ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

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1 ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. En la Ciudad de Alcalá de Henares y en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, Sede del Excmo. Ayuntamiento, siendo las diecisiete horas del día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete tiene lugar la celebración de la Sesión Plenaria Ordinaria, convocada al efecto, bajo la Presidencia del Excmo. Señor Alcalde D. Javier Rodríguez Palacios (en el punto número 27 preside el Pleno la Primer Teniente de Alcalde Dª Mª Olga García Sánchez) y con la asistencia de los siguientes Señores Concejales: Grupo Socialista: D. Fernando Fernández Lara. Dª. María Yolanda Besteiro de la Fuente, Dª María Aranguren Vergara, D. Alberto Blázquez Sánchez, Dª. Diana Díaz del Pozo y D. Carlos García Nieto. Grupo Somos Alcalá: Dª Brianda Yáñez Arrondo, Dª. Laura Martín Pérez, D. Jesús Abad Pinto, Dª María Olga García Sánchez y D. Javier Galán Blanco. D. Alberto Egido Viciana se incorpora a la sesión en el punto 15 del orden del día. Grupo Popular: D. Víctor Chacón Testor, D. Octavio Martín González, D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito, D. Francisco Bernáldez García, Dª. Ana María Juan Hernández, D. Markel Gorbea Pérez y D. Matías Pérez Marco. No asiste pero excusa su ausencia Dª. Emma Teresa Castelló Taliani. Grupo Ciudadanos Partido de la Ciudadanía: D. Miguel Ángel Lezcano López, Dª. María Teresa Obiol Canalda, Dª María Teresa Santana Gordón y D. Gregorio David Valle Rodríguez. Grupo Mixto: D. Rafael José Ripoll Candela y Dª Mª Pilar Fernández Herrador Asiste el Sr. Secretario General del Pleno, D. Pedro Antonio Martín Pérez y el Interventor General Municipal, D. Ernesto Sanz Álvaro. Abierta la Sesión por la Presidencia se pasa a continuación a tratar los asuntos del Orden del Día, y que son los siguientes: Buenas tardes a todos y a todas. Comenzamos la sesión ordinaria del pleno del mes de noviembre. 1º.- Dictamen de Junta de Portavoces para el reconocimiento extrajudicial de créditos. Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Dictamen de Junta de Portavoces para el reconocimiento extrajudicial de créditos, del siguiente tenor: La Junta de Portavoces en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2017, acordó proceder al reconocimiento extrajudicial de créditos de las facturas incluidas en la relación que se acompaña al expediente que consta de 7 páginas que comienza con la factura de TRESCAL ESPAÑA DE METROLOGÍA, S.L., por importe de 60,50 y finaliza con la factura de SUMINISTROS ENERGÉTICOS MADRID, S.A. por importe de 1.514,97 y que asciende la relación al importe total de CIENTO TREINTA NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS ( ,40 ) Informe del Interventor Municipal ( ): Examinado el Dictamen emitido por la Junta de Portavoces de 16 de noviembre de 2017 para proceder al Reconocimiento extrajudicial de créditos de las facturas incluidas en la relación que se acompaña al expediente que consta de 7 página que comienzan con la Factura ESTEM-IN DE TRESCAL por importe de 60,50 euros y finaliza con la factura 17/4495 de SUMINISTROS ENERGÉTICOS MADRID por importe de 1.514,97 euros, por un importe total de

2 CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS, ( ,40 ) y una vez examinados los antecedentes oportunos, se informa: 1.- Legislación Aplicable: El art del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que establece que es competencia del Pleno el reconocimiento extrajudicial de créditos siempre que no exista dotación presupuestaria. El artículo 38.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación del ejercicio en curso, establece que se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de gastos efectuados en ejercicios anteriores. 2.- Análisis de la operación: En la operación planteada existen facturas que corresponden entre otros a: - Mantenimiento de equipos de laboratorio. - Reparación de calderas. - Adquisición de material de ferretería. - Actividades de campañas de educación ambiental. - Recibos de comunidad de inmuebles municipales. - Suministros para las bibliotecas. - Facturas del programa de garantía de alimentos en comedores escolares. - Derechos de autor. - Combustible de colegios públicos. - Actividades teatrales. - Compra de publicaciones revistas y suscripciones. - Energía de alumbrado público y de edificios municipales. - Mantenimiento de equipos informáticos. - El contrato de servicio de seguridad contra robo e intrusión en edificios municipales entre mayo de 2015 y diciembre de Mantenimiento contra incendios. - Una parte del Seguro de vida del ejercicio Se comprueban los siguientes extremos: o Su importe individual oscila entre 13,20 y 9.999,84 euros, Y se detectan las siguientes incidencias que obligan a formular reparo previsto en el artículo 218 del TRLRHL: o Facturas (20 facturas) de PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. por importe acumulado de ,45 euros correspondientes a 2.707,38 euros/mes del periodo de mayo de 2015 a enero de 2016 y de 2.749,73 euros/mes de febrero a diciembre de Aunque dicho contrato fue debidamente licitado conforme los pliegos aprobados por la Junta de Gobierno Local el 18 de noviembre de 2013, y adjudicado por acuerdo de dicho mismo órgano el 10 de febrero de 2014 a la empresa PROSEGUR ESPAÑA S.L. firmando el contrato número el 18 de febrero de 2014 por un plazo de 2 años, acordando la primera de las prórrogas el 18 de febrero de 2016, y con una subrogación del contrato a favor de PROSEGUR ALARMAS ESPAÑA S.L. acordada por la Junta de Gobierno Local el 3 de febrero de 2017, se detectan las siguientes irregularidades que motivan el reparo: No consta que la empresa adjudicataria firmara la adenda de primera prórroga del contrato. Las facturas corresponden no a la empresa adjudicataria sino a la empresa que se subrogó en

3 el contrato a partir de febrero de 2017, si bien corresponden a periodos anteriores a dicha subrogación. Consta en el expediente el informe del Jefe del Servicio de mantenimiento de 9 de junio de 2017 señalando que el servicio se ha prestado y que la fecha de las facturas es posterior a la subrogación del contrato. o En todos los casos existe el conforme a la factura otorgado por el correspondiente Concejal responsable del gasto. o Que en la mayor parte de los casos la causa de la no imputación de dichos gastos al ejercicio 2016 fue que los proveedores emitieron y/o presentaron las facturas incumpliendo el plazo legal que tenían para ello, o bien el conforme a las facturas y su remisión al departamento de contabilidad se produjo una vez cerrado el ejercicio o La relación examinada asciende a un total de ,40 euros. o Que en todos los casos dicho gasto cuenta con consignación presupuestaria suficiente y adecuada en el ejercicio 2017 en las aplicaciones presupuestarias indicadas en la citada relación contable. Dado que dichos gastos acreditan los responsables del gasto que han sido realizados, sin que en ningún caso pueda producirse un enriquecimiento ilícito de la Administración, pues los suministros y servicios prestados no pueden devolverse, todo ello sin perjuicio de cualquier otra clase de procedimiento o responsabilidad que pudiera derivarse del hecho de no haber tramitado debidamente dichos gastos en el ejercicio en que se realizó el gasto, o por haber autorizado a realizar los gastos sin contrato. Por ello y para evitar los costes de un procedimiento distinto al aquí expuesto el legislador posibilita que se produzca un acto administrativo que reconozca la existencia de dicho derecho del tercero frente a la administración de cobrar por los servicios y suministros prestados. Se INFORMA FAVORABLEMENTE la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente a todos los gastos relacionados, en las aplicaciones presupuestarias que en cada caso se indican en la relación que se acompaña al expediente. La competencia para aprobar definitivamente el reconocimiento corresponderá al Pleno de la Corporación, tal y como se indica en las propuestas presentadas. Alguna intervención? Votos a favor? Queda aprobado el punto número 1 por unanimidad de los presentes. En su vista el Pleno por unanimidad de los veinticinco Concejales presentes acuerda aprobar el Dictamen de Junta de Portavoces para el reconocimiento extrajudicial de créditos, anteriormente transcrito. 2º.- Dictamen de Junta de Portavoces para aprobación, si procede, de la determinación de las fiestas locales para Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Dictamen de Junta de Portavoces para aprobación, si procede, de la determinación de las fiestas locales para 2018, del siguiente tenor: La Junta de Portavoces en su sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2017, propone para su aprobación, si procede, la determinación de las Fiestas Locales para el año 2018, y que son las siguientes: - 6 de agosto, lunes, Festividad de los Santos Niños - 9 de octubre, martes, conmemoración del Bautismo de Miguel de Cervantes. Del acuerdo que se adopte deberá darse traslado a la Comunidad de Madrid a los efectos oportunos

4 Informe de la Concejalía de Comercio (18/10/2017): El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el número 231, de 28 de septiembre de 2017, publica el Decreto 83/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2018 en la Comunidad de Madrid El apartado único del Decreto remite al Anexo, en el que figura el calendario de las fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, y a continuación dice, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio Asimismo en el Anexo, como llamada al final aparece el siguiente texto: Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales. Por tanto, corresponde al Ayuntamiento de Alcalá de Henares fijar las dos fiestas locales para el año En los últimos años las fiestas locales de Alcalá han sido: - 6 de agosto: Festividad de los Santos Niños. Patronos de la Ciudad - 9 de octubre: Conmemoración del Bautismo de Miguel de Cervantes. La festividad de los Santos Niños conmemora el martirio de estos dos jóvenes que prefirieron la muerte antes que renegar de su fe católica y que constituye una devoción religiosa desde hace muchos siglos en Alcalá de Henares. La partida de bautismo de Miguel de Cervantes acredita el origen complutense, y el 9 de octubre como el día en que recibió dicho sacramento. Desde mediados del siglo XIX se conmemora tal efeméride. A partir de entonces la ciudad de Alcalá ha elegido esa fecha para llevar a cabo, actos culturales e inauguraciones en torno a la figura y obra de Cervantes. Desde las últimas décadas del siglo pasado se institucionaliza como fiesta local y con el paso de los años, ha constituido la máxima fiesta civil de la ciudad. Dan realce a dicha fecha, una serie de actos, presididos por las primeras autoridades de la ciudad, como son: La procesión civil, que da traslado de la partida de bautismo desde el Ayuntamiento hasta el Centro de Interpretación Los Universos de Cervantes; Lectura del Quijote y Entrega de los Premios Ciudad de Alcalá. Asimismo en los días, previo y posteriores al 9 de octubre, se celebra el Mercado Cervantino. En la edición de este año han participado más de 500 artesanos, comerciantes y hosteleros. Cada año es mayor tanto la afluencia de participantes como la de visitantes. Son los días en que más visitantes se acercan a la ciudad a lo largo del año. A la vista de lo expuesto, se propone que las fiestas locales de Alcalá de Henares, para el año 2018, sean: - 6 de agosto, lunes, festividad de los Santos Niños. - 9 de octubre, martes, conmemoración del Bautismo de Miguel de Cervantes. Alguna intervención? Votos a favor? Se aprueba por unanimidad de todos los grupos políticos. El Pleno por unanimidad de los veinticinco Concejales presentes acuerda aprobar el Dictamen de la Junta de Portavoces, y en consecuencia: 1º.- Aprobar como fiestas locales de Alcalá de Henares para el año 2018 los días 6 de agosto lunes, festividad de los Santos Niños, y 9 de octubre, martes, conmemoración del Bautismo de Miguel de Cervantes. 2º.- Remitir el presente acuerdo a la Concejalía de Comercio para su tramitación. 3º.- Dar cuenta de acuerdo nº 36 de Junta de Gobierno Local de relativo a nombramiento de nuevo vocal representante suplente del Grupo Municipal Ciudadanos en la Junta Municipal del Distrito V.

5 Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de acuerdo nº 36 de Junta de Gobierno Local de relativo a nombramiento de nuevo vocal representante suplente del Grupo Municipal Ciudadanos en la Junta Municipal del Distrito V, del siguiente tenor: Propuesta de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos para aprobar la modificación del vocal representante suplente del Grupo Ciudadanos en la Junta Municipal del Distrito V, pasando a ser Dª Salustiana Matas Lara en sustitución de D. José Antonio Fernández Ferruelo. Visto el informe emitido por el Secretario-Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica de fecha y que a continuación se transcribe: Asunto. Nombramiento de nuevo vocal representante suplente del Grupo municipal de Ciudadanos en la Junta Municipal del Distrito V. Es objeto del presente informe el análisis del contenido de la cuestión arriba referida, para cuya emisión se ha tenido en cuenta la siguiente NORMATIVA APLICABLE: - Arts. 24, 127 y 128 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). - Arts. 63 y 113 a 117 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM). - Arts. 55 y siguientes del Reglamento Orgánico regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana de Alcalá de Henares (ROJDPC). - Arts. 128 y 129 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). De la cual extraemos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. LA REGULACIÓN MUNICIPAL SOBRE LOS VOCALES DE LOS DISTRITOS. El art. 56 de nuestro ROJDPC establece que el nombramiento de los vocales de las Juntas Municipales de Distrito corresponde a la Junta de Gobierno Local, diferenciando entre: - Los 8 vocales representantes de los grupos municipales, de acuerdo con la distribución acordada por el Pleno para cada mandato en atención a los resultados electorales de las formaciones políticas, a solicitud de cada grupo municipal en cuestión. Resulta así que en sesión plenaria celebrada el pasado 21 de julio de 2015 se determinó para el presente mandato la representatividad siguiente de los grupos municipales para cada Junta de Distrito (8 miembros): Grupo Partido Socialista Obrero Español 2 miembros, Grupo Somos Alcalá 2 miembros, Grupo Partido Popular 2 miembros, Grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía 1 miembro y Grupo Mixto 1 miembro. - Los vocales representantes las entidades ciudadanas, que se desglosan entre: Hasta 3 representantes de las entidades sociales (uno de ellos necesariamente de las asociaciones de madres y padres de alumnos), inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, sin que pueda ninguna asociación tener más de un representante, designados a propuestas de las mismas tras el proceso de elección que determina el mismo precepto. Hasta 3 representantes de las asociaciones de vecinos, sin que pueda ninguna asociación tener más de un representante, tras el proceso de elección que determina el mismo precepto. A su vez el art. 60 permite la existencia de vocales suplentes. De acuerdo con lo indicado, para el presente mandato , mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado 5 de octubre de 2015, a propuesta de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos, se procedió al nombramiento de los referidos vocales de las cinco Juntas Municipales de Distrito, incluyendo suplentes para algunos de los grupos municipales. Tras ello se han producido diversas variaciones a lo largo del mandato a través de los correspondientes acuerdos de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la referida concejalía. SEGUNDO. LA PROPUESTA DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA. Se formula ahora por parte de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos propuesta de nombramiento de Dª. Salustiana Matas Lara como nuevo vocal representante suplente del Grupo municipal de Ciudadanos en la Junta Municipal del Distrito V, en sustitución de D. José Antonio Fernández Ferruelo (quien figura en la sede electrónica municipal como tal), tras la comunicación recibida de la portavoz ajunta de dicho grupo el pasado 5 de

6 septiembre de Se constata que queda acreditado en el expediente que la persona propuesta reúne el requisito indicado en el párrafo primero del art. 57 del ROJDPC de residir en el ámbito del distrito, o bien la documentación justificativa de ejercer un trabajo o actividad en el mismo con una presencia activa en su vida organizativa y asociativa, como igualmente señala el mismo precepto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del ROJDPC el nombramiento de los vocales producirá efectos para todo el mandato , sin perjuicio de la concurrencia de cualquiera de los supuestos de cese sobrevenido recogidos en el art. 58 del ROJDPC. CONCLUSIONES En consecuencia no existe impedimento alguno para la adopción por la Junta de Gobierno Local del correspondiente acuerdo de nombramiento de Dª. Salustiana Matas Lara como nuevo vocal representante suplente del Grupo municipal de Ciudadanos en la Junta Municipal del Distrito V, en sustitución de D. José Antonio Fernández Ferruelo. Del referido acuerdo se dará traslado a la Junta Municipal de Distrito y al grupo en cuestión, así como a los interesados para la presentación de las preceptivas declaraciones de bienes y de actividades y causas de posible incompatibilidad, en particular de las siguientes contempladas en el párrafo segundo del art. 57 del ROJDPC: a) Causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local, electoral o de contratos públicos para el cargo de concejal. b) Ser vocal de otra Junta Municipal de Distrito, a excepción de los concejales del Ayuntamiento. c) Ser empleado, funcionario o directivo del Ayuntamiento, entes, fundaciones, o empresas creadas, participadas o dependientes de éste. Cumplidos dichos trámites se procederá a dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre, tras lo cual habrá de llevarse a cabo la toma de posesión de los cargos en sesión plenaria de cada Junta Municipal del Distrito. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada. Alguna intervención? En su vista el Pleno se da por enterado 4º.- Dar cuenta de acuerdo nº 49 de Junta de Gobierno Local de sobre nombramiento de vocales representantes de la Asociación de Vecinos Distrito III-IVIASA en la Junta Municipal del Distrito III Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de acuerdo nº 49 de Junta de Gobierno Local de sobre nombramiento de vocales representantes de la Asociación de Vecinos Distrito III-IVIASA en la Junta Municipal del Distrito III, del siguiente tenor: Propuesta de la Concejala Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos para aprobar el nombramiento de Dª Mª de la Concepción Sanz Pérez, como nueva vocal titular y a Dª Mª Luisa Toro Alarcón, como nueva vocal suplente, en la Junta Municipal del Distrito III, como representantes de la Asociación de Vecinos D III-IVIASA. Visto el informe emitido por el Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica de fecha , y que a continuación se transcribe: Asunto. Nombramiento de vocales representantes de la Asociación de Vecinos D-III IVIASA en la Junta Municipal del Distrito III. Es objeto del presente informe el análisis del contenido de la cuestión arriba referida, para cuya emisión se ha tenido en cuenta la siguiente NORMATIVA APLICABLE: - Arts. 24, 127 y 128 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). - Arts. 63 y 113 a 117 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM). - Arts. 55 y siguientes del Reglamento Orgánico regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana de Alcalá de Henares (ROJDPC).

7 - Arts. 128 y 129 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). De la cual extraemos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. LA REGULACIÓN MUNICIPAL SOBRE LOS VOCALES DE LOS DISTRITOS. El art. 56 de nuestro ROJDPC establece que el nombramiento de los vocales de las Juntas Municipales de Distrito corresponde a la Junta de Gobierno Local, diferenciando entre: - Los 8 vocales representantes de los grupos municipales, de acuerdo con la distribución acordada por el Pleno para cada mandato en atención a los resultados electorales de las formaciones políticas, a solicitud de cada grupo municipal en cuestión. Resulta así que en sesión plenaria celebrada el pasado 21 de julio de 2015 se determinó para el presente mandato la representatividad siguiente de los grupos municipales para cada Junta de Distrito (8 miembros): Grupo Partido Socialista Obrero Español 2 miembros, Grupo Somos Alcalá 2 miembros, Grupo Partido Popular 2 miembros, Grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía 1 miembro y Grupo Mixto 1 miembro. - Los vocales representantes las entidades ciudadanas, que se desglosan entre: Hasta 3 representantes de las entidades sociales (uno de ellos necesariamente de las asociaciones de madres y padres de alumnos), inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, sin que pueda ninguna asociación tener más de un representante, designados a propuestas de las mismas tras el proceso de elección que determina el mismo precepto. Hasta 3 representantes de las asociaciones de vecinos, sin que pueda ninguna asociación tener más de un representante, tras el proceso de elección que determina el mismo precepto. A su vez el art. 60 permite la existencia de vocales suplentes. De acuerdo con lo indicado, para el presente mandato , mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado 5 de octubre de 2015, a propuesta de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos, se procedió al nombramiento de los referidos vocales de las cinco Juntas Municipales de Distrito, incluyendo suplentes para algunos de los grupos municipales. Tras ello se han producido diversas variaciones a lo largo del mandato a través de los correspondientes acuerdos de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la referida concejalía. SEGUNDO. LA PROPUESTA DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA. Se formula ahora por parte de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos propuesta de nombramiento de Dª. María de la Concepción Sanz Pérez como vocal representante y de Dª. María Luisa Toro Alarcón como vocal representante suplente, en ambos casos de la Asociación de Vecinos D-III IVIASA en la Junta Municipal del Distrito III, tras la elección llevada a cabo en fecha 9 de mayo de 2017 por parte de las asociaciones de vecinos del distrito según acta adjunta al expediente. No se contempla mención alguna a que dichos nombramientos sustituyan a ninguno anterior, por lo que se advierte expresamente de la necesidad de no superar el número de vocales antes indicado. Se adjuntan volantes de empadronamiento en los que se constata que a fecha actual las personas propuestas cumplen con el requisito indicado en el párrafo primero del art. 57 del ROJDPC de residir en el ámbito del distrito, siendo por ello innecesaria la documentación justificativa de ejercer un trabajo o actividad en el mismo con una presencia activa en su vida organizativa y asociativa, como igualmente señala el mismo precepto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del ROJDPC el nombramiento de los vocales producirá efectos para todo el mandato , sin perjuicio de la concurrencia de cualquiera de los supuestos de cese sobrevenido recogidos en el art. 58 del ROJDPC. CONCLUSIONES En consecuencia no existe impedimento alguno para la adopción por la Junta de Gobierno Local del correspondiente acuerdo de nombramiento de Dª. María de la Concepción Sanz Pérez como vocal representante y de Dª. María Luisa Toro Alarcón como vocal representante suplente, en ambos casos de la Asociación de Vecinos D-III IVIASA en la Junta Municipal del Distrito III. Del referido acuerdo se dará traslado a la Junta Municipal de Distrito y a la Asociación de Vecinos representada, así como a las interesadas para la presentación de las preceptivas declaraciones de bienes y de actividades y causas de posible incompatibilidad, en particular de

8 las siguientes contempladas en el párrafo segundo del art. 57 del ROJDPC: a) Causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local, electoral o de contratos públicos para el cargo de concejal. b) Ser vocal de otra Junta Municipal de Distrito, a excepción de los concejales del Ayuntamiento. c) Ser empleado, funcionario o directivo del Ayuntamiento, entes, fundaciones, o empresas creadas, participadas o dependientes de éste. Cumplidos dichos trámites se procederá a dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre, tras lo cual habrá de llevarse a cabo la toma de posesión de los cargos en sesión plenaria de cada Junta Municipal del Distrito. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada. Alguna intervención? En su vista el Pleno se da por enterado. 5º.- Dar cuenta de acuerdo nº 66 de Junta de Gobierno Local de sobre aceptación de renuncia de vocal representante de la Asociación de Vecinos Distrito III- IVIASA en la Junta Municipal del Distrito III Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de acuerdo nº 66 de Junta de Gobierno Local de sobre aceptación de renuncia de vocal representante de la Asociación de Vecinos Distrito III-IVIASA en la Junta Municipal del Distrito III, del siguiente tenor: Propuesta de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos para aceptar la renuncia de Dª Mª de la Concepción Sanz Pérez, como vocal titular representante de la Asociación de Vecinos Distrito III-IVIASA, de la Junta Municipal del Distrito III. Visto el informe emitido por el Secretario-titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica de fecha y que a continuación se transcribe: Asunto. Aceptación de renuncia de vocal representante de la Asociación de Vecinos Distrito III-IVIASA en la Junta Municipal del Distrito III. Es objeto del presente informe el análisis del contenido de la cuestión arriba referida, para cuya emisión se ha tenido en cuenta la siguiente NORMATIVA APLICABLE: - Arts. 24, 127 y 128 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). - Arts. 63 y 113 a 117 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM). - Arts. 55 y siguientes del Reglamento Orgánico regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana de Alcalá de Henares (ROJDPC). - Arts. 128 y 129 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). De la cual extraemos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. LA REGULACIÓN MUNICIPAL SOBRE LOS VOCALES DE LOS DISTRITOS. El art. 56 de nuestro ROJDPC establece que el nombramiento de los vocales de las Juntas Municipales de Distrito corresponde a la Junta de Gobierno Local, diferenciando entre: - Los 8 vocales representantes de los grupos municipales, de acuerdo con la distribución acordada por el Pleno para cada mandato en atención a los resultados electorales de las formaciones políticas, a solicitud de cada grupo municipal en cuestión. Resulta así que en sesión plenaria celebrada el pasado 21 de julio de 2015 se determinó para el presente mandato la representatividad siguiente de los grupos municipales para cada Junta de Distrito (8 miembros): Grupo Partido Socialista Obrero Español 2 miembros, Grupo Somos Alcalá 2 miembros, Grupo Partido Popular 2 miembros, Grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía 1 miembro y Grupo Mixto 1 miembro. - Los vocales representantes las entidades ciudadanas, que se desglosan entre: Hasta 3 representantes de las entidades sociales (uno de ellos necesariamente de las

9 asociaciones de madres y padres de alumnos), inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, sin que pueda ninguna asociación tener más de un representante, designados a propuestas de las mismas tras el proceso de elección que determina el mismo precepto. Hasta 3 representantes de las asociaciones de vecinos, sin que pueda ninguna asociación tener más de un representante, tras el proceso de elección que determina el mismo precepto. A su vez el art. 60 permite la existencia de vocales suplentes. De acuerdo con lo indicado, para el presente mandato , mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado 5 de octubre de 2015, a propuesta de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos, se procedió al nombramiento de los referidos vocales de las cinco Juntas Municipales de Distrito, incluyendo suplentes para algunos de los grupos municipales. Tras ello se han producido diversas variaciones a lo largo del mandato a través de los correspondientes acuerdos de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la referida concejalía. SEGUNDO. LA PROPUESTA DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA. Se formula ahora por parte de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos propuesta de aceptación de la renuncia formulada por parte de Dª. María de la Concepción Sanz Pérez como vocal representante de la Asociación de Vecinos Distrito III-IVIASA en la Junta Municipal del Distrito III, tras el escrito presentado por la interesada (R.E. JD III número 1606, de 26 de septiembre de 2017), quien figura en la sede electrónica municipal como tal. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del ROJDPC el nombramiento de los vocales producirá efectos para todo el mandato , sin perjuicio de la concurrencia de cualquiera de los supuestos de cese sobrevenido recogidos en el art. 58 del ROJDPC, entre los cuales figura su dimisión o renuncia. Se advierte que no se contempla propuesta de nuevo nombramiento de persona que sustituya a la vocal cuya renuncia se propone sea aceptada. CONCLUSIONES En consecuencia no existe impedimento alguno para la adopción por la Junta de Gobierno Local del correspondiente acuerdo de aceptación de la renuncia de Dª. María de la Concepción Sanz Pérez como vocal representante de la Asociación de Vecinos Distrito III-IVIASA en la Junta Municipal del Distrito III. Del referido acuerdo se dará traslado a la interesada para la comprobación de las preceptivas declaraciones de bienes y de actividades y causas de posible incompatibilidad ante la Secretaria General del Pleno de este Ayuntamiento. Igualmente habrá de comunicarse a la entidad representada y a la Junta Municipal del Distrito, así como darse cuenta al Pleno de este Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada. En su vista el Pleno se da por enterado. 6º.- Dar cuenta de acuerdo nº 68 de Junta de Gobierno Local de sobre nombramiento de vocal representante suplente del Grupo municipal Mixto en la Junta Municipal del Distrito III. Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de acuerdo nº 68 de Junta de Gobierno Local de sobre nombramiento de vocal representante suplente del Grupo municipal Mixto en la Junta Municipal del Distrito III, del siguiente tenor: Propuesta de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos para, a petición del portavoz del Grupo Municipal Mixto, aprobar el nombramiento de D. Juan Antonio Bueno Arriaza como vocal suplente de la Junta Municipal del Distrito III, en sustitución de D. Rafael Ripoll Candela. Visto el informe emitido por el Secretario-Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica de fecha y que a continuación se transcribe: Asunto. Nombramiento de nuevo vocal representante suplente del Grupo municipal Mixto en la Junta Municipal del Distrito III.

10 Es objeto del presente informe el análisis del contenido de la cuestión arriba referida, para cuya emisión se ha tenido en cuenta la siguiente NORMATIVA APLICABLE: - Arts. 24, 127 y 128 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). - Arts. 63 y 113 a 117 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM). - Arts. 55 y siguientes del Reglamento Orgánico regulador de las Juntas Municipales de Distrito y de la Participación Ciudadana de Alcalá de Henares (ROJDPC). - Arts. 128 y 129 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). De la cual extraemos los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. LA REGULACIÓN MUNICIPAL SOBRE LOS VOCALES DE LOS DISTRITOS. El art. 56 de nuestro ROJDPC establece que el nombramiento de los vocales de las Juntas Municipales de Distrito corresponde a la Junta de Gobierno Local, diferenciando entre: - Los 8 vocales representantes de los grupos municipales, de acuerdo con la distribución acordada por el Pleno para cada mandato en atención a los resultados electorales de las formaciones políticas, a solicitud de cada grupo municipal en cuestión. Resulta así que en sesión plenaria celebrada el pasado 21 de julio de 2015 se determinó para el presente mandato la representatividad siguiente de los grupos municipales para cada Junta de Distrito (8 miembros): Grupo Partido Socialista Obrero Español 2 miembros, Grupo Somos Alcalá 2 miembros, Grupo Partido Popular 2 miembros, Grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía 1 miembro y Grupo Mixto 1 miembro. - Los vocales representantes las entidades ciudadanas, que se desglosan entre: Hasta 3 representantes de las entidades sociales (uno de ellos necesariamente de las asociaciones de madres y padres de alumnos), inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, sin que pueda ninguna asociación tener más de un representante, designados a propuestas de las mismas tras el proceso de elección que determina el mismo precepto. Hasta 3 representantes de las asociaciones de vecinos, sin que pueda ninguna asociación tener más de un representante, tras el proceso de elección que determina el mismo precepto. A su vez el art. 60 permite la existencia de vocales suplentes. De acuerdo con lo indicado, para el presente mandato , mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el pasado 5 de octubre de 2015, a propuesta de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos, se procedió al nombramiento de los referidos vocales de las cinco Juntas Municipales de Distrito, incluyendo suplentes para algunos de los grupos municipales. Tras ello se han producido diversas variaciones a lo largo del mandato a través de los correspondientes acuerdos de la Junta de Gobierno Local a propuesta de la referida concejalía. SEGUNDO. LA PROPUESTA DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA. Se formula ahora por parte de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos propuesta de nombramiento de D. Juan Antonio Bueno Arriaza como nuevo vocal representante suplente del Grupo municipal Mixto en la Junta Municipal del Distrito III, en sustitución de D. Rafael Ripoll Candela (quien figura en la sede electrónica municipal como tal), tras la comunicación recibida del portavoz de dicho grupo el pasado 28 de septiembre de Se constata que queda acreditado en el expediente que la persona propuesta reúne el requisito indicado en el párrafo primero del art. 57 del ROJDPC de residir en el ámbito del distrito, o bien la documentación justificativa de ejercer un trabajo o actividad en el mismo con una presencia activa en su vida organizativa y asociativa, como igualmente señala el mismo precepto. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del ROJDPC el nombramiento de los vocales producirá efectos para todo el mandato , sin perjuicio de la concurrencia de cualquiera de los supuestos de cese sobrevenido recogidos en el art. 58 del ROJDPC. CONCLUSIONES En consecuencia no existe impedimento alguno para la adopción por la Junta de Gobierno Local del correspondiente acuerdo de nombramiento de D. Juan Antonio Bueno Arriaza como nuevo vocal representante suplente del Grupo municipal Mixto en la Junta Municipal del Distrito III, en sustitución de D. Rafael Ripoll Candela.

11 Del referido acuerdo se dará traslado a la Junta Municipal de Distrito y al grupo en cuestión, así como a los interesados para la presentación de las preceptivas declaraciones de bienes y de actividades y causas de posible incompatibilidad, en particular de las siguientes contempladas en el párrafo segundo del art. 57 del ROJDPC: a) Causa de inelegibilidad o incompatibilidad prevista por la legislación de régimen local, electoral o de contratos públicos para el cargo de concejal. b) Ser vocal de otra Junta Municipal de Distrito, a excepción de los concejales del Ayuntamiento. c) Ser empleado, funcionario o directivo del Ayuntamiento, entes, fundaciones, o empresas creadas, participadas o dependientes de éste. Cumplidos dichos trámites se procederá a dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre, tras lo cual habrá de llevarse a cabo la toma de posesión de los cargos en sesión plenaria de cada Junta Municipal del Distrito. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada. Alguna intervención? En su vista el Pleno se da por enterado. 7º.- Dar cuenta de acuerdo nº 4 de Junta de Gobierno Local de sobre modificación de diversas delegaciones de la Junta de Gobierno Local a favor de los Concejales Delegados. Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de acuerdo nº 4 de Junta de Gobierno Local de sobre modificación de diversas delegaciones de la Junta de Gobierno Local a favor de los Concejales Delegados, del siguiente tenor: Propuesta de la Alcaldía-Presidencia del siguiente tenor: Estimando conveniente la introducción de algunas variaciones en relación al régimen de delegaciones acordado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de octubre de 2015 en lo que concierne a las actuaciones relativas a la ejecución de obras que se acometen en la vía pública y otros espacios públicos municipales. Por medio de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y 64 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio de la presente vengo en proponer a la Junta de Gobierno Local conferir delegación a favor de la titular de la Concejalía Delegada de Infraestructuras y Vivienda, de las siguientes atribuciones: - Tramitación y resolución de los expedientes relativos a las licencias u otros medios de intervención administrativa relativos a la ejecución de obras en vía pública y otros espacios públicos municipales (con independencia de su cuantía) tales como, entre otras, apertura de calas, calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, sondeos, excavaciones, vaciados, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos de superficie en la vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública. - Tramitación y resolución de los expedientes relativos a solicitudes para la autorización de la ocupación ocasional de los espacios públicos municipales (vías, plazas, zonas verdes y cualesquiera espacios exteriores de titularidad municipal) a petición de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), con contenedores, andamios, vallados, maquinaria, vehículos o elementos de toda clase vinculados a licencias u otros medios de intervención administrativa, cuyo otorgamiento corresponda a dicha concejalía delegada, incluidos los cortes de tráfico que resulten precisos, con comunicación inmediata a la Policía Local. La presente delegación deja sin efecto las atribuciones otorgadas con anterioridad al respecto a favor del titular de la Concejalía Delegada de Urbanismo, suponiendo igualmente una revocación de la posibilidad de expedir autorizaciones provisionales para averías urgentes otorgada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de enero de 2017 a favor de D. Víctor Giménez Herrero, Jefe de Servicio de Infraestructuras.

12 Todo ello sin modificación del resto de las delegaciones acordadas y con aplicación del régimen general dispuesto en el referido acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de julio de Del acuerdo que se adopte deberá darse traslado a los interesados, comunicarse a las diferentes dependencias municipales y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en la sede electrónica municipal. Visto el informe emitido por el Secretario-Titular del O.A. a la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica de fecha y que a continuación se transcribe: Asunto. Modificación de diversas delegaciones de la Junta de Gobierno Local a favor de los concejales delegados. Es objeto del presente informe el análisis de la propuesta formulada por la Alcaldía Presidencia arriba referida, para su inclusión en el orden del día de la sesión de la Junta de Gobierno Local que corresponda. Para la emisión del presente informe se ha tenido en cuenta la siguiente NORMATIVA APLICABLE - Art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL). - Arts. 53, 63 y 64 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM). - Art. 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF). - Art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). - Arts. 12 y ss de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LT). - Arts. 23 y ss de la Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información de Alcalá de Henares (OT). FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con las previsiones contenidas en los arts de la LRBRL y 64 del ROM, la Junta de Gobierno Local puede delegar, entre otros, en los concejales delegados buena parte de sus atribuciones, con las excepciones expresamente contempladas en los preceptos indicados, delegación que, de acuerdo con el art. 9.6 de la LRJSP será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, no existiendo obstáculo alguno entonces para que la Junta de Gobierno Local venga a introducir un nuevo reajuste en relación a las referidas delegaciones o bien acordar su revocación, cuando así lo estime oportuno. Segundo. En particular lo que ahora se pretende, de manera adicional a las delegaciones establecidas en el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de julio de 2015 y en los acuerdos posteriores modificativos del mismo, en particular el adoptado en fecha 26 de octubre de 2015, es introducir alguna variación en relación a las actuaciones relativas a la ejecución de obras que se acometen en la vía pública y otros espacios municipales. CONCLUSIONES Examinada la propuesta formulada al respecto por la Alcaldía Presidencia no se aprecia aspecto alguno que imposibilite la adopción del acuerdo propuesto. Del acuerdo habrá de darse traslado para su conocimiento a las diferentes concejalías y dependencias interesadas, darse cuenta al Pleno y remitirse el correspondiente anuncio para su inserción en el B.O.C.M., así como en la sede electrónica municipal. La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada. Ninguna intervención? En su vista el Pleno se da por enterado. 8º.- Dar cuenta de la Resolución de Alcaldía Presidencia nº de relativo a nombramiento de personal eventual asesor adscrito al Grupo municipal Somos Alcalá. Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Resolución de Alcaldía Presidencia nº de relativo a nombramiento de personal eventual asesor adscrito

13 al Grupo municipal Somos Alcalá, del siguiente tenor: Habiendo sido establecido por parte de la Junta de Gobierno Local, en sesiones celebradas en fecha 29 de junio de 2015 y 3 de julio de 2015 el número, régimen y retribuciones del personal eventual adscrito a los grupos políticos municipales y a la Alcaldía Presidencia y sus Tenencias de Alcaldía, con las modificaciones llevadas a cabo por acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesiones celebradas el 21 de septiembre de 2015 y el 24 de marzo de Tras la solicitud por parte del portavoz del Grupo municipal Somos Alcalá (R.E , de 19 de junio de 2017, y , de 20 de junio de 2017) del nombramiento de Dª. Gloria Morata López y D. Jesús Barbero Siesto como personal eventual de confianza política y/o asesoramiento especial con la condición de Asesores adscritos al Grupo municipal Somos Alcalá, actualmente sin designar. En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por los arts. 104, 104 bis, 124 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y 43 y 49 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con los arts. 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. VENGO EN DISPONER: El nombramiento, con efectos del día de hoy, de Dª. Gloria Morata López y D. Jesús Barbero Siesto como personal eventual de confianza política y/o asesoramiento especial con la condición de Asesores adscritos al Grupo municipal Somos Alcalá. En el supuesto de que alguno los designados ostentara la condición de funcionario/a de carrera de cualquier Administración Pública procederá su declaración en la situación de servicios especiales, retornando a su destino anterior tras su cese en este Ayuntamiento. En modo alguno, ostente o no la referida condición de funcionario/a de carrera, existirá tras su cese reserva alguna de plaza o puesto en este Ayuntamiento. Alguna intervención? En su vista el Pleno se da por enterado 9º.- Dar cuenta de la Resolución de Alcaldía Presidencia nº de relativo a designación del Concejal D. Jesús Abad Pinto como suplente de Dª Laura Martín Pérez titular de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos, y de la Resolución de Alcaldía Presidencia nº 2855 de por la que se procede a la revocación de la misma. Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Resolución de Alcaldía Presidencia nº de relativo a designación del Concejal D. Jesús Abad Pinto como suplente de Dª Laura Martín Pérez titular de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos, y de la Resolución de Alcaldía Presidencia nº 2855 de por la que se procede a la revocación de la misma, del siguiente tenor: - Resolución de Alcaldía Presidencia nº de : Ante la ausencia de Dª. Laura Martín Pérez por motivos de salud, y resultando preciso llevar a cabo la designación de un suplente de la misma para el ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas como titular de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos tanto por esta Alcaldía Presidencia como por la Junta de Gobierno Local. En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por los arts. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, 49, 52, 53 y 159 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VENGO EN DISPONER: Designar al concejal D. Jesús Abad Pinto como suplente de Dª. Laura Martín Pérez para el ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas como titular de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos (Participación Ciudadana, Asociaciones y Colectivos,

14 Agentes Sociales y Dinamización de barrios) por esta Alcaldía Presidencia, así como por la Junta de Gobierno Local, todo ello hasta la adopción de nueva resolución al respecto. Durante el período referido se ejercerán las funciones con la condición de Por suplencia o P.S. - Resolución de Alcaldía Presidencia nº 2855 de Habiéndose procedido por parte de esta Alcaldía Presidencia, mediante Resolución número 2641/2017, de 18 de octubre, a la designación del concejal D. Jesús Abad Pinto como suplente de Dª. Laura Martín Pérez, por motivos de salud de la misma, para el ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas como titular de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos (Participación Ciudadana, Asociaciones y Colectivos, Agentes Sociales y Dinamización de barrios) por esta Alcaldía Presidencia, así como por la Junta de Gobierno Local, hasta la adopción de nueva resolución al respecto, y ante la recuperación de la misma. En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por los arts. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, 49, 52, 53 y 159 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal, y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VENGO EN DISPONER: Dejar sin efecto, con efectos del día de hoy, la Resolución de esta Alcaldía Presidencia número 2641/2017, de 18 de octubre, relativa a la designación del concejal D. Jesús Abad Pinto como suplente de Dª. Laura Martín Pérez, por motivos de salud de la misma, para el ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas como titular de la Concejalía Delegada de Participación, Ciudadanía y Distritos (Participación Ciudadana, Asociaciones y Colectivos, Agentes Sociales y Dinamización de barrios) por esta Alcaldía Presidencia, así como por la Junta de Gobierno Local. No hay intervenciones. En su vista el Pleno se da por enterado. 10º.- Dar cuenta de la Resolución de Alcaldía Presidencia nº de relativo a nombramiento de personal eventual asesora adscrita al Grupo municipal Somos Alcalá. Por mí, Secretario General del Pleno, se da cuenta al Pleno de Resolución de Alcaldía Presidencia nº de relativo a nombramiento de personal eventual asesora adscrita al Grupo municipal Somos Alcalá, del siguiente tenor: Habiendo sido establecido por parte de la Junta de Gobierno Local, en sesiones celebradas en fecha 29 de junio de 2015 y 3 de julio de 2015 el número, régimen y retribuciones del personal eventual adscrito a los grupos políticos municipales y a la Alcaldía Presidencia y sus Tenencias de Alcaldía, con las modificaciones llevadas a cabo por acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesiones celebradas el 21 de septiembre de 2015 y el 24 de marzo de Tras la solicitud por parte de la portavoz del Grupo municipal Somos Alcalá del nombramiento de Dª. Catalina Abell Garat como personal eventual de confianza política y/o asesoramiento especial con la condición de Asesora adscrita al Grupo municipal Somos Alcalá, actualmente sin designar, con efectos del 30 de octubre de En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por los arts. 104, 104 bis, 124 y 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y 43 y 49 del Reglamento Orgánico Municipal, en relación con los arts. 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y 176 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. VENGO EN DISPONER: El nombramiento, con efectos del 30 de octubre de 2017, de Dª. Catalina Abell Garat como personal eventual de confianza política y/o asesoramiento especial con la condición de Asesora adscrita al Grupo municipal Somos Alcalá En el supuesto de que la designada ostentara la condición de funcionaria de carrera de

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