SEXTA SALA EXPEDIENTE: 7658/13. Ciudad de México, a 20 de mayo de 2016.

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1 1 EXPEDIENTE NÚMERO: 7658/13 ACTORA: ****************************************** VS DEMANDADOS: FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y OTROS Ciudad de México, a 20 de mayo de L A U D O VISTOS, los autos del expediente 7658/13 para resolver el juicio laboral, mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro. R E S U L T A N D O : PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado el 07 de agosto de 2013, demandó ante la Junta Especial Número 1 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********************************, de los Titulares de AFORE PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro y del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fojas 03 a 12 de autos, las siguientes prestaciones: De la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje solicitó: PRIMERO.- La declaración de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre los demandados. SEGUNDO.- La declaración de competencia de esa Autoridad. TERCERO.- La solicitud a la AFORE PENSIONISSSTE de la actualización de las aportaciones desde la vigencia del Sistema de Ahorro para el Retiro y hasta la conclusión del laudo. De AFORE PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, demandó: a) La declaración de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre los demandados. b) El pago de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más intereses o rendimientos que se generen por el periodo del 01 de julio de 1997, hasta que se dé cumplimiento al laudo.

2 2 Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, solicitó: c) El reconocimiento de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre los demandados, así como el pago de las aportaciones hechas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. d) El pago de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más intereses o rendimientos que se generen hasta que se dé cumplimiento al laudo, aclarando que la actora tiene número de seguridad social ****************, y RFC *********************. e) La solicitud de informe al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el que se registre si fue entregado algún crédito para la vivienda. f) La autorización de transferencia de los recursos de Subcuenta de vivienda a la AFORE demandada por el periodo del 01 de julio de 1997 hasta que se dé cumplimiento al laudo. hechos: Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes 1.- Argumenta que con la constancia de concesión de pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de fecha 01 de enero de 2007, le fue otorgada la pensión jubilatoria asignándole el número **********, cotizando para dicho instituto 34 años, 03 meses y 15 días. 2.- Aduce que la relación laboral fue ininterrumpida, por lo que le otorgaron la pensión jubilatoria correspondiente, sin embargo al solicitar los recursos de su cuenta individual correspondientes a la subcuenta de Vivienda por parte del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistentes en $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), estos le fueron negados. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. SEGUNDO. Por acuerdo de fecha 08 de agosto de 2013, foja 34, la Junta Especial Número 1 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, declinó competencia y remitió los autos del citado juicio a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. TERCERO. Por acuerdo plenario de fecha 16 de octubre de 2013, fojas 36 a 38, este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se declaró incompetente para conocer del presente juicio, por lo que remitió

3 3 los autos del citado asunto al Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa. CUARTO. Por acuerdo de fecha 04 de febrero de 2014, fojas 18, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa se declaró incompetente para conocer del presente asunto y remitió los autos a Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, para su resolución. QUINTO. Mediante resolución de fecha 24 de abril de 2014, fojas 68 a 87, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, determinó competencia para este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. SEXTO. Por acuerdo plenario de fecha 03 de octubre de 2014, fojas 88 a 89, este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, acepta la competencia y mandó a ajustar la demanda. SÉPTIMO. Ajuste demanda. Mediante escrito presentado el 11 de febrero de 2015, ********************************, ajustó su demanda, a fojas 111 a 125 de autos, las siguientes prestaciones: Se desistió de la demanda para AFORE PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro y señaló como demandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitó: PRIMERO.- La declaración de competencia de esta Autoridad. SEGUNDO.- La declaración de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre los demandados y el pago de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, demandó: PRIMERO.- La declaración de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre los demandados. SEGUNDO.- Que informe la fecha en la que le fue asignada la administración y manejo de la cuenta individual, la cantidad transferida especificando la fecha y/o periodo de la transacción, con número de seguridad social ****************, y RFC ********************.

4 4 TERCERO.- El pago de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más intereses o rendimientos que se generen por el periodo del 01 de abril de 2007, hasta que se dé cumplimiento al laudo. Del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, solicitó: PRIMERO.- La declaración de la actora como única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral que existió entre los demandados, así como el pago de las aportaciones hechas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el pago de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), más intereses o rendimientos que se generen hasta que se dé cumplimiento al laudo, aclarando que la actora tiene número de seguridad social *******************, y RFC *******************. SEGUNDO.- La solicitud de informe al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el que se registre si fue entregado algún crédito para la vivienda. TERCERO.- Informe detallado de cada una de las aportaciones que le fueron abonadas durante la vida laboral haciendo mención de las cantidades y fechas y/o periodos a los que corresponde cada una de las aportaciones, así como la autorización de transferencia de los recursos de Subcuenta de vivienda al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. hechos: Fundó su demanda en la relación sucinta de los siguientes 1.- Argumenta que con la constancia de concesión de pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de fecha 01 de enero de 2007, le fue otorgada la pensión jubilatoria, cotizando para dicho instituto 34 años, 03 meses y 15 días. 2.- Arguye que su último lugar de adscripción fue la Escuela Primaria Miguel Castillo Cruz, perteneciente a la Secretaría de Educación Pública. 3.- Aduce que la relación laboral fue ininterrumpida, por lo que le otorgaron la pensión jubilatoria correspondiente, sin embargo al solicitar los recursos de su cuenta individual correspondientes a la subcuenta de Vivienda por parte del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, consistentes en $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), estos le fueron negados.

5 5 4.- Argumenta que se le debe condenar a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. OCTAVO. Emplazamiento. Una vez radicados los autos, por acuerdo de 18 de febrero de 2015, fojas 130 a 132, se tuvieron como demandados al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, asimismo se tuvo a la actora por desistida de la demanda en contra de Afore Pensionissste Administradora de Fondos para el Retiro y se ordenó correrles traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de emplazamiento, a fin de que le dieran contestación, apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido o de resultar mal representado, se les tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con los artículo 130 y 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dichas notificaciones se realizaron el 27 de abril y 08 de mayo de 2015, fojas 134 y 135. NOVENO. Contestación de la demanda. Por escrito de fecha 06 de mayo de 2015, a fojas 136 a 144 de autos, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en contra por ***************************************, argumentó que carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala en su escrito de demanda, toda vez que el citado Fondo es un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro e invertir los recursos de las cuentas individuales que administre con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, lo anterior bajo la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, aunado a que la actora realizó los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual, en tal virtud el Fondo Nacional de Pensiones procedió a entregar los recursos de la subcuenta de retiro y Fondo de la Vivienda. Controvirtió los hechos narrados por la actora de la siguiente manera: Los hechos 1, 2 y 4; se niegan por no ser hechos propios. El hecho 3 fue falso, toda vez que la actora realizó los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual,

6 6 en tal virtud el Fondo Nacional de Pensiones procedió a entregar los recursos de la subcuenta de retiro y Fondo de la Vivienda. Opuso las siguientes excepciones: La de falta de acción y derecho; improcedencia de la acción, pago, plus petitio y sine actione agis. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. DÉCIMO. Contestación de la demanda. Por escrito presentado ante Oficialía de Partes con fecha 15 de mayo de 2015, a fojas 161 a 167, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en el cual argumentó que la accionante carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que los recursos son administrados única y exclusivamente por las instituciones de créditos o financieras que la actora haya elegido. propios. Controvirtió los hechos de la siguiente manera: Los hechos 1 y 2, ni los afirma ni los niega, por no ser hechos Los hechos 3 y 4, fueron falsos y los negó, toda vez que los recursos son administrados única y exclusivamente por las instituciones de créditos o financieras que la actora haya elegido. Opuso las siguientes excepciones y defensas: La de falta de acción y derecho, ausencia de los elementos para la procedencia de la acción, obscuridad y defecto legal de la demanda. Ofreció como pruebas las que consideró que justificarían sus excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al caso. Celebrada que fue la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente conflicto laboral, de conformidad con los artículos 123, Apartado B, Fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 124, fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. SEGUNDO. Litis. La litis del presente asunto se fija para determinar, si la actora tiene derecho al pago de la cantidad de $150,000.00

7 7 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro, más los intereses y/o rendimientos que se generen, así como demás prestaciones que reclama. O si bien, como se excepciona el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que se trata de un órgano público desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que tiene la facultad de abrir, administrar y operar las cuentas individuales de los trabajadores con excepción de los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, aunado a que la actora realizó los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual. O si bien, como lo sostiene el Titular demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la actora carece de acción y derecho para reclamar las prestaciones que señala, toda vez que los recursos son administrados única y exclusivamente por las instituciones de créditos o financieras que la actora haya elegido. De la manera en la cual ha quedado planteada la litis, corresponde a las partes la carga de la prueba para acreditar sus afirmaciones y defensas. TERCERO. Pruebas. Por cuestión de método se valoran las siguientes probanzas que tienen relevancia para la litis. Siendo aplicable la siguiente jurisprudencia que establece: PRUEBAS. ESTUDIO INNECESARIO DE LAS. Si del contexto de un laudo se infiere que la Junta no analizó todas y cada una de las pruebas que aportó una de las partes, es irrelevante esa omisión si resulta que aunque las hubiera valorado, de cualquier manera se hubiera llegado a la misma conclusión. Octava Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación; IX, Febrero de 1992; Materia(s): Laboral; Tesis: VI.2o. J/176; Página: 99. I. Informe a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, admitida en audiencia de 05 de agosto de 2015, fojas 209 a 212, recibido en Oficialía de Partes en fecha 18 de septiembre de 2015, foja 217 y 218, tiene valor probatorio pleno para acreditar: La cuenta ************** está a nombre de *******************************. La fecha de apertura de la cuenta fue: 03 de agosto de El depósito por $2, (Dos mil ochocientos treinta y tres pesos 96/100 M.N.) mencionado se realizó el 12 de octubre de PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE. El área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE. El concepto de depósito $2, (Dos mil ochocientos treinta y tres pesos 96/100 M.N.) es: AAG512 RETIRO SARISSSTE.

8 8 II. Informe a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, admitida en audiencia de 05 de agosto de 2015, fojas 209 a 212, recibido en Oficialía de Partes en fecha 11 de marzo de 2016, fojas 233 a 235, tiene valor probatorio pleno para acreditar: En lo relacionado a otorgamiento de pensión para la cuenta individual la CURP ************************** registra una pensión a su favor, bajo el régimen Décimo Transitorio de fecha de carga La cuenta individual en cuestión, actualmente es administrada por PENSIONISSSTE. Por lo correspondiente a movimientos de traspasos, PROCESAR no identificó operaciones de esta naturaleza para la cuenta individual en cuestión. Respecto de los movimientos de certificación de retiro, para la CURP *****************************, se registra una fecha de En lo que corresponde a movimientos de disposición y/o transferencias, no se identifican registros o importes. No existe diagnostico emitido por PROCESAR para la solicitud de disposición de recursos SAR ISSSTE. Finalmente se remite adjunto al presente el histórico de aportaciones de la subcuenta de vivienda. III. Copia fotostática de la concesión de pensión de 31 de enero de 2007, foja 32, admitida en audiencia de 05 de agosto de 2015, fojas 209 a 212, no objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene valor probatorio de indicio para acreditar que a partir del 01 de enero de 2007 se le concedió pensión por jubilación a *******************************, asignándole número de pensionista ********* al haber cotizado 34 años, 03 meses y 15 días. CUARTO. Conclusiones. Del estudio de los anteriores elementos de convicción debidamente valorados, adminiculados y vinculados entre sí de manera lógica y natural, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio, nos conducen a las siguientes conclusiones: En el presente asunto, **********************************, reclama el pago de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y/o Sistema de Ahorro para el Retiro, más los intereses y/o rendimientos que se generen, así como demás prestaciones que reclama. Por su parte, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, argumenta que la actora carece de acción y derecho, toda vez que no se encuentra dentro de sus facultades operar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, aunado a que la actora realizó los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual. Así mismo, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, argumenta que carece

9 9 de acción y derecho, toda vez que los recursos son administrados única y exclusivamente por las instituciones de créditos o financieras que la actora haya elegido. Bajo esta tesitura, resulta pertinente señalar que, la actora, ********************************, le fue otorgada una pensión jubilatoria, con fecha 01 de enero de 2007, bajo el número de pensionista *********, al haber cotizado 34 años, 03 meses y 15 días, tal y como se desprende de la copia del formato de Concesión de Pensión, visible a foja 32 de autos, misma que acreditó que el accionante fue pensionado en el año de 2007, es decir, recibió su pensión bajo el amparo de la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, y abrogada el día 31 de marzo de En este orden de ideas, resulta menester establecer un marco teórico sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro y el Fondo de Vivienda, regulados en la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, misma que, en términos generales señalaba que las Dependencias y Entidades estarían obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro; tal y como lo estableció la anterior Ley del Instituto, en el Capítulo V Bis. Del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su artículo 90 Bis-A, que a la letra señala: Artículo 90 BIS-A.- Las dependencias y entidades están obligadas a enterar al Instituto, el importe de las aportaciones correspondientes al sistema de ahorro para el retiro, mediante la constitución de depósitos de dinero en favor de cada trabajador, en la forma y términos señalados en el presente Capítulo. Asimismo, las Dependencias y Entidades estarían obligadas a cubrir las aportaciones relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega de los recursos correspondientes en las Instituciones de Crédito u otras Entidades Financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, las cuales estarían abiertas a nombre de los trabajadores. Por otra parte, es menester señalar que las Cuentas Individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, tendrían dos subcuentas: la de Ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda. Por lo que, las Dependencias y Entidades deberían llevar a cabo la apertura de la Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro del trabajador, en las Instituciones de Crédito o bien, en las Entidades Financieras que el trabajador eligiera. De igual manera, el trabajador no podría tener más de una cuenta del Sistema de Ahorro para el Retiro, independientemente de que se

10 10 encontrase sujeto al régimen previsto en esta Ley, en la Ley del Seguro Social, o bien, en ambas. Bajo esta tesitura, el artículo 90 Bis-B, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, abrogada el día 31 de marzo de 2007, estableció que: Artículo 90 Bis-C.- Las dependencias y entidades estarán obligadas a cubrir las aportaciones establecidas en este Capítulo, así como las relativas al Fondo de la Vivienda, mediante la entrega simultánea de los recursos correspondientes en instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para su abono en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro abiertas a nombre de los trabajadores. A fin de que las instituciones o entidades mencionadas puedan individualizar dichas aportaciones, las dependencias y entidades deberán proporcionarles, directamente o a través del Instituto o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro según lo determine ésta, información relativa a cada trabajador, en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la citada Comisión. Asimismo, las dependencias y entidades deberán hacer del conocimiento de las representaciones sindicales la relación de las aportaciones hechas a favor de sus agremiados. Las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro tendrán dos subcuentas: la de ahorro para el retiro y la del Fondo de la Vivienda. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Las dependencias y entidades deberán llevar a cabo la apertura de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro del trabajador en la o las instituciones de crédito o entidad financiera autorizada que ellas elijan, dentro de las que tengan oficina en la plaza o, de no haberla, en la población más cercana. El trabajador que sea titular de una cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro y tuviera una nueva relación de trabajo, habrá de proporcionar a la dependencia o entidad respectiva su número de cuenta, así como la denominación de la institución o entidad financiera operadora de la misma. El trabajador no deberá tener más de una cuenta del sistema de ahorro para el retiro, independientemente de que se encuentre sujeto al régimen previsto en esta Ley o en la Ley del Seguro Social, o a ambos. Así las cosas, la anterior Ley señalaba que, el trabajador que cumpliera 65 años de edad, o que adquiriera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún otro plan de pensiones, tendría derecho a que la Institución de Crédito o Entidad Financiera autorizada, que llevase su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregara por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la Entidad Financiera que el trabajador designara, a fin de que adquiriera una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición, por lo que, el propio trabajador debería solicitar por escrito a la Institución de Crédito o a la Entidad Financiera correspondiente, la entrega de los fondos de su Cuenta Individual. Lo antes manifestado tiene sustento en el artículo 90 Bis- O, de la Ley del Instituto, abrogada el día 31 de marzo de 2007, que al efecto señalaba: Artículo 90 Bis-O.- El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad, o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta Ley o de algún

11 11 plan de pensiones establecido por la dependencia o entidad de que se trate, tendrá derecho a que la institución de crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia, o bien, entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición. El trabajador deberá solicitar por escrito a la institución de crédito o a la entidad financiera autorizada la entrega de los fondos de su cuenta individual, acompañando los documentos que al efecto señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los planes de pensiones a que se refiere el primer párrafo, serán sólo los que cumplan los requisitos que establezca la citada Comisión. De lo manifestado con anterioridad, se desprende que, aquel trabajador que cumpliese 65 años de edad, o bien, que adquiriera el derecho de disfrutar de alguna pensión, tendría derecho a que la Institución de Crédito o Entidad Financiera que llevase su Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, le entregará por cuenta del Instituto, los fondos de la misma, situándoselos en la Entidad Financiera que el trabajador designase. Es pertinente señalar que, no existe controversia alguna respecto a que ********************************, tiene derecho a que se le realice la devolución de las aportaciones correspondientes al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que, corresponde al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, o bien, a la Institución de Crédito correspondiente, acreditar si efectivamente realizó el pago correspondiente. Sirve de sustento a lo anterior, por analogía el siguiente criterio que a letra dice: CUOTAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y APORTACIONES AL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO SE RECLAMA SU PAGO LA CARGA DE LA PRUEBA DE HABERLAS CUBIERTO CORRESPONDE AL PATRÓN.- De los artículos 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracciones I y III, y 167 de la Ley del Seguro Social, se deduce el derecho de los trabajadores a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el de contar con un seguro de retiro, los cuales constituyen prerrogativas constitucionales y legales que el legislador ha establecido en favor de aquéllos encaminadas a su protección y bienestar, cuyo propósito fundamental consiste en que los trabajadores gocen de los beneficios de las prestaciones de seguridad social, como son, entre otros, los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería, así como de retiro; estableciéndose la obligación a cargo del patrón de enterar al referido instituto las cuotas obrero-patronales respectivas y la aportación estatal del seguro de retiro, en los términos previstos por los citados artículos; por ende, atendiendo a que el derecho del trabajador a gozar de dichas prestaciones deriva de la relación de trabajo y de hechos íntimamente relacionados con aquélla, y tomando en cuenta, además, que el patrón tiene la obligación de enterar las cuotas respectivas, se concluye que cuando en un juicio laboral se demande de éste su pago, a él corresponde la carga probatoria de haberlas enterado, por ser quien cuenta con los elementos de prueba idóneos para demostrarlo, con independencia de que esa carga procesal no esté prevista expresamente por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, pues ello deriva de la interpretación sistemática de los artículos citados en primer lugar. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 678/2004. Unión Veracruzana, S.A. de C.V. 18 de noviembre de Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Época: Novena Época; Registro: ; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: VII.2o.A.T.77 L; Página: 1384.

12 12 En este orden de ideas, y toda vez que, el Titular demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se excepcionó argumentando que no se encuentra dentro de sus facultades operar los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, aunado a que la actora realizó los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual, y para efecto de acreditar sus excepciones, ofreció como prueba, el informe que rindiera la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que acreditó que la cuenta ***************** está a nombre de ******************************, que la fecha de apertura de la cuenta fue: 03 de agosto de 2009, que el depósito por $2, (Dos mil ochocientos treinta y tres pesos 96/100 M.N.) mencionado se realizó el 12 de octubre de BANSEFI Asimismo acreditó que PENSIONISSSTE envía archivos a para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI y PENSIONISSSTE en el cual se otorga servicio de ventanilla a los beneficiarios de PENSIONISSSTE, que el área de Operación de BANSEFI realiza los depósitos que solicita PENSIONISSSTE y que el concepto de depósito $2, (Dos mil ochocientos treinta y tres pesos 96/100 M.N.) es: AAG512 RETIRO SARISSSTE. Lo anterior, adminiculado con el informe a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que acreditó que en lo relacionado a otorgamiento de pensión para la cuenta individual la CURP *************************** registra una pensión a su favor, bajo el régimen Décimo Transitorio de fecha de carga , que la cuenta individual en cuestión, actualmente es administrada por PENSIONISSSTE, y que respecto de los movimientos de certificación de retiro, para la ***************************, se registra una fecha de CURP Bajo esta tesitura, se concluye que, efectivamente **************************, fue quien realizó los trámites de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE respecto de su Cuenta Individual, a fin de que el trámite fuese realizado, asimismo solicitando que la forma de disposición de recursos fuera mediante Cuenta BANSEFI Así las cosas, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio trámite a la solicitud hecha por la propia actora, y en consecuencia, procedió a entregar de forma administrativa los únicos recursos administrados en la Cuenta Individual, con fecha 12 de octubre de 2009, por la cantidad de $2, (Dos mil ochocientos treinta y tres pesos 96/100 M.N.), tal y como se desprende del

13 13 estudio y valoración del informe rendido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En tal virtud, se determina que el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, dio trámite a la solicitud hecha por la propia actora, y en consecuencia realizó el pago correspondiente de los recursos que tenía a su cargo. Asimismo, *********************************, con ninguna de sus pruebas acreditó que tuviera la cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos M.N.), por concepto de FOVISSSTE y/o SAR; sino únicamente la cantidad que se desprende del informe, la cual ascendía a $2, (Dos mil ochocientos treinta y tres pesos 96/100 M.N.). En consecuencia, resulta procedente absolver al Titular del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, del pago de cantidad de $150, (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de aportaciones, más los intereses y/o rendimientos que se generen desde el 01 de julio de 1997 hasta que se dé cumplimiento al laudo. Asimismo, se absuelve de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ello en virtud de tratarse de prestaciones accesorias a la acción principal. Ahora bien, por lo que toca a las prestaciones reclamadas al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se determinó que las obligaciones serán contraídas por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que resulta procedente absolver al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por ******************************. Por lo expuesto y fundado se resuelve: PRIMERO.- La parte actora no acreditó los extremos de su acción y las demandadas justificaron sus excepciones y defensas, en consecuencia. SEGUNDO.- Se absuelve al demandado Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por *******************************; lo anterior, en los términos de la parte considerativa de la presente resolución. Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10

14 14 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE DVSV ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES ERROL OBED ORDOÑEZ CAMACHO JUAN MANUEL ESPINOZA ZAVALA SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LICENCIADO JONATHAN RAYMUNDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

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