REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES

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1 REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento legal tiene por objeto reglamentar las bases, criterios y procedimientos para el otorgamiento de estímulos económicos a los profesores de dedicación exclusiva y parcial 40 horas de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. ARTÍCULO 2.- El programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente tiene como objetivo fundamental revalorizar y estimular el desarrollo del profesor a través de su participación equilibrada en actividades de docencia, generación y aplicación del conocimiento, tutoría de estudiantes y participación en cuerpos académicos. ARTÍCULO 3.- El programa ofrece la posibilidad, a los profesores de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, de obtener beneficios económicos adicionales, independientemente del salario y de las prestaciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, por lo cual los estímulos de este programa no constituyen un ingreso fijo, regular, ni permanente y en consecuencia no podrán estar bajo ninguna circunstancia sujetos a negociación con la Asociación de Catedráticos e Investigadores de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ni con otras organizaciones sindicales ni estudiantiles, así como tampoco podrán ser demandables ante otra autoridad gubernamental, ni formarán parte del salario del profesor para ningún efecto laboral. ARTÍCULO 4.- Tienen derecho a solicitar su ingreso al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente los profesores que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 12 de este Reglamento. CAPÍTULO II SOBRE EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA ARTÍCULO 5.- De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Federal proporcionará a la Universidad Autónoma de Aguascalientes, recursos presupuestales para cubrir los importes de los estímulos al Desempeño Académico, al personal de tiempo completo, con categorías de técnico y profesor de carrera asociados y titulares, de acuerdo a las siguientes consideraciones: I. Para la asignación de los recursos se tomarán como base, hasta el 30% de las plazas registradas en la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las categorías de técnico y profesor de carrera asociados y titulares. Se considerará como base de cálculo el equivalente hasta tres salarios mínimos mensuales vigentes del Distrito Federal y a partir de los años subsecuentes, el presupuesto de determinará con base en las necesidades de crecimiento natural o expansión de los servicios sobre la base de las plazas de carrera de tiempo completo que tenga registradas la Unidad de Política y Control Presupuestaria. II. Los recursos presupuestales que otorgue el gobierno federal para cubrir importes del estímulo, formarán parte del presupuesto regularizable y serán suministrados anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa entrega de los

2 soportes que justifiquen el ejercicio del presupuesto y sólo podrán ser destinados para cubrir los importes de los estímulos al personal de carrera de tiempo completo. III. El gobierno federal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará previa justificación ante la Unidad Política y Control Presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicola utilización de recursos que se deriven de reducciones al capítulo 1000 Servicios Personales como consecuencia de ajustes a las estructuras orgánicas, a la plantilla del personal, plazas vacantes así como los conceptos de pago que no sean requeridos para el servicio, para ser utilizados en la ampliación de la cobertura del personal beneficiado. La Universidad Autónoma de Aguascalientes entregará la información que le sea solicitada por la instancia que se designe su coordinadora sectorial para el trámite y la autorización y ministración de los recursos presupuestales para cubrir los importes de los estímulos a más tardar el 30 de enero de cada año con la información de respaldo anexa. ARTÍCULO 6.- Con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sólo existirán cuatro fuentes de financiamiento para el pago de los estímulos, mismos que consistirán en lo siguiente: I. Recursos fiscales para las categorías de personal de carrera de tiempo completo. II. Recursos derivados de reducciones del capítulo 1000 conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Política y Control Presupuestal. III. Ingresos propios de la Universidad. IV. Aportaciones del Gobierno Estatal. ARTÍCULO 7.- El origen, la aplicación y el monto de los recursos económicos derivados de las reducciones del capítulo 1000, de los ingresos propios y de las aportaciones del Gobierno Estatal, se reportarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el total de plazas y horas de que dispone la Universidad, y el porcentaje a beneficiar. Asimismo, se informará del monto que se aplicará y el origen del mismo. Los recursos derivados de ingresos propios no podrán ser considerados, en fechas subsecuentes, para que formen parte del presupuesto regularizable, por la naturaleza de su origen. ARTÍCULO 8.- Los recursos económicos que se autoricen por cualquiera de las fuentes de financiamiento a que se refiere el Artículo 6, sólo podrán destinarse para cubrir los importes de los estímulos, los que al estar oficialmente autorizado su ejercicio para este aspecto específico, no podrán ser utilizados para otros conceptos de pago. ARTÍCULO 9.- El beneficio que contempla el Programa de Estímulo del Desempeño al Personal Docente se otorgará por un año y se entregará mensualmente mediante un cheque bancario y en nómina especial, que reúna los requisitos de control y revisión que a juicio de la coordinadora sectorial se determinen, siempre y cuando el beneficio se ajuste a las disposiciones establecidas en este ordenamiento. El estímulo es sujeto de gravamen fiscal. ARTÍCULO 10.- La vigencia de estímulos al Desempeño Docente que se asignen al personal de tiempo completo, será de un año fiscal a partir del 1º de abril de cada año. Con base en lo anterior y a

3 efecto de obtener recursos adicionales; en el mes de junio de cada año, la Universidad presentará la proyección respectiva para el ingreso al programa del nuevo personal de carrera de tiempo completo, para el año fiscal correspondiente y para los subsecuentes, en la misma fecha de cada año. El monto del estímulo se ajustará por variaciones al salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal y la actualización correspondiente se hará cada 1º de abril. ARTÍCULO 11.- Para los efectos de este Programa se establecen 7 niveles de estímulo: NIVEL SALARIOS I 1 II 2 III 3 IV 4 V 5 VI 6 VII 7 La determinación de la ubicación de los profesores en cada nivel de estímulo dependerá del puntaje que cada uno alcance al ser evaluado de conformidad con los procedimientos y referentes que se contienen en el presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE ESTÍMULOS ARTÍCULO 12.- Son requisitos generales para participar en el Programa: I. Tener nombramiento como profesor de tiempo completo numerario con dedicación exclusiva o dedicación parcial 40 horas, con categorías de titular o asociado. II. Haberse desempeñado en el año a evaluar con una carga académica de tiempo completo, así como en el lapso en que reciba dicho estímulo. III. Tener una antigüedad mínima de dos años en activo con el nombramiento de profesor numerario de dedicación exclusiva o dedicación parcial 40 horas. IV. Contar con el grado de Maestría o Especialidad Médica como mínimo en el área de su formación profesional. V. No haber tenido trabajo remunerado fuera de la Institución por más de 10 horas a la semana o con ingresos equivalentes al 25% o más de su salario tabular como profesor de dedicación exclusiva o de tiempo completo, durante el año a evaluar ni en el lapso en que recibirá el estímulo. Lo anterior, el aspirante deberá declararlo por escrito y estará sujeto a la verificación por parte de la Universidad. VI. Obtener un mínimo de 181 puntos en el criterio de Calidad. VII. Haber impartido un mínimo de 4 horas-semana-mes de docencia frente a grupo en su carga normal de trabajo en el periodo a evaluar.

4 VIII. Haber impartido cursos curriculares por lo menos un año anterior al momento en que se realiza la evaluación al desempeño. Los requisitos establecidos por las fracciones VII y VIII no son aplicables a los profesores que gocen de año sabático. IX. Para efectos de esta fracción, serán tomados en cuenta en la evaluación del profesor, los cursos curriculares, extracurriculares extensivos y aquellos cursos intensivos relacionados con su actividad docente y su área de conocimiento, impartidos en el periodo en que se evalúe, así como sus productos de acuerdo a la tabla anexa. X. Los profesores de tiempo completo que se encuentren disfrutando de su año sabático o disfruten de una licencia académica con goce de sueldo, durante todo el periodo a evaluar, dentro de programas de superación profesional y académica aprobados por la Universidad, excepto beca PROMEP, podrán participar en el estímulo al desempeño. En estos casos prevalecerá el nivel de estímulo alcanzado en la evaluación inmediata anterior, siempre y cuando el informe final del sabático o el reporte de la licencia académica sea satisfactorio. Los requisitos establecidos en las fracciones VII y VIII no son aplicables a los profesores que se refiere este artículo. XI. Entregar a la Dirección General de Decencia de Pregrado, en los tiempos que se señalen en la convocatoria, la solicitud de incorporación al programa, y anexos a la misma, los documentos comprobatorios de los elementos a evaluar. Aquellos profesores que por razones académicas se encuentren fuera del Estado, podrán cumplir lo anterior en forma no presencial. ARTÍCULO El profesor numerario que cumpla los requisitos de ingreso al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente y deseé participar, deberá solicitar anualmente su ingreso al mismo, conforme a la convocatoria correspondiente y en los tiempos que se señalen para tal efecto. ARTÍCULO 14.- Podrán incorporarse al programa: I. Los profesores numerarios de tiempo completo que funjan como titulares de departamentos que apoyen a la docencia o que se encuentren vinculados con la planeación y desarrollo de proyectos educativos, siempre y cuando hayan impartido un mínimo de 4 horas/semana/mes de docencia frente a grupo, dentro de su carga normal de trabajo en el periodo a evaluar y mantengan esa condición en el tiempo que reciban el estímulo. II. El personal de medio tiempo, tres cuartos de tiempo y de asignatura, siempre y cuando tengan un mínimo de 4 horas semana/mes de docencia y un máximo de 20; y además la Institución cuente con los recursos adicionales obtenidos por reducciones del capítulo 1000 Servicios Personales conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por aportaciones del Gobierno Estatal o por ingresos propios de la Universidad, destinados ambos a este programa. Los montos a los estímulos serán diferenciales y clasificados por nivel, de acuerdo al criterio de Calidad de los desempeños. En ningún caso, un estímulo podrá ser inferior a un salario mínimo o superior a los siete salarios mínimos. III. En los casos del técnico y profesor de carrera de medio tiempo, tres cuartos de tiempo y profesor de asignatura, los pagos serán proporcionales al tiempo de nombramiento tomando como base los montos descritos para los profesores de tiempo completo.

5 ARTÍCULO 15.- El personal directivo de primer nivel de la Institución (rector, secretario general, directores generales y decanos) podrán incorporarse al programa cuando deje de cubrir dicha función, y será ubicado en el nivel 7 de estímulo, de acuerdo con el Artículo 11, de este reglamento cuando se cumplan las siguientes condiciones: I. Tener nombramiento en plaza docente, de acuerdo con el Artículo 12 fracción I de este Reglamento. II. Que antes de ocupar puestos directivos, haya realizado actividades docentes frente a grupo y que haya participado en este programa. III. Que tenga un mínimo de 20 años de servicio en la Institución y 3 en puesto directivo. IV. Sólo se tomarán en cuenta, como mínimo, los puestos ocupados a partir de director, decano o su equivalente. V. El estímulo se otorgará por un año, el inmediato a la conclusión a su cargo. Posteriormente, deberá someterse a la evaluación bajo las condiciones que señale este Reglamento. CAPÍTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 16.- Para la evaluación de los profesores se tomarán en cuenta los siguientes criterios y puntajes: CRITERIOS PUNTAJE PORCENTAJE MÁXIMO Calidad del Desempeño % Dedicación % Permanencia % ARTÍCULO 17.- La calidad del desempeño se realizará de acuerdo a la tabla de definición de actividades que se anexa a este Reglamento. Respecto al grado académico se otorgarán los siguientes puntajes: a) Maestría o Especialidad Médica (70 puntos) b) Candidato al Doctorado (90 puntos) c) Doctorado (120 puntos) Además se otorgarán previo dictamen de la Dirección General de Docencia de Pregrado, hasta 20 puntos por actualización en el área de conocimiento o formación docente a razón de un punto por cada seis créditos. ARTÍCULO 18.- La dedicación se evaluará de conformidad con el número de horas impartidas frente a grupo en el año a evaluar, dentro de la carga normal de trabajo del profesor y de acuerdo al nivel educativo del programa en que se impartieron, conforme al siguiente criterio: Se otorgarán 9 puntos por cada hora de clase frente a grupo en carga normal a nivel pregrado; y 12 puntos por cada hora impartida en carga normal a nivel posgrado.

6 ARTÍCULO 19.- La permanencia en la Institución será evaluada con 10 puntos por cada año completo de antigüedad como profesor numerario de dedicación exclusiva o parcial 40 horas. El total máximo del Criterio de Permanencia será de 200 puntos. ARTÍCULO 20.- No se asignarán puntos adicionales en ninguno de los criterios para profesores que ocupen un cargo administrativo en la Institución. ARTÍCULO 21- La ubicación del profesor en los niveles del estímulo se determinan, en primera instancia con base en la puntuación total y, en segundo lugar, con el puntaje mínimo definido en el rubro de calidad, de acuerdo con la siguiente tabla: PUNTAJE ACUMULADO EN EVALUACIÓN PUNTUACIÓN EN CRITERIO DE CALIDAD NIVEL SALARIAL NÚMERO DE SALARIOS I II III IV V VI VII 7 CAPÍTULO V DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS ARTÍCULO 22.- En el proceso de evaluación del personal docente a que se refiere el reglamento intervendrán: I. Los alumnos; II. El Jefe de Departamento respectivo; III. El Decano del Centro que corresponda; IV. La Comisión Técnica de Evaluación del Desempeño Docente; y V. La Comisión Ejecutiva Universitaria. ARTÍCULO 23.- Los alumnos, el jefe de departamento y el decano evaluarán semestralmente al profesor en el rubro de calidad del desempeño con el sistema establecido en el Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Aguascalientes u otro que apruebe el H. Consejo Universitario para estos efectos. ARTÍCULO 24.- La Comisión Técnica de Evaluación del Desempeño Docente estará integrada por: a) El Director General de Docencia de Pregrado. b) El Director General de Investigación y Posgrado. c) El Director General de Difusión. d) El Secretario General. e) El profesor de tiempo completo mejor evaluado de cada uno de los Centros. En caso de empate, resolverá el Rector. Los cuatro primeros permanecerán en esta comisión el tiempo que duren en sus respectivos cargos y los profesores serán renovados cada dos años.

7 La designación de los profesores a que se refiere el inciso e), será válida por la Dirección General de Docencia de Pregrado. ARTÍCULO 25.- Eventualmente podrán participar como asesores en la Comisión Técnica de Evaluación del Desempeño Docente, evaluadores invitados, de reconocido prestigio tanto de la propia Universidad como de otras instituciones de educación superior. ARTÍCULO 26.- La Comisión Técnica de Evaluación del Desempeño Docente tendrá como responsabilidad la revisión de las solicitudes para participar en el programa, incluyendo el análisis de la documentación necesaria para la evaluación de los expedientes. Hecho lo conducente, evaluará a los aspirantes, contabilizará y asignará provisionalmente sus puntuaciones y turnará los resultados a la Comisión Ejecutiva Universitaria para su validación. La evaluación de profesores que pertenecen a distintos departamentos y/o centros, se llevará a cabo en aquel departamento y/o centro donde se tenga la mayor carga horaria. ARTÍCULO 27.- La Comisión Ejecutiva Universitaria está integrada por el Rector, Secretario General, Directores Generales de Apoyo y Decanos de Centro, conforme lo determina el Estatuto de la Ley Orgánica vigente. La Comisión Ejecutiva Universitaria validará la evaluación del profesor considerando las puntuaciones remitidas por la Comisión Técnica de Evaluación del Desempeño Docente y tendrá las siguientes facultades: I. Determinar el nivel del estímulo al desempeño en que se ubique al profesor; II. Conocer y resolver de las impugnaciones presentadas por los profesores; y III. Retirar del programa a quien no cumpla con los compromisos adquiridos. ARTÍCULO 28.- En caso de inconformidad, el profesor deberá presentarla por escrito y fundamentada ante la Comisión Ejecutiva Universitaria dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la comunicación oficial. De requerir información adicional para fundamentar dicha inconformidad, podrá solicitarla a la Dirección General de Docencia de Pregrado. ARTÍCULO 29.- Recibida la impugnación. La Comisión Ejecutiva Universitaria, dentro de los quince días hábiles siguientes, analizará la inconformidad. El profesor que haga uso de este recurso, podrá presentar sus argumentos. La Comisión Ejecutiva Universitaria deberá emitir la resolución final la cual tendrá carácter inapelable. CAPÍTULO VI DE LA SUSPENSIÓN DEL ESTÍMULO ARTÍCULO 30.- El profesor participante en el Programa dejará de recibir el estímulo temporalmente por alguna de las siguientes causas: I. Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos señalados en el Artículo 12 de este Reglamento por un lapso de seis meses o menor. II. Por suspensión temporal de la función docente. III. Por cubrir comisiones de carácter oficial o público.

8 IV. Por gozar de licencia sin goce de sueldo por un periodo de 6 meses o menor, durante el año fiscal. V. Por ocupar puestos directivos de primer nivel o de confianza en la Institución. ARTÍCULO 31.- El profesor participante en el Programa dejará de recibir el estímulo de forma definitiva, por alguna de las siguientes causas: I. Por no cumplir con un mínimo de asistencia del 90% de acuerdo a su carga de trabajo en cualquiera de los semestres que comprende el estímulo. II. Por no proporcionar con oportunidad la información que le sea requerida relacionada con los procesos de evaluación para la selección y admisión al programa. III. Por dejar de cumplir durante un periodo mayor de 6 meses del año fiscal, cualquiera de los requisitos señalados en el Artículo 12 de este Reglamento. IV. Por separación definitiva del servicio, derivada de renuncia, jubilación o rescisión firme de la relación laboral. V. Por violaciones declaradas por autoridad competente a la Legislación Universitaria o a las condiciones generales de trabajo que rigen en la Institución. VI. Por reducción de carga académica de 40 horas semanales en un lapso de más de seis meses del año fiscal. VII. Por suspensión temporal de la prestación del servicio ordenada por autoridad administrativa competente. VIII. Cuando el Gobierno Federal suspenda de forma temporal o definitiva el Programa de Estímulos o cuando la Universidad agote los recursos que le fueran asignados por la Federación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Correo Universitario. SEGUNDO: El presente Reglamento abroga el Reglamento para la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de la Universidad Autónoma de Aguascalientes aprobada por el H. Consejo Universitario de Institución en fecha 15 de diciembre del 2000 y publicado en fecha 19 de junio de2001, en el número 5, quinta época del Correo Universitario. TERCERO: En las evaluaciones anteriores al año 2006, se aceptará como grado mínimo el título de licenciatura. A fin de cumplir con los lineamientos generales para la operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, la Secretaría de Educación Pública y con el Programa para el Mejoramiento del Profesorado, a partir del año 2006, sólo podrán participar en el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, aquellos profesores que tengan como grado mínimo la maestría o especialidad médica.

9 CUARTO: El presente Reglamento ha sido aprobado por el H. Consejo Universitario de la Institución en sesión celebrada el día 18 de diciembre de Así como por la Secretaría de Educación Pública. QUINTO: Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por la Comisión Ejecutiva Universitaria. ESTE REGLAMENTO Y SU ANEXO FUERON APROBADOS POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. EL PRESIDENTE DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES M. EN C. RAFAEL URZÚA MACÍAS EL SECRETARIO DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES LIC. ERNESTINA LEÓN RODRÍGUEZ SECRETARIO GENERAL

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