Los partidos políticos en América Central. Dr. Harry Brown Araúz

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1 Los partidos políticos en América Central Dr. Harry Brown Araúz

2 Introducción Los partidos políticos importan. Análisis de la dimensión formal (estatutos), según Panebianco. Parte 1: organización partidista (edad, complejidad organizativa). Parte 2: democracia interna (elección de candidatos, elección de autoridades, rendición de cuentas, miembros). Reflexiones finales.

3 Casos analizados en el estudio Costa Rica (4,87) Partido Liberación Nacional (PLN) Partido Acción Ciudadana (PAC) Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) Movimiento Libertario (ML) Frente Amplio (FA) Guatemala (4,70) Partido Patriota (PP) Partido Libertad Democrática Renovada (LIDER) Partido Compromiso, Renovación y Orden (CRO) Unión del Cambio Nacional (UCN) Honduras (3,51) Partido Nacional Hondureño (PNH) Partido Liberal Hondureño (PLH) Partido Libertad y Refundación (Partido LIBRE) Partido Anti Corrupción (PAC) El Salvador (3,19) Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) Panamá (3,01) Cambio Democrático (CD) Partido Revolucionario Democrático (PRD) Partido Panameñista (PAN) Nicaragua (1,80) Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) Movimiento Renovación Sandinista (MRS)

4 Edad de los partidos en América Central País Nombre Partido Año de Nacimiento Edad Honduras Partido Liberal (PLH) Partido Nacional (PNH) 1902 (1919) 112 Partido Libertad y Refundación (Partido Libre) Partido Anticorrupción (PAC) Nicaragua Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) Alianza Liberal Nicaragüense (ALN) Movimiento Renovación Sandinista (MRS) Costa Rica Partido Liberación Nacional (PLN) Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) Partido Acción Ciudadana (PAC) Movimiento Libertario (ML) Frente Amplio (FA) El Salvador Partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) Panamá Partido Revolucionario Democrático (PRD) Partido Panameñista (PP) Partido Arnulfista / Partido Panameñista (PP) 2005 Cambio Democrático (CD) Guatemala Partido Patriota (PP) Partido Libertad Democrática Renovada (LIDER) Partido Compromiso, Renovación y Orden (CREO) Unión de Cambio Nacional (UCN)

5 Estructura mínima definida por la ley País Panamá Costa Rica Honduras Comentario Artículo 89. Los partidos políticos son autónomos e independientes y no podrán ser intervenidos, ni fiscalizados en su régimen interno por ningún órgano y dependencia del Estado, excepto por el Tribunal Electoral en el manejo de los fondos que provea el Estado para sus gastos en los procesos electorales y en los demás términos que establece este Código. Los partidos políticos podrán solicitar al Tribunal Electoral orientación y capacitación en materia de organización y procesos electorales internos. Del mismo modo podrán solicitar que se les brinde cooperación en la organización de sus convenciones, elecciones primarias e internas, en los términos que se acuerde con sujeción a la autonomía e independencia de los partidos políticos. Los partidos políticos se organizan a partir de una estructura mínima, vinculada a la distribución territorial del Estado, que establece el Código Electoral, de carácter escalonado, a nivel territorial, donde el cantón es el nivel más bajo (según el Código Electoral) y desde allí sigue hasta la Asamblea. El principal órgano en los distintos niveles son las asambleas, que están integradas por militantes. Cada Asamblea cuenta con un Comité Ejecutivo Cantonal y una Fiscalía (una por cantón, 81 en total). Luego cada una de las 7 provincias, tiene una asamblea provincial, que cuenta con un Comité Ejecutivo y una Fiscalía y, finalmente estas asambleas, integran la Asamblea Nacional que a su vez debe contar con un tribunal de elecciones internas, otro de ética, otro de disciplina y otro de alzada. ARTÍCULO 63.- CONSTITUCIÓN La Constitución de los Partidos Políticos es libre. Un número no menor de cincuenta (50) ciudadanos hondureños, en el pleno ejercicio de sus derechos políticos, podrá comparecer ante un notario manifestando su propósito de constituir un Partido Político y requiriendo para que lo haga constar en Acta Notarial. El Acta contendrá el nombre y documentación de los requirentes, de su representante legal y el nombre con el cual actuará sujetándose a lo dispuesto en la Constitución y esta Ley. ARTICULO 69 - LEY ELECTORAL ORGANIZACIONES POLÍTICA [2009] (...) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar por lo menos con: a) Una Convención Nacional o su equivalente; b) Un Consejo Nacional, Comité Nacional o su equivalente; c) Consejos, Comités o su equivalente a nivel departamental y municipal; d) Un Órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales ordinarios y de campaña; e) Un órgano responsable de la formación política e ideológica; f) Un Tribunal de Honor o su equivalente.

6 Estructura mínima definida por la ley Guatemala El Salvador Nicaragua Artículo (Reformado por el artículo 13, del Decreto 10-04) Estructura organizativa. Todo partido político debe contar por lo menos con los órganos siguientes: a. Órganos nacionales: Asamblea Nacional: Comité Ejecutivo Nacional; Órgano de Fiscalización Financiera; Tribunal de Honor; b. Órganos departamentales: Asamblea Departamental, Comité Ejecutivo Departamental; c. Órganos municipales: Asamblea Municipal y Comité Ejecutivo Municipal. Podrá tener de conformidad con sus estatutos, órganos de consulta, ejecución y fiscalización. Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2,3 y 4 deberán ser electos en Asamblea Nacional. La estructura interna de los partidos políticos en El Salvador no se encuentra definida por ley. El Código Electoral sólo exige que los estatutos de los partidos políticos contengan las referencias necesarias a los organismos del partido, así como las facultades y deberes de los mismos (artículo 172.2). a/ Por definición, en la Ley Electoral se contempla que los partidos políticos dictarán y se regirán por sus propios estatutos y reglamentos, sujetos únicamente a la constitución y las leyes (artículos 61 y 62.4). Además, el artículo 62.1 señala que es derecho de los partidos organizarse libremente en todo el territorio nacional. los partidos están obligados a conformar las estructuras que se establecen en la ley que los regula. Pero a su vez, atendiendo a su propio poder de autorregulación, los partidos pueden decidir constituir la estructura organizativa que tengan a bien, siempre y cuando no entren en contravención con lo estipulado por la ley. b/

7 Reglas electorales para la selección de candidaturas presidenciales Constitu ción Ley Elecciones Internas en la Ley? Obligatorias partidos Simultáneas Organizadas o supervisadas por el Estado? Voto obligatorio ciudadanía Costa Rica [1949] Si Si Si, cerradas/abiertas [Convención Nacional] Si No No, sólo para resolver conflictos internos No Costa Rica II [2010]* - No Si y No [Convención Nacional] No está claro del Código Electoral No Si, TSE debe vigilar que partidos respeten principios democráticos No El Salvador No No No No No No No Guatemala No Si No, Convención No No No No Honduras I (1985) No Si Si, primarias abiertas Si Si Si, Tribunal Nacional Electoral No Honduras II (2004) No Sí Sí, Abiertas Sí Sí Sí, Tribunal Supremo Electoral, con apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Administradas, financiadas, calificadas por Estado Si Nicaragua No No No, sólo supervisión para mediar en caso de conflictos. No

8 Reglas electorales para selección de autoridades internas (leyes electorales) País Constitución Ley Mecanismo de Elección (Asamblea, Elecciones internas) Tipo de elección (burocrática vs. directa de militantes) Panamá Artículo 138 Ley # Artículo 98 Procesos internos democráticos Elecciones internas, directas y secretas miembros Directa militantes. de Costa Rica Artículo 98 Ley # Artículo 74 Procesos internos democráticos (no específica qué tipo de mecanismo) s/ información Honduras No lo contempla Ley # Artículo 69 Inc.3 y 4 Procesos internos democráticos (no especifica qué tipo de mecanismo) s/ información Guatemala No lo contempla Decreto #1-85 Artículo 28 El mecanismo establecido para elegir Secretario General y Comité Ejecutivo Nacional es el de planillas, con votación por mayoría absoluta y doble vuelta, de los miembros de la Asamblea. Directa de miembros de la Asamblea El Salvador Decreto # 307 Artículo 22 inc. 2 Procesos internos democráticos (no especifica qué tipo de mecanismos) s/ información Nicaragua No lo contempla Ley #331 Artículo 63 inc 2 Procesos Internos Democráticos (no especifica qué tipo de mecanismo) s/ información

9 Reglas electorales para selección de autoridades internas (estatutos) Tabla N 14. Normas para los procesos de selección de autoridades (presidente o secretario general) [Estatutos] Órgano Se reúne Mecanismo de Elección (Asamblea, Elecciones internas) Tipo de elección (burocrática vs. directa por militantes) Honduras Partido Nacional Convención Nacional Cada dos años Elección burocrática, ya que los convencionales son elegidos por cada Comité Local de cada departamento. Burocrática Partido LIberal Convención Cada cuatro años Los convencionales se eligen en cada Comité Local y Departamental. Burocrática Partido Libre Asamblea Nacional Cada año Los delegados y delegadas son elegidos en cada Municipio y Departamento. Partido Anticorrupción Asamblea Nacional Cada cuatro años Cada Departamento del país elige mediante voto directo y secreto a cuatro delegados (dos titulares y dos suplentes) Militantes El Salvador FMLN Convención Nacional Cada año Los delegados son elegidos en los Municipios y Departamentos. Además la Convención está compuesta por los integrantes del Consejo Nacional, Tribunal de Ética, Tribunal Electoral, Alcades electos del partidos y Convencionistas en representación de militantes en el exterior. Burocrático ARENA Asamblea General Nacional Cada año Los Delegados son elegidos en las Asambleas Departamentales y Directivas Municipales Conjuntas. Además, los delegados son miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, Consejo Asesor, Diputados Electos del partido y Alcaldes en funciones de partido. Burocrático

10 Mecanismos de representación interna para grupos sub representados El Salvador ARENA Frente Farabundo Martí de LIberación Nacional (FMLN) No se registra ninguna cuota de mujeres en el Estatuto. No se registra ninguna cuota para jóvenes. Cuota de un mínimo de 35% femenina. Comando Electoral (con plena autonomía para diseñar una plataforma para las mujeres, visibilizarlas y cabildear sobre temas de mujeres en la campaña electoral, 1997) Publicación de una revista Poder Femenino. Estatuto 2013 Estatuto 2006 [Artículo 9] Cuota de un mínimo de 25% para personas con edad menor a 35 años.

11 Mecanismos de representación interna para grupos sub representados Panamá Cambio Democrático (CD) Principio de paridad. 50% de participación de género Estatutos 2012 [Artículo 90] 10% de subsidio electoral para formación política de mujeres [financiación] Estatuto 2012 [artículo 91] Partido Revolucionario Democrático (PRD) Garantiza la participación de la juventud en elecciones primarias. Principio de paridad. Cuota de mujeres del 50% en los cargos de dirección Estatuto 2012 [artículo 167] Estatuto 2013 [Artículo 187] Partido Panameñista (PN) No se registran cuotas para jóvenes. Cuota de 30% femenina en cargos Cuota de 50% en listas donde hay dos cargos Estatutos [Artículo 104.b] 30% recursos por subsidios destinados a capacitación de la mujer a través de la Secretaría Nacional de la Mujer Garantiza la participación de jóvenes en todas la comisiones y comité de trabajo, pero no estipula porcentajes o cuota. Estatuto [Artículo 107]

12 Mecanismos de representación interna para grupos sub representados Nicaragua (No existe cuota legal) Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) No se registra cuota de género, pero en el artículo 11.d, se establece la equidad entre hombres y mujeres. A pesar de que no existe la cuota en los estatutos, la cuota del 30% se aprobó en un Congreso Nacional Partidario y la misma es ratificada cada vez que se celebran elecciones. Mandato de posición. Estatuto 199 Movimiento de Renovación Sandinista (MRS) Partido Liberal Constitucionalista (PLC) 15% de cuota para jóvenes en los órganos de dirección Crea una organización juvenil propia dentro de la estructura del partido No se registra cuota de género. Fomenta la participación de jóvenes en los órganos dirigentes, pero no establece cuotas Cuota de cuarenta por ciento (40%) de los cargos directivos para mujeres y jóvenes. Estatuto 1996 [Artículo 138] Estatuto 2002 [artículo 133] Estatuto 2012 Estatuto 2012 [artículo 4] Estatuto 2002 [Artículo 77]

13 Mecanismos de representación interna para grupos sub representados Honduras Partido Nacional de Honduras (PNH) Cuota de treinta por ciento (30%) como mínimo de participación de mujeres en los cargos de dirección del partido Estatuto [Artículo 44.12] Partido Liberal Honduras Partido Libertad y Refundación (Partido Libre) Cuota de treinta por ciento (30%) como mínimo de participación de mujeres en las nóminas de los Movimientos Internos del Partido Cuota del cincuenta por ciento (50%) como mínimo para mujeres en los cargos de elección popular y veinticinco por ciento (25%) para jóvenes Estatuto 2010 [Artículo 15 inc.5] Estatuto 2011 [artículo 76]

14 Mecanismos de representación interna para grupos sub representados Costa Rica Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) Cuota del 40%. Establece que no debe haber más de un 60% sean del mismo género, con excepción de la Asamblea Distrital y en el Frente de Mujeres para los órganos partidarios y listas de candidatos a cargos de elección popular. Estatuto [Artículo 13] Cuota del 20% para personas no mayores de 35 años en la composición de la Asamblea Distrital. Estatuto [Artículo 17] Partido Movimiento Libertario (ML) Principio de paridad mujeres (50%) para los órganos de dirección Estatuto 2012 [Artículo 12] Partido Acción Ciudadana (PAC) Cuota del 20% para personas menos de 35 años para los Delegados Nacionales para integrar la Asamblea Nacional. Equidad de género. Integración paritaria, órganos partidarios y listas de candidatos a cargos de elección popular. Artículo 36: El TEI está formado 2 hombres, dos mujeres y un joven de cualquier género (alternancia en las candidaturas) Estatuto 2012 [Artículo 13] Estatuto 2004 [Artículo 11 y Artículo 36] 20% del total de aportes del Estado dedicado para labores de capacitación y organización, de los cuales al menos 15% para capacitación mujeres y jóvenes Partido Liberación Nacional (PLN) Cuota del 10% para personas menores de 35 años en la composición de todas las Asambleas del partido Cuota de 40% con fórmula de compensación para evitar desigualdad. Estatuto 2004 [Artículo 21] Estatutos

15 Mecanismos de representación interna para grupos sub representados Guatemala (no existe cuota legal) Partido Patriota No se registra cuotas de mujeres ni jóvenes. Estatuto 2002 Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) Cuota del 30% de un mismo género para cargos partidarios y de representación popular Cuota de 40% para puestos de cargos internos y en cargos de elección popular Estatuto Estatuto 2007

16 Los partidos políticos en América Central Dr. Harry Brown Araúz

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