Régimen electoral en materia de regulación de las elecciones internas en América Latina y sus reformas
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- Adolfo Vidal Valdéz
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1 País Argentina Ley (2009) Bolivia Ley 1983 (1999) Brasil Nº (1995) Colombia Nº 180 (1994) Costa Rica Electoral (1949) Electoral (2010) Régimen electoral en materia de regulación de las elecciones internas en América Latina y sus reformas Qué establece la norma? Artículo 19. Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos nacionales y de parlamentarios del Mercosur mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista. La justicia nacional electoral entenderá en todo lo relacionado a los actos y procedimientos electorales referentes a dichas elecciones. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior prestará la colaboración que le requiera en la organización de las elecciones primarias. El artículo 15, párrafo II de la señala que el Estatuto Orgánico debe contener normas y procedimientos que garanticen el pleno ejercicio de la democracia interna mediante elecciones libres y voto directo y secreto. Artículo 21. (de la nominación de candidatos) Los órganos y procedimientos para la organización de candidatos estarán contenidos en el Estatuto Orgánico del Partido. La Corte Nacional Electoral, a tiempo de inscribir la nómina de los candidatos, verificará el cumplimiento de dichas disposiciones estatutarias. Art. 15. O estatuto do partido deve conter, entre outras, normas sobre: VI condições e forma de escolha de seus candidatos a cargos e funções eletivas Art. 15. El estatuto del partido debe contener, entre otras normas: VI: Las Condiciones y forma de elección de sus candidatos a cargos de funciones electivas Señala que la organización electoral colaborará en la realización de consultas internas que podrán efectuarse a nivel nacional, departamental, distrital y municipal (art. 10). Pero no las impone. En caso de que quieran hacerlas, las regula a través de una Ley Especial de Consultas Populares dentro de los partidos. Establece la realización de internas abiertas al permitir que cualquier votante participe, ya sea que el votante sea o no afín al mismo y las incentiva con la disposición de que se financien con fondos públicos. Establece que los partidos deben elegir para nominar a sus candidatos entre dos mecanismos distintos: por nominación de la Asamblea Nacional o por el método de internas, regulando la fecha en que la Convención Nacional debe realizarse, y la duración de las campañas para dicho proceso interno. En la normativa nacional, así como en los Estatutos de los partidos, se designa a las elecciones internas bajo el nombre de Convención Nacional (art. 74). Pueden participar todos los ciudadanos que cuentan con una boleta de adhesión indicando su simpatía con el partido. La forma de escogencia de los candidatos para cargos de elección popular, las designaciones necesariamente requerirán la ratificación de la asamblea superior del partido, salvo que se trate de convenciones para la designación del candidato a la Presidencia de la Elecciones Internas Obligatorias? Si, organizadas por el Estado, simultáneas, abiertas y obligatorias para el electorado queda claro El partido elige si las hace. Si las hace tiene una ley que dice cómo deben hacerse. y y
2 República, en cuyo caso la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme. Artículo 12: [TSE] Vigilar los procesos internos de los partidos políticos para la designación de los integrantes de sus órganos, delegados a las asambleas y de los candidatos a puestos de elección popular, con el fin de que se sujeten al ordenamiento jurídico electoral y al principio democrático [inciso f]. Efectuar, publicar y notificar la declaratoria de elección a los candidatos electos y conferirles las credenciales respectivas [art. 12, inciso h]. Artículo 50.- Organización y democracia interna de los partidos. Los partidos políticos se regirán por la Constitución Política, este, sus estatutos, sus cartas ideológicas y cualesquiera otros documentos libremente acordados por ellos en virtud del principio de autorregulación. En su organización y actividad, los partidos políticos deberán regirse por sus propios estatutos, siempre que se respete el ordenamiento jurídico, los principios de igualdad, de libre participación de los miembros y demás fundamentos democráticos. El cumplimiento de estos principios será vigilado por el TSE y lo resuelto por este en esas materias será de acatamiento obligatorio para los partidos políticos. Los partidos políticos se tendrán por constituidos y contarán con personalidad jurídica propia, a partir de la fecha de su inscripción ante el TSE. Chile La Ley Orgánica Constitucional de los (1996) Primarias (2012) Ecuador Ley Orgánica Electoral La ley establece que las decisiones de los partidos, entre ellas, la de postulación del nombre del candidato a elección presidencial, debe ser ratificada por los afiliados (art.29), mediante sufragio personal, igualitario y secreto (art.30) de los militantes. Pero no impone la celebración de elecciones internas a los partidos. Según la Primarias, los partidos pueden elegir celebrarlas y si eligen hacerlas deben ser regladas por esta ley. En esos procesos puede votar todo el que quiera, salvo aquellos que son afiliados a otros partidos. Artículo 1.- La presente ley establece y regula un sistema de elecciones primarias a ser usado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a los cargos de elección popular que determina la ley, en virtud de lo dispuesto en el número 15 del artículo 19 de la Constitución Política. El Artículo 20.- Cada partido político o pacto electoral que participe en las elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral para cada tipo de primaria, ya sea presidencial, parlamentaria o de alcalde, junto con la declaración de candidaturas, la norma de cómo se determinará el padrón electoral de los electores habilitados para sufragar en cada una de ellas. [ ]: a) Sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual; b) Sólo los afiliados al partido, e independiente sin afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma individual; c) Sólo los afiliados al partido o a los partidos integrantes del pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral. Ley 20669; d) Sólo los afiliados al partido o a los partidos Art. 3 N 1 a y b) integrantes del pacto e independientes sin afiliación. Art Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. Las candidatas o candidatos deberán ser seleccionados mediante elecciones primarias o procesos democráticos electorales internos, que garanticen la participación igualitaria entre hombres y mujeres aplicando los principios de son obligatorias. Los partidos deciden si las hacen y si las hacen deben hacerlas siguiendo la Ley
3 de la Democracia (2009) El Salvador Electoral (2013) Ley Decreto 370 (2014) Guatemala Honduras de Decreto 1-85 (1985) de las Organizacione s Políticas (2004) de las Organizacione s Políticas (2009) paridad, alternabilidad, secuencialidad entre los afiliados o simpatizantes de las organizaciones políticas; así como la igualdad en los recursos y oportunidades de candidatos y candidatas. El Consejo Nacional Electoral vigilará la transparencia y legalidad de dichos procesos y el cumplimiento de la ley, los reglamentos y estatutos de las organizaciones políticas. Las y los afiliados y precandidatos podrán impugnar los actos y resultados de dichos procesos ante el Tribunal Contencioso Electoral. El capítulo II del Electoral, que aborda la inscripción de candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República, establece que los partidos deben presentar la certificación del punto de acta en que conste la designación del candidato o candidata postulado, hecha por el partido político o coalición postulante, de conformidad con sus estatutos o pacto de coalición. Art La elección de las autoridades partidarias y candidatos a cargos de elección popular a ser postulados por el partido político en las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo Electoral, así como las decisiones de gobierno del partido, deben regirse por las normas de democracia interna establecidas en el Estatuto partidario. *DECLARADO INCONSTITUCIONAL La Ley Electoral determina que la Asamblea Nacional de cada partido (órgano colegiado) sea la que decida la candidatura presidencial. Los partidos políticos deben garantizar a los afiliados, mediante disposiciones estatutarias adecuadas la participación directa y representativa en la elección de sus autoridades, de sus candidatos y la fiscalización de su patrimonio (art. 18). El juramento de respeto a toda expresión democrática y particularmente a las que se produzcan internamente para la integración de sus órganos y la selección libre y democrática de sus candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con la ley y los estatutos partidarios (art. 52, Obligaciones de los comités). Los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos a cargo de elección popular, las que se llevaran a cabo el tercer domingo del mes de febrero del año electoral. Las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo (art. 113) Elecciones abiertas, pero con la obligación de votar por un único partido cuando fueran simultáneas para todos los partidos ARTÍCULO 106. PARTICIPACIÓN. Los en observancia de la presente Ley, deberán realizar procesos electorales internos para elegir sus autoridades. Los sistemas y mecanismos para llevar a cabo tales procesos, quedarán a criterio de los, y deberán estar consignados en sus estatutos y reglamentos. ARTÍCULO 113. PRÁCTICA DE ELECCIONES PRIMARIAS. Los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias para la escogencia de sus candidatos(as) a cargos de elección popular, las que se llevarán a cabo el tercer domingo del mes de noviembre del año anterior al que se practiquen las elecciones generales. ARTÍCULO 115. CONVOCATORIA A ELECCIONES PRIMARIAS. El Tribunal Supremo Electoral hará la CONVOCATORIA A ELECCIONES PRIMARIAS SEIS (6) MESES ANTES DE LA FECHA DE SU REALIZACIÓN. Si (y porque fue declarado inconstitucional), no obligatoria, obligatoria Elecciones internas para autoridades Si, elecciones primarias para candidaturas a cargos de representación
4 Decreto que reforma a la de las Organizacione s Políticas (2012) México COFIPE (2008) Ref. Constitucional (2014) ARTÍCULO 116. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS. Tendrán derecho a participar en elecciones primarias, los movimientos internos que inscriban candidatos a la fórmula de Presidente y Designados de la República, nómina de candidatos(as) a Diputados(as) al Parlamento Centroamericano, nóminas de candidatos(as) a Diputados(as) al Congreso Nacional y nómina de candidatos(as) a miembros de las Corporaciones Municipales, en más de la mitad de los departamentos y municipios del País. ARTICULO 105.-DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE OPORTUNIDADES EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. Para promover y lograr la participación efectiva de la mujer en la función pública se establece una base mínima del 40 por ciento (40%) como mínimo de mujeres en las nóminas de candidatos para cargos de autoridad de los partidos políticos así como en la integración de sus órganos de dirección. La misma base mínima se establece para los cargos de elección popular y aplicable a la Fórmula Presidencial, Diputados (as) Propietarios (as) y suplentes al Congreso Nacional, al Parlamento Centroamericano, Alcaldes (as), vice Alcaldes (as) y Regidores (as).en aquellos departamentos donde la representación recaiga en un solo cargo de autoridad partidaria o de Diputado (a) al Congreso Nacional se aplicará el principio de representación de ambos sexos de manera que si la Propietaria es mujer, el Suplente deberá ser hombre y viceversa. Este mecanismo debe aplicarse en: Elecciones internas; Elecciones primarias; Elecciones generales cuando los partidos políticos no hayan celebrado un proceso de elecciones primarias; y Candidaturas independientes [ ] ARTÍCULO 125. INTEGRACIÓN Y DECLARACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS EN ELECCIONES PRIMARIAS. Celebradas las elecciones primarias, el Tribunal Supremo Electoral, integrará y declarará electos a los candidatos a cargos de elección popular de la manera siguiente: 1) La fórmula Presidencial será la que resulte por simple mayoría de votos; Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. 2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna (art. 211 Federal de Instituciones y procedimientos electorales) ART 40. INC C: La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. Ley General de ART 44. : 1. Los procedimientos internos para la integración de los órganos internos de los partidos políticos y para la postulación de Si, obligatoria
5 (2014) Nicaragua Paraguay Electoral (1996) Panamá Ley Nº 22 (1997) candidatos a cargos de elección popular, estarán a cargo del órgano previsto en el inciso d) del párrafo 1 del artículo anterior y se desarrollarán con base en los lineamientos básicos siguientes: a) El partido político, a través del órgano facultado para ello, publicará la convocatoria que otorgue certidumbre y cumpla con las normas estatutarias, la cual contendrá, por lo menos, lo siguiente: I. Cargos o candidaturas a elegir; II. Requisitos de elegibilidad, entre los que se podrán incluir los relativos a la identificación de los precandidatos o candidatos con los programas, principios e ideas del partido y otros requisitos, siempre y cuando no vulneren el contenido esencial del derecho a ser votado; III. Fechas de registro de precandidaturas o candidaturas; IV. Documentación a ser entregada; V. Periodo para subsanar posibles omisiones o defectos en la documentación de registro; VI. Reglas generales y topes de gastos de campaña para la elección de dirigentes y de precampaña para cargos de elección popular, en los términos que establezca el Instituto; VII. Método de selección, para el caso de voto de los militantes, éste deberá ser libre y secreto; VIII. Fecha y lugar de la elección, y IX. Fechas en las que se deberán presentar los informes de ingresos y egresos de campaña o de precampaña, en su caso. - Establece la realización de elecciones libres, secretas y directas en las que participan todos los afiliados de partido en circunscripción única nacional según (art.33) La ley electoral establece que se realicen elecciones internas cerradas para elegir al candidato a la Presidencia de la República, dejándolas como opcionales para los otros cargos de elección popular. Artículo 15. El artículo 99 del Electoral queda así: Artículo 99. En las convenciones que celebren los partidos políticos, tendrán derecho a participar directamente, o a estar representados indirectamente por los delegados, de acuerdo con sus Estatutos, todos los miembros legalmente inscritos en el partido y que sean residentes en la respectiva circunscripción. En las convenciones, los delegados deberán ser elegidos directamente por los miembros legalmente inscritos en el partido y que tengan residencia en la circunscripción que sirve de base para la representación. En las convenciones nacionales, los delegados podrán escogerse a nivel de provincia, circuito, distrito o corregimiento o de circunscripciones partidarias inferiores; y en las comunales, a nivel de corregimiento o de circunscripciones partidarias inferiores. Cuando los partidos políticos celebren primarias, tendrán derecho a participar, de acuerdo con sus estatutos, todos los miembros legalmente inscritos en el partido. y que sean residentes en la respectiva circunscripción. Los estatutos de un partido político solamente podrán condicionar la participación de sus miembros, en las primarias, al tiempo previo de su inscripción en el partido, el cual no será menor a tres meses ni mayor a seis meses. Artículo 25. El artículo 182 del Electoral queda así: Artículo 182. Las postulaciones de los partidos políticos a puestos de elección popular se harán por: 1. Elección primaria cuando se trate de candidato a presidente de la República. Cuando un partido postule a un candidato aliado que ya hubiere sido escogido por su partido mediante elección primaria, podrá hacer lo mediante la convención nacional. En caso de ausencia absoluta de un candidato presidencial y si no hubiere tiempo para celebrar nuevas elecciones primarias, la convención nacional o el directorio nacional, según lo dispongan los estatutos del partido, hará la nueva postulación. Los candidatos a, cerradas a los militantes
6 Ley Nº 60 (2002) Electoral (2006) Perú Ley (2003) de vicepresidentes serán designados por el candidato presidencial y ratificados por los directorios nacionales respectivos. Artículo182-A. En sus elecciones internas, los partidos políticos garantizarán que, por lo menos, el 30% de los candidatos aspirantes a cargos dentro del partido o a postulaciones a cargos de elección popular, sean mujeres. Los partidos políticos establecerán un período de postulación, convocando la participación de sus miembros, durante el cual se acogerán las candidaturas en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo Se eliminó la exigencia de que las candidaturas a presidente se realizaran a través de elecciones primarias, por tanto pasó a ser optativo de los partidos Se estableció en el Artículo 208 que Las postulaciones de los partidos políticos a puestos de elección popular se harán: 1. Cuando se trate de candidatos a Presidentes y Vicepresidentes de la República o Diputados al Parlamento Centroamericano, por el Congreso, Asamblea, Convención Nacional, Elecciones Primarias, Directorio Nacional o por el procedimiento establecido en los estatutos de cada partido político, aprobados por el Tribunal Electoral en fecha anterior a la postulación para la elección respectiva. Cuando el candidato a Presidente de la República sea escogido por elección primaria, los candidatos a Vicepresidente serán designados por el candidato presidencial y ratificado por los Directorios Nacionales respectivos. 2. Cuando se trate de candidatos a legisladores por elecciones primarias o por el procedimiento establecido en los estatutos de cada partido político, aprobados por el Tribunal electoral en fecha anterior a la postulación. 3. Cuando de trate de candidatos a alcaldes, por elecciones primarias o por el procedimiento establecido en los estatutos de cada partido político, aprobados por el Tribunal Electoral en fecha anterior a la postulación [ ]. Se introdujo nuevamente la obligación de realizar elecciones primarias para la selección del candidato presidencial. La elección de las autoridades y candidatos del partido político en todos los niveles, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley y en el Estatuto (art. 19). Están sujetos a elección interna los candidatos a...: a) Presidente y Vicepresidentes de la República; b) Representantes al Congreso; c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales; e) Cualquier otro que disponga el Estatuto (art.23). Corresponde al órgano máximo del partido decidir la modalidad de elección de los candidatos...: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados; c) Elecciones a través de órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto. Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, los cuales deberán ser necesariamente elegidos (art. 24). República Dominicana Ley La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político reconocido o inscrito, deberá ser hecho por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres (3) días, por lo menos después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional (art.68), optativo a los partidos Si, obligatorias, no simultáneas, supervisadas y financiadas por TE Si
7 Uruguay Constitución de (1967), con reformas de 1996 Venezuela Constitución (1961), Reuniones públicas y Manifestacione s (2010) El Estado velará por asegurar a los políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los deberán: a) Ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades; Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que a este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional (Art. 77, Constitución de 1967, con reformas de 1996). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES W) Las elecciones internas para seleccionar la candidatura presidencial única para las Elecciones Nacionales a celebrase en 1999, así como las que tengan lugar, en lo sucesivo, y antes de que se dicte la Ley prevista en el numeral 12) del artículo 77, se realizarán de acuerdo con las siguientes bases: Podrán votar todos los inscriptos en el Registro Cívico. Se realizarán en forma simultánea el último domingo de abril del año en que deban celebrarse las elecciones nacionales por todos los partidos políticos que concurran a las últimas. El sufragio será secreto y no obligatorio. La elección es sólo del Presidente, el candidato a vicepresidente debe ser elegido por la Convención Nacional. Todos los venezolanos aptos para el voto tienen el derecho de asociarse en partidos políticos para participar, por métodos democráticos, en la orientación de la política nacional. El legislador reglamentará la constitución y actividad de los partidos políticos con el fin de asegurar su carácter democrático y garantizar su igualdad ante la ley. (Artículo 114) Los partidos políticos garantizarán en sus estatutos los métodos democráticos en su orientación y acción política, así como la apertura de afiliación sin discriminación de raza, sexo, credo o condición social; y asegurarán a sus afiliados la participación directa o representativa en el gobierno del partido y en la fiscalización de su actuación (Artículo 5) Fuente: Proyecto Reformas Políticas en América Latina ( ). Fecha de Actualización: 13 de febrero de 2015.
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