ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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1 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm características: Autorizado por SEPOMEX Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 10 de Agosto de 2016 No. 252 Publicaciones Estatales: INDICE Pub. No A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 005/DR-B/2016, instaurado en contra del C. Juan Carlos Pereyra García. (Segunda Publicación). Pub. No A-2016 Reglamento Interior del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. Pub. No A-2016 Edicto de Notificación, formulado por la Secretaría de la Función Pública, relativo al Procedimiento Administrativo número 215/DR-B/2015, instaurado en contra del C. Domingo Gómez Gómez. (Primera Publicación). Pub. No A-2016 Lista de Peritos Valuadores con registro ante el Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, revalidados para el Ejercicio Fiscal Páginas Publicaciones Federales: Pub. No. 419-B-2016 Convenio de Coordinación para la Operación del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, representada por su Titular, y por la otra el Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, representado por el Gobernador del Estado, asistido por el Secretario de Hacienda y Secretario del Trabajo

2 Periódico Oficial No. 252 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Pub. No. 420-B-2016 Aviso de Deslinde del predio presunta propiedad Nacional denominado Las Moras, ubicado en el Municipio de Jitotol de Zaragoza, Estado de Chiapas.... Avisos Judiciales y Generales:

3 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 252 C. Juan Carlos Pereyra García. Donde se encuentre: Publicaciones Estatales: Publicación No A-2016 Secretaría de la Función Pública Subsecretaría Jurídica y de Prevención Dirección de Responsabilidades Procedimiento Administrativo 005/DR-B/2016 Oficio No. SFP/SSJP/DR-CB/LFPF/M-6/1424/2016 Tuxtla Gutiérrez Chiapas; 07 de julio de 2016 Asunto: El que se indica. E d i c t o En cumplimiento a lo ordenado en el proveído de fecha 07 siete de julio de 2016 dieciséis, dictado en el Procedimiento Administrativo número 005/DR-B/2016, instruido en su contra y con fundamento en los artículos 14, 16, 108 parte in fine, 109, fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 30, fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 13 fracción XXIII y 51, fracciones I, IV, V, y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y por cuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos que dispone el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 1, 2, 3, fracción III, 44, 60, 62, fracción I y demás relativos a la Ley del mismo ordenamiento legal; la Secretaría de la Función Pública, ordena su notificación por medio de Edictos, por lo que, se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través de representante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo el día 29 veintinueve de agosto de 2016 dos mil dieciséis, a las 10:00 diez horas en las oficinas que ocupa esta Dirección de Responsabilidades, en la Mesa de Trámite número 6, ubicadas en: Boulevard Belisario Domínguez número 1713 planta baja, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak, de esta Ciudad; debiendo exhibir en la misma, original y copia de su identificación oficial con fotografía; lo anterior con motivo del desahogo de la diligencia antes señalada. Lo anterior, en consideración al cargo que Usted, ostentaba, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de la Secretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos, cargo que se acredita con la copia certificada del nombramiento de 16 dieciséis de octubre de 2013 dos mil trece, expedido por el Secretario de Educación (documento visible en el Anexo A.7.11, foja 191, del presente procedimiento); se le imputa probable responsabilidad, tomando en consideración el Dictamen de Procedencia del Informe de Resultados de Investigación del Expediente Administrativo 033/DEA/ 2015, y los resultados emitidos por el personal auditor de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación, de ésta Secretaría, en el Informe de Resultados de la Investigación, de 7 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, respecto de la Auditoría 713, Resultado 5, derivada del Pliego de 3

4 Periódico Oficial No. 252 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Observaciones número PO0160/15, Clave de Acción 13-A , practicada a la Secretaría de Educación, denominada Recursos del Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC), Cuenta Pública 2013 dos mil trece. En razón a lo señalado, se presume que faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, XXI, y XXII, del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Púbicos del Estado de Chiapas, puesto que se presume que no cumplió con diligencia el servicio que le fue encomendado, así también no se abstuvo de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; y las demás que le impongan las leyes y reglamentos, específicamente con las que establecían los artículos 54, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; numeral Monto del Apoyo, Inciso e), quinto párrafo del Acuerdo No. 664, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo; y página 409, puntos 1 y 2, del Manual de Organización de la Secretaría de Educación; derivado de la presunta conducta negligente de Usted, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de la Secretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos, consistente en omitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, pertenecientes al programa; se dice lo anterior, derivado de lo señalado por el personal auditor en el Informe de Resultados de referencia, en el que precisó que se observó que $ , (ciento veintiocho millones, trescientos setenta mil, doscientos setenta y un pesos 83/100 M.N.), no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, ni reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE), dentro de los 15 quince días naturales siguientes al cierres presupuestal, tal como lo indican las reglas de operación; ya que con oficio número SE/CGAE/188/2015, de 27 veintisiete de marzo de 2015 dos mil quince, la Coordinación General de Administración Estatal, turnó a la Coordinación General de Administración Federalizada, cédulas de solventación, para envío a la Auditoría Superior de la Federación, en la que documentalmente comprueba un importe de $ , (ciento veintiséis millones, veintiséis mil, setecientos veintisiete pesos 49/100 M.N.), (documentos visibles en copias certificadas en el Anexo B.1.1, a fojas 199 a 224, del sumario en que se actúa), y con fecha 7 siete de octubre de 2015 dos mil quince, la Coordinación General de Administración Estatal, a través de su Dirección de Recursos Financieros, realizó pago por transferencia electrónica a la Tesorería de la Federación por la cantidad $2 343, (dos millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), que sumados dan los $ , (ciento veintiocho millones, trescientos setenta mil doscientos setenta y un pesos 83/ 100 M.N.), (documentos visibles en copias certificadas en el Anexo B.1.1, a fojas 225 a 227, del sumario en que se actúa); precisando el personal auditor, que la comprobación documental y el reintegro de referencia de acuerdo a la norma, se efectuaron a destiempo; en ese contexto, esa Contraloría Interna en la Secretaría de Educación, dependiente de ésta Secretaría, determinó que Usted, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de la Secretaría de Educación, de esa Secretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos, resulta ser presunto responsable por las irregularidades administrativas descritas con antelación, respecto a la Auditoría 713, Resultado 5, derivada del Pliego de Observaciones número PO0160/15, Clave de Acción 13-A , practicada a la Secretaría de Educación, denominada Recursos del Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC), Cuenta Pública 2013 dos mil trece, hecho que se traduce en no cumplir con diligencia el servicio encomendado, al omitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados 4

5 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 252 a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, pertenecientes al programa; lo que se robustece con las siguientes documentales: Cédula del recurso comprobado a la Tesorería de la Federación, Ejercicio Fiscal 2013, elaborada por personal auditor de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación, dependiente de ésta Secretaría, misma que a continuación se señala (documento visible en original en el Anexo B.1.1, a foja 198, del sumario en que se actúa): Documento consistente en pagos por transferencia electrónica, de la Institución Bancaria BANORTE, con fecha de aplicación 07/10/2015, a la cuenta número PROGRAMA: PETC 2013, Ciclo Escolar , beneficiario TESOFE , línea de captura 66488, por un importe de $2 343, (dos millones, trescientos cuarenta y tres mil, quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), (documento visible en copia certificada en el Anexo B.1.1, a foja 225, del sumario en que se actúa). Documento consistente en importe de pago de servicios, de la Institución Bancaria BANORTE, con fecha 07/10/2015, cuenta de origen número , empresa TESOFE , línea de captura , por un importe de $2 343, (dos millones, trescientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), (documento visible en copia certificada en el Anexo B.1.1, a foja 226, del sumario en que se actúa). Documento consistente en línea de captura Tesorería de la Federación, a nombre de Educación Pública Dirección General de Administración Presupuestal y Recursos Financieros, número 5

6 Periódico Oficial No. 252 Miércoles 10 de Agosto de ABQF ; concepto: Reintegros: 2013 (SIAFF), importe de $2 343, (dos millones, trescientos cuarenta y tres mil, quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), fecha de emisión 05/ OCT/2015 (documento visible en copia certificada en el Anexo B.1.1, a foja 227, del sumario en que se actúa). De la misma manera, se robustece con el contenido del Informe del Resultados de la Investigación, de 7 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, emitido por personal de la Contraloría Interna en la Secretaría de Educación, dependiente de ésta Secretaría, visible en original en el Anexo A1, a fojas 18 a 25, del Procedimiento Administrativo en análisis, en el cual precisaron lo siguiente: 6 III.- Resultados de la Investigación En el ámbito de sus atribuciones este Órgano Interno de Control, al investigar las posibles responsabilidades del o los servidores públicos, que pudieran derivarse de los actos u omisiones en el ejercicio de su gestión, se observó que $128,370,271.83, no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, ni reintegrados a la Tesorería de la Federación (TESOFE), dentro de los 15 quince días naturales siguientes al cierre presupuestal, tal como lo indican las reglas de operación; ya que con oficio No. SE/CGAE/188/2015, de fecha 27 de marzo de 2015, la Coordinación General de Administración Estatal, turnó a la Coordinación General de Administración Federalizada, cédulas de solventación, para envío a la Auditoría Superior de la Federación, en la cual documentalmente comprueba un importe de $126,026,727.49, y con fecha 7 de octubre de 2015, la Coordinación General de Administración Estatal, a través de su Dirección de Recursos Financieros, realizó pago por transferencia electrónica a la Tesorería de la Federación por la cantidad $2,343,544.34, importes que sumados dan los $128,370,271.83; cabe hacer mención que la comprobación documental y el reintegro de referencia de acuerdo a la norma, se efectuaron a destiempo; encontrándose como presuntos responsables a los CC. Lic. César René Estrada Castellanos, Ex Coordinador General de Administración Estatal, quien fungió como Coordinador del 16 de octubre de 2011 al 15 de marzo de 2014 y al C.P. Juan Carlos Pereyra García, Ex Director de Recursos Financieros, quien fungió como Director del 16 de octubre de 2013 al 15 de enero de 2015, el primero por omitir administrar adecuadamente el ejercicio presupuestario, manejo y ministración de los recursos del programa Escuelas de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa; infringiendo lo establecido en la página 375, puntos 2 y 3 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación; y el segundo por omitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa, infringiendo lo establecido en la página 409, puntos 1 y 2 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación; en ese tenor, se advierte que ambos servidores públicos infringieron lo establecido en los artículos 45 fracciones I, V, XXI y XXII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el 4.3.2, inciso e, quinto párrafo del Acuerdo No. 664, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, ya que como servidores públicos que fueron se encontraban obligados a cumplir con lo que las mismas establecen ; IV.- Presuntos Responsables y Precisión de la Irregularidad De la investigación realizada atendiendo el resultado 5 de la auditoría 713, con Clave de Acción 13-A practicada por la Auditoría Superior de la Federación; este Órgano

7 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 252 Interno de Control, determinó la existencia de una responsabilidad administrativa de los exservidores públicos de la Secretaría de Educación Subsistema Estatal, de acuerdo a lo siguiente: Nombre del Servidor Público, cargo y área de adscripción C.P. Juan Carlos Pereyra García, Ex Director de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación ; Es importante comentar que la Auditoría superior de la Federación, a través del pliego de observaciones No. PO0160/15, de fecha 31 de agosto de 2015, no consideró como presunto responsable al C. C.P. Juan Carlos Pereyra García; sin embargo, éste Órgano Interno de Control en el proceso de las investigaciones, se conoció que dicho ciudadano, ocupo el cargo de Director de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación por el período del 16 de octubre de 2013 al 15 de enero de 2015, fecha en que se considera dentro la responsabilidad al servidor público al omitir la aplicación de las reglas de operación en materia de reintegro de los recursos financieros a la Tesorería de la Federación V.- Conclusión Período del cargo Conducta Normatividad Infringida Del 16 de octubre de 2013 al 15 de enero de 2015 Omitió coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa. Artículo 45 fracciones I, V, XXI y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. Artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El numeral Monto del Apoyo, Inciso e, quinto párrafo del Acuerdo No. 664 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo. Página 409, puntos 1 y 2 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación, Como resultado de la investigación realizada y del análisis a la documentación presentada por la Secretaría de Educación, se advierte que se acredita presunta responsabilidad administrativa a los ex servidores públicos los CC. César René Estrada Castellanos y C.P. Juan Carlos Pereyra García, quienes en su momento fungieron como Coordinador General de Administración Estatal y Director de Recursos Financieros, ambos de la Secretaría de Educación, por ser omisos en el incumplimiento de sus funciones, el primero por omitir administrar adecuadamente el ejercicio presupuestario, manejo y 7

8 Periódico Oficial No. 252 Miércoles 10 de Agosto de 2016 ministración de los recursos del programa Escuelas de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa, y el segundo por omitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 de diciembre de 2013, pertenecientes al programa; detectándose fuera de los tiempos establecidos en la normal, la comprobación documental enviada a la Auditoría Superior de la Federación y el reintegro a la TESOFE, contraviniendo el Coordinador General de Administración Estatal lo establecido en la página 375, puntos 2 y 3 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación, y el Director de Recursos Financieros, por infringir lo establecido en la página 409, puntos 1 y 2 del Manual de Organización de la Secretaría de Educación; en ese tenor se advierte que ambos servidores públicos infringieron lo establecido en los artículos 45 fracciones I, V, XXI y XXII del (sic) de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el 4.3.2, inciso e, quinto párrafo del Acuerdo No. 664 por el cual se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, ya que como servidores públicos que fueron se encontraban obligados a cumplir con los que las mismas establecen. De tal suerte que, es claro que Usted, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de la Secretaría de Educación, de esa Secretaría de Educación, de esa Secretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos, presuntamente incurrió en responsabilidad administrativa, por omitir coordinar y vigilar las actividades de registro y control del presupuesto del programa Escuela de Tiempo Completo, lo que generó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, pertenecientes al programa; (conducta que se materializó dentro del período de gestión del antes citado, que lo fue del 16 dieciséis de octubre de 2011 dos mil once, al 15 quince de marzo de 2014 dos mil catorce); puesto que dichos recursos debieron haberse reintegrado a la Tesorería de la Federación (TESOFE), dentro de los 15 quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal, esto de conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 664, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo, que a la letra dice: Punto , Monto del Apoyo, inciso e), párrafo quinto: Asimismo, la instancia que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ; situación que en el presente caso no sucedió, tal y como ha quedado demostrado documentalmente en autos, que el reintegro por la cantidad $2 343, (dos millones, trescientos cuarenta y tres mil, quinientos cuarenta y cuatro pesos 34/100 M.N.), correspondiente a los recursos que no fueron devengados, fue realizado a la Tesorería de la Federación, hasta el 7 siete de octubre de 2015 dos mil quince, tal y como se hace constar con los documentos consistentes en pagos por transferencia electrónica, visibles en copias certificadas en el Anexo B.1.1., fojas 225 a 227, del presente sumario; por lo que Usted, al incurrir en dicha omisión, pasó por alto sus atribuciones inherentes al cargo que ostentaba y previstas en el Manual de Organización de la Secretaría de Educación, consistentes en difundir, aplicar, verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que en materia de administración de recursos financieros establezca la Secretaría de Hacienda; de igual forma, coordinar y vigilar las actividades de registro y control del Presupuesto de Egresos autorizado a las unidades administrativas estatales de esa Secretaría y solicitar a los líderes de los proyectos que tramiten ante la Subsecretaría de Planeación Educativa las 8

9 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 252 modificaciones presupuestarias para dar solvencia a los programas autorizados; por ende, el personal auditor, consideró determinar que Usted, en su calidad de Director de Recursos Financieros, de esa Secretaría de Educación, en la época en que sucedieron los hechos, incurrió en presunta irregularidad de carácter administrativa, puesto que al desempeñar dicho cargo, debió haber cumplido debidamente con las atribuciones conferidas en la normatividad antes señalada, situación que en el presente caso no aconteció, y originó que durante su gestión no fueran reintegrados a la Tesorería de la Federación, los recursos que no fueron devengados al 31 treinta y uno de diciembre de 2013 dos mil trece, pertenecientes al Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) ; en ese tenor, presuntamente no cumplió con diligencia el servicio encomendado, al no apegarse a las normatividades vigentes aplicables; ni cumplió con las demás obligaciones que le imponen las leyes y reglamentos, lo que conlleva a la inobservancia de las obligaciones a que se refiere el artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Púbicos del Estado de Chiapas, fracciones I, XXI, y XXII; contraviniendo con esa conducta presuntamente indebida, los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; numeral Monto del Apoyo, Inciso e, quinto párrafo del Acuerdo No. 664 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo; y página 409, puntos 1 y 2, del Manual de Organización de la Secretaría de Educación, mismas que a continuación se señalan: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 54:- Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. Acuerdo número 664, por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo. Numeral , Monto del Apoyo, inciso e) quinto párrafo.- Punto , Monto del Apoyo, inciso e), párrafo quinto: Asimismo, la instancia que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Manual de Organización de la Secretaría de Educación Órgano Administrativo.- Dirección de Recursos Financieros. Puntos 1 y 2. 9

10 Periódico Oficial No. 252 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Difundir, aplicar, verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos que en materia de administración de recursos financieros establezca la Secretaría de Hacienda. Coordinar y vigilar las actividades de registro y control del Presupuesto de Egresos autorizado a las unidades administrativas estatales de esa Secretaría y solicitar a los líderes de los proyectos que tramiten ante la Subsecretaría de Planeación Educativa las modificaciones presupuestarias para dar solvencia a los programas autorizados. 10 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas...Artículo 45, fracciones I, XXI, y XXII.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: I.- Cumplir con diligencia el servicio encomendado; XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público; y XXII.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos. En consecuencia, hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, en los términos que se le cita, y se le apercibe para que en caso de no comparecer en los términos del presente citatorio a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas; así también, se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, y 87, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a disposición de las partes los autos del procedimiento administrativo en el archivo de esta Dirección de Responsabilidades, ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, número 1713 mil setecientos trece, esquina 16a. Poniente Sur, colonia Xamaipak de esta ciudad, planta baja, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruyan de ellos, en garantía de su defensa. Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3 fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la

11 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 252 publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas. A t e n t a m e n t e Lic. Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica. Publicación No A-2016 Segunda Publicación Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Los CC. Integrantes de la Junta de Gobierno del Organismo denominado Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confiere a los artículos 24 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y 14 fracción VIII de la Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas; y, C o n s i d e r a n d o Que en el Estado de Chiapas, la función artesanal tiene un papel fundamental por ser ejemplo de la expresión de nuestras raíces culturales e históricas, y un garante en la preservación de las tradiciones y costumbres de nuestra Entidad; además de ello, resulta importante destacar que la artesanía constituye la ocupación de muchas familias chiapanecas cuya subsistencia y progreso dependen de ella. Por tal razón, ante la necesidad de que los artesanos chiapanecos contarán con un Organismo Público que velara por sus intereses, y los incentivara a desarrollarse, mediante Decreto número 244, publicado en el Periódico Oficial 382 Tomo III de fecha 08 de agosto de 2012, se creó el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, denominado Instituto Casa Chiapas, organismo que en aras de fortalecer la función artesanal, fue objeto de diversas reformas, entre ellas la relativa a su cambio de denominación, emitidas mediante Decreto número 213, publicado en el Periódico Oficial 174, Segunda sección de fecha 15 de abril de 2015, teniendo por objeto el rescate, preservación, fomento, promoción, acopio, distribución y difusión de artesanías y productos regionales, así como la coordinación y ejecución de lo relativo a la estrategia Marca Chiapas. Desde su creación, la Junta de Gobierno ha fungido como el Órgano Supremo del Instituto, responsable de fijar las políticas, programas, objetivos y metas del organismo, así como de evaluar sus resultados operativos, administrativos, financieros y en general el desarrollo de sus actividades, por lo que, tiene dentro de sus atribuciones la de expedir el Reglamento Interior del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. 11

12 Periódico Oficial No. 252 Miércoles 10 de Agosto de 2016 En ese sentido, tomando en consideración las adecuaciones realizadas al Decreto de creación del Instituto, y específicamente en lo referido en el Artículo Cuarto Transitorio, este órgano colegiado ha tenido a bien aprobar el Reglamento Interior del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, con el propósito de contar con un instrumento que regule la integración administrativa, las atribuciones y competencias de los órganos que lo componen, con el objeto de otorgar certeza jurídica al funcionamiento de cada uno, fortaleciendo de manera funcional sus facultades. Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, los CC. Integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, tienen a bien expedir el siguiente: Reglamento Interior del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único Del Ámbito de Competencia Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden público, de interés general y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas, las cuales tienen por objeto regular las bases para la organización, funcionamiento, administración y competencia de los Órganos Administrativos que lo integran. Artículo 2.- El Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Chiapas, sectorizado a la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren su Ley Orgánica, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de su competencia. Artículo 3.- El Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas tiene como objeto principal el rescate, preservación, fomento, promoción, acopio, distribución y difusión de artesanías y productos regionales, así como la coordinación y ejecución de lo relativo a la estrategia Marca Chiapas. Artículo 4.- El Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas en coordinación con los Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por: I. Dirección General: A la Dirección General del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. II. Director General: Al Titular del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. III. IV. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Instituto: Al Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. 12

13 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 252 V. Junta de Gobierno: Al Órgano Supremo de Gobierno del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. VI. VII. VIII. IX. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. Marca Chiapas: Al Sello Distintivo México-Chiapas-Original. Órganos Administrativos: A la Dirección General, Unidades, Áreas, Comisaría, Direcciones, y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Instituto Casa de las Artesanías de Chiapas. X. Secretaría: A la Secretaría de Economía. XI. Secretario: Al Titular de la Secretaría de Economía. Artículo 6.- Los Titulares de los Órganos Administrativos que integran el Instituto, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas. Título Segundo De la Organización del Instituto y Atribuciones del Director General Capítulo I De la Estructura Orgánica del Instituto Artículo 7.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, el Instituto tendrá los Órganos Administrativos siguientes: I. Dirección General: II. a) Unidad de Apoyo Administrativo. b) Unidad de Informática. c) Área de Asuntos Jurídicos. d) Área de Planeación. e) Comisaría. Dirección Capacitación y Fomento Artesanal. III. IV. Dirección de Acopio y Distribución Artesanal. Dirección de Eventos, Ferias y Exposiciones Artesanales. 13

14 Periódico Oficial No. 252 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Artículo 8.- El Director General para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de personal necesaria, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado al Instituto. Artículo 9.- Para el despacho de los asuntos competencia del Instituto, los Titulares de los Órganos Administrativos desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento Interior. Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos del Instituto se regirá por los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 11.- El Instituto a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones y actividades en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca su Ley Orgánica, el presente Reglamento Interior, el Ejecutivo del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo y demás disposiciones aplicables. Capítulo II De las Atribuciones del Director General Artículo 12.- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia del Instituto, corresponden originalmente al Director General, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones podrá delegarlas en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables. Artículo 13.- El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes: I. Representar legalmente al Instituto en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e internacionales. II. III. IV. La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de acciones y constituye una representación amplísima. Vigilar que las acciones competencia del Instituto, se ejecuten conforme a las normas, políticas y procedimientos establecidos. Celebrar y suscribir convenios, contratos, acuerdos y demás actos administrativos, relacionados con los asuntos competencia del Instituto. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral, relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto. V. Otorgar vacaciones, incidencias e identificaciones oficiales al personal adscrito al Instituto, becarios, prestadores de servicio social y visitantes de éste. VI. Expedir constancias y otorgar certificaciones de documentos oficiales que obren en los archivos del Instituto. 14

15 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 252 VII. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito a los diferentes Órganos Administrativos del Instituto. VIII. IX. Vigilar la eficaz ejecución de las actividades técnicas, administrativas y financieras del Instituto. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia del Instituto. X. Velar que la aplicación de sanciones a que se hacen acreedores los servidores públicos adscritos al Instituto, se ejecuten conforme a la legislación aplicable. XI. XII. XIII. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación, actualización y especialización de los servidores públicos del Instituto. Vigilar que los programas y proyectos se ejecuten conforme a los lineamientos establecidos. Designar al personal que requiera para el despacho de los asuntos competencia del Instituto. XIV. Impulsar y fomentar el rescate y preservación de las artesanías y productos agroindustriales de la Entidad. XV. Promover el financiamiento de proyectos productivos artesanales y agroindustriales, para fomentar la participación social y estimular la creación de la micro y pequeña empresa. XVI. Impulsar las políticas y estrategias de promoción, acopio y distribución de las artesanías y productos Marca Chiapas, con base en estudios de mercado para el rescate y preservación de las artesanías y productos regionales del Estado, a través ferias, exposiciones, eventos y diversos mercados. XVII. Promover la gestión de recursos federales, estatales, municipales y externos que permitan la operación, desarrollo y seguimiento de las diferentes actividades que realice el Instituto. XVIII.Vigilar que se ejecuten los acuerdos de la Junta de Gobierno e informar sobre su cumplimiento. XIX. Presentar los informes que la Comisión Nacional y Estatal de Derechos Humanos, o cualquier otra institución de esa naturaleza le requieran al Instituto. XX. Promover el acopio de productos artesanales y agroindustriales para el abasto de las tiendas de distribución. XXI. Las demás atribuciones que le sean encomendadas por su Ley Orgánica, por el Ejecutivo del Estado, la Junta de Gobierno; así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. 15

16 Periódico Oficial No. 252 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Artículo 14.- El Director General, tendrá las atribuciones indelegables siguientes: I. Emitir y/o establecer las normas, políticas y procedimientos aplicables, en las acciones administrativas que fomenten el desarrollo artesanal y los productos agroindustriales. II. III. IV. Celebrar y suscribir convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos competencia del Instituto. Proponer a la Junta de Gobierno, las políticas, procedimientos, programas y proyectos en materia de artesanías y productos regionales. Presentar a la dependencia normativa, previa aprobación de la Junta de Gobierno, el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, Programa Operativo Anual, la Cuenta Pública y Proyectos de Tecnologías de Información. V. Emitir resoluciones que sean competencia del Instituto, conforme a las disposiciones legales aplicables. VI. VII. VIII. IX. Otorgar el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comisiones y licencias del personal adscrito al Instituto. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, proyecto de Reglamento Interior, y Manuales Administrativos del Instituto. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, proyecto de fortalecimiento de estructura orgánica y plantilla de plazas del Instituto. Designar a los representantes del Instituto en las comisiones, congresos, consejos, órganos de gobierno, instituciones, entidades, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales en las que éste participe. X. Designar y remover a los servidores públicos del Instituto, así como acordar y resolver propuestas para su designación, remoción y rescisión, con base en la Ley Federal del Trabajo y demás normatividad aplicable. XI. XII. Proponer al Ejecutivo del Estado, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones normativas competencia del Instituto, previa aprobación de la Junta de Gobierno. Refrendar las leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones normativas, cuando se refieran a asuntos competencia del Instituto. XIII. Otorgar, sustituir y revocar toda clase de poderes, en términos de la legislación aplicable. XIV. Representar y asistir al Ejecutivo del Estado en los eventos de ámbito nacional e internacional, en los que participe como invitado dentro de los temas competencia del Instituto. 16

17 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 252 XV. XVI. XVII. Asistir a las reuniones a las que se convoca por el Ejecutivo del Estado y por la Junta de Gobierno; así como acordar los asuntos del Instituto que así lo ameriten, desempeñando las comisiones y funciones que le confieran, manteniendo informado sobre resultado de las mismas al Ejecutivo del Estado. Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno del Instituto. Expedir las disposiciones normativas y lineamientos que regulen la actividad de planeación, seguimiento y evaluación del Instituto. XVIII. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, las disposiciones normativas, técnicas y administrativas, para la mejor organización y funcionamiento del Instituto. XIX. XX. XXI. XXII. Emitir las sanciones administrativas y laborales que procedan, conforme a las disposiciones legales aplicables. Promover el establecimiento de tiendas en mercados regionales, estatales, nacionales e internacionales, que permitan la distribución de la producción artesanal y agroindustrial de nuestra Entidad, informando a la Junta de Gobierno. Proponer a la Junta de Gobierno, cursos de capacitación y adiestramiento artesanal, con la finalidad de mejorar la calidad de los artesanos y sus técnicas de producción. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación y análisis el balance anual, los estados financieros e informes generales y especiales competencia del Instituto, previo informe del Comisario Público. XXIII. Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para la concesión de licencias de las tiendas que forman parte del Instituto. XXIV. Las demás atribuciones que le sean encomendadas por la Ley Orgánica, Ejecutivo del Estado, Junta de Gobierno; así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables. Título Tercero De los Órganos Administrativos del Instituto Capítulo I De las Atribuciones Generales de los Titulares de los Órganos Administrativos Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos competencia del Instituto, los Titulares de las Unidades, Áreas y Direcciones, tendrán las atribuciones generales siguientes: I. Acordar con el Director General el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, e informar el avance y resultado de los mismos. 17

18 Periódico Oficial No. 252 Miércoles 10 de Agosto de 2016 II. Proponer al Director General el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos, el Programa Operativo Anual y Cuenta Pública de los Órganos Administrativos a su cargo. III. IV. 18 Establecer coordinación interna con los Órganos Administrativos, para el cumplimiento de los programas y proyectos técnicos y administrativos del Instituto. Establecer sistemas de control técnicos-administrativos de las acciones que realizan los Órganos Administrativos a su cargo. V. Desempeñar las comisiones y representaciones que le sean encomendadas por el Director General en el ámbito de su competencia, e informar el resultado. VI. VII. VIII. IX. Vigilar que la normatividad aplicable a sus funciones se mantenga actualizada, proponiendo los proyectos de modificación tendentes a la actualización del Reglamento Interior, Manuales Administrativos, Lineamientos y demás disposiciones legales que correspondan al Órgano Administrativo a su cargo. Proponer al Director General en el ámbito de su competencia, las normas, políticas y procedimientos necesarios para la eficaz actuación del Instituto. Proponer al Director General proyectos de fortalecimiento de la estructura orgánica y de la plantilla de plazas a su cargo. Vigilar que las actividades sean ejecutadas con eficacia por el personal adscrito en cada uno de los Órganos Administrativos a su cargo. X. Proponer y participar en la organización de los cursos de capacitación que se impartan al personal del Instituto. XI. XII. XIII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento de los Órganos Administrativos a su cargo. Proporcionar en el ámbito de su competencia, los documentos, opiniones e informes que le sean solicitados por el Director General y por los Órganos Administrativos que conforman el Instituto. Establecer criterios unificados para el cumplimiento de las atribuciones que otorgan las leyes y demás disposiciones jurídicas que norman el funcionamiento del Instituto. XIV. Participar en la integración de los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, contratos y demás disposiciones jurídicas, materia de su competencia. XV. Proporcionar la información requerida para solventar las observaciones de auditoría, en lo relativo al ámbito de su competencia, en materia de transparencia y acceso a la información pública. XVI. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos del Órgano Administrativo a su cargo. XVII. Las demás atribuciones que les sean encomendadas por el Director General; así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

19 Miércoles 10 de Agosto de 2016 Periódico Oficial No. 252 Capítulo II De la Integración de las Unidades, Áreas y Atribuciones de sus Titulares Artículo 16.- La Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá los Órganos Administrativos siguientes: a) Área de Recursos Humanos. b) Área de Recursos Financieros y Contabilidad. c) Área de Recursos Materiales y Servicios Generales. Artículo 17.- El Titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá las atribuciones siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas en materia de recursos humanos, financieros y materiales, así como el manejo de almacenes y administración de los muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto. II. III. IV. Presentar al Director General para autorización, los documentos administrativos para el suministro y control de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto. Celebrar y suscribir convenios, contratos y toda clase de actos administrativos, relacionados con los asuntos competencia del Instituto, previa autorización de la Junta de Gobierno. Generar los movimientos nominales del personal del Instituto, para su trámite ante la instancia normativa correspondiente. V. Vigilar que la nómina de sueldos del personal adscrito al Instituto, cumpla con la normatividad establecida. VI. VII. VIII. IX. Proponer al Director General el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrativos y de la plantilla de plazas del personal adscrito al Instituto. Proponer al Director General el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comisiones y licencias del personal adscrito al Instituto. Comunicar la remoción y cambios de adscripción del personal, de acuerdo a la normatividad aplicable. Vigilar en el ámbito de su competencia, la ejecución de sanciones laborales y administrativas a que se haga acreedor el personal adscrito al Instituto. X. Vigilar que los procesos de capacitación, adiestramiento y desarrollo del personal adscrito al Instituto, se desarrollen de acuerdo a la normatividad vigente. XI. Presentar para aprobación del Director General, proyectos de elaboración o actualización de los Manuales Administrativos del Instituto. 19

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