Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Viernes, 07 de mayo de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica el inciso b) del párrafo 3.1 del Artículo 3 de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY Nº LEY QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL PÁRRAFO 3.1 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NÚM , LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA Artículo 1.- Modificación del inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley núm , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía Modifícase el inciso b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley núm , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, en los términos siguientes: Artículo 3.- Definiciones 3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonía comprende: (...) b) Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho. (...) Artículo 2.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Página 1

2 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. diez. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Resolución Legislativa que aprueba el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; RESOLUCION LEGISLATIVA Nº Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas, suscrito el 23 de mayo de 2008, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 6 de mayo de Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Página 2

3 Resolución Legislativa que autoriza al Señor Presidente de la República a salir del territorio nacional entre los días 15 y 19 de mayo de 2010 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; RESOLUCION LEGISLATIVA Nº Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DÍAS 15 Y 19 DE MAYO DE 2010 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley núm , ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los días 15 y 19 de mayo del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Madrid, Reino de España, a efectos de participar en la VI Cumbre de América Latina, el Caribe la Unión Europea (ALC-UE). La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 6 de mayo de 2010 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros Resolución Legislativa que concede la nacionalidad peruana, por naturalización, a dos ciudadanos alemanes y a un ciudadano estadounidense, por servicios distinguidos a la nación peruana EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; RESOLUCION LEGISLATIVA Nº Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: Página 3

4 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE LA NACIONALIDAD PERUANA, POR NATURALIZACIÓN, A DOS CIUDADANOS ALEMANES Y A UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE, POR SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA NACIÓN PERUANA Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 52 y 102, numeral 10, de la Constitución Política del Perú y en el artículo 3, numeral 2, de la Ley núm , Ley de Nacionalidad; en concordancia con el artículo 8, inciso b), del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado mediante el Decreto Supremo núm IN, publicado el 28 de mayo de 1997; ha resuelto conceder la nacionalidad peruana a los ciudadanos alemanes KLAUS -DIETER JOHN y MARTINA JOHN GEB. SCHENK y al ciudadano estadounidense BARRY GENE CONNER, por servicios distinguidos a la Nación peruana y, en consecuencia, extiéndanse los títulos de nacionalidad correspondientes, previa inscripción en el registro respectivo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 6 de mayo de 2010 Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº PCM Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una Página 4

5 adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los literales d) y e) del artículo 3 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, disponen que es competencia del Ministerio de Salud articular los recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas de salud y la coordinación con organismos multilaterales y bilaterales de la cooperación técnica y financiera; Que, el literal b) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº SA, señala como una de las funciones generales de la Dirección General de Salud de las Personas, establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida, así como la categorizac ión, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº /MINSA se aprobó la NT Nº 020- MINSA/DGSP-V.01: Norma Técnica de Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias, en cuyo numeral 1.5 se dispone la creación de una Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias conformada por representantes de diversas instituciones del Sector, encargada de promover la elaboración y difusión de las normas nacionales, emitir recomendaciones sobre indicadores y asesorar a los niveles locales en la materia de vigilancia, prevención y control de infecciones intrahospitalarias; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados. Cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, resulta necesario conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para abordar la problemática en materia de vigilancia, prevención y control de infecciones intrahospitalarias; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias, (en adelante la Comisión Multisectorial), cuya naturaleza será permanente. Dicha Comisión Multisectorial dependerá del Ministerio de Salud. La función general de la Comisión Multisectorial será abordar la problemática relacionada con la vigilancia, prevención y control de las infecciones intrahospitalarias. Artículo 2.- De la Conformación La Comisión Multisectorial de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Intrahospitalarias, estará conformada por: a) Un representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. b) Un representante de la Dirección General de Salud de las Personas. c) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental. Página 5

6 d) Un representante de la Dirección General de Epidemiología. e) Un representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. f) Un representante de la Dirección General de Promoción de la Salud. g) Un representante del Instituto Nacional de Salud. h) Dos representantes de los hospitales o institutos del Ministerio de Salud. i) Un representante de la Sanidad Naval. j) Un representante de la Sanidad del Ejército. k) Un representante de la Sanidad Aérea. l) Un representante de la Sanidad de la Policía Nacional. m) Un representante de EsSalud. También la podrá conformar: Un representante de la Asociación de Clínicas. Asimismo, la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones podrá solicitar el apoyo de las diversas Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces y de los establecimientos de salud correspondientes. Artículo 3.- De la Presidencia y Secretaria Técnica La Comisión Multisectorial estará presidida por el representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; en tanto que la Secretaria Técnica será ejercida por el representante de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Artículo 4.- Designación de los representantes Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designarán a sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente decreto supremo. En el caso del representante de la Asociación de Clínicas, éste podrá ser acreditado ante la Comisión Multisectorial dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, a fin que sea designado mediante resolución ministerial del Ministerio de Salud. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones específicas: a. Promover la elaboración y difusión de las normas de carácter nacional en el ámbito de la Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones Intrahospitalarias. b. Emitir informes que contengan recomendaciones para los establecimientos de salud a nivel nacional sobre la base de la prevalencia e incidencia de las infecciones intrahospitalarias. c. Asesorar a los niveles regional y local en materia de vigilancia, prevención y control de infecciones intrahospitalarias. d. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las normas técnicas vigentes en materia de vigilancia, prevención y control de infecciones intrahospitalarias en los establecimientos de salud a nivel nacional. e. Otras funciones que le asigne el Ministerio de Salud. Artículo 6.- Reglamento Interno Página 6

7 El Ministerio de Salud aprobará el reglamento interno de la Comisión Multisectorial en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo 7.- Gastos de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial no irrogará gasto a las entidades participantes. Artículo 8.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa, Interior, Salud y Trabajo y Promoción del Empleo. diez. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a España y encargan su Despacho al Ministro de la Producción Lima, 6 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, viajará a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de mayo de 2010, para asistir a la VI Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE); Que, la Cumbre ALC-UE reúne a mandatarios de diferentes países de Latinoamérica, el Caribe y la Unión Europea cada dos años en el mes de mayo; la V Cumbre ALC -UE se realizó en Lima en el año 2008, y tuvo por finalidad acordar acciones concretas en dos campos: Pobreza, desigualdad e inclusión y Desarrollo sostenible: medio ambiente, cambio climático, energía ; Que, la VI Cumbre ALC-UE tiene como objetivo central realizar un cambio cualitativo en las relaciones biregionales entre la Unión Europea y los países de América y el Caribe, que permita adaptar el proceso bi-regional a las nuevas realidades globales y regionales, por lo que resulta de interés la participación del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo en dicho evento; Página 7

8 Que, es necesario otorgar al Ministro de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 15 al 19 de mayo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 2 646,82 Viáticos : US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC : US$ 31,00 Artículo 3.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO, Ministro de la Producción, a partir del 15 de mayo de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje del Ministro de Salud a la Confederación Suiza y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Lima, 6 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la 63º Asamblea Mundial de la Salud (AMS), del 17 al 21 de mayo de 2010; Página 8

9 Que mediante documento C.L del 12 de marzo de 2010, la Directora General de la Organización Mundial de la Salud, comunica a los Estados Miembros y Miembros Asociados sobre la realización del mencionado evento; Que siendo el Perú miembro de la OMS/OPS y la Asamblea Mundial de Salud es el órgano máximo de decisión de la Organización Mundial de la Salud - OMS, en el que se debaten los asuntos técnicos y sanitarios, políticos y administrativos, resulta de suma relevancia la participación del Ministro de Salud en esta reunión; Que los gastos de participación en el citado evento serán asumidos con cargo al Pliego 011: Ministerio de Salud; Que en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud, así como el encargo del Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Ministro de Estado en la Cartera de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 15 al 22 de mayo de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, del Pliego Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Pasaje Aéreo : US $ 3, Viáticos ( US $ x 08 días ) : US $ 2, Tarifa por uso del Aeropuerto : US $ Total : US $ 5, Artículo 3.- Encargar la cartera de Salud a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, señora Manuela Esperanza García Cochagne, a partir del 15 de mayo de 2010 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La pr esente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Página 9

10 Ministro de Salud Sistema Peruano de Información Jurídica Constituyen Grupo de Trabajo Técnico encargado del diseño, puesta en marcha y operación del Centro de Atención Telefónica Aló Mac Lima, 30 de abril de 2010 VISTO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM El Memorándum Nº PCM/SGP, de fecha 05 de abril de 2010, de la Secretaría de Gestión Pública, que solicita la formalización del Grupo de Trabajo Técnico para el Centro de Atención Telefónica Aló MAC ; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - LOPE consagra el Principio de Servicio al Ciudadano, estableciendo que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación; Que, el Decreto Supremo Nº PCM define y establece la Política Nacional de Simplificación Administrativa que tiene como uno de sus objetivos universalizar en forma progresiva el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación en las distintas entidades públicas y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía; y como una de sus estrategias, la de establecer accesos multicanal para los procedimientos y los servicios administrativos en función de su naturaleza, con énfasis en los canales no presenciales; Que, el Decreto Supremo Nº PCM crea el Centro de Atención Telefónica Aló MAC, como centro piloto integrado de atención dirigido a la ciudadanía para brindar servicios de información básica sobre los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo; orientar sobre puntos de atención al ciudadano y recibir las quejas sobre algún defecto en la atención o tramitación de solicitudes presentadas ante el Poder Ejecutivo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº PCM establece que, a propuesta de la Secretaría de Gestión Pública, se conformará un grupo de trabajo técnico encargado del diseño, puesta en marcha y operación del Centro de Atención Telefónica, cuyos integrantes y funciones, entre otros aspectos, serán establecidos mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, habiéndose recibido la propuesta del Grupo de Trabajo elaborada por la Secretaría de Gestión Pública a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº PCM antes mencionada, resulta pertinente emitir la presente Resolución Ministerial para establecer sus integrantes y funciones, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 1) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Página 10

11 Artículo 1.- Constitución del Grupo de Trabajo Técnico Constitúyase el Grupo de Trabajo Técnico encargado del diseño, puesta en marcha y operación del Centro de Atención Telefónica Aló Mac, creado mediante Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Técnico El Grupo de Trabajo Técnico estará conformado por: a. Un representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá. b. Un representante de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros. c. Un representante de la Oficina de Sistemas de la Presidencia del Consejo de Ministros. d. Dos representantes del Programa de Modernización y Descentralización del Estado de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, el Grupo de Trabajo Técnico, de considerarlo necesario, podrá solicitar la colaboración de otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil u organizaciones internacionales, representantes y especialistas de entidades privadas con el objetivo de diseñar, poner en marcha e implementar Aló Mac. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Técnico. El Grupo de Trabajo Técnico tiene las siguientes funciones: a. Elaborar y aprobar su plan de trabajo, el cual incluirá las directrices y acciones prioritarias para la implementación y debida prestación de los servicios del Centro de Atención Telefónica Aló MAC. b. Elaborar el diseño estratégico, funcional y operativo del Centro de Atención Telefónica Aló MAC, incluyendo su presupuesto de inversión y operación. c. Coordinar y elaborar los convenios que sean necesarios para el cumplimiento del encargo, en coordinación con los órganos administrativos pertinentes. d. Poner en marcha el Centro de Atención Telefónica Aló MAC. e. Elaborar el diagnóstico inicial y el informe final del encargo encomendado, el mismo que será elevado a Despacho Ministerial. Artículo 4.- De la designación de los representantes e instalación del Grupo de Trabajo Técnico. En un plazo máximo de 03 (tres) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, los representantes del Grupo de Trabajo Técnico deberán ser acreditados ante la Secretaría de Gestión Pública mediante comunicación escrita. En un plazo máximo de 05 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial se instalará el Grupo de Trabajo Técnico. La Secretaría de Gestión Pública será la encargada de realizar la correspondiente convocatoria. El Grupo de Trabajo Técnico desarrollará sus funciones en un plazo máximo de 90 días calendario, luego del cual cesará en sus funciones. Página 11

12 Artículo 5.- Grupo de Trabajo Técnico El funcionamiento del Grupo de Trabajo Técnico no irrogará gastos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Disponen que encargatura de funciones de la Unidade de Presupuesto y de Planeamiento, son con cargo a la retención de su plaza con contrato a plazo indeterminado Lima, 5 de mayo de 2010 VISTO: RESOLUCION JEFATURAL Nº ANA La carta de fecha 05 de mayo del 2010, mediante la cual la servidora Carmen Beatriz Noriega Casanova, identificada con DNI Nº , y Plaza CAP INRENA Nº 38, como Especialista en Presupuesto, Nivel P-2, solicita suspensión al régimen del Decreto Legislativo Nº 728; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, Organismo Público Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, por Decreto Supremo Nº AG se dispuso la fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en la Autoridad Nacional del Agua -ANA, así como la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones, pasivos y demás activos de la precitada Intendencia a la ANA; Que, con el Decreto Supremo Nº AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, estableciéndose que la Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad; Que, por Resolución Jefatural Nº ANA, de fecha 21 de enero 2009, se encargó a la servidora CARMEN BEATRIZ NORIEGA CASANOVA, las funciones de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, la citada servidora formaba parte del Cuadro de Asignación de Personal -CAP del ex- INRENA, con Contrato a Plazo Indeterminado, bajo el Decreto Legislativo Nº 728, en la Plaza CAP INRENA Nº 38, Especialista en Presupuesto II, Nivel P-2, habiéndose transferido a la mencionada servidora con su respectiva plaza a la ANA; Que, es necesario dejar expresamente establecido que el encargo de confianza al que se refiere el considerando anterior implica la reserva de la Plaza de origen por parte de la ANA para el mencionado servidor; y, Página 12

13 En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la encargatura de confianza de la servidora CARMEN BEATRIZ NORIEGA CASANOVA, como encargada de las funciones de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es con cargo a la retención de su plaza con Contrato a Plazo Indeterminado bajo el Decreto Legislativo Nº 728, Plaza CAP INRENA Nº 38, Especialista en Planeamiento II, Nivel P-2. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectúe las acciones necesarias para la reserva de la plaza del mencionado servidor. Regístres e, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCÍA Jefe Autoridad Nacional del Agua Disponen que encargatura de funciones de la Unidad de Presupuesto y de Planeamiento, son con cargo a la retención de su plaza con contrato a plazo indeterminado Lima, 5 de mayo de 2010 VISTO: RESOLUCION JEFATURAL Nº ANA La carta de fecha 05 de mayo del 2010, mediante la cual el servidor Julio Bladimiro Chávez Peralta, identificado con DNI Nº , y Plaza CAP INRENA Nº 33, como Especialista en Planeamiento II, Nivel P-2, solicita suspensión al régimen del Decreto Legislativo Nº 728; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, Organismo Público Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, por Decreto Supremo Nº AG se dispuso la fusión de la Intendencia de Recursos Hridricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en la Autoridad Nacional del Agua -ANA, así como la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones, pasivos y demás activos de la precitada Intendencia a la ANA; Que, con el Decreto Supremo Nº AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, estableciéndose que la Jefatura es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad; Que, por Resolución Jefatural Nº ANA, de fecha 31 de marzo 2009, se encargo al servidor JULIO BLADIMIRO CHAVEZ PERALTA, las funciones de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Página 13

14 Que, el citado servidor formaba parte del Cuadro de Asignación de Personal -CAP del ex- INRENA, con Contrato a Plazo Indeterminado, bajo el Decreto Legislativo Nº 728, en la Plaza CAP INRENA Nº 33, Especialista en Planeamiento II Nivel P-2, habiéndose transferido al mencionado servidor con su respectiva plaza a la ANA; Que, es necesario dejar expresamente establecido que el encargo de confianza al que se refiere el considerando anterior implica la reserva de la Plaza de origen por parte de la ANA para el mencionado servidor; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso h) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la ANA, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la encargatura de confianza del servidor JULIO BLADIMIRO CHAVEZ PERALTA, como encargado de las funciones de la Unidad de Planeamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es con cargo a la retención de su plaza con Contrato a Plazo Indeterminado bajo el Decreto Legislativo Nº 728, Plaza CAP INRENA Nº 33, Especialista en Planeamiento II, Nivel P-2. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto efectúe las acciones necesarias para la reserva de la plaza del mencionado servidor. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCÍA Jefe Autoridad Nacional del Agua AMBIENTE Reconocen Área de Conservación Privada Sele Tecse - Lares Ayllu ubicada en la provincia de Calca, departamento del Cusco Lima, 6 de mayo de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM Visto, el Oficio Nº SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propiet ario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, Página 14

15 paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente - MINAM - tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, estableciéndose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 25 de noviembre de 2008, la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana solicitó a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, que se reconozca por un plazo de diez (10) años, como Área de Conservación Privada, parte de la superficie del predio rústico de su propiedad, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento del Cusco, aproximadamente a unos ciento veinte kilómetros (120 Km) de la ciudad del Cusco, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Electrónica Nº de la Oficina Registral Regional Región Inka, de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y los Certificados Registrales Inmobiliarios correspondientes; Que, mediante Informes Nºs SERNANP-DDE/OAJ, SERNANP -OAJ y SERNANP-OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Sele Tecse - Lares Ayllu, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº AG y el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Página 15

16 Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada Sele Tecse - Lares Ayllu, por un plazo de diez (10) años, sobre la superficie que asciende a novecientas setenta y cuatro hectáreas y dos mil doscientos metros cuadrados (974, 22 ha), del predio rústico de propiedad de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca y departamento del Cusco, aproximadamente a unos ciento veinte kilómetros (120 Km) de la ciudad del Cusco, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Sele Tecse - Lares Ayllu, los siguientes: 2.1. Objetivo general: Establecer los mecanismos adecuados para la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad local, en beneficio del desarrollo de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, a través de la implementación de acciones que permitan disminuir y/o eliminar la perturbación del hábitat y refugio de la fauna y flora silvestre propia de los bosques andinos Objetivos específicos: Ejercitar la protección, manejo y uso sostenible de los ecosistemas, especies y recursos genéticos, garantizando su disponibilidad y productividad para las presentes y futuras generaciones Generar información sobre el estado de la biodiversidad de los ecosistemas alto andinos, su análisis y socialización con los actores locales Generar planes de sostenibilidad para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona, satisfaciendo las necesidades humanas del presente y no comprometiendo los recursos de futuras generaciones Incentivar la participación social en gestiones de conservación del medio ambiente con responsabilidad, tanto públicas como privadas y comunidades de la jurisdicción Dirigir y articular los esfuerzos e iniciativas de los actores locales, con las oportunidades que brindan actores públicos y privados, para la implementación de planes de manejo, conservación y sostenibilidad de los recursos naturales Crear y consolidar un plan de manejo comunal de los recursos naturales de la zona, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, respetando los valores culturales, los conocimientos ancestrales, la organización, costumbres y tradiciones Difundir, promover e implementar instrumentos y actividades que favorezcan la conservación y preservación de los espacios ambientales, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios Desarrollar proyectos de conservación, ecoturismo e investigación científica Evitar la alteración y perturbación de los bosques de queuña (Polylepis), fuente única de vida de aves amenazadas: Anairetes alpinus, Leptasthenura xenothorax, Cinclodes aricomae, Oreomanes fraseri. Página 16

17 Artículo 3.- El Jefe del SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Lares Ayllu Talana, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superficie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de reconocimiento. Artículo 4.- Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará su inscripción en los Registros Públicos, consignándose como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 8 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada aprobadas por Resolución Jefatural Nº INRENA. Realizada la inscripción registral, el SERNANP emitirá el Certificado de Área de Conservación Privada correspondiente. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Nombre: Área de Conservación Privada Sele Tecse - Lares Ayllu Superficie: 974,22 ha Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional - IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 27-r Anta WGS 84 LÍMITES: Norte: Partiendo del punto Nº 1, confluencia de la quebrada sin nombre con la quebrada Cuncani, el límite prosigue mediante línea recta en dirección noreste pasando por los puntos Nº 2 y Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 4, prosiguiendo mediate (*) línea recta en dirrección (*) noreste hasta el punto Nº 5, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 6. Este: (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dice: mediate debiendo decir: mediante (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dice: dirrección debiendo decir: dirección Página 17

18 Desde el último punto mencionado, el límite prosigue mediante línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 7, para continuar mediante línea sinuosa por la divisoria de aguas de la quebrada Lalacay en dirección sur hasta el punto Nº 8, ubicado en el Cerro Quishuarani, para proseguir en dirección suroeste límite del Área de Conservación Privada Hatum Queuña Qhisuarani Ccollana, hasta llegar al punto Nº 9. Sur: Desde el útimo (*) punto mencionado, el límite prosigue en dirección noroeste por la divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 10. Oeste: Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada Cuncani y de una quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva. Lista de Puntos COORDENADAS UTM PUNTOS ESTE NORTE , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,8925 La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo docum entario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha. Reconocen Área de Conservación Privada Mantanay ubicada en la provincia de Urubamba, departamento del Cusco Lima, 6 de mayo de 2010 RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dice: útimo debiendo decir: último Página 18

19 Visto, el Oficio Nº SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente - MINAM - tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Jefatural Nº INRENA, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, estableciéndose que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA (hoy SERNANP) y el propietario, en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 13 de agosto de 2007, la Asociación de Productores San Isidro Cusibamba Yanahuara solicitó a la Intendencia de Áreas Nat urales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que se reconozca por un plazo de diez (10) años, como Área de Conservación Privada, parte de la superficie que del predio rústico de su propiedad, ubicado en el sector Yanahuara, distrito y provincia de Urubamba, y departamento del Cusco, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en el Asiento 6336 de la Partida Página 19

20 Electrónica Nº de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expedient e Técnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informes Nºs SERNANP -OAJ y SERNANP -DEE, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada Mantanay, se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas por la normatividad de la materia y ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº AG y el artículo 3 de la Resolución Jefatural Nº INRENA; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada Mantanay, por un plazo de diez (10) años, sobre la superficie que asciende a trescientas sesenta y cinco hectáreas y cinco mil setecientos metros cuadrados (365,57 ha) del predio rústico de propiedad de la Asociación de Productores San Isidro Cusibamba Yanahuara, ubicado en el sector Yanahuara, distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, debidamente delimitada según la Memoria Descriptiva y el Mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Mantanay, los siguientes: 2.1. Objetivo general: Conservar, preservar y restaurar las especies de flora y fauna alto andinos, dentro de los cuales resalta con gran magnitud los bosques de Polylepis, fuente única de vida de cuatro aves en peligro de extinción: Anairetes alpinus (EN), Leptasthenura xenothorax (EN), Cinclodes aricomae (CR), y Oreomanes fraseri Objetivos específicos: Generar una propuesta destinada a optimizar, promover, difundir y revalorar la participación activa, decidida y sostenida de la sociedad civil en la conservación de los ecosistemas alto andinos y la diversidad biológica Crear y consolidar un Sistema de Reservas de Bosques de Polylepis dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, la misma que permita la recuperación de las poblaciones de aves en estado crítico, tales como: Anairetes alpinus, Leptasthenura xenothorax, Cinclodes aricomae y Oreomanes fraseri Difundir, promover e implementar instrumentos y actividades que favorezcan la conservación privada, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios, generando espacios de diálogo que faciliten la canalización de propuestas de implementación y de mejora del marco de protección de los bosques de los andes peruanos Desarrollar proyectos de conservación, ecoturismo e investigación científica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Página 20

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