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1 CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Universidad del Caribe promueve la permanencia del profesorado de tiempo completo creando condiciones laborales que resulten de interés para las y los académicos que realizan las funciones: docencia; investigación; acompañamiento estudiantil; gestión académica; vinculación, extensión y difusión de la cultura. SEGUNDO. Que para incrementar el número de las y los profesores investigadores con reconocimiento del perfil deseable que otorga el Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP), así como la adscripción al Sistema Estatal de Investigadores y al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) es necesario dotarles de mejores condiciones para el desarrollo de las funciones académicas. TERCERO. Que fortalecer las capacidadesinstitucionales para generar y aplicar innovadoramente el conocimiento es una estrategia prioritaria para mantener actualizados en su campo de estudio a las y los profesores de tiempo completo de la Universidad, situación indispensable para mejorar la calidad y pertinencia de la oferta educativa y de investigación de la Institución. CUARTO. Que la contratación por tiempo indeterminado para el personal académico de tiempo completo está relacionada con el ejercicio de los derechos y obligaciones asociados a la permanencia académica. Los derechos y obligaciones laborales del profesorado están regulados y garantizados en la Ley Federal del Trabajo. l;iy

2 QUINTO. Que el artículo 111 del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA) de la Universidad del Caribe establece El personal académico de tiempo completo que cuente con un mínimo de cinco años de experiencia dentro de la Universidad, tendrá derecho a ser contratado por tiempo indeterminado, previa evaluación favorable de la Comisión de Evaluación y Dictaminación del Personal Académico. SEXTO. Que el artículo 112 del RIPPPA establece Para ser contratado por tiempo indeterminado, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes: l. Haber obtenido calificación satisfactoria en las evaluaciones semestrales durante ese periodo; 11.Haber elaborado y cumplido su programa operativo semestral durante ese periodo. Las contrataciones por tiempo indeterminado deberán ser previamente autorizadas. SÉPTIMO. Que las evaluaciones semestrales del desempeño académico como se define en el Título Sexto Capítulo V del RIPPPA actualmente tienen un alcance centrado fundamentalmente en la función docencia, por lo que se requieren los presentes lineamientos para evaluar integralmente las funciones académicas para el otorgamiento de la contratación por tiempo indeterminado. OCTAVO. Que conforme al artículo 17 del Decreto de Creación de la Universidad del Caribe, el Rector tiene a su cargo la Administración y Dirección de la Institución. NOVENO. Que conforme al artículo 24, fracción X, del Estatuto Orgánico de la Universidad del Caribe, el Rector tiene la facultad de emitir acuerdos para hacer cumplir las disposiciones del Decreto de Creación, del Estatuto Orgánico y de las normas y disposiciones reglamentarias que expida la H. Junta Directiva. 2

3 POR LO EXPUESTO SE EMITE EL ACUERDO DEL RECTOR PARA LA CONTRATACiÓN POR TIEMPO INDETERMINADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE TIEMPO COMPLETO. 1. LOS SUJETOS DE PARTICIPACiÓN. a) El profesorado de tiempo completo, con mínimo cinco años de permanencia en la Universidad en periodos continuos o discontinuos y que durante este periodo hayan realizado las funciones académicas. 11. DEL PROCEDIMIENTO. a) La Universidad del Caribe, durante el tercer cuatrimestre del año que se trate, realizará la evaluación de desempeño de las y los profesores de tiempo completo que en el mes de julio del año que se trate sean sujetos de participación, cuyos nombres serán publicados en medios de comunicación institucionales a más tardar el 31 de agosto del año que se trate. b) La Secretaría Académica coordinará la integración de los expedientes de las y los docentes sujetos de participación, durante el mes de septiembre del año que se trate. c) La Comisión de Evaluación y Dictaminación del Personal Académico, realizará, en el mes de octubre del año que se trate, la evaluación y dictaminación para la contratación de personal académico por tiempo indeterminado. Lo anterior, mediante: o El análisis de la documentación integrada en los expedientes de los participantes. o La constatación de desempeño de las funciones de docencia, investigación, tutoría y gestión académica mediante el reconocimiento del perfil deseable que otorga el PROMEP. o En los casos de excepción, de Profesores de Idiomas y Técnicos de Apoyo la evaluación consistirá en la verificación del desempeño de las funciones de docencia, tutoría y gestión académica mediante la documentación probatoria.

4 o En los casos de excepción, de Profesores Investigadores sin grado académico de maestría, con posgrado en curso con beca del PROMEP o en trámite de reincorporación al reconocimiento del perfil deseable que otorga el PROMEP la evaluación consistirá en la verificación del desempeño de las funciones de docencia, investigación, tutoría y gestión académica mediante la documentación probatoria. o La elaboración y entrega del dictamen al Rector a más tardar el 07 de noviembre del año que se trate, quien notificará el resultado al Profesor o Profesora de Tiempo Completo antes del 08 de diciembre del año que se trate DE LOS RECURSOS DE REVISiÓN. a) Los solicitantes no dictaminados favorablemente podrán interponer recurso de inconformidad. b) El órgano responsable de revisar y resolver los recursos que se interpongan será la Comisión Revisora. c) Los recursos de inconformidad se sujetarán a lo aplicable según lo dispuesto en el Título Quinto, Capítulo II del RIPPPA. TRANSITORIOS. Las situaciones no previstas en el presente Acuerdo serán resueltas por la Comisión de Evaluación y Dictaminación del Personal Académico. La contratación por tiempo indeterminado será retroactiva hasta la fecha de cumplimiento de cinco años de permanencia en la Universidad en los casos del personal académico de tiempo completo que en su primera evaluación! en los términos del presente Acuerdo, reciba dictaminación favorable de la Comisión de Evaluación y Dictaminación del Personal Académico. 4

5 ,-. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo del Rector que Establece los Lineamientos para la Contratación por Tiempo Indeterminado del Personal Académico de Tiempo Completo de la Universidad del Caribe, de fecha 25 de febrero de El presente Acuerdo aplicará hasta que se normalice la evaluación como se establece en el Título Séptimo del RIPPPA. Rector de la Universidad del Caribe. Mtro. Artur. Escaip Manzur. Firmado el 17 de agosto de s

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