CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Hble. Señora:

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1 CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 160/2018 Expediente 95/2018 Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Presidenta Consejeras y Consejeros: Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Consejero nato Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Secretario General Hble. Señora: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 9 de febrero de 2018 (Registro de entrada, 19 de febrero), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento que ha instruido la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, con el fin de elaborar el proyecto de Decreto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 59/2017, de 5 de mayo, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo.

2 I ANTECEDENTES Del examen del expediente administrativo remitido se desprende que: Primero.- Documentación remitida. La titular de la Consellería competente en las materias de pesca marítima y de medio ambiente acordó iniciar la instrucción del procedimiento para modificar el Decreto del Consell 59/2017, de 5 de mayo, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo, en su resolución de 11 de octubre de 2017, encomendando su elaboración, tramitación e impulso a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que de este modo redactó el texto del primer borrador del proyecto de Decreto. La expresada Dirección General emitió estos informes: sobre el trámite de consulta pública, sobre su necesidad y oportunidad, la memoria económica, sobre el impacto por razón de género, de coordinación informática, y sobre su repercusión en la infancia, en la adolescencia y en el régimen jurídico de las familias numerosas, la mayor parte de ellos fechados el día 3 de octubre de La misma Dirección General emitió el informe sobre la afectación de las competencias de otras Consellerías, sobre el impacto en los objetivos estratégicos de competitividad, y sobre el resultado de los trámites de información pública y audiencia, de fecha 5 de enero de 2018 y en el que se reflejan las alegaciones que se han tenido en cuenta y las que se han rechazado de entre las que se presentaron por las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores de Alicante, de Castellón y de València. De esta forma, se elaboró el texto del segundo Borrador del Proyecto normativo, instando el informe preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat, que se emitió el 19 de enero de 2018 en sentido favorable. A continuación, se elaboró la versión definitiva del texto del Proyecto de Decreto del Consell, expresando el Centro directivo responsable de la tramitación, en su informe de 2 de febrero de 2018, que se habían incluido todas las consideraciones jurídicas de la Abogacía de la Generalitat. 2

3 Finalmente, la Subsecretaría de la Consellería ahora consultante emitió su informe favorable el día 9 de febrero de este mismo año. Y encontrándose en el estado descrito la tramitación del procedimiento, el Subsecretario de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por delegación y en oficio de 9 de febrero de 2018, que se registró de entrada por este Órgano Consultivo el día 19 del mismo mes y año, remitió el expediente con las actuaciones, precedido de un índice de los documentos, para Dictamen por esta Institución Consultiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Segundo.- Estructura del proyecto de Decreto. Este proyecto de Decreto del Consell se ha elaborado con la siguiente estructura sistemática: el título de la disposición; el preámbulo, formado por 6 párrafos; la fórmula de aprobación; un artículo único, una disposición adicional única; una disposición final única, y el Anexo, en el que consta la nueva redacción de los artículos 3, 6, 7 y 9 del Decreto del Consell 59/2017, de 5 de mayo, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo. En el artículo único se aprueba la modificación de los citados preceptos, mientras que en la disposición adicional única se refleja la ausencia de incidencia presupuestaria de la disposición que ahora se tramita, y en la disposición final única se consigna la entrada en vigor. Por otro lado, ya se ha indicado que los preceptos del Decreto del Consell 59/2017, de 5 de mayo, que reciben una nueva redacción, en todo o en parte, son los artículos 3, 6, 7 y 9, que regulan: - El artículo 3, las limitaciones a la actividad y el balizamiento de la pesca artesanal del pulpo. - El artículo 6, los horarios y días en los que se puede ejercer la actividad de pesca artesanal del pulpo. - El artículo 7, el límite de capturas anual por embarcación. - El artículo 9, las prohibiciones concernientes a la pesca artesanal del pulpo. 3

4 Tercero.- Justificación del proyecto normativo. La Dirección General competente en materia de pesca marítima expresa y confirma, en su informe sobre la necesidad y oportunidad de elaborar este proyecto normativo, que las modificaciones tienen por finalidad adaptar la regulación vigente a las peculiaridades de cada una de las provincias o zonas pesqueras de la Comunitat Valenciana, resaltando que tales modificaciones han sido solicitadas por los representantes de las Federaciones Provinciales de Cofradías de Pescadores y por la Comisión Interfederativa de las Federaciones de Cofradías de Pescadores de la Comunitat Valenciana. En dicho informe se indica además que: El pulpo capturado en la Comunitat Valenciana tiene una gran importancia tanto en kilógramos como en valor económico sobre el total de ventas de pescado y marisco que se producen en muchas de nuestras lonjas y supone, principalmente para la flota de artes menores, una especie fundamental para la subsistencia del sector pesquero. Es importante atender a las demandas del sector que estén encaminadas a mejorar las condiciones de pesca y que no sean contrarias a los estudios científicos disponibles sobre la biología y reproducción de esta especie, en aras a conseguir que esta pesquería sea sostenible, evitándose el colapso del stock. II CONSIDERACIONES A) Aspectos formales y de procedimiento. Primera.- La Consulta remitida. La persona titular de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que es la competente en las materias de ordenación del sector pequero y de conservación de los recursos pesqueros, ha recabado esta consulta con carácter preceptivo, en aplicación de lo previsto en el artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, habiendo actuado como Centro directivo encargado de la 4

5 elaboración y tramitación del proyecto normativo la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. El citado precepto se refiere a las consultas preceptivas respecto de los expedientes que se tramiten por la Administración autonómica que versen sobre los: Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de leyes y sus modificaciones, lo que sin duda debe interpretarse como la exigencia de obtener el previo y preceptivo Dictamen respecto de los denominados reglamentos ejecutivos, esto es, los proyectos de las disposiciones de rango reglamentario en nuestro caso autonómico que prevean desarrollar, completar o detallar lo dispuesto en una o varias disposiciones con rango formal de ley, si bien este desarrollo podrá tener mayor o menor extensión, por tratarse de un reglamento general o parcial, e igualmente una mayor o menor densidad, en el sentido de que los contenidos del texto del proyecto normativo pueden ser más o menos completos en el desarrollo legal que acometan. La consulta preceptiva se remitió con carácter ordinario, por lo que debe atenderse por este Consell Jurídic Consultiu en el plazo general de un mes. Segunda.- Procedimiento de elaboración. La instrucción del procedimiento tramitado para elaborar este Proyecto de Decreto del Consell se ajustó, en términos generales, a los trámites que se regulan en el artículo 43 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, puesto en relación con los artículos 39 y siguientes del Decreto del Consell 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. A tal efecto, consta en las actuaciones el informe sobre la necesidad y oportunidad del proyecto normativo, la memoria económica, el informe sobre el trámite de consulta pública y los informes exigidos por la legislación sectorial sobre igualdad entre mujeres y hombres, administración electrónica y protección de la infancia, la adolescencia y las familias numerosas. El Centro directivo responsable de la tramitación justificó que no se ofreciera audiencia a los restantes departamentos de la Administración autonómica, y dejó constancia de las alegaciones que formularon las Federaciones Provinciales de la Cofradías de Pescadores de la Comunitat Valenciana, debiendo valorarse como acertado el haber promovido la 5

6 participación del sector económico y profesional directamente relacionado con la pesca, pero no tanto el haber prescindido del parecer de las entidades o asociaciones que tienen por finalidad la protección de la naturaleza, en general, o del medio marino, en particular. Consta en las actuaciones el informe de la Abogacía General de la Generalitat, que influyó en la redacción de la versión definitiva del texto del Proyecto de Decreto, como también el informe de la Subsecretaría de la Consellería ahora consultante. El Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2017, aprobado por el Consell en su Acuerdo de fecha 17 de febrero de 2017, incluyó en su momento un Proyecto de decreto sobre ordenación de la pesca artesanal del pulpo, que dio lugar a la tramitación del procedimiento en el que esta Institución Consultiva emitió su Dictamen 252/2017, de 12 de abril, y a la posterior aprobación del Decreto 59/2017, de 5 de mayo, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo (DOGV núm. 8037, del día 11), e igualmente el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2018, que fue aprobado por el Consell el día 12 de enero de 2018, previó un Proyecto de decreto de modificación del Decreto 59/2017, de 5 de mayo, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo. B) Aspectos sustantivos. Tercera.- El marco normativo. En relación con la ordenación de la pesca en general, y respecto de la pesca artesanal del pulpo, el marco normativo ya fue expuesto en nuestro Dictamen 252/2017, de 12 de abril, que se aprobó por unanimidad y en el que se examinaba al Proyecto de Decreto del Consell por el que se regula el arte de la pesca del pulpo octopus vulgaris en aguas interiores y la pesca artesanal del pulpo en la Comunitat Valenciana. En el expresado Dictamen se recordaba que la Generalitat dispone de competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores y marisqueo, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo ª de nuestro Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en cuanto atribuye a la Generalitat competencias exclusivas en las materias de pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre, y ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50.7 del mismo Estatut d Autonomia, que le reconoce competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la 6

7 ordenación del sector pesquero, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos en los que esta establezca. Con justificación en estos títulos competenciales, la Ley de la Generalitat 5/2017, de 10 de febrero, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Comunitat Valenciana, abordó la regulación de su ámbito de aplicación y finalidades (artículos 1 a 4), de la pesca marítima en aguas interiores del litoral de la Comunitat Valenciana (artículos 5 a 19), del marisqueo (artículos 20 a 22), de las algas y sargazos (artículo 23), de la acuicultura (artículos 24 a 32), así como de la explotación sostenible de los recursos pesqueros (artículos 33 a 42), de la comercialización de estos productos (artículos 43 a 49), del sector pesquero (artículos 50 a 56), de las organizaciones profesionales pesqueras (artículos 57 a 67), del Consejo Asesor de Pesca y Agricultura de la Comunitat Valenciana (artículos 68 a 70), y del régimen y procedimiento sancionador (artículos 71 a 104), además de derogar de forma expresa la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1994, de 18 de abril, de Defensa de los Recursos Pesqueros de la Comunitat Valenciana, y la Ley de la Generalitat 9/1998, de 15 de diciembre, de Pesca Marítima de la Comunitat Valenciana. En particular, el artículo 10 de la citada Ley 5/2017, de 10 de febrero, habilita a la Conselleria competente en materia de pesca marítima para adoptar el desarrollo normativo que corresponda para reglamentar los artes, aparejos, instrumentos y equipos de pesca, e igualmente en los artículos 34 y 41 se prevén una serie de medidas para la protección, conservación y recuperación de las especies mediante la utilización de artes o técnicas selectivas, para disminuir los descartes y las capturas de inmaduros, entre otros fines. La pesca artesanal del pulpo ya se reguló en la Comunitat Valenciana en el Decreto del Gobierno Valenciano 263/1997, de 14 de octubre, por el que se regula la pesca artesanal del pulpo, cuyos artículos 3 y 4 fueron modificados por el Decreto del Consell 195/2008, de 5 de diciembre, y cuyo artículo 4 se volvió a modificar por el posterior Decreto del Consell 63/2013, de 24 de mayo, que fue aprobado tras el Dictamen 230/2013, de 30 de abril, que emitió esta Administración Consultiva. Esta regulación se sustituyó por el Decreto del Consell 59/2017, de 5 de mayo, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo, sobre cuyo proyecto normativo se emitió nuestro Dictamen 252/2017, de abril, y en el que se define la pesca artesanal del pulpo (artículos 1 y 2), sus limitaciones y balizamiento (artículo 3), los sistemas de identificación y geolocalización (artículo 4), las características de los cadufos (artículo 5), el horario y los días habilitados para el ejercicio de esta clase de pesca (artículo 6), los 7

8 límites de capturas semanales por embarcación (artículo 7), los Planes de Gestión de este arte de pesca que deben elaborar las Federaciones de las Cofradías de Pescadores (artículo 8), los períodos de veda, tallas mínimas y otras prohibiciones que afectan a esta clase de pesca (artículos 9, 11 y 12), el régimen sancionador (artículo 13) y la creación de la comisión de seguimiento de dichos Planes de Gestión (artículo 10). De esta forma, en el Proyecto de Decreto del Consell, de carácter modificativo, se pretende llevar a cabo una modificación de cuatro de los preceptos del citado Decreto del Consell 59/2017, de 5 de mayo, y más concretamente de sus artículos 3, 6, 7 y 9, es decir: en las limitaciones a la actividad y balizamiento en la pesca artesanal del pulpo (artículo 3), en los horarios y días en los que se puede ejercer la actividad (artículo 6), en el límite de capturas semanal por embarcación (artículo 7) y en otras prohibiciones (artículo 9). Cuarta.- Observaciones, sugerencias y recomendaciones. Con el fin de contribuir al examen de los contenidos del proyecto de disposición modificativa, y de verificar su acomodo al principio de legalidad, lo que no excluye que puedan sugerirse recomendaciones de mejora de su calidad normativa, se procede al análisis del Proyecto de Decreto del Consell remitido. A la disposición adicional única. Se comprueba que la inclusión de esta disposición adicional única se ha realizado por recomendación de la Abogacía de la Generalitat, que así lo explicitó en su informe, si bien se aconseja que esta disposición adicional no se titule Incidencia presupuestaria, sino: Regla de no gasto público, con lo cual se aquilatan mejor sus contenidos y relevancia. A la fórmula de aprobación. La referencia a este Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana debe reproducir fidedignamente la fórmula ritual exigida en el artículo 2.5 de la Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de creación de esta Institución Consultiva, es decir: conforme con u oído este Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. 8

9 Al anexo. La nueva redacción del artículo 3 permite un incremento relativamente significativo del número de recipientes por embarcación, así como de la longitud total de las relingas caladas, lo que repercute en la capacidad pesquera y en la seguridad para la navegación. Estas condiciones son asumidas por el Centro directivo responsable de la elaboración de este proyecto de disposición modificativa, ya que en la parte expositiva resalta que nos hallamos ante una especie fundamental para la subsistencia del sector de la pesca artesanal, como también que estas condiciones no son contrarias a los estudios científicos disponibles sobe la biología y la reproducción de la especie, en aras a que la pesquería sea sostenible y evitar el colapso del stock, sobre lo que este Órgano Consultivo no tiene los conocimientos técnicos o científicos adecuados para valorar la trascendencia de estas modificaciones que demanda el sector profesional. Como puso de relieve la Abogacía General de la Generalitat en su informe, no podemos pronunciarnos sobre los aspectos de oportunidad que están justificando estas modificaciones, en el sentido de adecuarse a la realidad del sector profesional que se halla representado por las Cofradías de Pescadores de la Comunitat Valenciana y a las peculiaridades de cada una de las provincias, lo que ha tenido su oportuno reflejo en la redacción del preámbulo, y dicha adaptación se propone siempre con el fin de mejorar las condiciones de la pesca sin poner en riesgo su sostenibilidad. Por otro lado, el nuevo artículo 6 permite que puedan realizarse otros horarios con carácter excepcional, si lo contemplan los planes de gestión que apruebe la Consellería competente en materia de pesca marítima y se comunique esta circunstancia a la sección de pesca de la Dirección Territorial que corresponda, siendo de resaltar que la posibilidad de estos horarios especiales no existe en la regulación que actualmente se halla en vigor. La nueva redacción del artículo 7 modifica y transforma el límite de capturas semanal por embarcación, de 500 kilógramos por semana, en un límite de capturas anual por embarcación, de kilógramos por año, por lo que se reproduce el comentario del análisis al artículo 3, y además se recomienda que se valore la conveniencia de introducir una disposición transitoria para el año 2018, ya que durante una semana o meses ha estado vigente el expresado límite semanal, y caso de aprobarse el nuevo límite anual por embarcación necesitará que se ajuste al período anual restante al momento en el que pueda aprobarse este proyecto de Decreto actual. 9

10 Por último, también se habilita que pueda simultanearse la pesca artesanal del pulpo con otros artes de pesca, con carácter excepcional, en la nueva redacción del artículo 9, cuando los planes de gestión que apruebe la Conselleria competente en materia de pesca marítima lo contemple, y con las limitaciones que se indican por embarcación y número de tripulantes. C) Aspectos de técnica normativa y de redacción. Quinta.- Cuestiones de técnica normativa. Se han atendido los criterios previstos en los artículos 6 y siguientes del citado Decreto del Consell 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, con carácter general, tanto desde un punto de vista sistemático como de los criterios de técnica normativa que se han aplicado. Ello no excluye que deba recomendarse que, como el anexo consta de cuatro apartados, al modificar en cada uno de ellos la redacción de igual número de preceptos de la disposición objeto de modificación, estos apartados deben numerarse y titularse, lo que influye en la redacción de la titulación del mismo anexo, en el caso de que se atienda esta sugerencia. Sexta.- Aspectos de redacción. En el preámbulo, la palabra características del párrafo 5º se redactará con un solo acento gráfico. Y la palabra Orden como disposición reglamentaria ministerial se redactará con mayúscula inicial. En la redacción del artículo único, la primera palabra de la oración del precepto: Mediante se redactará con mayúscula inicial; y el Decreto se designará Decreto del Consell, a lo que obliga el artículo 32 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. En la redacción de la disposición final única, que se refiere a la entrada en vigor, la primera vez que se utiliza la palabra al se sustituirá por el artículo determinado el, de forma que indique: entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el. 10

11 III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el proyecto de Decreto del Consell, por el que se modifica el Decreto del Consell 59/2017, de 5 de mayo, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo, se ajusta al principio de legalidad. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 14 de marzo de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA Joan Tamarit i Palacios Margarita Soler Sánchez HONORABLE SRA. CONSELLERA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL. 11

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