I. OBJETIVO BASE LEGAL

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1 El Superintendente de Pensiones: en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13 literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el siguiente Instructivo: EL ISSS E INPEP HACIA LAS AFP, PARA EL PAGO DE PENSIONES DE AFILIADOS QUE OPTARON POR EL SAP Y SE PENSIONEN POR VEJEZ I OBJETIVO El objeto del presente Instructivo es establecer los procedimientos mínimos que deberán seguir las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones y los Institutos Previsionales, para el traslado de los recursos financieros del ISSS y del INPEP, hacia las AFP, para el pago de pensiones de afiliados que optaron por el Sistema de Ahorro para Pensiones, según las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y en el Reglamento respectivo II BASE LEGAL El literal u) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, que establece como función de la Superintendencia, dictar las normas que faciliten la aplicación y ejecución de la Ley y sus respectivos Reglamentos III ABREVIATURAS Y DENOMINACIONES Para el uso del presente Instructivo, se utilizarán las siguientes abreviaturas y denominaciones: AFP: Institución Administradora de Fondos de Pensiones CIAP: Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones NUP: Número Único Previsional SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones ISSS: Instituto Salvadoreño del Seguro Social INPEP: Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos Institutos Previsionales: ISSS e INPEP Solicitud: Solicitud de Recursos Económicos FOP: Fideicomiso de Obligaciones Previsionales; y DJ: Declaración Jurada Ley FOP: Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales Reglamento de Transferencias: Reglamento de Transferencias de Recursos Económicos, desde el ISSS e INPEP hacia las AFP, para el Pago de Pensiones de Afiliados que Optaron por el SAP y se Pensionen por Vejez Página 1 de 8

2 IV SOLICITUD DE LOS RECURSOS AL ISSS E INPEP 1- Las AFP deberán remitir la solicitud a los Institutos Previsionales, según corresponda, a más tardar el décimo día hábil de cada mes, para el pago de las pensiones del mes en curso Con ella deben remitir el listado electrónico de los NUP de los afiliados con derecho a pensión, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente: fecha y número de solicitud, monto de los recursos requeridos para el pago de pensiones del mes correspondiente (total y por afiliado), además, por cada afiliado causante de la pensión presentará lo siguiente: NUP del afiliado, tipo de solicitud (nueva o recurrente), tipo de pensión (vejez o sobrevivencia), meses a pagar, monto a pagar y saldo de la CIAP a la fecha de la solicitud (sin incluir las cotizaciones voluntarias y su rentabilidad), según el formato adjunto en Anexo 1 Cuando la pensión corresponda a sobrevivientes de afiliados, se deberá indicar la información correspondiente para cada beneficiario Para contar con los fondos de la pensión de navidad, las AFP incorporarán el monto correspondiente de ésta en la solicitud de recursos del mes de noviembre de cada año (1) 2- Los Institutos Previsionales deberán transferir los recursos solicitados por las AFP, dentro de los primeros veintidós días de cada mes, mediante depósitos en la cuenta bancaria del Fondo de Pensiones que las AFP aperturen para el manejo exclusivo de dichas transferencias Remitiéndoles además, la boleta original de la remesa efectuada en el día del depósito correspondiente 3- Las AFP registrarán en la contabilidad del Fondo de Pensiones, el monto de las transferencias depositadas por los Institutos Previsionales y los pagos de las pensiones respectivas, de acuerdo a la dinámica establecida en el Instructivo SAP-04/2003 Manual de Contabilidad para los Fondos de Pensiones, en la fecha en que se hayan efectuado dichas operaciones 4- Las AFP deberán verificar que el monto de la remesa efectuada por los Institutos Previsionales, coincida con el abono aplicado por el banco en el estado de cuenta bancario correspondiente o mediante consulta en línea, a más tardar dentro de los siguientes dos días hábiles de haber recibido la nota de abono de parte de los Institutos Previsionales, deberán remitirles un acuse de recibido De existir diferencias, las AFP deberá gestionar la aclaración de la misma, dentro del tiempo establecido para el envío del acuse antes mencionado 5- Cuando los recursos requeridos para el pago de las pensiones mensuales, superen a los aprobados en el Plan Anual de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, debido a situaciones imprevistas en las proyecciones; esto deberá explicarse a los Institutos Previsionales y documentarse formalmente, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley FOP (1) Página 2 de 8

3 A continuación, las AFP incorporarán el monto faltante en la siguiente solicitud de recursos, agregándolos al pago de la siguiente pensión del afiliado afectado, temporalmente, por la imprecisión de la estimación original, lo cual deberá hacer del conocimiento del pensionado; no obstante lo anterior, la AFP podrá suplir la diferencia con sus propios recursos, para recuperarlos cuando haga la siguiente solicitud de recursos (1) V PAGO DE LAS PENSIONES 1- Las planillas de pago de pensiones a cancelarse con recursos del FOP, deberán elaborarse de manera electrónica y ser custodiadas por las AFP, al igual que las demás planillas de pagos de pensiones (1) 2- Para documentar los pagos de pensiones realizados con recursos del FOP, las AFP elaborarán planillas mensuales de liquidación, por cada grupo de pensionados (vejez y sobrevivencia) y por cada Instituto Previsional (ISSS e INPEP) y se las entregarán a éstos para sus controles, según se indica en el romano VI siguiente (1) VI LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS SOLICITADOS AL ISSS E INPEP 1- Las AFP deberán liquidar los recursos recibidos en la próxima solicitud, remitiendo a los Institutos Previsionales, copia de las planillas mensuales de los pagos de las pensiones realizadas Además, si existen, por alguna razón, remanentes de recursos al final de cada mes, deberán detallarse junto con la nueva solicitud de recursos (según Anexo 1 y 2) 2- El anexo 2, denominado detalle de pensiones no pagadas, deberá contener, al menos, lo siguiente: NUP y nombre del afiliado y/o beneficiario, tipo de pensión (vejez o sobrevivencia), monto no pagado, motivo del no pago y referencia a la resolución emitida, por la AFP, para suspender la pensión 3- Los rendimientos generados por estos recursos podrán ser transferidos a los Institutos Previsionales cuando sean percibidos o ser compensados en la siguiente solicitud, según sea acordado entre las partes VII COMPROBACIÓN DE SOBREVIVENCIA 1 Las AFP deberán implantar los controles necesarios para comprobar la sobrevivencia de los pensionados y el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, para tener el derecho al pago de la pensión que corresponda, a fin de ejercer un control efectivo sobre las erogaciones previsionales realizadas con recursos del FOP, a través de los Institutos Previsionales Página 3 de 8

4 a) Pensionados residentes en el país 2 La verificación que se haga deberá realizarse al menos cada seis meses, a partir del mes en que se inició el devengue de las pensiones con recursos provenientes de los Institutos Previsionales, para lo cual, la AFP deberá requerirle al pensionado, con al menos treinta días de anticipación al cumplimiento de los seis meses, que se presente al lugar que se le indique Para documentar esta situación se llenará el formulario diseñado para tal efecto 3 La comprobación de sobrevivencia para aquellos pensionados con alguna limitación física que les dificulte su libre movilidad, se realizará mediante visita de un profesional del trabajo social nombrado por la AFP, al lugar donde se encuentre el pensionado o beneficiario de éste a) Pensionados residentes en el extranjero 4 Para la comprobación de sobrevivencia en el caso de pensionados residentes fuera del país, el pensionado deberá presentarse ante la Oficina del Consulado Salvadoreño en el país de residencia y solicitarle efectuar la DJ ante sus oficios, la cual deberá redactarse de acuerdo a las prácticas notariales de El Salvador 5 En caso de no haber Consulado de El Salvador en el país de residencia, el pensionado podrá comprobar su sobrevivencia a través de una DJ, la cual deberá realizarse ante los oficios de un notario público (residente en el mismo país domiciliar del pensionado), autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador 6 Alternativamente, la DJ podrá otorgarse ante los oficios de la persona que ejerza la función del notariado en el país de residencia del pensionado, la cual tendrá validez en El Salvador, siempre y cuando se realice en idioma castellano y lleve las auténticas de firma requeridas por las leyes salvadoreñas y tratados internacionales suscritos por El Salvador En este caso la DJ podrá realizarse en acta notarial, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Ley de Notariado de El Salvador 7 Bajo ninguna circunstancia un pensionado podrá comprobar su sobrevivencia a través de un notario que sea su apoderado o representante legal 8 Si el pensionado no se presenta en la fecha indicada por la AFP, se le suspenderá la pensión a partir del mes siguiente al señalado para verificar su sobrevivencia Dicho pago se reiniciará con efecto retroactivo, una vez el pensionado o su representante legal, se presente a comprobar la referida sobrevivencia El formato del formulario será diseñado por la AFP, el cual contendrá la información siguiente: Nombre del afiliado causante de pensión Página 4 de 8

5 NUP del afiliado Tipo de pensión Datos del pensionado Nombre Nombre y número de documento de identidad personal Dirección y teléfono, tanto particular como del trabajo Información del apoderado o representante legal Nombre Nombre y número de documento de identidad personal Dirección y teléfono Información relacionada con la escritura pública, tales como: número de escritura, número de protocolo y nombre del notario Información del Banco, en que el pensionado desea se le pague la pensión, si el pago es mediante abono a cuenta Nombre Número de cuenta Sucursal Nombres y Firmas De la persona que recibe el formulario, nombrada o autorizada por la AFP Nombre y firma del pensionado, si no sabe firmar, la huella digital Nombre, firma y documento de identidad de la persona que firma a ruego, cuando el pensionado no sabe firmar Nombre y firma del representante legal 9 Las AFP suspenderán el pago de la pensión respectiva, en los casos en que compruebe que el pensionado ha fallecido; además, si se trate de sobrevivientes, cuando éstos dejen de tener derecho a pensión; para tal efecto, la AFP emitirá la resolución correspondiente que deberá ser archivada en el expediente del afiliado 10 Si se efectuaren pagos de pensión después del fallecimiento de un pensionado, entre los períodos de comprobación de sobrevivencia, por no disponer de información sobre su deceso, la AFP deberá gestionar la recuperación del valor pagado de más ante aquellos que se beneficiaron del error En caso que el fallecido registrara beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia y éstos se hubieran beneficiado del pago incorrecto, podría acordarse con ellos una compensación de pagos, sin vulnerar los derechos de los beneficiarios, ni los del Estado (1) 11 De no lograrse la recuperación del dinero del Estado, entregado por las AFP para pagarle pensión al afiliado de los casos descritos en el numeral anterior, dado que no se tenía conocimiento que había muerto, después de seis meses de haberlo reclamado oficialmente, las AFP deberán denunciar el caso ante la Fiscalía General de la República, para que el Ministerio Página 5 de 8

6 Público continúe con las diligencias correspondientes, sin responsabilidad para las Administradoras; excepto cuando éstas hubieren realizados pagos sin haber verificado oportunamente la sobrevivencia del pensionado o se equivocaran al reconocerle derechos a pensión, a personas que no cumplían los requisitos exigidos por la normativa para acceder a los beneficios a que se refiere la Ley SAP (1) VIII VIGENCIA El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de esta fecha SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil siete Víctor Antonio Ramírez Najarro, Superintendente de Pensiones FSR/LECH/GSC* MODIFICACIONES: (1) Reforma No 01/2007 del 05 junio de 2007 Página 6 de 8

7 Indicar el número de referencia de la nota de solicitud de recursos ANEXO 1 Indicar el número de referencia de la nota de solicitud de recursos SOLICITUD DE RECURSOS ECONÓMICOS AL (ISSS o INPEP) PARA EL PAGO DE PENSIONES DE AFILIADOS QUE OPTARON POR EL SAP PARA EL MES DE FECHA DE SOLICITUD: No DE SOLICITUD: (1) MONTO TOTAL REQUERIDO: $ valor de la columna (C) CORRELATIVO NUP AFILIADO NOMBRE AFILIADO Y/O BENEFICIARIO TIPO DE SOLICITUD TIPO DE MESES A PAGAR PENSIÓN Nueva Continuación DE A 1 $ $ $ n T O T A L E S $ $ $ MENOS - PENSIONES NO PAGADAS DEL MES ANTERIOR (ANEXO 2) MENOS - INTERESES GENERADOS POR LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS (A) MONTO A PAGAR (B) SALDO DE LA CIAP AL (*): (C) MONTO A REQUERIR AL (ISSS ó INPEP) TOTAL DE RECURSOS REQUERIDOS PARA EL PRESENTE MES (1) * sin incluir la rentabilidad y las cotizaciones voluntarias $ LIQUIDACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS RECIBIDOS EN EL MES ANTERIOR PAGOS DE PENSIONES DE VEJEZ (Ver planillas) PAGOS DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA (Ver planillas) PENSIONES DE VEJEZ NO PAGADAS (Anexo 2) PENSIONES DE SOBREVIVENCIA NO PAGADAS (Anexo 2) TOTAL DE RECURSOS PARA OPERACIONES DEL MES ANTERIOR MENOS - REMANENTES DE RECURSOS COMPENSADOS TOTAL DE RECURSOS RECIBIDOS AFP CONFIA, S A / AFP CRECER, S A, hace constar que la información contenida en este anexo ha sido preparada, con base en la información disponible y conforme a los derechos y exigencias que establecen el artículo 184-A, de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y además, en cumplimiento de los artículos 11, 12 y 16,del Reglamento de Transferencias de Recursos Económicos, desde el ISSS e INPEP hacia las AFP, para el Pago de Pensiones de Afiliados que Optaron por el SAP y se Pensionen por Vejez $ $ Nombre y Firma del Representante Legal de la AFP No de Teléfono y Fax Sello de la AFP Página 7 de 8

8 ANEXO 2 Indicar el número de referencia de la nota de solicitud de recursos DETALLE DE PENSIONES NO PAGADAS DEL MES DE FECHA DE SOLICITUD: No DE SOLICITUD: CORRELATIVO NUP AFILIADO NOMBRE AFILIADO Y/O BENEFICIARIO TIPO DE PENSIÓN MOTIVO DEL NO PAGO No DE RESOLUCIÓN MONTO NO PAGADO 1 $ n T O T A L $ AFP CONFIA, S A / AFP CRECER, S A, hace constar que la información contenida en este anexo ha sido preparada, con base en la información disponible y conforme a los derechos y exigencias que establecen los artículos de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y además, en cumplimiento de los artículos del Reglamento de Transferencias de Recursos Económicos, desde el ISSS e INPEP hacia las AFP, para el Pago de Pensiones de Afiliados que Optaron por el SAP y se Pensionen por Vejez Nombre y Firma del Representante Legal de la AFP No de Teléfono y Fax Sello de la AFP Página 8 de 8

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