PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE 2014

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1 1 PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE 2014 REGLAMENTO DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Marzo 2014

2 2 Contenido CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE... 5 CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y PERSONAL ACADÉMICO BENEFICIADO... 6 CAPÍTULO IV DE LOS CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN... 7 CAPÍTULO V DEL TABULADOR DE NIVELES, MONTOS DEL ESTÍMULO Y EL FACTOR DE AJUSTE... 8 CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN... 9 CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ESTÍMULOS CAPÍTULO VIII DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN TRANSITORIOS... 11

3 3 CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los objetivos, criterios y procedimientos para la operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de nivel medio superior y superior de nuestra institución, que anualmente proporciona el Gobierno Federal, a la Universidad Autónoma de Zacatecas, Francisco García Salinas, conforme a los Lineamientos Generales para la operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Universidad: Universidad Autónoma de Zacatecas, Francisco García Salinas ; II. Programa: Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Francisco García Salinas ; III. Calidad: La calidad es el adecuado desarrollo de las actividades de docencia, tutorías, gestión académica, generación y aplicación del conocimiento del Personal Académico, las cuales tienen un alto nivel de pertinencia e impacto en la formación del estudiante; IV. Comisión Institucional de Evaluación: Órgano Colegiado del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Francisco García Salinas ; V. Consejo Universitario: Órgano colegiado de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Francisco García Salinas ; máxima autoridad de la Institución; VI. Estímulo: Beneficios económicos que se otorgan al Personal Docente beneficiario del Programa, independiente del salario y de las prestaciones establecidas contractualmente; VII. Lineamientos Generales: Lineamientos Generales para la Operación del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior (ESDEPED), emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal; VIII. SHyCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal; IX. PROMEP: Programa para el Mejoramiento del Profesorado, denominado a partir de 2014 Programa para el Desarrollo Profesional Docente para el Tipo Superior.; X. Reglamento Académico: Reglamento Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Francisco García Salinas ; Artículo 3. El Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente tiene los siguientes objetivos: I. Reconocer el esfuerzo y la calidad en el desempeño académico del Personal Docente, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación; II. Estimular el desarrollo humano y profesional del Personal Docente de tiempo completo; III. Incentivar la permanencia, dedicación, productividad y calidad en el desempeño del personal docente de base; IV. Fomentar y consolidar la profesionalización del Personal Docente para motivar a la obtención del Reconocimiento al Perfil Deseable y con ello elevar la calidad educativa de la Universidad; V. Mejorar los resultados del desempeño de la actividad docente y fomentar una participación más activa en las funciones de investigación, tutorías, generación y

4 4 VI. VII. VIII. aplicación del conocimiento; Equilibrar las actividades de docencia, tutorías, generación y aplicación del conocimiento, que realice el personal docente; Desarrollar valores, hábitos y compromisos en el personal docente que impacten en la formación del estudiante y en beneficio de la Universidad; y Formar cuerpos académicos que trabajen en redes académicas internas y externas en pro de elevar la calidad educativa de la Universidad. Artículo 4. Los Estímulos al Desempeño del Personal Docente son beneficios económicos independientes del sueldo, por lo que no constituyen un ingreso fijo, regular, ni permanente en consecuencia no podrán estar bajo ninguna circunstancia sujetos a negociaciones con organizaciones sindicales o estudiantiles; así como tampoco podrán ser demandables ante otra Autoridad Gubernamental. Artículo 5. La vigencia de los Estímulos al Desempeño del Personal Docente, que se asignen al personal de base de tiempo completo de la Universidad Autónoma de Zacatecas, será de un año fiscal a partir del 1 de abril y estará sujeto a lo establecido en este Reglamento y a los Lineamientos General de la SHyCP. Artículo 6. La convocatoria al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, será emitida por la Comisión Institucional de Evaluación, a efecto de que los Docentes puedan participar en el proceso de selección y admisión del Programa. Artículo 7. La convocatoria al Programa deberá señalar lo siguiente: I. Objetivos general y particulares del Programa; II. Lineamientos generales del estímulo; III. Requisitos que deben cumplir los miembros del Personal Docente para tener derecho a concursar por el estímulo; IV. Niveles, montos de los estímulos y reconocimientos académicos que se otorgan; V. Forma y periodicidad del pago de estímulos; VI. Sistema de evaluación al desempeño del personal y su procedimiento respectivo; VII. Fecha y lugares de entrega de solicitudes y documentación soporte; y VIII. Causas de suspensión temporal y definitiva del estímulo. Artículo 8. La Universidad por conducto de la Comisión Institucional de Evaluación, integrará y operará un sistema de control de expedientes individuales del Personal Docente y los ordenará progresivamente, integrando por lo menos los datos siguientes: I. Datos sobre la antigüedad en actividades docentes; II. Datos sobre la carga efectiva de cada profesor, así como la diversidad y versatilidad de actividades realizadas, que incluya tanto la impartición de cursos como todas las demás actividades relacionadas con la docencia; III. Información documental sobre la formación académica y la actualización del profesor, así como sobre su productividad docente y su trayectoria en la Universidad; IV. Juicios documentados por parte de los Órganos Colegiados de las autoridades correspondientes, con especial atención en los niveles de conocimiento, contribución, asiduidad, responsabilidad, trayectoria del docente y calidad de los trabajos académicos; V. Juicios documentados de estudiantes que verifiquen que las labores del Docente han impactado en su formación; e información documentada sobre el aprendizaje logrado por los estudiantes

5 5 CAPÍTULO II DEL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 9. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, el Gobierno Federal proporcionará a la Universidad, recursos presupuestales para cubrir los importes del Estímulo para el Personal docente de base, de tiempo completo con categorías de técnico y profesor de carrera asociados y titulares. Para la asignación de los recursos, se tomarán como base hasta el 30% de las plazas registradas en la Unidad de Políticas y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las categorías mencionadas en el presente artículo. Se considerará como base de cálculo el equivalente de hasta tres salarios mínimos mensuales vigentes en el Distrito Federal, y a partir de los años subsecuentes, el presupuesto se determinará con base a las necesidades de crecimiento natural o expansión de los servicios, sobre la base de las plazas de carrera de tiempo completo que tenga registradas la Unidad de Políticas y Control Presupuestario. Artículo 10. Los recursos presupuestales que otorgue el Gobierno Federal para cubrir los importes del estímulo, formarán parte del presupuesto regularizable de la Universidad y serán suministrados anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa entrega de los soportes que justifiquen el ejercicio del presupuesto y sólo podrán ser destinados para cubrir los importes de los estímulos al personal de base de tiempo completo, considerando al personal titular de los departamentos cuyo origen sea la docencia, que se encuentren vinculados con la planeación y desarrollo de los proyectos educativos y que además impartan un mínimo de 4 horas-semana-mes de docencia frente a grupo. El gobierno federal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, autorizará -previa justificación ante la Unidad de Políticas y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- la utilización de recursos que se deriven de reducciones al capítulo 1000 Servicios Personales como consecuencia de ajustes a las estructuras orgánicas, a la plantilla de personal, plazas vacantes así como de los conceptos de pago que no sean requeridos para el servicio, para ser utilizados en la ampliación de la cobertura del personal beneficiado. Artículo 11. La Universidad, entregará la información escrita y digital que le sea solicitada por la instancia que designe su coordinadora sectorial, para el trámite de autorización y ministración de los recursos presupuestales, para cubrir los importes de los estímulos a más tardar el 30 de enero de cada año y tales recursos no podrán ser utilizados para otros conceptos de pago. Con base en los presentes lineamientos, sólo existirán cuatro fuentes de financiamiento para el pago de estímulos, mismos que consistirán en lo siguiente: I. Recursos fiscales para las categorías de personal de carrera de tiempo completo. II. Recursos derivados de reducciones del capítulo 1000 conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Políticas y Control Presupuestario. III. Ingresos propios.

6 6 IV. Aportaciones del Gobierno Estatal. Para la aplicación de los recursos especificados en los numerales II, III y IV deberá reportarse a la Unidad de Políticas y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el total de las plazas y horas de que dispone cada institución, así como el porcentaje del personal beneficiado. Asimismo, se informará del monto que se aplicará y el origen del mismo. Los recursos que se autoricen por cualquiera de las fuentes de financiamiento anteriormente señaladas, sólo podrán ser destinados para cubrir los importes de los estímulos, los que al estar oficialmente autorizado su ejercicio para este aspecto específico, no podrán ser utilizados para otros conceptos de pago. Los recursos derivados de ingresos propios no podrán ser considerados, en fechas subsecuentes, para que formen parte del presupuesto regularizable, por la naturaleza de su origen. Artículo 12. A efecto de obtener recursos adicionales; en el mes de junio de cada año la Universidad presentará la proyección respectiva para el ingreso al Programa del nuevo personal de carrera de tiempo completo, para el año fiscal correspondiente y para los subsecuentes en la misma fecha de cada año. El monto del estímulo se ajustará por variaciones al salario mínimo vigente en el Distrito Federal y la actualización correspondiente se hará cada 01 de abril del ejercicio fiscal respectivo. Artículo 13. Los recursos suministrados por el Gobierno Federal a la Universidad, no son transferibles a otros programas, ni para la administración del programa, la contratación de personal, cubrir prestaciones o cualquier otro rubro de gasto distinto al estipulado en los Lineamientos Generales. CAPÍTULO III DE LAS CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS Y PERSONAL ACADÉMICO BENEFICIADO Artículo 14. Los estímulos se otorgarán al Personal Docente de base, de tiempo completo con categoría de técnico y profesor de carrera asociados y titulares, de conformidad con el Reglamento Académico de la Universidad y que resulten seleccionados en la evaluación de acuerdo a los criterios que se señalan en el presente reglamento. Artículo 15. Los docentes deberán presentar su plan de trabajo anual y rendir informes semestrales de sus actividades y metas alcanzadas, las cuales deberán haberse cumplido de un 75 a 100%; mismas que serán evaluadas por la Comisión Institucional de Evaluación. Artículo 16. Además de lo establecido en el artículo anterior, para participar en el Programa el Personal Docente deberá reunir los requisitos siguientes: I. Contar con un año de antigüedad ininterrumpida de tiempo completo inmediata al año a evaluar en la Universidad; II. Cumplir el requisito de exclusividad de acuerdo a la normatividad universitaria; III. Estar adscrito a una Unidad Académica, dentro de alguno de sus Programas Educativos; IV. Contar con el grado de maestría, doctorado o especialidad médica de conformidad con los lineamientos del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (Tipo Superior); V. Cumplir con lo estipulado en la Carta Compromiso de desempeño laboral;

7 7 VI. Haber realizado actividad frente a grupo un mínimo de 15 horas-semana-mes en el año a evaluar, dentro de su contratación de 40 horas-semana-mes en la Universidad, excepto los docentes con carácter de investigadores que deberán tener como mínimo 10 horas frente a grupo; VII. Haber participado en asesoría o tutorías a estudiantes de la Universidad; VIII. Presentar solicitud a la Comisión Institucional de Evaluación; y IX. Los demás que establezca la convocatoria respectiva. Artículo 17. Los servidores públicos superiores y de mandos medios, excepto jefes de departamento, subdirectores, homólogos o equivalentes, podrán incorporarse al Programa directamente al nivel V, cuando dejen de cubrir dicha función de conformidad con los siguientes criterios: I. Que antes de ocupar puestos directivos, hayan realizado actividades docentes frente a grupo y que hayan participado en este programa; II. Que cuenten con el nombramiento de plaza docente de base, de tiempo completo; III. Que tengan como mínimo 20 años de servicio y 3 años en el cargo directivo; IV. Sólo se tomarán en cuenta como mínimo, aquellos que hayan desempeñado cargos a partir de director de plantel o su equivalente. Culminado el periodo de un año, deberá ser evaluado nuevamente, para ocupar el nivel que le corresponda de acuerdo con el resultado de la evaluación. Artículo 18. El Personal Docente de base, de tiempo completo que se encuentre disfrutando del año sabático o de licencias con goce de sueldo dentro del programa de superación profesional y académica, excepto becas del Programa para el Desarrollo Profesional Docente (Tipo Superior) aprobados por la Universidad, podrá ser considerado en la asignación de Estímulos al Desempeño del Personal Docente. Así mismo, deberán presentar su plan de trabajo ante la institución receptora e informe final de sus actividades al reintegrarse a la Institución. CAPÍTULO IV DE LOS CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN Artículo 19. Los criterios generales de evaluación del desempeño del Personal Docente son: I. La calidad en el desempeño de la docencia y su congruencia con el Plan de Desarrollo Institucional, le corresponde 600 puntos; II. La dedicación a la docencia, medida en horas frente a grupo, le corresponde 300 puntos; III. La permanencia en las actividades de la docencia, le corresponde 100 puntos. Artículo 20. Para efectos de la evaluación, se tomará en cuenta los productos y actividades que se hayan realizado en el año que se evalúa, así como el grado académico, aún para los que participan por primera vez. Artículo 21. La calidad en el desempeño de la docencia, se integra con los indicadores que ponderan la formación, docencia, la investigación, las tutorías y la participación en cuerpos colegiados. El máximo de puntos que pueden ser alcanzados en este rubro son 600 puntos.

8 8 Artículo 22. La dedicación a la docencia, se integra con los indicadores del tiempo que el Docente le dedica a la docencia frente a grupo, durante el ciclo escolar del año que evalúa el Programa. Artículo 23. La permanencia en la docencia, se integra con los años de ejercicio de la actividad docente a Nivel Medio Superior y Superior; para este efecto el docente debe acreditar los años que ha impartido clases en la Universidad. Artículo 24. El periodo que se evaluará será de un año, contado de enero a diciembre del año anterior a la emisión de la convocatoria en la que el docente participe. CAPÍTULO V DEL TABULADOR DE NIVELES, MONTOS DEL ESTÍMULO Y EL FACTOR DE AJUSTE Artículo 25. La evaluación alcanzada en la valoración del desempeño docente, será lo que determine los niveles tabulares a cubrir al personal de base, de tiempo completo conforme a la siguiente tabla. TABLA DE PUNTUACIONES TOTAL Y EN CALIDAD Puntuación Total Puntuación mínima en calidad Nivel Salarios mínimos I II III IV V VI VII VIII IX 14 (*) Salario mínimo vigente en el DF. En caso de que el recurso asignado al programa (Federal más estatal), sea menor al recurso necesario para cubrir el resultado de la evaluación, se aplicará un factor de ajuste (fa) a todos los niveles alcanzados, excepto al Nivel I, calculado de la siguiente manera:

9 9 fa= RAP MN1 MTE MN1 Donde: RAP = Recursos asignados al Programa (Federal más estatal) MN1 = Monto de la evaluación del Nivel I MTE = Monto total de la evaluación En caso de que el recurso asignado sea mayor al recurso necesario, el factor de ajuste se calculará como fa = RAP MTE y se aplicará a todos los niveles, siempre y cuando el mayor nivel no rebase 14 salarios mínimos. Para poder acceder al Programa el profesor deberá obtener por lo menos 211 puntos en calidad. El puntaje alcanzado por el profesor en la evaluación en su desempeño, indicará un nivel de estímulo en calidad (que puede ser entre 211 y 600 puntos) y otro por su puntuación total (que puede estar entre 351 a 1000); el nivel que se otorgará finalmente será el menor de los dos. Artículo 26. Los montos de los estímulos al desempeño docente serán diferenciados por nivel, de acuerdo a la calidad de los desempeños. En ningún caso, el estímulo podrá ser inferior a un salario mínimo o superior a los catorce salarios mínimos. Artículo 27. La forma de pago para el Personal Docente que resulte seleccionado en los procesos de evaluación, se entregará semestralmente mediante cheque bancario y en nómina especial, reuniendo los requisitos de control y revisión que a juicio de la Coordinadora Sectorial se determinen. El estímulo estará sujeto a gravamen fiscal según la Ley del Impuesto Sobre la Renta. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Artículo 28. La Comisión Institucional de Evaluación, es el órgano encargado de implementar, dictaminar y vigilar el proceso para el otorgamiento de estímulos al Desempeño del Personal Docente en la Universidad Autónoma de Zacatecas. Artículo 29. La Comisión Institucional de Evaluación se integra por: I. Rector; II. Secretario Académico; III. Coordinador Operativo del Consejo de Planeación IV. Coordinador de Investigación y Postgrado; y V. Sub Coordinador de Proyectos Federales Artículo 30. Los integrantes de la Comisión Institucional de Evaluación, durarán en su cargo cuatro años, contados a partir de su nombramiento. Artículo 31. La Comisión Institucional de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

10 10 I. Emitir la Convocatoria del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente de Educación Media Superior y Superior de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Francisco García Salinas y difundirla entre el Personal Docente Universitario; II. Recibir las solicitudes del Personal Docente que considera tener derecho a participar en el Programa y resolver su procedencia; III. Establecer los criterios de evaluación del desempeño del Personal Docente, de acuerdo a los criterios de calidad, dedicación y permanencia; IV. Diseñar, desarrollar y aplicar el proceso de evaluación del desempeño del Personal Docente; V. Verificar la autenticidad de la documentación y actividades declaradas por el Personal Docente a la Comisión para ser beneficiario del Programa; VI. Dictaminar y publicar los resultados de la evaluación del desempeño del Personal Docente; VII. Solicitar a las dependencias universitarias, la información y documentación necesaria que permita realizar una evaluación integral, objetiva y transparente; VIII. Realizar valoraciones periódicas al Programa y proceso de asignación de Estímulos al Desempeño del Personal Docente; y IX. Determinar la suspensión temporal o definitiva del estímulo al desempeño del Personal Docente. CAPÍTULO VII DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ESTÍMULOS Artículo 32. La Comisión Institucional de Evaluación procederá a la suspensión definitiva del estímulo vigente, en los siguientes casos: I. Por terminación de la relación laboral con la Universidad; II. Por separación definitiva de servicios derivada de jubilación o pensión y por cese dictaminado por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; III. Por suspensión temporal de la prestación del servicio ordenada por autoridad administrativa competente; IV. Incumplimiento de las condiciones de trabajo, declarado por autoridad competente; V. No cumplir con un mínimo de asistencia del 90% de acuerdo a su jornada y horario de trabajo; VI. Por rescisión de la relación de trabajo; VII. Por renuncia al estímulo; VIII. Por licencia sin goce de salario mayor a 6 meses durante el año fiscal; IX. Por no proporcionar con oportunidad la información que le sea solicitada por sus superiores o la Comisión Institucional Evaluadora, relacionada con los procesos de evaluación para la selección y admisión al programa; X. Por presentar o proporcionar documentos, datos o declaraciones falsos, en este caso, el miembro del personal docente deberá reintegrar el monto del estímulo recibido, independientemente de otras sanciones que se deriven de la normatividad universitaria; XI. Por laborar más de diez horas a la semana para otra Institución de Educación Superior u otro centro de trabajo, en este caso, el miembro del Personal Académico deberá reintegrar el monto del estímulo recibido; XII. Por el disfrute de licencias totales para desarrollar actividades sindicales por un periodo mayor de treinta días naturales;

11 11 XIII. Cuando el Gobierno Federal dé por terminado este programa. Artículo 33. La Comisión Institucional de Evaluación dejará de entregar el estímulo, en los siguientes casos: I. Por ocupar puestos directivos, de confianza o cubrir comisiones en la Institución; II. Por licencia sin goce de salario no mayor a 6 meses durante el año fiscal; III. Por el disfrute de licencias totales para desarrollar actividades sindicales que excedan de treinta días naturales. Artículo 34. El beneficiario del estímulo podrá renunciar a él en cualquier momento, en tal caso deberá comunicarlo por escrito a la Comisión Institucional de Evaluación para efecto de la cancelación del mismo. CAPÍTULO VIII DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Artículo 35. El personal docente que haya participado en el Programa y que esté en desacuerdo con los resultados, por considerar que se afecta su interés jurídico, podrá interponer el recurso de reconsideración, dentro de los 5 días siguientes a la publicación de resultados, ante la propia Comisión Institucional de Evaluación. Artículo 36.- El Recurso de reconsideración se hará valer mediante escrito, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados; en el mismo recurso, especificará las causas por las que considera debe ser admitido o estar en un mejor nivel y ofrecerá las pruebas documentales que acrediten su pretensión. Articulo 37. La Comisión emitirá resolución irrevocable dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo para la interposición del recurso. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el órgano de difusión y/o en el portal de Internet de la Universidad una vez que sea aprobado por la Secretaría de Educación Pública. SEGUNDO. Este Reglamento será aplicable en tanto el Gobierno Federal mantenga vigente el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente.

12 Marzo 2014

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