Direcció General de Qualitat Ambiental

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1 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel. 012 Expte. nº 075/12 IPPC SPCIC/VCP Resolución de 27 de enero de 2014 de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa ARGENTA CERÁMICA, S.L., para una instalación de fabricación de productos cerámicos, con NIMA ubicada en el Polígono Industrial de Vall d Alba, Vial 5, Parcela 2, en el término municipal de Vall d Alba (Castellón) inscrita en el Registro de Instalaciones de la Comunitat Valenciana con número 053/AAI/CV. Visto el expediente de referencia incoado a instancia de D. José Cifre Nebot, en nombre de la empresa Argenta Cerámica, S.L. con CIF B ubicada en el Polígono Industrial de Vall d Alba, Vial 5, Parcela 2, en el término municipal de Vall d Alba (Castellón) se emite la presente resolución de conformidad con los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha de 11 de diciembre de 2006 la Dirección General para el Cambio Climático, otorgó la autorización ambiental integrada a la empresa Argenta Cerámica, S.L, para una industria de fabricación de productos cerámicos, con NIMA ubicada en el Polígono Industrial de Vall d Alba, Vial 5, Parcela 2, en el término municipal de Vall d Alba (Castellón) quedando inscrita en el Registro de instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número /AAI/CV. Segundo. Con fecha 26 de julio de 2012, tiene entrada en el Registro auxiliar de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, escrito de la mercantil Argenta Cerámica, S.L. por el que presenta solicitud de modificación no sustancial. La empresa comunica que se generan nuevos residuos peligrosos no incluidos en la autorización ambiental integrada, y la modificación de algunos códigos LER, asimismo, notifica que el foco HFN-1 relativo al horno de retractilar fundas no es un foco de emisión al exterior, y notifican la legalización de un pozo propio. Tercero. Con fecha 3 de octubre de 2012, se notifica a la empresa el inicio del trámite de modificación de oficio de su autorización ambiental integrada. Cuarto. Con fecha 3 de octubre de 2012 se notifica al Ayuntamiento de Vall d,alba, la calificación de la modificación como no sustancial por parte de esta Conselleria y se solicita informe, de acuerdo con el artículo 65 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, que desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Quinto. Con fecha 5 de octubre de 2012, se notifica al Servicio de Gestión de Residuos, el inicio del trámite de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada de Argenta Cerámica, S.L., y se solicita informe en materia de sus competencias. Sexto. Con fecha 17 de diciembre de 2012, la empresa presenta nueva documentación, que se incorpora al Expte. 075/12 IPPC, relativa a una nueva modificación no sustancial, que consiste en el cambio de modelo de dos secaderos, dos prensas y un horno monoestrato, el cambio de ubicación y modelo de dos filtros de mangas, instalación de una nueva línea de flejado y termoretracción, instalación de dos nuevos equipos de

2 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel. 012 decoración cerámica basados en la tecnología de inyección, instalación de una línea de corte y rectificado y modificación del sistema de recepción, almacenamiento y tamizado de arcilla atomizada. Séptimo. La nueva modificación no sustancial se comunica al Servicio de Gestión de Residuos con fecha 24 de enero de 2013 y al Ayuntamiento de Vall d,alba con fecha 29 de enero de Octavo. El Servicio de Gestión de Residuos emite informe favorable con fecha 13 de marzo de Noveno. Con fecha 19 de noviembre de 2012 se notifica al interesado el inicio del trámite de audiencia relativo a la resolución de modificación de oficio de la autorización ambiental integrada. Décimo. Con fecha 10 de diciembre de 2012, se reciben alegaciones de la empresa, respecto a las medidas de autocontrol en los equipos de combustión y a las condiciones de transporte de materiales pulverulentos, que se han tenido en cuenta en la resolución. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. En la Comunidad Valenciana el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 3.h de la Ley 16/2002 y el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. Por otro lado, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 85/20132, de 28 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental, ejercer las competencias en materia de intervención administrativa ambiental. Segundo. La tramitación de la presente modificación se realiza según lo previsto en el artículo 65 del Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Protección y Control Integrado de la Contaminación, en uso de las atribuciones que me confiere el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, RESUELVO Primero. Modificar el número de inscripción en el Registro de instalaciones de la Comunitat Valenciana de la autorización ambiental integrada otorgada con fecha 11 de diciembre de 2006 a la empresa Argenta Cerámica, S.L, para una industria de fabricación de productos cerámicos, con NIMA ubicada en el Polígono Industrial de Vall d Alba, Vial 5, Parcela 2, en el término municipal de Vall d Alba (Castellón) que pasa a ser 053/AAI/CV.

3 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel. 012 Segundo. Modificar la autorización ambiental integrada otorgada con fecha 11 de diciembre de 2006 a la empresa Argenta Cerámica, S.L, para una industria de fabricación de productos cerámicos, con NIMA ubicada en el Polígono Industrial de Vall d Alba, Vial 5, Parcela 2, en el término municipal de Vall d Alba (Castellón) en los siguientes términos: 1. Emisiones atmosféricas. Las características de la instalación y de las actividades realizadas en la misma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, modificada por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, son las siguientes: Descripción de la instalación Fabricación de productos cerámicos mediante horneado Catalogación de las actividades Id. Actividad: Grupo Código Nº focos 01 Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares B Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica B nominal>= 2,3 MWt y <20 MWt 03 Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales 200 t/día y < t/día C Se incluyen en la presente autorización los siguientes focos de emisión, descritos en el proyecto, cuya nomenclatura será en adelante la utilizada para el mejor control y comunicación de las emisiones: Nº Foco Nombre Sección 01/01 H1-E Entrada horno H-1 Cocción 01/02 H2-E Entrada horno H-2 Cocción 01/03 H3-E Entrada horno H-3 Cocción 01/04 H4-E Entrada horno H-4 Cocción 02/01 SC-1 Secadero vertical SACMI SC-1 Secado 02/02 SC-2 Secadero vertical SACMI SC-2 Secado 02/03 SC-3 Secadero vertical SACMI SC-3 Secado 02/04 SC-4 Secadero vertical SACMI SC-4 Secado 02/05 SC-5 Secadero vertical SACMI SC-5 Secado 02/06 SC-6 Secadero vertical SACMI SC-6 Secado 02/07 SC-7 Secadero vertical SACMI SC-7 Secado 02/08 SC-8 Secadero vertical SACMI SC-8 Secado

4 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel /09 SC-9 Secadero vertical SACMI SC-9 Secado 02/10 SC-10 Secadero vertical SACMI SC-10 Secado 03/01 F-1 Filtro aspiración silos y prensas 1 y 2 Aspiración de arcillas secciones recepción de arcillas y prensas 03/02 F-2 Filtro aspiración esmaltadoras 1 y 2 Aspiración esmaltadoras 03/03 F-3 Filtro aspiración limpieza Aspiración para limpieza de secciones de recepción de arcillas y prensas 03/04 F-4 Filtro aspiración esmaltadoras 3,4,5 Aspiración esmaltadoras. 03/05 F-5 Filtro aspiración silos y prensas 3,4,5 Aspiración arcillas secciones recepción de arcillas y prensas 03/06 F-6 Filtro aspiración silos y prensas 6 y 7 Aspiración arcillas secciones recepción de arcillas y prensas 03/07 F-7 Filtro aspiración silos y prensas 8 y 9 Aspiración arcillas secciones recepción de arcillas y prensas 03/08 F-8 Filtro aspiración limpieza Aspiración para limpieza de secciones de recepción de arcillas y prensas 03/09 F-9 Filtro aspiración esmaltadoras 8 y 9 Aspiración esmaltadoras 03/10 F-10 Filtro aspiración esmaltadora 10 Aspiración esmaltadoras Además la empresa cuenta en los hornos de cocción con chimeneas de evacuación del aire de enfriamiento y con presecaderos box, sin combustión, que utilizan el aire de enfriamiento de los hornos para el secado de piezas, que no constituyen focos de emisión Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados. Los valores límite de emisión correspondientes a los contaminantes emitidos, así como los parámetros o las medidas técnicas que los complementan o sustituyan, los cuales la actividad se encuentra obligada a cumplir, serán los siguientes: Límites de emisión Actividad: Id.01 Focos: 01/01-01/04 (3) Contaminante VLE Partículas 30 mg/nm 3 NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 (2) SO mg/nm 3 Fluoruros (1) (expresado como HF) 10 mg /Nm 3 Actividad: Id.02 Focos: 02/01-02/10 Contaminante VLE Partículas (4) 30 mg/nm 3 NO x (Expresado como NO 2) 250 mg/nm 3 SO 2 (2) 200 mg/nm 3

5 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel. 012 Actividad: Id.03 Focos: 03/01-03/10 Contaminante VLE Partículas 30 mg/nm 3 (1) Para los focos origen en hornos cuyo caudal de gases sea inferior a Nm 3 /h, el valor límite de fluoruros podrá ser de 30 mg/nm 3, siempre y cuando el caudal másico de dicho contaminante sea inferior a 0,1 Kg/h. (2) En los casos en que se prevea la superación de este valor por el uso de determinadas materias primas o combustibles, se deberá entregar a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y un estudio técnico justificativo que incluya balances de masa y una propuesta de valor límite. (3) Quedan excluidos de medición de contaminantes los focos de evacuación del aire de enfriamiento de los hornos de cocción de baldosas. (4) Quedan excluidos de medición de emisión de partículas los focos de presecado y secado de piezas cerámicas (crudas o cocidas) que utilicen como combustible gas natural o propano, que en el control de la puesta en marcha de la instalación, en condiciones habituales de operación y sin utilizar ningún tipo de depuración, hayan obtenido una emisión inferior a 10 mg/nm 3 de partículas. Se deberá llevar a cabo un Plan de Acción que permita caracterizar de forma representativa los niveles de emisión de Cloro y Plomo de los focos que evacuan gases procedentes de hornos de cocción. 1.1 Control de la emisión de contaminantes por focos canalizados Sistemas de depuración. Deberá contar con aspiraciones en la zona de recepción de arcillas. Deberán disponer de sistemas correctores de depuración de partículas al menos los focos que evacuen corrientes de gases provenientes de atomizadores y de aspiraciones de material pulverulento. Asimismo, dispondrán también de dichos sistemas correctores los focos asociados a los hornos de cocción, siempre y cuando sean necesarios para el cumplimiento de los límites de emisión de partículas establecidos por esta resolución Autocontrol o control interno. El correcto funcionamiento de estos sistemas correctores se asegurará mediante el control y registro de, al menos, un parámetro de operación del sistema a opción de la empresa entre los técnicamente reconocidos o fundamentados, como la pérdida de carga del sistema de depuración, la concentración en el agente de lavado o cualquier otro debidamente justificado. La representatividad y calibración de dichos parámetros deberá ser verificada por el titular de las instalaciones, de acuerdo a las prescripciones del fabricante de los equipos, guardando un registro de este control periódico que deberá estar a disposición de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. El titular de la instalación deberá realizar un autocontrol de los siguientes parámetros fundamentales que permitan evaluar la efectividad en el funcionamiento de dicho equipo: Autocontroles Foco Nombre Medida Correctora Medidas Autocontrol 01/01 a Consumo de gas y Hornos - 01/04 Temperatura. Continuo 02/01 a Consumo de gas y Secaderos - 02/10 Temperatura. Continuo

6 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel /01 a 03/10 Filtros mangas Equipos de captación y aspiración de polvo, vía seca, con filtro de mangas Control continuo diferencia de presión en filtro Los autocontroles podrán ser realizados con medios propios, siempre que se dispongan de medios técnicos y personal suficientemente cualificado. Tanto las operaciones de autocontrol como sus resultados deberán figurar reseñados en un registro propio que estará a disposición de cualquier autoridad debidamente acreditada que los solicite Control de la emisión de contaminantes por ECMCA. La instalación será inspeccionada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental en el campo de la contaminación atmosférica, reguladas por la normativa autonómica vigente con la siguiente periodicidad: Tipo de foco (*) A B C Periodicidad Anual Q Nm 3 /h Bienal Q< Nm 3 /h Trienal Trienal (*) Según la clasificación de la actividad a la que pertenece el foco. Las tomas de muestras y análisis se efectuarán obligatoriamente siguiendo los métodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad, normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE. En ausencia de éstas, se seguirán otras normas internacionales y nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. A este respecto el informe deberá recoger la norma utilizada para el contaminante medido. En el caso de inexistencia de normas nacionales o internacionales para un determinado contaminante, el órgano competente en esta autorización fijará los procedimientos de tomas de muestras y análisis. En el caso de los gases de combustión las mediciones podrán ser realizadas de acuerdo con el procedimiento que la entidad colaboradora en materia de calidad ambiental tenga incluido en el alcance de su acreditación para ello, siempre que las instalaciones no se encuentren afectadas por una normativa sectorial específica. Para los nuevos focos, los requisitos de las secciones y sitios de medición se deberán realizar acorde a la norma UNE-EN Los ya existentes cumplirán, al menos, lo estipulado en la Orden de 18 de octubre de Preferiblemente, la temperatura de los gases en el punto de muestreo será menor de 200ºC. Las mediciones de la concentración de contaminantes se expresarán en condiciones normales de P y Tª (1 atm y 0º C) y en base seca. Respecto del % O 2, se efectuarán sin dilución previa en las condiciones habituales de funcionamiento.

7 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel. 012 Las medidas de flúor se realizarán con sondas de material resistente al ataque ácido, acordes con la norma ISO :2006. En caso de que existan emisiones no canalizadas de contaminantes los niveles de inmisión de contaminantes en el exterior de la actividad no deberán rebasar la treintava parte de los límites ambientales de exposición profesional para agentes químicos más recientemente publicados por el Instituto Nacional de Seguridad en Higiene en el Trabajo. El titular de la instalación deberá mantener actualizado un libro de control de las mediciones de emisiones a la atmósfera, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes que estará a disposición de la autoridad competente. El libro de control estará constituido por esta autorización, así como sus posteriores modificaciones; un plano de ubicación de todos los focos de emisión de la instalación; así como todos los informes de las mediciones reglamentarias realizadas por Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental para el campo de la contaminación atmosférica. En el libro de control también se anotarán todas las incidencias que se produzcan por funcionamientos anómalos de la instalación. Otros aspectos relativos a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo, deberán comunicarse a la autoridad competente, debiendo quedar a su vez reflejadas en el libro de registro de la instalación. La industria no tiene entidad suficiente como para causar contaminación a larga distancia o transfronteriza, por lo que no se establecen prescripciones específicas al respecto. Se excluyen de la presente autorización los focos de contaminación no sistemática, los de los equipos utilizados para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, y los de los servicios de agua caliente sanitaria y calefacción de las instalaciones, que se regirán por su normativa específica Emisiones difusas Almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos. El almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: 1. Todas las operaciones de almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos entrantes en el complejo se realizarán en naves cerradas y en depresión. 2. Cerramiento de todos los sistemas de transporte de materias primas pulverulentas en las fábricas (cintas transportadoras, cangilones, etc.). 3. Todas las operaciones indicadas a continuación se llevarán a cabo en naves cerradas dotadas de sistemas de aspiración con depuración posterior:

8 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel. 012 Operaciones de carga y trituración de materias primas a granel. Operaciones de almacenamiento y descarga de gránulo atomizado. Operaciones de almacenamiento del material pulverulento recuperado en los sistemas correctores, de materiales molidos y de finos Transporte de materiales pulverulentos. El transporte de materiales pulverulentos se realizará en las siguientes condiciones: 1. Reducción de la resuspensión de polvo debida a la circulación interna de vehículos. Para ello se pavimentarán los circuitos adecuados, se mantendrán limpias las zonas de circulación y se limitará la velocidad en las mismas. 2. Control a la entrada y salida del complejo de que los camiones van cubiertos y cerrados para evitar derrames y reboses. No se permitirá el acceso o salida de la instalación a vehículos que no circulen cubiertos o cerrados. 2. Ruido. Respecto al nivel de ruidos transmitidos al exterior deberá cumplirse lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. En particular, se deberán cumplir los niveles de recepción externos especificados a continuación: Uso dominante Nivel sonoro db(a) Día (08:00-22:00 h) Noche (22:00-08:00 h) Industrial Residencial Al menos cada cinco años, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 7/2002, con objeto de comprobar que no se superan los niveles sonoros en los puntos donde se sitúa el receptor más cercano, es decir, en el perímetro de la instalación. Para ello se realizarán medidas del nivel de ruido en un número de puntos representativos tanto del perímetro de la parcela, como en puntos donde se sitúen los receptores más cercanos (zona residencial), con la actividad en funcionamiento y parada (nivel de fondo). Dicha auditoría deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica de acuerdo con lo establecido en el Decreto 229/2004, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las funciones de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental y se crea y regula su registro. El titular deberá disponer del libro de control, que estará constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas, y de los informes completos de las mismas.

9 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel Vertidos Aguas residuales y pluviales. Las aguas residuales se recogen mediante canaletas hasta dos balsas impermeables de acumulación, donde son acumuladas para su posterior envío a atomizador externo. Las aguas residuales sanitarias se vierten al alcantarillado municipal, disponiéndose de permiso de vertido. Las aguas pluviales se vierten al alcantarillado municipal, disponiéndose de una red separativa de recogida de las mismas. Deberá presentar a la Dirección General de Calidad Ambiental el certificado de conexión de los vertidos a la red de alcantarillado de Onda Control. 1. Anualmente deberá remitir, ante el Órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, todas las facturas de retirada o justificantes acreditativos de la retirada de las aguas residuales industriales que almacenan en depósito impermeable para envío a atomizador externo, de forma que éstas sean acordes con el volumen generado. 2. El titular deberá mantener los vertidos de las aguas sanitarias generadas por su actividad conectados a la red de alcantarillado, sin que exista ningún sistema de alivio capaz de generar vertido directo o indirecto a Dominio Público Hidráulico, debiendo presentar, ante el Órgano competente para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, Certificado de conexión de los vertidos de aguas residuales emitido por el titular de la red de saneamiento. Así mismo deberá constar en el expediente, informe extendido por el Ente encargado de la gestión de la depuradora de destino, en el cual se pronuncie expresamente de manera favorable a la conexión del vertido de la citada actividad, con indicación expresa de que dichos vertidos son compatibles con el cumplimiento de los valores límite de emisión fijados en la autorización de vertido de la depuradora, tanto desde el punto de vista del volumen como por la calidad del influente. 3. Una vez finalizadas las obras y antes del inicio de la actividad, el titular deberá realizar una prueba de estanqueidad de las balsas o depósitos donde se va a acumular el agua residual industrial, debiendo presentar el correspondiente certificado de impermeabilidad y estanqueidad. El titular de la actividad está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de las balsas o depósitos de acumulación de las aguas residuales de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo. 4. La línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no dispondrán de ningún sistema de alivio capaz de generar vertido continuo o discontinuo, ni directo o indirecto a Dominio Público Hidráulico. 5. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de Julio), «queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa», incoándose,

10 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel. 012 en su caso, expediente sancionador por infracción tipificada en la letra f) del artículo de la citada ley. 6. Las instalaciones se mantendrán limpias, libres de cualquier tipo de residuos, en particular de restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se pueda producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al Dominio Público Hidráulico, en su caso. 7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y en la Disposición Final Primera de la Ley 16/2002, de Prevención y Control integrados de la contaminación, el marco competencial establecido con la Autorización Ambiental Integrada no altera las competencias que la Confederación Hidrográfica del Júcar tiene atribuidas en relación al control, la inspección y la vigilancia del Dominio Público Hidráulico ni en particular la potestad sancionadora. 5. Residuos. En su condición de productor de residuos, el titular de la actividad queda sometido a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. Constituye asimismo norma aplicable a la actividad el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, y cuya vigencia mantiene la Ley 22/ Producción de residuos. De conformidad con la información facilitada por el interesado respecto de los residuos producidos por la actividad desarrollada en la instalación, se procede a su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos de la Comunidad Valenciana: Se asigna a dicho centro productor el Número de Identificación Medio Ambiental (N.I.M.A.) , referencia que deberá utilizar necesariamente en todas sus relaciones administrativas con el órgano ambiental competente en materia de residuos y en sus obligaciones documentales de acuerdo con la normativa aplicable en materia de residuos. Entregará los residuos, peligrosos y no peligrosos, a gestores que dispongan de la correspondiente autorización administrativa para la gestión de estos residuos. Además, la empresa deberá disponer de los documentos de aceptación emitidos por gestor autorizado de todos los residuos producidos, los cuales deberán ser originales (o copias compulsadas), deberán estar sellados por el gestor y deberán estar vigentes. La responsabilidad del productor de residuos, cuando no realice el tratamiento por sí mismo, concluye cuando los entregue a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos. Asimismo, son obligaciones del productor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos las previstas en el artículo 18 de la Ley 22/2011 y en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988. En todo caso: - Los residuos podrán ser almacenados durante un período igual o inferior a seis meses, en el caso de peligrosos, y en el caso de residuos no peligrosos podrán almacenarse por un período de un año cuando el destino final sea la eliminación

11 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel. 012 y de dos años cuando su destino final sea la valorización, debiendo ser entregados a gestor autorizado transcurrido ese período. - Este almacenamiento temporal de residuos peligrosos se realizará segregado por tipo de residuo, deberá estar convenientemente señalizado y se realizará en lugar techado, con suelo impermeable y sistemas de recogida de derrames accidentales, tales como arqueta ciega no conectada a la red de alcantarillado y bandejas de recogida. Asimismo, la zona de almacenamiento deberá estar incluida en el sistema general de protección contra incendios de la industria, debiendo reducir al mínimo posible la dispersión de zonas de almacenamiento intermedio de residuos peligrosos dentro de las instalaciones. - Para el almacenamiento de residuos líquidos, o que por su naturaleza sean susceptibles de generar vertidos, se contará con cubetos o recipientes de contención o recogida de derrames accidentales apropiados con capacidad para retener como mínimo el volumen del envase de mayor tamaño o el 10% del volumen total almacenado (la mayor de ambas cantidades) Los cubetos deberán ser individuales para aquellos residuos que, por su naturaleza y/o composición, su mezcla suponga un aumento de su peligrosidad o dificultad para su correcta gestión. - Para la recogida de posibles fugas o derrames accidentales de líquidos, tanto de residuos como de materias primas, la instalación deberá disponer de material absorbente no inflamable en cantidad suficiente para tal fin. El absorbente así utilizado se gestionará como residuo peligroso o no peligroso, según corresponda a la naturaleza del líquido recogido. - Se recomienda reducir al mínimo posible el número de emplazamientos de almacenamiento de residuos peligrosos dentro de la empresa, siendo preferible su integración en un único depósito temporal. En relación con la gestión de los residuos urbanos o municipales que puedan generarse en la instalación se tendrán en consideración las especificaciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, de tal manera que el productor de estos residuos los entregará a la entidad local correspondiente a través de los sistemas de recogida que se hayan dispuesto al efecto, sin perjuicio de que la entidad local pueda obligar al productor a gestionarlos por sí mismo o a entregarlos a gestores autorizados. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos. En dicho archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción, la cual se guardará durante, al menos, tres años. Dicho Archivo cronológico estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. En la declaración anual de emisiones E-PRTR según el Real decreto 508/2007, de 20 de abril, se aportará la información correspondiente a la producción de residuos peligrosos y no peligrosos, cuando existan transferencias, fuera del emplazamiento de residuos.

12 Direcció General de Qualitat Ambiental CIUTAT ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE TORRE 1 C/ Castán Tobeñas, VALÈNCIA - Tel. 012 Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos peligrosos que implique producción de nuevos residuos, un cambio en su caracterización y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar las condiciones establecidas en la presente resolución deberá ser comunicada a la Dirección General de Calidad Ambiental. Los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia de envases y residuos de envases, y de manera especial lo establecido en el Real decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla el reglamento para el desarrollo de la Ley 11/1997, de envases y residuos de envases, no quedan derogados por la Ley 16/2002, por lo que la concesión de la autorización ambiental integrada no exime de su cumplimiento. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Valencia, a 27 de enero de 2014,- El Director General de Calidad Ambiental.- Vicente Tejedo Tormo.

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Antecedentes de hecho

Antecedentes de hecho Expte. nº 062/12 IPPC SPCIC/ERB Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica de oficio la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa

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