Seminario: Políticas Locales de Seguridad Democrática
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- Enrique Ferreyra Chávez
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1 Seminario: Políticas Locales de Seguridad Democrática DR. T O B Í A S S C H L E I D E R A B G. F E D E R I C O A D L E R A B G. T O M Á S F I K S MG. V E R Ó N I C A S A N T I A G O A B G. N É S T O R L A Z C A N O A B G. J U L I O O R O N Ó MG. L E O N A R D O P A L A C I O S
2 Tema 1 L A P O L Í T I C A D E S E G U R I D A D D E L M U N I C I P I O D E G E N E R A L P U E Y R R E D Ó N. L A M A T E R I A S E G U R I D A D P Ú B L I C A D E N T R O D E L A S C O M P E T E N C I A S M U N I C I P A L E S. L A O R D E N A N Z A N º D E L M U N I C I P I O D E G E N E R A L P U E Y R R E D Ó N. L A C R E A C I Ó N D E L C E N T R O M U N I C I P A L D E A N Á L I S I S E S T R A T É G I C O D E L D E L I T O. L A J E F A T U R A D E P O L I C Í A L O C A L : E S T R U C T U R A Y N O M B R A M I E N T O D E S U S F U N C I O N A R I O S. L A E S C U E L A M U N I C I P A L D E S E G U R I D A D L O C A L : C O N F O R M A C I Ó N Y O B J E T I V O S. E L N U E V O P A R A D I G M A E N M A T E R I A D E S E G U R I D A D D E M O C R Á T I C A.
3 Seguridad Problema: aumento de los delitos y de la violencia de los mismos, falta de respuestas de las fuerzas de seguridad, del poder judicial y también del poder legislativo Agenda pública: reclamos crecientes sobre seguridad Políticas públicas en General Pueyrredón: creación de la Dirección de Protección a la Comunidad, luego de la Secretaría de Seguridad, creación del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia, y más tarde la adhesión al régimen de Policías Locales, entre otras medidas
4 Ordenanza Sancionada el 30 de octubre de 2014 y promulgada el 3 de noviembre de Título I: Disposiciones y principios generales Título II: Policía Local de la Municipalidad de General Pueyrredón Título III: Centro de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia Título IV: Escuela Municipal de Seguridad Local Título V: Control Externo de las Policías de Actuación Local Título VI: Disposiciones Financieras y Presupuestarias
5 Principios Generales Adhiere al régimen de Policía de Prevención Local que creó el Decreto 373 del 30/06/2014 y la Resolución Nº 835 del 2/07/2014 del MS Pcia Bs. As. Aspirantes mujeres en proporción no inferior al 30 % Principios básicos de actuación: Legalidad, Oportunidad, Gradualidad y Proporcionalidad. Deberes de actuación: responsabilidad, respeto a los derechos humanos, protección a las personas, ética en la función pública, cumplimiento de las normas, reserva, uso de la fuerza y del arma de fuego como último recurso, preservación de la vida humana, identificación previa al uso de arma de fuego.
6 Prohibiciones (art. 7) En ningún caso, el personal policial de actuación local, en el marco de las acciones y actividades propias de sus misiones y funciones, podrá: Inducir a terceros a la comisión de actos delictivos o que afecten la intimidad o la privacidad de las personas. Producir inteligencia sobre personas u organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, corporativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
7 Jefatura de la Policía de la Municipalidad de General Pueyrredón (art. 8) Objetivo Ejercer la jefatura de la Policía Local y la superintendencia y coordinación con todos los cuerpos policiales que tengan actividad en la jurisdicción del Municipio.
8 Funciones (art. 9) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de las operaciones y acciones policiales de seguridad preventiva local, en coordinación con las autoridades de los cuerpos policiales actuantes. La coordinación de las estrategias y acciones en materia de seguridad preventiva local que impliquen o conlleven la intervención de una o más policías o fuerzas de seguridad federales, provinciales o municipales. La gestión de la información criminal producida por las unidades operativas a su cargo así como la coordinación en la producción de información con el Centro de Análisis Estratégico del Delito. La composición y despliegue de unidades operacionales y del personal policial que participe de operativos dirigidos o planeados por el Municipio.
9 Designación (arts. 10 a 12) Por el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante, previa sesión pública. Publicidad previa a fin de recibir impugnaciones. Presentación de la persona propuesta en el Concejo Deliberante. Si el Concejo Deliberante aprueba la designación, el Departamento Ejecutivo lo nombra mediante Decreto.
10 Centro de Control de Coordinación y Mando Unificado (CECMU) (art. 13) Integrado por: Dirección de coordinación operativa Dirección de prevención Dirección de planificación y análisis Dirección de logística y comunicaciones Dirección de relaciones y coordinación institucionales Se invita al Jefe del Comando de Prevención Comunitaria, al Jefe de la Policía de Prevención Local y a las restantes fuerzas policiales
11 CECMU: funciones Operaciones Policiales: elaborar, planificar, diagramar y formular las estrategias y directivas operacionales generales y específicas en materia de seguridad preventiva local, Logística Policial: planificar, diagramar y evaluar los dispositivos logísticos e infraestructurales de los sistemas técnico-operacionales Análisis Criminal: abocada a la producción y análisis, en el plano táctico, de la información de análisis criminal y de la información producida por el Centro de Análisis Estratégico del Delito (CAED) Apoyo Administrativo: abocada a desarrollar la gestión y el apoyo administrativo de todos los servicios y recursos materiales auxiliares y de comunicación que permiten la coordinación y ajuste táctico de todas las unidades policiales con actividad local.
12 Comisión Mixta de Seguimiento (art. 20) Integrada por: Dos concejales por cada bloque con representación en el Concejo Deliberante Un representante del Departamento Ejecutivo Se reúnen una vez por mes para analizar los informes que presente la conducción de la Policía de Prevención Local
13 Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia (art. 21) Creado por Decreto Nº 1970/14 y ratificado por la Ordenanza. Gestión del conocimiento en materia de seguridad pública Tarea: producción, planificación, coordinación y evaluación de la información referida a la situación del delito y la violencia en el ámbito municipal Finalidad: contribuir a la toma de decisiones, y de coordinar acciones con las autoridades de las diferentes instituciones e instancias que intervienen en la política de seguridad Permitiendo que las decisiones tácticas y operativas respondan a un planeamiento estratégico y a políticas de mediano y largo plazo.
14 Escuela Municipal de Seguridad Local (art. 23) Organización, gestión y administración de la formación y capacitación de: Personal policial de actuación local en todos sus núcleos. Funcionarios a cargo de los asuntos de la seguridad pública local. Inspectores municipales y miembros de la justicia municipal de faltas y del personal de apoyo del Municipio abocado a las labores vinculadas a la seguridad, justicia y control municipal.
15 Formación: características (art. 26) Profesionalización de las políticas de la seguridad ciudadana local y el control municipal. Debe contemplar la investigación, desarrollo e innovación del conocimiento sobre el campo profesional de la seguridad y el control municipal Debe ser permanente durante toda la carrera profesional y orientada a la producción de capacidades y competencias profesionales específicas En el caso de los funcionarios públicos y los equipos técnicos de gestión de la Secretaría de Seguridad estará orientada a la producción de capacidades y competencias en materia de planificación, diseño, gestión, ejecución y evaluación de políticas públicas locales de seguridad ciudadana.
16 Prohibiciones (art. 27) En los cursos de formación o capacitación profesional del personal policial de la Policía Local está prohibida la realización de procedimientos o técnicas didácticas que supongan el desarrollo de movimientos de orden cerrado; marchas marciales; o actividades físicas sancionatorias o disciplinantes o cualquier tipo de enseñanza que propicie actitudes discriminatorias o confunda la actividad policial con la actividad militar.
17 Control Externo de la Policía (art. 30) Consejo de Control de las Policías de Actuación Local Director General: no podrá ser personal policial Consejo ad honorem integrado por: Tres representantes del Concejo Deliberante (uno por la mayoría y uno por la 1ª y 2ª minoría) Tres representantes de organizaciones no gubernamentales del ámbito de la seguridad o conflictividad o derechos humanos de raigambre democrática El presidente del Foro Municipal de Seguridad
18 Funciones (art. 31) Investigar sobre el accionar de cualquier personal policial que desarrolle tareas locales Denuncias ante la autoridad administrativa y/o judicial competente, sea personal policial o no policial que haya incumplido sus deberes Elaborar un informe sobre el cumplimiento de los Principios Generales de actuación establecidos en los arts. 5 a 7. Recomendaciones sobre la prevención de hechos contrarios a dichos Principios y mejora del respeto a los mismos.
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