2. QUIÉNES FORMAN PARTE DE UNA SOCIEDAD LABORAL? 3. CAPITAL SOCIAL Y RESERVAS 4. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LABORAL

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1 INDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. QUIÉNES FORMAN PARTE DE UNA SOCIEDAD LABORAL? 3. CAPITAL SOCIAL Y RESERVAS 4. CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LABORAL 5. PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN DE SOCIEDAD LABORAL 6. ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7. HAY RELACIÓN LABORAL ENTRE EL SOCIO TRABAJADOR Y LA SOCIEDAD LABO- RAL? 8. BENEFICIOS FISCALES - 1 -

2 1.- INTRODUCCIÓN Las Sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que reúnen los siguientes requisitos: La mayoría del capital social es propiedad de socios trabajadores Los socios trabajadores prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, con un contrato de duración indefinida. Pero no cualquier sociedad que reúna estos requisitos es ya, sin más, una sociedad laboral. Adquiere tal condición cuando, reuniendo además otras exigencias legales y, antes de inscribirse en el Registro Mercantil, obtenga la calificación de sociedad laboral y quede inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Las sociedades laborales pueden denominarse «Sociedad Anónima Laboral» (SAL) o «Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral» (SLL). Se regulan por las disposiciones contenidas en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, y, en lo no previsto por ella, por la Ley de Sociedades de Capital (RD Leg. 1/2010), según la forma que ostenten. 2.- QUIÉNES FORMAN PARTE DE UNA SOCIEDAD LABORAL? Los socios trabajadores: Prestan sus servicios retribuidos de forma directa y personal, con una relación laboral por tiempo indefinido y a la vez son propietarios de acciones o participaciones sociales, que en su conjunto supondrán al menos el 50,01 por 100 del capital social. Los socios no trabajadores: son personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) propietarios de acciones o participaciones sociales sin relación laboral con la sociedad. Trabajadores asalariados (contratados de forma temporal o por tiempo indefinido). Para determinar el número máximo de trabajadores asalariados fijos deberá tenerse en cuenta que el número de horas-año trabajadas por estos no podrá ser superior al 15 por 100 del total de horas-año efectuadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 trabajadores, el porcentaje no podrá ser superior al 25 por 100 del total de horas-año realizadas por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33 por 100 con contrato indefinido. Las sociedades existentes que superen estos límites, deberán reducirlos en el plazo máximo de tres años, con un mínimo de una tercera parte por año

3 3.- CAPITAL SOCIAL Y RESERVAS El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Las acciones y participaciones se dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido, se denominarán «clase laboral», y las restantes, «clase general». No será válida la creación de acciones de «clase laboral» sin derecho de voto. Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social (salvo que uno de los socios sea una entidad o sociedad pública) por lo que, sin decirlo expresamente la ley, ninguna sociedad puede constituirse o permanecer como laboral con menos de tres socios. Consecuentemente no puede haber sociedades laborales unipersonales. Si se supera (una vez llevada a efecto la constitución) el límite antedicho la sociedad tiene un año para normalizar su situación, y un mes para comunicar dicha circunstancia al Registro de Sociedades Laborales. En las Sociedades Anónimas Laborales el capital será como mínimo de ,21, debiendo, en el momento de la constitución, estar totalmente suscrito y desembolsado al menos el 25 por 100 de cada acción. En las Sociedades Limitadas Laborales será como mínimo de 3.005,06, debiendo estar totalmente suscrito y desembolsado. Las Sociedades Laborales, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, están obligadas a constituir un fondo especial de reserva dotado con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, que solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. 4.- CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD LABORAL Los requisitos y trámites para que la Sociedad Laboral sea reconocida legalmente como tal son: Elaboración de los Estatutos. Solicitud de calificación, inscripción y certificación como Sociedad Laboral en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales. Para obtener la calificación de «sociedad laboral» y la consiguiente inscripción en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, la sociedad de nueva constitución deberá acompañar a la solicitud una copia autorizada y una copia simple de la escritura de constitución, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral. Si se solicitase la calificación de una sociedad preexistente, a la solicitud deberá acompañarse copia autorizada en la escritura de constitución y, en su caso, de las de modificación de sus Estatutos previos al acuerdo de solicitud de calificación como sociedad laboral debidamente inscrita en el Registro Mercantil, junto con una copia simple de la misma, así como certificación literal del mismo Registro de los asientos vigentes de la misma y sendas certificaciones, expedidas por las personas legitimadas para ello, del acuerdo de la Junta General favorable a la calificación de sociedad laboral y de la titularidad del capital social resultante del libro de registro de acciones nominativas o de socios correspondiente

4 Realizada la inscripción, la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas (o el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma) notificará a la sociedad la resolución por la que es calificada como Sociedad Laboral, le devolverá la copia autorizada de la escritura y le remitirá un certificado de dicha calificación e inscripción en el correspondiente Registro Administrativo. En la denominación de la Sociedad deberá figurar necesariamente la indicación de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, o sus abreviaturas S.A.L. o S.L.L. según proceda. Otorgamiento de escritura pública y protocolización de los Estatutos ante notario. Es preciso presentar certificación del Registro Mercantil Central que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. Dicha certificación tiene una validez de dos meses desde la fecha de su expedición. Certificado bancario en que conste el depósito, a nombre de la Sociedad, de al menos el 25 por 100 del capital que se decidió suscribir por los socios en las S.A.L. En las S.L.L. el certificado bancario será del 100 por 100 del capital. Inscripción en el Registro Mercantil. Para dicha inscripción será necesario aportar la certificación del Registro Administrativo correspondiente, en la que conste que la misma ha sido calificada como tal e inscrita en dicho Registro. Desde la inscripción en el Registro Mercantil la Sociedad adquiere personalidad jurídica propia. Una vez inscrita la sociedad en el correspondiente Registro Mercantil, ésta adquiere personalidad jurídica. Pero para que pueda comenzar a funcionar efectivamente se precisa realizar algunos otros trámites, como son: Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma. Declaración de Alta de Domicilio Fiscal, en la Agencia Tributaria. Solicitud del Código de Identificación Fiscal, en la Agencia Tributaria. Declaración previa al inicio de la actividad, en la Agencia Tributaria. Declaración de Alta en el censo de etiquetas y opciones IVA, en la Agencia Tributaria. Legalización de los libros oficiales, en el Registro Mercantil. Declaración de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la Agencia Tributaria

5 Comunicación de la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, en el Área Funcional de Trabajo e Inmigración correspondiente. Alta de la Sociedad Laboral como empresa en la Seguridad Social. Afiliación de los socios y trabajadores a la Seguridad Social, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios. Inscripción de patentes, modelos, diseños industriales, marcas y rótulos, en el Registro de la Propiedad Industrial. Inscripción de inmuebles aportados, en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Además, deberá llevar en orden y al día una serie de libros, debidamente diligenciados. 5.- PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN DE SOCIEDAD LABORAL Procederá la pérdida de la condición de Sociedad Laboral por las causas legales siguientes: Cuando durante el funcionamiento de la sociedad, ésta excediera los límites de acciones y participaciones en el capital social, así como en la contratación de trabajadores asalariados. Debido a la falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva. 6.- ENCUADRAMIENTO EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Los socios trabajadores de las sociedades laborales pueden encontrarse en tres situaciones diferentes: 1. Tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad con inclusión de la protección por desempleo y el FOGASA, siempre que estuvieran previstas en su régimen, cualquiera que sea su participación en el capital social dentro del límite establecido en la Ley 4/1997, aun cuando formen parte del órgano de administración social

6 2. No obstante, pese a ser asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, quedan excluidos de la protección por desempleo y del FOGASA los administradores en los siguientes supuestos: Cuando realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad retribuidas, estén o no vinculados, simultáneamente, a la misma mediante relación laboral común o especial. Cuando realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad y, simultáneamente, estén vinculados a la misma mediante relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección. 3. Los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan, alcance, al menos, el 50 por 100, salvo que se acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. 7.- HAY RELACIÓN LABORAL ENTRE EL SOCIO TRABAJADOR Y LA SOCIEDAD LABORAL? Para determinar si en el supuesto de despido hay una relación laboral, cuando el trabajador además de prestar servicios en la sociedad ostenta participaciones, podemos destacar los siguientes criterios jurisprudenciales: Con carácter general la inclusión o exclusión del trabajador -socio- gestor de una sociedad, dotada de personalidad jurídica, de la esfera laboral, depende de la verdadera naturaleza del vínculo y de la posición y actividad que, concretamente, realice la persona en el seno de la sociedad. Así en el despido de un socio accionista con una participación de un tercio de capital social y miembro del consejo de administración, se estimó que existía una relación mercantil concurrente con la laboral, siendo ambas compatibles. La participación en el capital social en torno al 20% no es suficiente para apreciar una posición de control individual de las decisiones. Una relación laboral común sumada a la condición de administrador único de la sociedad, sin percibir retribución por este último cargo, conlleva que la primera relación laboral tenga vigencia sobre la segunda, y que en consecuencia, el período de tiempo en que se ostente el cargo, compute a los efectos de prestación por desempleo. Hay relación laboral cuando los trabajadores miembros del Consejo de Administración ejercen sus funciones o poderes mancomunadamente por lo que ninguno tiene poder decisorio suficiente

7 Por su parte, la DGT aplica el Estatuto del Trabajador Autónomo (Ley 20/2007) según el cual no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o preste otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella en los términos previstos en la disposición vigésima séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De acuerdo con esta última disposición, se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Al ser, en la consulta examinada, los socios titulares del 33,33% del capital social, tendrían que probar que no ostentan el control de la sociedad, puesto que en otro caso no tendrían la consideración de trabajadores por cuenta ajena. 8.- BENEFICIOS FISCALES Las SAL o SLL que reúnan los requisitos y condiciones previstos en su normativa disfrutan de diversos beneficios tributarios. No obstante, la descalificación antes de cinco años desde su constitución o transformación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de tales beneficios. Impuesto sobre Sociedades. Las SAL o SLL que reúnan los requisitos y condiciones previstos en su normativa, gozan de libertad de amortización en cuanto a los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la realización de sus actividades, siempre que esos elementos se hayan adquirido durante los cinco primeros años contados desde la fecha de calificación como sociedad laboral. La libertad de amortización no está sujeta a ninguna restricción. Los activos, tanto nuevos como usados, necesariamente han de estar afectos a la actividad. El incentivo no supone que la libertad de amortización deba aplicarse en los primeros cinco años contados desde la fecha en que la sociedad adquiere la calificación de laboral, sino que puede hacerse en ejercicios iniciados con posterioridad al referido plazo de cinco años desde la constitución, siempre que los elementos se hayan adquirido dentro de ese plazo. El ejercicio efectivo de la libertad de amortización requiere que la sociedad laboral tenga bases imponibles positivas. Si en los primeros ejercicios se obtienen pérdidas no podrá aplicarse el incentivo, sin perjuicio de que se haga uso de la libertad de amortización una vez que la entidad comience a generar beneficios. Si la sociedad laboral pierde su calificación como tal, por incumplimiento de los requisitos establecidos en su normativa reguladora, antes de cinco años desde su constitución o transformación, perderá su régimen especial de tributación, debiendo regularizar la situación tributaria por la libertad de amortización indebidamente practicada

8 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Determinados Están exentas del impuesto en la modalidad «operaciones societarias» la constitución y aumento de capital de las sociedades laborales, y de las operaciones que se originen por la transformación de SAL ya existentes en SLL, así como por la adaptación de las SAL existentes a los preceptos de la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales. No obstante, hay que tener en cuenta que actualmente están exentas todas las operaciones de constitución de sociedades, el aumento de capital, así como las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital, con carácter general. Asimismo, gozan de una bonificación del 99% las cuotas devengadas por este tributo que se deriven de la realización de las siguientes operaciones: 1. Actos y contratos necesarios para la transformación o adaptación de sociedades preexistentes en SAL o SLL. 2. Constitución de préstamos, incluso los representados por obligaciones, cuando su importe se destine a realizar inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su actividad. 3. Adquisición de bienes provenientes de la empresa de que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la SAL o SLL. Lo habitual es que tales adquisiciones estén sujetas al IVA, al efectuarse por empresarios en el ejercicio de su actividad económica. Sí están sujetas al ITP y AJD, por el contrario, las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que estén enclavadas. En este segundo supuesto sí resultaría aplicable la bonificación establecida en la Ley de Sociedades Laborales. Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: 1. Tener la calificación de «Sociedad Laboral». 2. Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25 por 100 de los beneficios líquidos. La DGT interpreta este segundo requisito en el sentido de que su cumplimiento debe estar condicionado a la existencia de beneficios líquidos, pues en caso contrario resulta materialmente imposible destinar parte alguna de ellos al Fondo Especial de Reserva. Por otra parte, desde el punto de vista matemático, la falta de dotación del Fondo de Reserva especial por falta de beneficios líquidos en el ejercicio, en puridad, tampoco supondría un incumplimiento del requisito exigido en la Ley 4/1997, pues si el beneficio líquido es cero, el 25 por 100 de él también es cero. Es decir, la exigencia contenida en la Ley 4/1997 debe interpretarse en el sentido de que se incumplirá en el caso de que, habiéndose obtenido beneficios líquidos en el ejercicio, no se destinen, al menos en un 25 por 100, al Fondo Especial de Reserva

9 IRPF: deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Por su novedad, incluimos en el presente estudio la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación ya que la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran, en los términos que ahora se examinará, debe revestir, entre otras, la forma de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Los contribuyentes pueden aplicar esta deducción por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. Esta deducción se aplicará exclusivamente en la cuota íntegra estatal y solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir desde el 29 de septiembre de Requisitos y condiciones para su aplicación: La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran debe cumplir los siguientes requisitos: a. Como hemos anticipado anteriormente, debe revestir la forma de Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (además de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada), y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación. b. Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de la misma. c. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Requisitos formales: El cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante certificación expedida por dicha entidad en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de la misma. Para ello, la entidad que cumpla los requisitos tiene que presentar una declaración informativa en relación con el cumplimiento de requisitos, identificación de sus accionistas o partícipes, porcentaje y período de tenencia de la participación

10 Base máxima de deducción: La base máxima de deducción es de euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formará parte de la base de deducción: el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias. Además, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se puede practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía. Porcentaje de deducción: El porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos anteriormente comentados, es el 20 por 100. Esta deducción es exclusivamente estatal y, por ello, minora sólo la cuota íntegra estatal. Límite de la deducción: comprobación de la situación patrimonial: La aplicación de esta deducción, junto con la deducción por cuenta de ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas

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