. 3. El nombramiento y cese del Director serán formalizados por el Rector. Artículo 12. Duración del mandato La duración del mandato del Director será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez. Artículo 13. Cese 1. El Director de la Escuela cesará, de acuerdo con el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad, por las siguientes causas: a) Término de su mandato. b) Fallecimiento. c) Incapacidad judicialmente declarada. d) Renuncia expresa. e) Dejar de pertenecer a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Pública de Navarra. f) La aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de los Estatutos. g) Cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable. 2. El Director en los supuestos de las letras a), d) y f) del párrafo 1 decidirá si debe continuar en funciones hasta la toma de posesión del que le suceda, o si el Subdirector o cual de los Subdirectores en el caso de haber más de uno pasa a ser Director en funciones. De no haber Subdirectores pasará a ejercer las 5
6 funciones el profesor permanente de mayor antigüedad que imparta docencia en el Centro y en caso de coincidencia el de mayor edad. 3. En los supuestos de las letras b), c), e) y g) si existiera un solo Subdirector entrará en funciones de Director automáticamente. Si existiere más de uno asumirá el cargo de Director en funciones el de mayor antigüedad y en caso de coincidencia, el de mayor edad. 4. El Director en funciones podrá designar un Subdirector en funciones. El ejercicio de la Dirección de Escuela en funciones no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director. 5. El Secretario continuará en funciones hasta que tome posesión otro. 6. El Director en funciones procederá a convocar la elección del nuevo Director de acuerdo con el Reglamento Electoral de la Universidad. El mandato del Director así elegido durará el tiempo que restare para la finalización del mandato extinto que tenía el saliente y no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director. 7. El Subdirector que asuma las funciones del Director deberá cumplir los requisitos requeridos para ser candidato a Director. Artículo 14. Funciones Corresponde al Director de la Escuela: a) Representar a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del equipo de dirección. c) Dirigir y coordinar las actividades de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, así como la gestión administrativa y presupuestaria de la misma. d) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta de Centro y ejecutar sus acuerdos. e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, con respeto a las funciones propias de cada puesto de trabajo. f) Organizar las enseñanzas que imparte la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, así como fijar los horarios de clase y el calendario de exámenes. g) Controlar el cumplimiento de la docencia en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. h) Proponer las directrices específicas referidas al artículo 2.e) del presente Reglamento, así como coordinar los contenidos de los programas de asignaturas de las titulaciones de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Dicha coordinación contendrá, como mínimo, los aspectos de metodología docente, temario, y evaluación. i) Procurar la constante mejora de la calidad de la docencia, proponiendo a los Departamentos cuantas medidas sean necesarias o convenientes a tal fin. j) Gestionar los locales, instalaciones, equipamiento y medios materiales adscritos a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. k) Coordinar y promover la movilidad del alumnado de la Escuela, en el ámbito de sus competencias. l) Convocar a los Directores de Departamento que impartan docencia en la Escuela para coordinar y planificar la ejecución de los planes docentes de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. 6
7 m) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Escuela dentro del marco de sus atribuciones. Ejercer todas aquellas funciones que, encomendadas a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos por la legislación aplicable, no se atribuyan a la Junta de Centro. n) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la legislación vigente. Capítulo III. Cargos Sección 1ª. De los Subdirectores de Escuela Artículo 15. Nombramiento y cese de los Subdirectores de la Escuela 1. El Rector nombrará los Subdirectores de la Escuela a propuesta del Director de entre los profesores de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. 2. Los Subdirectores cesarán en su cargo: a) Por disposición del Rector, a propuesta del Director. b) Por causas legales (fallecimiento, incapacitación, término del mandato del Director, dejar de pertenecer a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Pública de Navarra y cualquier otra causa prevista en la normativa vigente). c) A petición propia. Artículo 16. Funciones 1. Los Subdirectores tienen como función asistir al Director en su tarea de gobierno y coordinar y dirigir las actividades que se les atribuyan. Además, cada uno de ellos desempeñará las funciones que tengan específicamente asignadas. 2. El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra podrá autorizar a que haya un Subdirector, por cada titulación o grupo de titulaciones. 3. Corresponderá sustituir al Director en el caso de ausencia o enfermedad, al Subdirector. De existir más de uno, salvo delegación expresa en alguno de ellos, se hará la sustitución por orden de mayor antigüedad en la Universidad, y si hubiera coincidencia, por orden de mayor edad. Esta suplencia se comunicará a la Junta de Centro y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso deberá convocarse un nuevo proceso electoral. Sección 2ª. El Secretario Artículo 17. Nombramiento y cese 1. El Rector nombrará Secretario a la persona propuesta por el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de entre los profesores y personal de administración y servicios adscritos a la Escuela. 2. El Secretario de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos es Secretario de la Junta de Centro y de todas las Comisiones cuya normativa no establezca otra cosa. 3. Cuando el Secretario deba cesar por nombramiento de otro, por causas legales o a petición propia, permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión el que le suceda. 7
8 Artículo 18. Funciones del Secretario. El Secretario de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos tiene las siguientes funciones: a) Asistir al Director en la ejecución de sus funciones de dirección y gestión ordinaria del Centro. b) Efectuar por orden del Director la convocatoria de las sesiones de la Junta de Centro, así como las citaciones a sus miembros. c) Ejercer la función de fedatario en las reuniones de la Junta de Centro y todas aquellas comisiones en las que por razón de su cargo le corresponda la secretaría. d) La redacción y custodia de las actas de la Junta de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y del Libro de Actas, del archivo y demás documentación académica y administrativa. e) La expedición, con el visto bueno del Director, de certificaciones de actas y acuerdos de la Junta de Centro y demás actos y documentos que se encuentren en el archivo o en expedientes obrantes en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. f) La publicación o notificación de los acuerdos adoptados por la Junta de Centro, cuando proceda. g) El control del Registro de Entrada y Salida y la distribución entre los miembros de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de los documentos e informaciones académicas que fueren de su interés. h) Cualesquiera otras que sean inherentes a su función de Secretario o le fueran encomendadas por el Director o por la Junta de Centro. Capítulo IV. De las Comisiones Artículo 19. Comisiones. 1. La Junta de Centro podrá crear, modificar y extinguir Comisiones para el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones que deba tomar en los asuntos de su competencia, estableciendo su reglamento, composición y funciones que se le atribuyen, estructura orgánica y duración de su mandato. 2. En lo que no suponga perjuicio para sus competencias, la Junta de Centro podrá delegar y revocar de forma expresa y concreta el ejercicio de alguna competencia en las comisiones existentes. 3. A efectos de la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de las comisiones en los reglamentos específicos de las eventuales comisiones se estará, en lo que resulte aplicable, a las normas establecidas en el Título Tercero del presente Reglamento, que además, tendrá el carácter de supletorio en ausencia de normas particulares de las comisiones. Artículo 20. Comisión de Garantía de Calidad La Comisión de Garantía de Calidad estará formada por el Director de la Escuela, que la presidirá y por los miembros que establece el Consejo de Gobierno en el Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos. Las funciones de esta Comisión son las que establece el Consejo de Gobierno en el mencionado Sistema y disposiciones concordantes. 8
9 TÍTULO TERCERO. De la constitución, convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de la Junta de Centro Artículo 21. Constitución. Tras la elección y proclamación de los integrantes de la Junta de Centro, el Director convocará, en el plazo máximo de un mes desde la proclamación definitiva de los integrantes de la Junta de Centro, sesión, que para ser válida deberá contar con un quórum de mayoría absoluta, cuyo único punto del orden del día será la constitución de la Junta de Centro. Artículo 22. Convocatoria de las sesiones de las Juntas de Centro 1. La Junta de Centro se reunirá: a) En sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre, en periodo lectivo. b) En sesión extraordinaria cuando lo considere necesario el Director a iniciativa propia, o cuando lo solicite al Director, al menos, el 30 por ciento del total de sus miembros. En este caso el Director deberá cursar la convocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la petición y la sesión deberá celebrarse dentro los siete días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que el Director recibió la petición. La solicitud debe ser por escrito y con indicación del punto o los puntos del orden del día que se considere que deben ser tratados. 2. La notificación de la convocatoria a los miembros debe formalizarse por medio adecuado indicando el lugar, la hora y el orden del día de la reunión, como mínimo 48 horas antes de su celebración. Se exceptúan las sesiones extraordinarias, que mediando causa suficiente podrán ser convocadas con carácter de urgencia 24 horas antes de su celebración. La documentación relativa al orden del día debe estar a disposición de los miembros de la Junta con la suficiente antelación. 3. Por medio adecuado se entenderá aquel que permita acreditar que el interesado ha tenido conocimiento directo del contenido del documento de convocatoria, tales como correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico por sistema en que quede acreditado que el interesado ha leído el mensaje, notificación escrita personal en el puesto de trabajo o en el domicilio, o cualquier otro procedimiento que garantice la plenitud de la notificación. Entre la primera y la segunda convocatoria debe transcurrir, al menos, media hora. La Junta de Centro quedará válidamente constituida a efectos de la celebración de la sesión, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, si están presentes el Director y el Secretario (o, en su caso, quienes ejerzan sus funciones) y la mitad, al menos, del resto de sus miembros. Si no hubiera quórum, se celebrará válidamente la sesión, en segunda convocatoria, si están presentes el Director y el Secretario (o, en su caso, quienes ejerzan sus funciones) y un tercio del resto de los miembros. A los efectos de la válida constitución únicamente se computarán los miembros con voz y voto. 4. Sólo tienen derecho a asistir a las Juntas de Escuela los miembros de la misma. 5. El Director, a iniciativa propia o por sugerencia de los otros miembros de la Junta de Escuela, podrá invitar a personas cuya presencia considere de interés en razón de los temas del orden del día, para que asistan a las reuniones. Se hará 9
10 constar en el acta de la reunión la asistencia como invitados, con voz pero sin voto. 6. No obstante, quedará válidamente constituida la Junta de Centro, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. 7. Corresponde al Director fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la debida antelación 8. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Centro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 9. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir como punto final el de Ruegos y Preguntas, en el que no podrá adoptarse válidamente ningún acuerdo, sin perjuicio de la deliberación de asuntos que fuesen tratados en este punto del orden del día. Artículo 23. Desarrollo de las sesiones 1. Las sesiones serán presididas por el Director. Cuando por alguna causa, no presidiera el Director lo hará el Subdirector. De existir más de uno, aquél en el que hubiere delegado expresamente, y en su defecto, siguiendo subsiguientemente y como criterios de preferencia los de, mayor antigüedad en la Universidad y mayor edad. 2. En el caso de no encontrarse presente el Secretario, quien presida la sesión designará a un miembro de la Junta de Centro para que ejerza las funciones de Secretario de la sesión. 3. Quien presida la sesión debe asegurar su desarrollo ordenado, pudiéndola suspender en cualquier momento por causa justificada y señalando lugar, fecha y hora para su reanudación. 4. Los debates seguirán el orden del día. No obstante, podrá alterarse éste, por acuerdo mayoritario del órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las circunstancias, a propuesta de quien presida la sesión. 5. Corresponde al presidente de la sesión dirigir el buen curso de los debates y de las votaciones y autorizar y retirar el uso de la palabra. A tal efecto, puede establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como fijar el número de intervenciones y su duración. Ningún miembro podrá ser interrumpido en su exposición sin haber agotado el tiempo, salvo para llamarle a la cuestión o al orden, o bien para llamar al orden a la Junta o a alguno de sus miembros. 6. Los miembros de la Junta de Centro podrán plantear cuestiones de orden en cualquier momento, pidiendo para ello el uso de la palabra al Presidente que sin debate sobre ello, resolverá. Constituyen cuestiones de orden las mociones dirigidas a: a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela, los Estatutos de la Universidad o cualquier disposición, debiendo el miembro de la Junta de Centro que plantee la cuestión citar el artículo cuya aplicación reclame al Director. b) Solicitar la aclaración sobre los términos en que se propone una votación. c) Solicitar el aplazamiento del debate sobre el tema que se está discutiendo hasta una próxima sesión, siempre que se justifique el motivo de la solicitud 10
11 de dicho aplazamiento. En este caso cualquier miembro de la Junta de Centro podrá solicitar el debate y votación del aplazamiento solicitado. 7. Los miembros de la Junta de Centro en cualquier momento de la sesión podrán pedir al presidente que se hagan constar en acta declaraciones propias que se formulen en el curso del debate. 8. Cuando en el desarrollo de los debates se hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de algún miembro de la Junta de Centro, el aludido tendrá derecho a obtener el uso de la palabra para que, de inmediato y sin entrar en el fondo del asunto debatido, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Artículo 24. Adopción de acuerdos 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple del total de miembros presentes, excepto en los supuestos en que por exigencia de la normativa necesiten otro tipo de mayoría. 2. En caso de empate en la votación, el Presidente podrá hacer uso de voto dirimente. Caso de no ejercer este derecho, podrá ordenar una segunda votación en la que, de mantenerse el empate, podrá hacer uso del voto dirimente. 3. Se entenderá tomado un acuerdo por asentimiento cuando, tras proponerlo así el Presidente, ningún miembro se oponga al mismo. Para los casos que se advierta discrepancia o algún miembro de la Junta lo solicite la adopción del acuerdo deberá hacerse mediante votación. 4. Sometida una propuesta a votación, ningún miembro de la Junta de Centro podrá incorporarse ni ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla. 5. Cada uno de los miembros del órgano colegiado tendrá un voto. No se admitirán las delegaciones de voto, ni el voto por correo. 6. La votación debe ser secreta, siempre que lo solicite cualquiera de los miembros de la Junta de Centro y, en todo caso, cuando el tema tratado afecte a personas concretas. Artículo 25. Actas 1. De cada sesión el Secretario levantará acta en la que hará constar el nombre de los asistentes, de los no presentes que justifican su ausencia, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán sometidas a aprobación del órgano colegiado en la misma o en la siguiente sesión de la Junta de Centro y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Director. En el trámite de aprobación podrán proponerse y llevarse a cabo correcciones o precisiones que se correspondan con la realidad de lo acontecido en la sesión. 2. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que los justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 11
12 4. Los miembros del órgano colegiado que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5. Cualquier miembro de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y quien tenga la condición de interesado de acuerdo con la legislación aplicable tendrá derecho a obtener del Secretario certificación de los acuerdos de la Junta de Centro, siempre que lo solicite por escrito. 6. Los miembros de la Junta de Centro, para el cumplimiento de sus funciones, tienen derecho a estar informados de todos los asuntos a tratar por la Junta de Centro. Para atender este derecho, a los miembros que lo soliciten previamente por escrito, se les podrá facilitar ver las actas archivadas en presencia del Secretario de la Junta de Centro, y que se les expida respecto a las actas consultadas, el correspondiente certificado. En cualquier caso, los miembros de la Junta que consulten las actas, tienen el deber de respetar el secreto y confidencialidad de las deliberaciones, sentido de voto y opiniones, y a no difundir ni utilizar los datos personales que consten en las mismas. 7. El Secretario podrá, en su caso, hacer uso de los instrumentos técnicos necesarios para facilitar la elaboración del acta de las sesiones, custodiando y procediendo a la destrucción de las grabaciones resultantes con la aprobación y formalización del acta correspondiente TÍTULO CUARTO. De los recursos contra los acuerdos de la Junta o del Director de la Escuela Artículo Contra los actos y acuerdos de la Junta de Centro o de su Director, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. 2. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y legislación que fuere aplicable. TÍTULO QUINTO. De la reforma del Reglamento de Régimen Interior Artículo 27. Modificaciones 1. El presente Reglamento de Régimen Interior podrá ser objeto de ulteriores modificaciones o reformas, a iniciativa del Director o del treinta por ciento de los miembros la Junta de Centro. 2. La reforma o modificación deberá ser propuesta por la Junta de Centro por mayoría absoluta de sus miembros al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación. 12
13 Disposición Adicional Las denominaciones relativas a los órganos unipersonales contenidas en este Reglamento, a sus titulares e integrantes de la comunidad universitaria que se efectúen en masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a quienes dichas denominaciones afecten. Disposición Derogatoria A la entrada en vigor de este Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos queda derogado el Reglamento de Régimen Interior anterior (Consejo de Gobierno 2/3/2005 y su modificación ) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en esta norma. Esta norma será también de aplicación para eventuales modificaciones que pudieran llevarse a cabo en el presente Reglamento. Disposición Final El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. 13
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