FECHA DE PUBLICACIÓN ENTREGA DE PROPUESTAS

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1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 12, 82, 83 y demás aplicables del Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal; convoca a las personas físicas y morales interesadas, a participar en el Concurso Público Sumario número CPSI/DGRM/DS-030/2013, para la contratación de carpas, stands, lonas y equipo de audio y video, en arrendamiento, con motivo de la Feria Itinerante del Libro Jurídico, que se llevará a cabo en la Ciudad de Guanajuato, Gto., del 22 al 27 de abril de 2013, al tenor de la siguiente convocatoria/bases: 1. CONSULTA Y OBTENCIÓN DE CONVOCATORIA/BASES: Las personas físicas y morales que deseen participar podrán obtener la presente convocatoria/bases y sus anexos, sin costo alguno, en las oficinas de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicadas en Calle 16 de Septiembre número 38, 7 piso, Aula 1, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal; del 2 al 4 de abril de 2013 de las 9:00 a las 17:00 horas, con la servidora pública María Marcela Machuca Ramírez, con número telefónico , extensión 5709; documento que también estará disponible, para su consulta, en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente dirección electrónica: Se hace del conocimiento de los interesados que, la convocatoria/bases será enviada directamente a personas físicas y morales respecto de las cuales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con alguna referencia de que puedan participar en el presente Concurso Público Sumario. 2. CALENDARIO DE EVENTOS FECHA DE PUBLICACIÓN ENTREGA DE PROPUESTAS Entrega de propuestas documentación legal, técnica y económica: 8 de abril de Horario de 8:30 a 16:00 horas. 2 de Abril de 2013 Domicilio: Calle 16 de Septiembre número 38, 2 piso, ventanilla 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. Importante: Al participar en el presente procedimiento concursal, mediante la entrega de propuestas, los participantes se sujetan a las condiciones establecidas en esta convocatoria/bases, por lo que ante cualquier omisión, se entenderá que aceptan y se sujetan a las condiciones establecidas en las mismas. 3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS. Contratación de carpas, stands, lonas y equipo de audio y video, en arrendamiento, con motivo de la Feria Itinerante del Libro Jurídico, que se llevará a cabo en la Ciudad de Guanajuato, Gto. Las especificaciones y los alcances de los servicios solicitados están detalladas, en el Requerimiento Técnico Anexo 1 de esta convocatoria/bases. Hoja 1 de 9

2 4.- LUGAR Y CONDICIONES DEL SERVICIO, PLAZO DE ENTREGA Y FORMA DE PAGO LUGAR Y CONDICIONES DEL SERVICIO FECHAS DE LOS SERVICIOS El montaje de carpas, stands y lonas debe realizarse el lunes 22 de abril de 2013 a partir de las 9:00 a.m., y quedar completamente terminado ese día. El martes 23 de abril a partir de las 12:00 hrs, montarán los materiales los expositores. El desmontaje se realizará el día 27 de abril de 2013 a partir de las 17:00 hrs. PLAZO Y FORMA DE PAGO La forma de pago deberá ser a crédito de 10 días hábiles, posteriores a la presentación correcta, en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, de la factura correspondiente y constancia del área solicitante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de recepción a entera satisfacción de lo contratado. Así mismo se deberán atender las disposiciones fiscales vigentes, respecto del comprobante fiscal que utilicen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y de los numerales / / / y de la Resolución Miscelánea Fiscal para En términos del Artículo 154 del AGA VI/2008, el pago deberá ser posterior a la entrega. Transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados. 5. REQUISITOS GENERALES DE LAS PROPUESTAS 5.1 La entrega de las propuestas y la documentación se hará conforme al calendario de eventos establecido en el numeral 2 de la presente convocatoria/bases, de la forma siguiente: Directamente en la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en Calle 16 de Septiembre número 38, segundo piso, ventanilla 2, Colonia Centro de la Ciudad de México, Código Postal 06000, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. 5.2 Para las propuestas foráneas, las condiciones que aplican para su entrega son las mismas. Será responsabilidad del participante corroborar que las propuestas fueron recibidas en la fecha y horario señalados comunicándose con la servidora pública María Marcela Machuca Ramírez, al teléfono ext o 2131 o por correo electrónico mmachucar@mail.scjn.gob.mx; 5.3 Las propuestas deberán presentarse por escrito, en original, en idioma español, en papel membretado de la persona física o moral, dirigidas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin personalizar, sin tachaduras ni enmendaduras, preferentemente foliadas, debiendo estar firmadas por el representante legal; CRITERIOS GENERALES: 5.4 Las condiciones establecidas en la presente convocatoria/bases y las propuestas no son negociables, su incumplimiento, será causa de descalificación, o bien la rescisión del instrumento contractual; 5.5 Las personas físicas y morales interesadas deberán participar por la partida completa y ésta no deberá fraccionarse; 5.6 No se aceptarán propuestas alternativas, solo se aceptará una propuesta por participante; 5.7 No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito; Hoja 2 de 9

3 5.8 El participante adjudicado, como empresario y patrón del personal que ocupe para el servicio a contratar será, en todo momento, el único responsable ante sus empleados y trabajadores de todas las obligaciones que se deriven de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, por lo que responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación quedará relevada de toda responsabilidad en tal sentido. En caso de que alguno o algunos trabajadores del participante adjudicado, ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con el servicio contratado, el participante deberá rembolsar la totalidad de los gastos que erogue la Suprema Corte de Justicia de la Nación por concepto de traslados, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los mismos, y deslindar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. El importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar, podrán ser deducidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer; 5.9 La Suprema Corte de Justicia de la Nación se deslinda de cualquier responsabilidad por cualquier desperfecto, robo, falla e incluso destrucción del equipo y mobiliario que se contrate, por lo que será responsabilidad del adjudicatario contar con los seguros correspondientes; 5.10 En ningún caso se aceptará la subcontratación parcial o total de los servicios; 5.11 Los servicios podrán ser suspendidos por causas fortuitas o de fuerza mayor; y, 5.12 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la documentación legal presentada por las personas físicas o morales que participen en el presente Concurso Público Sumario en cualquier momento, así como el apercibimiento de las penas en que incurrirían en caso de que la misma resultara apócrifa o carente de veracidad. 6. DOCUMENTACIÓN LEGAL Para efectos de la elaboración del dictamen resolutivo legal respectivo, los participantes deberán entregar la siguiente documentación legal en copia simple, a excepción de la señalada en los numerales 6.3, 6.5, 6.8 y 6.9 que deberá presentarse en original: 6.1 Testimonios de los instrumentos otorgados ante fedatario público debidamente inscritos ante los registros que determine la ley, en que consten su constitución, su representante legal y reformas; En el caso de las personas físicas, se exigirá la presentación de una identificación oficial, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente o Cédula Profesional; 6.2 Testimonio en el que conste el acto jurídico en virtud del cual, se haya conferido al apoderado de la empresa participante la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que pudiere establecerse; 6.3 Los participantes deberán presentar en original y papel membretado la carta protesta conforme al formato que consta en el Anexo 4 de esta convocatoria/bases; 6.4 Documento expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano, en el cual conste el domicilio del participante para efectos del procedimiento de contratación y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse; (luz, agua, predial, entre otros), no se aceptarán recibos telefónicos ni estados de cuenta bancarios. Si dicho comprobante fue expedido a nombre de una persona diversa al participante que acude al presente concurso, para cumplir con este requisito, será necesario que éste acredite la existencia del acto jurídico en virtud del cual, tiene la propiedad o posesión derivada del inmueble correspondiente; 6.5 Original del escrito, conforme al formato del Anexo 5, en el cual manifieste que, en el domicilio al que se refiere el punto anterior, recibirá toda clase de notificaciones de los actos derivados del procedimiento respectivo, incluyendo Hoja 3 de 9

4 los relativos a la adjudicación correspondiente e, incluso, todos los relacionados con la contratación que, en su caso llegue a celebrarse; 6.6 Constancia de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y Cédula de Identificación Fiscal; 6.7 Registro Patronal expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 6.8 Los participantes podrán indicar si se encuentran registrados en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, en cuyo caso, únicamente entregarán la documentación precisada en los numerales 6.3 (Declaración bajo protesta de decir verdad) y 6.5 (Manifestación de domicilio), así como aquella que obre en su expediente y haya sufrido modificaciones; 6.9 Los concursantes podrán manifestar por escrito si han participado en los últimos 12 meses en algún procedimiento de contratación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su caso, indicar en cuál o cuáles. 7. PROPUESTA TÉCNICA (Anexo 1) La propuesta técnica contendrá: 7.1 Descripción completa, detallada y ordenada de la partida cotizada, la cual debe incluir el mínimo de requisitos técnicos especificados en el Anexo 1 Requerimiento Técnico de la presente convocatoria/bases. No se aceptarán alternativas por lo que, cada participante, deberá efectuar una sola propuesta; 7.2 Las personas participantes deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la infraestructura necesaria para el arrendamiento de mobiliario, equipo, audio y video, conforme el Anexo 1 Requerimiento Técnico de la presente convocatoria/bases; 7.3 Las personas físicas o morales, deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que tienen disponibilidad en las fechas solicitadas para prestar los servicios de conformidad con el Anexo 1 Requerimiento Técnico. 8. PROPUESTA ECONÓMICA (Anexo 2) La propuesta económica contendrá: 8.1 En el formato de cotización Anexo 2, se asentará en moneda nacional: el precio unitario (con número y letra), descuentos, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), y precio total, en forma desglosada por cada uno de los servicios, señalando el importe de la propuesta económica con número y letra; 8.2 Incluir detalladamente en su cotización los siguientes conceptos: a. Forma de pago: deberá ser a crédito de 10 días hábiles posteriores a la presentación correcta, en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad, de la factura correspondiente y constancia del área solicitante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de recepción a entera satisfacción de lo contratado. b. Nombre y firma del representante legal; 8.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará el pago correspondiente mediante transferencia bancaria, para lo cual, el participante adjudicado deberá informar sus datos bancarios: a. Cuenta b. Clave Bancaria estandarizada a 18 posiciones (CLABE) c. Banco d. Sucursal e. Beneficiario; 8.4 Los participantes cotizarán precios fijos y vigentes hasta el cumplimiento total del contrato; 8.5 No se pagará ningún costo adicional por concepto de flete, seguro o cualquier concepto análogo; 8.6 Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la prestación de los servicios, serán pagados por el participante, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hoja 4 de 9

5 9. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para determinar qué propuestas resultan solventes, los documentos presentados por cada uno de los participantes se someterán a los criterios de evaluación legal, técnica y económica, que se precisan a continuación. El resultado de dicha evaluación se plasmará, respectivamente, en los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico, en la inteligencia de que, serán desfavorables cuando no se presente alguno de los documentos solicitados en esta convocatorias/bases. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas en la convocatoria/bases que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción del procedimiento, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los participantes respecto de dichas condiciones o requisitos, no será motivo para desechar sus propuestas. 9.1 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL SE VERIFICARÁ: Que se haya presentado la documentación legal solicitada; La constitución, vigencia y regularidad de la persona moral participante o, en su caso, la identificación oficial de la persona física que pretenda participar por sí misma; En el caso de las personas morales, la adecuada relación entre el objeto social del participante y la materia de la contratación; En su caso, el carácter del representante legal o apoderado del participante; Presentación de la declaración firmada por el representante legal o por el respectivo apoderado legal del participante, persona física o moral, en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad, lo indicado en el punto 6.3 en relación con el Anexo 4 de esta convocatoria/bases; El domicilio fiscal del participante y la presentación de la declaración a que se refiere el punto 6.5, en relación con el Anexo 5 de esta convocatoria/bases; En el supuesto de que un participante manifieste encontrarse inscrito en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el referido dictamen se emitirá con base en la documentación que obre en éste, hasta el día anterior al inicio del procedimiento respectivo, conforme la certificación que emita la y la presentada por el participante, dentro del plazo fijado en el punto 2 de esta convocatoria/bases; Si con base en el análisis de los referidos elementos se advierte que un participante cumplió con todos los requisitos exigidos, se emitirá el dictamen resolutivo legal favorable. El incumplimiento de cualquiera de ellos dará lugar a un dictamen desfavorable. 9.2 EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO SE VERIFICARÁ: Que el participante presente por escrito toda la información y documentos que permitan comprobar que, los servicios ofertados, cumplen con las características indicadas en el Anexo 1 Requerimiento Técnico de esta convocatoria/bases; Las personas físicas o morales manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que cuentan con la infraestructura necesaria para los servicios solicitados, así como, con el personal, material y equipo para el desarrollo del arrendamiento de carpas, stands, lonas y equipo de audio y video; Las personas físicas o morales, manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que los servicios a contratar se encuentran disponibles en las fechas solicitadas para prestar los servicios manifestados en el Anexo 1 Requerimiento Técnico ; Hoja 5 de 9

6 9.2.4 Las personas físicas o morales, manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con los permisos para prestar los servicios requeridos, emitidos por la autoridad competente y que cumple con las normas nacionales o internacionales respectivas; Los plazos de prestación de los servicios propuestos, cumplan con los términos establecidos en la presente convocatoria/bases; La Dirección General de Comunicación y Vinculación Social de este Alto Tribunal, en su carácter de Unidad Técnica, elaborará el dictamen resolutivo técnico conforme al cumplimiento de cada uno de los requerimientos indicados en el Anexo 1 Requerimiento Técnico, de esta convocatoria/bases. 9.3 EL DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO CONTENDRÁ: La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis, de forma comparativa, de los precios y condiciones ofertados por los participantes, determinando con ello, la solvencia de las mismas. La base para evaluar la oferta económica será el presupuesto base u otras referencias, como podrían ser los precios vigentes en el mercado, con las que cuente la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Si la oferta económica rebasa el 20% de los valores referenciados, citados en el párrafo anterior, el dictamen resolutivo económico obtendrá un resultado desfavorable; Se verificará que se cotice la cantidad total de los servicios requeridos. No se considerarán las propuestas que contemplen parcialmente los servicios concursados. Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del participante. En caso de encontrarse errores numéricos en las operaciones aritméticas, se reconocerá como correcto el precio identificado como precio unitario (antes de considerar descuentos e Impuesto al Valor Agregado), por lo que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en el precio unitario efectuará las correcciones correspondientes y, el monto correcto se considerará para el análisis comparativo de las propuestas. Los participantes aceptarán las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado. 10. PENAS CONVENCIONALES Las penas convencionales serán determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en función del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: 10.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual, que en su caso llegue a celebrarse, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá aplicar al prestador de servicios, una pena convencional hasta por un 10% del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir I.V.A.), que no se hayan prestado a entera satisfacción de este Alto Tribunal; 10.2 El total de las penas no podrá exceder del 10% del monto total del contrato, sin incluir I.V.A. En las operaciones en que se pacte ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Las penas podrán descontarse de los adeudos pendientes de cubrir por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al prestador de servicios. 11. GARANTÍAS 11.1 A efecto de garantizar por parte del prestador de servicios adjudicado el cumplimiento total de las obligaciones determinadas en el contrato celebrado, se constituirá fianza por el 10% (diez por ciento) del monto total del instrumento contractual Anexo 6, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, mediante póliza de Institución de Fianzas autorizada, conforme al texto que proporcione la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Hoja 6 de 9

7 11.2 La fianza deberá ser presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere firmado el instrumento contractual respectivo en las oficinas de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el caso de que dicha fianza no se presente dentro del plazo estipulado, queda a consideración de este Alto Tribunal la rescisión del instrumento contractual que en su oportunidad llegue a suscribirse; 11.3 La fianza permanecerá vigente desde la fecha de su expedición y hasta que los servicios materia del contrato de referencia hayan sido recibidos en su totalidad y a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 11.4 Responsabilidad objetiva: El concursante que resulte adjudicado, responderá por los daños que se causen a las personas con motivo de la contratación que derive del presente procedimiento, aún cuando no exista negligencia. La reparación del daño consistirá, a elección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios, con independencia de ejercer las acciones legales a que haya lugar. 12. CAUSAS DE DESCALIFICACIÓN La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá descalificar a los concursantes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 12.1 Cuando las propuestas no se entreguen en la fecha y hora señaladas; 12.2 Acordar con otro participante fijar el monto de la propuesta, algún precio o condiciones de contratación, respecto de los servicios materia de este concurso; 12.3 Proporcionar información falsa para participar en el presente procedimiento; 12.4 Cuando el resultado de algún dictamen resolutivo no sea favorable para el participante; 12.5 Cuando el participante esté inhabilitado por los órganos de la Administración Pública Federal, del Poder Legislativo o impedido por el Poder Judicial de la Federación para celebrar contratos, o por cualquier otra disposición legal, previo a la emisión del fallo; 12.6 Cuando exista incongruencia en la información presentada entre la propuesta técnica y económica; 12.7 Cuando algún participante, durante el desarrollo del procedimiento y antes de la emisión del fallo, sea objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación; El incumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria/bases y la contravención de lo dispuesto por el Acuerdo General de Administración VI/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la Adquisición, Administración y Desincorporación de Bienes y la Contratación de Obras, Usos y Servicios requeridos por este Tribunal, por parte de algún participante, será motivo de descalificación, lo cual se hará de su conocimiento en cualquiera de las etapas del procedimiento, debiéndose fundar y motivar la causa para desechar su propuesta. 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 13.1 Se considerará que una propuesta es solvente cuando obtenga resultado favorable en los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico; 13.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en el resultado favorable de los dictámenes resolutivos legal, técnico y económico, adjudicará la totalidad de los servicios a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo y, haya cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria/bases; 13.3 En este procedimiento bastará con solo una propuesta que resulte solvente para adjudicarse; 13.4 En virtud de que el contrato se adjudicará a quien presente la propuesta solvente cuyo precio sea el más bajo, si derivado de la evaluación de las propuestas se obtuviera un empate en el precio de dos o más de éstas, la adjudicación se efectuará en favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada, depositados en una urna, de la que se extraerá, en primer lugar, el boleto del concursante ganador Hoja 7 de 9

8 y, posteriormente, los demás boletos empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán cada una de ellas. 14. FALLO 14.1 El fallo del procedimiento se hará del conocimiento de los participantes a través de comunicado en la página de Internet de la Suprema Corte de Justicia y, en el caso del participante al que le haya favorecido el fallo, se le hará saber mediante oficio de adjudicación, para que, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, formalice el instrumento jurídico respectivo Anexo 3; 14.2 Los derechos y obligaciones que el participante adquiera con la firma del contrato respectivo, no podrán cederse en forma total o parcial, gravarse, transferirse o afectar bajo cualquier título en favor de otra persona; 14.3 Podrá declararse desierto el presente Concurso Público Sumario, en su totalidad, si no se presentan propuestas, si ninguna propuesta obtiene resultado favorable en todos los dictámenes o, si el precio propuesto, no fuera aceptable de conformidad con la información disponible; 14.4 Al declararse desierto el Concurso Público Sumario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá expedir una diversa convocatoria/bases para un nuevo Concurso Público Sumario o bien adjudicar directamente. 15. ENTREGA-RECEPCIÓN 15.1 La persona física o moral adjudicada será responsable de la prestación de los servicios contratados por este Alto Tribunal, hasta que sean prestados y recibidos a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 15.2 El prestador del servicio, con el que se contraten los servicios para el arrendamiento de carpas, stands, lonas y equipo de audio y video, será responsable de las personas requeridas para éstos, así como proporcionar los materiales y/o equipo requeridos para dichos servicios, en las condiciones óptimas de uso para las actividades señaladas en el Anexo 1 Requerimiento Técnico ; 15.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación no recibirá los servicios cuando muestren variantes en las especificaciones descritas en el Anexo 1 Requerimiento Técnico ; de esta convocatoria/bases. 16. SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DEL CONCURSO SUSPENSIÓN: 16.1 La Dirección General de Comunicación y Vinculación Social de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el concurso, en cualquier momento, en todo o en parte, cuando a su juicio resulte conveniente; 16.2 La notificación de suspensión se publicará en la Página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación así como la resolución correspondiente. Una vez analizadas las causas que dieron origen a la suspensión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación instruirá para subsanarlas, en caso de ser posible; efectuado ello, continuará con el procedimiento. CANCELACIÓN: 16.3 La cancelación del presente procedimiento procederá cuando no puedan subsanarse las causas que dieron origen a la suspensión, cuando existan causas debidamente justificadas que extingan la necesidad de realizar la contratación respectiva, o bien, cuando de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionarse un daño o perjuicio a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cancelación del procedimiento se notificará a todos los participantes por escrito. REPOSICIÓN: 16.4 Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierta algún vicio en el desarrollo del procedimiento, lo hará del conocimiento del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, el cual podrá ordenar la Hoja 8 de 9

9 reposición, cuidando que no se afecten los principios derivados del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 17. INCONFORMIDADES Los participantes que acrediten su interés jurídico podrán interponer el recurso de inconformidad, en los términos previstos en los artículos 189 a 195 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Los Contratistas, Prestadores de Servicios o Proveedores podrán presentar su solicitud de conciliación en los términos previstos en los artículos 196 a 201 del Acuerdo General de Administración VI/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 19. TRIBUNAL COMPETENTE Para la interpretación y cumplimiento del instrumento derivado de este procedimiento de contratación, las partes se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, renunciando a cualquier fuero por razones de domicilio, con fundamento en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 20. ANEXOS Anexo 1: Requerimiento Técnico. Anexo 2: Formato de propuesta económica. Anexo 3: Formato de contrato simplificado. Anexo 4: Formato de carta protesta (personas físicas y morales). Anexo 5: Formato de domicilio para oír y recibir notificaciones. Anexo 6: Proyecto de Garantía de Cumplimiento. Atentamente Suprema Corte de Justicia de la Nación México, D.F., a 2 de abril de 2013 Lic. María Esther Hernández y Chávez Directora General de Recursos Materiales Rúbrica Hoja 9 de 9

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