En la mencionada Resolución se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones:
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- Jesús Redondo Pinto
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1 MinEducación Ministerio de Educación Nacional PROSPERIDAD PARA TODOS Bogotá, Padre JOSÉ LEONARDO RINCÓN, S.J. Presidente CONACED NACIONAL Bogotá, D.C. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL :05:53 Al Contestar Cite este Nro.: 2013EE Foil Anex:0 Origen: Sd:142 - DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACIC Destino: CONACED /JOSE LEONARDO RINCON, S.J. Asunto: SE REMITE COPIA DE LA RESOLUCION DE TARIFAS Ni Observ.: Referencia: Resolución Tarifas 2014 Se da respuesta al oficio ER Apreciado Padre Leonardo, Una vez terminados los análisis sobre las tarifas que regirán para el 2014, dentro de los cuales se revisaron las observaciones presentadas por su despacho, entre ellas, la propuesta de determinar los incrementos permitidos a partir de rangos asociados a las tarifas anuales actuales y el número de estudiantes matriculados en los colegios, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No de septiembre 6 de 2013, que adjuntamos, la cual contiene los incrementos máximos aplicables en las tarifas de los establecimientos privados para los niveles de preescolar, básica y media para el próximo año. En la mencionada Resolución se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones: 1. En primer lugar, que en 2012 la inflación total se mantuvo por debajo de la meta del 3% y que para este año se espera un comportamiento similar. Por ello se mantuvo el esquema de tarifas e incentivos que se habían fijado para 2013, y que están dentro del rango de la meta de inflación de largo plazo establecido por el Banco de la República, entre el 2 y el 4%. 2. La inflación del grupo de educación dentro de los 9 grupos que conforman la cesta de bienes y servicios del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se ubicó en el año 2012 y en lo corrido del año 2013 por encima de la inflación nacional y de los otros grupos de bienes y servicios. 3. La necesidad de preservar la capacidad de pago de los hogares colombianos, en los gastos de educación de sus hijos, especialmente de aquellos con menores ingresos. En los análisis hechos pudimos comprobar que los colegios que cobran una tarifa anual entre O y 4 Salarios Mínimos Mensuales Legales Calle 43 N Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) Ext atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
2 MinEducación NA,n1weno de Educación Nacional 1 PROSPERIDAD PARA TODOS Vigentes (SMLV) concentran la mayor proporción de matrícula y de establecimientos educativos, es decir que el incremento de tarifas de colegios que se encuentran en estos rangos tendría un impacto sobre un mayor número de hogares que puedan tener un menor nivel socioeconómico. 4. El control al incremento en las tarifas del primer grado. Esta decisión se fundamenta teniendo en cuenta que la liberación de tarifas en primer grado conllevan a incrementos en las matrículas y pensiones por encima de la inflación y de los incrementos autorizados por el Ministerio de Educación Nacional. Los colegios en libertad vigilada y regulada son los que más impactan por cuanto concentran la mayoría de los establecimientos (84% del total). Por ejemplo, en el caso de colegios con régimen de libertad regulada las pensiones crecieron un 6%, frente al 4% promedio autorizado en la resolución de tarifas para el año 2012 como efecto de la liberación de tarifas para el primer grado. Por todas estas razones, los incrementos aplicables al primer grado ofrecido por los establecimientos educativos privados, tendrán un tope de incremento del 3% para todos los regímenes. Explicado lo anterior, y en beneficio de los hogares colombianos, esperamos que compartan ustedes las razones tenidas en cuenta por este Ministerio para proceder como lo hemos consagrado en la Resolución de tarifas para Cordialmente, MARIA FERNA Ministra de Edu cam A CAMPO gaa EDRA ción Nacional Calle 43 N Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. PBX: +57 (1) Ext atencionalciudadano@mineducacion.gov.co
3 REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL RESOLUCIÓN No Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para fijar las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de educación preescolar, básica y media prestado en establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el artículo 5.12 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2253 de 1995 RESUELVE: ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros para fijar las tarifas de los establecimientos educativos privados que ofrecen los niveles preescolar, básica o media, o una combinación de los anteriores, en el territorio nacional, para el año escolar que inicia en el ARTÍCULO 2. Clasificación en Régimen de Libertad Regulada. Se clasificarán en el Régimen de Libertad Regulada los establecimientos educativos que obtengan el puntaje requerido para el efecto en el Manual de Autoevaluación adoptado mediante Resolución de 2012 del Ministerio de Educación Nacional, en el marco de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 2253 de 1995, o quienes se certifiquen o acrediten en calidad con IS09001 o con un modelo validado por el Ministerio de Educación Nacional en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 529 de ARTÍCULO 3. Incremento anual de tarifas en el Régimen de Libertad Regulada. El establecimiento educativo que se clasifique en el Régimen de Libertad Regulada fijará la tarifa anual para el primer grado que ofrezca, incrementándola en relación con el mismo grado del año inmediatamente anterior, en un 3%, de conformidad con la meta de inflación de largo plazo establecida por el Banco de la República. Para los siguientes grados, se podrá incrementar la tarifa cobrada el año y grado inmediatamente anterior, máximo en el porcentaje correspondiente a la clasificación del establecimiento educativo, según la tabla a continuación: Clasificados en "Muy Superior" en SABER11 Clasificados en "Superior" en SABER11 Libertad Regulada 3,7% 3.6 % or Puntaje Libertad Regulada 4.0 / 3. 9 % por Certificación Clasificados en otras categorías en SABER11, o a los que no les aplica esta prueba 3.5 %.8 % ARTÍCULO 4. Clasificación en Régimen de Libertad Vigilada Se clasificarán en Régimen de Libertad Vigilada los establecimientos educativos que obtengan el puntaje requerido para
4 RESOLUCION NUMERO de 2013 Hoja N. 2 Continuación del la Resolución "Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para fijar las tarifas del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado." el efecto en el Manual de Autoevaluación, adoptado mediante Resolución de 2012 del Ministerio de Educación Nacional, en el marco de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 2253 de ARTÍCULO 5. Incremento anual de tarifas en el Régimen de Libertad Vigilada. Los establecimientos educativos que se clasifiquen en Libertad Vigilada fijarán la tarifa anual para los estudiantes del primer grado que ofrezcan, con un incremento del 3% sobre lo cobrado para el mismo grado el año anterior y sin superar los topes máximos establecidos en la siguiente tabla, aplicable para el año 2014: Categoría Tarifa Máxima anual V1 $ 704,729 V2 $ 839,678 V3 $ 989,620 V4 $ 1,169,550 V5 $ 1,379,470 V6 $ 1,634,372 V7 $ 1,919,262 V8 $ 2,249,136 V9 $ 2,653,979 V10 $ 3,133,796 V11 $ 3,703,576 V12 $ 4,378,316 V13 $ 5,143,023 Para los grados siguientes podrán incrementar la tarifa cobrada el año y grado inmediatamente anterior, máximo en el porcentaje correspondiente a la clasificación del establecimiento educativo de acuerdo con la siguiente tabla: Clasificados en "Muy Clasificados en clasificados en Superior" en SABER 11 "Superior" en SABER 11 otras categorías o a los que no les aplica esta.rueba Libertad Vigilada 3.2 % % ARTÍCULO 6. Clasificación en Régimen Controlado. Se clasificarán en Régimen Controlado los establecimientos educativos que incurran en las causales definidas en el artículo 19 del Decreto 2253 de ARTÍCULO 7. Incremento anual de tarifas en el Régimen Controlado. La tarifa del primer grado que ofrezca el establecimiento educativo privado clasificado en el Régimen Controlado será fijada por la Secretaría de Educación en cuya jurisdicción opere, sin superar en ningún caso el 3% de incremento frente al valor del primer grado del año anterior. Las tarifas de los grados posteriores se calcularán incrementando máximo en un 2% las que el establecimiento cobró el año y grado anterior. ARTÍCULO 8. Año base de las pruebas SABERII para incrementos. Para la aplicación de los incrementos por resultados en las pruebas SABER11 a que hace referencia esta
5 RESOLUCION NUMERO de 2013 Hoja N. 3 Continuación del la Resolución "Por la cual se establecen los parámetros y el procedimiento para fijar las tarifas del servicio de educación preescolar. básica y media prestado por establecimientos educativos de carácter privado." Resolución, se tomarán los resultados obtenidos por el establecimiento educativo en el año ARTÍCULO 9. Retención de certificados de evaluación. En caso de no pago oportuno de los cobros pactados al momento de la matrícula, los establecimientos de educación privada preescolar, básica y media podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o responsables de esta obligación puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1650 de En ningún caso los establecimientos de educación privada preescolar, básica y media podrán impedir a los estudiantes participar en el proceso educativo, incluyendo actividades académicas y exámenes. Para la expedición de títulos se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 1650 de ARTÍCULO 10. Educación de adultos. Los establecimientos privados de educación formal de adultos están igualmente obligados a la autoevaluación institucional y fijación de tarifas de acuerdo con el Manual de Autoevaluacíón, en el marco de lo establecido en el Decreto 2253 de 1995, en el artículo 34 del Decreto 3011 de 1997 y en la presente resolución. ARTÍCULO 11. Transitorio. Los establecimientos educativos privados que antes del 31 de octubre de 2003 tenían tarifas diferenciales para el cobro de matrícula y pensión por nivel, ciclo o grado, podrán seguir aplicando esta modalidad de cobro para las cohortes que iniciaron antes del año Para dichas cohortes los aumentos de tarifas, para cada uno de los grados, tendrán como máximo los permitidos para el establecimiento educativo según su régimen y clasificación, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. ARTÍCULO 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 6 (.:-ET 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, do,r,uct ARIA FERN Ti A CAMPO SAAVEDRA
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