R E G L A M E N T O D E P R Á C T I C A S P R E P R O F E S I O N A L E S Y SECIGRA FACULTATIVO PARA LA FACULTAD DE DERECHO

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1 R E G L A M E N T O D E P R Á C T I C A S P R E P R O F E S I O N A L E S Y SECIGRA FACULTATIVO PARA LA FACULTAD DE DERECHO

2 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES PARA LA FACULTAD DE DERECHO 1. NATURALEZA DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES 1.1 Descripción Son Prácticas Preprofesionales las efectuadas por el alumno en empresas establecidas, con carácter empresarial o profesional. Para los fines del presente Reglamento, el término empresas comprende igualmente las organizaciones en general, incluyendo las profesionales, las gubernamentales, las no gubernamentales y las internacionales. 1.2 Para obtener el Grado Académico de Bachiller Para obtener el Grado Académico de Bachiller, el alumno debe cumplir un año académico de prácticas preprofesionales, a tiempo parcial o completo, esto es, 36 semanas consecutivas o alternas. El tiempo mínimo de permanencia en una empresa es de 12 semanas. Cada 18 semanas de trabajo efectivo equivalen a 2 créditos por Prácticas Preprofesionales. Se requiere acreditar haber acumulado al menos 4 créditos por Prácticas Preprofesionales para acceder al grado académico. 1.3 Para obtener el Título Profesional Para obtener el Título Profesional, el alumno debe cumplir con un segundo año académico de prácticas preprofesionales o un año de Secigra, de acuerdo a lo establecido en la Ley de creación de Secigra, Decreto Ley N y su modificatoria Ley N Se entiende por año académico 36 semanas consecutivas o alternas, a tiempo parcial o completo. El tiempo mínimo de permanencia en una empresa es de 12 semanas. Cumplidos los requisitos especificados en este Reglamento, la Oficina de Oportunidades Laborales expide el respectivo Certificado por Prácticas Preprofesionales. Si el alumno culmina su práctica preprofesional cuando ya es egresado, el Director de Carrera expide dicho Certificado. 1..

3 En caso se opte por el cumplimiento del año de Secigra, el Ministerio de Justicia expide el certificado correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley del Secigra Derecho. 1.4 Objetivos de la Prácticas Preprofesionales a. Facilitar al alumno una experiencia inicial en el ámbito de la empresa. b. Poner en práctica los conocimientos básicos de la carrera. c. Propender al acercamiento del alumno con diversas disciplinas de la profesión. d. Contribuir a la definición del perfil profesional del alumno. e. Lograr la identificación y el compromiso del alumno con un proyecto en particular o con la realización de trabajos en un área específica de su profesión. f. Proporcionar al alumno antecedentes de experiencia para su futura inserción en la práctica de la profesión. 2. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PREPROFESIONALES 2.1 Prácticas Preprofesionales acreditables Sólo son consideradas Prácticas Preprofesionales acreditables, las que se efectúen cumpliendo los lineamientos y plazos especificados en el presente Reglamento. 2.2 Requisitos Para el alumno a. Tener un mínimo de 80 créditos académicos aprobados. b. Informarse de los antecedentes y consecuencias del proyecto o trabajo del que se trata así como de su relación con otros proyectos o áreas de la empresa. c. Cumplir responsablemente con la misión, el horario y los requerimientos de la práctica que se le ofrece. d. Asistir al seminario que la Oficina de Oportunidades Laborales ofrece antes de cada período de prácticas en el que se le prepara en los aspectos formales de inserción en la empresa y en aspectos concernientes a la ética profesional Para la empresa en las que se realizan las Prácticas Preprofesionales a. Definir el proyecto o departamento en el que se requiere el desempeño del alumno. 2..

4 b. Definir las funciones, el lugar de trabajo, el horario, las condiciones y los requerimientos de la o las Prácticas Preprofesionales que ofrece. c. Definir un Monitor responsable de guiar al alumno en su trabajo, así como coordinar y supervisar conjuntamente con la Universidad su desempeño Para la Universidad a. Seleccionar y recomendar a los alumnos aptos para realizar el trabajo requerido por la empresa. b. Definir un Tutor de Prácticas Preprofesionales quien asesora al alumno y supervisa conjuntamente con el Monitor el desempeño del alumno en la empresa. La Oficina de Oportunidades Laborales es el vínculo entre el alumno y las empresas que ofrecen las prácticas. Cualquier inquietud del alumno o comentario de la empresa deben ser expresados y canalizados a través de la Oficina de Oportunidades Laborales. 2.3 Inscripción El alumno llena la Solicitud de Prácticas Preprofesionales (Anexo 1) y la presenta en la Oficina de Oportunidades Laborales en los plazos establecidos. Asimismo, adjunta a la solicitud su hoja de vida en el formato preestablecido (Anexo 2). 2.4 Autorización La Secretaría Académica verifica la veracidad de la información académica contenida en la solicitud. El Director de Carrera y la Oficina de Oportunidades Laborales evalúan la Solicitud de Prácticas Preprofesionales y, si cumple con los requisitos, esta Oficina aprueba la inscripción del alumno en el Registro de Prácticas Preprofesionales. 2.5 Selección de oportunidades Las oportunidades de Prácticas Preprofesionales se seleccionan a través de una de las siguientes modalidades: a. por identificación y gestión directas del alumno; b. por selección del alumno entre las que la Oficina de Oportunidades Laborales le proporciona; y c. por asignación directa de la Oficina de Oportunidades Laborales. 3..

5 Para la segunda y la tercera modalidades señaladas, la Oficina de Oportunidades Laborales establece las vacantes que se asignan de acuerdo con el orden de mérito. 2.6 Inicio de las Prácticas Preprofesionales Aprobada la solicitud de inscripción y asignada la vacante por la Oficina de Oportunidades Laborales, el alumno firma la Ficha de Compromiso (Anexo 3) que se incluye en su Registro de Prácticas Preprofesionales. La Oficina de Oportunidades Laborales fija la fecha de inicio de las prácticas y envía a la empresa una carta de presentación del alumno. 2.7 Informes periódicos Al final de cada año académico, el alumno presenta un informe por cada empresa en la que ha practicado al menos por 3 meses, de acuerdo con las indicaciones del Anexo 4. Si la práctica se ha llevado a cabo en una misma empresa, el alumno puede presentar un solo Informe una vez concluido el año académico. En casos muy específicos, y solo con la aprobación del Director de Carrera, se acumulan los tiempos parciales que no llegan al mínimo exigido de 3 meses. Los informes se entregan a la Oficina de Oportunidades Laborales según el cronograma establecido. Si el informe no es entregado en la fecha indicada, la práctica no es validada. El alumno asiste a todas las convocatorias del Tutor de Prácticas Preprofesionales durante el período de práctica. El Monitor presenta al final de la práctica un informe sobre el desempeño del alumno, donde califica su trabajo. La Oficina de Oportunidades Laborales remite el formato de dicho informe a la empresa donde la práctica se desarrollo, de acuerdo con el Anexo ACREDITACIÓN El Director de Carrera: a. revisa los informes de los alumnos y de las empresas; b. procede a otorgar el calificativo correspondiente, que es uno de los siguientes: aprobado; o desaprobado. c. comunica la calificación a la Oficina de Oportunidades Laborales. 4..

6 La Oficina de Oportunidades Laborales asigna los créditos que corresponden y los registra en el sistema de información; si se trata del segundo año de prácticas preprofesionales, valida su cumplimiento. Esto último es realizado por el Director de Carrera si el alumno culmina sus practicas cuando ya ha egresado. La Secretaría Académica certifica la asignación de los créditos por concepto de Prácticas Preprofesionales. Si se trata del segundo año de prácticas preprofesionales certifica su cumplimiento. 4. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 4.1 Retiro temprano Todo retiro temprano de una práctica es solicitado previamente por el alumno con un informe sustentatorio que entrega personalmente en la Oficina de Oportunidades Laborales. Ésta, en su caso, autoriza el retiro y evalúa la posibilidad de otra oportunidad. El retiro que no se ajuste al procedimiento establecido, es sancionado asignándosele al alumno el último orden de prioridad en el siguiente período de prácticas. 4.2 Convalidación El alumno que acredite experiencia laboral relevante en funciones relacionadas con la materia profesional cumplida con anterioridad a su ingreso a la Universidad puede solicitar al Director de Carrera su convalidación por solo 2 créditos por prácticas preprofesionales El alumno que haya ingresado a la Universidad por las modalidades de Exoneración por Grado o Título o 30+, puede solicitar la convalidación del cumplimiento de las prácticas Preprofesionales por acreditar experiencia laboral relevante en funciones relacionadas con la materia profesional. Para convalidar los cuatro créditos de Prácticas Preprofesionales o el Certificado de Prácticas Preprofesionales, el alumno presenta una o dos declaraciones juradas de haber laborado durante 1 ó 2 años académicos, según corresponda, en una empresa; además presenta un informe que guarde concordancia con las indicaciones del Anexo 4. Su solicitud es acompañada de una certificación formal expedida por la empresa donde se desarrolló la experiencia laboral y de un informe de acuerdo con el Anexo 4. En caso de haberse laborado en diferentes empresas, el alumno presenta 5..

7 una carta de cada una, de manera tal que demuestre haber cumplido con el período de un año académico, establecido en el presente Reglamento En todos los casos el Director de Carrera resuelve evaluando la efectiva relevancia de la experiencia laboral previa y el cumplimiento de los objetivos de las prácticas preprofesionales. 5. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 5.1 Los créditos extraacadémicos por prácticas preprofesionales otorgados con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento conservan su validez Los alumnos que se encuentran desarrollando sus prácticas preprofesionales correspondientes al segundo año académico y que no hayan cumplido con registrarlas, deben presentar a la Oficina de Oportunidades Laborales en el plazo perentorio de 30 días la documentación requerida por este Reglamento, a efectos de que se reconozca la fecha de inicio de dichas prácticas Los alumnos que se encuentran desarrollando sus prácticas preprofesionales y no hayan presentado los informes previstos en la reglamentación de prácticas preprofesionales a la fecha de aprobación del presente Reglamento, se ajustan a lo dispuesto en el mismo para los efectos de la asignación de los créditos extraacadémicos correspondientes. 6. DISPOSICIONES FINALES 6.1. Si el alumno inicia sus prácticas preprofesionales correspondientes al segundo año una vez egresado, el trámite y supervisión es íntegramente desarrollado por el Director de Carrera Al término de cada semestre académico, la Oficina de Oportunidades Laborales transfiere al Director de Carrera el registro de aquellos alumnos que han egresado de la Facultad y que no han culminado el segundo año de prácticas preprofesionales, para su debida supervisión El presente Reglamento es interpretado y modificado por Resolución del Vicerrectorado Académico. 6..

8 EL SECIGRA FACULTATIVO 1. NATURALEZA DEL SECIGRA 1.1 Descripción El Servicio Civil de Graduandos en Derecho se crea por Decreto Ley N 26113, vigente a partir del 01 de enero de 1993, modificado por Ley N 27687, vigente a partir del 20 de marzo de 2002 y su Reglamento, con la finalidad de ampliar el ejercicio práctico de la profesión e incentivar la responsabilidad social del graduando. El Secigra es el aporte organizado, sistemático y supervisado del estudiante de Derecho a la comunidad. El Secigra será prestado con carácter facultativo en las dependencias, entidades o instituciones de carácter público, en adelante denominadas Unidades Receptoras, por los estudiantes de la Facultad de Derecho a partir del último año de estudios profesionales durante los ciclos académicos regulares, computados en las condiciones establecidas por la Dirección de Secigra de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. La lista de Unidades Receptoras hábiles, así como los plazos correspondientes, son informados a la Facultad de Derecho cada año por la Dirección de Secigra de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. 1.2 Objetivos del Secigra Ampliar el ejercicio práctico de la profesión en el ámbito público. Incentivar la responsabilidad social del graduando. 2. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DEL SECIGRA 2.1 Secigra Acreditado La Dirección de Secigra del Ministerio de Justicia expedirá el Certificado de Secigra- Derecho, que acredita su debido cumplimiento. 7..

9 2.2 Requisitos previos Para el alumno a) Cursar el último año de carrera. b) Cumplir responsablemente con la misión, el horario y los requerimientos de la unidad receptora que se le asigne. c) Presentar a la Facultad de Derecho el Certificado de Secigra- Derecho, emitido por la Dirección de Secigra del Ministerio de Justicia Para la Facultad de Derecho a) Preparar Programas de Capacitación previa para los estudiantes secigristas, conforme a las necesidades de las unidades receptoras. b) Inscribir durante el mes de diciembre a los alumnos que se matriculen en el Programa de Secigra Anual, o en la oportunidad que el Director de Carrera lo requiera. c) Remitir las Fichas de Inscripción de los alumnos secigristas a la Dirección de Servicio Civil de Graduandos del Ministerio de Justicia, durante las dos primeras semanas del mes de Enero, o en la fecha que dicha Dirección así lo requiera. d) Recibir la información sobre la actuación del secigrista, a través de la presentación de informes. e) Establecer un sistema de Supervisión permanente del alumno, según los requerimientos de su unidad receptora. f) Remitir la proyección de alumnos que prestarán el Secigra Derecho a la Dirección de Servicio Civil de Graduandos del Ministerio de Justicia. 2.3 Inscripción El alumno llena la Ficha de Inscripción de acuerdo con las indicaciones del Anexo 1 y la presenta en la Oficina de Oportunidades Profesionales en la oportunidad que el Director de Carrera así lo haga saber. La asignación de las plazas corresponden en exclusiva a la Dirección de Secigra de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. 2.4 Autorización El Director de Carrera verifica la veracidad de la información académica contenida en la Ficha de Inscripción. 8..

10 2.5 Selección de Oportunidades De conformidad con el Reglamento, el Servicio Civil de Graduandos se prestará en una de las siguientes modalidades: a) Secigra Pleno; con un mínimo de seis (6) horas de prestación de servicio. b) Secigra Semipleno; con un mínimo de cuatro (4) horas de prestación de servicio. 2.6 Modificación de Modalidad El alumno secigrista puede solicitar la modificación del lugar o modalidad del servicio de Secigra, sólo por razones justificadas y cumpliendo con las condiciones y requisitos de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Secigra. El alumno interesado en modificar su asignación la solicitará ante la Oficina de Oportunidades Laborales, previa aprobación del Director de Carrera. El cambio de Unidad Receptora sólo podrá realizarse inmediatamente después de culminado el primer semestre del Programa, previa presentación del Informe Parcial y contando con la visación de la unidad receptora saliente y el requerimiento expreso de la nueva unidad receptora. La Facultad remitirá la solicitud a través de la Oficina de Oportunidades Laborales a la Dirección de Servicio Civil de Graduandos, a fin de evaluarla y de ser procedente emitirá la resolución correspondiente. 2.7 Obligaciones del Secigrista De conformidad con las disposiciones legales vigentes del Secigra, los alumnos secigristas deberán cumplir con la presentación de la siguiente documentación: Partes de Asistencia El alumno deberá firmar diariamente el ingreso y salida en el Parte de Asistencia Mensual de la unidad receptora donde realiza el servicio, de acuerdo con las indicaciones del Anexo 2. Las unidades receptoras controlarán la asistencia de sus secigristas y deberán remitir mensualmente bajo responsabilidad a la Dirección de Servicio Civil de Graduandos en las fechas establecidas para tal fin los partes de asistencia. 9..

11 El pago del estipendio al secigrista está a cargo de la unidad receptora, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del Secigra. El Servicio prestado en las unidades receptoras no genera derechos laborales ni beneficios sociales Informe Parcial El alumno durante la primera quincena de junio o en la oportunidad que establezca la unidad receptora, deberá presentar un Informe Parcial emitido por la unidad receptora y al Director de Carrera un informe de acuerdo con las indicaciones del Anexo 3, sobre el servicio prestado Informe Final El alumno al término de su Secigra deberá presentar un Informe Final emitido por la unidad receptora y al Director de Carrera un informe de acuerdo con las indicaciones del Anexo 4, sobre el servicio prestado Informe Personal El alumno además, al término de su Secigra, deberá presentar a la unidad receptora y al Director de Carrera un Informe Personal, en formato libre indicando los aspectos positivos, negativos y sugerencias del servicio prestado en la unidad receptora. 3. INFRACCIONES Y SANCIONES 3.1 Infracciones De conformidad con el Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, se consideran Infracciones: a) La ausencia injustificada al servicio por quince (15) días calendario consecutivos o no. b) La negligencia continua en el cumplimiento de las tareas asignadas. c) Causar con motivo del servicio, perjuicios o daños a la Unidad Receptora o a los beneficiarios o usuarios. Para esta causal se tendrá en cuenta el grado de complejidad y las dificultades de la tarea asignada con cuyo motivo se produjo el resultado dañoso. d) El faltamiento de palabra u obra a los integrantes de la Unidad Receptora o a los beneficiarios o usuarios de la misma. e) La divulgación de información reservada. 10..

12 f) La concurrencia al servicio en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas o sustancias estupefacientes. g) Solicitar o recibir dinero o cualquier tipo de bien de los usuarios o beneficiarios de la Unidad Receptora, para sí o a favor de terceros, y h) Falsificar o modificar el Parte de Asistencia o cualquier información remitida por sus supervisores, Director de Carrera y jefes de las Unidades Receptoras. 3.2 Sanciones De conformidad con el Reglamento de la Ley del Servicio Civil de Graduandos, las sanciones administrativas que se imponen son: a) Amonestación; para las infracciones previstas en los incisos a) y b) señalados en el artículo precedente, e inciso c) en los casos que corresponda. b) Suspensión en el servicio hasta por seis (6) meses, para las infracciones contempladas en los incisos c),d) y h) señaladas en el artículo precedente, así como en el caso de haberse acumulado dos (2) amonestaciones., y c) Separación del servicio, para las infracciones indicadas en los incisos e),f) y g) señaladas en el artículo precedente, así como en el caso de haberse acumulado una amonestación y una suspensión. Las sanciones son impuestas por la Dirección de Carrera, de acuerdo al Reglamento de Disciplina de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) 4. ACREDITACIÓN 4.1 El Director de Carrera: Revisa el Informe Parcial, Final y Personal del alumno secigrista, sobre el servicio prestado en la unidad receptora. 4.2 Dirección del Servicio Civil de Graduandos Expide el Certificado de SECIGRA DERECHO cuando el alumno secigrista haya cumplido, según su criterio, con las condiciones del Secigra, contempladas en el Reglamento de la Ley del Secigra. 5. DISPOSICIÓNES FINALES 5.1 El presente Reglamento es interpretado y modificado por Resolución del Vicerrectorado Académico. 5.2 Los Anexos estarán a disposición de los alumnos secigristas en la Oficina de Oportunidades Profesionales. Sin embargo, la 11..

13 Dirección de Secigra del Ministerio de Justicia puede variarlos en cualquier momento, cuyo contenido corresponde conocer al alumno secigrista. 5.3 Los Anexos deberán ser presentados a la Facultad de Derecho. 5.4 El Secigra y las Prácticas Pre-Profesionales, no podrán realizarse en forma conjunta. 5.5 El alumno Secigrista deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en la Ley N 26113, Ley de Creación de Secigra, sus normas modificatoria y Reglamento. 12..

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