FECHA DE PUBLICACIÓN JUNTA DE ACLARACIONES ENTREGA DE PROPUESTAS. horas
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- Héctor Morales López
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1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 12, 82, 83 y demás aplicables del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; convoca a las personas físicas y morales interesadas, a participar en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/DS-075/2012, relativo a la adquisición e impresión de artículos promocionales, para difundir entre el mayor número de personas la importante labor de este Alto Tribunal, al tenor de la siguiente convocatoria/bases: 1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES: Las personas físicas y morales que deseen participar podrán obtener la presente convocatoria/bases y sus anexos, sin costo alguno, en las oficinas de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en Calle 16 de Septiembre número 38, 7 piso, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; a partir del 28 de agosto de 2012 de las 9:00 a las 17:00 horas, con el C. Mario González Pérez, con número telefónico , extensión 5709; documento que también estará disponible, en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica: Se hace del conocimiento de los interesados que, la presente convocatoria/bases será enviada directamente a personas físicas y morales respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente Concurso Público Sumario. 2. CALENDARIO DE EVENTOS FECHA DE PUBLICACIÓN JUNTA DE ACLARACIONES ENTREGA DE PROPUESTAS 31 de agosto de 2012 a las 10:00 Entrega de propuestas (documentación legal, horas técnica y económica): 4 de septiembre de A partir del 28 de agosto de 2012 Auditorio José Vicente Aguinaco Alemán, ubicado en el Edificio Alterno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en Calle 16 de Septiembre número 38, 7º piso, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Horario de 8:30 a 16:00 horas. Domicilio: Calle 16 de Septiembre número 38, 2 piso, ventanilla 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Solo serán validas las propuestas que cuenten con el sello de recepción oficial de la Dirección General de recursos Materiales, dentro del horario y día en el establecido. 3. JUNTA DE ACLARACIONES. 3.1 Tendrá lugar una junta de aclaraciones con los participantes, tal como se describe a continuación: Fecha y hora de la junta de aclaraciones: 31 de agosto de 2012, a las 10:00 horas; Lugar: Auditorio José Vicente Aguinaco Alemán, ubicado en el Edificio Alterno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en Calle 16 de Septiembre número 38, 7º piso, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; 3.2 Los representantes de las empresas que asistan a la junta de aclaraciones, deberán presentar copia de una identificación oficial (credencial del IFE, Cédula Profesional o Pasaporte); 3.3 Los asistentes al evento, tendrán una tolerancia de 10 minutos posteriores a la hora señalada, transcurrido ese término, no se podrá registrar a ningún otro participante. Hoja 1 de 10
2 4. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Adquisición e impresión de artículos promocionales por partida, para difundir entre el mayor número de personas la importante labor de este Alto Tribunal. 1. Bolsa ecológica plegable de bolsillo 5, Pelota anti estrés 2, Pluma USB 2GB con apuntador laser 1, Sombrilla 2,000 Las especificaciones y los alcances de los servicios solicitados están detalladas, en el Requerimiento Técnico (Anexo 1) de esta convocatoria/bases. Importante: Los participantes aceptan las condiciones establecidas en esta convocatoria/bases, por lo que ante cualquier omisión, se entenderá que se sujetan a las mismas. 5. LUGAR Y CONDICIONES DEL SERVICIO, PLAZO DE ENTREGA Y FORMA DE PAGO CONDICIONES DEL SERVICIO PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA FORMA DE PAGO Una vez emitido el fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá entregar a la empresa adjudicada un CD ROM con los archivos gráficos necesarios para la impresión y acabados de los artículos, sin necesidad de formalizar el contrato respectivo. Plazo de 5 días naturales contados a partir de la entrega al adjudicatario del material necesario para la presentación de las muestras físicas para el visto bueno. Las empresas deberán entregar el total de artículos adjudicados en 15 días naturales después del último visto bueno, el cual consistirá en la autorización de la muestra física. Para efecto de los dos párrafos anteriores, en caso de que el plazo de entrega, venza en un día inhábil, la fecha de entrega se recorrerá al siguiente día hábil. La entrega deberá realizarse dentro del horario de 8:30 a 16:30 horas. La entrega estará sujeta a la rutina indicada en el Anexo 1: Requerimiento Técnico, número romano II. La entrega será en el Palacio de Justicia Federal San Lázaro, Avenida Eduardo Molina No.2, Acceso 5 planta baja, Col. El Parque, C.P , Delegación Venustiano Carranza. La forma de pago deberá ser a crédito de 10 días hábiles, posteriores a la presentación en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, de la factura correcta y evidencia de la recepción de los trabajos de impresión y acabado de los artículos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (En términos del Artículo 154 del AGA VI/2008, el pago deberá ser posterior a la entrega). El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados. 6. REQUISITOS GENERALES DE LAS PROPUESTAS 6.1 La entrega de las propuestas se realizará conforme al calendario de eventos establecido en el numeral 2 de la presente convocatoria/bases, de la forma siguiente: Directamente en la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Calle 16 de Septiembre 38, segundo piso, ventanilla 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. 6.2 Las propuestas deberán presentarse por escrito, en original, en idioma español, en papel membretado de la persona física o moral, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, preferentemente foliadas, debiendo estar firmadas por el representante legal; Hoja 2 de 10
3 CRITERIOS GENERALES: 6.3 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y las propuestas no son negociables, su incumplimiento, será causa de descalificación, o bien la rescisión del instrumento contractual; 6.4 Las personas físicas y morales interesadas deberán participar por el total de cada partida o por el total de las partidas y éstas no deberán fraccionarse; 6.5 No se aceptarán propuestas alternativas, solo se aceptará una propuesta por participante; 6.6 Se requiere que los participantes presenten una muestra física de los artículos solicitados, en la fecha indicada en el numeral 2 de la presente convocatoria/bases. 6.7 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información presentada por los participantes, en cualquier momento. 7. DOCUMENTACIÓN LEGAL Para efectos de la elaboración del dictamen resolutivo legal respectivo, los participantes deberán entregar la siguiente documentación legal en copia simple salvo la señalada en los puntos 7.1, 7.2, 7.4 y 7.6 que deberá presentarse en original: 7.1 Original del escrito, conforme al formato del Anexo 7, en el que manifiestan bajo protesta de decir verdad el compromiso de guardar confidencialidad y no divulgar, a título personal, ni por medio de la empresa, lo referente a este concurso; 7.2 Conforme al formato que consta en el Anexo 4 de esta convocatoria/bases, original de la carta bajo protesta de decir verdad, de que no se encuentran en los supuestos que alude el artículo 48, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y X, así como 58, fracción XVI, del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 7.3 Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano, en el cual conste el domicilio del participante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse; (luz, agua, predial, entre otros), no se aceptarán recibos telefónicos ni estados de cuenta bancarios. Si dicho comprobante fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente concurso, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente; 7.4 Original del escrito, conforme al formato del Anexo 5, en el cual manifieste que, en el domicilio al que se refiere el punto anterior, recibirá toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento respectivo, incluyendo los relativos de la adjudicación correspondiente e, incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso, llegue a celebrarse; 7.5 Constancia de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal; 7.6 Los concursantes podrán manifestar por escrito si han participado en los últimos 12 meses en algún procedimiento de contratación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su caso, indicar en cuál o cuáles (Anexo 6). Los participantes podrán indicar si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, en cuyo caso, únicamente entregarán la documentación precisada en el 7.1 (declaración bajo protesta de decir verdad) y 7.3 (manifestación de domicilio), así como aquella que obre en su expediente y haya sufrido modificaciones; Los concursantes podrán manifestar por escrito si han participado en los últimos 12 meses en algún procedimiento de contratación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su caso, indicar en cuál o cuáles (anexo 6). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la documentación legal presentada por las personas físicas o morales que participen en el presente Concurso Público Sumario en cualquier momento así como el apercibimiento de las penas en que incurran en caso de que la misma resultara apócrifa o carente de veracidad. En caso de que algún concursante cuente con dictamen legal vigente cuyo resultado haya sido favorable, no será necesaria la presentación de la documentación legal solicitada, para lo cual, se podrá consultar previamente ante la Dirección General de Recursos Materiales, sobre el estatus de dictámenes anteriores. Hoja 3 de 10
4 8. PROPUESTA TÉCNICA (Anexo 1) La propuesta técnica contendrá: 8.1 Descripción completa, detallada y ordenada de las partidas cotizadas, la cual debe incluir el mínimo de requisitos técnicos especificados en el Anexo 1 Requerimiento Técnico de la presente convocatoria/bases. No se aceptarán alternativas por lo que, cada participante, deberá efectuar una sola propuesta; 8.2 Plazo de entrega del material, que será en los términos establecidos en la presente convocatoria/bases; 8.3 Manifestar bajo protesta de decir verdad que tienen conocimiento del tipo de material que este Alto Tribunal entregará para los servicios de impresión y acabados de los artículos; así como de los materiales que deberá proporcionar para su revisión y autorización (pruebas de color), por parte del personal designado por la Unidad Técnica; 8.4 Los participantes deberán presentar muestra física de los artículos que oferten; 8.5 El prestador de servicios adjudicado podrá solicitar la devolución de sus muestras hasta que se concluyan los servicios requeridos y a entera satisfacción de este Alto Tribunal; para el caso del resto de los participantes, estos podrán solicitar la devolución de sus muestras dentro de los cinco días posteriores a la publicación del fallo; 8.6 Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de las normas nacionales o internacionales que cumplen los servicios conforme a la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, y demás disposiciones aplicables. 9. PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo 2) La propuesta económica contendrá: 9.1 En el formato de cotización Anexo 2, se asentará en moneda nacional: el precio unitario (con número), descuentos, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y precio total, señalando el importe total de la propuesta económica con número y letra; 9.2 Incluir detalladamente en su cotización los siguientes conceptos: a) Forma de pago: Será en una sola exhibición, 10 días hábiles posteriores a la presentación correcta en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad de las facturas de cada servicio y constancia del área solicitante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de recepción a entera satisfacción de lo contratado. b) Nombre y firma del representante legal; 9.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará los pagos correspondientes mediante transferencia bancaria, para lo cual el participante deberá informar sus datos bancarios: a) Cuenta b) Clave Bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE) c) Banco d) Sucursal e) Beneficiario 9.4 Los concursantes cotizarán precios fijos y vigentes hasta el cumplimiento total del contrato; 9.5 No se pagará ningún costo adicional por concepto de flete, seguro o cualquier concepto análogo; 9.6 Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la prestación de los servicios, serán pagados por el participante, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación legal, técnica y económica, que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico, en la inteligencia de que estos, serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en esta convocatorias/bases; Hoja 4 de 10
5 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos, no será motivo para desechar sus propuestas EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL SE VERIFICARÁ: Que se haya presentado la documentación legal solicitada; La constitución, vigencia y regularidad de la persona moral participante o, en su caso, la identificación oficial de la persona física que pretenda participar por sí misma; En el caso de las personas morales, la adecuada relación entre el objeto social del participante y la materia de la contratación; En su caso, la capacidad del representante legal o, apoderado del participante; Presentación de la declaración firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del participante, persona física o moral, en la que manifieste bajo protesta de decir verdad lo indicado en el punto 7.2 en relación con el Anexo 4 de esta convocatoria/bases; En el supuesto de que un participante manifieste encontrarse inscrito en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el referido dictamen se emitirá con base en la documentación que obre en éste, hasta el día anterior al inicio del procedimiento respectivo, conforme la certificación que emita la y la presentada por el proveedor, dentro del plazo fijado en el punto 2 de esta convocatoria/bases; Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que un participante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá el dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO SE VERIFICARÁ: Que el participante presente por escrito toda la información y documentos que permitan comprobar que los artículos, así como los servicios de impresión ofertados, cumplen con las características indicadas en el Anexo 1 Requerimiento Técnico, de esta convocatoria/bases; Las personas físicas o morales participantes manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la experiencia, infraestructura instalada y capacidad de impresión y acabados mínimos necesarios, conforme el Anexo 1- A de la presente convocatoria/bases; Las empresas manifiesten que tienen conocimiento del tipo de material que este Alto Tribunal entregará para la adquisición de los artículos y los servicios de impresión; así como de los materiales que deberá proporcionar para su revisión y autorización (pruebas de color), por parte del personal designado por la Unidad Técnica, se revisara que los artículos sean del material y la calidad solicitada y que cumplan con las especificaciones técnicas, mencionadas en el (Anexo 1). Lo anterior, con el fin de que, en la propuesta económica se considere el costo que implica la producción de las pruebas que se presentarán; 10.3 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO SE VERIFICARÁ: La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis, de forma comparativa de los precios y condiciones ofertados por los participantes, determinando con ello la solvencia de las mismas. La base para evaluar la oferta económica será el precio estimado. Si la oferta económica rebasa el 20 % del costo estimado, el dictamen resolutivo económico obtendrá un resultado desfavorable En la evaluación de los precios cotizados, se rechazarán las propuestas cuyo costo sea desproporcionado en relación con los precios vigentes en el mercado y, por ende, no se considerarán aceptables con base en la información disponible; Se verificará que se cotice la cantidad total de los servicios requeridos. No se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los servicios que integran la partida concursada; Hoja 5 de 10
6 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores numéricos en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario (antes de considerar descuentos e Impuesto al Valor Agregado), por lo que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en el precio unitario efectuará las correcciones correspondientes y, el monto correcto, será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones. Los participantes aceptarán las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado. 11. PENAS CONVENCIONALES Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: 11.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en este instrumento contractual, que en su oportunidad llegue a celebrarse, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá aplicar a los prestadores de servicios una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir I.V.A.), que no se hayan entregado a entera satisfacción de este Alto Tribunal; en las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado; 11.2 En caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en el instrumento contractual a cargo del proveedor, se hará acreedor a una pena convencional por los atrasos que le sean imputables en la prestación de los servicios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al millar por cada día natural de retraso, a la cantidad que importen los servicios pendientes de entrega El total de la pena no podrá exceder del 10% del monto total del contrato, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado; Las penas podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 12. GARANTÍAS DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL Garantía de cumplimiento del instrumento contractual A efecto de garantizar por parte del prestador de servicios adjudicado el cumplimiento total de las obligaciones determinadas en el contrato celebrado, se constituirá fianza por el 10% (diez por ciento) del monto total del instrumento contractual (Anexo 7), sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, mediante póliza de Institución de Fianzas autorizada, conforme al texto que proporcione la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 12.2 La fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere firmado el instrumento contractual respectivo en las oficinas de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el caso de que dicha fianza no se presente dentro del plazo estipulado, queda a consideración de este Alto Tribunal la rescisión del instrumento contractual que en su oportunidad llegue a suscribirse; 12.3 La fianza permanecerá vigente desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Derechos de autor: 12.4 Los participantes se hacen totalmente responsables en caso de que se infrinjan derechos de autor, de marcas o de patentes y, por tanto, liberan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier responsabilidad en dicho sentido; 12.5 La persona física o moral que resulte adjudicada, será considerada como depositaria legal de los materiales en proceso de impresión y acabados, por lo que será responsable de cualquier daño que sufran los mismos mientras se encuentren en las instalaciones del participante ganador o en el proceso de entrega a este Alto Tribunal. Los materiales que sean entregados para su impresión, no podrán ser duplicados ni reproducidos de forma total o parcial, salvo para la reproducción exclusiva de los servicios solicitados en la presente convocatoria/bases. Cualquier uso indebido de los materiales para la impresión y encuadernación o de los resultantes del proceso, faculta a este Alto Tribunal para ejercer las acciones legales conducentes, la persona física o moral es responsable en su totalidad de la violación que, en su caso, se haga de patente, derechos de autor, entre otros; Hoja 6 de 10
7 12.6 La prestación de los servicios, objeto de la presente convocatoria/bases, se llevará a cabo por encargo de este Alto Tribunal, en forma remunerada, conforme lo previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Derechos de Autor, por lo que los derechos morales y patrimoniales corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 12.7 La persona física o moral será responsable de la integridad de los servicios de impresión y acabado contratados por este Alto Tribunal, hasta que sean entregados y recibidos, a entera satisfacción, en las instalaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicadas en esta convocatoria/bases, por lo que, el riesgo correrá a cargo del participante ganador hasta ese momento. 13. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN La Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrá descalificar a los concursantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 13.1 Cuando las propuestas no se entreguen dentro del horario y en el día establecido; 13.2 Acordar con otro participante fijar el monto de la propuesta, algún precio o condiciones de contratación, respecto de los servicios materia de este concurso; 13.3 Proporcionar información falsa para participar en el presente procedimiento; 13.4 Cuando el resultado de algún dictamen resolutivo no sea favorable para el participante; 13.5 Cuando el participante esté inhabilitado por los órganos de la Administración Pública Federal o impedido por el Poder Judicial de la Federación para celebrar contratos, o por cualquier otra disposición legal; previo a la emisión del fallo; 13.6 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y económica; 13.7 Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación; El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención de lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación obtenga información fehaciente de que un participante se ubica en alguno de los supuestos de los cuales, bajo protesta de decir verdad, manifestó no encontrarse. (documento legal al que se refiere el numeral 6.4 de esta convocatoria/bases). 14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 14.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos, legal, técnico y económico; 14.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos, legal, técnico y económico, adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo y, por partida al precio solvente más bajo y haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases para todos los servicios a contratar; 14.3 En este procedimiento bastará con solo una propuesta que resulte solvente para adjudicarse; 14.4 En virtud de que el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo, si derivado de la evaluación de las propuestas se obtuviera un empate en el precio de dos o más de éstas, la adjudicación se efectuará en favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en su participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto del participante ganador y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán cada una de ellas. Hoja 7 de 10
8 15. FALLO 15.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en el caso del participante al que le haya favorecido el fallo, se le hará saber mediante oficio de adjudicación, para que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación, formalice el instrumento jurídico respectivo. (Anexo 3); 15.2 Los derechos y obligaciones que el participante adquiera con la firma del contrato respectivo, no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona. 16. ENTREGA-RECEPCIÓN 16.1 La persona física o moral adjudicada será responsable de los servicios contratados por este Alto Tribunal, hasta que sean recibidos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación El tipo de transporte a utilizar será aquél que el prestador de servicios considere conveniente y que garantice la entrega oportuna, así como que los bienes objeto de los servicios contratados sean entregados en óptimo estado necesario para evitar daños en el transporte y soportar las maniobras a las que estarán sujetos, tales que, preserven su calidad y condiciones óptimas durante el traslado, manejo y almacenaje; El prestador de servicios será responsable de cubrir los costos de traslado y, seguro de los bienes desde sus instalaciones hasta el lugar de destino final. No será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y, descarga, seguros y otros costos adicionales para la Suprema Corte de Justicia de la Nación Para la entrega de los artículos, deberá presentarse la información y documentación necesaria para su identificación, así como una copia de la factura o remisión correspondiente; Responsabilidad objetiva: El concursante que resulte adjudicado, responderá por los daños que se causen a las personas o bienes con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento aún cuando no exista culpa o negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá los artículos en mal estado por causas imputables al prestador de servicios o su transportista, por lo que la aceptación de los servicios solicitados será a entera satisfacción de la convocante, de acuerdo a las especificaciones descritas en el Anexo 1 Requerimiento Técnico de esta convocatoria/bases; DEVOLUCIONES La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá hacer devoluciones de los artículos cuando: a) Se compruebe que no son de la calidad solicitada; b) Presenten defectos de fabricación, duplicidad y acabados durante su uso por causas imputables al participante; c) Cuando los artículos entregados no cumplan con las características técnicas solicitadas por la convocante. El material entregado se revisará por muestreo, con la finalidad de verificar que los artículos, sean del material conforme lo solicitado, en la inteligencia que, de encontrarse fallas, tendrán que sustituirse los artículos, sin embargo, si el porcentaje de los artículos dañados es mayor al 3% del total, se solicitará a la empresa adjudicada que revisen el total del tiraje y considere las medidas necesarias para su reemplazo; La revisión de muestras por parte del personal de la Dirección General de Comunicación y Vinculación Social no libera a la empresa a la que se adjudiquen los trabajos respectivos, de la obligación de reponer todos los artículos que presenten defectos, aún cuando éstas hayan sido detectadas hasta el procedimiento de distribución o venta Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiera hacer la devolución de los servicios contratados por causas distintas a las indicadas, estas se efectuarán previo acuerdo por escrito de ambas partes, en cuyo caso se deberá efectuar la devolución de los recursos efectivamente pagados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un plazo que no exceda 15 días hábiles mediante depósito o cheque certificado a nombre de la institución, así Hoja 8 de 10
9 como los intereses por dichas cantidades hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que se computarán por días calendario. El plazo de entrega pactado en el contrato simplificado únicamente podrá ser prorrogado por causas plenamente justificadas, por razones de interés público y por caso fortuito o fuerza mayor, previa presentación de la solicitud respectiva por parte del prestador del servicio y su aceptación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 17. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DEL CONCURSO SUSPENSIÓN: 17.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el concurso, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando a su juicio resulte conveniente; 17.2 La notificación de suspensión se publicará en la Página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como la resolución correspondiente. Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, instruirá para subsanarlas, en caso de ser posible; efectuado ello, continuará con el procedimiento; CANCELACIÓN: 17.3 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionarse un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito; 17.4 Podrá declararse desierto el presente Concurso Público Sumario, en su totalidad, si no se presentan propuestas, si ninguna de ellas obtiene resultado favorable en todos los dictámenes o, si el precio propuesto, no fuera aceptable de conformidad con la información disponible; 17.5 Al declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un nuevo Concurso Público Sumario o bien, adjudicar directamente; REPOSICIÓN: 17.6 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la reposición, cuidando no afectar los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 18. INCONFORMIDADES 18.1 Los participantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad, en los términos previstos en los artículos 189 a 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 19. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 19.1 Los Contratistas, Prestadores de Servicios o Proveedores podrán presentar su solicitud de conciliación en los términos previstos en los artículos 196 a 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 20. TRIBUNAL COMPETENTE 20.1 Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Hoja 9 de 10
10 21. ANEXOS Anexo 1: Requerimiento Técnico. Anexo 2: Formato de propuesta económica. Anexo 3: Formato de contrato simplificado. Anexo 4: Formato de carta protesta (personas físicas y morales). Anexo 5: Formato de domicilio para oír y recibir notificaciones Anexo 6: Manifestación de participación de la empresa en diversos procedimientos. Anexo 7: Formato de garantía. México, D.F. a 28 de agosto de 2012 Lic. Marco Antonio Rocha Barrera Dictaminador II Encargado de la Dirección General Rúbrica ESTA HOJA FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONCURSO PÚBLICO SUMARIO NÚMERO CPSI/DGRM/DS-075/2012 RELATIVO A LA ADQUISICIÓN E IMPRESIÓN DE ARTÍCULOS PROMOCIONALES. Hoja 10 de 10
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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
ASESORIA, CONSULTORIA Y CAPACITACION CASMOR S.A. DE C.V. PRESENTE.
ASESORIA, CONSULTORIA Y CAPACITACION CASMOR S.A. DE C.V. PRESENTE. El que suscribe Ing. Raúl López Zitle, Secretario Técnico del Comité Municipal de Adjudicaciones del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla,