ACUERDO No 187 (Noviembre 24 de 2014)

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1 ACUERDO No 187 (Noviembre 24 de 2014) Por medio del cual se establecen los derechos pecuniarios y derechos complementarios para los estudiantes de la Escuela Superior Tecnológica de Artes Débora Arango para los periodos 01 y 02 de 2015 El Consejo Directivo de la Escuela Superior Tecnológica de Artes Débora Arango, en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, el artículo 76 de la ley 489 de 1998 y el artículo 15 del Estatuto General de la Institución y, CONSIDERANDO 1. Que la coherencia macroeconómica y la homeostasis presupuestal son principios del sistema presupuestal establecidos en el Decreto No 111 de 1996, los cuales establecen la congruencia que deben guardar los presupuestos con el crecimiento de la economía y con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional. 2. De acuerdo a la proyección del Banco de la Republica para la estimación del porcentaje del IPC, que a octubre de 2014 registra un porcentaje del 3,05% acumulado, se tendrá en cuenta el 3% para el incremento de las matriculas en la Escuela Superior Tecnológica de Artes Débora Arango para la vigencia Que para asegurar el crecimiento académico y administrativo de la institución, al igual del cumplimiento de los planes de inversión y el mejoramiento de la calidad de los procesos, se hace necesario incrementar las tarifas de derechos pecuniarios y complementarios. 4. Que en concordancia con los numerales anteriores y para asegurar el funcionamiento académico y administrativo de la institución, al igual que el cumplimiento de los planes de inversión y el mejoramiento de calidad de los procesos, se hace necesario incrementar las tarifas de matrícula y demás derechos pecuniarios que deban pagar los estudiantes. 5. Que desde el año 2010 la institución viene realizando un proceso de transición hacia el cobro de una tarifa única en los programas técnicos y tecnológicos, por lo tanto se respetaran las categorías de cobro definidas para aquellos estudiantes que aún se encuentran activos en dichas tarifas. 6. Que los estudiantes que ingresaron a la institución a cursar programas técnicos y tecnológicos desde el primer semestre de 2013, continuaran con el pago de la tarifa única de matrícula implementada desde dicha vigencia, la cual guarda proporción con los estándares pecuniarios que ofrece el mercado educativo. 7. Que se deben estimar los derechos pecuniarios y complementarios que por matricula deben cancelar los aspirantes a los programas técnico laborales que oferta la institución.

2 8. Que en cumplimiento a las políticas institucionales y a nuestro carácter de formación en programas por ciclos propedéuticos, se busca facilitar el tránsito de estudiantes que cursen y egresen de programas de media técnica en la institución, a los programas técnicos profesionales y tecnológicos ofertados, para lo cual se hace necesario establecer una tarifa diferencial. 9. Que en virtud de los programas de media técnica que promueve la Institución y que se articulan a los Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos, se requiere establecer tarifas para los estudiantes que deseen acceder a ellos, bien sea a través de convenio o de manera independiente. 10. Que el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 establece los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de educación superior, y son los siguientes: a. Derechos de inscripción a los programas. b. Derechos por realizar exámenes de habilitaciones, supletorios, suficiencias y clasificaciones. c. Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente. d. Derechos de expedición de certificados y constancias. e. Derechos de grado. 11. Que en el mismo artículo define que las instituciones de educación superior estatales u oficiales podrán exigir, además de los derechos contemplados como pecuniarios o servicios destinados a mantener un servicio médicoasistencial para los estudiantes, otros derechos denominados derechos complementarios, los cuales no pueden exceder del 20% del valor de la matrícula. 12. Que es función del Consejo Directivo fijar las tarifas de matrícula y de los derechos complementarios que regirán la vigencia fiscal 2015, como también expedir las normas relacionadas con dichos asuntos. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Incrementar en un 3% el valor de la matrícula para los estudiantes de los programas técnicos y tecnológicos que ingresaron a la institución hasta el segundo semestre de 2012, de acuerdo a la categoría donde se ubique, de la siguiente manera: Programas de Educación Técnica y Tecnológica por ciclos propedéuticos CATEGORIA 1 $ CATEGORIA 2 $ CATEGORIA 3 $ CATEGORIA 4 $

3 ARTÍCULO SEGUNDO. Téngase como tarifa de matrícula de los estudiantes que habiten en el Municipio de Envigado para los programas técnicos y tecnológicos, de acuerdo a la clasificación por puntaje del Régimen Subsidiado, de la siguiente manera: Programas de Educación Técnica y Tecnológica por ciclos propedéuticos INFERIOR A 80 PUNTOS $ SUPERIOR A 80 PUNTOS $ Parágrafo: Para el reconocimiento de la liquidación de la matrícula, de acuerdo al puntaje del Régimen Subsidiado, el estudiante debe suministrar el certificado del SISBEN, donde se certifique el puntaje y el domicilio. ARTÍCULO TERCERO. Incrementar en un 3% el valor de la matricula única para los estudiantes que han ingresado desde el semestre 01 de 2013 hasta la vigencia del presente acuerdo, en los programas técnicos y tecnológicos, por un valor de $ Parágrafo Primero: Todos los estudiantes en el primer periodo académico matriculado en la institución, pagaran el 100% del valor de la matricula independientemente del número de créditos que matriculen. Parágrafo Segundo: La institución no hará devolución por el valor pagado por los derechos pecuniarios y derechos complementarios diferentes de matrícula, cuando no se haga uso de estos, se registrará únicamente como saldo a favor del estudiante siempre y cuando se realice la solicitud por escrito ante la Vicerrectoría Administrativa y Financiera de la Institución. ARTÍCULO CUARTO. Incrementar en un 3% el valor de la matrícula para los estudiantes de los programas técnicos laborales, para la vigencia 2015, de la siguiente manera: Asistente de Cine, televisión y artes escénicas $ Animación digital artística $ Operación de producción y Audio y Sonido $ Ejecución Instrumental básica $ ARTÍCULO QUINTO. Incrementar el valor de otros derechos complementarios, para la vigencia 2015, de la siguiente manera: Inscripción $ Talleres y cursos grupales $ Talleres y cursos personalizados $ Talleres y cursos especiales $ Certificados simples $ 9.600

4 Certificado con contenido programático $ Certificado con contenido especifico $ Hojas de vida transferencia $ Examen de habilitación y supletorio $ Examen de suficiencia $ Examen de validación $ Examen de clasificación $ Carnet $ Derechos de grado colectivos $ Derechos de grado sin protocolo $ Seguro estudiantil $ Otros servicios educativos y de Bienestar para los programas técnico laborales, técnico y tecnólogo profesional $ Otros servicios educativos y de Bienestar para los talleres y cursos de extensión $ Parágrafo: Las fotocopias que se requieran entregar como anexo a los certificados con contenido programático y los de contenido específico, deben correr por cuenta del usuario. ARTÍCULO SEXTO: Los estudiantes que cursen y egresen de Programas de Media Técnica en la Institución, tendrán un costo de matrícula por un valor de $ , siempre y cuando se garantice continuidad en el tránsito a los Programas Técnicos Profesionales y Tecnológicos. ARTÍCULO SÉPTIMO: Para la liquidación de matrícula de los programas técnicos y tecnológicos se establecen las siguientes condiciones: a) La liquidación de matrícula de todos los programas técnicos y tecnológicos, sin excepción, se realizaran en forma semestral. b) La institución no devolverá dinero ni registrará saldos a favor por la cancelación de créditos (unidad de formación), que realicen los estudiantes de forma voluntaria. c) Los créditos que tomen los estudiantes adicionales al 100% de los estimados, para el respectivo semestre, tendrán un valor de noventa mil pesos ($90.000) cada uno. d) Cuando el estudiante matricule hasta siete (07) créditos académicos de los correspondientes al nivel donde por reglamento debe matricularse, pagara el 50% del valor de la matricula; quienes registren más de siete (07) créditos académicos permitidos por su nivel, pagaran el valor total de la matrícula. e) Se entiende por matricula registrada, el momento en el cual el estudiante asiente la matrícula, luego de haber agotado el respectivo proceso de liquidacion, pago de matrícula y derechos o suscripción de acuerdo de pago.

5 f) Todos los estudiantes, sin excepción deberán cancelar el valor correspondiente a los derechos pecuniarios y complementarios al momento de pagar los derechos de matrícula. Parágrafo. En caso de que el estudiante matricule inicialmente el número de créditos que le permita pagar solo el 50% del valor de la matrícula y posteriormente adicione materias que hagan superar este tope, se le cobrara como valor de la adición el 50% restante del valor de la matrícula. ARTÍCULO OCTAVO. Las devoluciones de dinero o el reconocimiento como saldo a favor por cancelación de matrícula se realizaran teniendo en cuenta lo siguiente: a) Quien teniendo radicado en la institución la solicitud de cancelación de la matrícula, por cualquier motivo, dentro de los primeros quince (15) días calendario, contados a partir del día en que por calendario académico de la institución se da inicio a las clases, se le reconocerá la devolución o el reconocimiento de saldo a favor del 80% del valor cancelado por concepto de matrícula. b) Quien habiendo radicado en la institución la solicitud de cancelación de matrícula por cualquier motivo, entre el día dieciséis (16) y treinta (30) calendario contados a partir del día en que por calendario académico de la institución se da inicio a las clases, se le reconocerá la devolución o el reconocimiento de un saldo a favor del 40% del valor cancelado por concepto de matrícula. c) Pasados los términos mencionados no habrá lugar a ninguna devolución o registro de saldo a favor. d) Aquellos estudiantes que tengan financiación de matrícula con la institución y que realicen proceso de cancelación del semestre, no tendrá lugar a la devolución del dinero pagado, en tal caso, siempre y cuando la cancelación académica se realice dentro de los plazos antes expuestos, se procederá con la anulación del pagaré. e) Los valores pagados por concepto de los derechos complementarios, no serán objeto de devolución o de reconocimiento de saldo a favor, y los derechos adquiridos con su pago, se perderán al momento de retirarse del a institución. f) En caso que por motivos estrictamente de la institución y ajenos a la voluntad del usuario de talleres de extensión, se tuviese que cancelar el curso o taller, se hará la devolución del 100% del valor pagado. Parágrafo Primero. Los estudiantes que tengan saldo a favor debidamente registrados en la contabilidad de la institución, deberán realizar la solicitud de devolución ante el Vicerrector Administrativo Financiero de la Institución, dirección que se encargara de la verificación de la existencia de dicho saldo y una vez realice el respectivo trámite administrativo, procederá a devolverlo.

6 Parágrafo Segundo: Quien teniendo radicado en la institución la solicitud de cancelación del curso o taller de extensión, por cualquier motivo, dentro de los primeros quince (15) días calendario, contados a partir del día en que por calendario académico de la institución se da inicio a las clases, se le reconocerá la devolución o el reconocimiento de saldo a favor del 80% del valor cancelado por concepto de matrícula; y quien habiendo radicado en la institución la solicitud de cancelación del curso o taller de extensión, por cualquier motivo, entre el día dieciséis (16) y treinta (30) calendario contados a partir del día en que por calendario académico de la institución se da inicio a las clases, se le reconocerá la devolución o el reconocimiento de un saldo a favor del 40% del valor cancelado por concepto de matrícula. De lo anterior se tendrá en cuenta que no se hará devolución de los derechos complementarios y otros. ARTÍCULO NOVENO. Quienes no registren la matrícula en el término establecido como ordinario en el calendario de actividades académicas, es decir el pago de la misma en el término establecido para pago de matrícula ordinaria, deberá cancelar por matricula extraordinaria o extemporánea el 10% más sobre el valor de los derechos de matrícula en la Tesorería y demás puntos de recaudo de la Institución. ARTÍCULO DÉCIMO. El costo de los cursos vacacionales se pagará de acuerdo al número de créditos que tenga la unidad de formación objeto del curso. De igual manera se supeditara a un número mínimo de estudiantes. El valor del crédito vacacional será de SETENTA MIL PESOS ($ ). ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Facúltese al señor Rector, para que en caso de ser necesario, expida acto administrativo mediante el cual se modifiquen las fechas para el pago de matrículas tanto ordinarias como extraordinarias en la institución. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Facúltese al señor Rector, para que luego de realizar los respectivos análisis financieros, establezca el valor que considere necesario para talleres, diplomados, seminarios y cursos que oferte la institución, diferente a los ya mencionados. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de expedición y deroga el Acuerdo No 178 de Noviembre 18 de 2013 y las disposiciones que le sean contarías. Dado en Envigado a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE SARA CRISTINA CUERVO Presidenta (E) del Consejo Directivo LEANDRO QUICENO CAÑAS Secretario (E) del Consejo Directivo PROYECTÓ: Ana María Posada D. REVISÓ: Jazmín Andrea González FIRMA: FIRMA:

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