Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ;

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1 CONSIDERANDO: Lima, 27 de noviembre de 2017 Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias por un plazo no menor a 15 días calendario, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación de la propuesta de modificación de la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada por Resolución N OS/CD. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en la página Web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. La propuesta de modificación, conforme es desarrollado en el proyecto publicado, tiene su amparo en las modificaciones al Reglamento de la Ley de concesiones Eléctricas, efectuadas mediante Decreto Supremo N EM; Que, se han expedido los Informes N GRT y N GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27332, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N PCM; en la Ley N y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1. - Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba la modificación de la norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Página 1 de 8

2 Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N GRT y el Informe Legal N GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: MODNT@osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 06:00 p.m. Artículo 3. - Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de modificación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4. - La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. Daniel Schmerler Vainstein Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Página 2 de 8

3 ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN N OS/CD CONSIDERANDO: Lima,. de.. de 2017 Que, con fecha 23 de julio del año 2006, se publicó la Ley N 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ( Ley N ), la cual, entre otros objetivos, perfeccionó el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas ( LCE ); Que, sobre dicha base normativa, el vigente artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N EM ( RLCE ), establece los criterios aplicables en la determinación del Costo Medio Anual de las instalaciones de transmisión; en la configuración del sistema eléctrico a remunerar; respecto de la fijación, revisión y actualización de las tarifas; sobre el proceso de aprobación de un Plan de Inversiones; la responsabilidad de pago; así como la liquidación anual de ingresos; Que, mediante Resolución N OS/CD, publicada el 06 de noviembre de 2013, se aprobó la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión ( Norma Tarifas ), en la cual se establecieron los criterios y metodología para la elaboración de los estudios que sustenten las propuestas del Plan de Inversiones en Transmisión, y las propuestas tarifarias para la determinación de los Peajes y Compensaciones de los SST y/o SCT; Que, mediante Resolución N OS/CD, publicada el 31 de mayo de 2016, se aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el periodo , el cual fue remplazado mediante Resolución N OS/CD; Que, mediante Decreto Supremo N EM, publicado el 24 de julio de 2016, entre otros, se modificó el artículo 139 del RLCE y el artículo 17 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N EM, en donde se precisa que, en los estudios de planificación del Plan de Inversiones en Transmisión se podrá incluir las instalaciones que se requieran para mejorar la confiabilidad y seguridad de las redes eléctricas, según los criterios establecidos por Osinergmin; Que, mediante Resolución N OS/CD, publicada el 29 de junio de 2017, se incorporó una Tercera Disposición Transitoria a la Resolución N OS/CD, la misma que establece como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación del Plan de Inversiones , el mes de mayo de 2018 (para los titulares de las Áreas de Demanda del 1 al 5), el mes de junio de 2018 (para los titulares de las Áreas de Demanda del 6 al 10) y el mes de julio (para los titulares de las Áreas de Demanda del 11 al 14); Que, dado que el procedimiento de modificación del Plan de Inversiones deberá iniciar en el mes de mayo del año 2018, con la presentación del sustento técnico y económico debidamente documentado por parte de los respectivos titulares, resulta necesario adecuar la Norma Tarifas a las modificaciones del artículo 139 del Reglamento de la LCE, establecidas por el indicado Decreto Supremo N EM; Página 3 de 8

4 Que, en ese sentido, corresponde definir los criterios técnicos para la evaluación dentro de la planificación respecto a la confiabilidad, así como a la seguridad del sistema, en particular, atendiendo aquellos casos ocurridos en las instalaciones pertenecientes al SST; así como, deberá precisarse el término obra en curso, dentro del proceso para la aprobación de reprogramaciones; Que, mediante Resolución N OS/CD, se publicó el proyecto normativo, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N PCM, y el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N JUS. Asimismo, se otorgó un plazo de 15 días calendario para que los interesados remitan sus comentarios, los cuales son analizados en los informes que integran la presente resolución, acogiéndose aquellos que contribuyen con la finalidad de la modificación normativa; Que, se han expedido los Informes N GRT y N GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N PCM; en la Ley N y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N -2017; SE RESUELVE: Artículo 1. - Modificar los numerales y 12.3 de la Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada con Resolución N OS/CD, conforme el siguiente texto: Una reprogramación de obras en curso (postergación) no amerita una solicitud de modificación del Plan de Inversiones vigente, debiendo estos casos ser solicitados a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, la misma que evaluará y aprobará los cambios de lo programado, en una única oportunidad durante el periodo tarifario vigente, sobre la base del sustento documentado que deberá presentar el Titular correspondiente para cada caso. Se entenderá como una obra en curso, la que al menos ha cumplido con uno de los siguientes hitos: a. Suscripción del Contrato de Ejecución de Obra b. Llegada al lugar de la obra de cualquiera de los suministros que conforman los Elementos aprobados en el respectivo Plan de Inversiones Criterios de Confiabilidad y Seguridad Página 4 de 8

5 Se considerará redundancia bajo el criterio N-1, para la transmisión que atienda una demanda superior a los 30 MW, salvo en los casos que se justifique y se sustente de forma documentada que no es necesaria dicha redundancia Para las instalaciones que son asignadas al Área de Demanda 15 (demanda nacional total), respecto al tema de confiabilidad, se deberá tomar en cuenta la norma Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión aprobada por el Ministerio de Energía y Minas Para las demás instalaciones no se consideran redundancias, salvo en los casos que existan razones de calidad y confiabilidad debidamente sustentadas El diagnóstico y evaluación de las instalaciones de transmisión en alerta (instalaciones críticas), será efectuado por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, la que propondrá alternativas técnicas para mejorar la confiabilidad del sistema eléctrico al que pertenece la instalación evaluada. Estas alternativas serán revisadas durante el proceso de aprobación del Plan de Inversiones o su modificación, y serán notificadas a los titulares de transmisión para el descargo correspondiente dentro de un plazo que no podrá ser menor a 10 días hábiles, siempre y cuando no hayan sido propuestas por dichos titulares dentro del referido Plan de Inversiones En el caso de propuestas de instalaciones a ser incluidas en el Plan de Inversiones por razones de seguridad, éstas deberán corresponder a las líneas de los SST, referidas exclusivamente a la seguridad pública, donde se den cualquiera de las siguientes condiciones de riesgo: a. Líneas del SST que no cumplan con las distancias de seguridad (DS) establecidas en el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, o aquel que lo sustituya. b. Líneas del SST que no cumplan con los anchos mínimos de faja de servidumbre, establecidos en la Tabla 219 del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, o aquel que lo sustituya. Las evaluaciones de estos aspectos, serán realizadas por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, la que validará y/o propondrá la relación de Elementos a incluirse en un Plan de Inversiones o en su modificación. Artículo 2.- La presente Resolución deberán ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la página Web: www2.osinergmin.gob.pe/resoluciones/resoluciones2017.aspx, junto a los Informes N GRT y N GRT, que la integran. Artículo 3. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Página 5 de 8

6 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- Marco Legal Aplicable De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N PCM y en el Reglamento de la LCE, Osinergmin tiene la responsabilidad de fijar los peajes y compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión y del Sistema Complementario de Transmisión. Conforme a lo previsto en el literal p) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, corresponde al Consejo Directivo, fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones que deberán pagarse por el uso de los sistemas de transmisión, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables sectoriales. El literal c) del artículo 43 de la LCE, dispone como sujetas a regulación de precios, las tarifas y compensaciones de sistemas de transmisión. Asimismo, en los artículos del 58 al 62 de la LCE y en los artículos del 133 al 141 del RLCE, se establecen los criterios que deben ser considerados en la fijación de las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión. El artículo 139 del Reglamento de la LCE señala que Osinergmin debe aprobar previamente a la fijación de las tarifas de transmisión de los SST y SCT, un Plan de Inversiones, el cual está conformado por el conjunto de instalaciones requeridas que entren en operación dentro del período de fijación de Peajes y Compensaciones, el mismo que tiene una duración de cuatro años, siendo el último fijado para el periodo de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral V, de dicho artículo 139. En ese sentido, en la Norma Tarifas se establecieron los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios técnico-económicos que sustenten las propuestas de Planes de Inversión y de determinación de Tarifas y/o Compensaciones de los titulares de los SST y SCT. Por ello, la presente modificación normativa se realiza en el ejercicio de las funciones delegadas a Osinergmin, como organismo supervisor y regulador de la inversión en energía. 2.- Necesidad de la propuesta Mediante el Decreto Supremo N EM publicado el 24 de julio de 2016, se modificó el Reglamento de Transmisión, así como el inciso V del literal a) del artículo 139 del Reglamento de la LCE, precisando que los estudios de planificación de la expansión del sistema podrán incluir instalaciones que se requieran para mejorar la confiabilidad y seguridad de redes eléctricas, según los criterios establecidos por Osinergmin. Adicionalmente, mediante Resolución N OS/CD, publicada el 29 de junio de 2017, se incorporó una Tercera Disposición Complementaria a la Norma Tarifas, donde se establece que el proceso de modificación del Plan de Inversiones se iniciará a partir de mayo de Según lo señalado, resulta necesario adecuar la Norma Tarifas a estas últimas disposiciones, teniendo en cuenta que la fecha de inicio del procedimiento para modificar el Plan de Inversiones será en el segundo trimestre del siguiente año (mayo de 2018). Página 6 de 8

7 3.- Fundamentos de la propuesta Objetivo La propuesta normativa planteada, contempla modificaciones dirigidas a adecuar su texto a los cambios establecidos por el Decreto Supremo N EM, debido al inicio del procedimiento para modificar el Plan de Inversiones Análisis de la propuesta Los principales cambios propuestos a la Norma se detallan a continuación: Se precisa lo que debe entenderse por obra en curso, situación que originaba diversas interpretaciones en los agentes. Por tanto, se establece que se trata de aquella obra que por lo menos ha cumplido con la suscripción del contrato de ejecución de obra, o con la llegada al lugar de la obra de cualquiera de los suministros que conforman los elementos aprobados en el Plan de Inversiones. Se incorpora que, en caso se sustente documentalmente que no es necesaria, no se considerará la redundancia bajo el criterio N-1 para la transmisión que atienda una demanda superior a 30 MW. Se incorpora que el diagnóstico y evaluación de las instalaciones de transmisión en alerta será efectuado por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, la que propondrá alternativas para mejorar la confiabilidad del sistema eléctrico al cual pertenece, las mismas que serán objeto de evaluación durante el proceso de aprobación del Plan de Inversiones, siempre que no haya sido propuesto por el respectivo titular. Se incorpora que, en determinadas condiciones de riesgo, se incluirán instalaciones en el Plan de Inversiones en Transmisión, a fin de mejorar la seguridad en las redes eléctricas, y deben estar relacionadas exclusivamente a las líneas de los SST, lo cual, será validado por la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin. Análisis Costo-Beneficio El Proyecto de modificación de la Norma Tarifas permitirá implementar las modificaciones realizadas en el Reglamento de la LCE. El beneficio principal que trae la implementación de las modificaciones normativas, consiste en aplicar las mejoras a la confiabilidad y seguridad en el sistema de transmisión, permitiendo que puedan incluirse instalaciones que cumplan con esa finalidad y dotando a los administrados de los criterios que le sean útiles para plantear su propuesta de Plan. Asimismo, se involucra a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin para la revisión y evaluación correspondiente, tanto para la inclusión de instalaciones en el Plan de Inversiones para mejorar la seguridad, como en las instalaciones de transmisión en alerta, toda vez que, debido a su función, es el órgano que tiene la mejor información disponible a fin de revisar estos aspectos. En función de lo señalado, no se evidencian costos de implementación de las modificaciones, puesto que dichas modificaciones constituyen una implementación de carácter funcional a la Norma Tarifas, cuyo objetivo es determinar y/o precisar, en lo que corresponde, los criterios técnicos que permitan evaluar las necesidades de confiabilidad y seguridad que justifiquen la inclusión de alguna inversión dentro del Plan de Inversiones de las empresas concesionarias de las instalaciones de transmisión remuneradas exclusivamente por la demanda. Página 7 de 8

8 Además, con el Proyecto de modificación de la Norma Tarifas se busca reducir los costos por fallas regulatorias que tendrían lugar en el proceso de modificación del Plan de Inversiones , el cual está previsto iniciarse en el mes de mayo del año 2018, pues es probable que, dentro de dicho proceso de modificación, las empresas soliciten inversiones innecesarias para mejorar la confiabilidad y seguridad de las redes eléctricas o en todo caso soliciten inversiones que no se encuentren relacionadas con los temas de confiabilidad y seguridad de las redes eléctricas. Análisis de Impacto de la norma en la legislación nacional Las modificaciones a la Norma Tarifas vigente, son las siguientes: Numeral 5.8.2, se define qué es lo que se considera como obras en curso, a efectos de la reprogramación de las mismas. Numeral , en lo referido a que no resulta necesario considerar redundancia en caso se demuestre documentalmente. Se agrega el numeral referido al diagnóstico y evaluación de las instalaciones de transmisión en alerta. Se agrega el numeral relativo a la inclusión en el Plan de Inversiones, de instalaciones relacionadas a la seguridad, correspondiente a las líneas de los SST. Como se ha mencionado los cambios obedecen a modificaciones establecidas por el Decreto Supremo N EM, por lo que el impacto se encuentra en función de la emisión y cumplimiento de dicho decreto supremo. Sobre todo, las modificaciones a la Norma Tarifas vigente impactarían en las actividades de carácter regulatorio del Osinergmin, toda vez que le permitirá efectuar un análisis más adecuado en lo que respecta a: Condiciones necesarias que ameritan una solicitud de modificación de Plan de Inversiones, fundamentalmente en el caso de las obras en curso. Al respecto, dichas modificaciones de la Norma Tarifas tendrán el efecto de precisar cuando el titular de trasmisión debe solicitar una modificación del Plan de Inversiones a la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin y cuando una reprogramación de obras en curso, a la División de Supervisión Eléctrica del Osinergmin. Cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N EM, en base a la cual se está realizando modificaciones en el numeral 12.3 de la Norma Tarifas, en relación a los temas de confiabilidad y seguridad de las redes eléctricas, los cuales repercutirán en una operación más eficiente, oportuna y continua del sistema de transmisión eléctrica, reflejándose en un suministro más adecuado para los usuarios. Adicionalmente, las modificaciones a la Norma Tarifas vigente permitirán a Osinergmin realizar en forma más eficiente el seguimiento de ejecución oportuna del Plan de Inversiones, así como la implementación, de ser el caso, de instalaciones que mejoren la calidad de los servicios eléctricos. Página 8 de 8

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