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- Susana Gutiérrez Rico
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6 REGLAMENTO A LA LEY DEPARTAMENTAL No. 51 DE CREACIÓN DEL IMPUESTO DEPARTAMENTAL A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 (OBJETO).- El presente reglamento tiene por objeto regular y normar el procedimiento para la administración del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) en la jurisdicción del Departamento de Potosí, establecido mediante Ley Departamental No 51 promulgada el 23 de febrero de 2015, de Creación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes. ARTÍCULO 2 (MARCO LEGAL).- El presente reglamento, tiene su base legal en la Constitución Política del Estado, Ley Nº. 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomía y Descentralización Andrés Ibáñez, Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano o la norma que lo sustituya y/o modifique, Ley Nº 154 de 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación, para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, Texto Ordenado de la Ley Departamental de Creación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes, y demás normativa vigente. ARTÍCULO 3 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).- El Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) tiene aplicación en la jurisdicción del Departamento de Potosí y es de carácter obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEPARTAMENTAL ARTÍCULO 4 (ADMINISTRACIÓN).- En tanto se modifique mediante Ley Departamental la estructura del Órgano Ejecutivo Departamental, la Secretaría Departamental Administrativa y Financiera, ejercerá las facultades de Administración Tributaria Departamental, desarrollando los procedimientos para la administración del IDTGB. ARTÍCULO 5 (FACULTADES TRIBUTARIAS).- I. Para la administración del IDTGB, la Secretaría Departamental Administrativa y Financiera, ejercerá las facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y todas las definidas en el Código Tributario, el Texto Ordenado de Ley Departamental de Creación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes y el presente Reglamento. 1
7 II. El Secretario o la Secretaria Departamental Administrativa y Financiera, podrá emitir Resoluciones Administrativas de alcance general relacionadas a la administración del IDTGB, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir los alcances del mismo III. El Secretario o la Secretaria Departamental Administrativa y Financiera podrá resolver y realizar actos administrativos relacionados con este tributo, sin contrariar las previsiones del Texto Ordenado de Ley Departamental de Creación del Impuesto Departamental a la Transmisión gratuita de Bienes y el presente Reglamento. CAPÍTULO III MATERIA OBJETO DE GRAVAMEN, OBJETO, HECHO GENERADOR Y SUJETOS DEL IDTGB Artículo 6. (MATERIA OBJETO DE GRAVAMEN). Constituye materia objeto de gravamen: Las transmisiones gratuitas de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público, que comprende las, sucesiones hereditarias, donaciones, anticipo de legítima, legados y otras formas de adquirir la propiedad gratuitamente En materia de las acciones o cuotas de capital originadas en aportes de bienes registrables entregadas a herederos del aportante, en oportunidad de la constitución o aumento de capital de sociedades; y Otras transmisiones gratuitas, en el ámbito de aplicación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB), conforme a normativa vigente. ARTÍCULO 7 (BIENES SUJETOS A REGISTRO).- A los fines de la aplicación de la Ley Departamental N 051, los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro alcanzados por este impuesto son los siguientes: 1) Inmuebles urbanos y rurales ubicados en la jurisdicción del Departamento de Potosí. 2) Vehículos automotores terrestres registrados en los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Potosí. 3) Acciones de sociedades anónimas y en comandita por acciones con domicilio principal dentro del Departamento de Potosí. 4) Cuotas de capital de sociedades de responsabilidad limitada con domicilio principal en el Departamento de Potosí. 2
8 5) Maquinaria Agrícola y otros bienes muebles sujetos a registro, radicados en la jurisdicción departamental de Potosí. 6) Derechos de propiedad intelectual e industrial, marcas, rótulos comerciales y denominaciones, cuyos titulares tengan domicilio en la jurisdicción del Departamento de Potosí. 7) Otros bienes inmateriales y derechos de cualquier naturaleza sujetos a registros públicos, cuyos titulares tengan domicilio en la jurisdicción departamental de Potosí. ARTÍCULO 8 (SUJETO ACTIVO).- El sujeto activo del IDTGB es el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, a través de la Administración Tributaria Departamental; asimismo, en tanto se modifique la estructura de la Gobernación, la Secretaría Departamental Administrativa y Financiera, se encargará de la Administración del IDTB. ARTÍCULO 9 (SUJETO PASIVO).- Se constituyen en sujetos pasivos del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB), todas las personas naturales, jurídicas y empresas públicas beneficiarias del hecho o del acto jurídico que constituya materia objeto de gravamen. CAPÍTULO IV LIQUIDACIÓN Y PAGO ARTÍCULO 10. (LIQUIDACIÓN Y PAGO).- El impuesto resultante de la aplicación de las alícuotas establecidas en el Texto Ordenado de Ley Departamental de Creación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes, se liquidará y empozará sobre la base de la declaración jurada efectuada en los formularios oficiales aprobados a tal efecto. ARTÍCULO 11 (PLAZO Y FORMA DE PAGO).- I. En las transmisiones a título gratuito que se produzcan por fallecimiento del causante, conforme al Texto Ordenado de Ley Departamental de Creación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes, el impuesto se pagará dentro de los noventa (90) días calendario, computables desde la fecha en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla la misma finalidad, con actualización del valor al momento de pago respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), publicada por el Banco Central de Bolivia. II. En el caso de donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público y para acciones, cuotas de capital y derechos; el impuesto determinado 3
9 será pagado dentro de los (05) cinco días hábiles siguientes de producido el nacimiento del hecho generador, conforme a lo establecido en el Texto Ordenado de Ley Departamental de Creación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes y el presente Reglamento. III. El pago se realizará en moneda nacional en la entidad financiera autorizada para tal efecto, adjuntando el formulario de liquidación del impuesto correspondiente, previsto en el artículo anterior. ARTÍCULO 12 (INCUMPLIMIENTO).- El incumplimiento en el pago del IDTGB en los plazos establecidos en el artículo anterior, generará en contra del sujeto pasivo las sanciones previstas en el Código Tributario Boliviano. ARTÍCULO 13 (DEUDA TRIBUTARIA).- I. La Deuda Tributaria (DT) es el tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de Vivienda más intereses (I) que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria, sin la necesidad de intervención o requerimiento alguno de la Administración Tributaria, de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: DT = TO + I El Tributo Omitido (TO) será expresado en Unidades de Fomento de Vivienda publicada por el Banco Central de Bolivia, del día de vencimiento de pago de la obligación tributaria. La tasa de interés (r) podrá variar de acuerdo a los días de mora (n: n1 n2, n3) y será: 1. Del cuatro por ciento (4%) anual, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria, hasta el último día del cuarto año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (n1). 2. Del seis por ciento (6%) anual, desde el primer día del quinto año demora, hasta el último día del séptimo año o hasta la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (n2). 3. Del diez por ciento (10%) anual, desde el primer día del octavo año de mora, hasta la fecha de pago (n3). El total de la deuda tributaria estará constituido por el Tributo Omitido actualizado en Unidades de Fomento de Vivienda, más los intereses aplicados en cada uno de los períodos de tiempo de mora descritos precedentemente, hasta el día de pago. 4
10 II. La deuda tributaria expresada en Unidades de Fomento de Vivienda, al momento del pago deberá ser convertida en moneda nacional, utilizando la Unidad de Fomento de Vivienda de la fecha de pago. III. Los pagos parciales una vez transformados a Unidades de Fomento de Vivienda, serán convertidos a valor presente a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, utilizando como factor de conversión para el cálculo de intereses, la relación descrita en el Parágrafo I del presente Artículo, y se deducirán del total de la deuda tributaria sin intereses. IV. Los montos indebidamente devueltos por la Administración Tributaria, serán restituidos por el beneficiario según la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda e intereses, de acuerdo a lo previsto en el presente Artículo, calculados a partir de la fecha de la devolución indebida hasta la fecha de pago." Artículo 14 (EXENCIONES).- CAPÍTULO V EXENCIONES I. Además de las exenciones señaladas en el Texto Ordenado de Ley Departamental de Creación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes, a objeto de su aplicación, se considerarán a: a) Los beneméritos, cuando sean ellos los beneficiarios del hecho o acto jurídico que de origen a la transmisión de dominio, por mandato del artículo 2 de la Ley No de 19 de enero de 1989; b) Las indemnizaciones por seguros de vida, por mandato del artículo 54 de la Ley No de 25 de junio de 1998; y II. Las asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educación e instrucción, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales o gremiales. Esta franquicia procederá siempre que, por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de sus ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destine exclusivamente a los fines enumerados en el párrafo anterior y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los asociados y en caso de liquidación, su patrimonio se destine a entidades de similar objeto. III. Los sujetos exentos del impuesto deberán tramitar ante la Administración Tributaria Departamental su exención, conforme a Resolución Administrativa que reglamente el procedimiento. 5
11 CAPÍTULO VI CONTROL ARTÍCULO 15 (DECLARATORIA DE HEREDEROS ANTE EL JUEZ).- I.- Toda demanda que se presente ante el Juez competente para el trámite de la declaratoria de herederos o valides del testamento el Juez deberá realizar la notificación con la demanda y su respectiva admisión al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, (Secretaria Administrativa Financiera), así también la Sentencia Ejecutoriada a efectos de conocimiento, registro del nacimiento del hecho Imponible para el cumplimiento del Art. 11 del presente Reglamento. II.- Se dejará constancia de la notificación, con la entrega de una copia de la demanda, admisión y posterior sentencia ejecutoriada al área respectiva encargada de recepción de documentación dependiente de la Secretaria Administrativa y Financiera bajo su responsabilidad del juez de la causa. ARTÍCULO 16 (TRAMITES ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA).- I.- Los Notarios de Fe Pública en el marco de la Ley del Notariado Plurinacional y su Decreto Supremo Reglamentario en las escrituras públicas que correspondan y antes de su perfeccionamiento (firma) deberán exigir obligatoriamente el comprobante del pago del IDTGB. Referente a las transmisiones gratuitas entre vivos, conforme a los plazos señalados en el Art. 11. II.- En lo referente a los tramites de declaratoria de herederos (Mortis Causa) los beneficiarios deberán dar cumplimiento una vez perfeccionado la declaratoria de herederos al pago del impuesto en el plazo señalado en el Art. 11, quedando excluidos los Notarios de Fe Pública de la exigencia del comprobante de pago del IDTGB, para lo cual deberán obligatoriamente cursar nota de conocimiento expreso del trámite de declaratoria de herederos ante Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, (Secretaria Administrativa Financiera), a efectos de conocimiento, registro del nacimiento del hecho Imponible para el cumplimiento del Art. 11 del presente Reglamento. ARTÍCULO 17 (REGISTROS PÚBLICOS).- Las instituciones encargadas de los registros públicos, referidos a los bienes sucesibles u objeto de transmisión gratuita, no darán curso a esos trámites, sin que previamente se exhiban los comprobantes de pago de los Impuestos a la Transmisión Gratuita de Bienes y/o éstos se encuentren transcritos en las escrituras públicas correspondientes, según sea el caso. 6
12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las impugnaciones tributarias con relación al cobro del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB), serán tramitadas con las formalidades, plazos y procedimientos establecidos en la normativa vigente en materia tributaria. DISPOSICIONES FINALES FINAL PRIMERA. La normativa vigente en materia tributaria, tendrá aplicación supletoria para todo lo que no se encuentre normado en el Texto Ordenado de la Ley Departamental de Creación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes y el presente Reglamento. FINAL SEGUNDA. El presente Reglamento se publicará y entrará en vigencia al día hábil siguiente al corte del cobro del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes TGB, de dominio nacional, por parte del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), fecha en la que se dará inicio al cobro del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes, en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí. FINAL TERCERA. Para el cobro del IDTGB se aprueban como formularios oficiales los siguientes: Formulario 100 para (Transmisión Gratuita de Bienes Inmuebles), Formulario 120 para (Transmisión Gratuita de Bienes Muebles Registrables, Acciones, Cuotas de Capital y Derechos) y Formulario 1001 (Boleta de pago), que en anexo forman parte integrante del Presente Decreto Departamental Reglamentario, mismos que podrán ser modificados a necesidad, mediante Resolución Administrativa. 7
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