MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

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1 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR jueves 11 de junio de 2009 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº VIVIENDA Aprobación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda NORMAS LEGALES SEPARATA ESPECIAL

2 Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº VIVIENDA Lima, 5 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo p revisto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional BFH, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las diversas modalidades de aplicación del Bono Familiar Habitacional con el Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 454 y VIVIENDA, se aprobaron los Reglamentos Operativos del Bono Familiar Habitacional (BFH) en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, sin crédito y con crédito, respectivamente; Que, con Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva; Que, mediante los Informes N s FMV/GL y FMV/GPS-ODMP, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Programas Sociales del Fondo MIVIVIENDA S.A., respectivamente, se propone y fundamenta la aprobación del nuevo Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, con la fi nalidad de consolidar y simplifi car los procedimientos que se siguen para acceder al BFH; así como la modifi cación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en lo que respecta a requisitos aplicables a los benefi ciarios y los promotores; Que, en atención a la propuesta presentada por el Fondo MIVIVIENDA S.A. y a la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, contenida en el Informe Nº /VIVIENDA/VMVU-DNV, resulta conveniente aprobar el nuevo Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, así como modifi car el artículo 31 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado por Resolución Ministerial Nº VIVIENDA y su modifi catoria; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Aprobar el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, el cual consta de dos (02) Títulos, cuarenta y un (41) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (01) Disposición Complementaria Final y dos (02) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificación del artículo 31 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la Modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva Incorpórese los incisos a.10 y a.11 al literal a) del numeral 31.1 del artículo 31º denominado Requisitos para el Registro de Proyectos, del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº VIVIENDA y su modifi catoria, el mismo que quedará redactado conforme el siguiente texto: Artículo 31º.- Requisitos para el Registro de Proyectos 31.1 Constituyen requisitos para el Registro de Proyectos: (...) a.10 Documento emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, que acredite no estar inhabilitado para contratar con el Estado. a.11 Declaración Jurada de no haber sido sancionado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 3.- Derogación Deróguese las Resoluciones Ministeriales Nºs. 454 y VIVIENDA, y demás disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

3 Lima, jueves 11 de junio de 2009 NORMAS LEGALES Pág REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL PARA LAS MODALIDADES DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA TÍTULO I BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento Operativo establece los procedimientos que deben cumplir los Grupos Familiares participantes del Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2.- Términos y Definiciones 2.1 Términos: a. BANMAT: Banco de Materiales SAC. b. BFH.- Bono Familiar Habitacional. c. Comité.- Comité de Registro de Proyectos. d. DNI.- Documento Nacional de Identidad. e. ET.- Entidad Técnica. f. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. g. GF.- Grupo Familiar h. GFB.- Grupo Familiar Benefi ciario. i. GFE.- Grupo Familiar Elegible. j. IFM.- Ingreso Familiar Mensual. k. Programa.- Programa Techo Propio l. Registro.- Registro de GFE a cargo del FMV. ll. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. m. Reglamento del BFH.- Reglamento del Bono Familiar Habitacional. n. RNE.- Reglamento Nacional de Edifi caciones. ñ. Reglamento Operativo.- El presente Reglamento Operativo. o. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. p. VIS.- Vivienda de Interés Social. q. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. r. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.2 Defi niciones: a. Centro Autorizado.- Local para la inscripción de GFE, autorizado por el FMV, que cuenta con infraestructura adecuada y personal capacitado en el conocimiento del Programa por parte del FMV, con el fi n de brindar asesoría gratuita a los GF que lo requieran. b. Discapacidad.- Una o más defi ciencias evidenciadas en una persona con la pérdida signifi cativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. c. IFI.- Institución Financiera Intermediaria que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones. d. Predio.- Vivienda, terreno o aires independizados, debidamente inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sobre el cual se desarrollará el proyecto en el marco del Programa Techo Propio. e. Proyecto.- Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, para acceder al BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. f. Valor de Autoavalúo.- Valor de un predio que se obtiene a partir de la declaración jurada del propietario, en el que se indican sus características físicas (área del terreno, área construida, acabados, otras instalaciones, antigüedad, estado de conservación, entre otros), y al que se aplican los valores arancelarios del terreno, Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de antigüedad y estado de conservación establecidos por VIVIENDA. Artículo 3.- Modalidades de Aplicación y Postulación 3.1 La modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio es aquella por la cual se construye una VIS sobre un terreno que cuente con servicios básicos o en aires independizados, de propiedad del Jefe de Familia o de la Asociación, según sea el caso. 3.2 Por excepción, el FMV aprobará proyectos sobre terrenos en los que las obras de saneamiento promovidas por VIVIENDA se encuentren en ejecución. 3.3 La modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda es aquella por la cual se ejecutan obras de remodelación, rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda existente de propiedad del Jefe de Familia, con la fi nalidad que la intervención dote a la fábrica existente de las características mínimas de una VIS. Se consideran como Mejoramiento de Vivienda, las intervenciones en el siguiente orden de importancia: a. Refuerzo estructural. b. Cerramientos primarios, los cuales incluyen techos, pisos, así como muros, puertas y ventanas exteriores. c. Módulo sanitario compuesto como mínimo por un inodoro, lavabo y ducha; d. Instalaciones sanitarias y eléctricas. e. Escaleras y ampliaciones y cerramientos secundarios, los cuales incluyen muros, puertas y ventanas interiores. f. Acabados en interior y fachadas. Se pueden ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas antes descritas, las obras de conexión domiciliaria a la red de agua potable, alcantarillado o energía, o la construcción de soluciones sanitarias. 3.4 La postulación en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, es Individual o Colectiva; y, para la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, la postulación es individual. Ambas son excluyentes para un mismo GF. Artículo 4.- Vivienda de Interés Social 4.1 La VIS es aquella construida o mejorada sobre un terreno o aires independizados que cuenta con servicios básicos de agua potable, desagüe y electrifi cación, o habilitación urbana, y que cumple con lo establecido en las normas técnicas contenidas en el RNE. De emplearse sistemas constructivos no convencionales, estos deben contar con la autorización de SENCICO. 4.2 Para el caso de vivienda unifamiliar, la VIS debe estar conformada como mínimo por un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero, baño con lavabo, ducha e inodoro, y ambiente para dormir; se deberá considerar la privacidad en los ambientes para dormir y el baño. El diseño debe permitir el crecimiento progresivo horizontal y/o vertical. 4.3 De tratarse de viviendas multifamiliares o conjuntos residenciales, no es obligatoria la exigencia del

4 Pág crecimiento progresivo, siempre y cuando la VIS propuesta no sea menor de 45 m² y cumpla con los ambientes mínimos a que se hace referencia en el numeral 4.2 del presente artículo. Artículo 5.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH es de doce (12) meses contados desde el día de la publicación de los GFB, vencido dicho plazo el GF podrá nuevamente postular. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Artículo 6.- Postulación 6.1 Para postular al BFH, el GF representado por el Jefe de Familia debe presentar al FMV o Centro Autorizado lo siguiente: a. Formulario de Inscripción, que tiene calidad de declaración jurada, debidamente suscrito por el Jefe de Familia, en el que exprese que cumple con los requisitos contenidos en el Artículo 7 del presente Reglamento; b. Copia del DNI del Jefe de Familia. 6.2 En la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio con Postulación Colectiva, el Jefe de Familia debe, adicionalmente, declarar ser miembro de la Asociación. 6.3 En caso que el Jefe de Familia esté constituido por una pareja, sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial, el Formulario de Inscripción debe ser suscrito por ambos. Artículo 7.- Requisitos para ser considerado GFE Son aquellos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE: a. Conformar un GF de acuerdo al artículo 8 del presente Reglamento Operativo; b. Encontrarse dentro de los límites del IFM establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento Operativo; c. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado, de acuerdo a lo especifi cado en el artículo 10 del presente Reglamento Operativo; d. Para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, ser propietario del predio sobre el cual se construirá la VIS y no ser propietario de otra vivienda, terreno o aires independizados para vivienda distinto de aquel en el cual se construirá; y, e. Para la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, ser propietario del predio sobre el cual se ejecutará el mejoramiento y no ser propietario de vivienda distinta a aquella en la que se efectuará el mejoramiento, ni de otro terreno o aires para vivienda. Artículo 8.- Constitución del Grupo Familiar EL GF se constituye como mínimo por dos personas con algún grado de parentesco o afi nidad, tomando en cuenta lo siguiente: 8.1 Si el Jefe de Familia está constituido por una pareja, sea casada o conviviente, sin impedimento matrimonial, debe presentar declaración jurada de ambos para acreditar su calidad de GF. 8.2 Si el Jefe de Familia está constituido por una sola persona, debe presentar declaración jurada indicando que alguna o algunas de las siguientes personas dependen económicamente de él: a. Los hijos, hermanos y nietos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro; b. Los hijos, hermanos y nietos propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, mayores de veinticinco (25) años con discapacidad sensorial, física o mental en forma permanente; y, c. Los abuelos y padres propios o del cónyuge, de ser el caso. 8.3 Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De comprobarse su inscripción NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 2009 en el Registro ambas inscripciones serán canceladas de ofi cio. Artículo 9.- Ingreso Familiar Mensual IFM 9.1 El IFM es el ingreso mensual percibido por el Jefe de Familia menos los descuentos de Ley. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios, bonifi caciones extraordinarias u otros pagos que perciba ocasionalmente a título de liberalidad. 9.2 El IFM debe ser como máximo 0.45 UIT. 9.3 En caso que el Jefe de Familia sea una pareja, de casados o convivientes sin impedimento matrimonial, se considera el ingreso de ambos. Artículo 10.- Apoyo Habitacional del Estado 10.1 Para participar en el Programa, el GF no debe haber recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado, tales como préstamos o créditos con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, Empresa Nacional de Edifi caciones ENACE, del BANMAT, o recursos canalizados por el FMV, por concepto de autoconstrucción de vivienda, adquisición de vivienda, construcción en sitio propio o en aires independizados, mejoramiento, reconstrucción de vivienda o destugurización. No se encuentran comprendidos, los préstamos o créditos otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de carácter temporal El FMV, a través de su base de datos y de la información proporcionada por el BANMAT y otras entidades, constatará que el GF, según sea el caso, no haya recibido apoyo habitacional por parte del Estado Para efectos del presente Reglamento Operativo no se considera apoyo habitacional del Estado los benefi cios obtenidos por el GF a través del Programa Mi Lote. Artículo 11.- Valor de la vivienda, del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro Mínimo para Acceder al BFH Para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, el valor de la vivienda es el que resulta del presupuesto de obra, más el valor del terreno o aires independizados Para la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, el valor de la obra, es el que resulta del presupuesto de obra En ambos casos el valor del predio se determina por el Valor de Autoavalúo vigente. El valor del BFH y del Ahorro Mínimo para acceder al BFH son de acuerdo con el siguiente cuadro: CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo Mayor a 4.9 UIT hasta 12 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Valor Mínimo de la Obra Valor del BFH Ahorro Mínimo 2.1 UIT 1.9 UIT 0.2 UIT Para los casos de la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, el valor fi nal de la vivienda no debe ser mayor al valor máximo establecido para la VIS, el que resulta de la sumatoria del valor arancelario del terreno, del valor de la edifi cación de vivienda existente calculado con los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación vigentes; y, la intervención realizada con los recursos del BFH, ahorro y crédito, de ser el caso. Artículo 12.- Registro del Grupo Familiar Elegible 12.1 El FMV verifi ca la documentación presentada por el GF y, de ser el caso, lo inscribe en el Registro, de GFE La condición de GFE tiene vigencia de un (1) año calendario, a partir de su inscripción en el Registro.

5 Lima, jueves 11 de junio de 2009 NORMAS LEGALES Pág Artículo 13.- Modificaciones en la información declarada 13.1 El Jefe de Familia del GFE tiene la obligación de comunicar cualquier modifi cación relacionada con la información y documentación presentada al FMV, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de conocido el hecho, bajo sanción de perder la condición de elegibilidad En caso de fallecer el Jefe de Familia, el GFE mantiene dicha condición, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7, para cuyo efecto, debe presentar una copia del Certifi cado de Defunción y acreditar mediante carta, al nuevo Jefe de Familia del GF. En caso los integrantes del GF sean menores de edad, podrán ser representados por el tutor o representante que determine la autoridad competente de acuerdo a Ley El GFE puede solicitar el cambio de modalidad de aplicación siempre que presente el sustento respectivo ante el FMV, debidamente documentado. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DEL BFH Artículo 14.- Requisitos de Asignación 14.1 La solicitud de asignación por la ET debe ser presentada en un plazo no mayor a quince (15) días calendario después de otorgado el Código de Proyecto Para acceder al BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, con Postulación Individual, el Jefe de Familia del GFE debe presentar o acreditar, según sea el caso, los siguientes documentos: a. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por el Jefe de Familia y, en caso de ser una pareja, de casados o convivientes sin impedimento matrimonial, debe estar suscrito por ambas personas. b. Copia del comprobante de depósito del Ahorro en caso de que éste sea en efectivo; o, documento original emitido por una IFI a nombre del Jefe de Familia con una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario que acredite que cuenta con el Ahorro o documento que acredite el ahorro de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento Operativo. c. Tener un Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos y contrato suscrito con la ET, que incluya presupuesto de obra, debidamente detallado. d. Documento vigente que acredite la aprobación del fi nanciamiento por una IFI, de ser el caso Para acceder al BFH en la modalidad aplicación de Construcción en Sitio Propio, Postulación Colectiva, los Jefes de Familia de los GFE deben ser miembros de una Asociación inscrita en los Registros Públicos; y, el representante legal de ésta debe presentar o acreditar, según sea el caso, lo siguiente: a. Formularios de Asignación debidamente suscritos por cada uno de los Jefes de Familia; b. Copia de los comprobantes de depósito del Ahorro, en caso sea efectivo, o documentos emitidos por una IFI a nombre de cada uno de los Jefes de Familia con una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario; c. Copia de la Ficha o Partida Registral de la Asociación en la que conste la relación de sus integrantes, incluyendo nombres completos y número de DNI; d. Cartas de adherencia al contrato suscrito entre el representante legal de la Asociación y el Promotor o ET, de cada uno de los Jefes de Familia respecto de un proyecto inscrito en el Registro de Proyectos; e. En caso el terreno donde se desarrollará el Proyecto se encuentre a nombre de la Asociación, se deberá adjuntar los contratos donde conste el compromiso de la Asociación, de transferencia de propiedad a favor de cada uno de los Jefe de Familia. f. Documento vigente que acredite la aprobación de la IFI respecto al crédito complementario, de ser el caso Verifi cación por el FMV. Previo al proceso de asignación, el FMV verifi cará de manera aleatoria que el Jefe de Familia cumpla con lo dispuesto en los literales d) y e) del artículo 7. Artículo 15.- Ahorro El Ahorro es el aporte del Jefe de Familia para complementar el valor de la vivienda u obra, el mismo que constituye requisito previo para la asignación del BFH, pudiendo ser este mayor al monto mínimo establecido. Artículo 16.- Acreditación del Ahorro 16.1 El GFE acredita su ahorro mediante: a. Comprobante del depósito en efectivo realizado en una cuenta a nombre del FMV que permita identifi car de manera individualizada el ahorro depositado por los GFE, el mismo que constituye parte de pago del valor de la obra a la ET; b. Carta emitida entre otros, por: su Empleador, Asociación Civil sin Fines de Lucro, Derrama, Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo CAFAE, Mutual, Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y Crédito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequeña y Micro Empresa EDPYME, Caja Rural, Caja Municipal, IFI o Promotor; la referida carta debe indicar de manera expresa que el ahorro estará a disposición del FMV para su desembolso en la oportunidad que se le requiera. En el caso de personas naturales dicha carta debe contar con la fi rma legalizada notarialmente de quien la expide y, en el caso de personas jurídicas acompañar el documento que acredite las facultades de quien lo suscribe, excepto en el caso de las IFI y Fondos de Vivienda. c. Constancia emitida por la IFI depositaria de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28461, Ley que Permite el Uso del 80% de la CTS Destinado a la Adquisición de Vivienda o Terreno en el Marco de los Programas Promovidos por VIVIENDA o por el Sector Privado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA. Artículo 17.- Crédito El crédito es el fi nanciamiento otorgado por una IFI que se destina como complemento del ahorro y del BFH; y es aplicable tanto a un bien terminado como a un bien futuro. Este fi nanciamiento debe ser aprobado por la IFI antes de solicitar la asignación del BFH. El ahorro constituirá el total o parte de la cuota inicial del fi nanciamiento complementario, y el monto será evaluado por la IFI respectiva, acorde con sus políticas de evaluación crediticia. Artículo 18.- Sistema de Puntaje para Asignación del BFH En caso que el número de GFE que soliciten la asignación del BFH, supere al número de BFH disponibles para un determinado período, la designación de los GFB se realizará bajo un sistema de puntaje que tomará en cuenta la situación económica y social de los GFE, según lo establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento Operativo. Artículo 19.- Asignación del BFH 19.1 Los GFE que hayan cumplido con los requisitos de postulación y asignación señalados en los Capítulos II y III del presente Reglamento Operativo, serán declarados GFB, y el FMV publicará dicha lista en su Portal de Internet, que mantendrá semanalmente actualizado El FMV tiene la facultad de verifi car en cualquier momento la información que considere necesaria,

6 Pág la cual será proporcionada por el GF, según sea su condición, en el plazo que el FMV indique. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO Artículo 20.- Desembolso El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfi eren los recursos del BFH y del Ahorro depositado en una cuenta, a la ET, al Promotor o a la IFI respectiva, para cancelar el valor que irrogue la Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. Para efecto del desembolso, la ET, el Promotor o IFI debe presentar al FMV las garantías y los documentos señalados en el Anexo 2 del presente Reglamento Operativo. Artículo 21.- Garantías 21.1 La garantía cubre la devolución del Ahorro y del BFH y tiene por objetivo asegurar la fi nalización de la obra La garantía se ejecuta a favor del FMV y GFB, en caso que el Promotor o la ET no cumpla con las obligaciones contraídas en el Contrato respectivo Para efecto de tramitar el desembolso correspondiente a los proyectos con código vigente y sin observaciones, el Promotor o ET que construye o mejora una vivienda, debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando el Certifi cado de Finalización de Obra emitido por la Municipalidad respectiva o alguna de las siguientes garantías: a. Carta Fianza Emitida por una IFI, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y debe tener como mínimo califi cación de riesgo B menos. Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin benefi cio de excusión. El FMV administra las cartas fi anza. b. Fideicomiso Debe cumplir con los requerimientos señalados por las normas del BFH y otros que establezca el FMV. A dicho fideicomiso se destinarán como mínimo los recursos del BFH y del Ahorro. Este fi decomiso puede combinar otras garantías. c. Certificado Bancario Debe cumplir con lo establecido en la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores y, con los requisitos y condiciones que apruebe el FMV. d. Fianza otorgada por una IFI Es aquella otorgada en el marco de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la IFI y el FMV. La IFI debe tener como mínimo una califi cación de riesgo B más. e. Pagaré El BANMAT puede presentar pagaré para el desembolso del BFH en los Proyectos en los que interviene en calidad de ET, en el marco de un Convenio suscrito con el FMV que regule las condiciones que deben cumplirse Las IFI que emitan o estructuren las garantías a que se refi ere el numeral 21.3, deben tener implementado su sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo a Ley. Adicionalmente, cuando se trate de fi deicomisos, los fi deicomitentes deben declarar al FMV el origen de los bienes que aportan al fi deicomiso La garantía otorgada por el Ahorro y el BFH incluye un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos e intereses Las garantías y documentos de sustento necesarios para la solicitud de desembolso del Ahorro y del BFH, así como para la reducción, y liberación de las mismas, son presentados por el Promotor y la ET de acuerdo con el Anexo 2 del presente Reglamento Operativo En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve al GFB y a VIVIENDA, el monto del Ahorro y del BFH, respectivamente En caso que el Promotor y la ET, según corresponda, opte por solicitar el desembolso con el Certifi cado de Conformidad de Obra, debe presentar una NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 2009 Declaración Jurada respecto al origen de los recursos empleados en la ejecución de las obras, así como las fotografías de la viviendas terminadas, fi rmada por el propietario y por el representante legal de la ET. CAPÍTULO V CAMBIOS Y RETIRO DEL PROGRAMA Artículo 22.- Cambio de Promotor o Entidad Técnica 22.1 En la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio con Postulación Colectiva, la Asociación puede cambiar de Promotor, siempre que acredite ante el FMV la resolución del contrato con documento con fi rma legalizada y presente el nuevo contrato suscrito, el cual debe estar relacionado a una vivienda inscrita en el Registro de Proyectos En la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda con Postulación Individual, el Jefe de Familia puede cambiar de ET, siempre que acredite ante el FMV la resolución del contrato con documento con fi rma legalizada notarialmente y presente el nuevo contrato suscrito, el cual debe estar relacionado a una vivienda u obra inscrita en el Registro de Proyectos. Artículo 23.- Pérdida del Derecho del BFH El derecho al BFH se pierde hasta antes de su desembolso en los siguientes casos: a. Cuando el Ahorro mínimo acreditado por el GFB no se encuentre a disposición del FMV para su desembolso. b. Si se detecta que el GF no cumple con los requisitos del Programa o ha falsifi cado o adulterado la información presentada, se cancelará de ofi cio su inscripción del Registro; y, en el último supuesto, el GF, adicionalmente, quedará imposibilitado de postular al BFH, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. c. Cuando el Jefe de Familia fallece y los demás miembros del GFB no puedan acreditar el Ahorro y de ser el caso, obtener un crédito complementario. d. Cuando el Jefe de Familia pierde su capacidad crediticia y los demás miembros del GFB no puedan acreditar el ahorro y de ser el caso, obtener un crédito complementario, e. Cuando se resuelva el contrato de ejecución de obra. f. Cuando el GFB no cumple con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento Operativo y demás normas aplicables. g. En caso de detectarse que las obras ejecutadas no son destinadas de manera exclusiva al uso de vivienda. Artículo 24.- Causales de Devolución del Importe del BFH 24.1 La devolución del importe del BFH será exigida por el FMV, después de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia del inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la emisión del Certifi cado de Finalización de Obra emitido por la Municipalidad respectiva, según corresponda. La devolución del importe del BFH, no es aplicable para el caso de las garantías hipotecarias constituidas para el fi nanciamiento de un crédito que complemente el Ahorro y el BFH ó para la ampliación de la vivienda construida con el BFH. b. Para el caso de Mejoramiento de Vivienda, si el GFB dispone del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia del inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la suscripción del acta

7 Lima, jueves 11 de junio de 2009 NORMAS LEGALES Pág de recepción de obra por el Jefe de Familia o de la emisión del informe de fi nalización de obra del FMV. La devolución del importe del BFH, no es aplicable para el caso de las garantías hipotecarias constituidas para el fi nanciamiento de un crédito que complemente el Ahorro y el BFH ó para la ampliación de la vivienda mejorada con el BFH. c. Si los recursos del BFH se destinan a cualquier otro fi n que no sea exclusivamente el de Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. d. En caso de viviendas no terminadas, cuando se resuelva el contrato de ejecución de obra El procedimiento de devolución de los recursos será establecido por el FMV, para cuyo efecto aprobará una Directiva Interna. TÍTULO II REGISTRO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DEL PROGRAMA TECHO PROPIO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 25.- Del Registro de Proyectos 25.1 El FMV tiene a su cargo el Registro de Proyectos, en el que se inscriben aquellos Proyectos que cumplen con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el presente Reglamento Operativo. Dicho Registro tiene carácter público El FMV tiene como facultad el priorizar las áreas de atención con el BFH, para lo cual, establecerá mediante Directiva, las condiciones y proceso para dicho fi n. Artículo 26.- Requisitos Generales Los Proyectos cuya inscripción se solicite, deben cumplir con los siguientes requisitos: a. Estar constituidos por VIS. b. Desarrollarse sobre predios califi cados como elegibles; c. Para Postulación Individual, contar con Licencia de Edifi cación en la Municipalidad respectiva. d. Cumplir con lo establecido en el RNE, el presente Reglamento Operativo y demás normas sobre la materia. Artículo 27.- Del Predio No Elegible No son elegibles para el Programa aquellos predios ubicados en zonas no autorizadas por la Municipalidad, tales como Asentamientos Humanos no formalizados, o que se encuentren ubicados en: a. Sectores no autorizados por el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras de vivienda; o, b. Zonas de alto riesgo como las siguientes: b.1 Zonas inundables por cursos de agua. b.2 Zonas sujetas a deslizamientos. b.3 Zonas ubicadas en quebradas o con pendientes superiores al 30%. b.4 Zonas en que la napa freática se encuentre a una profundidad en que la cimentación requiera soluciones técnicas especiales que encarezcan el Proyecto, salvo que las que se presenten sean aprobadas por la autoridad competente de la Municipalidad, que garanticen la seguridad del Proyecto. b.5 Zonas ubicadas sobre o contiguo a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitários, o contiguas a todos ellos. b.6 Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE PROYECTOS PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO POSTULACIÓN COLECTIVA Artículo 28.- Del Comité de Registro de Proyectos La inscripción en el Registro de Proyectos para Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva, está a cargo de un Comité conformado por tres (3) miembros del FMV, designados por su Gerente General Son funciones del Comité las siguientes: a. Mantener actualizado el Registro de Proyectos a través del área competente del FMV; b. Verificar, sobre la base de los informes elaborados por las áreas competentes del FMV, que los expedientes cumplan con los requisitos exigidos; c. Autorizar la inscripción del Proyecto así como sus modifi caciones en el Registro de Proyectos; d. Otorgar Código de Registro de Proyecto y emitir la Constancia de Registro respectiva; e. Cancelar de ofi cio o a pedido de parte, el Código de Registro de un Proyecto en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo. f. Resolver recursos de reconsideración, presentados contra actos denegatorios de inscripción y cancelatorios de Código de Registro de Proyectos; g. Elevar los recursos de apelación a la Gerencia General del FMV, quien los resolverá, en última instancia administrativa; h. Informar trimestralmente al VMVU el estado del Registro de Proyectos en lo que respecta a su competencia. i. Las demás que se le asignen. Artículo 29.- Requisitos para el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto el Promotor debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: a. Formulario de Solicitud de Registro de Proyecto, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto suscrito por su representante legal, adjuntando lo siguiente: a.1 El documento que la acredite como Asociación inscrita en Registros Públicos. a.2 El nombre y DNI del representante legal de la Asociación y copia del Certifi cado de vigencia de poderes inscrito en Registros Públicos, emitido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario; a.3 Carta de Intención emitida por una IFI otorgando su conformidad en el otorgamiento de una Carta Fianza o fi nanciamiento a favor del Promotor; o Carta de Intención emitida por un fiduciario, otorgando su conformidad para suscribir un Contrato de Fideicomiso Inmobiliario para la ejecución del Proyecto. De optarse por otra forma de fi nanciamiento, el Proyecto se inscribe a la presentación del Certifi cado de Finalización de Obras y Zonifi cación; a.4 Declaración Jurada de no haber sido sancionados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, ni por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. a.5 Contrato de ejecución del Proyecto suscrito entre el Promotor y la Asociación, según Formato aprobado por el FMV. a.6 Copia literal de dominio del predio donde se ejecutará el Proyecto, el cual deberá encontrarse inscrito en Registros Públicos a nombre de la Asociación, emitido con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación. a.7 Certifi cado negativo de gravámenes y anotación de cargas en la Ficha o Partida Registral del predio donde se ejecutará el Proyecto, salvo que se trate de aquellos provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua y desagües, pistas, así como servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto; las provenientes del fi nanciamiento del Proyecto a cargo de una IFI; así como las cargas provenientes

8 Pág de las transferencias que realiza el Gobierno Central, Regional y Local relacionadas con la construcción de viviendas. b. Acreditación de la condición del terreno: La condición del terreno se acredita con alguno de los siguientes documentos: b.1 Copia de la Licencia de Habilitación Urbana con Construcción Simultánea de Viviendas, expedida por la Municipalidad respectiva, así como su inscripción en Registros Públicos. b.2 Resolución de Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, para el caso de terrenos que cuenten con obras ejecutadas de habilitación urbana, pero que fi guren como rústicos en el Registro de Predios. b.3 Ficha o Partida Registral en la que conste la inscripción de la habilitación urbana en el Registro de Predios o Resolución de Alcaldía emitida por la Municipalidad respectiva que declare al terreno como habilitado de ofi cio. b.4 Copia de la licencia de edifi cación expedida por la Municipalidad respectiva o en su defecto la aprobación del proyecto de arquitectura por la Comisión Técnica. En ambos casos se adjuntará copia de los planos correspondientes. c. Copia del Certifi cado de Factibilidad de Servicios de electricidad, agua y desagüe vigentes. En caso de no contar con dicho documento presentar el planteamiento de una solución alternativa aprobada por la Municipalidad respectiva; especifi cando el fi nanciamiento de la misma y la fecha de inicio de obras; d. Declaración Jurada del representante legal de la Asociación indicando que el predio sobre el cual se desarrollará el proyecto no se encuentra inmerso en proceso judicial alguno, ni con ocupantes precarios; e. Memoria Descriptiva del Proyecto, en formato impreso y magnético, conteniendo la siguiente información: e.1 Tipo de Habilitación Urbana. Las obras de Habilitación Urbana para el desarrollo de los proyectos serán como mínimo del tipo C y en el caso de zonas lluviosas será de tipo B. Para el caso de proyectos habitacionales de vivienda, ubicados en zonas donde el entorno no permite el desarrollo del proyecto de habilitación urbana tipo B o C según el caso, el Comité podrá considerar características inferiores para las calzadas y aceras, siempre y cuando el diseño contenga soluciones adecuadas y sea aprobado por la Municipalidad respectiva; e.2 Características de las unidades habitacionales a construirse: cantidad y tipo de unidades, área construida por unidad de vivienda, sistema constructivo a utilizar, el mismo que debe estar contenido en el RNE. En caso de presentar un sistema no convencional éste debe estar aprobado por SENCICO. e.3 Especifi caciones técnicas. e.4 Presupuesto General de Obra con valores expresados en Nuevos Soles, de todo el proyecto a ejecutar, incluyendo el costo de la habilitación urbana, de corresponder; y, de la edifi cación, así como el presupuesto resumen por cada modelo de vivienda propuesto. f. Listado de compromiso y de condiciones de entrega de las viviendas, uno por cada modelo de vivienda, el que deberá estar fi rmado por el representante legal del Promotor; g. Copia del Formato PU del Autoavalúo vigente del Predio de acuerdo a Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación, el cual debe refl ejar el valor actual del predio; h. Listado y esquema de unidades habitacionales, impreso y en versión digital fi rmado por los representantes legales del Promotor y de la Asociación, que contenga: el código asignado a cada unidad habitacional y las etapas respectivas (si el proyecto consta de varias etapas), su correspondencia con un lote específi co del NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de junio de 2009 proyecto, el área de lote (m2), los linderos, etapa el área construida de la unidad habitacional (m2), su respectivo valor de obra, valor de lote en función del Autoavalúo, nombres, apellidos y DNI del Jefe de Familia del GFE perteneciente a la Asociación, a fi n de identifi car la unidad habitacional en forma clara y precisa dentro del conjunto; y, i. Adjuntar los siguientes planos: i.1 Habilitación Urbana: Copia de los planos de trazado y lotización correspondientes a la Resolución que aprueba el Proyecto de Habilitación Urbana, visados por la Municipalidad respectiva. i.2 Edifi cación: Planos arquitectónicos, acotados (incluye plano de ubicación y localización, plantas, cortes y elevaciones) de los prototipos de vivienda a escala 1/50 ó 1/100, con indicación de ubicación de mobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados. Se deberá presentar en planos a escala, las alternativas de crecimiento progresivo de la VIS, con su correspondiente cuadro de acabados. Los planos deberán estar fi rmados por el profesional respectivo y presentarse preferentemente en formato A3, si la escala lo permite. La presentación deberá ser en medios impresos y en magnéticos en formato CAD. i.3 En caso que alguno de los GFB este integrado por personas con discapacidad, deben presentar, los planos arquitectónicos acotados (plantas, cortes y elevaciones) de prototipo de vivienda alternativo cumpliendo con la Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores del RNE, a escala 1/50 o 1/100 con indicación de ubicación de mobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados. Ubicación dentro del conjunto del prototipo de vivienda. i.4 Planos de Especialidades: de estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas de cada tipo de vivienda. En caso los planos de especialidades varíen al momento de obtener la Licencia de Edifi cación, el Promotor debe reemplazarlos por los aprobados por la Municipalidad respectiva. Artículo 30.- Procedimiento de Inscripción, Constancia y Vigencia del Registro 30.1 El expediente es presentado al FMV o centro autorizado, debidamente foliado de manera correlativa, y ordenado de acuerdo con los rubros señalados en el artículo precedente El expediente es revisado por el área correspondiente del FMV que verifi ca que el Proyecto cumple con los requisitos respectivos, y de encontrarlo conforme, lo remite al Comité para su evaluación y autorización de inscripción en el Registro de Proyectos, de corresponder En caso que la documentación se encuentre incompleta o el Proyecto no cumpla con los requisitos exigidos, el área correspondiente del FMV emite un informe indicando las razones por las que ha sido observado y notifica al solicitante, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para su subsanación. En caso de no subsanarlas dentro del plazo establecido, se devuelve el expediente Toda documentación, que se adjunte al expediente, subsanando observaciones o presentando alguna modifi cación del mismo, será presentada en original con páginas foliadas El FMV tiene treinta (30) días calendario para emitir su pronunciamiento Una vez aprobada la inscripción por el Comité, se asigna un Código de Registro de Proyecto que lo identifi ca y asimismo se emite una Constancia de su registro el cual tendrá vigencia de un (01) año El Código de Registro otorgado por el FMV, faculta al Promotor a participar en el Programa Techo Propio; mas no autoriza la construcción de las obras El plazo para la ejecución del Proyecto es de un (01) año desde la emisión del Código.

9 Lima, jueves 11 de junio de 2009 NORMAS LEGALES Pág Artículo 31.- Cancelación del Registro 31.1 El Código de Registro otorgado por el Comité, faculta al Promotor a participar en el Programa, mas no autoriza la construcción de viviendas. El Promotor debe realizar el trámite de Licencia de Edifi cación la cual se presenta previa a la solicitud del desembolso del Ahorro y del BFH El plazo para la ejecución de los proyectos tiene vigencia de dos (2) años desde la emisión del Código Se pueden emitir Constancias de Inscripción en el Registro por etapas, a solicitud del Promotor, para activar el número de viviendas requeridas El Comité cancelará de ofi cio el Código de Registro de Proyecto, previo informe del área correspondiente del FMV acreditando que se ha cometido cualquiera de las siguientes infracciones: a. Presentación de documentación falsa o adulterada al FMV. b. Ejecución de obras, incumpliendo lo establecido en los expedientes técnicos inscritos en el Registro de Proyectos. c. Percepción del GF, de cualquier forma de contraprestación, dinero o bienes, por brindar información o asesoría para participar en el Programa. d. Difusión de información incorrecta o distorsionada del Programa que induzca a error a los interesados y benefi ciarios. e. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo y demás normas aplicables. f. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato suscrito con el GFB. g. Recibir el ahorro del GFB antes de la aprobación del código de proyecto. h. No haber solicitado desembolsos de BFH o iniciado la construcción de las viviendas, dentro del plazo de vigencia del Registro de Proyectos El Comité da por concluidos los compromisos y obligaciones asumidos por el Promotor establecidos en el presente Reglamento Operativo, a la presentación del Certifi cado de Conformidad de Obra correspondiente a las etapas activadas del proyecto registrado, emitido por la municipalidad competente. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE PROYECTOS PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA - POSTULACIÓN INDIVIDUAL Artículo 32.- Del Registro de Proyectos La inscripción en el Registro de Proyectos para Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda Postulación Individual, está a cargo del área competente del FMV cuyas funciones son: a. Administrar y mantener el Registro de Proyectos debidamente actualizado; b. Verificar que los expedientes presentados cumplan con los requisitos exigidos; c. Autorizar la inscripción del proyecto así como sus modifi caciones, en el Registro de Proyectos ; d. Otorgar un Código de Registro de Proyecto y emitir la Constancia de Registro e. Cancelar de ofi cio o a pedido de parte, el Código de Registro de un Proyecto en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo. f. Resolver Recursos de Reconsideración, presentados contra actos denegatorios de inscripción y cancelatorios de Código de Registro de Proyecto. g. Elevar los recursos de apelación a la Gerencia General del FMV, quien los resolverá, en última instancia administrativa; h. Informar trimestralmente al VMVU el estado del Registro de Proyectos en lo que respecta a su competencia. i. Las demás que se le asignen. Artículo 33.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto, la Entidad Técnica debe presentar un expediente conteniendo la siguiente documentación: a b c d e Formulario de solicitud de Registro de Proyecto, documento que tendrá carácter de Declaración Jurada. Copia literal de dominio del predio, donde se ejecutará la obra, el cual deberá encontrarse inscrito en Registros Públicos a nombre del Jefe de Familia, emitido con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación. El predio debe estar libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas provenientes de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua y desagües, pistas, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto; Copia del Formato del PU de Autoavalúo vigente del predio; Copia del DNI del Jefe de Familia; Contrato de ejecución de obra, suscrito entre la ET y el GFE; f Memoria descriptiva del Proyecto, en formato impreso y magnético, que incluya la descripción actual del predio, de la arquitectura, estructuras; y, el sistema constructivo a utilizar, el mismo que debe estar contenido en el RNE. En caso de presentar un sistema no convencional, este debe ser aprobado por SENCICO; g Fotografía actual del predio a intervenir en el que se aprecie el entorno como referente, fi rmada por el propietario y el representante de la Entidad Técnica; h Copia de la Licencia de Edifi cación correspondiente, adjuntando copia de los planos, aprobados por la Municipalidad competente que otorgó dicha licencia. Para el caso de Mejoramiento de Vivienda, la licencia debe ser de ampliación y modifi cación, de ser el caso, mas no licencia de obra nueva; i j Plano, indicando el crecimiento progresivo propuesto, el mobiliario, en formato A4 o A3; y, Presupuesto de obra expresado en nuevos soles, el cual debe incluir todas las partidas por ejecutar, gastos generales y utilidad De igual forma, el predio debe estar ubicado en una zona que cuente, al menos, con vías de acceso, trazado de calles y lotes con linderos defi nidos El predio debe contar con servicios de electricidad, agua potable y desagüe, de no contar con dichos servicios se debe acreditar lo siguiente: a. Para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio: factibilidad de servicios o solución alternativa que permita la dotación de dichos servicios, aprobado por la Autoridad de Salud o por la Municipalidad correspondiente, según sea el caso. b. Para la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, las conexiones domiciliarias necesarias o la construcción de soluciones sanitarias En caso que el GFB incluya persona con discapacidad, la ET debe presentar el proyecto de vivienda cumpliendo con la Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores del RNE El predio debe estar ubicado en una zona que cuente con vías de acceso, trazado de calles y lotes con linderos defi nidos.

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