para fines no permitidos por la ley o no son reportados adecuadamente a la autoridad electoral.

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1 Respetado(a) Señor(a) Empresario(a), Nos dirigimos a usted con el propósito de llamar su atención sobre la importancia de fortalecer la transparencia en el financiamiento de origen privado de las campañas políticas para las elecciones legislativas y presidenciales de 2018, e invitar a su empresa a tomar medidas que permitan contribuir a este propósito. En Colombia las contribuciones privadas a las campañas son una forma legítima de participar en la democracia y de expresar las preferencias políticas. Estos aportes contribuyen a la competencia política activa y saludable, siempre y cuando se enmarquen dentro de patrones éticos de responsabilidad social y política, transparencia y rendición de cuentas. Lo anterior retoma particular importancia en la medida que el peso de las contribuciones privadas es cada vez más significativo en los procesos electorales. A manera de ejemplo, en el 2014, 558 empresas de todo el país contribuyeron a las campañas al Congreso con donaciones, que sumadas a los recursos propios de los candidatos y de personas naturales representaron más del 70% de los ingresos para estas campañas. En cuanto a las campañas presidenciales, gran parte de las personas naturales que realizaron aportes ocupaban cargos directivos en algunas de las empresas más grandes del país. Los aportes de origen privado representan riesgos si se realizan de manera oculta: pueden servir como mecanismo de presión indebida sobre los candidatos para favorecer posteriormente la adjudicación de contratos y el nombramiento a determinados cargos públicos. Pero no solamente representan un riesgo en la lucha contra la corrupción, pueden terminar representando un riesgo serio para una persona jurídica o natural si los recursos de origen lícitos de las donaciones que realiza a una campaña terminan siendo mezclados con aportes de origen ilícito o ilegal, son utilizados para fines no permitidos por la ley o no son reportados adecuadamente a la autoridad electoral. Adjunto a esta comunicación encontrará un ABC de la legislación vigente en materia de aportes privados a campañas políticas, así como documentos orientadores sobre buenas y malas prácticas en la financiación de campañas. En caso de requerirlo, las organizaciones que impulsan la iniciativa Tu Aporte Tiene Poder: Financia con Responsabilidad podrán ampliar esta información. Atentamente, Alianza por la RESPONSABILIDAD POLÍTICA EMPRESARIAL

2 Financiación Campañas Electorales Segunda vuelta: $ Primera vuelta: $ Privada Aportes del candidato y sus familiares Contribuciones y donaciones de personas naturales Prohibición Especial Tope de gastos fijado por el CNE Anticipos Recursos propios y contribuciones de familaires Contribuciones y donaciones Reposición de votos Pública Privada Créditos Reposición de gastos por votos válidos Anticipos Presidencia $ Tope de gastos fijado por el CNE para Senado: Congreso Pública Son de hasta el 80% del valor de la financiación estatal recibida por el partido para la misma corporación, en la circunscripción actualizado con el IPC. Son de hasta el 80% del menor valor de reposición pagado para el respectiva lista en la elección anterior En su conjunto no pueden superar el 4% del valor total de gastos fijado como tope Tienen un límite individual del 2% y en su conjunto, no pueden superar el 20% del valor total de gastos fijado como tope No se permite la financiación de la campaña presidencial por parte de personas jurídicas Si el candidato obtiene 4% o más de los votos válidos depositados en la elección Comprende financiación de propaganda electoral y otros gastos de campaña El CNE fijó el monto de aportes estatales a título de anticipo para: Primera vuelta en $ y segunda vuelta en $ No hay límites individuales pero no se puede exceder valor total de gastos fijado como tope Tienen límites individuales de hasta el 10% del valor total de gastos fijado como tope. Son condonables hasta en un 10% del valor total de gastos fijado como tope. No hay límites individuales por cada crédito, pero no se puede exceder el valor total de gastos fijado como tope. Son obtenidos en entidades financieras legalmente autorizadas o provienen del patrimonio del candidato o sus familiares. Si la lista obtiene el 50% o más del umbral determinado para la respectiva corporación Partidos políticos con personería jurídica Nuevas organizaciones políticas Son girados a la organización política previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente funcionamiento de partidos financiación del

3 Financiación funcionamiento de partidos y movimientos políticos Privada Pública Destinación de los recursos para: Distribución entre las organizaciones políticas con personería jurídica. Cuotas de afiliados Contribuciones, donaciones y créditos en dinero o especie. Creditos de entidades fiancieras legalmente establecidas. Ingresos derivados de actividades lucrativas del partido. Rendimientos financieros de su propio patrimonio o inversiones temporales. Herencias o legados. A través del Fondo Nacional de Financiación Política (Sólo para organizaciones políticas con personería jurídica) Centros de pensamiento. Cursos de formación y capacitación política y electoral. Inclusión efectiva de jóvenes y minorías étnicas. Como mínimo un 15% para: Ejercicio de mecanismos de democracia interna fijados en los estatutos. Divulgación de programas y propuestas políticas. Apoyo y asistencia técnica a sus bancadas. Funcionamiento de estructuras regionales, locales y sectoriales. Cumplimiento de fines y logro de sus propósitos. 5% en partes iguales entre las organizaciones políticas proporcionalmente al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas. 5% en partes iguales entre las organizaciones políticas proporcionalmente al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas. 10% en partes iguales entre las organizaciones políticas proporcionalmente al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas departamentales. 15% en partes iguales entre las organizaciones políticas proporcionalmente al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos. 40% en partes iguales entre las organizaciones políticas proporcionalmente al número de curules obtenidas en la última elección a Congreso. 15% en partes iguales entre las organizaciones políticas que obtuvieron el 3% o más del total de votos válidos en la última elección de Senado o Cámara de Representantes. 10% en partes iguales entre todas las organizaciones políticas. financiación de las campañas políticas

4 Excepción: Miembros de corporaciones fuentes de financiación prohibida públicas de elección popular quienes pueden aportar para el funcionamiento de su organización política y las campañas electorales en que participen, observando los límites legales. 7 Excepción: Financiación a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales. 1 $ Contribuciones de personas que desempeñan funciones públicas. 6 Financiación directa o indirecta de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras. Ley 1475 de Contribuciones de personas naturales o jurídicas: 2 Artículo 27 Financiación: Derivada de actividades ilícitas Con fines antidemocráticos Que atente contra el orden público Con ingresos originados en el año anterior en más de un 50% por contratos o subsidios estatales. Que administren recursos públicos o parafiscales. Que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar. 5 delito Contribuciones de personas contra las que se inició proceso penal por los delitos De financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales. De narcotráfico. Contra la administración pública. Contra los mecanismos de participación democrática. De lesa humanidad. Contribuciones anónimas 4 3 Contribuciones o donaciones de personas titulares de derechos: Respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

5 Norma Qué hace? Cómo? Art. 14 El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales. Ley 996 de 2005 Desarrolla las reglas para elecciones presidenciales Las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o donaciones individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña. Art 23. El recaudo por donanciones no puede superar el valor de los gastos de las campañas. Ley 1475 de 2011 Se adoptan reglas para los procesos electorales No se puede recaudar donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. Art 24. Los límites de gastos de las campañas electorales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año. Regualción Financiación Campañas El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará el monto máximo que cada partido o movimiento puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. Art 27. Se prohíbe la financiación proveniente de: 4. Fuentes anónimas. 5. Las de personas contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal. 6. Personas que desempeñan funciones públicas. 7. Personas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar. Ley 1864 de Agosto de Sanciona delitos electorales 1 Art. 14. Sanciona el aportar recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley. (Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1200 SMLMV) Art. 16. Sanciona no informar los aportes realizados a campañas electorales conforme a lo señalado por la ley. (Prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1200 SMLMV) Modifica el código penal para introducir sanciones a delitos electorales y/o modifica las penas ya existentes.

6 Los aportes de personas jurídicas requieren la autorización expresa de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva, de la asamblea general de accionistas o junta de socios, la cual debe constar en el acta respectiva. La donación para el funcionamiento de organizaciones políticas puede ser deducida hasta un 30% de la renta líquida del donante, determinada antes de restar el valor de la donación. La financiación de campañas políticas puede hacerse una vez se registre el libro destinado a asentar sus ingresos y gastos, lo cual puede ocurrir entre los 6 meses antes a la votación y el día final de inscripción de candidatos. Aspectos a tener en cuenta Las donaciones cuyo valor exceden los 50 SMMLV ($ ) requieren ser formalizadas mediante escritura pública. Quienes financien con más del 2% del tope de gastos a campañas estarán inhabilitados para participar en licitaciones y celebrar contratos estatales en la misma circunscripción, para el periodo en el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extiende para algunos familiares y las personas jurídicas de las cuales sea representante legal o miembro del máximo órgano de administración. Quien no informe de sus aportes o los que hagan tengan origen en fuentes prohibidas tendrán una pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1200 SMMLV. delito

7 Fijar lineamientos para la financiación donde se impongan los límites, alcances y causa de las donaciones (sean en dinero en especie o en gestión). Identificar la ideología afín de los diferentes candidatos, partidos o movimientos políticos (sea uninominal o plurinominal). Verificar que la personería jurídica de los partidos o movimientos esté reconocida por el CNE. Exigir al candidato la información de sus donantes, declaraciones públicas y hacer énfasis en que no hay condicionantes de su gestión con sus donantes. Someter a decisión en la junta directiva o de socios la aprobación de la donación por mayoría simple. Exigir al candidato que no sobrepase topes de financiación. Solicitar rendición de cuentas (origen y destino de los recursos) en la plataforma Cuentas Claras del Consejo Electoral Electoral - CNE. Informar a la autoridad electoral acerca de los aportes realizados a campañas electorales conforme a la ley. Recomendaciones Para tener en cuenta * Las personas naturales y juridicas extranjeras no pueden financiar campañas políticas de ningún partido o movimiento político. * Los candidatos a la Presidencia de la República tienen derecho a la reposición de gastos si obtienen una votación igual o superior al 4% de los votos valídos depositados. * En elecciones a corporaciones públicas, los partidos y movimientos políticos tienen derecho a la reposición de gastos por votos si la lista obtiene el 50% o mas del umbral determinado para la respectiva corporación. * La donación se debe consignar a una cuenta bancaria si el monto máximo de gastos de la campaña es superior a 200 SMLMV originados en fuentes de financiación privada.

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