Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 104 PROYECTO DE LEY: 444 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 Y SE AGREGA EL ARTÍCULO 4-A A LA LEY 24 DE 2001 FECHA DE PRESENTACIÓN: 17 DE ENERO DE PROPONENTE: H.H.D.D. RUBEN DE LEON Y RAUL POINEDA. COMISIÓN: ASUNTOS AGROPECUARIOS. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 17 de enero de 2017 Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: Haciendo uso de la iniciativa legislativa que nos confiere la Constitución de la República y el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 108, Y actuando en nuestra condición de Diputados de la República, nos permitimos presentar al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto "Por el cual se reforma el artículo 4 y se agrega el artículo 4-A a la ley 24 de 2001". el cual merece la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sector agrícola de nuestro país, enfrenta una crisis que ha ido en crecimiento en el transcurso del tiempo y a lo largo de los distintos gobiernos, trayendo como consecuencia, que mucho de los productores abandonen la actividad y vendan sus tierras, algunos, para construcción de barriadas, mermando así, la producción nacional en un alto porcentaje. El Estado tiene la obligación de brindar apoyo a los agricultores, por lo que debe prestar especial atención al desarrollo integral del sector agropecuario, así como también brindar incentivos a los mismos a fin de mantener al productor en condiciones de seguir produciendo y contribuyendo al desarrollo del país ejerciendo está actividad con decoro. En ese sentido, este Órgano del Estado, preocupado por las consecuencias, presentes y futuras en las que esto se traduce, creó el Dialogo Nacional por el Agro, con el propósito de recoger de los propios productores, de todos los rubros, los problemas que enfrentan. Para ello, se convocó a los interesados, a las distintas reuniones; la primera de ellas, celebrada en la provincia de Los Santos, la siguiente en la provincia de Chiriquí, posteriormente en la ciudad capital y, finalmente, en la provincia de Veraguas, donde se trasladaron el presidente de la Asamblea Nacional y los diputados de la Comisión de Asuntos Agropecuarios, acompañados de un equipo técnico, a cada una de estas provincias, logrando recopilar las principales quejas de los productores, así como sus propuestas para solucionarlos. Una de las principales inquietud es presentada, consistió en la necesidad de reformas y adecuaciones a la ley 24 de 2001, toda vez que en la actualidad no rinde los frutos para los que fue creada, puesto que los préstamos, no llegan a tiempo, generalmente salen después

3 de las cosechas y solicitaron la condonación de intereses y que se les excluya de la Asociación Panameña de Crédito (APC). Circuito 9-1

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. De de 2017 "Por el cual se reforma el artículo 4 y se agrega el artículo 4-A a la ley 24 de 2001" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la ley 24, así: Artículo 4. Los préstamos que se concedan en virtud de esta ley de amortizarán en un plazo hasta de veinticinco años, con interés anual de hasta el dos por ciento (2%) sobre saldo como tasa efectiva, incluyendo gastos bancarios; y tendrán un periodo de gracia de dos años en el pago del capital. Terminado el periodo de gracia, el pago de la deuda deberá iniciar cuando concluya el calendario agrícola del rubro respectivo. Para que sean sujeto de créditos, los productores agropecuarios beneficiados con esta ley que presenten morosidad o atrasos en el pago de sus préstamos y hayan realizado arreglos de pagos, serán excluidos de la Asociación Panameña de Crédito. Artículo 2. Agréguese el artículo 4-A a la ley 24 de junio de 2001, así: 4-A. A los pequeños y medianos productores que aún tengan morosidad en virtud de los préstamos otorgados por esta ley, en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2009, se les condona los intereses pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, y se les excluirá de la Asociación Panameña de Crédito, siempre y cuando se comprometan mediante declaración jurada ante notario público, a permanecer en la producción mientras dure el préstamo. En caso contrario, deberán cancelar todos los intereses generados hasta el momento de abandonar la actividad. El esto de la deuda será cancelado en letras cómodas en un plazo máximo de 25 años. Artículo 2. Modifíquese el artículo 367 del Código Penal, así: "Artículo 367. Quien falsifique, altere, sobrefacture o subfacture documentos públicos para importar productos alimenticios o medicinales o para defraudar los controles fitosanitarios será sancionado con prisión de cinco a diez años". Artículo 3. Esta ley modifica el artículo 4 y agrega el artículo 4-A a la ley 24 de junio de 2001.

5 Artículo 4. Esta ley entra a regir al día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUE y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy 2017, por los Honorables Diputados. de de ~f ;;~ H.D. Rubén De León Circuito 9-1 H.D. Raúl Pineda Circuito 8-6

6 PROYECTO DE LEY N 444 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Jfsam6Cea!J(aciona! Comisión tfe )fsuntos}f JropeCU41ÍOs rrel Cerrt:ra Panamá, 24 de enero de Honorable Diputado RUBÉN DE LEÓN SÁNCHEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: En cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno que rige a la Asamblea Nacional, debidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión del 24 de enero de 2017, el siguiente Proyecto de Ley que correspondía al Anteproyecto de Ley No. 104 "Por el cual se reforma el artículo 4 y se agrega el artículo 4-A a la Ley 24 de 2001", presentado por los Honorables Diputados Rubén De León Sánchez y Raúl Pineda. Le solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada iniciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. F<:;e";'n~~=::::J~===:=- ~ Presidente de la Comisión Adjunto: Lo Indicado. Pafacio Justo )frosemena, )fpartjo Posta{ , Pamzmá 4, Pamzmá 'E-mau: Cafj1vpecuaria@asam6ka.fJo6.pa

7 PROYECTO DE LEY N 444 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS PROYECTO DE LEY No. De de enero 2017 "Por el cual se reforma el artículo 4 y se agrega el artículo 4-A a la ley 24 de 2001" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Modifíquese el artículo 4 de la ley 24, así: Artículo 4. Los préstamos que se concedan en virtud de esta ley de amortizarán en un plazo hasta de veinticinco años, con interés anual de hasta el dos por ciento (2%) sobre saldo corno tasa efectiva, incluyendo gastos bancarios; y tendrán un periodo de gracia de dos años en el pago del capital. Terminado el periodo de gracia, el pago de la deuda deberá InICIar cuando concluya el calendario agrícola del rubro respectivo. Para que sean sujeto de créditos, los productores agropecuarios beneficiados con esta ley que presenten morosidad o atrasos en el pago de sus préstamos y hayan realizado arreglos de pagos, serán excluidos de la Asociación Panameña de Crédito. Artículo 2. Agréguese el artículo 4-A a la ley 24 de junio de 2001, así: 4-A. A los pequeños y medianos productores que aún tengan morosidad en virtud de los préstamos otorgados por esta ley, en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2009, se les condona los intereses pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, y se les excluirá de la Asociación Panameña de Crédito, siempre y cuando se comprometan mediante declaración jurada ante notario público, a permanecer en la producción mientras dure el préstamo. En caso contrario, deberán cancelar todos los intereses generados hasta el momento de abandonar la actividad. El esto de la deuda será cancelado en letras cómodas en un plazo máximo de 25 años. Artículo 2. Modifíquese el artículo 367 del Código Penal, así: "Artículo 367. Quien falsifique, altere, sobrefacture o subfacture documentos públicos para importar productos alimenticios o medicinales o para defraudar los controles fitosanitarios será sancionado con prisión de cinco a diez años". Artículo 3. Esta ley modifica el artículo 4 y agrega el artículo 4-A a la ley 24 de junio de 2001.

8 PROYECTO DE LEY N 444 COMISiÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sector agrícola de nuestro país, enfrenta una crisis que ha ido en crecimiento en el transcurso del tiempo y a lo largo de los distintos gobiernos, trayendo como consecuencia, que mucho de los productores abandonen la actividad y vendan sus tierras, algunos, para construcción de barriadas, mermando así, la producción nacional en un alto porcentaje. El Estado tiene la obligación de brindar apoyo a los agricultores, por lo que debe prestar especial atención al desarrollo integral del sector agropecuario, así como también brindar incentivos a los mismos a fin de mantener al productor en condiciones de seguir produciendo y contribuyendo al desarrollo del país ejerciendo está actividad con decoro. En ese sentido, este Órgano del Estado, preocupado por las consecuencias, presentes y futuras en las que esto se traduce, creó el Dialogo Nacional por el Agro, con el propósito de recoger de los propios productores, de todos los rubros, los problemas que enfrentan. Para ello, se convocó a los interesados, a las distintas reuniones; la primera de ellas, celebrada en la provincia de Los Santos, la siguiente en la provincia de Chiriquí, posteriormente en la ciudad capital y, finalmente, en la provincia de Veraguas, donde se trasladaron el presidente de la Asamblea Nacional y los diputados de la Comisión de Asuntos Agropecuarios, acompañados de un equipo técnico, a cada una de estas provincias, logrando recopilar las principales quejas de los productores, así como sus propuestas para solucionarlos. Una de las principales inquietud es presentada, consistió en la necesidad de reformas y adecuaciones a la ley 24 de 2001, toda vez que en la actualidad no rinde los frutos para los que fue creada, puesto que los préstamos, no llegan a tiempo, generalmente salen después de las cosechas y solicitaron la condonación de intereses y que se les excluya de la Asociación Panameña de Crédito (APC).

9 Artículo 4. Esta ley entra a regir al día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUE y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS :.~ar=== Presidente ~~ R.D. Jos-t!CASTILLO Vicepresidenta Secretario H.D. JUAN MANUEL POVEDA ~ ~~~~- ~.D. CARLOS AFÚ DECEREGA &f! H.D. QUIBIAN PANAY Co

10 INFORME Que rinde la Comisión de Asuntos Agropecuarios correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 444, "POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 Y SE AGREGA EL ARTÍCULO 4-A A LA LEY 24 DE 2001" Panamá, 2 de febrero de 2017,;2 BA I..bIt ZcJ 1CJ,':( ój.'zoi'i!i1 Honorable Diputado Rubén De León Sánchez Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: La Comisión de Asuntos Agropecuarios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Proyecto de Ley 444, antes mencionado, aprobado en primer debate en la sesión ordinaria del 2 de febrero de 2017, lo cual hace en los términos que se expresan a continuaci ón. l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA La iniciativa legislativa, fue presentada el 17 de enero de 2017 al Pleno de la Asamblea Nacional por los HH.DD. RUBEN DE LEON SANCHEZ, RAUL PINEDA. 11. OBJETIVO La presente iniciativa legislativa propone el establecimiento de una contribución de dos balboas por cada res sacrificada en los mataderos que operan dentro de la República de Panamá, dinero este que entrará al FONDO DE LA CONTRIBUCIÓN AL FUTURO DE LA GANADERÍA y estos montos por animal sacrificado serán descontados directamente al vendedor de la res y mensualmente cada matadero remitirá el importe acumulado respectivo de estos descuentos. Este fondo será administrado por la Asociación Nacional de Ganaderos ANAGAN, a través de una cuenta para esos efectos en el Banco Nacional de Panamá y así mismo esta iniciativa le establece a la ANAGAN los porcentajes que debe destinar a distintas situaciones o temáticas relacionadas a la ganadería, como por ejemplo programas de investigación y asesoramiento a ganaderos, ejecución de un programa de promoción de consumo de carne y leche, otras actividades o programas que lleva a cabo ANAGAN y de igual forma un porcentaje para gestión de cobros. 1

11 111. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO El presente proyecto de ley se compone de cinco artículos; el primero de estos, establece el monto de la contribución al futuro de la ganadería, a razón de dos balboas por cada animal sacrificado; el Artículo 2, indica que el monto a pagar establecido en el artículo 1 será por cuenta del vendedor y de manera directa por cada res sacrificada en el matadero; el Artículo 3, le establece al matadero la remisión mensual del importe recaudado, por cada res sacrificada, a la ANAGAN; el artículo 4, indica los distintos porcentajes que la ANAGAN debe de distribuir en diferentes temas como lo son, investigación y asesoramiento a ganaderos, ejecución de un programa de promoción de consumo de carne y leche, otras actividades o programas que lleva a cabo ANAGAN y de igual forma un porcentaje para gestión de cobros; artículo 5, señala la entrada en vigencia de la ley. IV. CONSULTA Para este proyecto de ley se giraron notas de consulta e invitaciones para conocer su opinión sobre el mismo a ANAGAN, Asociacion de Mataderos, AMUPA, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES Al primer debate fueron debidamente invitados; ANAGAN, Asociación de Mataderos, AMUPA, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el RD. RUBEN DE LEON SANCHEZ, proponente del proyecto. El Diputado RAÚL PINEDA, le correspondió en su condición de Presidente de la Comisión abrir la discusión en primer debate, concediéndoles la palabra a los diputados y distintos invitados presentes. Con la participación de los distintos comisionados asistentes, proponentes, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y representantes Luego del periodo de preguntas y respuestas, que fueron absueltas de forma satisfactoria, los diputados consideraron que la sala estaba ilustrada y que el objetivo del presente proyecto es que las distintas organizaciones de ganaderos sean beneficiados de las actividades que se vayan a realizar con los fondos adquiridos producto de esta iniciativa legislativa. Ante los argumentos expuestos, la Comisión de Asuntos Agropecuarios APRUEBA en Primer Debate el Proyecto de Ley 444, en la sesión ordinaria del 2 de 2

12 febrero del presente año. De igual forma se acoge y aprueban modificación del presente proyecto, que a continuación detallamos: las propuestas de» Se modifica el artículo 2 del proyecto de Ley 444, que adicionan el artículo 4-A, el cual eliminará los interéses pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, para los pequeños y medianos productores que aun tengan morosidad por los préstamos otorgados por esta ley y esta modificación incluye una tabla para los efectos de la misma.» se elimina el otro artículo numerado como 2, que se refiere a modificación del artículo 367 del Código Penal, ya que el mismo no tiene relación alguna con el espíritu y fin de la ley original y tampoco de la presente iniciativa legislativa que pretende modificarse.» se modifica el artículo 4 del presente proyecto de ley, estableciendo que esta ley es de orden público e interés social y tiene efectos retroactivos.» se adiciona articulo nuevo 1 al presente proyecto, por medio del cual detalla quienes integraran la comisión para la aplicación de la presente ley, siendo la misma compuesta de 5 representantes.» se adiciona articulo nuevo 2 al presente proyecto, el cual detalla las funciones que tendrá la comisión para la aplicación de la presente ley.» se adiciona articulo nuevo 3 al presente proyecto, el que indica que los recursos presupuestarios del fondo especial para Crédito de Contingencia (FECC), que se encuentren activos en cuentas del Estado y que no hayan sido ejecutados en un periodo de 7 meses serán transferidos de inmediato al Banco de Desarrollo Agropecuario para hacer préstamos a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios.» se adiciona artículo nuevo 4 al presente proyecto, el mismo establece que el Órgano Ejecutivo reglamentara la presente Ley a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en un periodo de 60 días posterior a su promulgación. Por las consideraciones que preceden, la Comisión de Asuntos Agropecuarios: RESUELVE: 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley 444, "POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 4 Y SE AGREGA EL ARTÍCULO 4-A A LA LEY 24 DE 2001";. con sus Modificaciones 2. Devolver el presente proyecto de ley 444 al pleno de la Asamblea Nacional para los trámites correspondientes. 3

13 POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS ~~ -::==-.. ~1t7RiúLPfEDA Presidente H.D. JOSE LUIS CASTILLO Secretario H.D. CARLOS AFÚ DECEREGA H.D. CARLOS MOTTA NÚQUES H.D. JUAN CARLOS ARANGO 1

14 TEXTOUNICO PROYECTO DE LEY No M,t1J «:J I~ c:ij,. 2. V / "l De 26 de enero 2017 "Por el cual se reforma el artículo 4 y se agrega el artículo 4-A a la ley 24 de 2001" LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Modifiquese El artículo 4 de la Ley 24 de 2001, queda así: Artículo 4. Los préstamos que se concedan en virtud de esta ley amortizarán en un plazo hasta de veinticinco años, con interés anual de hasta el dos por ciento (2%) sobre saldo como tasa efectiva, incluyendo gastos bancarios; y tendrán un periodo de gracia de dos años en el pago del capital. Terminado el periodo de gracia, el pago de la deuda deberá iniciar cuando concluya el calendario agrícola del rubro respectivo. Para que sean sujeto de créditos, los productores agropecuarios beneficiados con esta ley que presenten morosidad o atrasos en el pago de sus préstamos y hayan realizado arreglos de pagos, serán excluidos de la Asociación Panameña de Crédito. Artículo 2. (Nuevo 2) Adiciónese el artículo 4-A a la ley 24 de junio de 2001, así: Articulo 4-A. A los pequeños y medianos productores que aun tengan morosidad virtud de los préstamos otorgados por esta ley, en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2014, se les eliminarán los intereses pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, y se ordena al Banco de Desarrollo Agropecuario excluir de la Asociación Panameña de Crédito, a todos los productores beneficiados de esta ley, siempre y cuando se comprometan mediante declaración jurada ante la notaria especial del Banco de Desarrollo Agropecuario a permanecer en la producción mientras dure el préstamo. En caso de no cumplir el banco a través de jurisdicción coactiva procederá con lo pertinente hasta que se pague el saldo total a capital. Si el beneficiario de esta ley incumple con el pago de la deuda, se le mantendrán los intereses adeudados desde el inicio de la misma. Podrán acogerse a los beneficios de la presente ley las personas que tengan hasta 75 años de edad. El resto de la deuda será cancelado en letras cómodas de acuerdo a la siguiente tabla:

15 DEUDA TOTAL A CAPITAL De DI basta DI. 10, De DI. 10, basta DI. 150, De DI. 150, en adelante AÑOS PARA CANCELAR 5 años 10 años 20 años Artículo 3. (Nuevo 3) La aplicación de la presente Ley estará a cargo de una Comisión integrada por: 1. El Ministro de Desarrollo Agropecuario, o el representante que él designe, quien la presidirá; 2. El Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional o el que él designe; 3. El Contralor General de la República o quien él designe; y 4. Un representante de los productores agropecuarios, seleccionados de una terna presentada al Presidente de la Comisión de Ley 24 de 2001, por la Junta Directiva del Danco de Desarrollo Agropecuario, que saldrá de los beneficiados de la Ley 24 del El Gerente General del Danco de Desarrollo Agropecuario, o el representante que el designe. Artículo 4. (Nuevo 4) El artículo 7 de la Ley 24 de 2001, queda así: La Comisión de que trata el artículo anterior tendrá las funciones siguientes: 1. Aprobar los prestamos financiados con el fondo especial para créditos de contingencia; 2. Aprobar los arreglos de pago a los créditos con estado moroso vencido; 3. Aprobar el traslado de los prestamos en condición de irrecuperables a la cartera de castigo; 4. Determinar la lista de los productores afectados;

16 5. Precisar la superficie afectada; 6. Cuantificar las pérdidas por productor; 7. Establecer un porcentaje anual no mayor del 5% del fondo especial para Créditos de Contingencia, que será destinado como reserva para castigar prestamos de los beneficiarios de esta ley que fallezcan y prestamos en condición de irrecuperables; 8. Emitir su reglamento interno. Artículo 5. (Nuevo 5) Los recursos presupuestarios del fondo especial para Créditos de Contingencia (FECC), que se encuentren activos en cuentas del Estado y que no hayan sido ejecutados en un periodo de 7 meses serán transferido de inmediato al Banco de Desarrollo Agropecuario para hacer préstamos a los micros, pequeños y medianos productores agropecuarios. Artículo 6. (Nuevo 6) El Órgano Ejecutivo reglamentara la presente ley a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en un periodo de 60 días posteriores a su promulgación. Artículo Esta ley modifica el artículo 4 y agrega el articulo 4-A a la ley 24 de junio de Artículo 8. (Nuevo 8) Esta Leyes de orden público e interés social, y tiene efectos retroactivos. COMUNÍQUE y CÚMPLASE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy de de POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS :7ÁE~ Vicepresidenta H.D. JOSE LUIS CASTILLO Secretario

17 B.D. JUAN MANUEL POVEDA comisio&~ f B.D. CARLOS AFÚ DECEREGA B.D. QUIBIAN PANAY B.D. CARLOS MOTTA NÚQUES B.D. JUAN CARLOS ARANGO

18 LEY De de de 2017 Que modifica y adiciona artículos a la Ley 24 de 2001, sobre el apoyo a los productores agropecuarios afectados por las condiciones climatológicas adversas, y dicta otra disposición LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 24 de 2001 queda así: Artículo 4. Los préstamos que se concedan en virtud de esta Ley amortizarán en un plazo hasta de veinticinco afios con interés anual de hasta el 2% sobre saldo corno tasa efectiva, incluyendo gastos bancarios, y tendrán un periodo de gracia de dos afios en el pago del capital. Terminado el periodo de gracia, el pago de la deuda deberá iniciar cuando concluya el calendario agrícola del rubro respectivo. Para que sean sujeto de crédito, los productores agropecuarios beneficiados con esta Ley que presenten morosidad o atrasos en el pago de sus préstamos y hayan realizado arreglos de pagos serán excluidos de la Asociación Panameña de Crédito. Artículo 2. Se adiciona el artículo 4-A a la Ley 24 de 2001, así: Artículo 4~A. A los pequeños y medianos productores que aún tengan morosidad en virtud de los préstamos otorgados por esta Ley, en el periodo comprendido entre los meses de junio de 2001 al 31 de diciembre de 2014, se les eliminarán los intereses pendientes al momento de la entrada en vigencia de esta norma, y se ordena al Banco de Desarrollo Agropecuario excluir de la Asociación Panameña de Crédito a todos los productores beneficiados por esta Ley, siempre que comprometan mediante declaración jurada ante la notaría especial del Banco de Desarrollo Agropecuario a permanecer en la producción mientras dure el préstamo. En caso de no cumplir, el Banco a través de jurisdicción coactiva procederá con lo pertinente hasta que se pague el saldo total a capital. Si el beneficiario de esta Ley incumple con el pago de la deuda, se le mantendrán los intereses adeudados desde el inicio de esta. Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley las personas que tengan hasta setenta y cinco afios de edad. El resto de la deuda será cancelado en letras cómodas de acuerdo con la siguiente tabla: DEUDA TOTAL A CAPITAL AÑOS PARA CANCELAR l De De 8/ hasta B/.IO Bi hasta B/ De B/. ISO en adelante 5 años 10 años 20 años I

19 Artículo 3. El artículo 6 de la Ley 24 de 2001 queda así: Artículo 6. La aplicación de la presente Ley estará a cargo de una Comisión integrada por: l. El ministro de Desarrollo Agropecuario o el representante que él designe, quien la presidirá. 2. El presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional o el comisionado que él designe. J. El contralor general de la República o quien él designe. 4. Un representante de los productores agropecuarios, seleccionado de una terna presentada por la Junta Directiva del Banco de Desarrollo Agropecuario al presidente de la Comisión, que saldrá de los beneficiados por la presente Ley. 5. El gerente general del Banco de Desarrollo Agropecuario o el representante que él designe. Artículo 4. El artículo 7 de la Ley 24 de 2001 queda así: Artículo 7. La Comisión de que trata el artículo anterior tendrá las funciones siguientes: l. Aprobar los préstamos financiados con el fondo especial para créditos de contingencia. 2. Aprobar los arreglos de pago a los créditos con estado moroso vencido. 3. Aprobar el traslado de los préstamos en condición de irrecuperables a la cartera de castigo. 4. Detenninar la lista de los productores afectados. 5. Precisar la superficie afectada. 6. Cuantificar las pérdidas por productor. '7. Establecer un porcentaje anual no mayor del 5% del fondo especial para Créditos de Contingencia, que será destinado como reserva para castigar préstamos de los beneficiarios de esta Ley que fallezcan y préstamos en condición de irrecuperables; 8. Emitir su reglamento interno. Artículo 5. Los recursos presupuestarios del Fondo Especial para Créditos de Contingencia que se encuentren activos en cuentas del Estado y que no hayan sido ejecutados en un periodo de ocho meses serán transferidos de inmediato al Banco de Desarrollo Agropecuario para hacer préstamos a los micros, pequeños y medianos productores agropecuarios. ArtículG 6. El Banco de Desarrollo Agropecuario administrará el total de los recursos asignados por la Ley 24 de

20 Articulo 7. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en un periodo de sesenta días, contado a partir de su entrada en vigencia: Articulo 8. Esta Leyes de orden público y de interés social y tendrá efectos retroactivos. Artículo 9. La presente Ley modifica los artículos 4, 6 Y 7 Y adiciona el artículo 4-A a la Ley 24 de 4 de junio de Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 444 de 2017 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes abril del año dos mil diecisiete. El Presidente, 3

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