MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO. Ministerio / Órgano proponente. Consejería de Educación e Investigación.

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1 Ref: 09/ /18 Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO FICHA DE RESUMEN EJECUTIVO Ministerio / Órgano proponente Título de la norma Consejería de Educación e Investigación Fecha Tipo de Memoria Normal x Abreviada Situación que se regula Objetivos que se persiguen OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ORDENAN LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y SE ESTABLECEN LOS CURRICULOS DE LOS NIVELES BÁSICOS, INTERMEDIO Y AVANZADO EN LA COMUNIDAD DE MADRID. Ordenación de las enseñanzas y desarrollo curricular. Determinar, para la Comunidad de Madrid, la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado, en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. Principales alternativas consideradas No hay alternativas. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Tipo de norma Estructura de la norma Decreto El proyecto de decreto recoge en su articulado el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, los principios generales, los niveles y actividades en los que se ordenan las enseñanzas de idiomas y su currículo, con la duración en cursos y horas, la organización y tipología de los cursos y sus distintas Página 1 de 24

2 modalidades, el acceso a las enseñanzas y la admisión, la autorización de la oferta educativa en las Escuelas Oficiales de Idiomas (Centros públicos), los referentes de la evaluación y de la prueba de certificación, los documentos oficiales de evaluación, los certificados de nivel y las condiciones de movilidad de alumnos, así como la adaptación de las pruebas a las personas con discapacidad, también se hace referencia a la autonomía de los centros y a los elementos que contiene una programación didáctica, así como la definición de espacios. La disposición adicional primera establece la encomienda de la supervisión de estas enseñanzas a la inspección educativa. La disposición adicional segunda hace referencia a la equivalencia entre las enseñanzas de idiomas. La disposición adicional tercera establece la posible realización de pruebas homologadas en otras enseñanzas. Una disposición transitoria única que establece cómo se incorpora un alumno que ha cursado el anterior currículo al nuevo. Una disposición derogatoria de los decretos que venían regulando estas enseñanzas. La norma incluye tres disposiciones finales que contemplan la implantación del nuevo currículo y entrada en vigor, la habilitación al Consejero de Educación e Investigación para dictar normas de desarrollo y aplicación del decreto En los anexos se recoge el currículo de los tres niveles (básico, intermedio y avanzado), la distribución de cursos y de horas mínimas por idiomas y la correspondencia entre el anterior currículo y el nuevo. Informes recabados Informe del Director General de la Familia y el Menor (), de la Dirección General de la Mujer (), de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social (), de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores () Informes de las siguientes Consejerías: o Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (). Página 2 de 24

3 Trámite de audiencia ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS ANÁLISIS DE IMPACTOS o Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (). o Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (). o Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (). o Consejería de Sanidad (). o Consejería de Políticas Sociales y Familia (). o Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras (). Informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (). Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, y su memoria económica (). Informe de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas (). Dictamen del Consejo Escolar (). Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación () Publicado el proyecto normativo en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid el (). El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.g), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, puede aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, o por delegación o transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO Efectos sobre la economía en general. Página 3 de 24

4 x La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia. La norma tiene efectos positivos sobre la competencia. La norma tiene efectos negativos sobre la competencia. Supone una reducción de cargas administrativas. Cuantificación estimada: Incorpora nuevas cargas administrativas Cuantificación estimada: x No afecta a las cargas administrativas IMPACTO DE GÉNERO IMPACTO EN FAMILIA Y EL MENOR Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta a los presupuestos de la Comunidad de Madrid Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales La norma tiene un impacto de género x Implica un gasto. Implica un ingreso. No implica gasto presupuestario Negativo Nulo Positivo x IMPACTO EN ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS OTRAS CONSIDERACIONES Página 4 de 24

5 1. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1.1. Fines y objetivos del proyecto Fines del proyecto La finalidad de este proyecto de decreto es ordenar las enseñanzas de idiomas de régimen especial establecidas por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico, a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto. El citado Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, de carácter básico, sustituye a lo regulado por el Gobierno de la Nación en relación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, como consecuencia de las modificaciones que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE), introdujo en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante, LOE). Esta norma, viene a sustituir al Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid; y al Decreto 98/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. Es por ello que, la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid desarrolla con esta norma lo establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en función de lo señalado: En el artículo 1, donde fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y establece el currículo básico en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de los idiomas alemán, árabe, chino, coreano, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades autónomas, y español como lengua extranjera, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial. En el artículo 4. 1, relativo a las enseñanzas y certificación de nivel básico: Las enseñanzas de nivel Básico de los idiomas a que se refiere el artículo 1.1 tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. En el artículo 5.2, relativo al currículo de los niveles intermedio y avanzado: Las Administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currículo básico fijado en este real decreto. En el artículo 6.2, relativo a la ordenación de los niveles intermedio y avanzado: Las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio y Página 5 de 24

6 Avanzado en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo, para cada nivel en su conjunto, en los términos que aquellas determinen, según las peculiaridades de cada idioma, con las siguientes particularidades: a) El límite máximo de cuatro cursos podrá ampliarse en un curso más en el caso de los idiomas árabe, chino, japonés y ruso. b) El límite mínimo de tres cursos podrá reducirse un curso en el caso de español como lengua extranjera y de aquellas lenguas que tienen carácter de lengua cooficial en virtud de lo dispuesto en la Constitución Española y en los Estatutos de autonomía de las respectivas Comunidades Autónomas. En el artículo 6.3, relativo a la ordenación de las enseñanzas: Las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 en cursos de competencia general, que incluye las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación, para cada nivel, o por competencias parciales correspondientes a una o más actividades de lengua. En el artículo 8.2, relativo a los documentos de evaluación, señala, entre otros extremos, que el expediente académico deberá recoger los datos relativos a la modalidad de enseñanza (presencial, semipresencial, libre, o a distancia) Objetivos del proyecto. Con este proyecto de norma, la Comunidad de Madrid pretende: Potenciar las enseñanzas de idiomas, de modo que los ciudadanos de la región puedan adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, ya sea con fines generales o específicos. Permitir que los ciudadanos de esta región puedan obtener un certificado acreditativo de haber adquirido las competencias generales o parciales propias de los niveles básico, intermedio o avanzado, que se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante, MCER). Ordenar las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid. El establecer los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado, para los idiomas: alemán, árabe, chino, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso, sueco, lenguas cooficiales de las Comunidades autónomas, y español como lengua extranjera. El ámbito de aplicación de este decreto son las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Página 6 de 24

7 1.2. Adecuación del proyecto a los principios de buena regulación. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, que se recoge en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración del proyecto de decreto la Comunidad de Madrid ha actuado de acuerdo con los siguientes principios de buena regulación: El principio de necesidad y eficacia por razón de interés general, al tratarse del desarrollo de una norma básica que sustituye a la reglamentación hasta ahora vigente de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. El principio de proporcionalidad, ya que este decreto contiene la regulación imprescindible para establecer la ordenación y el currículo de las citadas enseñanzas y al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos y porque además, no imponen obligaciones a los destinatarios. El principio de seguridad jurídica, por cuanto respeta lo contenido en el citado Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y porque habilita al Consejero competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y aplicación de lo contenido en la norma. El principio de transparencia, por cuanto se dará cumplimiento al trámite de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno. El principio de eficiencia pues la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos Alternativas. La Comunidad de Madrid ordena las enseñanzas de idiomas de régimen especial mediante este proyecto en desarrollo de la norma básica. El Estado, que tiene la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos que ha previsto en el citado Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y son los Certificados de superación de las exigencias académicas de los niveles de las enseñanzas de idiomas: básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2. Estos Certificados necesitan de los currículos para su implantación en la Comunidad de Madrid. La decisión de ordenar ahora las enseñanzas de idiomas de régimen especial y de establecer los currículos está motivada por la obligación de las Administraciones educativas de desarrollar la norma básica, que obliga, mediante su disposición final primera, a la implantación de las mismas en el año académico Dado que este reglamento es ordenador de los aspectos generales y comunes de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad de Madrid; que innova en algunos aspectos y en otros, recoge lo dispuesto en la normativa básica del Estado; y que pretende servir como marco regulador de estas enseñanzas al amparo del cual se dictarán otros reglamentos que concreten su regulación y hagan posible su aplicación y ejecución, la fuente formal de Derecho adecuada para abordar la presente norma es un decreto aprobado por el Consejo de Gobierno. A esta alternativa responde la elaboración y tramitación del presente proyecto normativo. Página 7 de 24

8 1.4. Plan Anual Normativo. El Acuerdo de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para el año 2018, ya preveía en su anexo el presente proyecto de decreto, pendiente de la publicación de la norma básica, que se hizo efectiva en el Boletín Oficial del Estado del 23 de diciembre de CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO 2.1. Novedades de la norma Como novedades respecto a la norma que sustituye, el proyecto de decreto: Organiza las enseñanzas de idiomas conforme a los niveles básico, intermedio y avanzado del MCER, según queda recogido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, partiendo desde el nivel A1 y alcanzando el nivel C2, que no se ha impartido hasta la fecha en la Comunidad de Madrid y establece los currículos de 21 idiomas. Facilita y flexibiliza el aprendizaje de las lenguas mediante la posibilidad de impartir cursos de diversas modalidades: presenciales, semipresenciales y a distancia, cursos de competencia general y por competencias parciales, cursos de duración cuatrimestral o anual, de modo que permitan adaptar la oferta educativa a los distintos ritmos, necesidades e intereses de aprendizaje de los ciudadanos. Plantea una distribución de cursos y horas por niveles según los idiomas, adecuándola al diferente grado de dificultad y/o al grado de inmersión del estudiante respecto a la lengua a aprender. Plantea la posibilidad de que las Escuelas Oficiales de Idiomas desarrollen proyectos educativos de innovación y de experimentación dentro de las posibilidades que permita la normativa vigente y en los términos que establezca la Consejería con competencias en educación. Todo ello contribuirá a alcanzar el objetivo de potenciar las enseñanzas de idiomas en la Comunidad de Madrid y permitir que sus ciudadanos puedan obtener un certificado acreditativo de haber adquirido las competencias generales o parciales propias de los niveles básico, intermedio o avanzado, que se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del MCER. Para alcanzar el objetivo de mejora de las competencias lingüísticas de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid se facilitará y flexibilizará el acceso a las EOI mediante una variada oferta y a su adecuación a la dificultad de cada idioma. La Consejería de Educación e Investigación desarrollará estas novedades mediante las correspondientes órdenes. Página 8 de 24

9 2.2. Engarce de la norma con el derecho nacional y de la Unión Europea. Se trata de una propuesta de norma con rango de decreto, y que tiene carácter de disposición general reglamentaria En relación con el derecho nacional: Esta disposición se ha regulado respetando las siguientes normas con rango de ley: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid. Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. A su vez, el presente proyecto de decreto se dicta en desarrollo de la norma básica del Estado: El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto En relación con la norma de la Unión Europea. La ordenación de las enseñanzas de idiomas que recoge el decreto se establece en base a lo recogido en la norma básica, haciendo referencia a los niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación. Se trata de un estándar europeo, elaborado por el Consejo de Europa presentado en 2001 durante la celebración del Año Europeo de las Lenguas. Forma parte esencial del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, que ha desarrollado un considerable y bien fundamentado esfuerzo por la unificación de directrices para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas dentro del contexto europeo y permite medir el nivel de comprensión y expresión oral y escrita de una determinada lengua. Página 9 de 24

10 En relación con la norma autonómica El proyecto de decreto se regula por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 21.g), de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, puede aprobar mediante decreto los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea, así como los de la leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, o por delegación o transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros. La entrada en vigor del decreto, que pretende tener carácter permanente e indefinido mientras no cambie la norma básica, llevará a la derogación de la siguiente norma de la Comunidad de Madrid: El Decreto 31/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los currículos del Nivel Básico y del Nivel Intermedio de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. El Decreto 98/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid. La Orden 3661/2007, de 6 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Orden 1798/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial. La Orden 2318/2008, de 29 de abril, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la prueba de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. La Orden 324/2016, de 12 de febrero, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización, implantación y currículo de los cursos de idiomas de nivel C1 y se regula, con carácter experimental, la prueba de certificación de los mismos. La Orden 2197/2017, de 16 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican algunos aspectos relativos a la implantación, organización, evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid. En la presente norma se abordan extremos como los relativos a los idiomas que se impartirán en la Comunidad de Madrid; los principios generales que regirán las enseñanzas de idiomas de régimen especial en esta región; los distintos niveles a impartir; la determinación de los currículos de los diferentes niveles e idiomas; la organización de cursos por niveles e idiomas y del número mínimo de horas lectivas por cursos, niveles e idiomas; las modalidades de enseñanza y de curso que se ofertarán; los aspectos generales que regirán la evaluación de los cursos y las pruebas de certificación; las características que han de reunir los centros que impartan estas enseñanzas; el modo en que se aplicará el principio de autonomía en las EOI, etc. Por lo que la competencia para abordar su regulación recae en el Consejo de Gobierno y, en consecuencia, este proyecto debe adoptar la forma de decreto y ser tramitado como tal, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Página 10 de 24

11 Procede, en consecuencia, que el Consejo de Gobierno apruebe mediante un decreto la norma reguladora que ordenará las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid y que establezca los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la región Contenido de la norma El proyecto de decreto se ordena en cinco capítulos, contiene treinta y tres artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y seis Anexos. A continuación se detallan brevemente los contenidos de la norma: Capítulo I. Disposiciones generales: El artículo 1 determina el objeto de la norma, el artículo 2 determina el ámbito de aplicación de la misma y el artículo 3 establece los principios generales. Capítulo II. Ordenación de las enseñanzas de idiomas: El artículo 4, establece los niveles que regirán los currículos. En el artículo 5 se relacionan las actividades de lengua que comprenderán los diferentes currículos. El artículo 6 se establece los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado de los 21 idiomas que se imparten en la Comunidad de Madrid. El artículo 7 trata de la ordenación de los niveles por cursos. En el artículo 8 se establece la duración de los cursos por cada nivel e idioma. En el artículo 9 se especifican las diferentes modalidades de enseñanzas de idiomas. El artículo 10 atribuye a la Consejería correspondiente para regular y organizar otros cursos en las EOI orientados a actualizar, perfeccionar y especializar al alumnado de idiomas en determinadas competencias. Capítulo III. Acceso, admisión y matrícula. El artículo 11 se refiere al acceso a las enseñanzas. El artículo 12 se ocupa de la admisión. El artículo 13 trata de la oferta educativa. El artículo 14 se ocupa de la matrícula y de la permanencia. Capítulo IV. Evaluación. El artículo 15 se refiere a las características de la evaluación. El artículo 16 se refiere a la calificación de las pruebas de certificación. EL artículo 17 relaciona los documentos oficiales de evaluación en las enseñanzas. El artículo 18 se refiere al expediente académico. El artículo 19 se ocupa de las actas de evaluación. El artículo 20 se refiere a la movilidad del alumnado sin haber concluido el curso. El artículo 21 trata la certificación por niveles. El artículo 22 señala la validez de los certificados de nivel. El artículo 23 se refiere a las pruebas de certificación. El artículo 24 se ocupa de la adaptación de las pruebas de certificación para personas con discapacidad acreditada. El artículo 25 se ocupa de la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Capítulo V. Centros. El artículo 26 se ocupa de las Escuelas Oficiales de Idiomas. El artículo 27 establece los requisitos mínimos de los centros para impartir las enseñanzas oficiales de idiomas. El artículo 28 señala la ratio profesor-alumno. El artículo 29 se refiere a la autonomía pedagógica, de gestión y organizativa de las EOI. El artículo 30 trata de la programación general anual. El artículo 31 de los proyectos de innovación en el marco de autonomía pedagógica de los centros. El artículo 32 se ocupa de la programación didáctica. El artículo 33 trata de la adaptación de las enseñanzas de idiomas a las personas con discapacidad acreditada. Página 11 de 24

12 La disposición adicional primera se ocupa de la supervisión de las enseñanzas. La disposición adicional segunda, de la equivalencia entre enseñanzas y la disposición adicional tercera, de la correspondencia con otras enseñanzas. La disposición transitoria única se refiere a la incorporación del alumnado de las enseñanzas que se extinguen a las reguladas por la norma proyectada. La disposición derogatoria única, deroga la norma autonómica. La disposición final primera se refiere al calendario de implantación de las nuevas enseñanzas, la disposición final segunda habilita al Consejo de Educación e Investigación para el desarrollo y aplicación del decreto. La disposición final tercera señala la entrada en vigor de la norma. Los Anexos I, II y III recogen los currículos correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas, respectivamente, que según recoge la norma básica, toma a su vez como referente la ordenación de niveles del MCER. El Anexo IV recoge la organización de las enseñanzas de idiomas por número de cursos y niveles. El Anexo V, establece el número mínimo de horas lectivas de los cursos, por idioma y nivel. El Anexo VI se refiere a la incorporación del alumnado procedente de las enseñanzas de idiomas reguladas en la Comunidad de Madrid al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las nuevas enseñanzas Observaciones al contenido de la norma. Capítulo I. Disposiciones generales. El artículo 1, establece como objeto de la norma la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid, para todos los idiomas recogidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, excepto el coreano, que nunca se ha impartido en esta región. El artículo 2 señala que la norma proyectada será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas. El artículo 3 establece los principios generales. Entre ellos, cabe destacar, por novedosa, la atribución que hace el proyecto al papel de la Consejería con competencias en educación como agente del fomento de la investigación, la experimentación y la innovación educativa, así como en la promoción de la elaboración y el intercambio de materiales didácticos que sirvan de soporte a los currículos y que mejoren la práctica docente en las EOI. Este principio quedará materializado en los proyectos de innovación que proporciona el marco de autonomía pedagógica de las EOI, a que se refiere el artículo 31 de este decreto. Capítulo II. Ordenación de las enseñanzas de idiomas. Página 12 de 24

13 El artículo 4 señala que los niveles que se impartirán en las EOI de la Comunidad de Madrid serán: básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, que se corresponden con los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del MCER. Esta ordenación y denominación de niveles es diferente a la que han regulado hasta la fecha las normas anteriores, tanto la básica (Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre), como la autonómica, (Decreto 31/2007, de 14 de junio). Ambas normas establecían las enseñanzas correspondientes a los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1 y Avanzado B2, que se correspondían con los niveles A1, A2, B1 y B2 del MCER. Asimismo, a partir del curso académico , la Comunidad de Madrid ha estado impartiendo en algunas lenguas el nivel C1, correspondiente al nivel C1 del MCER. El artículo 5 señala las cinco actividades de lengua contenidas en los currículos de los distintos idiomas y niveles: comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos orales, producción y coproducción de textos escritos y mediación. Dichas actividades de lengua están recogidas en los correspondientes currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado que se incluyen en los Anexos I, II y III, respectivamente de este proyecto. Hasta la fecha, el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial comprendía cuatro destrezas en todos los niveles: comprensión oral, comprensión de lectura, expresión oral y expresión escrita, no contemplándose cursos por destrezas parciales. El artículo 6 se establece los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado. Señala que los niveles intermedio y avanzado incluyen todas las actividades de lengua (como regula la norma básica). La Comunidad de Madrid, competente para la regulación del nivel básico, no incluye la mediación, por considerar que el alumnado de este nivel aún no dispone de las competencias lingüísticas para el desarrollo de esta actividad de lengua. El artículo 7 trata de la ordenación de los niveles por cursos. Señala que la Consejería con competencias en educación determinará esta organización y que será, de forma general, anual o cuatrimestral. Para ello, se deberá desarrollar la correspondiente orden. El número de cursos de cada uno de los niveles se detalla en el Anexo IV, al que remite. La propuesta de la Comunidad de Madrid se encuentra dentro del rango del número de cursos por nivel que marca el artículo 6 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, para los niveles intermedio y avanzado. Diferencia el número de cursos de cada nivel por idiomas y el número de horas de cada curso (que se desarrolla en el artículo 8). Esta distribución que propone el proyecto de decreto es un hecho novedoso respecto a la norma anterior y se fundamenta en dos premisas: el grado de dificultad del aprendizaje de un nuevo idioma y en la exposición de los interesados al mismo. o El grado de dificultad en el aprendizaje de un idioma distinto a la lengua madre del alumnado es inversamente proporcional a la proximidad lingüística de éste y la lengua en estudio. Así, por ejemplo, el español, por pertenecer a la familia de lenguas latinas, está más próximo lingüísticamente al catalán, gallego y portugués, que a otras lenguas de origen indoeuropeo, como las germánicas (danés, sueco, finés,.), que al griego, al irlandés o a lenguas eslavas (ruso y polaco). Dentro de las lenguas que recoge el proyecto de decreto, el mayor grado de lejanía del español se da en relación con las lenguas orientales: árabe, chino y japonés. o En relación con la exposición del alumnado al idioma en estudio, hay que tener en cuenta dos situaciones: Página 13 de 24

14 La de los extranjeros que viven en la Comunidad de Madrid y se encuentran inmersos en el español. Entre los mismos, se pueden diferenciar grupos de alumnos cuyo idioma materno tienen mucha proximidad lingüística con el español y otros que representan el caso contrario El caso del inglés principalmente, por el cada vez mayor grado de exposición de gran parte de los ciudadanos del mundo a este idioma y por la mayor presencia del inglés en las etapas obligatorias de la enseñanza en la Comunidad de Madrid. Además de la distribución de cursos por niveles, la norma establece un número diferente de horas por curso para ajustar la diferente exigencia derivada del grado de dificultad lingüística de cada idioma, que queda recogida en el Anexo V. En el artículo 8 se establece la duración de los cursos por cada nivel e idioma. Remite al Anexo V, que recoge la duración de los cursos de competencia general. La norma proyectada ha tenido en cuenta lo señalado en el párrafo anterior relativo a la proximidad lingüística del alumnado de esta región a los diferentes idiomas y al grado de inmersión en los mismos, por ello diferencia el mínimo de horas lectivas de niveles e idiomas. El número mínimo de horas lectivas permite ajustar la duración de los cursos al grado de dificultad en el estudio de los diferentes idiomas para un alumno que tenga el español como lengua madre. Por ello, las agrupaciones de idiomas por número de cursos para cada nivel difieren de las del número de horas. El proyecto señala que el número mínimo de horas lectivas para los cursos de competencias parciales se adecuará al número de actividades de lengua que comprendan y a su grado de dificultad. Esto permitirá a la Consejería con competencias en educación, no solo ajustar la oferta educativa de la región a las necesidades del alumnado y del entorno social y económico de cada EOI, sino también optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos de que dispone. En el artículo 9 se especifican las diferentes modalidades de enseñanzas de idiomas: presencial, semipresencial y a distancia, se explican las diferencias entre ellas en lo relativo a la asistencia del alumnado por lo que respecta a las clases en las EOI, como en el aula virtual, y a la distribución del horario lectivo del curso entre las aulas real y virtual. Estas modalidades de enseñanzas están contempladas en la norma básica y suponen una notable diferencia en relación a la normativa anterior. Por lo que respecta al decreto, se aplican en base al principio del fomento de la responsabilidad y autonomía del alumnado en su aprendizaje que señala el artículo 3.4 y desde la incorporación de metodologías que permitan al alumnado ser un elemento activo en su propio proceso de aprendizaje a través de plataformas digitales propias de una formación semipresencial y/o a distancia que recoge el artículo 3.6 de este proyecto. El artículo 10 atribuye a la Consejería correspondiente la competencia para regular y organizar otros cursos en las EOI, orientados a actualizar, perfeccionar y especializar al alumnado de idiomas en determinadas competencias. Dichos cursos también responderían al principio general de la formación a lo largo de la vida de los ciudadanos de la región y de la atención a las necesidades de los mismos de adquirir o perfeccionar sus competencias en determinadas lenguas con fines específicos, que se indican en el artículo 3.1. Los cursos podrán tener su origen en propuestas de los proyectos de innovación y experimentación de los centros que señala el artículo 31 de esta norma. Capítulo III Página 14 de 24

15 En el artículo 11 se refiere al acceso a las enseñanzas. Se recoge lo señalado al respecto en el artículo 2 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. Por su parte, la Comunidad de Madrid, dentro del marco que permite el artículo 2.2 de la norma básica, incluye como vía de acceso la acreditación del dominio de competencias mediante otras acreditaciones, siempre que estén amparadas en el MCER (como por ejemplo, las procedentes de instituciones como British Council) y aquellas pruebas que determine la Consejería con competencias en educación y que permitan valorar el nivel de competencia lingüística del interesado en el correspondiente idioma. En el artículo 12 se ocupa de la admisión y establece que la Consejería con competencias en educación desarrolle el procedimiento de admisión del alumnado bajo condiciones de igualdad y no discriminación. Dicho desarrollo se llevará a cabo en una norma de rango inferior a este proyecto. En el artículo 13 trata de la oferta educativa, establece las premisas que deberá tener en cuenta la Consejería con competencias en educación para la autorización de la oferta educativa de las EOI, que están en consonancia con los principios generales que rigen las enseñanzas de idiomas en la Comunidad de Madrid, así como sustento de los proyectos de innovación de lo que los centros promuevan en el marco de su autonomía de organización y gestión. El artículo 14 se ocupa de la matrícula y de la permanencia. Estos aspectos serán regulados por la Consejería con competencias en educación en normas de rango inferior a este decreto, y deberán incluir las condiciones para la autorización de la ampliación de la permanencia. Capítulo IV. Evaluación El artículo 15 se refiere a las características de la evaluación en las enseñanzas de idiomas, los referentes para la misma, así como las evaluaciones que, al menos, habrán de realizarse a lo largo del curso: inicial de diagnóstico y final de cada curso. La evaluación será regulada mediante la correspondiente orden de desarrollo de este decreto. El artículo 16 trata de las calificaciones de las pruebas de certificación, el proyecto de norma atiende lo señalado para ello en el artículo 8.9 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. El artículo 17 relaciona los documentos oficiales de evaluación en las enseñanzas. Según recoge la norma básica, en su artículo 8, los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico y las actas de calificación, distingue entre las que se extienden al final de cada curso y las actas de calificación para la certificación, e indica sus principales características. El artículo 18 se refiere al expediente académico y el artículo 19 se ocupa de las actas de evaluación. La Consejería con competencias en educación desarrollará una norma que recoja y concrete los mismos y establezca los correspondientes modelos. El artículo 20 se refiere a la movilidad del alumnado sin haber concluido el curso y recoge lo señalado al respecto en el artículo 3 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. La Consejería con competencias en educación desarrollará una norma que recoja y concrete el procedimiento para la movilidad y establezca los correspondientes modelos. Página 15 de 24

16 El artículo 21 trata la certificación por niveles y el artículo 22 señala la validez de los certificados de nivel. Además de recoger lo señalado en la norma básica sobre la validez de los mismos en todo el territorio nacional, y la posibilidad de eximir a los interesados de las pruebas de competencias en idiomas que establezcan las Administraciones públicas u otros organismos públicos y la equivalencia de los correspondientes certificados de español como lengua extranjera y los diplomas DELE, el proyecto de norma señala que los certificados de nivel podrán ser reconocidos por las Universidades, así como la de módulos de lenguas extranjeras de los currículos de enseñanzas de Formación profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial. Finalmente, señala que la Consejería con competencias en educación podrá reconocer los certificados de nivel de las EOI como créditos de formación a los docentes, siempre que no lo sean de la misma especialidad que impartan. El artículo 23 se refiere a las pruebas de certificación. Atribuye a la Consejería con competencias en educación la regulación de dichas pruebas, que deberán ser convocadas, en la modalidad de competencia general, al menos una vez cada año, deberán ser comunes en toda la Comunidad de Madrid y elaboradas, administradas y evaluadas por profesores de las EOI. El artículo 24 se ocupa de la adaptación de las pruebas de certificación para personas con discapacidad acreditada, igual o superior al 33%. Así mismo señala que, las adaptaciones se deberán basar en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas y que deberán respetar en todos los casos, los objetivos señalados para cada nivel (como se viene haciendo hasta la fecha). El artículo 25 se ocupa de la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Atribuye a los profesores de las EOI la evaluación, no solo del proceso de aprendizaje del alumnado, sino los de enseñanza y de la propia práctica docente, debiendo recoger las conclusiones en una memoria anual del centro. Capítulo V. Centros Este capítulo regula, algunos aspectos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que no recoge la norma básica y que la Comunidad de Madrid ha venido regulando mediante instrucciones. No obstante, resulta conveniente por garantía jurídica y transparencia que sean regulados por el Consejo de Gobierno. En el artículo 26 se indica que las enseñanzas de idiomas se impartirán en las EOI. El artículo 27 se refiere a los requisitos mínimos de las EOI de nueva creación. Se especifican los requisitos mínimos que han de cumplir las instalaciones y el equipamiento. La regulación de estos aspectos para los centros que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial no está recogida en norma básica, ni en ninguna otra norma de la Comunidad de Madrid, lo que ha determinado que se incluya en el presente proyecto. El artículo 28 establece la ratio alumno-profesor, aspecto que tampoco recoge la norma básica, quedando así regulado por este decreto. El artículo 29 trata la autonomía pedagógica, de gestión y organizativa de las EOI, derivadas del artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE). Muchos Página 16 de 24

17 de los aspectos no han estado regulados hasta la fecha en ninguna norma autonómica, como son la programación general anual, que recoge el artículo 30 del proyecto y de la programación didáctica a que hace referencia el artículo 32. Además, en este mismo marco de autonomía, el proyecto de decreto incluye el artículo 31 relativo a los aquellos proyectos de innovación y experimentación que las EOI pueden elaborar, que deberán estar motivados en los principios generales que se detallan en el artículo 3 de este decreto. Si bien el artículo 24 se ocupaba de la adaptación de las pruebas de certificación para quienes presenten una discapacidad acreditada, ahora el artículo 33 se ocupa de la adaptación de las propias enseñanzas a este colectivo. Tratándose de enseñanzas fuera de las etapas obligatorias, las adaptaciones se refieren a aspectos metodológicos y al desarrollo de actividades formativas en las aulas. Podrán aplicarse siempre que no se vea afectada la consecución de los objetivos relacionados con las competencias a alcanzar por el alumnado al que van dirigidas. La disposición adicional primera encomienda al Servicio de Inspección Educativa la supervisión de las enseñanzas. La disposición adicional segunda reproduce lo señalado en la norma básica respecto a la equivalencia entre enseñanzas de idiomas. La disposición adicional tercera también se hace eco de lo indicado en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, respecto a la posible realización de pruebas homologadas para obtener el certificado de nivel a alumnos de la Educación Secundaria y de Formación profesional, extendiendo dicha posibilidad, en la Comunidad de Madrid, al alumnado de enseñanzas artísticas de similar nivel académico. La disposición transitoria única remite al Anexo VI del proyecto, donde se recoge un cuadro de incorporación del alumnado que quiera continuar en esta Comunidad de Autónoma las enseñanzas de idiomas que inició conforme a la norma anterior. Con esta disposición se garantiza la continuidad en la formación iniciada por el alumnado en las EOI. La disposición derogatoria única deroga la norma que ha venido regulando las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid. La disposición final primera reproduce el mandato de la norma básica respecto a la implantación de las nuevas enseñanzas en el curso , de forma integral. Esto obliga a la tramitación de este decreto por procedimiento de urgencia, dado que al inicio del curso en septiembre de 2018, deberá haberse desarrollado previamente el proceso de admisión en las EOI. Esto marca un calendario de tramitación acelerado y la fecha límite de publicación de la norma con anterioridad al inicio del citado proceso de admisión (finales del mes de mayo de 2018). Posteriormente, el decreto publicado exigirá el desarrollo de las normas de implantación, admisión, evaluación y certificación. No obstante, dado que hasta que no se haya publicado el primero, no será posible iniciar la tramitación de las segundas, será necesario iniciar las enseñanzas de idiomas del curso mediante instrucciones. La disposición final segunda introduce la habilitación al Consejero de Educación e Investigación para el desarrollo reglamentario de los diferentes aspectos del decreto. Página 17 de 24

18 La disposición final tercera señala la entrada en vigor de la norma para el día siguiente al de su publicación. Los Anexos I, II y III recogen los currículos correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas, respectivamente. El currículo correspondiente al nivel básico es propio de la Comunidad de Madrid, mientras que el currículo de los niveles intermedio y avanzado recoge lo establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, quedando resaltadas en color las aportaciones de esta Comunidad Autónoma. El Anexo IV recoge la organización de las enseñanzas de idiomas por número de cursos y niveles. El Anexo V establece el número mínimo de horas lectivas de los cursos, por idioma y nivel. El Anexo VI se refiere a la incorporación del alumnado procedente de la enseñanzas de idiomas reguladas en la Comunidad de Madrid al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las nuevas enseñanzas. 3. ANÁLISIS SOBRE LA ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, ésta es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa correspondan al Estado. De acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para las enseñanzas de idioma de régimen especial, el Gobierno ha fijado, mediante el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, únicamente el 65 por ciento de los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico de los niveles intermedio y avanzado y las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, correspondiendo el resto al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Madrid. 4. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO El decreto por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid sustituye al Decreto 31/2007, de 14 de junio. Las Administraciones Educativas están obligadas al desarrollo de la norma básica, toda vez que el citado Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, ha derogado el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, sobre el que se venían soportando las actuales normativas reguladoras de las enseñanzas de idiomas. El objeto de la norma proyectada es ordenar las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid, desarrollar los currículos de las distintas lenguas, relativos a los niveles intermedio y avanzado (según lo establecido en la norma básica) y el correspondiente al nivel básico. Se trata de competencias no proporcionadas por ninguna otra enseñanza oficial implantada en la Comunidad de Madrid. Página 18 de 24

19 Además, la norma básica establece que las nuevas enseñanzas deben implantarse, en el curso , para los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, y que el nivel básico puede iniciar su implantación en el curso Impacto económico Aspectos generales Hay que tener en cuenta que la implantación de la norma proyectada tendrá un impacto económico positivo, aunque indirecto, en la Comunidad de Madrid. Al ordenar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, este decreto contribuirá a la formación a lo largo de la vida de las personas adultas mediante la adquisición o el perfeccionamiento de sus competencias en una o varias lenguas, bien con fines generales o específicos, lo que redundará sin duda en una mejora de las competencias profesionales de sus ciudadanos, incrementando las posibilidades para el acceso a un mayor número de puestos de trabajo, dentro y fuera de la región Efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad. Respecto al impacto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad, hay que destacar la necesidad de la formación relativa en idiomas fuera de las enseñanzas de las etapas obligatorias, en la Comunidad de Madrid, que se adapte a las estrategias de sostenibilidad acordes con la normativa de la Unión Europea, dentro del mercado global. Mejorar las competencias lingüísticas de los trabajadores de cualquier sector, en una o varias lenguas de los Estados miembros de la Unión Europea, u otros idiomas, fomenta la creación de futuras empresas y la incorporación a puestos de trabajo que ayudarán a generar empleo y a la innovación en esta Comunidad Autónoma. Esto contribuirá a mejorar la situación de competitividad de la región y las oportunidades de empleo de sus ciudadanos. Por otra parte, la oferta de estas enseñanza de idiomas de régimen especial por las EOI, está sometida a autorización y control por parte de la Administración educativa, puesto que la formación debe garantizar el cumplimiento de la normativa básica y de los currículos de los distintos niveles que, a través de este proyecto de decreto, desarrolla reglamentariamente la Comunidad de Madrid en su ámbito de gestión. Esto hace que la libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentre limitada por la normativa educativa en esta materia, la cual exige el cumplimiento de una serie de requisitos académicos y de instalaciones. El establecimiento de unas determinadas condiciones de prestación del servicio educativo no deriva del presente proyecto de decreto sino de la propia LOE y la normativa básica estatal. Por tanto, la aprobación del presente proyecto no implica el establecimiento de nuevas restricciones al acceso de nuevos operadores ni restricciones que limiten la libertad de los operadores para competir. Además, la regulación del currículo que se establece en la normativa básica y en el presente proyecto contribuye a mejorar las competencias profesionales de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, mejorar sus perspectivas de empleo y facilitar a las empresas del sector la contratación de profesionales mejor cualificados, de modo que mejore la competitividad de la región y las oportunidades de empleo de sus ciudadanos Impacto presupuestario. El presente proyecto de decreto plantea un cambio respecto a la norma anterior del número de cursos comprendidos entre los niveles A1 y C1, en todos los idiomas. La Consejería de Educación e Página 19 de 24

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