ANÁLISIS DE LEY Nº 20

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1 ANÁLISIS DE LEY Nº MODIFICA LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE Y CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Alejandro Cofré Calaf 28 Mayo de 2010

2 CONTENIDOS Capítulo 1. Introducción Capítulo 2. Modificaciones al SEIA 1. Medidas asociadas a mejorar control y cumplimiento 2. Medidas asociadas a agilizar evaluación 3. Nuevos contenidos Capítulo 3. Modificaciones a Nueva Institucionalidad 1. Ministerio de Medio Ambiente 2.Consejo de Ministros para la sustentabilidad 3. Servicio de Evaluación Ambiental 4. Superintendencia de Medio Ambiente 5. Tribunal Ambiental 6. Otras Modificaciones Capítulo 4. Término de Funcionamiento de Instituciones Vigentes Capítulo 5. Hitos para entrada en vigencia de medidas Capítulo 6. Análisis de Modificaciones 1. Respecto al SEIA 2. Respecto a la institucionalidad

3 Capítulo 2. Modificaciones al SEIA: 1. Medidas asociadas a mejorar control y cumplimiento Se acota a 2 veces solicitud de plazo para cada suspensión, tanto para la DIA como en el EIA. Agrega posibilidad de rechazar un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, si no contempla información relevante dentro de los 40 días o 30 días de tramitación. Prohíbe fraccionamiento de proyectos para condicionar su ingreso al sistema.

4 Capítulo 2. Modificaciones al SEIA: 1. Medidas asociadas a mejorar control y cumplimiento Se obliga a los servicios sectoriales a comunicar a la Superintendencia la solicitud de cualquier permiso que pudiese requerir ingresar al SEIA. Si el Proyecto debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental y no cuenta con RCA, los servicios deberán abstenerse de otorgar el permiso. Prohíbe a las Dirección de Obras Municipales otorgar permisos de construcción definitivos y provisorios si los proyectos o actividades no acreditan RCA.

5 Capítulo 2. Modificaciones al SEIA: 2. Medidas asociadas a agilizar la evaluación Certificado de aprobación cuando la DIA o Estudio no se evalúe dentro de plazo (silencio administrativo). Los titulares, al presentar una DIA, podrán comprometer la evaluación y certificación de conformidad, para obtener un plazo de 30 días. Superintendencia tendrá facultad de obligar a empresas a someterse a evaluación y certificación de conformidad. PYMES podrán simplificar aprobación ambiental, mediante registro de la DIA, si comprometen someterse a evaluación y certificación de conformidad.

6 Capítulo 2. Modificaciones al SEIA: 2. Medidas asociadas a agilizar la evaluación Se acorta plazo para que servicio se pronuncie por un permiso: de 30 a 15 días en EIA de 30 a 10 días en DIA

7 Capítulo 2. Modificaciones al SEIA: 3. Medidas de Contenidos Registro público de: Consultores certificados para la realización de DIA o EIA (Atribución del Servicio de Evaluación Ambiental). Registro de entidades para la evaluación y certificación de conformidad (Atribución de la Superintendencia de MA). Registro de empresas de medición según Sistema Nacional de Acreditación.

8 Capítulo 2. Modificaciones al SEIA: 3. Medidas de Contenidos Considerar un capítulo específico relativo a los potenciales riesgos que el proyecto podría generar en la salud de las personas. RCA caduca si el proyecto no se ejecuta en el plazo de 5 años. Incorpora Evaluación Ambiental Estratégica

9 Capítulo 2. Modificaciones al SEIA: 3. Medidas de Contenidos Se elimina posibilidad de Solicitud de Autorización Provisoria (SAP) mediante Póliza de Seguro. Incorporación de participación ciudadana en el proceso de evaluación de la DIA. (No se encuentra en vigencia, se requiere reglamento). Incorporación del GORE como organismo competente y requerimiento de relacionar el proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.

10 Capítulo 3. Modificaciones a Institucionalidad Creación de Organismos 1.Ministerio de Medio Ambiente 2. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad 3. Servicio de Evaluación Ambiental 4.Superintendencia de Medio Ambiente 5.Tribunales Ambientales* Elaboración de políticas, planes, programas y normas. Organismo colegiado independiente de MA con funciones propositivas y decisorias en material ambiental. Encargado de administración del SEIA Responsabilidad fiscalizadora Encargado resolver las controversias contenciosas administrativas en materia ambiental y resolver las demandas por daño ambiental. *Proyecto en tramitación. Ingresó al senado el 3 de noviembre 2009.

11 Capítulo 3. Modificaciones a Institucionalidad 1. Ministerio de Medio Ambiente: Atribuciones Coordinar el proceso de elaboración de: - Normas de calidad y emisión - Planes de prevención y descontaminación Proponer políticas, planes, programas y normas sobre: - Áreas protegidas Incluye supervigilar SNAPE y áreas privadas - Residuos y suelos contaminados - Evaluación de riesgos de sustancias químicas y de OGM. - Cambio climático - Conservación y recuperación de la biodiversidad

12 Capítulo 3. Modificaciones a Institucionalidad 2. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad: Atribuciones Proponer al Presidente de la República: Políticas para uso sustentable de los recursos naturales renovables. Creación de áreas protegidas. Políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica. Criterios a incorporarse en las políticas y planificación de los ministerios. Pronunciarse sobre: Criterios para participación ciudadana en DIAs. Proyectos de ley y actos administrativos que contengan normas de carácter ambiental.

13 Capítulo 3. Modificaciones a Institucionalidad 2. Consejo de Ministros para la Sustentabilidad: Composición Ministro de Medio Ambiente (Preside) Ministro de Agricultura Ministro de Hacienda Ministro de Salud Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Ministro de Energía Ministro de Obras Públicas Ministro de Vivienda y Urbanismo Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Ministro de Minería Ministro de Planificación

14 Capítulo 3. Modificaciones a Institucionalidad 3. Servicio de Evaluación Ambiental: Atribuciones Administración del SEIA Administrar sistemas de información: Permisos y autorizaciones (web) Líneas base de proyectos Uniformar requerimientos que formulen los distintos ministerios (guías trámite) Proponer la simplificación de trámites Administrar un registro público de consultores certificados para realización de DIA o EIA. Interpretar administrativamente las RCAs (vinculante para el ministerio sectorial). Fomentar la participación ciudadana en la evaluación.

15 Capítulo 3. Modificaciones a Institucionalidad 3. Servicio de Evaluación Ambiental: Calificación de Proyectos Comisión Evaluadora de EIA y DIA: Intendente SEREMIs: Medio Ambiente Agricultura Hacienda Salud Economía Energía Obras Públicas Vivienda Transportes Minería Planificación Director Regional del SEA Elimina gobernador y consejeros regionales Mayor carácter Técnico

16 Capítulo 3. Modificaciones a Institucionalidad 4. Superintendencia de Medio Ambiente: Atribuciones Encargada de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de: Normas, condiciones y medidas establecidas en las RCA s Medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y/o de Descontaminación; Contenido de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; Planes de Manejo establecidos en la presente ley, y Todos aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. Puede suspender transitoriamente las autorizaciones de funcionamiento contenida en una RCA, cuando la ejecución u operación de un proyecto o actividad genere un daño grave e inminente para el medio ambiente, por incumplimiento grave de la RCA o cuando genere efectos no previstos en la evaluación.

17 Capítulo 3. Modificaciones a Institucionalidad: 5. Tribunal Ambiental: Atribuciones Encargado de conocer las causas por infracciones a la ley ambiental. Será competente para, entre otros: Conocer los reclamos de ilegalidad en contra de los actos administrativos del Servicio de Evaluación Ambiental; Conocer de las reclamaciones por resoluciones del Comité de Ministros; Conocer del reclamo de ilegalidad en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Medio Ambiente; Aprobar las medidas provisionales de clausura temporal, detención del funcionamiento y suspensión temporal de la RCA.

18 Capítulo 3. Modificaciones a Institucionalidad: 6. Otras Modificaciones Creación de Sistema Nacional de Información Medioambiental, administrado por el MMA. Creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) para administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

19 Capítulo 4. Término del Funcionamiento de Instituciones Vigentes En materia de operaciones de CONAMA Se establecerá mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley en los cuales se fijará fecha de iniciación de actividades de MMA, SEA y SMA, junto con fijar la planta y régimen de remuneraciones, entre otras materias. En Materia de SEIA Proyectos sometidos a SEIA antes de publicación de Ley (12 de enero 2010) se sujetarán en su tramitación y aprobación a las normas vigentes al momento de su ingreso. En Materia de procedimientos sancionatorios Se mantiene el procedimiento actual hasta que entre en funcionamiento la Superintendencia de Medio Ambiente y el Tribunal Ambiental. En Materia de Revisión Judicial Se mantiene la competencia del juez de letras hasta que entre en funcionamiento el Tribunal Ambiental.

20 Capítulo 5. Entrada en Vigencia de Modificaciones de la Ley Vigentes desde la publicación de la Ley No requieren de una nueva institucionalidad ni de un reglamento. Las principales corresponden a: Incorporación de nuevas definiciones. Incorporación del Gobierno Regional, Municipio y Autoridad Marítima competente en el proceso de evaluación ambiental. Forma en que el Proyecto se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal. Prohibición de fraccionar Proyectos para eludir ingreso a SEIA. Nuevos contenidos de EIA y DIA Cambios de plazos en tramitación EIA y DIA Eliminación de Solicitud de Autorización Provisoria (SAP).

21 Capítulo 5. Entrada en Vigencia de Modificaciones de la Ley Vigentes desde la publicación de Reglamento Requieren de Reglamentos para precisar gestiones, procedimientos y para la definición de criterios necesarios para aplicar las modificaciones de la Ley Las principales corresponden a: Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Proceso de evaluación y certificación de conformidad para obtener aprobación ambiental, realizado por personas naturales y jurídicas acreditadas. Caducidad de RCA, en caso que el proyecto no haya iniciado la ejecución o actividad autorizada en el plazo de 5 años desde su calificación favorable. Apertura de nueva etapa de participación ciudadana, en el caso que EIA sea objeto de aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones que afecten sustantivamente al proyecto. Incorporación de proceso de Participación Ciudadana en las DIAs.

22 Capítulo 5. Entrada en Vigencia de Modificaciones de la Ley Vigentes desde Inicio del Funcionamiento de las Instituciones creadas por la Ley Se relacionan directamente a la estructura de la nueva institucionalidad ambiental. Las principales corresponden a: Funciones y atribuciones del MMA, SEA y SMA Reemplazo de COREMA por Comisión de Evaluación, y reemplazo de Dirección Ejecutiva por Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental. Nueva conformación de la Comisión de Evaluación (antes COREMA). Funciones del Director Ejecutivo del SEA y Comité integrado por los Ministros del Medio Ambiente. Pronunciamiento de la SMA acerca de la pertinencia de ingresar al SEIA. Registro público de resoluciones de calificación ambiental, administrado por la SMA.

23 Capítulo 5. Entrada en Vigencia de Modificaciones de la Ley Vigentes a partir de Inicio del Funcionamiento del Tribunal Ambiental La mayor parte de estas modificaciones están ligadas a las funciones de la SMA y todo lo que respecta a materias contenciosas. Las Principales Corresponden a: Resolución de reclamos en contra de resolución fundada de Comité integrado por los Ministros del Medio Ambiente. Resolución de reclamos en contra de decretos que establezcan normas de calidad, emisión, que declaren zonas latentes, o saturadas, o las que establezcan planes de prevención o descontaminación. Procedimiento para establecer sanción por daño ambiental a cargo de la SMA. Procedimiento de fiscalización a cargo de la SMA. Procedimiento de inspección, mediciones y análisis a cargo de la SMA. Recursos de reposición en contra de Resoluciones de la SMA que apliquen sanciones.

24 Capítulo 5. Entrada en Vigencia de Modificaciones de la Ley Vigentes a partir de Condiciones Expresas de la Ley Su vigencia está condicionada a eventos o períodos específicos, estipulados en los artículos transitorios de la Ley Las Principales corresponden a: Funcionamiento del Sistema Nacional de Información Medioambiental, administrado por el MMA: deberá entrar en vigencia en el plazo de 2 años a partir de la publicación de la Ley Funcionamiento de Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP): Vigente a partir de la publicación de Ley que crea el SBAP.

25 Capítulo 6. Análisis Modificaciones al SEIA: 1. Medidas asociadas a mejorar control y cumplimiento: Comentario ASIMET Todas las medidas tendientes a mejorar las medidas de control y cumplimiento se consideran adecuadas. Es importante disminuir la inequidad que se percibe en cuanto a empresas fiscalizadas al detalle versus otras sin fiscalización. Respecto al Mecanismo de evaluación y certificación de conformidad: Preocupa que la superintendencia pueda obligar a las empresas a someterse a un programa de evaluación y certificación ya que en la misma ley deja en evidencia el carácter voluntario. No se visualiza simple su operatividad pues la superintendencia deberá velar para que estas entidades acreditadas cumplan con requisitos de idoneidad y compatibilidad.

26 Capítulo 6. Análisis Modificaciones al SEIA: 2. Medidas asociadas a agilizar la evaluación: Comentario ASIMET Las medidas destinadas a acortar y agilizar los plazos se consideran positivas, en términos de acortar la tramitación. Sin embargo, es indispensable que se señalen los mecanismos que se utilizarán para asegurar que el proyecto sea revisado en los plazos estipulados por la ley. Más que acortar plazos legales, se debe constatar una mejor práctica del organismo evaluador cumpliendo efectivamente con los plazos legales. Un Compromiso Institucional.

27 Capítulo 6. Análisis Modificaciones al SEIA: 3. Medidas asociadas a agilizar la evaluación: Comentario ASIMET La práctica de la amenaza de aplicación del silencio administrativo, puede tener el efecto contra producente de hacer que los evaluadores la eviten ganando tiempo o repitiendo la misma consulta de otro modo, o simplemente, optando por rechazar argumentando información insuficiente. Por otra parte, un menor tiempo de evaluación puede afectar la calidad de las observaciones que presenten los evaluadores. Finalmente, aplicar el silencio administrativo presenta inconveniente para el proponente debido a: Debe ser denunciado por el proponente, lo cual lo expone ante la autoridad a futuro. El proponente requiere de una RCA aprobada formalmente para obtener los demás servicios sectoriales o incluso créditos bancarios. Una RCA aprobada en blanco no sirve...

28 Capítulo 6. Análisis Modificaciones al SEIA: 3. Medidas de Contenidos: Comentario ASIMET RCA caduca si el proyecto no se inicia en el plazo de 5 años. Un reglamento definirá los criterios para constatar el inicio de la ejecución del proyecto. Se solicita revisar criterios producto de la naturaleza de los Proyectos. Se elimina posibilidad de Solicitud de Autorización Provisoria (SAP) mediante Póliza de Seguro. Esta era una medida que beneficiaba a proyectos de gran envergadura que debían por diversas razones comenzar sus operaciones antes de obtener su RCA.

29 Capítulo 6. Análisis de Modificaciones al SEIA: 3. Medidas de Contenidos: Comentario ASIMET Un proyecto categorizado a nivel de DIA, no debiese incorporar la participación ciudadana toda vez que una DIA por su naturaleza, declara que un proyecto no causa impactos ambientales significativos y que cumple cada una de las normativas ambientales. El requerimiento de relacionar el proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal no debiese ser aplicable cuando el proyecto está acorde con el uso de suelo definido. De lo contrario, introduce fuerte discrecionalidad.

30 Capítulo 6. Análisis de Modificaciones al SEIA 3. Medidas de Contenidos: Comentario ASIMET Más relevante que consultores certificados o entidades de certificación, se requiere de empresas de medición de variables ambientales debidamente certificadas por la autoridad ambiental, de manera de disminuir las diferencias significativas entre distintas empresas de medición tanto en los resultados entregados como en su metodología. La ley no aborda la institucionalidad del Sistema Nacional de Acreditación.

31 Capítulo 6. Análisis de la Nueva Institucionalidad 1. Acerca del Ministerio de Medio Ambiente. Comentario ASIMET Se considera adecuado dotar de mayor rango institucional a la máxima autoridad ambiental (Ministro versus Director de Servicio). Se considera positivamente que se tienda a mejorar las capacidades técnicas. Se considera relevante que la máxima autoridad ambiental quede supeditado a un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. El país requiere profundizar en las normas y regulaciones, sin embargo, ellas deben ponderar adecuadamente los objetivos ambientales con la factibilidad técnica y económica asociadas a su cumplimiento.

32 Capítulo 6. Análisis de la Nueva Institucionalidad 2. Acerca del Servicio de Evaluación Ambiental Comentario ASIMET De acuerdo con la creación de un organismo que específicamente se aboque a la Evaluación Ambiental y que cuente con mejores capacidades técnicas y de infraestructura. De acuerdo con la nueva composición de la Comisión presidida por el Intendente (elimina los gobernadores de la región y los 4 consejeros regionales). Se considera relevante que la mejora en la capacidad técnica, tienda a reducir los plazos reales de evaluación. Los menores plazos legales pueden generar un efecto contrario.

33 Capítulo 6. Análisis de la Nueva Institucionalidad 3. Acerca de la Superintendencia de Medio Ambiente Comentario ASIMET De acuerdo con la creación de un organismo que cuente con mejores capacidades técnicas y de infraestructura, sin embargo, preocupación por el inicio de su implementación ya que quedó supeditada a la constitución del Tribunal Ambiental. Preocupación por posibles duplicidades con organismos fiscalizadores actuales. Es fundamental que cuente con personal calificado, competente y objetivo, que opere sujeto a procedimientos claros y criterios uniformes que justifiquen cada decisión.

34 Capítulo 6. Análisis de la Nueva Institucionalidad 3. Acerca de la Superintendencia de Medio Ambiente Comentario ASIMET Se espera que esta entidad opere con un enfoque preventivo y proactivo. ASIMET ofrece participación del sector en la definición de los programas de fiscalización que los involucran. Preocupación por falta de claridad respecto de Registro de empresas de medición según Sistema Nacional de Acreditación. Preocupación por aplicación de normativa y fiscalización asociada a residuos industriales, en autoridad sanitaria, en particular respecto de criterio de definición de peligrosidad y aprobación de propuestas de reutilización o reciclaje.

35 Documentos que se acompañan a esta presentación Ley Modifica ley y Crea ministerio del Medio Ambiente, Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente Documento Análisis de Ley , 28 de mayo 2010, elaborado para ASIMET por Alejandro Cofré, INGEA Ltda. Planilla Apéndice Digital Entrada en Vigencia de Modificaciones. GRACIAS

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