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1 Aprueban medidas de protección para reducir la elevada exposición a la Radiación Ultravioleta, en las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito de la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL N CR/GRM Fecha: 07 de diciembre del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en mérito al debate y análisis del Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Gestión de Medio Ambiente Cambio Climático y Defensa Civil, ha dictado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley N y estando a lo dispuesto por la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, en sesión ordinaria del Consejo Regional N 014, de fecha 07 de diciembre del 2011, se ha tratado como punto de agenda el tema denominado: "Medidas para Reducir la Elevada Exposición a la. Radiación Ultravioleta", de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales Gestión de Medio Ambiente Cambio Climático y Defensa Civil en uso de las facultades que les confiere él articulo 16 incisos a) y b) de la Ley N 27867, artículos 51, 82, 86 del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente; Que, el artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de sus funciones en materia ambiental, establece que son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar políticas y acciones en concordancia con los planes de los gobiernos locales así como implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales y el MINAM (Art 22 numeral 22.2 de la Ley N 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión); Que, por Decreto de Consejo Directivo N CD/ CONAM, emitido por el Presidente del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente-CONAM, en relación a la naturaleza, estructura interna y funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional Moquegua (CAR Moquegua), y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y faculta a los Gobiernos Regionales a aprobar el ámbito, la composición y funcionamiento de las Comisiones Ambientales; Que, la Región Moquegua cuenta con un Sistema Regional de Gestión Ambiental aprobado a través de la Ordenanza Regional CR/GRM; Que, la Agenda Ambiental Regional aprobada por Ordenanza CR/GRM, en la Línea de Acción 22 considera: Difundir información sobre la naturaleza y efectos negativos a la salud de la Radiación Ultravioleta; Que, mediante informe N GRRNGMA-GGR/ GR-MOQ, el Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente remite el informe técnico de la radiación ultravioleta de Origen Solar en Moquegua periodo elaborado por

2 el encargado del programa de Vigilancia de la calidad del Aire - Dirección Regional de Salud de Moquegua, el cual cuenta con la aprobación de la Comisión Ambiental Regional Moquegua CAR, que determina que el Perú es uno de los países de Sudamérica que sufre casi en forma directa las consecuencias del agrandamiento del agujero de ozono. Así lo confirmaron científicos y astrónomos de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), quienes revelaron que en base a mediciones que se efectuaron recientemente en las zonas meridionales de nuestro país, y en especial en el departamento de Moquegua, se ha encontrado una disminución alarmante de ozono y, por consiguiente, una elevación preocupante de Radiación Ultravioleta; Que, para medir las radiaciones UV e indicar cuándo son nocivas para la salud, la Organización Mundial de la Salud, el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Meteorológica Mundial elaboraron un patrón o medida internacional llamada "índice de Radiación Ultravioleta solar mundial (IUV)"; Que, el exceso de Radiación Ultravioleta no solo produce envejecimiento prematuro y cáncer de piel, también afecta los ojos, causando cataratas, degeneración macular, ceguera y cáncer; es decir, a mayor índice, aumenta la probabilidad de que la piel y la visión corran mayor riesgo; Que, es prioridad dar medidas que permitan reducir la exposición de la población nuestro ecosistema marítimo y terrestre; a la Radiación Ultravioleta, fundamentalmente de la niñez y trabajadores expuestos a la radiación solar, considerando que las quemaduras provocadas per la radiación UV son acumulativas; Que, estudios epidemiológicos demuestran que la exposición frecuente al sol y las quemaduras solares en la infancia predisponen a mayores tasas de melanoma durante su vida. Los niños están más expuestos al sol. Se calcula que más del 80% de la exposición solar de una persona a lo largo de su vida ocurre antes de los 18 años; Que, mediante Resolución Vice Ministerial No ED de fecha 11 marzo del 2011, el Ministerio de Educación aprueba las Normas sobre acciones de educación preventiva para los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Educativas públicas y privadas, encargándoseles entre otros, a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa su correcta aplicación; Que, la Dirección Regional de Educación de Moquegua, ha emitido la Directiva No GRM-DRE-MOQUEGUA/ DGP, "Medidas para reducir la exposición a la radiación ultravioleta en la Región Moquegua", cuya finalidad es establecer normas de educación ambiental en las Instituciones Públicas y Privadas del ámbito de la Región de Educación de Moquegua, como medida de prevención ante el impacto negativo de la exposición a la radiación ultravioleta; Que, mediante informe N DRAJ/GR.MOQ, que es de opinión favorable dando a conocer que es oportuno crear las normas tendientes a proteger a la población frente a la radiación UV, son de carácter general y de competencia del Gobierno Regional por lo que en aplicación del artículo 38 de la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficio N DRSM-DG-DESA y el OFICIO N CAR/MOQ. Eleva el Informe técnico y Proyecto de Ordenanza Regional para que se adopten las medidas de protección frente a la radiación UV en la Región Moquegua; Por lo que estando en el uso de sus facultades concedidas por el artículo 13 y 37 inciso a) de la Ley N Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley 27902; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza

3 Regional N CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por unanimidad de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión; ha emitido la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR las medidas de protección para reducir la elevada exposición a la Radiación Ultravioleta, en las instituciones educativas públicas y privadas del ámbito de la Región Moquegua, en el Sector laboral y población en general del ámbito de la Región Moquegua. Las especificaciones de las mismas son: SECTOR EDUCACIÓN: Los Directores de las Instituciones Educativas encargarán a los docentes realizar las actividades (deportivas, eventos, ceremonias, representaciones, desfiles y otros de carácter institucional, cívico, religioso y/o interinstitucional) tomarán precaución necesaria, para no exponer a la población estudiantil a los rayos UV entre las 09:00 horas hasta las 15:00 horas, caso contrario realizar las actividades en áreas protegidas de la Radiación Ultravioleta. Los estudiantes deben usar prendas como camisas manga larga, polos de preferencia de algodón y de colores claros, así como pantalones largos los mismos que deben permitir una adecuada ventilación. Asimismo el uso de sombrero con un ala no menor de 10 cm. que le cubra las orejas, la cara, las sienes y la parte posterior del cuello. Permitir la inclusión de gafas de sol con diseño envolvente y con paneles laterales, que tengan protector ultravioleta. Considerar el uso de bloqueador solar que cubra y que tenga un factor de protección solar (SPF) de 30 o más en todas las áreas expuestas de la piel. Se debe techar los patios de las losas deportivas con un material que impida el paso de la Radiación Ultravioleta preferentemente en un 100%. Promover programas de forestación y/o reforestación en las Instituciones Educativas con especies que se adapten a las condiciones climáticas de la zona. Incorporar en el diseño curricular de educación básica regular contenidos para la educación preventiva relacionada alterna. Informar y sensibilizar, sobre conductas seguras y responsables para la prevención de la Radiación Ultravioleta priorizando las poblaciones vulnerables. SECTOR LABORAL: El empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores para reducir la exposición durante las horas críticas del día desde las 09:00-15:00 horas, debiendo de adoptar medidas de protección como son el uso de sombrero o casco de ala ancha o adecuar un paño legionario para proteger la zona posterior del cuello, asegurarse que los oídos y la parte de atrás del cuello le queden protegidos. El uso de prendas de vestir que cubra todo el cuerpo en general prendas de trama tupida de algodón u otras que permitan una adecuada ventilación, como parte del uniforme. Cuando se trabaja en lugares con reflexión (nieve, agua, salares, superficies claras), usar lentes con protección ultravioleta. Evitar exponerse al sol con la piel húmeda, porque aumenta la captación de radiación solar. Permitir la aplicación de un bloqueador solar que cubra y qué tenga un factor de protección solar (SPF) de 30 o más en todas las áreas expuestas de la piel. Aplíquese minutos antes de exponerse al sol. Repetir la aplicación cada 2 horas. El personal debe recibir información adecuada. PÚBLICO EN GENERAL:

4 Considerar las medidas de protección mencionadas para el sector Educación y Laboral. Articulo Segundo.- DISPONER a la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Trabajo y Promoción de Empleo y la Dirección Regional de Salud de Moquegua, a través de Directivas, Reglamentos que establezcan las estrategias de mitigación de los efectos del cambio Climático en medidas de prevención, protección y difusión e implementación de acciones frente a los efectos de la Radiación Ultravioleta. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional SENAMHI TACNA-MOQUEGUA y la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental, disponer acciones de orientación y educación en el tema, así como implementar lo siguiente: 1. La Dirección Regional del SENAMHI Tacna-Moquegua informará diariamente los índices de RUV y los niveles de riesgo de acuerdo a la normatividad vigente. 2. La Dirección Regional de Salud deberá monitorear e informar de los casos de enfermedades dermatológicas y oftalmológicas como consecuencia de la relación directa con los índices de radiación UV, Debiendo de fortalecería investigación correspondiente. 3. Promover estudios y observaciones con' metodologías adecuadas para informar sobre el mayor riesgo de exposición a la Radiación Ultravioleta mediante un monitoreo de la Radiación UVA-UVB y el nivel de Ozono Estratosférico. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional de Moquegua deberá suscribir Convenios con Universidades Públicas y Privadas de la Región Moquegua, cooperación con entidades nacionales, internacionales, ONG ambientales, para fortalecer técnica y financieramente el sistema de monitoreo de Radiación Ultravioleta tipo A y B, difusión del comportamiento de la Radiación Ultravioleta del ámbito regional. Artículo Quinto.- Las Direcciones Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a sus competencias deben implementar las siguientes medidas: Plan de Contingencia para elaborar y aplicar los estados de alerta correspondientes: Este plan debe basarse en la información que generará el Servicio Nacional de Meteorología (SENAMHI), así como información diaria que genere la Dirección Regional de Salud Moquegua sobre el índice de Radiación Ultravioleta, la que será difundida en su página web, red de medios de comunicación a nivel regional. Implementar la instalación de un sistema de vigilancia y difusión de la Radiación Ultravioleta a tiempo real equipos U-vizores (solmáforos) en lugares estratégicos sincronizados al sistema de vigilancia central en la Región Moquegua en coordinación con la Dirección Regional del SENAMHI Tacna Moquegua. Desarrollar Programas de información y sensibilización para la prevención del daño por Radiación Ultravioleta priorizando las poblaciones vulnerables. Desarrollar proyectos de forestación y reforestación con especies nativas de cada zona. Para proteger a la población deberá considerarse en los proyectos de asfaltado de vías en zonas urbanas y rurales a nivel regional la construcción de paraderos con sombra que impida el paso de la Radiación Ultravioleta en un 100%. Los proyectos de losas deportivas a nivel regional deben contemplar un techado con material que impida el paso de la Radiación UV en un 100%. Toda organización de eventos con invitación a público en general debe considerarse en los horarios de menor incidencia de Radiación Ultravioleta de lo contrario, debe adecuarse sombras para el público asistente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente realizar las acciones de supervisión para la implementación de la

5 presente Ordenanza, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Educación y los Gobiernos Locales. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua, a los siete días del mes de diciembre del dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional

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