SICADI DIRECCION DE INGRESOS. Página: Fecha:
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- Ana Rico Páez
- hace 6 años
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1 EXPEDICION 1 de 8 16 febrero 2018 REVISIÓN: 29 1 Objetivo. Hacer cada trámite de expedición de licencias de conducir con eficacia, aumentar siempre la satisfacción de cada ciudadano y tener certeza legal cumpliendo los requisitos. 2 Alcance Este proceso disponible en las 10 oficinas de Recaudación en los 5 Municipios del Estado de Baja California y es controlado por la Dirección de Ingresos. 3 Definiciones 3.1 El proceso es el conjunto de actividades para efectuar la expedición de licencia de conducir en cada categoría, cumpliendo los requisitos legales y el procedimiento diseñado por la Dirección de Ingresos. 3.2 Los requisitos son los documentos y las pruebas necesarias del proceso certificado, para el servicio de expedición de licencia de conducir, según leyes y reglas en la materia. 4 Responsabilidad de las personas que trabajan en la Dirección de Ingresos del Estado de Baja California, en cada proceso de expedición de licencias de conducir, asegurando usar la revisión vigente al momento de efectuar todos los trámites. 5 Procedimiento 5.1 El contribuyente ingresa a la Recaudación de Rentas, con la documentación necesaria para realizar su trámite de expedición de licencia de conducir. Confirma con que vehículo realizará su prueba de manejo. 5.2 Pasa al módulo de inicio de trámite para la revisión de la documentación en original, una vez que reúne todos los requisitos para el trámite se autoriza y se le asigna un turno de atención, para pasar al módulo de identificación y digitalización. 5.3 En el módulo de identificación y digitalización se le llama con el número de atención que se le asignó, indica el tipo que necesita, de automovilista, motociclista, para chofer, menor de edad o provisional, se capturan sus datos generales, así como, tipo de sangre, toma de sus 10 huellas digitales, fotografía, iris, firma y se la consulta si desea ser o no donador de órganos y tejidos. Se digitalizan los documentos que presentó, se imprime la solicitud con todos sus datos, contribuyente debe revisar y firmar de conformidad que todos sus datos están correctos. Si no presentó examen médico debe ir el paso 5.4, si lo presentó pasa directo al 5.5 para examen teórico. 5.4 Módulo de examen médico, se aplica el examen revisando las capacidades motrices, visuales, auditivas y cuestionamientos sobre algún padecimiento médico. Una vez que el médico lo aprueba lo canaliza al módulo de examen teórico. 5.5 Examen teórico, en el cual contesta el examen durante 15 minutos, son 15 preguntas que corresponden al tipo de licencia que solicitó. Una vez que aprueba dicho examen, pasa al módulo de examen práctico.
2 EXPEDICION 2 de 8 16 febrero 2018 REVISIÓN: Módulo de examen práctico, para llevar a cabo el examen en su vehículo, en base al tipo de licencia solicitado, una vez que el perito lo aprueba, emite un dictamen, en el que al aprobarlo le pide pasar el módulo de cajas. 5.7 Módulo de cajas, presenta su solicitud debidamente autorizada para poder hacer el pago correspondiente, se le entrega su recibo pagado y pasa al módulo de entrega de licencias. 5.8 Módulo de entrega de licencias donde recibe la licencia solicitada. Debe firmar el recibo correspondiente. Se procede a resguardar el expediente. Duración total 52 minutos. 5.9 El ciudadano se retira de la Recaudación con su licencia. AVISOS y NOTAS IMPORTANTES QUE SON RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO QUE REALICE EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE: 1. Cuando se detecte un documento oficial falso, que presente un usuario al solicitar el servicio de cualquiera de los 4 procesos de licencias de conducir y 8 de registro vehicular, ya sea credencial de elector, tarjeta de circulación, licencia de conducir, etc. El empleado que detectó el documento falso, debe avisar al Recaudador para que turne el aviso a la Procuraduría de Justicia del Estado y enviarle la copia del documento, para que de esa forma se dé el seguimiento correspondiente, a cada caso presentado. Tomar nota del agente que recibe al usuario. 2. La Depuración del padrón es una necesidad en la que todos debemos colaborar, por eso se requiere que todos los cajeros de control vehicular, al realizar el trámite deben revisar que el propietario que tiene asignado el registro, o bien le van a asignar uno que ya existe en el catálogo del SICV, para confirmar el nombre, RFC, domicilio correcto. Si al momento de revisar el registro hay inconsistencia, deben corregirlo antes de asignarlo al SICV. 3. FIRMAS DE AUTORIZACIÓN. Se informa a los empleados que realizan trámites de control vehicular, que cuando no esté presente el interesado, la persona de la recaudación que autorizó para hacer el trámite, debe anotar su nombre y firmar de autorizado. De lo contrario se entenderá que sí se presentó dicho contribuyente a realizar dicho trámite, a la oficina de recaudación de que se trate. NOTA 1: En las Recaudaciones de tamaño pequeño, los pasos descritos anteriormente pueden llevarse a cabo en 1 ó 2 módulos solamente y la secuencia de los pasos será de acuerdo con las facilidades para prestar un mejor servicio al usuario. NOTA 2: Cuando se presenten problemas de servicio, en las cajas del municipio o no se preste este servicio en algunas Recaudaciones, con el fin de agilizar los procesos de control vehicular, el Subrecaudador o los supervisores pueden omitir la constancia de no adeudo municipal, con la evidencia de un correo electrónico, al coordinador de C V. NOTA 3: Cuando se presenten problemas de conectividad para realizar un trámite de otro Municipio, se procederá a capturarla en mantenimiento especial al padrón y se dará aviso al Municipio de origen, de la expedición para que sea dada de baja del padrón y evitar así la duplicidad.
3 EXPEDICION 3 de 8 16 febrero 2018 REVISIÓN: 29 6 Requisitos de la LEY QUE REGULA LOS SERVICIOS DE CONTROL VEHICULAR EN EL ESTADO. Publicada en el Periódico Oficial. 43, Tomo CXVII, Sección I del 08 de octubre de 2010 ARTÍCULO 5.- En ningún trámite de los establecidos en la presente Ley, se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante la Secretaría e instituciones autorizadas se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la Recaudación de Rentas del Estado o tario Público. TÍTULO TERCERO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR CAPÍTULO I DE LA EXPEDICIÓN DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR ARTÍCULO 32.- Toda persona para manejar un vehículo en el Estado, requerirá de licencia de conducir vigente que corresponda al vehículo de que se trate. Los conductores, deberán portar su respectiva licencia de conducir y tarjeta de circulación al momento de conducir un vehículo o al tenerlo bajo su cuidado y responsabilidad en caso de estar estacionado en la vía pública. Para los efectos de esta ley, acerca de las licencias de conducir será como sigue: I.- Automovilista; II.- Chofer; III.- Motociclista; IV.- Menor de edad; V.- Provisional para automovilistas, y VI.- Provisional para chofer C. ARTÍCULO 33.- Las licencias de conducir deberán contener como mínimo lo siguiente: I.- mbre completo del conductor; II.- Firma del conductor; III.- Domicilio del conductor; IV.- Fotografía del conductor; V.- Media filiación del conductor; VI.- Autoridad emisora; VII.- Fecha de expedición; VIII.- Término de vigencia; IX.- Número que corresponda a la licencia de conducir; X.- Tipo o modalidad de licencia de conducir; XI.- Código de barras; XII.- Requerimientos especiales para manejar; XIII.- Huella digital del conductor; XIV.- Deben contener la manifestación del interesado de ser o no donador de órganos y tejidos que en ningún caso implica el consentimiento expreso a que se refiere la Ley General de Salud, y XV.- Especificaciones de seguridad que determine la Secretaría. ARTÍCULO 34.- Las licencias de conducir, serán expedidas por la Secretaría a través de sus Oficinas Recaudadoras, en las formas oficiales para el efecto, con las medidas de seguridad que determinen y tendrán la vigencia que en las mismas se establezca. Para los efectos de esta Ley se considerará: I.- Automovilista: El conductor de vehículos destinados para uso particular, y que no se encuentren comprendidos en las fracciones siguientes. II.- Chofer: El conductor de vehículos destinados a la explotación del servicio público de transporte, ya sea de pasajeros o de carga. Quedan comprendidos dentro de esta denominación el conductor que maneje vehículo de servicio particular, para transporte de pasajeros o carga, mediante el pago de una retribución económica.
4 EXPEDICION 4 de 8 16 febrero 2018 REVISIÓN: 29 III.- Motociclista: El conductor de motocicletas, sea cual fuere la capacidad de los centímetros cúbicos del motor, ya sea para el servicio particular o para el desempeño de un trabajo. IV.- Menor de edad: El conductor de vehículos o motocicletas, respectivamente, distintos a los reservados para choferes, con edad de 16 o 17 años. Las licencias de conducir establecidas en esta fracción del presente artículo, sólo serán validas de las 6:00 horas a las 22:30 horas, quedando prohibido su uso para conducir vehículos en manifestaciones, procesiones, caravanas o cualquier otro tipo de desfile de automóviles V.- Provisional de Automovilista. Licencia de conducir temporal para el conductor de vehículos o motocicletas, respectivamente, con domicilio en el Estado, pero sin haber obtenido la residencia en el mismo. VI.- Provisional para chofer C.- Licencia de conducir temporal para el conductor de vehículos comerciales camiones tipo pick-up paneles cerrados y camiones rabones hasta de tres toneladas, con domicilio en el Estado, pero sin haber obtenido la residencia en el mismo, por única vez. ARTÍCULO 35.- Las licencias de conducir de la modalidad de chofer se clasifican en: I.- Tipo A: para conducir tracto camiones y camiones foráneos de ocho toneladas o más, así como de tres ejes o más, y camiones foráneos de pasajeros; II.- Tipo B: para conducir camiones urbanos de pasajeros y camiones de carga de menos de ocho toneladas de dos ejes; III.- Tipo C: para conducir vehículos comerciales camiones tipo pick-up paneles cerrados y camiones rabones hasta de tres toneladas, y IV.- Tipo D: para conducir vehículos de alquiler. Los portadores de licencia de conducir vigente de la clasificación tipo B, podrán conducir vehículos de alquiler o taxi que ampara la clasificación de licencia de conducir tipo D. Las licencias de conducir a que se refiere este artículo, serán válidas para conducir automóviles del servicio particular. Tratándose de licencias de chofer para manejar camiones urbanos y vehículos de alquiler, para el transporte de pasajeros, se requerirá que el interesado haya terminado por lo menos la instrucción primaria, así mismo los portadores de la licencia tipo B y que este dentro de su vigencia, podrán conducir vehículos de alquiler o taxi que ampare la licencia tipo D. ARTÍCULO 36.- Para que la Secretaría a través de sus Oficinas Recaudadoras expida las licencias de conducir, los interesados deberán acreditar los requisitos establecidos en esta Ley de acuerdo a la modalidad que corresponda. ARTÍCULO 37.- Para obtener licencia de conducir de la modalidad de motociclista o automovilista se requiere: I.- Presentar la solicitud correspondiente; II.- Tener cuando menos 18 años cumplidos; III.- Presentar la documentación suficiente para la identificación del solicitante; IV.- Presentar certificado médico, expedido por institución pública o privada de salud, institución de asistencia privada que proporcione servicios gratuitos de salud o médicos debidamente inscritos en el Registro Profesional Estatal, que acredite la aptitud del solicitante para conducir vehículos. V.- Aprobar el examen práctico de manejo de vehículo de acuerdo al tipo de licencia de conducir que se solicita; VI.- Aprobar el examen teórico de conocimientos que en materia de tránsito se aplique; VII.- Saber leer y escribir español, con las excepciones que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita la Secretaría; VIII.- Acreditar su domicilio y residencia en el Estado; en caso de ser extranjero, acreditar su legal estancia en el país. IX.- Presentar el vehículo que corresponda, con placas de circulación vigentes, de cualquier estado del país, para efecto de cumplir el requisito previsto en la fracción V del presente artículo, y X.- Realizar el pago de los derechos correspondientes, establecidos en la Ley de Ingresos. La Secretaría determinará la documentación idónea para acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo.
5 EXPEDICION 5 de 8 16 febrero 2018 REVISIÓN: 29 ARTÍCULO 38.- Los visitantes extranjeros o nacionales podrán obtener licencia provisional de automovilista para conducir, con una vigencia de hasta por nueve meses, debiendo reunir los requisitos que señala el artículo anterior, salvo el de la residencia. ARTÍCULO 39.- Para obtener la licencia de conducir de la modalidad chofer en cualquiera de sus clasificaciones, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 37 de esta ley; II.- Presentar certificado médico, expedido por institución pública de salud, o institución de asistencia privada que proporcione servicios gratuitos de salud, que reporte capacidad motriz, visual y auditiva, así como de no adicción o uso de sustancias psicotrópicas, enervantes, depresivas, estupefacientes, alcohólicas u otras similares; III.- Acreditar no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por manejar vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, en los últimos cinco años, y IV.- En caso de ser extranjero, acreditar su legal estancia en el país, así como la autorización correspondiente para trabajar legalmente en el mismo, expedida por la autoridad competente. ARTÍCULO 40.- Para obtener la licencia de conducir en la modalidad de menor de edad, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 37 de esta ley, con la excepción de la fracción II; II.- Presentar constancia del consentimiento por escrito otorgado por los padres, o tutores, mediante el cual asuman responsabilidad solidaria y mancomunada por las infracciones que se cometan a esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como por los daños que se ocasionen a terceros como resultado de su imprudencia para conducir, durante la vigencia de la licencia de conducir; III.- Presentar identificación oficial de los padres o tutores; IV.- Presentar el comprobante de domicilio de los padres o tutores con antigüedad no mayor a un mes, y V.- Realizar el pago de los derechos correspondientes, establecidos en la Ley de Ingresos. La responsabilidad solidaria y mancomunada a que se refiere la fracción II del presente artículo tendrá los efectos establecidos en los reglamentos municipales respectivos. ARTÍCULO 41.- Para obtener la licencia de conducir en la modalidad de provisional para chofer C, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- Cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 37 de la presente Ley, sin que sea necesario comprobar la residencia. En caso de ser extranjeros además de cumplir con los requisitos mencionados en el párrafo anterior deberá acreditar su legal estancia en el país. Se podrá otorgar licencias de conducir para chofer por un plazo menor, con el respectivo ajuste al costo del derecho por el servicio respectivo, de acuerdo a lo que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado. LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EJERCICIO FISCAL EN CURSO CAPITULO II, ARTÍCULO 12, Cuotas I A). Por expedición por primera vez: Puntos 1 al 6.- Las licencias de conducir para automovilista, motociclista, motonetista y chofer C pueden tener vigencia de 3 ó 5 años. Punto 7.- Chofer A, B y D solo con 3 años de vigencia. Punto 8.- Licencia provisional para conducir automóviles o motocicletas para menor de 18 o mayor de 16 años hasta por 1 año. Punto 9.- Licencia provisional para conducir vehículo de servicio público (pasajeros o carga) por 12 meses, por única vez. El presente documento tendrá validez como licencia de chofer C. se otorgará este tipo de documento a quienes ya cuenten con licencia de chofer.
6 EXPEDICION 6 de 8 16 febrero 2018 REVISIÓN: 29 Punto 10.- Licencia provisional de automovilista, motociclista o chofer C, nacional o extranjero, hasta por nueve meses 6.1 NUEVA FOTOGRAFIA CADA 3 REVALIDACION La Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado podrá mediante reglas de carácter general determinar los documentos mediante los cuales se cumplirá con los requisitos antes mencionados. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PUBLICADAS EL 4 DE FEBRERO DE 2011 PRIMERA. Para determinar los documentos a través de los cuales se cumplen los requisitos para la expedición y revalidación de licencias de conducir, así como para la expedición y canje de placas y tarjeta de circulación, los interesados podrán presentar alguno de los comprobantes que en cada inciso se indican según corresponda: A) Acreditar tener cuando menos 18 años cumplidos; Copia certificada del acta de nacimiento, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. B) Acreditar haber cumplido 16 ó 17 Años de edad: copia certificada del acta de nacimiento, pasaporte mexicano vigente, clave única de registro poblacional (CURP), forma 13, matrícula consular, y en caso de extranjero que se encuentren legalmente en el país, forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. C) Acreditar identidad del solicitante: Credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, cartilla del servicio militar nacional, pasaporte mexicano vigente, matrícula consular, carta de residencia con fotografía vigente expedida por Autoridad Municipal competente, o en su caso, certificado con fotografía expedido por instituciones educativas con reconocimiento de validez oficial de estudios, o constancia con fotografía expedida por autoridad educativa con registro oficial en el país, la forma oficial expedida por el Instituto Nacional de Migración. D) Acreditar el domicilio; Recibo de luz, agua, predial o teléfono a nombre del solicitante, credencial para votar emitida por el instituto Federal Electoral, carta de residencia con fotografía vigente expedida por la Autoridad Municipal competente, contrato de arrendamiento o de comodato y alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado de comodato; copia certificada del acta de matrimonio o de nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. E) Acreditar la residencia en el Estado; Credencial para votar con domicilio en Baja California, carta de residencia vigente con fotografía expedida por la Autoridad Municipal competente, carta de trabajo con domicilio del mismo en el Estado en donde se haga constar una antigüedad laboral mayor de seis meses y adjuntando el alta en alguna de las instituciones de seguridad social; o bien presentar alguno de los siguientes documentos con antigüedad de seis meses, así como el correspondiente al mes más reciente a nombre del solicitante: recibo de luz, agua, predial, teléfono, o contrato de arrendamiento o comodato anexando alguno de los recibos antes mencionados a nombre del arrendador o comodante con el domicilio del bien arrendado u otorgado en comodato; copia certificada del acta de matrimonio o nacimiento acompañada de alguno de los comprobantes antes referidos a nombre del cónyuge o ascendente según corresponda. F) Certificado médico para automovilistas: Certificado expedido por institución pública o privada de salud, así como institución de asistencia privada o por medico debidamente inscrito en el Registro Profesional Estatal, el cual deberá de contener el número de cédula profesional, la fecha en que se expide el certificado y la firma del médico, mediante el cual se acredite la aptitud del solicitante para conducir vehículos.
7 EXPEDICION 7 de 8 16 febrero 2018 REVISIÓN: 29 G) Certificado médico para choferes: Certificado expedido por institución pública de salud, o institución de asistencia privada de salud, que reporte capacidad del solicitante para conducir vehículos, así como no adicción a sustancias psicotrópicas, enervantes, depresivas, estupefacientes, alcohólico u otras similares. H) Saber leer y escribir: Acreditar mediante el examen teórico de conocimiento en materia de tránsito, el dominio del idioma español. En caso de que una persona indígena no sepa leer y escribir en el idioma español, deberá acreditar que habla dicho idioma y conoce los señalamientos de tránsito mediante examen aplicado en forma oral; aprobar el examen práctico de manejo y manifestar bajo protesta de decir verdad que habla una de las lenguas indígenas típicas del Estado de Baja California o alguna de las lenguas conocidas en el catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, expedido conforme a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. I) Acreditar no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por manejar en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, en los últimos cinco años: Constancia expedida por la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California. J) Acreditar la propiedad del vehículo: factura de origen, factura judicial, testimonio del instrumento notarial o sentencia en la que se declare heredero o legatario, resolución de adjudicación de remate emitida por autoridad competente, pedimento de importación cuando haya sido importado por un particular. En caso de que la citada documentación no se encuentre a nombre del interesado se deberá presentar además: El contrato de compraventa o cesión de derechos o los instrumentos jurídicos mediante los cuales se haya transmitido la propiedad del vehículo hasta la adquisición del interesado que solicita se reconozca la misma. K) Factura de origen: Factura en la que se constela venta del vehículo por primera vez en el país, pedimento de importación cuando haya sido importado directamente por un particular, o factura judicial donde se especifique de manera detallada el origen, las características y número de serie del vehículo. En este último caso tratándose de procedencia extranjera deberán presentar además el pedimento de importación. SEGUNDA. De acuerdo a las circunstancias de casos especiales, las autoridades fiscales competentes podrán determinar otras formas para el debido cumplimiento de los requisitos a que se refieren estas reglas. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y estarán vigentes hasta que se emitan otras que las substituyan. SEGUNDO. Se deja sin efectos las reglas de carácter general publicadas en el Periódico Oficial del Estado el 4 de julio de CRITERIOS VER EN CATEGORIA LICENCIAS, EL ASUNTO: FLC0700 CRITERIOS PARA LOS 4 PROCESOS 8 FORMATOS DE EXAMEN PRÁCTICO FLC REV 04 VER EN CATEGORIA LICENCIAS, EL ASUNTO: FORMATOS USADOS EN LOS 4 PROCESOS
8 EXPEDICION 8 de 8 16 febrero 2018 REVISIÓN: 29 9 DIAGRAMA DE FLUJO PARA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHICULOS Módulo de orientación Asignación de turno Procede Módulo identificación y digitalización Procede Examen médico Procede Examen teórico Procede Examen práctico Cumple Cajas Módulo de entrega de licencias Licencia CONTROL Y REGISTROS DE DOCUMENTOS
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