PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN
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- Gustavo Giménez Aguilera
- hace 6 años
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1 Parlamento Europeo Documento de sesión B8-0695/2017 } B8-0698/2017 } B8-0699/2017 } B8-0701/2017 } RC PROPUTA DE ROLUCIÓN COMÚN presentada de conformidad con el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, del Reglamento interno para sustituir a las propuestas de Resolución presentadas por los siguientes grupos: Verts/ALE (B8-0695/2017) GUE/NGL (B8-0698/2017) ALDE (B8-0699/2017) S&D (B8-0701/2017) sobre El Salvador: los casos de mujeres procesadas por sufrir un aborto espontáneo (2017/3003(RSP)) Victor Boştinaru, Elena Valenciano, Soraya Post, Francisco Assis, Iratxe García Pérez en nombre del Grupo S&D Beatriz Becerra Basterrechea, Petras Auštrevičius, Nedzhmi Ali, Izaskun Bilbao Barandica, Gérard Deprez, Martina Dlabajová, María Teresa Giménez Barbat, Nathalie Griesbeck, Marian Harkin, Filiz Hyusmenova, Ivan Jakovčić, Petr Ježek, Ilhan Kyuchyuk, Patricia Lalonde, Valentinas Mazuronis, Louis Michel, Javier Nart, Norica Nicolai, Urmas Paet, Maite Pagazaurtundúa Ruiz, Jozo Radoš, Robert Rochefort, Marietje Schaake, Pavel Telička, Ivo Vajgl, Johannes Cornelis van Baalen, Hilde Vautmans, Cecilia Wikström en nombre del Grupo ALDE Unida en la diversidad
2 Miguel Urbán Crespo, Malin Björk, Patrick Le Hyaric, Marie-Christine Vergiat, Barbara Spinelli, Lola Sánchez Caldentey, Estefanía Torres Martínez, Tania González Peñas, Xabier Benito Ziluaga, Sabine Lösing en nombre del Grupo GUE/NGL Molly Scott Cato, Bodil Valero, Ernest Urtasun, Barbara Lochbihler, Terry Reintke, Florent Marcellesi, Michel Reimon, Bronis Ropė, Davor Škrlec, Jordi Solé, Heidi Hautala, Karima Delli, Michèle Rivasi en nombre del Grupo Verts/ALE Ignazio Corrao, Fabio Massimo Castaldo
3 Resolución del Parlamento Europeo sobre El Salvador: los casos de mujeres procesadas por sufrir un aborto espontáneo (2017/3003(RSP)) El Parlamento Europeo, Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE), Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, sus artículos 8, 19, 157 y 216, y su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), Visto el capítulo 7 del Plan de Acción UE-CELAC sobre cuestiones de género, Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015), Vista la declaración del Trío de Presidencias del Consejo de la Unión Europea constituido por Estonia, Bulgaria y Austria, de 19 de julio de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres, Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015) 1, Visto el Reglamento (CE) n. 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo 2, Visto el quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio (mejorar la salud materna), Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, Vistas la revisión de los derechos de las mujeres en El Salvador realizada por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de febrero de 2017 y sus observaciones finales, Vistos los artículos 6, 24 y 39 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Vista la Convención contra la Tortura, de la que El Salvador es parte desde 1996, Visto el artículo 144 de la Constitución de la República de El Salvador, que establece que los tratados internacionales concluidos con otros Estados u organizaciones internacionales son leyes de la República, y que, en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá 1 Textos Aprobados, P8_TA(2016) DO L 224 de , p. 1.
4 el tratado, Visto el Marco para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE , Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), Vista la declaración, de 11 de mayo de 2015, del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, Vista la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer («Convención Belem do Pará»), Visto el Decreto Legislativo n.º 520 del El Salvador («Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres»), Vistos los artículos 133, 135 y 136 del Código Penal de El Salvador, Vista la declaración del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al Huseín, al término de su misión a El Salvador, el 17 de noviembre de 2017, Visto el artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, Vistas la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, aprobada por El Salvador en 2016, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, aprobada en 2012, y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), aprobada en abril de 2009, en virtud de la cual se encarga al Ministerio de Educación la provisión de educación en cuestiones de género y salud reproductiva y la lucha contra la discriminación contra las mujeres en el sistema educativo, Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, A. Considerando que la igualdad de género es uno de los valores fundamentales de la Unión; que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y debe respetarse, promoverse y aplicarse en su integridad, tanto en la legislación como en la práctica, la jurisprudencia y la vida cotidiana; B. Considerando que, en los artículos 36 y 37 de las observaciones finales de su revisión de los derechos de las mujeres en El Salvador, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pide la derogación de las leyes salvadoreñas que penalizan el aborto; C. Considerando que, desde el año 2000, al menos 120 mujeres han sido procesadas en El Salvador por aborto u homicidio por la muerte fetal en los últimos meses de embarazo, 26 de las cuales han sido condenadas por homicidio y 23 han sido condenadas por aborto, y que todas cumplen penas extremadamente largas, pese a no ser delincuentes con arreglo a las normas internacionales; que la mayoría de esas mujeres eran jóvenes, pobres, con una
5 formación limitada y procedentes de comunidades remotas; que, en la actualidad, existen dos casos pendientes sujetos a un procedimiento penal; que, después de haber pasado los últimos diez años en prisión, el caso de Teodora del Carmen Vásquez será revisado por el Tribunal de Segunda Sentencia el 13 de diciembre de 2017, mientras que la sentencia de Evelyn Beatriz Hernández Cruz fue confirmada en octubre de 2017; D. Considerando que «Las 17» han sido las mujeres más severamente castigadas, al haber sido condenadas a décadas de prisión entre 2000 y 2011; que algunas de ellas también han sido liberadas después de que los tribunales anularan sus decisiones anteriores; E. Considerando que la violencia de género es un problema serio en El Salvador, en donde existen datos que muestran que una mujer es agredida sexualmente cada tres horas, casos de violaciones que a menudo tienen como resultado embarazos no deseados, y un número atroz de feminicidios, de los cuales solo el 5 % ha sido objeto de procedimientos judiciales; F. Considerando que los empleados de cualquier organismo público, incluidos hospitales y clínicas, están obligados a informar sobre pacientes que reciben tratamiento en caso de urgencia obstétrica, lo cual constituye una violación del derecho de la paciente a la confidencialidad y crea un entorno en el que las mujeres son estigmatizadas; que la obligación de informar sobre pacientes significa que las mujeres que sufren graves complicaciones durante su embarazo optan por no solicitar asistencia médica por miedo a ser procesadas y encarceladas; que el hecho de no informar se considera delito; G. Considerando que el porcentaje de asesinatos cometidos por razones de género en El Salvador es tremendamente elevado; que mujeres fueron asesinadas en 2015 y 2016 y 201 mujeres fueron asesinadas entre enero y junio de 2017; que, el año pasado, la Policía Nacional Civil de El Salvador registró denuncias de agresiones sexuales, de las cuales fueron casos de violación, incluso dentro de las familias, y de las víctimas eran menores o declaradas incapacitadas, de conformidad con la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (ORMUSA); H. Considerando que El Salvador tiene una elevada tasa de embarazos entre las adolescentes, que también se debe a la falta de educación sexual en las escuelas; que la violación y los abusos sexuales son las principales causas de embarazos prematuros; que, según el Ministerio de Salud, en 2015 se registraron casos de jóvenes embarazadas de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años; I. Considerando que en 1998, El Salvador penalizó el aborto en todas las circunstancias, incluidos los casos en los que el embarazo presenta complicaciones potencialmente mortales para la mujer o la niña, y en los casos de violación, incesto o feto inviable; que, además, en 1999 se aprobó una enmienda constitucional por la que se reconoce el embrión como ser humano desde el «momento de la concepción»; que toda persona que practique o provoque un aborto, incluso antes de la fase fetal, podrá ser procesada con penas de entre dos y ocho años, aunque en numerosos casos los fiscales han aumentado los cargos a «homicidio agravado», lo cual supone penas de hasta 50 años de prisión; que la legislación que permitiría el aborto en estas circunstancias ha permanecido congelada en la Asamblea Nacional desde octubre de 2016, aunque en la actualidad están teniendo lugar debates para seguir haciendo progresos;
6 J. Considerando que El Salvador continúa, por motivos religiosos, culturales y de otro tipo, negando a mujeres y niñas el acceso al aborto seguro y legal, violando así su derecho a la salud, a la vida y a la integridad física y psíquica; K. Considerando que el Ministerio de Educación ha elaborado recientemente material para integrar la salud sexual y reproductiva en los programas de estudios nacionales, pero debido a la resistencia opuesta por diversas fuerzas el material definitivo editado se centra en la abstinencia, pese al hecho de que el 42 % de las embarazadas tienen edades inferiores a los 20 años; L. Considerando que en Latinoamérica el riesgo de mortalidad materna es cuatro veces superior entre las adolescentes menores de 16 años; que en los embarazos de adolescentes se registra el 65 % de los casos de fístula obstétrica, lo que tiene consecuencias graves para sus vidas, como graves problemas de salud y exclusión social; que los embarazos prematuros son peligrosos también para los bebés, cuya tasa de mortalidad es un 50 % superior a la media; que hasta el 40 % de las mujeres de la región han sido víctimas de violencia sexual; que el 95 % de los abortos practicados en Latinoamérica no se realizan en condiciones de seguridad; M. Considerando que el Ministerio de Salud informa de que, entre 2011 y 2015, 14 mujeres murieron como consecuencia de complicaciones relacionadas con el aborto, 13 mujeres murieron por embarazo ectópico y 63 mujeres murieron como consecuencia de la actual legislación sobre el aborto; que el suicidio es la causa del 57 % de las muertes de mujeres embarazadas de edades comprendidas entre los 10 y los 19 años; que muchas mujeres tienen miedo de solicitar asistencia médica cuando sufren complicaciones relacionadas con el embarazo, lo cual causa más muertes que podrían evitarse; que esto afecta especialmente a las mujeres con menos recursos económicos que no pueden acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva y ejercer los derechos vinculados; N. Considerando que las organizaciones Human Rights Watch y Amnistía Internacional señalan que las mujeres que han sufrido abortos espontáneos o alumbrado mortinatos en El Salvador suelen ser procesadas por sospecha de haber abortado; que, en dichos casos, las mujeres suelen ser denunciadas por el personal médico y posteriormente detenidas mientras todavía se encuentran hospitalizadas; O. Considerando que diversos expertos de las Naciones Unidas han advertido de que la decisión de las autoridades salvadoreñas tiene como consecuencia violaciones graves del derecho de las mujeres y las niñas a la vida, a la salud y a la integridad física y psíquica, lo que pone en peligro sus oportunidades económicas y sociales; P. Considerando que, en marzo de 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas solicitó a El Salvador que revisase y modificase su legislación relativa al aborto a fin de garantizar su compatibilidad con otros derechos, como los relativos a la salud y a la vida; que la violencia física, sexual y psicológica contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos; Q. Considerando que El Salvador ha participado activamente en el 61.º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas; que todas las partes deben seguir promoviendo la Plataforma de Acción de Beijing por lo que respecta, entre otros elementos, al acceso a la educación y la sanidad como derechos
7 humanos fundamentales y derechos sexuales y reproductivos; R. Considerando que los órganos de supervisión de los tratados de las Naciones Unidas, incluidos el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, han pedido a varios países de Latinoamérica que establezcan excepciones a sus restrictivas legislaciones sobre el aborto para los casos en que el embarazo presente un riesgo para la vida o la salud de la mujer, cuando exista una grave malformación del feto y cuando el embarazo sea el resultado de una violación o un incesto; S. Considerando que el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al Huseín, ha expresado su preocupación por la situación de las mujeres y las niñas en El Salvador, tras visitar el país en noviembre de 2017; que pidió a El Salvador que introdujera una moratoria en la aplicación del artículo 133 del Código Penal y que revisara los casos de mujeres privadas de libertad por delitos relacionados con el aborto; T. Considerando que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales han reconocido explícitamente la conexión entre el aborto inseguro e ilegal y los altos índices de mortalidad materna; que la Convención contra la Tortura estipula que los Estados en los que existe una prohibición absoluta del aborto en cualquier circunstancia exponen a mujeres y niñas a una situación en la que están siendo humilladas y tratadas con crueldad; U. Considerando que en el marco del examen periódico universal de las Naciones Unidas se formularon diez recomendaciones al Estado salvadoreño para que adaptara su ley del aborto a las normas internacionales de derechos humanos, rechazadas todas ellas por el Gobierno; V. Considerando que, según las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), a las mujeres que tienen responsabilidades de cuidado de los hijos y las embarazadas debe imponérseles, siempre que sea posible y procedente, penas no privativas de libertad; W. Considerando que la prevención de embarazos no planeados y la reducción del número de casos de maternidad adolescente a través del acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva constituyen uno de los objetivos incluidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); 1. Expresa su profunda preocupación por la situación de los derechos humanos de mujeres y niñas, incluidos la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en El Salvador, y condena todas las formas de violencia contra las mujeres; recuerda que constituyen una violación grave de los derechos humanos y la dignidad de mujeres y niñas; hace hincapié en que el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ratificado por El Salvador el 3 de marzo de 2016) define el embarazo forzado como un crimen de lesa humanidad y una forma de violencia de género contra las mujeres que constituye una violación grave de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres y las niñas;
8 2. Rechaza enérgicamente las penas impuestas a mujeres y niñas que han alumbrado mortinatos o sufrido abortos espontáneos, así como su encarcelamiento, y pide su liberación inmediata e incondicional; considera que nadie debe ser encarcelado sobre la base de estas condenas; 3. Condena la persecución de mujeres que han abortado, los largos períodos en prisión preventiva y las sanciones desproporcionadas impuestas a las mujeres que desean abortar, así como el encarcelamiento de mujeres justo después de acudir al hospital necesitadas de asistencia, al haber sido denunciadas a las autoridades por personal sanitario, por el temor de este a recibir sanciones; 4. Condena la absoluta penalización del aborto con arreglo a los artículos 133, 135 y 136 del Código Penal, así como sus graves y discriminatorios efectos sobre las mujeres que se ven obligadas a recurrir a métodos de aborto inseguros, enfrentándose así a graves riesgos para su salud y su vida; pide a la Asamblea Legislativa de El Salvador que siga las recomendaciones del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al Huseín, y la recomendación del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de introducir una moratoria en su aplicación; 5. Pide a El Salvador que garantice que las mujeres y las niñas tengan acceso a un aborto seguro y legal; pide a la Asamblea Legislativa de El Salvador, en este contexto, que apoye el proyecto de ley para la reforma de los artículos 133, 135 y 136 del Código Penal, a fin de despenalizar el aborto al menos en los casos en los que el embarazo represente un riesgo para la vida o la salud física o mental de una mujer o niña embarazada, en los casos de malformación fetal grave o mortal o cuando el embarazo sea el resultado de una violación o un incesto; 6. Pide a las autoridades de El Salvador que introduzcan una moratoria en la aplicación de la ley actual y que revisen la privación de libertad de las mujeres acusadas de sufrir un aborto espontáneo, de alumbrar mortinatos o de delitos relacionados con el aborto, con el objetivo de garantizar su liberación, que aseguren el respeto de las garantías procesales en procedimientos relacionados con el aborto, que permitan a las acusadas esperar la celebración del juicio fuera de la cárcel y que garanticen el secreto profesional para todo el personal sanitario y la confidencialidad para los pacientes; condena todas las medidas punitivas contra mujeres y niñas que desean abortar, así como contra los profesionales de la salud y otras personas que contribuyen a la obtención o realización del procedimiento, y pide la supresión de estas medidas; 7. Recuerda la obligación del Gobierno de El Salvador de proteger los derechos de sus ciudadanos y de defender el Estado de Derecho en relación con el principio de presunción de inocencia, a saber, que las personas que están siendo juzgadas deben ser tratadas como inocentes mientras no se demuestre su culpabilidad y que la carga de la prueba debe recaer en las autoridades acusadoras, y no en la persona acusada, de conformidad con el Estatuto de Roma, que El Salvador ha ratificado; pide a las autoridades de El Salvador que impartan formación de género a los funcionarios públicos, incluidos los miembros del poder judicial; pide al SEAE y a la Comisión que financien y apoyen tales iniciativas; 8. Condena las prácticas inhumanas que reinan en las cárceles, como la tortura, el aislamiento de los presos o la suspensión de las visitas de familiares; pide al Gobierno
9 salvadoreño que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, como medida para prevenir la tortura y los tratos inhumanos y degradantes en todas las cárceles y centros de internamiento; pide que se conceda acceso a los centros de internamiento a organizaciones internacionales independientes; insta a las autoridades salvadoreñas a que mejoren las condiciones de las encarceladas, permitiéndoles también el acceso a productos de higiene, respetando de ese modo sus derechos humanos básicos; 9. Recuerda al Gobierno y al poder judicial que están obligados a respetar las normas internacionales relativas a la igualdad de acceso a la justicia, así como los principios que garantizan un juicio justo para todos, y que solo puede determinarse la culpabilidad tras examinarse pruebas concretas y suficientes; pide al Gobierno que ponga a disposición suficientes fondos públicos para apoyar la representación jurídica de las personas que no pueden costeársela por sí solas; 10. Pide al sistema judicial que vele por un juicio justo con todas las garantías para Teodora del Carmen Vásquez y Evelyn Beatriz Hernández Cruz, y que anule sus sentencias; expresa su solidaridad con la campaña «Las 17», mujeres injustamente encarceladas por un período de hasta 40 años por abortos espontáneos, alumbramientos de mortinatos y otras complicaciones obstétricas; expresa su solidaridad a todas y cada una de las mujeres salvadoreñas procesadas por motivos similares o condenadas por «homicidio agravado»; solicita a las autoridades competentes que revisen todos los casos con miras a concederles un indulto; 11. Expresa su gran preocupación por el elevado número de casos de embarazos infantiles en El Salvador; insta a las autoridades salvadoreñas a que cumplan sus obligaciones internacionales y protejan los derechos humanos garantizando el acceso de todas las niñas a toda la información y servicios médicos que sea posible para tratar los embarazos de alto riesgo derivados de una violación; 12. Lamenta que el cuerpo de las mujeres y las niñas, concretamente en relación con sus derechos reproductivos y de salud sexual, siga siendo un campo de batalla ideológica, y pide a El Salvador que reconozca los derechos inalienables de las mujeres y las niñas a la integridad de su cuerpo y a la autonomía en la toma de decisiones en relación con el derecho a acceder a la planificación familiar voluntaria y al aborto seguro y legal, entre otros elementos; opina que la prohibición general del aborto por motivos terapéuticos y del aborto en caso de embarazo a raíz de una violación o un incesto, así como la negativa a facilitar una cobertura sanitaria gratuita en caso de violación, son equiparables a la tortura; 13. Elogia la adopción de la «Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres», tras un voto pluripartidista unido de las mujeres miembros de la Asamblea Legislativa de El Salvador, y recuerda a las autoridades salvadoreñas la necesidad de aplicarla plenamente, en particular con respecto al compromiso de proteger a las mujeres y las niñas contra la violencia; 14. Acoge con satisfacción la reciente establecimiento de la política de El Salvador en materia de salud sexual y reproductiva, y el nuevo programa «Ciudad Mujer», en el marco del cual se han desarrollado servicios para 1,5 millones de mujeres en todo el país, en particular a través de la sensibilización e información sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos; apoya sus esfuerzos e insta al Gobierno de El Salvador a que garantice el
10 acceso a información y servicios anticonceptivos modernos, y a que procure facilitar una educación sexual completa en las escuelas públicas; 15. Insta al Consejo a que agilice su labor para que la Unión pueda ratificar y aplicar el Convenio de Estambul, a fin de garantizar la coherencia entre la acción interior y exterior de la Unión en cuanto a la violencia contra menores, mujeres y niñas; 16. Pide al Consejo que incluya la cuestión del aborto legal y seguro en las directrices de la Unión sobre violación y violencia contra las mujeres y las niñas; insiste en que el acceso universal a la salud, en particular a la salud sexual y reproductiva y a los derechos afines, es un derecho humano fundamental; 17. Pide a los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) que, en su cumbre, refuercen el capítulo sobre la violencia de género en el Plan de Acción UE-CELAC, con el fin de establecer un calendario de actuación claro y medidas de ejecución destinadas a garantizar la debida diligencia en materia de prevención e investigación, y de sanción, de todos los actos de violencia contra la mujer, y ofrecer una compensación adecuada a las víctimas; 18. Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Delegación de la Unión Europea en El Salvador para dialogar con las autoridades nacionales sobre los derechos de las mujeres, incluida la penalización del aborto; insiste en que este asunto se considera de máxima prioridad, y pide al SEAE que informe regularmente al Parlamento sobre su actuación en este ámbito; insiste en que la Delegación de la Unión facilite toda la ayuda adecuada a las mujeres que están actualmente en prisión por delitos relacionados con el aborto, también a través de visitas periódicas, apoyando a sus familias y ofreciendo asistencia jurídica; 19. Recuerda a la Unión sus compromisos en virtud del marco de igualdad de género y empoderamiento de la mujer a través de las relaciones exteriores de la Unión ( ); solicita al SEAE que siga de cerca los casos de revisión in loco y pide a la Comisión que garantice que en la cooperación europea para el desarrollo se siga un enfoque basado en los derechos humanos, poniéndose particular énfasis en la igualdad de género y la lucha contra todas las formas de violencia sexual contra las mujeres y las niñas; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que incrementen el apoyo que prestan a los defensores de los derechos humanos en el país y a las ONG que obran en favor de los derechos de mujeres y niñas, en particular la salud y los derechos sexuales y reproductivos y la planificación familiar en El Salvador, también mediante financiación; 20. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a las autoridades de El Salvador, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Parlamento Centroamericano, al Parlamento Latinoamericano, a la Asamblea Parlamentaria Euro- Latinoamericana y al secretario general de la Organización de los Estados Americanos.
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