Año II - Quito, Martes 24 de Mayo del N 455 SUMARIO: Págs.

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1 Año II - Quito, Martes 24 de Mayo del N 455 SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: 680 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas Concédese vacaciones a la economista Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero Jaime Hernán Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información Legalízase la comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patino Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración... 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS: 55 Establécese el Consejo Consultivo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) Establécese una veda total para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el I o de mayo hasta el 7 de octubre de cada año... 6 MINISTERIO DEL INTERIOR: 1903 Refórmase el Instructivo N 0700 de 28 de enero del 2010, para la renovación del permiso de operación de las compañías de vigilancia y seguridad privada... 7 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Acuerdo Específico de Cooperación Téc nica entre el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) y el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico (INIGEMM)... 8

2 2 -- Registro Oficial N Martes 24 de Mayo del 2011 Memorando de Entendimiento, entre el Ministerio de Defensa de la República del Ecuador y el Ministerio de Defensa de la República de la India sobre Cooperación de Defensa MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: Delégase y autorízase al Director Provin cial de Salud de Loja. para que en representación de este Ministerio, participe en la Junta General Ordinaria de Camal Frigorífico Loja S. A., CAFRILOSA Concédese al Hospital Gineco-Obstétrico Enrique C. Sotomayor de la H. Junta de Beneficencia de Guayaquil, la acredita ción a favor del Comité de Ética RESOLUCIONES: MINISTERIO DEL AMBIENTE: 043 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Desarrollo de la Fase de Prospección Geofísica en el Bloque 20, localizado en la provincia del Napo y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL: CPCCS Expídese el Reglamento del concurso de oposición y méritos para la selección y designación de la primera autoridad de la Contraloría General del Estado SUPERINTENDENCIA DE BANCOS: Déjanse sin efecto la calificación de varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero: SBS-INJ Arquitecto Iván Gonzalo Ubidia Mejía SBS-INJ Ingeniero civil Edgar Vinicio Pérez Rodríguez SBS-INJ Compañía Manrique & Asocia dos (M&A) S. A SBS-INJ Ingeniero civil Marcelo Patricio Mosquera López UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO: UAF-DG Notifícase a todos los notarios a nivel nacional como sujetos obligados a informar a la (UAF) varios reportes ORDENANZAS MUNICIPALES: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga: Que reglamenta la construcción de los cerramientos de la zona urbana Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán: Que reforma a la Ordenanza que reforma la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales No. 680 Vinicio Alvarado Espinel SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Vista la solicitud de viaje al exterior No del 15 de abril del 2011 a favor de la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, para su desplazamiento a Addis Abeba-Etiopía del 28 de mayo al 5 de junio próximo, a fin de atender la invitación a participar como panelista en el Foro de Aprendizaje Sur-Sur sobre Protección Social 2011, que versará sobre nuevos rumbos para las redes de protección social en países de ingreso bajo y estados frágiles, que tendrá lugar en ese país; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudad de Addis Abeba-Etiopía del 28 de mayo al 5 de junio del 2011, a la ingeniera Ximena Ponte León, Ministra de Inclusión Económica y Social, quien participará como panelista invitada en el Foro de Aprendizaje Sur-Sur sobre Protección Social ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Mundial cubrirá los gastos de viaje y estadía. ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

3 28 - Registro Oficial N Martes 24 de Mayo del 2011 Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de abril del dos mil once. f.) Dr. César Cano Flores, Intendente Nacional Jurídico, Subrogante. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de abril del dos mil once. f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Experto en Administración 4. N SBS-INJ César Cano Flores INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO, SUBROGANTE Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del Título XXI "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del Libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador; Que mediante Resolución N SBS-INJ de 18 de abril del 2007, esta Superintendencia calificó al ingeniero civil Marcelo Patricio Mosquera López, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados y en las sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros; Que el tercer inciso del artículo 6, del citado Capítulo IV "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 del capítulo antes indicado; Que el ingeniero civil Marcelo Patricio Mosquera López, no ha actualizado su calificación desde el año 2008; Que en base al memorando N SN de 23 de marzo del 2011, la Subdirección de Normatividad ha emitido informe favorable para dejar sin efecto la calificación del ingeniero civil Marcelo Patricio Mosquera López; y,.twjilt. En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución N ADM de 16 de mayo del 2006, que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución N ADM de 7 de diciembre del 2007; así como de la Resolución N ADM de 6 de enero del 2011, Resuelve: ARTICULO 1.- Dejar sin efecto la calificación que se otorgó al ingeniero civil Marcelo Patricio Mosquera López, como perito avaluador de bienes inmuebles en los bancos privados y en las sociedades financieras, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante Resolución N SBS-INJ de 18 de abril del ARTICULO 2.- Comunicar del particular a la Superintendencia de Compañías. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de abril del dos mil once. f.) Dr. César Cano Flores, Intendente Nacional Jurídico, Subrogante. Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de abril del dos mil once. f.) Ab. Luis Cabezas-Klaere, Secretario General. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Experto en Administración 4. No. UAF-DG Ab. Gustavo Iturralde Núflez DIRECTOR GENERAL UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO CONSEJO NACIONAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Que la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 352 de 30 de diciembre del 2010, establece que el Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, con personería jurídica de derecho público, está integrado por su Directorio y la Unidad de Análisis Financiero (UAF) cuya representación legal y judicial corresponde al Director General;

4 Registro Oficial N Martes 24 de Mayo del Que el artículo innumerado posterior al artículo 3 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece que a más de las instituciones del sistema financiero y de seguros, serán sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a través de la entrega de los reportes previstos en el artículo 3 de esa ley, de acuerdo a la normativa que en cada caso se dicte, entre otros los notarios; Que el inciso 1 del artículo 4 de la Ley Ut Supra, en concordancia con el artículo 4 de la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, vigente hasta el 29 de diciembre de 2010, establece que la Unidad de Análisis Financiero (UAF), mediante la emisión de los instructivos correspondientes, establece la estructura y contenido de los reportes provenientes de los sujetos obligados a informar establecidos por la ley; Que mediante resolución No. UIF-DG de 28 de enero del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 127 de 10 de febrero del 2010, el ingeniero Víctor Hugo Briones, entonces Director General de la Unidad de Inteligencia Financiera, actualmente denominada Unidad de Análisis Financiero, emitió el Instructivo de Gestión de Reportes para la Prevención y Detección de Lavado de Activos de Nuevos Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos; Que el artículo 1 del Instructivo Ut Supra establece que dicha norma es aplicable a las personas naturales o jurídicas que sean notificadas como sujetos obligados a informar por la Unidad de Análisis Financiero (UAF). De manera concordante, el artículo 7 del referido instructivo de gestión de reportes, enuncia los tipos de reporte que deben ser presentados por los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera; Que de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera del referido Instructivo de Gestión de Reportes para la Prevención y Detección de Lavado de Activos de Nuevos Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, los reportes a los que se refiere el artículo 7 de dicho Instructivo, deberán ser presentados a la Unidad de Análisis Financiera (UAF), en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación como sujetos obligados; Que el inciso segundo del artículo 4 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en concordancia con el literal b) del artículo 9 y con la Disposición General Segunda del mismo cuerpo legal, la Unidad de Análisis Financiero (UAF) tiene la facultad de requerir, a los sujetos obligados a informar, información adicional que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones; y, En ejercicio de las atribuciones previstas en los literales b), 1) y m) del Art. 11 de la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, Resuelve: Art. 1.- Notificar a todos los notarios a nivel nacional como sujetos obligados a informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), en los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el Instructivo de Gestión de Reportes para la Prevención y Detección de Lavado de Activos de Nuevos Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, en los de esta resolución, y en las demás instrucciones que por cualquier medio imparta la Unidad de Análisis Financiero. Art. 2.- Notificar a todos los notarios a nivel nacional, que como sujetos obligados a informar, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, y en un plazo no mayor a ciento veinte (120), deberán presentar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), los siguientes reportes: 1. Reporte de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas. 2. Reporte de no existencia de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas. 3. Reporte de tentativas de operaciones y transacciones económicas inusuales e injustificadas, siempre y cuando la notaría tuviere una constancia material del intento del hecho. 4. Reporte de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD ) o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho umbral, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días. 5. Reporte de no existencia de operaciones y transacciones económicas que igualen o superen los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD ) o su equivalente en otras monedas. Art. 3.- Notificar a todos los notarios a nivel nacional, que como sujetos obligados a informar, la información necesaria para la estructura del reporte deberá contener los siguientes datos: Número de escritura Fecha de celebración del trámite Tipo de trámite Valor del avalúo comercial municipal Valor del contrato Número de identificación de los intervinientes.

5 30 - Registro Oficial N Martes 24 de Mayo del Nombres completos de los intervinientes Nacionalidad de los intervinientes Dirección del bien Cantón de ubicación del bien. Art. 4.- Establecer un plazo de noventas (90) días para que todas las notarías envíen, adjunto a una carta suscrita por el Notario, el nombre completo y cédula de identidad ciudadanía de la funcionaría o del funcionario a quien se asignará el desempeño del cargo de oficial de cumplimiento con la finalidad de que sea acreditado por la Unidad de Análisis Financiero, conforme lo prevé el numeral 5.1 del artículo 5 del Instructivo de Gestión de Reportes para la Prevención y Detección de Lavado de Activos de Nuevos Sujetos Obligados a Informar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos; esta persona debe cumplir los siguientes requisitos mínimos: 4.1. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos Presentar copia del título universitario en las ramas de derecho, economía, administración de empresas, contabilidad, auditoría o carreras afines a banca y finanzas; o, acreditar experiencia equivalente a un tiempo mínimo de tres (3) años en el área técnica u operativa del sector, para lo cual deberá remitir las certificaciones emitidas por las entidades en las que prestó sus servicios Presentar copia de la cédula de identidad y papeleta de votación Original del record policial Presentar una copia notariada de la declaración juramentada de bienes Presentar el original del certificado del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, que acredite que el interesado no registra antecedentes por la comisión de infracciones a la Ley de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas Remitir cualquier otro documento o información a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) que considere necesario. Así mismo, establecer un plazo de sesenta (60) días para que todas las notarías envíen, su solicitud de código de registro para reportes, adjunto a los requisitos establecidos en la Resolución No. UIF-DG de fecha 29 de agosto del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 477 de fecha 28 de noviembre del 2008, y reformada mediante Resolución No. UIF-DG de 27 de junio del La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Comuníquese.- Dado en el despacho del Director General de la Unidad de Análisis Financiero del Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos, en Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de mayo del f.) Ab. Gustavo Iturralde Núñez, Director General Unidad de Análisis Financiero Nacional Contra el Lavado de Activos. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA Que, el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos municipales tendrán la competencia de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales"; Que, el Art. 55 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dentro de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal establece: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, es necesario contar con una ordenanza que reglamente la construcción de cerramientos en predios del cantón Pallatanga; y, En uso de las atribuciones contempladas en los artículos 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 55 del COOTAD, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pallatanga, Expide: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS CERRAMIENTOS DE LA ZONA URBANA DEL CANTÓN PALLATANGA Art. 1.- Es obligatorio, para los propietarios de los predios ubicados en el área urbana de la ciudad de Pallatanga, la construcción de cerramientos.

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