REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA"

Transcripción

1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2013) ÍNDICE TÍTULO PRIMERO. Denominación, funciones y medios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos Capítulo I. Denominación y funciones de la Escuela Capítulo II. Composición y medios materiales de la Escuela TÍTULO SEGUNDO. Estructura orgánica de la Escuela Capítulo I. Órgano colegiado: La Junta de Centro Capítulo II. Órgano unipersonal: El Director Capítulo III. Cargos Sección 1ª. Los Subdirectores Sección 2ª. El Secretario Capítulo IV. Comisiones TÍTULO TERCERO. De la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de la Junta de Centro TÍTULO CUARTO. Los recursos contra los acuerdos de la Junta o del Director de la Escuela TÍTULO QUINTO. De la reforma del Reglamento de Régimen Interior Disposición adicional Disposición derogatoria Disposición final 1

2 Exposición: El presente Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos se redacta para adaptarse a las nuevas normas estatutarias de la Universidad, en concordancia con el Reglamento Marco (aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 16 de noviembre de 2011) y se remite a dicho Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva. TÍTULO PRIMERO. Denominación, funciones y medios de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos Capítulo I. Denominación y funciones de la Escuela Artículo 1. Denominación La Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos es la encargada de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial que en su ámbito de competencias le han sido o le sean asignados por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. También desempeñará aquellas otras funciones que determinen los Estatutos y demás normas aplicables. Artículo 2. Funciones Compete a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos la titularidad y el ejercicio de las siguientes funciones: a) La elaboración de su reglamento de régimen interior. b) La tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento y transferencia de créditos, así como la expedición de los certificados académicos en el ámbito de sus competencias. c) La realización de actividades que faciliten la inserción laboral de los futuros titulados. d) La promoción de relaciones con otras instituciones universitarias y científicas, así como con otras entidades públicas o privadas. e) El establecimiento de las directrices específicas de los programas de los planes de estudios de cada titulación, que deberán fijar la orientación y los contenidos básicos e ineludibles, así como los requisitos de coordinación de las asignaturas, que se llevarán a cabo con la colaboración de los Departamentos a las cuales estén adscritas las asignaturas. f) La elaboración de la propuesta de la programación docente de las asignaturas de los planes de estudios de las enseñanzas de su competencia. g) La verificación de la impartición de la docencia. h) El impulso y el apoyo a la mejora de las metodologías docentes y discentes. i) La colaboración estrecha con todas las iniciativas orientadas a la evaluación de la calidad y la acreditación de sus enseñanzas. j) La asignación a las distintas enseñanzas de los presupuestos, de los recursos de gestión y dirección, y del resto de recursos materiales puestos a su disposición. k) La promoción de su oferta de enseñanzas. l) Promover actividades de formación permanente, especialización y extensión universitaria. 2

3 m) Coordinar y promover, en el ámbito de sus competencias, la movilidad del alumnado de la Escuela. n) Informar de los límites de admisión de alumnos en sus respectivas titulaciones y ciclos para su aprobación por el Consejo de Gobierno. o) El desempeño de cualesquiera otras funciones que les atribuyan la normativa vigente o los Estatutos de la Universidad. Capítulo II. Composición y medios materiales Artículo 3. Composición Forman parte de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos: a) el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios y el personal docente e investigador contratado que imparte docencia oficial en la Escuela, b) el personal de administración y servicios asignado a la Escuela y c) los estudiantes matriculados en alguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales asignados a la Escuela. Artículo 4. Medios materiales La Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos cuenta para el desempeño de sus funciones y de su labor, docente e investigadora, con los locales, instalaciones, equipamiento y demás medios materiales que le son adscritos por los órganos competentes de la Universidad. TÍTULO SEGUNDO. Estructura orgánica de la Escuela Capítulo I. Órgano Colegiado: La Junta de Centro Artículo 5. La Junta de Centro La Junta de Centro es el órgano de gobierno ordinario de la Escuela y el encargado de la organización de las enseñanzas que imparte, en el marco de sus competencias. Artículo 6. Miembros de la Junta de Centro. 1. La Junta de Centro estará compuesta por: a) El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, que la preside. b) El Secretario de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. c) Seis profesores con vinculación permanente a la Universidad Pública de Navarra designados por el Director, de entre aquellos que imparten docencia en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. d) Seis profesores en representación del personal docente e investigador que imparta docencia en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, de los cuales cuatro pertenecerán a los cuerpos docentes o serán profesores contratados doctores, y dos, al resto del personal docente e investigador. e) Cuatro representantes de estudiantes matriculados en titulaciones oficiales adscritas a la Escuela. 3

4 f) Un representante del personal de administración y servicios asignado a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, que contará con un suplente, en caso de que la cantidad de personal asignado al Centro lo permita. Para la letra d) del apartado 1, será elector y elegible el personal docente e investigador que imparta docencia en la Escuela. 2. Para la elección de los miembros de la Junta de Centro se seguirá el procedimiento establecido en los Estatutos, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y sus normas de desarrollo. 3. Los miembros de la Junta de Centro cesarán por las causas establecidas en el artículo 52 de los Estatutos de la Universidad. Cuando se produzca el cese de algún miembro de la Junta de Centro se deberá notificar al Secretario de la Escuela. En el caso de vacantes en los representantes de los distintos sectores se estará a lo dispuesto en los Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y en sus normas de desarrollo. Artículo 7. Sesiones 1. Las sesiones de la Junta de Centro se celebrarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título Tercero del presente Reglamento. 2. Los Subdirectores que no formen parte de la Junta de Centro podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Artículo 8. Renovación La Junta de Centro se renovará cada cuatro años, a excepción de la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos. Artículo 9. Competencias Compete a la Junta de Centro la titularidad y el ejercicio de las siguientes competencias: a) Aprobar los informes anuales sobre cada una de las enseñanzas bajo su competencia, así como las propuestas de mejora que incorporen estos informes. b) Aprobar el Plan Estratégico de la Escuela y sus modificaciones. c) Informar los límites de admisión de alumnos en sus respectivas titulaciones y ciclos. d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela, que será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno. e) Aprobar, a propuesta de la dirección de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, las directrices específicas mencionadas en el artículo 2.e) del presente Reglamento, así como resolver, en su caso, los desajustes de los programas. f) Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de planes de estudios y de su modificación. g) Proponer la oferta de asignaturas optativas de acuerdo con las directrices generales de la programación docente aprobadas por el Consejo de Gobierno. h) Asignar, dentro de las directrices generales, la docencia de las asignaturas de sus Planes de Estudio a los Departamentos. i) Elevar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la capacidad de iniciativa de éste contemplada en el artículo 6.2 de los Estatutos, propuestas sobre la creación, modificación o supresión de enseñanzas, así como la creación y modificación de centros relacionados con sus enseñanzas. 4

5 j) Crear las Comisiones que considere oportunas, solicitando en su caso a los Departamentos implicados la designación por estos de sus representantes. k) Proponer programas de doctorado interdepartamentales o interuniversitarios. Capítulo II. Órgano unipersonal: El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos Artículo 10. Del Director y del equipo de dirección 1. El Director es la máxima autoridad de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Como tal ejerce la representación de la Escuela y la dirección y coordinación de las actividades de ésta, preside las reuniones de la Junta de Centro y ejecuta sus acuerdos. 2. El equipo de dirección de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos estará compuesto por el Director, que lo preside, el Secretario y los Subdirectores. Artículo 11. Elección y cese 1. El Director de la Escuela es elegido por el procedimiento establecido en los Estatutos, en el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra y sus normas de desarrollo. 2. En el caso de no existir candidatos o que éstos no obtuvieren los votos necesarios, el Rector encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor con vinculación permanente a la Universidad que imparta docencia en la Escuela, e informará de ello inmediatamente al Consejo de Gobierno. El periodo de ejercicio de la Dirección de Escuela con este carácter provisional no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director. 3. El nombramiento y cese del Director serán formalizados por el Rector. Artículo 12. Duración del mandato La duración del mandato del Director será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez. Artículo 13. Cese 1. El Director de la Escuela cesará, de acuerdo con el artículo 54 de los Estatutos de la Universidad, por las siguientes causas: a) Término de su mandato. b) Fallecimiento. c) Incapacidad judicialmente declarada. d) Renuncia expresa. e) Dejar de pertenecer a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Pública de Navarra. f) La aprobación de una moción de censura por la Junta de Centro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de los Estatutos. g) Cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable. 2. El Director en los supuestos de las letras a), d) y f) del párrafo 1 decidirá si debe continuar en funciones hasta la toma de posesión del que le suceda, o si el Subdirector o cual de los Subdirectores en el caso de haber más de uno pasa a ser Director en funciones. De no haber Subdirectores pasará a ejercer las 5

6 funciones el profesor permanente de mayor antigüedad que imparta docencia en el Centro y en caso de coincidencia el de mayor edad. 3. En los supuestos de las letras b), c), e) y g) si existiera un solo Subdirector entrará en funciones de Director automáticamente. Si existiere más de uno asumirá el cargo de Director en funciones el de mayor antigüedad y en caso de coincidencia, el de mayor edad. 4. El Director en funciones podrá designar un Subdirector en funciones. El ejercicio de la Dirección de Escuela en funciones no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director. 5. El Secretario continuará en funciones hasta que tome posesión otro. 6. El Director en funciones procederá a convocar la elección del nuevo Director de acuerdo con el Reglamento Electoral de la Universidad. El mandato del Director así elegido durará el tiempo que restare para la finalización del mandato extinto que tenía el saliente y no cuenta a efectos de su posible elección y reelección como Director. 7. El Subdirector que asuma las funciones del Director deberá cumplir los requisitos requeridos para ser candidato a Director. Artículo 14. Funciones Corresponde al Director de la Escuela: a) Representar a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. b) Proponer al Rector el nombramiento de los miembros del equipo de dirección. c) Dirigir y coordinar las actividades de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, así como la gestión administrativa y presupuestaria de la misma. d) Convocar, presidir y dirigir las reuniones de la Junta de Centro y ejecutar sus acuerdos. e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, con respeto a las funciones propias de cada puesto de trabajo. f) Organizar las enseñanzas que imparte la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos, así como fijar los horarios de clase y el calendario de exámenes. g) Controlar el cumplimiento de la docencia en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. h) Proponer las directrices específicas referidas al artículo 2.e) del presente Reglamento, así como coordinar los contenidos de los programas de asignaturas de las titulaciones de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. Dicha coordinación contendrá, como mínimo, los aspectos de metodología docente, temario, y evaluación. i) Procurar la constante mejora de la calidad de la docencia, proponiendo a los Departamentos cuantas medidas sean necesarias o convenientes a tal fin. j) Gestionar los locales, instalaciones, equipamiento y medios materiales adscritos a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. k) Coordinar y promover la movilidad del alumnado de la Escuela, en el ámbito de sus competencias. l) Convocar a los Directores de Departamento que impartan docencia en la Escuela para coordinar y planificar la ejecución de los planes docentes de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. 6

7 m) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros de la Escuela dentro del marco de sus atribuciones. Ejercer todas aquellas funciones que, encomendadas a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos por la legislación aplicable, no se atribuyan a la Junta de Centro. n) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la legislación vigente. Capítulo III. Cargos Sección 1ª. De los Subdirectores de Escuela Artículo 15. Nombramiento y cese de los Subdirectores de la Escuela 1. El Rector nombrará los Subdirectores de la Escuela a propuesta del Director de entre los profesores de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. 2. Los Subdirectores cesarán en su cargo: a) Por disposición del Rector, a propuesta del Director. b) Por causas legales (fallecimiento, incapacitación, término del mandato del Director, dejar de pertenecer a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Pública de Navarra y cualquier otra causa prevista en la normativa vigente). c) A petición propia. Artículo 16. Funciones 1. Los Subdirectores tienen como función asistir al Director en su tarea de gobierno y coordinar y dirigir las actividades que se les atribuyan. Además, cada uno de ellos desempeñará las funciones que tengan específicamente asignadas. 2. El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra podrá autorizar a que haya un Subdirector, por cada titulación o grupo de titulaciones. 3. Corresponderá sustituir al Director en el caso de ausencia o enfermedad, al Subdirector. De existir más de uno, salvo delegación expresa en alguno de ellos, se hará la sustitución por orden de mayor antigüedad en la Universidad, y si hubiera coincidencia, por orden de mayor edad. Esta suplencia se comunicará a la Junta de Centro y no podrá prolongarse más de seis meses, en cuyo caso deberá convocarse un nuevo proceso electoral. Sección 2ª. El Secretario Artículo 17. Nombramiento y cese 1. El Rector nombrará Secretario a la persona propuesta por el Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de entre los profesores y personal de administración y servicios adscritos a la Escuela. 2. El Secretario de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos es Secretario de la Junta de Centro y de todas las Comisiones cuya normativa no establezca otra cosa. 3. Cuando el Secretario deba cesar por nombramiento de otro, por causas legales o a petición propia, permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión el que le suceda. 7

8 Artículo 18. Funciones del Secretario. El Secretario de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos tiene las siguientes funciones: a) Asistir al Director en la ejecución de sus funciones de dirección y gestión ordinaria del Centro. b) Efectuar por orden del Director la convocatoria de las sesiones de la Junta de Centro, así como las citaciones a sus miembros. c) Ejercer la función de fedatario en las reuniones de la Junta de Centro y todas aquellas comisiones en las que por razón de su cargo le corresponda la secretaría. d) La redacción y custodia de las actas de la Junta de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y del Libro de Actas, del archivo y demás documentación académica y administrativa. e) La expedición, con el visto bueno del Director, de certificaciones de actas y acuerdos de la Junta de Centro y demás actos y documentos que se encuentren en el archivo o en expedientes obrantes en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos. f) La publicación o notificación de los acuerdos adoptados por la Junta de Centro, cuando proceda. g) El control del Registro de Entrada y Salida y la distribución entre los miembros de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de los documentos e informaciones académicas que fueren de su interés. h) Cualesquiera otras que sean inherentes a su función de Secretario o le fueran encomendadas por el Director o por la Junta de Centro. Capítulo IV. De las Comisiones Artículo 19. Comisiones. 1. La Junta de Centro podrá crear, modificar y extinguir Comisiones para el estudio, deliberación, preparación y propuesta de las decisiones que deba tomar en los asuntos de su competencia, estableciendo su reglamento, composición y funciones que se le atribuyen, estructura orgánica y duración de su mandato. 2. En lo que no suponga perjuicio para sus competencias, la Junta de Centro podrá delegar y revocar de forma expresa y concreta el ejercicio de alguna competencia en las comisiones existentes. 3. A efectos de la convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de las comisiones en los reglamentos específicos de las eventuales comisiones se estará, en lo que resulte aplicable, a las normas establecidas en el Título Tercero del presente Reglamento, que además, tendrá el carácter de supletorio en ausencia de normas particulares de las comisiones. Artículo 20. Comisión de Garantía de Calidad La Comisión de Garantía de Calidad estará formada por el Director de la Escuela, que la presidirá y por los miembros que establece el Consejo de Gobierno en el Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos. Las funciones de esta Comisión son las que establece el Consejo de Gobierno en el mencionado Sistema y disposiciones concordantes. 8

9 TÍTULO TERCERO. De la constitución, convocatoria, desarrollo y actas de las sesiones de la Junta de Centro Artículo 21. Constitución. Tras la elección y proclamación de los integrantes de la Junta de Centro, el Director convocará, en el plazo máximo de un mes desde la proclamación definitiva de los integrantes de la Junta de Centro, sesión, que para ser válida deberá contar con un quórum de mayoría absoluta, cuyo único punto del orden del día será la constitución de la Junta de Centro. Artículo 22. Convocatoria de las sesiones de las Juntas de Centro 1. La Junta de Centro se reunirá: a) En sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre, en periodo lectivo. b) En sesión extraordinaria cuando lo considere necesario el Director a iniciativa propia, o cuando lo solicite al Director, al menos, el 30 por ciento del total de sus miembros. En este caso el Director deberá cursar la convocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a la petición y la sesión deberá celebrarse dentro los siete días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que el Director recibió la petición. La solicitud debe ser por escrito y con indicación del punto o los puntos del orden del día que se considere que deben ser tratados. 2. La notificación de la convocatoria a los miembros debe formalizarse por medio adecuado indicando el lugar, la hora y el orden del día de la reunión, como mínimo 48 horas antes de su celebración. Se exceptúan las sesiones extraordinarias, que mediando causa suficiente podrán ser convocadas con carácter de urgencia 24 horas antes de su celebración. La documentación relativa al orden del día debe estar a disposición de los miembros de la Junta con la suficiente antelación. 3. Por medio adecuado se entenderá aquel que permita acreditar que el interesado ha tenido conocimiento directo del contenido del documento de convocatoria, tales como correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico por sistema en que quede acreditado que el interesado ha leído el mensaje, notificación escrita personal en el puesto de trabajo o en el domicilio, o cualquier otro procedimiento que garantice la plenitud de la notificación. Entre la primera y la segunda convocatoria debe transcurrir, al menos, media hora. La Junta de Centro quedará válidamente constituida a efectos de la celebración de la sesión, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, si están presentes el Director y el Secretario (o, en su caso, quienes ejerzan sus funciones) y la mitad, al menos, del resto de sus miembros. Si no hubiera quórum, se celebrará válidamente la sesión, en segunda convocatoria, si están presentes el Director y el Secretario (o, en su caso, quienes ejerzan sus funciones) y un tercio del resto de los miembros. A los efectos de la válida constitución únicamente se computarán los miembros con voz y voto. 4. Sólo tienen derecho a asistir a las Juntas de Escuela los miembros de la misma. 5. El Director, a iniciativa propia o por sugerencia de los otros miembros de la Junta de Escuela, podrá invitar a personas cuya presencia considere de interés en razón de los temas del orden del día, para que asistan a las reuniones. Se hará 9

10 constar en el acta de la reunión la asistencia como invitados, con voz pero sin voto. 6. No obstante, quedará válidamente constituida la Junta de Centro, aun cuando no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. 7. Corresponde al Director fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la debida antelación 8. No podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Centro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 9. El orden del día de las sesiones ordinarias deberá incluir como punto final el de Ruegos y Preguntas, en el que no podrá adoptarse válidamente ningún acuerdo, sin perjuicio de la deliberación de asuntos que fuesen tratados en este punto del orden del día. Artículo 23. Desarrollo de las sesiones 1. Las sesiones serán presididas por el Director. Cuando por alguna causa, no presidiera el Director lo hará el Subdirector. De existir más de uno, aquél en el que hubiere delegado expresamente, y en su defecto, siguiendo subsiguientemente y como criterios de preferencia los de, mayor antigüedad en la Universidad y mayor edad. 2. En el caso de no encontrarse presente el Secretario, quien presida la sesión designará a un miembro de la Junta de Centro para que ejerza las funciones de Secretario de la sesión. 3. Quien presida la sesión debe asegurar su desarrollo ordenado, pudiéndola suspender en cualquier momento por causa justificada y señalando lugar, fecha y hora para su reanudación. 4. Los debates seguirán el orden del día. No obstante, podrá alterarse éste, por acuerdo mayoritario del órgano colegiado, cuando así lo aconsejen las circunstancias, a propuesta de quien presida la sesión. 5. Corresponde al presidente de la sesión dirigir el buen curso de los debates y de las votaciones y autorizar y retirar el uso de la palabra. A tal efecto, puede establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como fijar el número de intervenciones y su duración. Ningún miembro podrá ser interrumpido en su exposición sin haber agotado el tiempo, salvo para llamarle a la cuestión o al orden, o bien para llamar al orden a la Junta o a alguno de sus miembros. 6. Los miembros de la Junta de Centro podrán plantear cuestiones de orden en cualquier momento, pidiendo para ello el uso de la palabra al Presidente que sin debate sobre ello, resolverá. Constituyen cuestiones de orden las mociones dirigidas a: a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela, los Estatutos de la Universidad o cualquier disposición, debiendo el miembro de la Junta de Centro que plantee la cuestión citar el artículo cuya aplicación reclame al Director. b) Solicitar la aclaración sobre los términos en que se propone una votación. c) Solicitar el aplazamiento del debate sobre el tema que se está discutiendo hasta una próxima sesión, siempre que se justifique el motivo de la solicitud 10

11 de dicho aplazamiento. En este caso cualquier miembro de la Junta de Centro podrá solicitar el debate y votación del aplazamiento solicitado. 7. Los miembros de la Junta de Centro en cualquier momento de la sesión podrán pedir al presidente que se hagan constar en acta declaraciones propias que se formulen en el curso del debate. 8. Cuando en el desarrollo de los debates se hiciesen alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de algún miembro de la Junta de Centro, el aludido tendrá derecho a obtener el uso de la palabra para que, de inmediato y sin entrar en el fondo del asunto debatido, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Artículo 24. Adopción de acuerdos 1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple del total de miembros presentes, excepto en los supuestos en que por exigencia de la normativa necesiten otro tipo de mayoría. 2. En caso de empate en la votación, el Presidente podrá hacer uso de voto dirimente. Caso de no ejercer este derecho, podrá ordenar una segunda votación en la que, de mantenerse el empate, podrá hacer uso del voto dirimente. 3. Se entenderá tomado un acuerdo por asentimiento cuando, tras proponerlo así el Presidente, ningún miembro se oponga al mismo. Para los casos que se advierta discrepancia o algún miembro de la Junta lo solicite la adopción del acuerdo deberá hacerse mediante votación. 4. Sometida una propuesta a votación, ningún miembro de la Junta de Centro podrá incorporarse ni ausentarse de la sesión hasta la conclusión de aquélla. 5. Cada uno de los miembros del órgano colegiado tendrá un voto. No se admitirán las delegaciones de voto, ni el voto por correo. 6. La votación debe ser secreta, siempre que lo solicite cualquiera de los miembros de la Junta de Centro y, en todo caso, cuando el tema tratado afecte a personas concretas. Artículo 25. Actas 1. De cada sesión el Secretario levantará acta en la que hará constar el nombre de los asistentes, de los no presentes que justifican su ausencia, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas serán sometidas a aprobación del órgano colegiado en la misma o en la siguiente sesión de la Junta de Centro y serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Director. En el trámite de aprobación podrán proponerse y llevarse a cabo correcciones o precisiones que se correspondan con la realidad de lo acontecido en la sesión. 2. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del órgano colegiado, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que los justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 11

12 4. Los miembros del órgano colegiado que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 5. Cualquier miembro de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y quien tenga la condición de interesado de acuerdo con la legislación aplicable tendrá derecho a obtener del Secretario certificación de los acuerdos de la Junta de Centro, siempre que lo solicite por escrito. 6. Los miembros de la Junta de Centro, para el cumplimiento de sus funciones, tienen derecho a estar informados de todos los asuntos a tratar por la Junta de Centro. Para atender este derecho, a los miembros que lo soliciten previamente por escrito, se les podrá facilitar ver las actas archivadas en presencia del Secretario de la Junta de Centro, y que se les expida respecto a las actas consultadas, el correspondiente certificado. En cualquier caso, los miembros de la Junta que consulten las actas, tienen el deber de respetar el secreto y confidencialidad de las deliberaciones, sentido de voto y opiniones, y a no difundir ni utilizar los datos personales que consten en las mismas. 7. El Secretario podrá, en su caso, hacer uso de los instrumentos técnicos necesarios para facilitar la elaboración del acta de las sesiones, custodiando y procediendo a la destrucción de las grabaciones resultantes con la aprobación y formalización del acta correspondiente TÍTULO CUARTO. De los recursos contra los acuerdos de la Junta o del Director de la Escuela Artículo Contra los actos y acuerdos de la Junta de Centro o de su Director, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector, de conformidad con lo establecido en el artículo de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra. 2. Las Resoluciones del Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y legislación que fuere aplicable. TÍTULO QUINTO. De la reforma del Reglamento de Régimen Interior Artículo 27. Modificaciones 1. El presente Reglamento de Régimen Interior podrá ser objeto de ulteriores modificaciones o reformas, a iniciativa del Director o del treinta por ciento de los miembros la Junta de Centro. 2. La reforma o modificación deberá ser propuesta por la Junta de Centro por mayoría absoluta de sus miembros al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación. 12

13 Disposición Adicional Las denominaciones relativas a los órganos unipersonales contenidas en este Reglamento, a sus titulares e integrantes de la comunidad universitaria que se efectúen en masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo de la persona a quienes dichas denominaciones afecten. Disposición Derogatoria A la entrada en vigor de este Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos queda derogado el Reglamento de Régimen Interior anterior (Consejo de Gobierno 2/3/2005 y su modificación ) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en esta norma. Esta norma será también de aplicación para eventuales modificaciones que pudieran llevarse a cabo en el presente Reglamento. Disposición Final El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. 13

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA ÍNDICE

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA ÍNDICE REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN OPERATIVA ÍNDICE CAPITULO I. Denominación, composición y funciones. CAPITULO II. De los órganos. Sección Primera. El Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE AUTOMÁTICA Y COMPUTACIÓN

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE AUTOMÁTICA Y COMPUTACIÓN REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE AUTOMÁTICA Y COMPUTACIÓN En cumplimiento de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de marzo, modificados

Más detalles

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el

Más detalles

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA PREÁMBULO Dentro de las competencias estatutarias de la Universidad de Málaga y como eje de actuación de su Plan Estratégico, se encuentra la promoción de la cultura

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE) REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE) Aprobado por el Pleno de la Comisión Sectorial RUNAE celebrado en la Universidad de Cantabria el 1 de diciembre de

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes Residencia Lucas Olazábal Universidad Politécnica de Madrid Cercedilla, 3 y 4 de diciembre de 2011 Órganos de Gobierno de la DA-UPM Coordinación

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA ÍNDICE 1 ELECTORES Y ELEGIBLES... 3 2 CONVOCATORIA, CALENDARIO ELECTORAL Y CAUSA DE ABSTENCIÓN.. 3 3 CÓMPUTO

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Y DE LAS SUBCOMISIONES DE RELACIONES INTERNACIONALES DE CENTRO. PREÁMBULO Los Estatutos de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

Comisión de Cooperación de Consumo

Comisión de Cooperación de Consumo Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia

Más detalles

Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra fueron objeto de modificación por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de 2011.

Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra fueron objeto de modificación por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de 2011. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE EMPRESAS (A.5/2013. Consejo de Gobierno 15 de febrero de 2013) Los Estatutos de la

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TÍTULO PRELIMINAR REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de abril de 2005 y adaptado, en su interpretación, a la LOMLOU

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007 NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,

Más detalles

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia

Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia Reglamento de régimen interno del Centro de Formación y Desarrollo Profesional de la Universidad de Murcia (Aprobado en Consejo de Gobierno de 22/10/2010) Artículo 1.- Denominación y adscripción 1. Con

Más detalles

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece

Más detalles

Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS

Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS Objeto del procedimiento El cometido del Comité de Seguimiento de un programa o programas operativos es asegurar la eficacia de la realización física y financiera y la calidad de la ejecución del programa,

Más detalles

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS 1. DEFINICIÓN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO La comisión de Historias Clínicas se crea de acuerdo con el Real Decreto 521/1987 de 15 de Abril por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce como novedad la creación de un Consejo de Participación

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD 1 PROYECTO GUIASALUD NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD I. Introducción II. Consejo Ejecutivo III. Comité Científico IV. Comunidades Autónomas V. Unidad de Gestión I. Introducción El Proyecto

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA (Aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de junio de 2007 BOUBU núm. 23, de 1/6/2007 ) ÍNDICE TÍTULO I. Naturaleza y fin...

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9 ACUERDO PARA LA RENOVACIÓN DE JUNTAS DE FACULTAD O ESCUELA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA La disposición transitoria 7.2 de los Estatutos

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL Aprobado por la Junta de Escuela de 28 de mayo de 2015 La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y sus posteriores modificaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS BÁSICAS (DERECHO ROMANO, HISTORIA DEL DERECHO, DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO) REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE

Más detalles

REGLAMENTO MARCO DE LOS DEPARTAMENTOS

REGLAMENTO MARCO DE LOS DEPARTAMENTOS REGLAMENTO MARCO DE LOS DEPARTAMENTOS TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Articulo 1. Naturaleza y régimen jurídico de los Departamentos. 1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICA APLICADA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICA APLICADA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MATEMÁTICA APLICADA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR Art. 1. Naturaleza Art. 2. Competencias Art. 3. Composición TÍTULO I: ÓRGANOS

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1 CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR Art. 1. Naturaleza Art. 2. Competencias Art. 3. Composición

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES Abril 2009-1 - ÍNDICE 1. Objetivo Pág. 3 2. Extensión Pág. 3 3. Documento de Apoyo Pág. 3 4. Definiciones Pág. 3 5. Método Operativo Pág. 3 6. Documentación Pág. 5-2 - 1.- OBJETIVO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO Artículo 1 La Mesa Local por el Empleo se constituye como órgano de carácter consultivo y de consenso que tiene por objeto canalizar y favorecer la participación

Más detalles

Aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2004 y 2 de octubre de 2012.

Aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2004 y 2 de octubre de 2012. Aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2003 y modificado en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2004 y 2 de octubre de 2012. REGLAMENTO BÁSICO DE RÉGIMEN INTERNO DE LOS DEPARTAMENTOS CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID. REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL OBSERVATORIO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDADES DE RIVAS-VACIAMADRID. Documento aprobado por el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIAD en Rivas-Vaciamadrid,

Más detalles

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008)

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008) REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008) Artículo 1. Denominación El Comité de Empresa es el órgano de representación

Más detalles

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO TITULO I: DEFINICIÓN, SEDE, MIEMBROS Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO. Artículo 1. Definición Artículo 2. Sede Artículo 3. Miembros Artículo 4. Funciones

Más detalles

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad Artículo primero. Es objeto del presente Reglamento la regulación del Consejo Municipal de la Tercera Edad, órgano complementario de la organización

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El Consejo Escolar Municipal, es el órgano de representación de la institución escolar y de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA La JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, en base a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San

Más detalles

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en

Más detalles

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO 258/1996, de 12 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de elección y renovación parcial del Órgano Máximo de Representación de los centros docentes públicos no

Más detalles

REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas.

REGLAMENTO de Régimen Interno del Departamento de Cirugía y Especialidades Médico-Quirúrgicas. 26-VIII-2006 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 17083 3. Concluido este plazo, el tema será tratado en sesión extraordinaria del Consejo de La aprobación del proyecto de reforma del Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA. TITULO PRELIMINAR. El Comité de Empresa es el órgano ordinario de representación del persona1 laboral de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Proyecto de la U.S.O. Elaboración: Área Confederal de Acción Edición: Junio 2010 INDICE REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA Introducción...

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

TRABAJO FIN DE GRADO (TFG)

TRABAJO FIN DE GRADO (TFG) REGLAMENTO TRABAJO FIN DE GRADO (TFG) GRADO PSICOLOGÍA UNIVERSITAT JAUME I (Modificaciones incorporadas en Comisión de Grado; 5 Mayo 2015) Marco normativo El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por

Más detalles

Artículo 4 Derechos y principios rectores

Artículo 4 Derechos y principios rectores LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto

Más detalles

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013 La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS. 1. Convocatoria para la designación, mediante sorteo público, de la Junta Electoral. 2. Convocatoria

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

(Aprobado en Junta de centro el día 2 de Mayo de 2012).

(Aprobado en Junta de centro el día 2 de Mayo de 2012). Instrucciones para la realización del Trabajo Fin de Grado aplicable a los titulados en el Grado Ingeniería Eléctrica y Grado Ingeniería Electrónica Industrial y Automática de la Escuela Universitaria

Más detalles

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Aprobada modificación en Junta General 15 de diciembre de 2012 Índice Artículo 1. Objetivos...

Más detalles

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.

CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT. MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK

Más detalles

Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna

Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE FUNCIONAMIENTO El Comité de Empresa del PAS Laboral es el órgano

Más detalles

Para ello el coordinador se encargará de estudiar la propuesta de actividades de todas las asignaturas del curso, coordinarlas y moderarlas.

Para ello el coordinador se encargará de estudiar la propuesta de actividades de todas las asignaturas del curso, coordinarlas y moderarlas. INSTRUCCIONES Facultad de Ciencias Funciones y tareas de los COORDINADORES DE CURSO. ÍNDICE 1. Finalidad 2. Modo de realizar la coordinación 3. Temas para estar pendientes según los cursos 4.Posibles puntos

Más detalles

Departamento de Genética

Departamento de Genética Acuerdo de aprobación de Reglamento de Funcionamiento Interno del Departamento de Genética En uso de las facultades que tiene conferidas, en virtud del artículo 45.4 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno

Más detalles

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores

Más detalles

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO.

Cuerpos de Justicia. LEY DEL GOBIERNO. 1. Respecto a los Secretarios de Estado, señala respuesta incorrecta: a) Son órganos superiores de la Administración General del Estado. b) En ningún caso pueden asistir a las sesiones del Consejo de Ministros.

Más detalles

Departamento de Mecánica

Departamento de Mecánica Acuerdo de aprobación de Reglamento de Funcionamiento Interno del Departamento de Mecánica En uso de las facultades que tiene conferidas, en virtud del artículo 45.4 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno

Más detalles

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS 1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,

Más detalles

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.

Más detalles

REGLAMENTO-TIPO DE DEPARTAMENTOS

REGLAMENTO-TIPO DE DEPARTAMENTOS REGLAMENTO-TIPO DE DEPARTAMENTOS Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en su sesión del 19 de diciembre de 2013 y modificado en su sesión de 26 de marzo de 2015) PREÁMBULO

Más detalles

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas

Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Fecha de aprobación: noviembre de 2006 DISPOSICIONES GENERALES 1. El profesorado vinculado al Instituto de Idiomas de la Universidad de Navarra mediante

Más detalles

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS DE UNA FUNDACIÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación. 1. La FUNDACIÓN...es una organización sin

Más detalles

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR

NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR NORMATIVA DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LAS TITULACIONES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR Aprobada en Junta de Escuela de fecha 25 de mayo de 2016 En base al Acuerdo de 23 de febrero de

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización

Más detalles

Reglamento de la Junta de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Preliminar

Reglamento de la Junta de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Preliminar Reglamento de la Junta de la Facultad de Ciencias del Trabajo Preliminar El gobierno y representación de la Facultad de Ciencias del Trabajo se organiza a través de órganos colegiados, unipersonales y

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REGLAMENTO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 21 de abril de 2005, BOUCA núm. 25.) SUMARIO Artículo 1. Ámbito... 1

Más detalles

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO

CALENDARIO ESCOLAR CURSO 2016/2017 CALENDARIO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE CÁDIZ, POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO Y LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016/2017 CALENDARIO ESCOLAR

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

COOPERACIÓN INTERNACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL LOCAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Objeto Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, competencias y funcionamiento del Consejo Sectorial

Más detalles

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO 23.4.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 103/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA ÍNDICE TÍTULO I: DE

Más detalles

TÍTULO I. ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS DEPARTAMENTOS CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES. Artículo 2. Órganos de gobierno y administración de los Departamentos.

TÍTULO I. ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LOS DEPARTAMENTOS CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES. Artículo 2. Órganos de gobierno y administración de los Departamentos. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA, BIOLOGÍA CELULAR, HISTOLOGÍA, HISTORIA DE LA CIENCIA, MEDICINA LEGAL Y FORENSE Y TOXICOLOGÍA PREÁMBULO El Departamento de Anatomía

Más detalles

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión

Más detalles

NCS109/1: Normas de Permanencia para estudiantado de las enseñanzas oficiales de Grado y Master universitario

NCS109/1: Normas de Permanencia para estudiantado de las enseñanzas oficiales de Grado y Master universitario NCS109/1: Normas de Permanencia para estudiantado de las enseñanzas oficiales de Grado y Master universitario Aprobado en la sesión del Pleno del Consejo Social celebrada el 28 de junio de 2016 Boletín

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. PREÁMBULO La Universidad de Castilla- La Mancha lleva a cabo una importante

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

2. La composición de estos Consejos Escolares será la siguiente: ( / )

2. La composición de estos Consejos Escolares será la siguiente: ( / ) ELECCIONES CONSEJO ESCOLAR EE.OO.II. 2010 BORM Lunes, 31 de enero de 2005 Número 24 Páginas 2423-2437 (EXTRACTO) Artículo 2.- Composición de los Consejos Escolares. 1. El Consejo Escolar en los centros

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS, S.A. CLEOP,S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS, S.A. CLEOP,S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS, S.A. CLEOP,S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS.

Más detalles

MESA DEL CASCO HISTÓRICO

MESA DEL CASCO HISTÓRICO MESA DEL CASCO HISTÓRICO 1 MESA DEL CASCO HISTÓRICO Mediante el presente documento se constituye la Mesa del Casco Histórico de Pamplona, con arreglo a las siguientes: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 1. - DENOMINACIÓN

Más detalles

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS COMUNIDADES DE APRENDIZAJE PROFESIONAL (CAP) DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INDICE 1. Definición. 2. Características. 3. Intervinientes. 4. Metodología. 5.

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL - AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE TÍTULO PRELIMINAR

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL - AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO PRELIMINAR Según el artículo 66.2 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29/03/1995), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA 2013 1.- CALENDARIO ELECTORAL 16 Febrero Publicación del Censo Electoral 19 Febrero Plazo de reclamaciones al Censo 20 Febrero Resolución

Más detalles

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Manual

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL El Presidente del Club de Atletismo Ría Ferrol se elegirá en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los socios de número con derecho a voto. El Presidente

Más detalles