CAPITULO III. SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES
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- Juan Francisco Gil Ávila
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1 CAPITULO III. SUBDIRECCIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES Es la encargada de la recepción y revisión de la documentación de trabajadores y sus familiares para el trámite de la credencial que los acredite como derechohabientes, de acuerdo con la Ley. También da admisión a las solicitudes de préstamos que presenten los derechohabientes de acuerdo a las disposiciones legales y verifica que los préstamos a corto plazo que se otorguen, así como la recuperación de los mismos, cumplan con los requisitos y con las condiciones establecidas. Esta área es la que efectúa devoluciones de indemnización global a los trabajadores que causen baja definitiva del servicio y estudia las solicitudes de jubilación o pensión a que tengan derecho los trabajadores o sus familiares, turnando, cuando sea procedente, al Director General un dictamen, para que sea Sometido a consideración de la Junta Directiva e informar a quien corresponda de los acuerdos respecto a las jubilaciones y pensiones. Tramita los pagos póstumos ordinarios y extraordinarios a los beneficiarios del derechohabiente y el pago de seguro de retiro a favor de los pensionados que tengan derecho a esta prestación. 27
2 3.1 Organigrama de la Subdireccion de Prestaciones Económicas y Sociales Fuente: Unidad de Planeación del Desarrollo. 28
3 3.1.1 Áreas de la Subdirección de Prestaciones Económicas y Sociales: Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos. Departamento de Pensiones y Jubilaciones. Departamento de Créditos. Departamento de Recreación y Cultura. Casa Club del Pensionado y Jubilado Requisitos de Afiliación y Vigencia de Derechos Los trabajadores están obligados a proporcionar al Instituto, los documentos requeridos para la afiliación del mismo, los cuales a continuación mencionamos: Acta de Nacimiento del Trabajador: Este documento deberá presentarse en original o copia certificada por un oficial del registro civil. El reglamento de los servicios médicos de este Instituto, establece que para tener acceso al servicio médico los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso deberán acreditar que gozan de buena salud, para ello presentarán examen médico en el formato proporcionado por el instituto, debidamente llenado por un médico del Instituto o afiliado al mismo, al cual se anexará lo siguiente: Análisis Clínico: Química Sanguínea. Biometría Hemática Completa. Examen General de Orina. Ácido Úrico, Colesterol y Triglicéridos. Prueba de Embarazo. Tipo RH. 29
4 Radiografía de Tórax Los exámenes serán valorados por el Departamento de Salud Ocupacional dependiente de la Subdirección de Servicios Médicos, quien es la responsable de emitir la autorización para el servicio médico; así, a su juicio podrá solicitar otros estudios especiales. Una vez autorizado el servicio médico del trabajador, el Instituto está obligado a expedir la credencial de identificación de este última, así como la de sus beneficiarios con la finalidad de disfrutar las diversas prestaciones que brinda el Instituto Requisitos para afiliación por beneficiario Esposa: Presentar acta de matrimonio y acta de nacimiento, ambos documentos en original o copia certificada por un oficial del registro civil Concubina: El trabajador deberá presentarse en la área de trabajo social el acta de nacimiento de ella, con la finalidad de solicitar la prestación, citada área será quien dictaminará si procede o no el concubinato. Nota: La esposa ó, a la falta de esta, la mujer con quien el trabajador o pensionista ha vivido como si lo fuera, durante los cinco años anteriores o con la que tuviese hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o pensionista tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la prestación. 30
5 De los Hijos: Acta de Nacimiento: Los hijos del trabajador menores de 18 años, siempre y cuando dependan económicamente de él. Los hijos solteros mayores de 18 años, hasta de 25, previa comprobación periódica de que están realizando estudios de nivel medio o superior, en cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo remunerado. Los hijos mayores de 18 años, incapacitados física y psíquicamente que no puedan trabajar para obtener su subsistencia, lo que comprobará mediante certificado médico por el instituto y por los medios legales procedentes. El Instituto no estará obligado a proporcionar el servicio médico a los hijos derechohabientes que hayan contraído matrimonio, ni a la hija embarazada aún en el caso que no hubiere contraído matrimonio Requisito para la afiliación del esposo o concubinario: El esposo o concubinario de la trabajadora o pensionista, siempre que este incapacitado física o psíquicamente y dependa económicamente de ella, esto como lo anterior deberá ser avalado mediante certificado médico expedido por el instituto y por los medios legales procedentes. Acta de nacimiento y matrimonio en original o copia certificada por un oficial del registro civil Padres del Trabajador:
6 En este apartado existen dos modalidades para el otorgamiento de la prestación: Padre Exento: No se le cobrará el servicio médico, siempre y cuando dependa económicamente en forma exclusiva del trabajador. Para obtener esta prestación este último deberá acudir a trabajo social de su localidad, quienes dictaminarán si procede o no esta modalidad Padre Arancelado: Se cobrará el servicio mediante el costo de los aranceles que se determinen, a quienes no demuestren la dependencia económica en forma exclusiva, el paciente cubrirá el importe del servicio al momento del otorgamiento del mismo, sin embargo el Instituto ha llevado a cabo convenios con los cuales se ha modificado la forma de pago por los servicios otorgados. Para solicitar la afiliación de los padres, el trabajador deberá presentarse al área de trabajo social, quien es el área responsable de autorizar el otorgamiento del servicio médico en las dos modalidades antes mencionadas Registro de asegurados Este documento nos permite información general del trabajador y sus beneficiarios, como son: Nombre, Domicilio, Teléfono, Fecha y Lugar de nacimiento, Estado Civil, Etc Certificado de Designación de Beneficiarios (Pago Póstumo Ordinario)
7 Pago Póstumo Ordinario: Es el que se fija a favor de los beneficiarios de quien conforme a la Ley 38 tiene la calidad de derechohabientes. Consistirá en el pago de un importe convenido con los organismos, que el Instituto entregará a la muerte de los trabajadores afiliados al propio Instituto. Los Organismos para el cumplimiento de esta prestación aportarán una cuota mensual por cada trabajador e igual cantidad aportará cada uno de los trabajadores, donde éste proporcionará los datos necesarios y designará a sus beneficiarios. El Instituto expide un certificado individual a cada uno de los trabajadores, donde éste proporcionará los datos necesarios y designará a sus beneficiarios Pago Póstumo Extraordinario: De igual manera esta prestación, se fija a favor de los beneficiarios de quien conforme a la Ley 38 tiene la calidad de derechohabiente en caso de fallecimiento del trabajador tendrá derecho los beneficiarios a percibir como pago póstumo extraordinario una cantidad con referencia al ordinario, que no estará sujeta a descuento alguno. El instituto expide un certificado individual a cada uno de los trabajadores, donde este proporcionará los datos necesarios y designará a sus beneficiarios Credencial Los prestadores del servicio médico exigirán la credencial del Instituto para brindar los servicios profesionales y el incumplimiento de este requisito será motivo de negar el servicio. 33 A continuación se presenta una imagen de la credencial que se otorga al derechohabiente, en el departamento de afiliación y vigencia de derechos.
8 Imagen 3. Credencial del servicio médico. Los derechohabientes deberán exhibir la credencial vigente definitiva o provisional, la cual contendrá los siguientes datos: Número de Afiliación. Número de Pensión. Nombre. Organismo. Fecha de Expedición y Vencimiento. Tipo de Derechohabiente. Plaza. Fecha de nacimiento. Sexo. Tipo y RH. Fecha del Servicio de Maternidad y Lactancia. Domicilio, Colonia, Localidad y Municipio. No. de Teléfono 34 Para efectos de la Ley 38, un trabajador es toda persona que preste sus servicios al Estado o a los organismos públicos incorporados, mediante designación legal y siempre que sus retribuciones estén conseguidas en los presupuestos respectivos
9 o se paguen con cargo a alguna de estas partidas o por estar en las listas de raya de trabajadores temporales. No se considerarán como trabajadores a las personas que presten sus servicios mediante contrato sujeto a la legislación común, a las que perciban emolumentos con cargo a la partida de honorarios, y a los menores de 16 años. 3.2 Créditos El Instituto concederá préstamos a corto plazo a los trabajadores y pensionistas directos de los diferentes organismos incorporados a ISSSTESON y que tengan convenidas dichas prestaciones, previo cumplimiento de los requisitos y formatos establecidos, esto con el objeto de satisfacer sus necesidades económicas y extraordinarias Requisitos créditos corto plazo Llenar solicitud Copia de comprobante de domicilio Copia del último talón de cheque Copia de la credencial de Isssteson Copia de identificación oficial Crédito Prendario El Instituto concederá préstamos con garantía prendaria a los trabajadores y pensionistas directos de los diferentes organismos incorporados a ISSSTESON y que tengan convenidas dichas prestaciones, previo cumplimiento de los requisitos y formatos establecidos, esto con el objeto de satisfacer sus necesidades mediante la adquisición de bienes de consumo duradero Requisitos: Llenar solicitud, contrato y pagaré Copia de comprobante de domicilio
10 Copia del último talón de cheque Copia de la credencial de Isssteson Copia de Identificación oficial Indemnización Global Todo aquel trabajador que sin tener derecho a Jubilación o Pensión por vejez o invalidez y se separe definitivamente del servicio, se le otorgará una indemnización global equivalente a las cuotas con que hubiese contribuido al fondo de pensiones. Si el trabajador falleciere sin tener derecho a las pensiones mencionadas, el Instituto entregará el importe de la indemnización a los beneficiarios que aquel hubiere designado, y a falta de designación, a sus herederos legítimos. 36
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