Universidad Nacional de Córdoba República Argentina
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- Encarnación Villanueva Peña
- hace 6 años
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1 Universidad Nacional de Córdoba República Argentina CUDAP: EXP-UNC:19769/2015 VISTO: El proyecto presentado por la Secretaría de AsuntoS Académicos, que modifica la Resolución N 409/2000 referido al procedimiento de ingreso para mayores de 25 años sin-estudios secundarios completos; y CONSIDERANDO: Que el ingreso de los mayores de 25 años que no han aprobado el nivel secundario es un aspecto más de la problemática del acceso a la Educación Superior entendida ésta como derecho, siendo responsabilidad de la Universidad Pública garantizar procesos de inclusión efectiva en el acceso y permanencia para amplios sectores de la población; Que es necesario implementar instancias de preparación, acompañamiento y seguimiento a los postulantes a esta modalidad de ingreso que favorezcan un proceso de apropiación de habilidades generales y básicas para la producción y comprensión textual y resolución de problemas que presentan los textos académicos, para un cursado efectivo de los distintos sistemas de ingreso de las carreras de la UNC; Que en este contexto es necesario contar con un equipo de trabajo que además de diseñar, tomar y corregir la evaluación, también diseñe los materiales, las actividades y lleve a cabo el acompañamiento académico de los postulantes; Que la propuesta de modificación cuenta con el visto bueno del Consejo Asesor de Grado; Lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos bajo el no 56419, cuyos términos se comparten; Por ello, y teniendo en cuenta lo aconsejado por las Comisiones de Vigilancia y Reglamento y de Enseñanza EL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA ORDENA: ARTíCULO 1._ Todo aspirante mayor de 25 años sin título secundario, excepcionalmente, podrá postularse para ingresar a la Universidad Nacional de Córdoba, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: cr1
2 Universidad Nacional de Córdoba República Argentina CUDAP: EXP-UNC:19769/ Tener 25 años cumplidos al 30 de junio del año en que se postula. 2. Poseer estudios primarios completos. 3. Ser ciudadano argentino. ARTíCULO 2._ A los efectos de la postulación, el aspirante deberá presentar en la Unidad Académica correspondiente la siguiente documentación: I Documento Nacional de Identidad. 11 Certificado de estudios compuesto por: fotocopia autenticada de certificado analítico de estudios secundarios incompletos o fotocopia de Libro matriz autenticada por el/la DirectorIa del establecimiento de Nivel secundario. En caso de no tener estudios de nivel secundario, presentar Copia autenticada de, certificado de finalización de estudios primarios. ARTíCULO 3._ Fíjase como fecha de postulación, para los aspirantes mayores de 25 años sin título secundario, entre el 15 y el 31 de agosto del año anterior al ingreso, en las respectivas Unidades Académicas y en sus horarios habituales. ARTíCULO 4._ Todo postulante deberá aprobar una evaluación de competencias generales según se acompaña en el Anexo obrante a fojas 4/6 que forma parte de la presente Ordenanza. ARTíCULO 5._ El aspirante que apruebe la evaluación de competencias generales podrá inscribirse definitivamente en la respectiva Unidad Académica a los efectos del cursado del Ciclo de Nivelación, en la/s carrerals en las que previamente se hubiera postulado. ARTíCULO 6._ La aprobación de la evaluación de competencias generales será válida por los dos años siguientes a los efectos de lo establecido en el Artículo 5. En consecuencia, el aspirante que apruebe dicha evaluación podrá postularse, en ese período, en cualquier carrera comprendida dentro del área según Anexo, sin rendir nuevamente la evaluación. ARTíCULO 7._ El Rector, a propuesta de la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad Nacional de Córdoba, nombrará una Comisión ad-hoc para el acompañamiento académico y la evaluación de competencias generales a los aspirantes. ARTíCULO 8._ La Secretaría de Asuntos Académicos será la encargada de coordinar las actividades previstas en la presente Ordenanza, como así también, arbitrar los mecanismos a través de los cuales se realizará el seguimiento de esta experiencia. cfj
3 Universidad Nacional de Córdoba República Argentina CUDAP: EXP-UNC: 19769/2015 ARTíCULO 9._ Se entiende que la aprobación del examen de admisión a que se hace referencia no implica dar acreditado el nivel secundario de enseñanza al aspirante, sino que el mismo constituye sólo una instancia más para poder continuar los estudios universitarios, por lo cual esta Universidad no extenderá ninguna certificación al respecto. ARTíCULO 10._ Todo aspirante que hubiere ingresado en su oportunidad bajo el régimen mayores de25 años sin secundario completo, una vez completada la carrera podrá iniciar sus estudios, en cualquiera de las carreras que se dictan en la Universidad Nacional de Córdoba. ARTíCULO 11.- Derogar la Resolución N 409/2000 del H. Consejo Superior y toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTíCULO 12._ Tome razón el Departamento de Actas, comuníquese a todas las Unidades Académicas, dése amplia difusión y pase para su conocimiento y efectos a la Secretaría de Asuntos Académicos de la Universidad Nacional de Córdoba. DADA EN la SALA QE SESIONES DEL H. CONSEJO SUPERIOR A los SIETE DíAS DEL MES DE JULIO DEL DOS Mil QUINCE. ~ ORDENANZA N : 03 i) '!.~ x~~,
4 ANEXO I ~ I UNe I Universidad SAA~~ cretarr! -...-' ~ h ~ Nacional,.~ ~y}).!.q~.,.. ~'0 \.Ji de Córdoba Evaluación de Competencias Generales: Los aspirantes mayores de 25 años serán evaluados en competencias y habilidades generales y básicas para la producción y comprensión textual, y la resolución de problemas vinculados a los desafíos iniciales que implica la inmersión en la vida académica universitaria Las actividades de acompañamiento y evaluación propuestas estarán organizadas en áreas disciplinares (*) que agruparán las particularidades de los textos y/o problemas presentados en los Cursos de Nivelación de las distintas carreras de la UNe. A tales fines, se instrumentarán dos modalidades de evaluación para los aspirantes: a. Evaluación procesual b. Examen libre. a. Evaluación procesual. Los aspirantes podrán asistir a tutorías presenciales de acompañamiento que a tales fines se instrumenten y obtener la promoción según los requisitos que oportunamente establezca la Comisión ad-hoc. t]' b. Examen libre: Aquellos aspirantes que no opten por la evaluación procesual o no alcancen los requisitos propuestos para la promoción, deberán aprobar un examen. Este examen consistirá en una evaluación diferenciada, que será individual, escrita y diferenciada por área disciplinar. Acompañamiento Educativo La Secretaría de Asuntos Académicos instrumentará las acciones necesarias para la debida introducción y acompañamiento de los aspirantes en el uso de los sistemas informáticos y TIC propuestos para el aprendizaje y el estudio (aulas virtuales, blogs educativos, procesadores de texto, etc.)
5 : 5 llr..~l - UNe Universidad S ~ecretarla 'i: gj ~ Nacional ~ASU(.ltoS '?-J()~C7/1 ~--Ih1f,-!t' ~~t~7 ~~ FOLl~ 4,,(\"\, Para la preparación de los aspirantes se desarrollarán tutorías por área disciplinar, que estarán a cargo de los profesores que integren la Comisión ad-hoc (Artículo 7 )... ~e_~~:~~~: ~~~i~~q>~:' Las tutorías por área disciplinar consistirán en encuentros presenciales con los profesores quienes acompañarán el trabajo con el material de estudio que se proponga a tales fines. f' Competencias y habilidades generales y básicas- Materiales de estudio y trabajo: Los materiales de estudio y trabajo serán específicos según cada área disciplinar. Incluirán textos y guías de actividades orientadoras para el trabajo propuestos por la Comisión ad-hoe. Las actividades involucrarán el desarrollo y la reflexión sobre competencias y habilidades básicas para comprender textos (como identificar ideas centrales y secundarias, contextos y circunstancias de su producción, voces enunciativas diferenciadas, etc.), para producir textos (respuestas planificadas, opiniones fundamentadas, breves exposiciones, ete.) y para resolver problemas (tanto referidos a las cuestiones de interpretación y producción de los textos propuestos, como algunos desafíos mínimos para ampliar dicha tarea: buscar información dif~xente, seleccionarla, justificar las respuestas, darla a conocer de manera pertinente, etc.) El tipo de textos seleccionado y las actividades planteadas en torno a ellos en los materiales de estudio, definirán los criterios evaluativos y/o expectativas de aprobación para una u otra 'modalidad evaluativa, las que tendrán siempre un carácter cualitativo.!) 1" (*), A los fines de las modalidades evaluativas arriba descriptas se' a'gruparán las diferentes carreras en las siguientes áreas: CIENCIAS SOCIALES: Facultad de Derecho y Ciencias Sociales; Facultad de Filosofía y Humanidades; Facultad de Artes; Facultad de Psicología, Facultad de Lenguas; Colegio Nacional de Monserrat: (Martillero y Corredor Público). CIENCIAS DE LA SALUD: Facultad de Ciencias Médicas;
6 [ BUNC Uní~e(Sídad Naclona! de Córdoba Facultad de Odontología; Colegio Nacional de Monserrat (Técnico Superior en Bromatología). CIENCIAS EXACTAS: Facultad de Exactas, Físicas y Naturales; Facultad de Matemática, Astronomía y Física; Facultad de Ciencias Químicas; Facultad de Ciencias Agropecuarias; Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño; Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano (Analista Universitario de Sistemas Informáticos); Colegio Nacional de Monserrat (Comunicador Visual). CIENCIAS ECONOMICAS: Facultad de Ciencias Económicas; Escuela Superior de Comercio Manuel Belgrano (Técnico Universitario Superior en Administración de Cooperativas y Mutuales; Técnico Universitario Superior en Comercialización; Técnico Universitario Superior en Gestión Financiera; Técnico Universitario Superior en Relaciones Humanas). rf-,rr' \,:]1
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