REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA CONSTITUCION Y ADMINISTRACION DE LAS CUENTAS DE PREVISION

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1 REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA CONSTITUCION Y ADMINISTRACION DE LAS CUENTAS DE PREVISION CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTICULO 1. DEFINICION DE CUENTA DE PREVISION. Cuenta de Previsión (CP), es una cuenta aperturada en el Banco Central de Bolivia (BCB) conformada por dos sub cuentas: una en moneda nacional y otra en moneda extranjera, cuya titularidad y responsabilidad por su administración corresponden al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público (VMTCP), con las siguientes características: Los recursos acumulados no podrán ser afectados por ningún tercero ni por la entidad pública facilitadora de los recursos. Los recursos acumulados tendrán como uso exclusivo la atención oportuna del servicio de deuda debidamente registrado en dicha cuenta. La CP no debe ser interpretada como una garantía de cancelación del servicio de la deuda registrado, sino sólo como un esfuerzo de previsión de recursos para tal propósito. La denominación y moneda de una CP corresponderá al nombre de la entidad pública a la cual se le debitarán los recursos, precedido por la denominación: Cuenta Previsión. ARTICULO 2. OBJETO DEL REGLAMENTO. Definir los requisitos y características de los procesos operativos a los que se someterá la constitución, funcionamiento y administración de una CP, por parte del Ministerio de Hacienda a través del VMTCP. ARTICULO 3. RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR Y ADMINISTRADOR DE LA CUENTA PREVISION. El VMTCP y el BCB no adquieren el compromiso de cancelar las obligaciones registradas en la CP con otros recursos que no fueran los de la Institución Pública Deudora (IPD). El VMTCP y el BCB no son, ni podrán constituirse en garantes de las operaciones de crédito público registradas en la CP. ARTICULO 4. AMBITO DE APLICACION. El presente reglamento es aplicable a todas las entidades públicas que, estando debidamente habilitadas por norma expresa, soliciten constituir una CP.

2 ARTICULO 5. VIGENCIA DE LA CUENTA DE PREVISION. La CP tendrá una vigencia temporal, desde el momento de su constitución hasta la cancelación total del servicio de las deudas que hubieran sido registradas en dicha cuenta. A la conclusión, el VMTCP y la IPD facilitadora de los recursos, a partir de la última conciliación periódica practicada, efectuarán una conciliación final y definitiva. Realizada y comunicada la cancelación de la última cuota por servicio de deuda registrada en la CP, el VMTCP procederá a la devolución de los saldos existentes en la CP, a la IPD facilitadora de los recursos e instruirá al BCB el cierre de la misma. ARTICULO 6. ASIGNACION, REGISTRO E IMPUTACION. Es responsabilidad absoluta de cada IPD y facilitadora de los recursos, velar porque la asignación y fuente de los recursos, el registro de las transacciones y las imputaciones que correspondan, se adecuen plenamente a las disposiciones vigentes que rigen en los Sistemas de Administración y Control Gubernamental. ARTICULO 7. COSTOS DE OPERACION Y ADMINISTRACION. Todos los costos que pudieran originarse por la operación y/o administración de la CP o por las transacciones realizadas por su intermedio (compra venta de divisas, comisiones y otros), serán cargados a la respectiva CP. ARTICULO 8. CONSTITUCIÓN DE OTROS FONDOS. Toda entidad pública, que desee constituir una CP, fondo de garantía u otro similar, con su Administrador Delegado, se encuentra obligada a recabar previamente la respectiva certificación de su capacidad de comprometer recursos a través del mecanismo del débito automático, su registro y autorización, ante el VMTCP. ARTICULO 9. REQUISITOS. CAPITULO II CONSTITUCION DE LA CUENTA PREVISION El VMTCP podrá constituir y aperturar una CP, una vez que la entidad pública solicitante cumpla con la presentación de los siguientes requisitos, según corresponda: Solicitud de constitución de una CP. Convenio de Desempeño Financiero Institucional (CDFI) suscrito con el Ministerio de Hacienda. Certificado emitido por el Administrador Delegado respectivo (Banco), indicando que la entidad pública solicitante, no tiene constituido con ellos un fondo de garantía u otro similar.

3 Cuando la entidad pública solicitante teniendo constituido con el Administrador Delegado, un fondo de garantía u otro similar, solicite constituir una CP: Certificado emitido por el Administrador Delegado, con el detalle de la constitución del fondo de garantía u otro similar que estuviesen vigentes, adjuntando reportes (impreso y medio magnético) sobre el estado de las obligaciones registradas y la programación de retenciones, con el compromiso de su actualización trimestral, y de que futuras constituciones, modificación y/o incorporación de servicio de la deuda en las existentes, serían viabilizadas sólo si se contara con el conocimiento de parte del VMTCP. Cumplir con la presentación de los requisitos correspondientes al registro del servicio de la deuda del presente reglamento, y presentar el detalle de las obligaciones registradas en el fondo de garantía u otro similar vigentes antes de la constitución de la CP. Convenio de Constitución y Administración de la CP, debidamente suscrito. ARTICULO 10. COMUNICACIÓN. El VMTCP, a través de la Dirección General del Tesoro (DGT), dentro de los 3 días hábiles posteriores a la constitución y apertura de una CP, comunicará al Administrador Delegado respectivo, IPD y Dirección General de Crédito Público (DGCP). CAPITULO III REGISTRO DEL SERVICIO DE LA DEUDA COMPROMETIDO ARTICULO 11. LIMITE AL REGISTRO DE SERVICIO DE LA DEUDA. El límite máximo para el registro e incorporación de servicio de la deuda en la CP estará determinado por el especificado mediante norma expresa para el compromiso de los recursos para el pago del servicio de la deuda, a través del mecanismo del débito automático. Cuando los fondos de garantía administrados por el Tesoro General de la Nación (TGN), a ser reemplazados por una CP, hubieran registrado servicio de la deuda más allá del límite máximo permitido, excepcionalmente, la totalidad del registro será transferido a la CP, con el compromiso de su gradual acomodo a los límites vigentes a ser explicitado en el CDFI. ARTICULO 12. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE SERVICIO DE LA DEUDA. Una vez constituida la CP, hasta el límite especificado en el articulo 11 del presente reglamento, la IPD facilitadora de los recursos, podrá registrar el servicio de la deuda efectivamente comprometido que cumpla con los siguientes requisitos: Solicitud de registro de servicio de deuda.

4 CDFI suscrito con el VMTCP, en el que se encuentre registrado el servicio de la deuda correspondiente a la operación de crédito público que se pretende incorporar a la CP. Certificación de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público o Convenio del Plan de Readecuación Financiera, mediante la cual se viabilizó o autorizó la realización de la operación de crédito público. Contrato de financiamiento, refinanciamiento, reprogramación, renegociación, reorganización u otro documento que certifique la existencia de la obligación y especifique sus condiciones financieras, debidamente suscrito por las partes. Cronograma de desembolsos efectivos, suscrito por las partes. Cronograma del servicio de la deuda comprometido, suscrito por las partes, estableciendo la variabilidad o no de las cuotas y la moneda de pago (impreso y medio magnético). Aceptación explícita, por parte del acreedor, para que la cancelación del servicio de la deuda sea efectiva vía CP, especificando la cuenta bancaria a la cual deberá realizarse el abono correspondiente en la fecha de vencimiento y la moneda de pago. ARTICULO 13. REGISTRO DE SERVICIO DE LA DEUDA. Se podrán registrar en la CP sólo las cuotas de servicio de la deuda cuyas fechas de vencimiento se encuentren programadas, por lo menos, para después de un mes de solicitado su registro. ARTICULO 14. COMUNICACIÓN. El VMTCP, a través de la Dirección General de Crédito Público, comunicará a la entidad pública deudora solicitante si el servicio de la deuda fue, registrado o no, en la CP. A efecto de prever el seguimiento a una operación de crédito público cuyo servicio de la deuda ha sido registrado en la CP, la comunicación de su registro incluirá la asignación de un código generado por el Sistema de Administración de CP. CAPITULO IV PREVISION DE RECURSOS ARTICULO 15. PROGRAMACION DE INGRESOS. La programación de ingresos en la CP será determinada por el VMTCP en función del flujo financiero proyectado del total del servicio de la deuda registrado en la CP y la proyección de los recursos de coparticipación tributaria, sin considerar ninguna prelación de las obligaciones registradas. La misma podrá ser modificada conforme existan modificaciones en el flujo financiero proyectado del servicio de la deuda emergentes de la reorganización, reestructuración y/o registro de nuevas operaciones de crédito público.

5 ARTICULO 16. FUENTE DE LOS RECURSOS. Las fuentes de recursos de la CP, dependiendo de la naturaleza de la IPD, la magnitud de las obligaciones por servicio de la deuda registradas, la estacionalidad de los ingresos en las cuentas de la IPD y la programación de ingresos de la CP, podrán ser cualesquiera de las cuentas fiscales de la IPD, correspondientes a: Transferencias recibidas de la Administración Central, Ingresos propios de la entidad pública deudora (Venta de bienes y servicios, ingresos tributarios y no tributarios), e Ingresos extraordinarios correspondientes a abonos realizados en la CP, en forma directa por parte de la entidad deudora y/o mediante instrucción de débito por parte del VMTCP. En caso de producirse un congelamiento y/o descongelamiento de las cuentas de la IPD, la DGT comunicará inmediatamente tal hecho a la Dirección General de Crédito Público. ARTICULO 17. CAPTACION DE RECURSOS. La captación de recursos, independientemente de su fuente, de acuerdo con la programación de ingresos previamente determinada por el VMTCP, será efectivizada por intermedio del BCB, mediante el correspondiente abono en la subcuenta en moneda nacional de la CP. El saldo de los recursos abonados en la CP en moneda nacional, hasta el día viernes de cada semana, podrá ser transferido el día lunes inmediato a la CP en moneda extranjera, en función de la moneda de pago requerida para la atención del servicio de la deuda registrada en la CP. ARTICULO 18. DESTINO DE LOS RECURSOS. Los recursos de la CP serán destinados exclusivamente para la cancelación de servicio de la deuda debidamente registrada en dicha cuenta. ARTICULO 19. REQUISITOS. CAPITULO V CANCELACION DE SERVICIO DE LA DEUDA El VMTCP, instruirá al BCB, la cancelación de servicio de la deuda con cargo a los recursos de la CP, sólo cuando se hubiera verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos: Registro del servicio de la deuda en la CP

6 Solicitud de cancelación (escrita e irrevocable) remitida oportunamente por la IPD al VMTCP, incorporando la siguiente información mínima necesaria: Solicitud de pago: Cuenta origen: Cuenta destino: Acreedor Código según registro en la CP Moneda de pago y monto Imputación del pago, en moneda de origen Concepto de pago Fecha de vencimiento N de CP Denominación y moneda de la CP Banco N de cuenta Denominación y moneda Titularidad de la cuenta Fecha en que debe realizarse la operación. En los casos en los que las cuotas y la imputación del servicio de la deuda registrado en la CP fueran invariables, la solicitud de cancelación podrá ser realizada por una sola vez. Sólo podrán atenderse las solicitudes de pago en las que el acreedor también sea el titular de la cuenta destino. La solicitud de pago debe encontrarse suscrita por las autoridades de la IPD acreditadas para tal efecto en el Convenio de Constitución y Administración de la CP. ARTICULO 20. OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD. Se considerará como solicitud de pago oportunamente realizada, cuando la misma hubiera sido recepcionada por el VMTCP con una anticipación de por lo menos 5 días hábiles a la fecha en que se solicita sea realizada la operación. ARTICULO 21. INSUFICIENCIA DE RECURSOS. Cuando la insuficiencia de recursos en la CP persista durante los 3 días siguientes a la fecha de vencimiento de la cuota del servicio de la deuda, el VMTCP, comunicará de tal hecho a las entidades acreedora y pública deudora, para luego dar de baja de los registros de la CP la referida cuota impaga vencida. La cuota impaga vencida, deberá ser cancelada directamente por la IPD.

7 ARTICULO 22. PRELACION EN EL PAGO. Cuando en alguna fecha de vencimiento, los recursos acumulados en la CP fueran insuficientes para la cancelación del servicio de la deuda de diferentes obligaciones, su atención se sujetará a la siguiente prelación: a) Obligaciones con el TGN por deuda externa b) Otras obligaciones con el TGN c) Otras obligaciones con acreedores diferentes al TGN ARTICULO 23. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad por la atención oportuna del servicio de la deuda registrado en la CP corresponde ser asumida por la IPD. En ningún caso, la CP debe ser interpretada como una transferencia de responsabilidad alguna hacia el VMTCP, ni considerada como garante de la operación de crédito público. La responsabilidad y los costos adicionales que pudieran generarse por la inoportunidad en la atención del servicio de la deuda registrado en la CP, serán asumidos y atendidos directamente por la IPD. ARTICULO 24. COMUNICACION. Realizada la cancelación de la cuota del servicio de la deuda, a efectos de su registro, seguimiento y conciliación si correspondiera, el VMTCP, comunicará de tal hecho a la IPD. CAPITULO VI REGISTRO DE LETRAS DE CAMBIO ARTICULO 25. OBJETO DEL REGISTRO DE LETRAS DE CAMBIO. El registro de Letras de Cambio, en ningún caso debe ser interpretado como una garantía o aval por parte del TGN, sino sólo una certificación de que las mismas se encuentran registradas en la CP y que su efectivización podrá ser realizada directamente ante el BCB a su vencimiento, por parte de su tenedor final. ARTICULO 26. REQUISITOS. El registro de Letras de Cambio emitidas y aceptadas por la IPD, por parte del VMTCP, será procedente sólo si se cumplen los siguientes requisitos: Solicitud de registro de Letras de Cambio, remitida por la IPD, especificando el detalle de las mismas y adjuntando los respectivos originales.

8 El valor nominal, la fecha de vencimiento y la denominación del beneficiario de cada Letra de Cambio a ser registrada, debe corresponder al valor de la cuota por servicio de la deuda, fecha de vencimiento y acreedor registrados previamente en la CP. ARTICULO 27. CANCELACION DE LETRAS DE CAMBIO REGISTRADAS. En la fecha de vencimiento de la Letra de Cambio registrada por el VMTCP, el tenedor final de la misma, deberá proceder a su efectivización directamente ante el BCB. ARTICULO 28. COMUNICACION. Para efectos de su cancelación y control, el listado actualizado de las Letras de Cambio que hubieran sido registradas por el VMTCP será remitido periódicamente al BCB. Asimismo, una vez que el BCB proceda a la cancelación de una Letra de Cambio registrada, para efectos de su control y registro, el VMTCP comunicará de tal hecho a la IPD. CAPITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 29. REPORTES Y CONCILIACION DE SALDOS Y MOVIMIENTO DE LA CUENTA PREVISION. El VMTCP, remitirá a la IPD, el extracto bancario físico trimestral generado por el SIGMA (enero, abril, julio y octubre) en el que se especifican los saldos inicial y final del periodo, así como el detalle de los movimientos de la CP, correspondiente al trimestre transcurrido precedentemente. El extracto bancario, en caso de no existir observaciones durante el transcurso de los 30 días siguientes a su remisión, será considerado como un acta de conciliación de la CP. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el VMTCP, a solicitud de la entidad pública con CP que hubiera comunicado la dirección de su correo electrónico, remitirá de manera mensual, vía aquél medio electrónico, información sobre el saldo y los movimientos de la CP. Cuando la IPD requiera documentación adicional y/o mayor detalle respecto de las operaciones registradas en los reportes de saldos y movimientos de la CP, podrá solicitarlo directamente al BCB. ARTICULO 30. CONCILIACION DEL SERVICIO DE LA DEUDA REGISTRADO EN LA CUENTA PREVISIÓN. Para fines de seguimiento, registro y control, la IPD y el VMTCP, suscribirán anualmente, o cuando sea necesario, actas de conciliación sobre el estado del servicio de la deuda registrado en la CP por cancelar.

9 ARTICULO 31. FONDOS DE GARANTIA PREEXISTENTES. Toda entidad pública que tenga constituido un fondo de garantía administrado por el TGN, antes de la puesta en vigencia del presente reglamento, podrá optar por la constitución de una cuenta previsión o un fondo de garantía con su administrador delegado, de acuerdo con la reglamentación vigente para cada una de las opciones. A partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, los fondos de garantía preexistentes, administrados por el TGN, no podrán incorporar nuevo servicio de la deuda ni modificar los existentes, emergentes de la realización de nuevas operaciones de crédito público. ARTICULO 32. SISTEMA DE ADMINISTRACION. Los procesos que involucran la administración de una CP serán sistematizados con la constitución de un módulo informático a ser desarrollado.

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