REGLAMENTO DEL COMITÉ DE HUELGA.
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- José Antonio Soler Poblete
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1 Marzo de 2009 SITRAYD REGLAMENTO DEL COMITÉ DE HUELGA. Manual de Huelga SITRAyD CONALEP Nayarit
2 Contenido Capitulo I Disposiciones Generales... 3 Capitulo II Movimiento General de Huelga Capitulo III... 4 Procedimiento de Huelga... 4 Capitulo IV Atribuciones y funciones Capitulo V Disposiciones Complementarias Licenciamiento Este reglamento cuanta con una licencia CREATIVE COMMONS, por lo tanto: Eres libre de: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra hacer obras derivadas Bajo las condiciones siguientes: Atribución. Debes reconocer la autoría de la obra en los términos especificados por el propio autor o licenciante. Al reutilizar o distribuir la obra, tiene que dejar bien claro los términos de la licencia de esta obra. Alguna de estas condiciones puede no aplicarse si se obtiene el permiso del titular de los derechos de autor Nada en esta licencia menoscaba o restringe los derechos morales del autor. Preparado por: Presidente Comité de Huelga. Alejandro Campos Martínez. Marzo de 2009 Revisado por: Secretario General Integrantes Comité Huelga. José Luis Flores Rosas Alejandro Campos Raudel López Espinoza Marzo de
3 Capitulo I. Disposiciones Generales Artículo 1.- Definiciones. A efecto de interpretar correctamente las disposiciones marcadas en el presente reglamento Junta.-Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nayarit. Sindicato.- El Sindicato de Trabajadores de Servicios Académicos y Docentes del CONALEP Nayarit CEH.- Comité Estatal de Huelga CLH.- Comité local o delegacional de huelga. Pre Huelga.- es el tiempo que transcurre desde que se emplaza a huelga ante la junta hasta el momento de estallamiento. Artículo 2.- El Reglamento del Comité de Huelga del SITRAyD CONALEP Nayarit tiene por objeto normar el desarrollo de las actividades relacionadas con un movimiento general de huelga. Artículo 3.- Este Reglamento está basado en las disposiciones generales de los Estatutos Sindicales; Artículo 4.- La Huelga constituye un derecho que le concede al Sindicato el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.- El Comité de Huelga se constituirá en asamblea general y sus actividades se iniciarán en el periodo de pre huelga. Artículo 6.- Las presentes disposiciones son aplicables en todo movimiento de huelga, considerando a éste desde la entrega del pliego petitorio y emplazamiento. Capitulo II. Movimiento General de Huelga. Artículo 7.- El Sindicato, para la defensa de los intereses de sus agremiados y del proletariado en general, empleará la huelga como un derecho que le concede el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 8.- Las huelgas por demandas propias se declararán para lograr los siguientes objetivos: a) Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción. b) Obtener de la empresa con las que tenga relación la celebración, revisión, cumplimiento de los Contratos Colectivos de Trabajo, respeto a los derechos sindicales y colectivos. c) Exigir el cumplimiento de los Contratos Colectivos de Trabajo en las empresas en que hubiesen sido violados. d) Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en los puntos anteriores. 3
4 e) Exigir y obtener la revisión de los salarios contractuales a que se refiere el Artículo 399 de la Ley Federal del Trabajo. f) Por aquellos que en general determinen los trabajadores. Capitulo III Procedimiento de Huelga Artículo 9.- Los acuerdos de los movimientos de huelga deberán votarse exclusivamente por los miembros del Comité Estatal de Huelga y/o por los integrantes activos del Sindicato y serán aprobados cuando menos por el cincuenta y uno por ciento del total de integrantes activos en todas las Secciones y Delegaciones que correspondan o de todo el Sindicato según sea el caso. Artículo 10.- Las Secciones y Delegaciones que consideren que una problemática laboral amerita el estallamiento de la huelga, procederán a informarlo al Comité Ejecutivo Estatal para que se inicie si fuera necesario el procedimiento de huelga. Artículo 11.- Los acuerdos relacionados con un movimiento general de huelga serán tomados por la base del Sindicato en Asamblea General. Artículo 12.- Los emplazamientos a huelga serán presentados por el Comité Ejecutivo Estatal y/o de acuerdo a lo establecido en la norma estatutaria del SITRAyD. Artículo 13.- Las Delegaciones, una vez que ha sido aprobado el inicio de un movimiento de huelga en asamblea general, nombrarán a sus respectivos Comités de Huelga los que estarán integrados por un Presidente y los auxiliares que acuerden las respectivas asambleas. Corresponderá al Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal, encabezar el Comité de Huelga. Artículo 14.- Se nombrara un Presidente y dos Secretarios quienes desempeñarán principalmente las acciones de huelga y conjuntamente con el Comité Ejecutivo Estatal, integran el Comité estatal de Huelga. Dichos compañeros serán elegidos y votados en asamblea general. Artículo 15.- El Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal será quien presida el Comité Estatal de Huelga. Artículo 16.- El comité Estatal de Huelga sesionará en primera instancia y las resoluciones y acuerdos sobre estrategias serán comunicados a los comités locales de huelga, para que éstos a su vez hagan llegar la información a sus bases. Artículo 17.- El orden jerárquico del movimiento de huelga será como sigue. 1.- La asamblea general del SITRAyD 2.- El Comité Estatal de Huelga 3.- Los Comités Locales de huelga. Artículo 18.- Ningún movimiento de huelga podrá darse por terminado sin antes seguir lo dispuesto en los Estatutos. Artículo 19.- El Comité Ejecutivo Estatal presentará y firmará el Pliego de Peticiones en tiempo y forma de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo según los requisitos siguientes: 4
5 a) Dirigir por escrito al representante legal del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Nayarit la formulación de las peticiones y anunciar el propósito de ir a la huelga si éstas no son satisfechas expresando concretamente el objeto de la misma, además de señalar el día y la hora en que se suspenderán las labores o el término de pre-huelga. b) Presentar copia ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. c) El aviso para la suspensión de labores se dará por lo menos con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de huelgas por solidaridad. Capitulo IV. Atribuciones y funciones. Artículo 20.- Los Comités de Huelga tendrán como atribución constituirse como la dirección política de los trabajadores durante los períodos de pre-huelga y huelga. Artículo 21.- El Comité Estatal de Huelga tiene las siguientes funciones: a) Fomentar el proceso de discusión y toma de decisiones conscientes de los trabajadores sobre el estallamiento de la huelga. b) Organizar la operación y mantenimiento de emergencia que deberá establecerse si así se requiriera al estallamiento de la huelga. c) Sesionar y acordar todo lo concerniente al movimiento de huelga mediante la votación de sus integrantes, en caso de empate en la toma de decisiones, deberá convocarse a asamblea general para que sea ésta quien tome las decisiones. d) Organizar en forma celular a los trabajadores a través de los grupos de Trabajo y brigadas. e) Participar en la clausura y reapertura de los accesos de ingreso a las instalaciones al estallamiento y levantamiento de la huelga. Asimismo organizar la infraestructura y abastecimiento antes y durante la huelga. f) Coordinar todas las actividades de prensa y difusión durante los períodos de pre-huelga y huelga. g) Coordinar las acciones de movilización, solidaridad y relaciones obreras durante los períodos de pre-huelga y huelga. h) Llevar una estadística sobre la participación de los trabajadores durante el movimiento de huelga. i) Informar y discutir con los trabajadores todas las acciones del Sindicato durante los períodos de pre-huelga y huelga. j) Participar en las negociaciones requeridas durante los momentos de pre-huelga, huelga y levantamiento de la huelga. k) Elaborar y discutir con los trabajadores un balance sobre el desarrollo y resultados de la huelga. l) Implantar los procedimientos mínimos a los que debe sujetarse todo movimiento de huelga. Estos son la organización y funcionamiento de: i) CEH-001 -Comité de Huelga. ii) CEH Integración de Brigadas. 5
6 iii) CEH Clausura y Reapertura de accesos. iv) CEH Estallido y Levantamiento de la Huelga. v) CEH Prensa, Propaganda y Comunicación. vi) CEH Infraestructura y Abastecimiento. vii) CEH Movilización, Solidaridad y Relaciones Obreras. Capitulo V. Disposiciones Complementarias. Artículo 22.- Todos los trabajadores quedan obligados a colaborar con el Comité de Huelga desde el momento de la pre-huelga hasta su levantamiento. 6
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