CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA

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1 20921 CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA ANUNCIO de 13 de junio de 2017 por el que se da publicidad a los nuevos estatutos del Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz. ( ) Por Decreto 64/1994, de 3 de mayo, se acordó la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio López de Ayala, aprobándose sus Estatutos. Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número, y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se reestructura la organización de la Administración Pública autonómica, con base a criterios de austeridad, eficacia y eficiencia. Con el fin de adaptar los estatutos tanto a esta nueva estructura organizativa, y particularmente a lo dispuesto en el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, posteriormente modificado por el Decreto 85/2016, de 28 de junio, se considera necesario modificar determinados preceptos de los estatutos vigentes del consorcio. En esta modificación, también se aborda la adaptación a lo establecido en materia de personal por la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a la naturaleza jurídica de os cargos de Director y Gerente del Consorcio. Asimismo, se aborda la modificación de otros aspectos de los Estatutos, tales como en materia de contratación, los requisitos para aprobación y modificación de los mismos, las mayorías para adoptar acuerdos o una regulación expresa de las figuras de vicepresidente y secretario del consorcio, todo ello con el fin de ajustarse a la normativa vigente en unos casos y para clarificar el texto en otras. Con fecha de 17 de mayo de 2017, el Consejo Rector del Consorcio acordó la modificación de los Estatutos del Consorcio, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de los estatutos, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede la publicación de los Estatutos en su nueva redacción, incluyéndose al efecto en Anexo al presente anuncio. Badajoz, 13 de junio de La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio López de Ayala de Badajoz, MIRIAM GARCÍA CABEZAS.

2 20922 ESTATUTOS DEL CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA DE BADAJOZ. *1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Constitución. El Consorcio Teatro López de Ayala se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Fundación Caja de Badajoz. El mismo quedará adscrito a la Junta de Extremadura. Artículo 2. Personalidad jurídica. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos. Artículo 3. Fines. El objeto de la citada Institución, es la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para la gestión, organización y prestación de los servicios culturales que se promuevan en el Teatro López de Ayala de Badajoz. Artículo 4. Duración. La Institución se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines. Sólo podrá disolverse por las causas previstas en la Ley o en los presentes Estatutos. Artículo 5. Régimen jurídico. 1. El Consorcio Teatro López de Ayala se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, y supletoriamente, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de normativa de derecho público que como entidad del sector público autonómico le sea aplicable. 2. El Consorcio Teatro López de Ayala está sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría 1 Las referencias a personas, colectivos o cargos citados en los textos en género masculino, por economía del lenguaje, debe entenderse como un género gramatical no marcado. Cuando proceda, será igualmente válida la mención en género femenino

3 20923 de sus cuentas anuales, que será responsabilidad del órgano de control de la Administración de la Junta de Extremadura. Su presupuesto formará parte del Presupuesto General de la Junta de Extremadura, en cuanto Administración Pública de adscripción. 3. El Consorcio servirá con objetividad los intereses que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Artículo 6. Sede. El Consorcio tiene su sede en el Teatro López de Ayala, en la Plaza de Minayo, s/n, de la ciudad de Badajoz. CAPÍTULO II ÓRGANOS Artículo 7. Enumeración. 1. Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes: a) El Consejo Rector. b) La Comisión Ejecutiva. c) El Director d) El Gerente. Mediante la reglamentación interna o por acuerdo específico del Consejo Rector se podrán crear Comisiones de Asesoramiento. 2. El Presidente de la Junta de Extremadura ejercerá la representación institucional del Consorcio, pudiendo asistir, en su condición de máximo representante de la Comunidad Autónoma, a cuantas reuniones y actos requiera la especial cualidad de los asuntos a tratar y sin que ello suponga el ejercicio de competencia ejecutiva alguna. Artículo 8. Carácter y composición del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector se constituye como superior órgano de gobierno y administración del Consorcio Teatro López de Ayala. Dicho órgano estará integrado por los siguientes miembros, designados por cada una de las entidades consorciadas. Presidente: El titular de la Secretaría General de Cultura de la Presidencia de la Junta de Extremadura o, en su caso, la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, cuando dicha materia no fuera competencia de la Presidencia.

4 20924 Vicepresidentes: El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz. El Presidente de la Fundación Caja de Badajoz. Vocales: Tres representantes de la Junta de Extremadura, designados por el titular de la Secretaría General de Cultura, o de la Consejería que ostente las competencias en materia de Cultura cuando éstas no estén atribuidas a la Presidencia. Dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. Dos representantes de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz. Dos representantes de la Fundación Caja de Badajoz. Secretario: Un funcionario de la Junta de Extremadura, designado por la persona titular de la Secretaría General de Cultura, o por el titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Cultura cuando éstas no estén atribuidas a la Presidencia, con voz y voto. Los miembros Vocales y el Secretario serán elegidos por un periodo de cuatro años, renovables, pudiendo no obstante ser revocados libremente y en cualquier momento por la Entidad por la que han sido designados. Director: con voz pero sin voto. Gerente: con voz pero sin voto. Artículo 9. Competencias del Consejo Rector. El Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones: a) Fijar las directrices y los criterios generales de actuación del Consorcio. b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio y de todos los órganos que lo integran. c) Aprobar los presupuestos anuales del Consorcio, las cuentas y la liquidación de los presupuestos vencidos. d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Plan Anual de actuaciones y proyectos.

5 20925 e) Aprobar la forma de gestión por la que se deban regir los servicios del Consorcio. f) Aprobar la plantilla de personal y la forma de provisión de los puestos creados, de conformidad con la legislación vigente en la materia. g) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el nombramiento y cese, en su caso, del Director. h) Nombrar y separar al Gerente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Ejecutiva, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como proponer la cuantía de sus retribuciones, que requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno. i) La aprobación de las operaciones de endeudamiento. j) Aprobar la modificación de los Estatutos, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de la Presidencia del Consorcio, previa autorización por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. k) Acordar la disolución y liquidación del Consorcio. l) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos. Artículo 10. Reuniones del Consejo Rector. 1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por su Presidente o cuando lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran además del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, la mitad al menos de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se reunirá en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros. 2. Las convocatorias, a las que se acompañará el orden del día, corresponden, en todo caso, al titular de la Presidencia del Consejo Rector y deberán ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles. 3. Los asuntos se aprobarán, por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo el Presidente, voto de calidad en caso de empate. No obstante, será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Modificación de los Estatutos. b) Disolución del Consorcio.

6 20926 c) El concierto de operaciones de crédito. Si alguno de los miembros del Consejo no puede asistir a sus reuniones por causa justificada, podrá hacerse expresa delegación de voto en cualquiera del resto de los miembros con derecho a voto. 4. Asistirán a las sesiones del Consejo Rector, el Director y el Gerente, con voz y sin voto. Artículo 11. Competencias del Presidente del Consejo Rector. El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la representación legal del Consorcio y actuar en su nombre, incluida la representación ante los Tribunales en todo tipo de acciones judiciales. b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector y dirigir las deliberaciones. c) Proponer a los órganos de gobierno y administración del Consorcio las resoluciones que les corresponden en la esfera de sus competencias. d) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Rector. e) Concertar y firmar los compromisos necesarios o convenientes para el funcionamiento del Consorcio. f) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo Rector. g) Ejercer cuantas otras facultades le sean otorgadas expresamente por el Consejo Rector. Artículo 12. Competencias del Vicepresidente. Las personas titulares de las Vicepresidencias del Consejo Rector sustituirán a aquélla que ostente la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad, según el orden establecido en el artículo 8º de estos Estatutos respecto de los Vicepresidentes, en la totalidad de sus funciones. En los demás casos, tendrán las competencias de los miembros Vocales. Artículo 13. Competencias del Secretario. Corresponden al Secretario del Consejo Rector, las siguientes atribuciones: a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz y voto. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

7 20927 c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Rector con el mismo órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos a tratar en el Consejo Rector, así como redactar y autorizar las actas de las sesiones del mismo. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados por el Consejo Rector. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario. Artículo 14. Composición de la Comisión Ejecutiva. 1. La Comisión Ejecutiva está integrada por los siguientes miembros: Presidente: El titular de la Secretaría General de Cultura de la Presidencia de la Junta de Extremadura o de la Consejería competente en materia de Cultura, cuando dicha materia no fuera competencia de la Presidencia de la Junta. Vocales: Uno de los representantes de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Extremadura en el Consejo Rector del Consorcio; uno de los representantes del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en el Consejo Rector del Consorcio; uno de los representantes de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz en el Consejo Rector del Consorcio, y uno de los representantes de la Fundación Caja de Badajoz en el Consejo Rector del Consorcio. Secretario: Actuará como Secretario el Director del Consorcio, con voz y sin voto. El Gerente, con voz y sin voto. 2. Cada una de las Entidades consorciadas nombrará su representante en la Comisión Ejecutiva. Artículo 15. Competencias de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones: a) Elaborar y presentar al Consejo Rector los proyectos de presupuestos y el plan de actuación para su aprobación, y hacer el seguimiento una vez aprobado. b) Aprobar la organización de los servicios del Consorcio y controlar la actividad de los mismos. c) Proponer la aprobación de los proyectos de obras y las remodelaciones que afecten a los diversos servicios del Consorcio.

8 20928 d) Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo al Director y al Gerente. e) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el Consorcio. f) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del Director y del Gerente del Consorcio, en su caso. g) Delegar en el Director las facultades que, por razones técnicas o de otra índole, se estimen convenientes. Artículo 16. Reuniones de la Comisión Ejecutiva. 1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente, o cuando lo solicite como mínimo la mitad de sus miembros. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran, como mínimo, la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum se reunirá en segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 2. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la reunión. Artículo 17. El Director del Consorcio. 1. El Director del Consorcio, nombrado y cesado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Rector, ejerce las funciones de máxima dirección de la Institución, siendo éstas de carácter ejecutivo. 2. Corresponde al Director impulsar y coordinar el funcionamiento del Consorcio, y en particular: a) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones recibidas, en representación del Consorcio. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos y el de liquidación del presupuesto vencido. c) Elaborar el anteproyecto de actuaciones. d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. e) La jefatura y dirección de todo el personal que preste servicio en el Consorcio.

9 20929 f) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva. 3. El puesto de Director será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de conformidad con el régimen establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 18. El Gerente del Consorcio. El Gerente del Consorcio será nombrado por mayoría del Consejo Rector, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, estando sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Tendrá el carácter de personal directivo del sector público autonómico, siéndole de aplicación el régimen legal previsto para el mismo en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 3/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Corresponden al Gerente las siguientes funciones bajo la supervisión del Director: a) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio. b) Preparar la documentación que debe someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, a través del Director, e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias. c) El seguimiento administrativo de las obras que se realicen y de los servicios que se presten. d) Cumplir los objetivos definidos por el Consejo Rector y por la Comisión Ejecutiva, así como ejecutar sus acuerdos cuando esta función no venga atribuida a ningún otro órgano o persona. e) Gestionar el patrimonio y los bienes, conforme a las instrucciones del Director. f) Dictar todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos. g) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva y el Director del Consorcio. Artículo 19. Retribuciones. Los miembros del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, salvo el Director y el Gerente, no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el Consorcio,

10 20930 salvo las indemnizaciones que se pudieran establecer por la asistencia a las sesiones de los mismos, con arreglo a lo estipulado en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma. CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 20. Recursos económicos. Los recursos económicos del Consorcio estarán constituidos por los siguientes: a) Las aportaciones de las entidades consorciadas. b) El rendimiento que pueda obtener en el desarrollo de sus fines y la gestión de su patrimonio. c) Aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares. d) Operaciones de préstamo y crédito con entidades financieras. e) Cualesquiera otros ingresos o rendimientos que le corresponda recibir. Artículo 21. Presupuesto, Patrimonio y Control Financiero. 1. El Consorcio Teatro López de Ayala está sujeto al régimen presupuestario, contable y de control de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2. El Consorcio elaborará un presupuesto anual con expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural, como entidad del sector público autonómico. Dicho presupuesto formará parte del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto Administración Pública de adscripción. 3. La Intervención General de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las funciones de control que le son asignadas en el artículo 152 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, verificará el funcionamiento de la actividad económico-financiera del Consorcio, como entidad del sector público autonómico, mediante auditorías u otras técnicas de control, a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que le rigen y que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera así como al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero.

11 El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, que estará integrado por los siguientes bienes: a) Los bienes adscritos o cedidos por las entidades públicas y privadas que integran el Consorcio. b) Los bienes que por cualquier concepto pudiera adquirir el Consorcio. Artículo 22. Régimen de contrataciones. El Consorcio Teatro López de Ayala, tiene la consideración de poder adjudicador en los términos y con los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que su régimen de contratación se someterá a lo establecido en esta Ley y en las demás normas que sobre contratación resulten de aplicación. Su consideración como Administración Pública, a la vista de lo estipulado en el artículo 3.2.e) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará en función de que no se financie mayoritariamente con ingresos, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios. Habrá de estarse por tanto a la financiación que para cada año se asigne a esta entidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en orden a su consideración como administración pública a efectos del citado Texto Refundido. Artículo 23. Personal. 1. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo su régimen jurídico el fijado respecto de la Junta de Extremadura, como Administración Pública de adscripción, y sus retribuciones, en ningún caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalente en aquélla. 2. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el órgano competente de la Administración Pública de adscripción, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones. 3. El personal laboral contratado directamente por el Consorcio, no procedente de las Administraciones consorciadas, se regirá por la legislación laboral vigente. Sus retribuciones, en ningún caso, podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en la Administración Pública de adscripción.

12 20932 CAPÍTULO IV SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO Artículo 24. Procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de los miembros del Consorcio. 1. No habiéndose señalado término para la duración del Consorcio, sus miembros podrán separarse del mismo en cualquier momento. 2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo Rector del Consorcio. En dicho escrito deberá hacerse constar la causa que motiva la separación. CAPÍTULO V MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO Artículo 25. Modificación de los Estatutos. La modificación de los Estatutos se producirá por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector, y requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Artículo 26. Disolución del Consorcio. 1. El Consorcio podrá disolverse a propuesta de las Entidades consorciadas previa deliberación y acuerdo del Consejo Rector. Podrá disolverse, igualmente, por el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones o dos organismos públicos o dependientes de más de una Administración. 2. Si el ejercicio del derecho de separación no conlleva la disolución del Consorcio, se aplicará lo dispuesto en el artículo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. La disolución del Consorcio producirá su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución del Consorcio el cumplimiento de los fines estatutarios. Artículo 27. Procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio. 1. El Consejo Rector del Consorcio, al adoptar el acuerdo de liquidación nombrará un liquidador. A falta de acuerdo al respecto, el liquidador será el Secretario del Consejo Rector del Consorcio.

13 El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del Consorcio de conformidad con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto se establecerá teniendo en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida en los últimos cinco años. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio. 3. Se acordará por el Consejo Rector del Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva. 4. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se liquida. Nota: Las referencias a personas, colectivos o cargos citados en los textos en género masculino, por economía del lenguaje, debe entenderse como un género gramatical no marcado. Cuando proceda, será igualmente válida la mención en género femenino.

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