GACETA JURÍDICA. Sumario. Boletín oficial de normas legales de El Peruano. Descargado desde PODER EJECUTIVO ORGANISMOS EJECUTORES

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1 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Año XXVI - Nº PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Sumario R.M. Nº AG.- Dan por concluidas diversas designaciones a que se refiere la R.M. N AG y de Intendentes de Recursos Hídricos y de Áreas Naturales Protegidas del INRENA AMBIENTE R.M. Nº MINAM.- Designan Asesor del Ministerio R.M. Nº MINAM.- Aprueban Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos R.M. Nº MINAM.- Delegan facultades en materia presupuestal y administrativa en el Secretario General y en el Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio RR.MM. Nºs. 004, 005, 006 y MINAM.- Reconocen Areas de Conservación Privada ubicadas en los departamentos de Cusco, Ancash y Arequipa DEFENSA R.M. N DE/SG.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, Pliego 026: Ministerio de Defensa. correspondiente al Ejercicio Fiscal INTERIOR R.M. N IN/PNP.- Modifi can Estructura Orgánica de la Dirección Nacional de Salud de la PNP R.M. N IN/PNP.- Aprueban Estructura Orgánica del Fondo de Salud para el Personal de la PNP R.M. N IN/ Designan funcionarios en diversas Unidades Orgánicas de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio R.M. Nº 0064-RE.- Convocan a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú para el Año Lectivo SALUD R.M. Nº /MINSA.- Designan Directores de Programa Sectorial I en la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección General de Salud de las Personas TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios R.D. Nº MTC/12.- Modifi can artículo de la R.D. N MTC/ R.D. Nº MTC/12.- Otorgan permiso de operación a Master Top Linhas Aéreas Ltda R.D. Nº MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación comercial a la compañía Aviación Reparación y Transporte S.A.C. - AVIARET S.A.C VIVIENDA R.M. N VIVIENDA.- Derogan la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda y del Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda con Crédito ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N MIMDES.- Dan por concluida designación y encargan funciones del Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0051-RE.- Autorizan viaje de personal técnico a Ecuador para participar en trabajos de colocación de puntos de control horizontal entre la Boca de Capones y el Hito N 42 (Cazaderos - Tumbes) de la frontera peruano-ecuatoriana Fe de Erratas Res. Nº INPE/P ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº EF/ Disponen inscripción de valores de la emisión denominada Bonos de Arrendamiento Financiero Banco Financiero - Primera Emisión en el Registro Público del Mercado de Valores

2 NORMAS LEGALES El Peruano ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº PCNM.- Ratifi can en el cargo a Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales CONTRALORIA GENERAL Res. N CG.- Autorizan viaje de funcionario de la Contraloría General de la República a Costa Rica, en comisión de servicios SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 142 y Autorizan a la Caja Municipal de Piura la apertura de ofi cinas en la modalidad de agencia en los departamentos de Apurímac y Ayacucho Res. Nº Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica, en comisión de servicios Circular Nº G Circular referida a la actualización del capital social mínimo de empresas supervisadas correspondiente al trimestre enero - marzo de GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza Nº 207-MDA.- Fijan incremento máximo para el pago de los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2009 para el sector Casa Habitación Ordenanza Nº 208-MDA.- Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, tasa de Arbitrios Municipales y recibos de pago y las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio fi scal Ordenanza Nº 209-MDA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N 199-MDA Acuerdos Nºs. 002 y Aprueban dictamenes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas sobre Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda Acuerdo Nº Aprueban Propuesta Técnica de Parámetros Urbanos y Edifi catorios de las Zonas 1 y 2 del Distrito MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. Nº A/MDC.- Disponen la celebración de matrimonio civil comunitario MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 367-MDMM.- Establecen disposiciones para operar depósitos de materiales de construcción R.A. Nº A-MDMM.- Delegan facultades en materia presupuestal a la Gerente Municipal PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL ANTONIO RAIMONDI Ordenanza Nº MPAR-LL/AL.- Adecuan la Municipalidad del Centro Poblado de Chambara a la Ley Orgánica de Municipalidades MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA R.A. Nº A-MPC.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARCOY Acuerdo Nº MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de camiones volquetes para el mantenimiento y rehabilitación de carreteras y trochas carrozables y otras obras Acuerdo Nº MDP.- Amplían artículos segundo y tercero del Acuerdo de Concejo N MDP SEPARATAS ESPECIALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N CD/OSIPTEL, 412 y GG/OSIPTEL.- Recurso de Apelación contra la Resolución N GG/ OSIPTEL PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Dan por concluidas diversas designaciones a que se refiere la R.M. Nº AG y de Intendentes de Recursos Hídricos y de Áreas Naturales Protegidas del INRENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº AG. Lima, 15 de enero de 2009 Que, con la Resolución Ministerial Nº AG de fecha 5 de enero de 2009, se designan Gerente General y Funcionarios en Ofi cinas y Jefaturas del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA con efi cacia al 19 de diciembre de 2008, sin señalar la fecha de vigencia de la misma, siendo necesario precisarla dentro del marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº AG; Que, mediante los artículos 10º y 12º de la acotada Resolución Ministerial se encargó, con efi cacia al 19 de diciembre de 2008, al señor Eddie Rosazza Asin el cargo de la Jefatura de la Intendencia de Recursos Hídricos y se designó al señor Jorge Artidoro Ugaz Gómez en el cargo de la Jefatura de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, respectivamente; Que, según el acápite 1.2, del artículo 1º, del Decreto Supremo Nº AG los procesos de fusión dispuestos para la Intendencia de Recursos Hídricos y la Intendencia de Áreas Naturales del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº AG y el Decreto Legislativo Nº 1013, respectivamente; Que, estando a lo dispuesto en el precitado dispositivo legal, el señor Carlos Javier Pagador Moya, ha ejercido el cargo de Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, asimismo, con fecha 30 de diciembre de 2008 se concluyó la transferencia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA hacia el Servicio Nacional de Áreas

3 El Peruano NORMAS LEGALES Naturales Protegidas SERNANP del Ministerio de Ambiente; y por Resolución Suprema Nº MINAM se designó como Jefe del SERNANP al Lic. Luis Alberto Alfaro Lozano; Que, a fi n de cautelar el proceso de fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos en la Autoridad Nacional del Agua previsto por el Decreto Supremo Nº AG, se requiere encargar las funciones de Intendente de Recursos Hídricos con efi cacia al 02 enero de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº AG; Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha de la presente resolución, las designaciones a que se refi eren los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º, de la Resolución Ministerial Nº AG, dándoles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 10º de la Resolución Ministerial Nº AG, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dar por concluida, con efi cacia al 31 de diciembre del 2008, la designación del señor Carlos Javier Pagador Moya como Intendente de Recursos Hídricos del INRENA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- Encargar con efi cacia al 01 de enero del 2009, las funciones de Intendente de Recursos Hídricos al Ingeniero Eddie Rosazza Asin, hasta que se concluya el proceso de fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos en la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 5º.- Dar por concluida, con efi cacia al 30 de diciembre del 2008, la designación del señor Jorge Artidoro Ugaz Gómez como Intendente de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, dándole las gracias por los servicios prestados. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura AMBIENTE Designan Asesor del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAM Lima, 30 de diciembre de Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Que, dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo; Que, en consecuencia, debe dictarse la Resolución que designe a la persona que se desempeñará en el Ministerio del Ambiente como Asesor de la Alta Dirección en el desarrollo de las actividades de coordinación con el Poder Legislativo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº MINAM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2009, al señor ALVARO FERNANDO LÓPEZ CAZORLA, como Asesor del Ministerio del Ambiente en el desarrollo de las actividades de coordinación con el Poder Legislativo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente Aprueban Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAM Lima, 31 de diciembre de Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Estado debe velar porque la diversidad biológica y sus componentes, los ecosistemas, especies y genes sean conservados y utilizados sosteniblemente debido a que ésta constituye el capital biológico base para nuestro desarrollo económico y social; Que, esta responsabilidad del Estado Peruano es mayor aún debido a que nuestro país es uno de los diez países megadiversos por su rica diversidad biológica en ecosistemas, especies, recursos genéticos y de diversidad cultural; Que, la Decisión 391, adoptada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, estableció el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; Que, la Ley N Ley General del Ambiente, establece como una de las políticas exteriores del Estado en materia ambiental la promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos; Que, la Ley N Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con la Constitución Política del Perú; Que, por Resolución Legislativa Nº en concordancia con el Título III, Capítulo II de la Constitución Política del Perú, relativo al Ambiente y los Recursos Naturales; se ratifi có el Convenio sobre Diversidad Biológica; Que, es necesario contar con disposiciones que permitan la aplicación de la Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, de los incisos f, g y h del artículo 97º y el 103º de la Ley Nº Ley General del Ambiente y de los artículos 27, 28 y 29 del Título VIII de la Ley Nº Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; Que para la mejor aplicación de lo dispuesto en las señaladas disposiciones es necesario establecer el marco operativo de la Decisión 391 y asimismo crear el Mecanismo Nacional de Supervisión y Seguimiento Integrado de los recursos genéticos del país; Que, de conformidad con el último párrafo del primer numeral de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se establece que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - o a las competencias, funciones y atribuciones

4 que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente, por lo que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MINAM del 17 de octubre pasado, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento Único de Acceso a los Recursos Genéticos en la página web del MINAM, otorgándose un plazo de 30 días para recibir opiniones, luego del cual se recibieron opiniones, comentarios y sugerencias de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, la ONG ASDMAS, el Estudio Grau Abogados, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA y la Comisión Nacional de Lucha contra la Biopiratería, y demás Sectores involucrados, procediéndose posteriormente a evaluar la inclusión de las mismas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente establece entre las funciones específi cas del Ministerio formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica, precisándose igualmente en el numeral 6.2 del artículo 6 como función general, aprobar las disposiciones normativas de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Decisión Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos; la Resolución Legislativa Nº que aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, la Ley N Ley General del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº MINAM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos; el mismo que consta de once (11) Títulos, ocho (08) Capítulos, treinta y nueve (39) Artículos, nueve (09) Disposiciones Transitorias, cinco (05) Disposiciones Complementarias y nueve (09) Disposiciones Finales, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos aprobado con la presente resolución sea publicado en el página web del Ministerio del Ambiente. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente NORMAS LEGALES El Peruano Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme con el artículo 7 de la citada Ley N 28411, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le corresponde en materia presupuestal, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, a través de la Ley N 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2009; Que, a efectos de viabilizar el accionar del Ministerio del Ambiente MINAM es necesario delegar al Secretario General las facultades que en materia presupuestal le corresponden al Titular de la Entidad, estando a lo señalado en el artículo 7º y demás pertinentes de la Ley Nº 28411, que no sean de exclusiva competencia del Titular de la Entidad; Que, de conformidad con el artículo 4, numeral 4.2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, el Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que le otorga dicha Ley, en los diversos aspectos de contrataciones y adquisiciones, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, en aplicación del Principio de Desconcentración de los Procesos Decisorios a que se refi ere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer los niveles de desconcentración de los procesos decisorios para el Ministerio del Ambiente, siendo necesario delegar las facultades administrativas que corresponden al Ministro del Ambiente, en su calidad de Titular de la Entidad; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº MINAM; Artículo 1º.- Delegación de facultades a la Secretaría General Delegar en el Secretario General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2009 las siguientes facultades: 1.1 Facultades de orden presupuestal: Delegan facultades en materia presupuestal y administrativa en el Secretario General y en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAM Lima, 12 de enero de 2009 Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema a) Las facultades que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal b) Aprobar el Plan Operativo Institucional 2009 así como las modifi caciones de las metas físicas y fi nancieras que pudieran efectuarse durante el mismo ejercicio. c) Aprobar el Calendario de Compromisos y sus ampliaciones en el marco de las Directivas Nº EF/76.01 y Nº EF/ d) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. 1.2 Facultades de orden administrativo: a) Designar comisiones, comités, comités especiales de procesos de selección y similares, así como la modifi cación de la composición de los mismos que, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia no

5 El Peruano NORMAS LEGALES requieran expresamente de la intervención del Titular del Sector. b) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional. c) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2009, así como sus modifi catorias. d) Autorizar la convocatoria de procesos de selección de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. e) Cancelar procesos de selección de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. f) Autorizar el pago de adelantos de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. g) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. En el caso de contratación de Obras, adicionalmente se deberá verifi car que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto. h) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y de obras adicionales, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, o la reducción de las mismas, hasta el límite legal. i) Aprobar ampliaciones de plazo contractual de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. j) Aprobar las contrataciones y adquisiciones complementarias de bienes y servicios de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. k) Declarar la Resolución de los contratos derivados de procesos de selección de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. l) Declarar la Nulidad de Ofi cio de los Procesos de Selección y de los Contratos de acuerdo con la normativa sobre contrataciones del Estado. m) Autorizar la convocatoria de procedimientos para la selección de personal a ser contratado bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicios. n) Todas las demás facultades y atribuciones que de acuerdo con la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado puedan ser delegadas y que no estén delegadas expresamente en otro funcionario. o) Resolver recursos impugnativos en última instancia administrativa que de acuerdo a la legislación vigente no sea expresa y exclusivamente competencia del Ministro del Ambiente u otros órganos del Ministerio. p) Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. q) Representar al Ministerio del Ambiente en procesos de conciliación y/o arbitraje por controversias relacionadas con la ejecución de contratos derivados de procesos de selección. Esta facultad a su vez podrá ser delegada, detallando en cada oportunidad los procesos específi cos para los cuales se efectúa. Artículo 2º.- Delegación de facultades a la Oficina General de Administración Delegar en el Director de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2009, las facultades siguientes: a) Aprobar los Expedientes de Contratación y Expedientes Técnicos así como las Bases de los procesos de selección a ser convocados por el Ministerio, sea por la normativa sobre contrataciones del Estado o por normas especiales. b) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio para la celebración de contratos que no sean de confi anza, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, hasta el Nivel F-4. c) Celebrar convenios de prácticas pre-profesionales y convenios de formación laboral juvenil al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Formación y Promoción Laboral Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº TR. d) Suscribir los contratos administrativos de servicios, sus ampliaciones y renovaciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM. e) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio del Ambiente, así como aquellos relacionados con la disposición de bienes muebles o inmuebles. f) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. g) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP y sus ofi cinas de las Zonas Registrales, así como Gobiernos Regionales y Locales, para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las actividades administrativas del Ministerio. Las entidades señaladas son sólo de carácter enunciativo. La representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia al Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración. Artículo 3º.- La delegación de facultades comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente Reconocen Áreas de Conservación Privada ubicadas en los departamentos de Cusco, Ancash y Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAM Lima, 16 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio N SERNANP/J del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, sobre Reconocimiento del Área de Conservación Privada Abra Málaga Thastayoc Royal Cinclodes ; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario,

6 ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Áreas de Conservación Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del artículo 66º de la Constitución Política del Perú, sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42º y el artículo 71º del mencionado Reglamento, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el SERNANP, estableciéndose un plazo para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA al SERNANP, en su calidad de entidad absorbente; Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAM, establece la competencia de dicha entidad para orientar y apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, consecuentemente a lo señalado en el considerando precedente, se verifi ca la modifi cación tácita del literal c) del artículo 42º y del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, antes citado, en lo relativo al Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el mismo que será realizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1013 antes referido; Que, el artículo 7º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, asimismo, el artículo 8º de la referida Resolución Jefatural establece que el reconocimiento del Área de Conservación Privada es el instrumento público legal por el cual el propietario inscribirá ante los Registros Públicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 2019º del Código Civil, surtiendo efectos la Resolución Ministerial de reconocimiento después que el propietario cumpla con remitir al SERNANP una copia de la constancia del inscripción del asiento registral o una copia literal de la partida registral; Que, mediante documento presentado el 28 de febrero de 2007, la Asociación Agraria Thastayoc - Habra Málaga NORMAS LEGALES El Peruano solicita al INRENA, el Reconocimiento como Área de Conservación Privada Abra Málaga Thastayoc Royal Cinclodes, a perpetuidad, de una parte de su territorio correspondiente a un total de ha (setenta hectáreas y seis mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados), ubicado en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Registral Nº del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la declaración jurada, expediente técnico y certifi cados registrales inmobiliarios respectivos; Que, mediante Informe Nº INRENA-IANP/ DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA concluye que la propuesta cuenta con todos los requisitos técnicos y legales establecidos para otorgar el Reconocimiento del Área de Conservación Privada y recomienda continuar con el procedimiento administrativo para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, así como el artículo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada Abra Málaga Thastayoc Royal Cinclodes Reconocer el Área de Conservación Privada Abra Málaga Thastayoc Royal Cinclodes, a perpetuidad, sobre la superfi cie de ha (setenta hectáreas y seis mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados), que es parte del predio de propiedad de la Asociación Agraria Thastayoc Habra Málaga, ubicada en el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada Abra Málaga Thastayoc Royal Cinclodes Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Abra Málaga Thastayoc Royal Cinclodes, los siguientes: 2.1 Objetivo general: Preservar y conservar la diversidad biológica y los procesos ecológicos existentes en el bosque de polylepis de Abra Málaga Thastayoc, único hábitat para conservar una diversidad de fl ora y fauna, incluyendo a muchas aves endémicas, y entre ellas a tres (03) especies en peligro de extinción: Anairetes alpinus; Leptashenura xenothorax y Cinclodes aricomae; incrementando la oferta para la investigación científi ca y la educación; así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado y de uso compatibles del bosque de Abra Málaga Thastayoc. 2.2 Objetivos específicos: Generar una propuesta integral de plataforma de actividades destinadas a optimizar, promover, difundir y revalorar la participación activa, decidida y sostenida de la sociedad civil en la conservación de sitios, ecosistemas, diversidad biológica, especies o recursos naturales, como un medio de desarrollo económico, social y cultural; impactando positivamente en el incremento de la cobertura de conservación en el país Crear y consolidar un Sistema de Reservas de los Bosques de Polylepis dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, la misma que permita la recuperación de las poblaciones de aves en estado crítico Difundir, promocionar e implementar con instrumentos y actividades que favorezcan la conservación privada, destacando las buenas oportunidades que

7 El Peruano NORMAS LEGALES estos instrumentos generan para los usuarios, así como buscando la generación de espacios de diálogo que faciliten la canalización de propuestas de implementación y de mejora del marco de protección de los bosques de los andes peruanos Desarrollar proyectos de conservación, ecoturismo, investigación científi ca con aprovechamiento sostenido de los recursos naturales Mejorar los niveles de vida de los pobladores de la zona, permitiendo que la vegetación se regenere en áreas adyacentes a éstas. Artículo 3º.- De la Carta de Entendimiento El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP y el representante legal de la Asociación Agraria Thastayoc Habra Málaga, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de Reconocimiento. Artículo 4º.- De la Inscripción Registral Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará la inscripción de la presente Resolución Ministerial en la Partida Registral del Registro de Predios respectivo, en la que se consignará como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento. Producida la inscripción registral, el SERNANP emitirá el Certifi cado de Área de Conservación Privada correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAM Lima, 16 de enero de 2009 VISTO: El Oficio N SERNANP/J del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, sobre Reconocimiento del Área de Conservación Privada Hatun Queuña Quishuarani Ccollana ; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Áreas de Conservación Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del artículo 66º de la Constitución Política del Perú, sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42º y el artículo 71º del mencionado Reglamento, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el SERNANP, estableciéndose un plazo para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA al SERNANP, en su calidad de entidad absorbente; Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAM, establece la competencia de dicha entidad para orientar y apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, consecuentemente a lo señalado en el considerando precedente, se verifi ca la modifi cación tácita del literal c) del artículo 42º y del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, antes citado, en lo relativo al Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el mismo que será realizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1013 antes referido; Que, el artículo 7º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, asimismo, el artículo 8º de la referida Resolución Jefatural establece que el reconocimiento del Área de Conservación Privada es el instrumento público legal por el cual el propietario inscribirá ante los Registros Públicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 2019º del Código Civil, surtiendo efectos la Resolución Ministerial de reconocimiento después que el propietario cumpla con remitir al SERNANP una copia de la constancia del inscripción del asiento registral o una copia literal de la partida registral; Que, mediante documento presentado el 04 de julio de 2007, la Comunidad Campesina Quishuarani Ccollana solicita al INRENA el Reconocimiento como Área de Conservación Privada Hatun Queuña Quishuarani Ccollana, a perpetuidad, de una parte de su territorio correspondiente a un total de ha (doscientos treinta y cuatro hectáreas y ocho mil ochocientos metros cuadrados), ubicado en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Partida Nº del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, adjuntando para tal efecto la declaración jurada, expediente técnico y certifi cados registrales inmobiliarios respectivos; Que, mediante Informe Nº INRENA-IANP/ DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA concluye que la propuesta cuenta con todos los requisitos técnicos y legales establecidos para otorgar el Reconocimiento del Área de Conservación Privada y recomienda continuar con el procedimiento administrativo para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva;

8 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, así como el artículo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada Hatun Queuña Quishuarani Ccollana Reconocer el Área de Conservación Privada Hatun Queuña Quishuarani Ccollana, a perpetuidad, sobre la superfi cie de ha (doscientos treinta y cuatro hectáreas y ocho mil ochocientos metros cuadrados), que es parte del predio de propiedad de la Comunidad Campesina Quishuarani Ccollana, ubicada en el distrito de Lares, provincia de Calca, departamento de Cusco, delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexos Nºs. 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada Hatun Queuña Quishuarani Ccollana Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Hatun Queuña Quishuarani Ccollana, los siguientes: 2.1 Objetivo general: Conservar, preservar y restaurar los bosques de Polylepis alto andinos de la cuenca del Vilcanota debido a que cumplen múltiples servicios ambientales y constituyen refugios de la diversidad biológica, con una alta oferta de escenarios paisajísticos para el turismo científi co, místico y de aventura; así mismo constituyen único hábitat de tres aves en peligro de extinción: Anairetes alpinus (EN), Leptasthenura xenothorax (EN) y Cinclodes aricomae (CR). 2.2 Objetivos específicos: Generar una propuesta destinada a optimizar, promover, difundir y revalorar la participación activa, decidida y sostenida de la sociedad civil en la conservación de los ecosistemas alto andinos y la diversidad biológica Crear y consolidar un sistema de reservas de los bosques de Polylepis dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques alto andinos, la misma que permita la recuperación de las poblaciones de aves en estado crítico Difundir, promover e implementar instrumentos y actividades que favorezcan la conservación privada, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios, así como buscando la generación de espacios de diálogo que faciliten la canalización de propuestas de implementación y de mejora del marco de protección de los bosques de los andes peruanos Desarrollar proyectos de conservación, ecoturismo, investigación científi ca con aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Mejorar los niveles de vida de los pobladores de la zona, permitiendo que la vegetación se regenere en áreas adyacentes a éstas. Artículo 3º.- De la Carta de Entendimiento El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Quishuarani Ccollana, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de Reconocimiento. Artículo 4º.- De la Inscripción Registral Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará la inscripción de la presente Resolución Ministerial en la Partida Registral del Registro de Predios NORMAS LEGALES El Peruano respectivo, en la que se consignará como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento. Producida la inscripción registral, el SERNANP emitirá el Certifi cado de Área de Conservación Privada correspondiente. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAM Lima, 16 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio N SERNANP/J del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, sobre Reconocimiento del Área de Conservación Privada Llamac ; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios privados que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta de investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, el reconocimiento de dichos predios como Áreas de Conservación Privada no otorga el derecho de propiedad sobre los recursos naturales en ellos contenidos, conforme se desprende del artículo 66º de la Constitución Política del Perú, sino que implica una estrategia para la participación privada en la conservación de los mismos; Que, de conformidad con lo normado por el inciso c) del artículo 42º y el artículo 71º del mencionado Reglamento, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA con el SERNANP, estableciéndose un plazo para la transferencia de bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos del INRENA al SERNANP, en su calidad de entidad absorbente; Que, el artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAM, establece la competencia de dicha entidad para orientar y apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y

9 El Peruano NORMAS LEGALES propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, consecuentemente a lo señalado en el considerando precedente, se verifi ca la modifi cación tácita del literal c) del artículo 42º y del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, antes citado, en lo relativo al Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el mismo que será realizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1013 antes referido; Que, el artículo 7º de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº INRENA, establece que las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada; Que, asimismo, el artículo 8º de la referida Resolución Jefatural establece que el reconocimiento del Área de Conservación Privada es el instrumento público legal por el cual el propietario inscribirá ante los Registros Públicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento, bajo el rubro de cargas, de conformidad con los numerales 1 y 5 del artículo 2019º del Código Civil, surtiendo efectos la Resolución Ministerial de reconocimiento después que el propietario cumpla con remitir al SERNANP una copia de la constancia del inscripción del asiento registral o una copia literal de la partida registral; Que, mediante documento presentado el 24 de Octubre de 2005, rectifi cado por escrito presentado el 21 de abril de 2008, la Comunidad Campesina Llamac solicita al INRENA el Reconocimiento como Área de Conservación Privada por un período de diez (10) años, al área de la Unidad Catastral Nº que tiene una extensión de 6, ha (seis mil treinta y siete hectáreas y ocho mil quinientos veinticinco metros cuadrados), y está ubicada en el distrito de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, cuyo derecho de propiedad corre inscrito en la Ficha Nº de la Sección Especial de Predios Rurales del Registro de Predios de la Zona Registral Nº VII Sede Huaraz, adjuntando para tal efecto la declaración jurada, expediente técnico y certifi cados registrales inmobiliarios respectivos; Que, mediante Informe Nº INRENA-IANP/ DPANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA concluye que la propuesta cuenta con todos los requisitos técnicos y legales establecidos para otorgar el Reconocimiento del Área de Conservación Privada y recomienda continuar con el procedimiento administrativo para la emisión de la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, así como el artículo 7º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; 2.1 Objetivo general: Conservar elementos y componentes naturales representativos de diversidad biológica de la Cordillera Huayhuash dentro del área de la Comunidad Campesina de Llamac, que involucren a la fl ora, fauna endémica y vulnerable; así como los habitats y ecosistemas para promover el uso especial de recursos naturales con miras al desarrollo sostenible de la población local. 2.2 Objetivos específicos: Mantener y proteger los ecosistemas alto andinos de la Cordillera de Huayhuash para garantizar el equilibrio y la continuidad de los ciclos y procesos naturales Conservar la diversidad genética en fl ora y fauna del ámbito de la comunidad campesina de Llamac Conservar y proteger la microcuenca del río Llamac para asegurar su función natural de retener y aportar, en forma equilibrada y compensada, de agua dulce a las partes bajas Impulsar la educación y formación ambiental para la participación activa de la población local en la gestión del área de conservación privada Promover el desarrollo de la actividad turística sostenible, sobre la base de los recursos naturales, culturales y sociales asociados a sus peculiaridades del ámbito de Llamac Impulsar la valoración de la riqueza cultural ancestral en términos de ventajas competitivas y fuente de atractivos turísticos Compatibilizar al desarrollo de la población local, el uso de recursos y la protección ambiental Hacer uso de los recursos de biodiversidad de la comunidad para el desarrollo de actividades económicas sustentables que permitan generar ingresos y mejorar los estándares de vida de los comuneros. Artículo 3º.- De la Carta de Entendimiento El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP y el representante legal de la Comunidad Campesina Llamac, suscribirán una Carta de Entendimiento en la que se determinarán las obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte de la superfi cie comprendida en el Área de Conservación Privada, materia de Reconocimiento. Artículo 4º.- De la Inscripción Registral Suscrita la Carta de Entendimiento, el propietario del predio gestionará la inscripción de la presente Resolución Ministerial en la Partida Registral del Registro de Predios respectivo, en la que se consignará como carga las obligaciones de hacer y de no hacer que se estipulen en dicha Carta de Entendimiento. Producida la inscripción registral, el SERNANP emitirá el Certifi cado de Área de Conservación Privada correspondiente. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente Artículo 1º.- Del reconocimiento del Área de Conservación Privada Llamac Reconocer el Área de Conservación Privada Llamac, por un período de diez (10) años, sobre la superfi cie de 6, ha (seis mil treinta y siete hectáreas y ocho mil quinientos veinticinco metros cuadrados), de propiedad de la Comunidad Campesina Llamac, ubicada en el distrito de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, delimitada según Memoria Descriptiva y Mapa que como Anexos Nº 1 y 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- De los objetivos del Área de Conservación Privada Llamac Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada Llamac, los siguientes: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAM Lima, 16 de enero de 2009 VISTO: El Ofi cio N SERNANP/J del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP, sobre Reconocimiento del Área de Conservación Privada Uchumiri ; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

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