COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE GIPUZKOA FASE 2 (CMG2)

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1 (CMG2) PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 009 CONTROL DE LOS FOCOS. Rev 0. N.E C.D MAYO 2017

2 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 009 CONTROL DE LOS FOCOS ÍNDICE DE CONTENIDOS 1. ALCANCE OBJETO CARACTERIZACIÓN DE LOS DISTINTOS FOCOS DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA CÁLCULO DE LA ALTURA DE LOS FOCOS DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA Cálculo de la altura de los focos pertenecientes a las categorías A y B según el Real Decreto 100/ Cálculo de la altura mínima H (m) de los focos de emisión asociados a los filtros de mangas Cálculo de la altura mínima H (m) del foco de emisión asociado al biofiltro Cálculo de la altura mínima H (m) de los focos de emisión asociados a los motores de cogeneración Cálculo de la altura mínima H (m) de los focos de emisión asociados a las calderas de back-up de gas natural Cálculo del incremento de la altura J (m) de los focos pertenecientes a la categoría B por la presencia de obstáculos Cálculo de la altura de los focos pertenecientes a la categoría C según el Real Decreto 100/ Cálculo de la localización y características de la sección de muestreo para cada uno de los focos de emisión considerados en el CMG PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 1/38

3 1. ALCANCE El presente documento 009 CONTROL DE LOS FOCOS DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS da cumplimiento a la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por la que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 2/38

4 2. OBJETO El objetivo del presente documento es, fundamentalmente, proceder a la caracterización exacta de los focos existentes en el Complejo Medioambiental de Gipuzkoa Fase 2 (CMG2) a través de los que se producen emisiones a la atmósfera. Dicha caracterización se realizará mediante la siguiente información técnica específica de cada uno de los mismos: Denominación. Coordenadas UTM. Proceso o procesos asociados. Catalogación de acuerdo con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Caudal, temperatura y velocidad de flujo, así como características y cantidad de los contaminantes emitidos. Características de los sistemas de evacuación, incluyendo: Altura desde el suelo hasta la boca de la chimenea, diámetro interno de la chimenea, y localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, indicándose las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria, de acuerdo con lo señalado en las instrucciones técnicas. Deberán incluirse las características de las plataformas de acceso a los puntos de medición. Gran parte de la información a la que se hace referencia en el listado anterior se adjunta en forma de tabla en el apartado 3 del presente documento. Por su parte, la metodología seguida para el cálculo de la altura de cada uno de los focos identificados queda reflejada en el apartado 4 del presente documento. PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 3/38

5 3. CARACTERIZACIÓN DE LOS DISTINTOS FOCOS DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA Se adjunta a continuación una Tabla en la que se identifican las principales características de los focos de emisión a la atmósfera identificados en el conjunto del CMG2: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 4/38

6 Nº Foco 1 Denominación foco Catalogación de acuerdo al RD 100/2011 Catalogación de acuerdo al RD 100/2011 Características foco Nº focos (Fase I+II) Caudal real (m3/h) R (Nm3/h) en base húmeda Hr gases (%) R (Nm3/h) en base seca T salida (ºC) v salida (m/s) D interno (m) Contaminantes críticos a considerar C salida (mg/nm3) Q (kg/h) 1 Filtro mangas renovación aire planta escorias B Otros tratamientos de residuos no especificados en anteriores epígrafes Foco sistemático: operación en continuo ,12 Partículas 10 0,15 2 Filtro mangas área alimentación planta escorias B Otros tratamientos de residuos no especificados en anteriores epígrafes Foco sistemático: operación en continuo ,50 Partículas 10 0,03 3 y 4 Filtros mangas área maduración planta escorias B Otros tratamientos de residuos no especificados en anteriores epígrafes Foco sistemático: operación en continuo ,72 Partículas 10 0, , ,39 NOx 190 0,58 6, 7 y 8 Motores cogeneración biogás B Combustión de biogás para generación de electricidad para su distribución por la red pública Foco sistemático: operación en continuo , ,39 SO2 40 0, , ,39 CO 100 0,31 9 y 10 Calderas back-up gas natural District Heating B Calderas para la generación de calor para distritos urbanos con una potencia térmica nominal de <= 20 MWt y > 2,3 MWt Foco no sistemático: operación únicamente en casos de emergencia , ,39 NOx 75 0, , ,39 CO 100 0,28 5 Biofiltro planta biometanización B Producción de biogás o plantas de biometanización Foco sistemático: operación en continuo ,5 1,50 NH3 20 0, ,5 1,50 COT 50 0, ,5 1,50 Partículas 30 0,19 11 Grupo electrógeno gasóleo C Motores de combustión interna de potencia térmica nominal de <= 5 MWt y >= 1 MWt Foco no sistemático: operación únicamente en casos de emergencia ,35 NOx 3377,5 6, ,35 CO 197,8 0, ,35 Partículas 9 0, ,35 SO2 5 0, Generador de vapor (caldera) de gasóleo C Caldera de potencia térmica nominal de <= 2,3 MWt y >= 70 kwt Foco no sistemático: operación únicamente en casos de emergencia ,20 NOx 3377,5 2, ,20 CO 197,8 0, ,20 Partículas 9 0, ,20 SO2 5 0, NOx 34,29 0,24 13 y 14 Antorcha combustión excedente biogás B Antorchas o combustión sin valorización energética de biogás Foco no sistemático: operación únicamente en casos de emergencia CO 628,57 4, CH ,1 1 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 5/38

7 Partículas 40 0,28 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 6/38

8 Para la materialización de la presente tabla se ha partido de los siguientes datos de partida: Datos de caudal real, humedad relativa, temperatura de los gases y velocidad de salida facilitados por potenciales suministradores para instalaciones equivalentes a las consideradas en cada caso. Caudal de gases de salida en condiciones normales (en base seca y en base húmeda) obtenidos a partir de los datos de caudal real mediante la aplicación de la aproximación de la ley de los gases ideales. Contaminantes críticos identificados teniendo en cuenta la naturaleza y características de los procesos asociados a cada uno de los focos de emisión identificados. Concentraciones en salida para los motores de cogeneración de biogás equivalentes a los correspondientes Valores Límite de Emisión Fijados en el Anejo II, Parte 2, Cuadro 2, de la Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, y en el Anejo 3, Parte 2, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Concentraciones en salida para las calderas de gas natural, equivalentes a los correspondientes Valores Límite de Emisión fijados en el Anejo 3, Parte 2, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Concentraciones en salida para las antorchas de emergencia para la combustión de biogás, estimadas a partir de los factores de emisión recogidos en la Guía Técnica para la medición, estimación y cálculo de las emisiones al aire (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, y Reglamento EPRTR) publicada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Gobierno Vasco (tasas de emisión por Nm 3 de CH4 incinerado recogidas en la Tabla 21 del apartado Emisiones asociadas a los procesos de combustión de la citada Guía). Concentraciones en salida para los filtros de mangas, biofiltro y grupo electrógeno de gasóleo, obtenidos a partir de datos representativos facilitados por potenciales suministrados, y Valores Límite de Emisión fijados en Autorizaciones Ambientales Integradas (Resoluciones) de instalaciones de similares características. PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 7/38

9 En lo que respecta a la localización de los citados focos, a continuación se especifican las coordenadas UTM de los mismos (incluida la ampliación correspondiente a las Fases I+II): Nº Denominación foco XUTM Y UTM 1 Filtro mangas renovación aire nave de escorias Filtro mangas área pretratamiento mecánico planta escorias Filtros mangas área secado planta escorias Filtros mangas área maduración planta escorias Biofiltro Motor cogeneración biogás Motor cogeneración biogás Motor cogeneración biogás 3 (tras ampliación para Fase I+II) Caldera back-up gas natural 1 (Fase I+II) Caldera back-up gas natural 2 (Fase I+II) Grupo electrógeno gasóleo Generador de vapor planta biometanización Antorcha combustión excedente biogás Antorcha combustión excedente biogás 2 (tras ampliación para Fase I + II) PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 8/38

10 4. CÁLCULO DE LA ALTURA DE LOS FOCOS DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA El cálculo de la altura de cada uno de los focos de emisión identificados en el apartado anterior se ha llevado a cabo siguiendo las directrices y el procedimiento especificado (para cada caso) en la Instrucción Técnica IT-07 Altura de Chimeneas, editada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el año Dicha Instrucción Técnica es un extracto de la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. La misma establece distintas metodologías de cálculo para el foco cuya altura se pretenda determinar, en función de que el mismo pertenezca a las categorías A o B según el Real Decreto 100/2011, o bien pertenezca a la categoría C de acuerdo al mismo texto legal Cálculo de la altura de los focos pertenecientes a las categorías A y B según el Real Decreto 100/2011 Tal y como se ha recogido en el apartado anterior, se han identificado un total de 12 focos de emisión que pertenecerían a la categoría B de acuerdo al Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, CAPCA.2010, incluido como Anexo al anteriormente citado Real Decreto 100/2011: Cuatro (4) focos asociados a cuatro (4) sistemas de filtración de mangas para la depuración de las corrientes de aire a tratar generadas en la Planta de Tratamiento y Maduración de Escorias del CGM2. Un (1) foco asociado al biofiltro, a la corriente gaseosa procedente del sistema de tratamiento (scrubber + biofiltro) del aire extraído de la Nave de Biometanización, en concreto de las secciones de recepción y pre-tratamiento mecánico del biorresiduo, y de la deshidratación del digesto generado en el proceso de Digestión Anaerobia. Tres (3) focos asociados a los tres (3) motores de cogeneración (dos motores en la Fase I y otro adicional en la Fase I+II) en los que tiene lugar la combustión controlada (valorización) de la corriente de biogás generada en el Digestor de la Planta de Biometanización. Dos (2) antorchas de combustión (una para la Fase I y otra adicional para la Fase I+II) (sin valorización energética) de biogás para aquellas situaciones de emergencia en la que el mismo no esté siendo valorizado en los motores de cogeneración. PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 9/38

11 Destacar que las antorchas de combustión no constituyen focos de emisión como tales, dado son equipos en sí mismo, y como tales, no presentan una emisión vehiculada a la atmósfera a través de un conducto, por lo que se estima no son objeto de cálculo en el presente Anexo. En cualquier caso, se ha calculado la altura mínima que debieran de presentar a partir de los datos recogidos en la Tabla que se incluye en el apartado 3 del presente documento, concluyendo que se requeriría una altura mínima de antorcha de 10 metros (de acuerdo al procedimiento de cálculo que se describe más adelante en el presente documento y que se recoge en la Instrucción Técnica IT-07; empleando el Nomograma para los parámetros críticos considerados). Dos (2) focos asociadas a las calderas de back-up de gas natural para la generación de vapor en situaciones de emergencia (District Heating), previstas para la Fase I+II. Destacar que tanto las dos antorchas de combustión (la segunda de las mismas asociada a la ampliación correspondiente a la Fase I+II) como las dos calderas de back-up de gas natural serán focos no sistemáticos. Es decir, la emisión de contaminantes se producirá de forma esporádica, y se estima que la duración global de las emisiones asociadas a los mismos no superará en ningún caso el 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta (438 h/año). El cálculo de la altura de chimenea requiere en todos los casos la obtención de la siguiente información: 1. Identificación de los contaminantes característicos asociados al foco, así como de las concentraciones esperadas en salida para cada uno de los mismos. A este respecto, se ha considerado el Valor Límite de Emisión fijado en la legislación vigente para aquellos procesos (combustión) que dispusiesen de uno, y en su defecto, se han fijado valores esperables en salida a para instalaciones de características similares, tomando como referencia valores límite establecidos en Autorizaciones Ambientales Integradas (Resoluciones) de instalaciones equivalentes. 2. Determinación del caudal real total de gases (emisión) esperado en salida. 3. Determinación del caudal en condiciones normales (273 K y 1,013 bares de presión), corrigiendo el dato de caudal real teniendo en cuenta la temperatura T (º C) a la que se produce la emisión de la corriente gaseosa a la atmósfera. 4. Determinación del caudal en condiciones normales y en base seca, parámetro identificado como R (Nm 3 /h) en la Instrucción Técnica. 5. Determinación de la tasa de emisión Q (kg/h) de cada uno de los contaminantes críticos considerados a partir del caudal en condiciones normales y base seca y la concentración del contaminante considerada en salida. 6. Comparación de las tasas de emisión calculadas con las tasas de emisión indicadas en la Instrucción Técnica IT-07 y por debajo de las cuales se considera baja carga másica, que son las que se especifican a continuación: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 10/38

12 1 kg/h de óxidos de azufre. 1 kg/h de óxidos de nitrógeno. 1 kg/h de carbono orgánico total. 0,25 kg/h de materia particulada. 0,25 kg/h de ácido clorhídrico. 7. Determinación del diámetro interior de chimenea, a partir del dato de caudal real y de la velocidad de salida (m/s) fijada para la corriente de gases. 8. Determinación del factor Q/S (kg/h), para cada uno de los contaminantes críticos considerados, teniendo en cuenta los factores S recogidos para cada uno de los mismos en el Anexo 2 a la Instrucción Técnica IT-07. Una vez recopilada toda esta información, y antes de proceder a la utilización del Nomograma incluido en la Instrucción Técnica IT-07, se deberá de proceder a la realización de la siguiente comparación: a) La utilización del Nomograma (cálculo de la altura mínima de chimenea) no será aplicable para diámetros internos de chimenea inferiores a 0,3 metros. b) Si para todos los contaminantes considerados se está en condiciones de baja carga másica, no será preciso realizar el cálculo de la altura de la chimenea. Debe tenerse en cuenta que si bien las chimeneas de las actividades confinadas y catalogadas como grupo A o B según el Real Decreto 100/2011 deben presentar una altura mínima de 10 metros por encima del nivel del suelo y proyectarse como mínimo 3 metros por encima de la cumbrera de la nave a la que se encuentren asociadas (en su caso), para chimeneas de baja carga másica, la altura mínima de las chimeneas se podrá reducir a 6 metros medidos sobre el nivel del suelo, y en el caso de situarse sobre cubierta, sobresalir 2 metros por encima de la cumbrera. Para focos de emisión de diámetro igual o superior a 0,3 metros, y que no sean de baja carga másica, se procederá a continuación al empleo del Nomograma indicado previamente para el cálculo de la altura mínima de chimenea H (m), de acuerdo a la siguiente secuencia: i. Como dato de partida se utilizará el diámetro interior de la chimenea en metros (D), el cual se introducirá en la parte inferior izquierda del nomograma y se prolongará horizontalmente hacia la derecha hasta hacerlo coincidir con la isoterma de los gases de escape en la boca de la chimenea (T, en º C). ii. Una vez obtenido el punto de unión, se prolongará perpendicularmente hacia arriba hasta cruzarse con el caudal correspondiente de los gases de escape de la chimenea en condiciones normales (R, en Nm 3 /h). iii. Desde el punto de unión con el caudal de los gases se prolongará horizontalmente hacia la derecha hasta hacerlo coincidir con la línea correspondiente a la relación Q/S (kg/h). iv. Desde este punto se descenderá perpendicularmente hasta obtener finalmente la altura mínima de la chimenea (H, en metros sobre el nivel del suelo). PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 11/38

13 La secuencia completa de utilización del nomograma se observa en la siguiente Figura, extraída de la propia Instrucción Técnica: Para cada uno de los distintos contaminantes emitidos por la chimenea, se procederá a realizar el cálculo detallado anteriormente, seleccionando finalmente como la altura mínima de la chimenea, el valor más alto obtenido de entre todos los cálculos de altura de chimenea para los diferentes contaminantes potencialmente emitidos (característicos) por la instalación. Una vez calculada la altura mínima de emisión con respecto a la cota del suelo H (m), se deberá proceder al cálculo del incremento de altura del foco por la presencia de obstáculos J (m), igualmente de acuerdo a las directrices fijadas a este respecto en la Instrucción Técnica IT-07 (y a la gráfica de cálculo que incluye a tales efectos), que son las que se recogen a continuación: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 12/38

14 1. Si el edificio cercano con altura de cumbrera (He) cumple que H /He < 1, y su distancia al foco es menor que He, se tomará como la altura promedio de los edificios (J ) la altura del edificio más cercano, es decir, He (m). En caso de que hubiera varios edificios próximos al foco que cumplieran estas condiciones, se tomaría como J' la mayor altura He de todos los focos considerados. Para el resto de los casos, se tomará como altura promedio de los edificios J (m) la de los situados en un radio de 5H. En caso de obtener valores de 5H >150 m se tomará 5H =150 m. 2. Calculado el valor de J, se calculará el valor del cociente entre el mismo y la altura mínima de chimenea sobre el nivel del suelo, es decir, J /H (adimensional). 3. Se entra en la gráfica incluida en la Instrucción Técnica por el eje de las abscisas (J /H ) y se prolonga verticalmente hasta hacerlo coincidir con la recta representada en la gráfica, para obtener finalmente el valor correspondiente en el eje de las ordenadas (J/J ), tal y como se observa en la gráfica que se adjunta a continuación, extraída de la propia Instrucción Técnica. 4. Se concluye el cálculo despejando el valor J (m) que constituye la corrección de la altura de la chimenea, y que permite calcular el valor total de la altura mínima de chimenea H (m) como la suma de H (m) altura mínima calculada anteriormente utilizando el nomograma y del citado parámetro J (m) Cálculo de la altura mínima H (m) de los focos de emisión asociados a los filtros de mangas Para el caso particular de los focos de emisión asociados a los sistemas de filtración por mangas (depuración de las corrientes de aire extraídas de la Planta de Tratamiento y Maduración de Escorias), y para el cálculo de la altura mínima H (m) sobre el nivel del suelo, se parte de la siguiente documentación de partida: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 13/38

15 Nº Foco 2 Denominación foco Nº focos Caudal real (m3/h) R (Nm3/h) en base seca T salida (ºC) v salida (m/s) D interno (m) Contaminantes críticos a considerar C salida (mg/nm3) Q (kg/h) Condición baja carga másica Baja carga másica? 1 Filtro mangas renovación aire planta escorias ,12 Partículas 10 0,15 <0,25 kg/h SI 2 Filtro mangas área alimentación planta escorias ,50 Partículas 10 0,03 <0,25 kg/h SI 3 y 4 Filtros mangas área maduración planta escorias ,72 Partículas 10 0,06 <0,25 kg/h SI 2 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 14/38

16 Para el caso de los cuatro (4) focos de emisión asociados a los sistemas de filtración por mangas, se han tenido en cuenta las siguientes condiciones: Contaminantes críticos considerados: La materia particulada (único contaminante significativo que se genera en instalaciones de estas características), para una concentración en salida de 10 mg/nm 3, valor susceptible de ser alcanzado mediante las tecnologías de depuración previstas. Emisión a temperatura ambiente (20 º C). Una velocidad en salida de 17 m/s (valor habitual para este tipo de equipos). A partir de estos datos, se estiman tasas de emisión de partículas para todos los focos considerados por debajo de la condición de baja carga másica fijada en la Instrucción Técnica. Por ello, la altura mínima H de los 4 focos de emisión indicados debería ser de 6 metros. En cualquier caso, dado que la totalidad de los mismos se encuentran asociados a la nave de la Planta de Tratamiento y Maduración de Escorias (localizados en el perímetro de la misma), cuya cumbrera se encuentra a una cota 14 metros superior a la cota 0, los 4 focos presentarán una altura mínima de 16 metros Cálculo de la altura mínima H (m) del foco de emisión asociado al biofiltro Para el caso particular del foco de emisión asociado al biofiltro de la Planta de Biometanización (depuración de las corrientes de aire extraídas de la nave de recepción y pre-tratamiento mecánico del biorresiduo, y de la deshidratación del digesto), y para el cálculo de la altura mínima H (m) sobre el nivel del suelo, se parte de la siguiente documentación de partida: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 15/38

17 Nº Foco 3 Denominación foco Nº focos Caudal real (m3/h) R (Nm3/h) en base seca T salida (ºC) v salida (m/s) D interno (m) Contaminantes críticos a considerar C salida (mg/nm3) Q (kg/h) Condición baja carga másica Baja carga másica? Factor S Factor Q/S 5 Biofiltro ,5 1,50 NH3 20 0,12 No fijado NO 0,05 2, ,5 1,50 COT 50 0,31 <1 kg/h SI ,5 1,50 Partículas 30 0,19 <0,25 kg/h SI 3 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 16/38

18 Para el caso del foco de emisión asociado al biofiltro, se han tenido en cuenta las siguientes condiciones: Contaminantes críticos considerados: Se han considerado los parámetros identificados como significativos para una instalación similar (biofiltración) en la Resolución AAI del CMG1, habiendo considerado como datos en concentración en salida los fijados por la citada Resolución. Emisión a temperatura ambiente (20 º C). Una velocidad en salida de 10,5 m/s (valor habitual para este tipo de equipos). A partir de estos datos se calculan las tasas de emisión para cada uno de los 4 parámetros críticos considerados. Se constata como para los parámetros COT (Carbono Orgánico Total) y partículas, la tasa de emisión es de baja carga másica, por lo que para los mismos no procede la realización del cálculo de altura mínima de chimenea (para dichos parámetros la misma sería de 6 metros; no procede la realización de la secuencia de cálculo a través del nomograma). Para el parámetro NH3 por el contrario, debe procederse a la realización del citado cálculo (no existe una condición de baja carga másica fijada en la Instrucción Técnica) (se adjunta la secuencia de cálculo empleada en el nomograma en la siguiente figura): PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 17/38

19 A partir de la secuencia de cálculo introducida en el nomograma anterior, se obtiene una altura mínima H de 10 metros. En cualquier caso, dado que el foco de emisión se encontrará sobre la cubierta del biofiltro (el cual presenta una altura total de 4,5 metros), y dado que este a su vez se encontrará sobre la cumbrera de la nave de recepción y pre-tratamiento mecánico del biorresiduo, la cual a su vez presenta una altura sobre el nivel del suelo de 9 metros en dicho punto, y considerando por último que el foco deberá presentar una sobre-elevación de al menos 3 metros con respecto a la cubierta sobre la que se encuentre dispuesto (el biofiltro), el foco presentará una altura mínima de 16,5 metros. PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 18/38

20 Cálculo de la altura mínima H (m) de los focos de emisión asociados a los motores de cogeneración. Para el caso particular de los tres focos de emisión (Fase I+II) asociados a los motores de cogeneración de la corriente de biogás generada en el proceso de Digestión Anaerobia, y para el cálculo de la altura mínima H (m) sobre el nivel del suelo de los mismos (son tres focos idénticos, equivalentes, dos previstos en la Fase I, y el tercero en la Fase I+II), se parte de la siguiente documentación de partida: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 19/38

21 Nº Foco 4 Denominación foco Nº focos Caudal real (m3/h) R (Nm3/h) en base seca T salida (ºC) v salida (m/s) D interno (m) Contaminantes críticos a considerar C salida (mg/nm3) Q (kg/h) Condición baja carga másica Baja carga másica? Factor S Factor Q/S 9269, ,39 NOx 190 0,58 <1 kg/h SI 6, 7 y 8 Motores cogeneración biogás , ,39 SO2 40 0,12 <1 kg/h SI 9269, ,39 CO 100 0,31 No fijado NO 7,5 0, De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 20/38

22 Para el caso de los focos de emisión asociados a los motores de cogeneración de biogás, se han tenido en cuenta las siguientes condiciones: Contaminantes críticos considerados: Se han considerado los parámetros NOx, SO2 y CO, que son aquellos que para este tipo de instalaciones tienen valores límite de emisión asociados en el Anejo II, Parte 2, Cuadro 2, de la Directiva (UE) 2015/2193, para los NOx y el SO2, y en el Anejo 3, Parte 2, del RD 815/2013, para el CO y los NOx, si bien en este último caso se ha considerado la citada Directiva Europea (se han fijado como valores de concentración en salida los citados Valores Límite de Emisión). Emisión a una temperatura de 450 º C. Una velocidad en salida de 22 m/s (valor habitual para este tipo de equipos). A partir de estos datos se calculan las tasas de emisión para cada uno de los parámetros críticos considerados. Se constata como tanto para el parámetro NOx (óxidos de nitrógeno) como para el parámetro SO2 (dióxido de azufre), la tasa de emisión es de baja carga másica, por lo que para los mismos no procede la realización del cálculo de altura mínima de chimenea (para dicho parámetros la misma sería de 6 metros; no procede la realización de la secuencia de cálculo a través del nomograma). Para el parámetro CO por el contrario, debe procederse a la realización del citado cálculo (no existe una condición de baja carga másica fijada en la Instrucción Técnica). Se adjunta la secuencia de cálculo empleada en el nomograma en la siguiente figura: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 21/38

23 A partir de la secuencia de cálculo introducida en el nomograma anterior, se obtiene una altura mínima H de 10 metros. Los presentes focos de emisión no se encuentran asociados a ningún edificio, por lo que no se requiere la aplicación de ningún tipo de incremento de cota sobre cumbrera Cálculo de la altura mínima H (m) de los focos de emisión asociados a las calderas de back-up de gas natural Para el caso particular de los dos focos de emisión asociados a las calderas de back-up de gas natural, y para el cálculo de la altura mínima H (m) sobre el nivel del suelo de los mismos (son dos focos idénticos, equivalentes), se parte de la siguiente documentación de partida: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 22/38

24 Nº Foco 5 Denominación foco Nº focos Caudal real (m3/h) R (Nm3/h) en base seca T salida (ºC) v salida (m/s) D interno (m) Contaminantes críticos a considerar C salida (mg/nm3) Q (kg/h) Condición baja carga másica Baja carga másica? Factor S Factor Q/S 4318, ,39 NOx 75 0,21 <1 kg/h SI 9 y 10 Calderas back-up gas natural District Heating , ,39 CO 100 0,28 No fijado NO 7,5 0, De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 23/38

25 Para el caso de los focos de emisión asociados a las calderas de back-up de gas natural, se han tenido en cuenta las siguientes condiciones: Contaminantes críticos considerados: Se han considerado los parámetros NOx y CO, que son aquellos que para este tipo de instalaciones tienen valores límite de emisión asociados en el Anejo 3, Parte 2, del RD 815/2013 (se han fijado como valores de concentración en salida los citados Valores Límite de Emisión). Emisión a una temperatura de 120 º C. Una velocidad en salida de 10 m/s (valor habitual para este tipo de instalaciones). A partir de estos datos se calculan las tasas de emisión para cada uno de los 2 parámetros críticos considerados. Se constata como para el parámetro NOx (óxidos de nitrógeno), la tasa de emisión es de baja carga másica, por lo que para el mismo no procede la realización del cálculo de altura mínima de chimenea (para dicho parámetro la misma sería de 6 metros; no procede la realización de la secuencia de cálculo a través del nomograma). Para el parámetro CO por el contrario, debe procederse a la realización del citado cálculo (no existe una condición de baja carga másica fijada en la Instrucción Técnica). Se adjunta la secuencia de cálculo empleada en el nomograma en la siguiente figura: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 24/38

26 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 25/38

27 A partir de la secuencia de cálculo introducida en el nomograma anterior, se obtiene una altura mínima H de 10 metros. Los presentes focos de emisión no se encuentran asociados a ningún edificio, por lo que no se requiere la aplicación de ningún tipo de incremento de cota sobre cumbrera Cálculo del incremento de la altura J (m) de los focos pertenecientes a la categoría B por la presencia de obstáculos Siguiendo la secuencia de cálculo fijada en el apartado 3.1 del presente Anexo, se ha procedido a la determinación del parámetro J /H (adimensional) para la totalidad de los focos considerados a partir de los datos que se recogen en la Tabla que se adjunta a continuación: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 26/38

28 Nº Foco 6 Denominación foco Nº focos Altura mínima H' (m) Altura real H con respecto al suelo sin considerar edificios cercanos (m) Edificio / elemento significativo más cercano Distancia del foco al edificio / elemento significativo más cercano, D (m) Altura del edificio / elemento significativo más cercano, He (m) H /He < 1? D < He? 5*H (m) J (m) J /H (adim) y 4 Filtro mangas renovación aire planta escorias Filtro mangas área alimentación planta escorias Filtros mangas área maduración planta escorias Digestor SI NO Taller 25 9 SI NO Digestor SI NO , 7 y 8 Motores cogeneración biogás Biometa NO NO y 10 Calderas back-up gas natural District Heating Biometa NO NO ,4 5 Biofiltro ,5 Taller 49 9 NO NO , De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 27/38

29 Del análisis de los edificios existentes en las cercanías de cada uno de los focos de emisión identificados se llega a las siguientes conclusiones: No hay ningún edificio en un radio inferior a 50 y 30 metros (5*H ) de los focos de emisión asociados al filtro de mangas para la renovación del aire de la Planta de Tratamiento y Maduración de Escorias y del filtro de mangas asociado al área de alimentación a la Planta de Tratamiento y Maduración de Escorias respectivamente, por lo que para dichos focos no se requiere proceder al cálculo del incremento de la altura J (m). Para los dos focos de emisión asociados a los filtros de mangas para el tratamiento del aire extraído del área de maduración de la Planta de Tratamiento y Maduración de Escorias, el único obstáculo / edificación de entidad localizado en un radio menor a 50 metros (5*H ) es el Digestor de la Planta de Biometanización, el cual presenta una altura de aproximadamente 18 metros (J ). Para los dos focos de emisión asociados a los motores de cogeneración de biogás, el único edificio localizado en un radio inferior a 50 metros (5*H ) es la nave de la propia Planta de Biometanización, la cual presenta una altura de 10 metros (J ). Para los dos focos de emisión asociados a las calderas de back-up de gas natural, tanto el Digestor como la nave de biometanización se encuentran a una distancia inferior a 50 metros (5*H ), por lo que como valor de J se ha tomado el promedio de la altura de los mismos, 14 metros, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción Técnica a este respecto. Para el foco de emisión asociado a la depuración de la corriente de aire extraída de la Planta de Biometanización, se constata la existencia de un total de 3 edificaciones / obstáculos a una distancia inferior a 75 metros (5*H ); la nave de biometanización, el Digestor, y el taller. Por ello, como valor de J se ha tomado el promedio de altura de los mismos, 13 metros, de acuerdo a lo establecido en la Instrucción Técnica a este respecto. Calculado el parámetro J /H (adimensional), y al tratar de determinar el parámetro J/J (adimensional) utilizando la gráfica disponible a tales efectos en la Instrucción Técnica, se ha constatado como en todos los casos el citado parámetro J /H se encontraba fuera de escala (> 0,3), por lo que no ha sido posible determinar el parámetro J/J en ninguno de los casos, y por tanto, tampoco la sobreelevación J (m) por la presencia de obstáculos, parámetro que se considera nulo en todos los casos. Como conclusión, se establece que la altura que deberán presentar los focos identificados como de categoría B es la que se recoge en la siguiente Tabla (para cada caso): PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 28/38

30 Nº Foco 7 Denominación foco Nº focos Altura mínima H' (m) Altura real H con respecto al suelo sin considerar edificios cercanos (m) Altura real H con respecto al suelo considerando edificios cercanos (m) H real final (m) y 4 Filtro mangas renovación aire planta escorias Filtro mangas área alimentación planta escorias Filtros mangas área maduración planta escorias , 7 y 8 Motores cogeneración biogás y 10 Calderas back-up gas natural District Heating Biofiltro , , Cálculo de la altura de los focos pertenecientes a la categoría C según el Real Decreto 100/2011 La Instrucción Técnica IT-07 establece que para las actividades confinadas y catalogadas como grupo C según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la altura mínima de nuevas chimeneas será de 6 metros medidos sobre el nivel del suelo, o en el caso de situarse sobre cubierta, deberá como mínimo sobresalir dos (2) metros por encima de la cumbrera en el caso de que el punto de emisión esté situado de los bordes como mínimo a 2*(4-He), siendo He la altura en metros (con respecto al nivel del suelo, cota 0) del edificio al que se encuentre asociado. De todos los focos de emisión identificados en el CMG2, únicamente el grupo electrógeno de emergencia y el generador de vapor de la Planta de Biometanización están calificados como de Categoría C. Definición del foco de emisión del grupo electrógeno de emergencia: Dado que el mismo no se encuentra asociado a ningún edificio en particular, su foco de emisión deberá presentar una altura total mínima de 6 metros. Definición del foco de emisión del generador de vapor de la Planta de Biometanización: 7 De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 29/38

31 Dado que el mismo se encuentra asociado a la nave de biometanización (planta de tratamiento de aguas residuales), su foco de emisión deberá presentar una altura total mínima de 12 metros (al menos 2 metros sobre la cumbrera de la citada nave) Cálculo de la localización y características de la sección de muestreo para cada uno de los focos de emisión considerados en el CMG2 En lo que respecta a la localización y definición de las características de las secciones de muestreo asociadas a cada uno de los focos de emisión definidos en anteriores apartados del presente Anexo, la misma se ha llevado a cabo siguiendo el conjunto de directrices recogidas en la Instrucción Técnica 02 (IT 02) para el Control de las Emisiones, publicada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, y extraída a su vez de la Orden de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Dicha Instrucción Técnica tiene en consideración a su vez el contenido de la Norma UNE-EN 15259, que especifica los requisitos y las comprobaciones necesarias para realizar las tomas de muestras garantizando su fiabilidad y reproducibilidad, por lo que los controles de emisiones se realizarán de acuerdo con la Norma UNE-EN y a lo recogido en la citada Instrucción Técnica IT-02. La Instrucción técnica define claramente entre los conceptos de plano de muestreo, línea de muestreo y puntos de muestreo: Plano de medición o de muestreo: Plano normal a la línea central del conducto de gas en el sitio de medición. Por tanto, para cada foco de emisión habrá un único plano de muestreo. Línea de medición o de muestreo: Línea en el plano de muestreo a lo largo de la cual se localizan los puntos de muestreo, limitada por la pared interna del conducto. Punto de medición: Posición en el plano de medición en el cual se extrae la corriente de muestra o se obtienen directamente los datos de medición. Los puntos de medición se localizan en líneas de medición o líneas de muestreo en el plano de medición. El sitio de medición deberá permitir el acceso al plano de muestro para un equipo de muestreo típico mediante una plataforma que permita al personal de medición trabajar con seguridad y eficiencia y que deberá cumplir con los requisitos establecidos a este respecto en la Instrucción Técnica (y que se recogen más adelante en el presente Anexo). PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 30/38

32 El plano de medición deberá situarse en una sección del conducto de gas residual donde puedan esperarse condiciones de flujo y concentraciones homogéneas. Este requisito se cumple generalmente si el plano de medición está: a) En una sección del conducto con forma y área de sección transversal constantes; condición que se cumple para el conjunto de focos proyectados que presentan una sección transversal circular uniforme y constante en toda su longitud. b) Alejado, antes y después, de cualquier perturbación que pudiera producir un cambio en la dirección del flujo (curvas, ventiladores o reguladores parcialmente cerrados); esta condición se cumple igualmente para la totalidad de los focos de emisión proyectados. c) En una sección de un conducto con al menos cinco diámetros hidráulicos (para focos circulares, como es el caso, el diámetro hidráulico corresponderá al diámetro interno real del foco) de conducto recto antes del plano de muestreo y dos diámetros hidráulicos después (cinco diámetros hidráulicos a partir de la salida de una chimenea). La ubicación del plano de muestreo queda representada en la siguiente figura esquemática, extraída de la citada Instrucción Técnica IT-02: A continuación se incluye una tabla en la que se especifica la localización del plano de muestreo para cada uno de los focos de emisión definidos en el conjunto del CMG2, siendo: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 31/38

33 D (m): El diámetro hidráulico que para todos los casos coincide con el diámetro interno de cada uno de los focos considerados, por tratarse de secciones circulares y conductos de geometría cilíndrica. H (m): La diferencia de cota entre la sección de emisión (cota de coronación) de cada uno de los focos y la cota 0 (cota del suelo). L (m): Altura total de cada uno de los focos / conductos de emisión. L1 min (m): Distancia mínima en la vertical entre la sección de emisión de cada foco y el plano de medición, de acuerdo a lo especificado en la IT-02. L2 min (m): Distancia mínima en la vertical entre el plano de medición y la perturbación más cercana, de acuerdo a lo especificado en la IT-02. Remarcar como aspecto igualmente importante a la hora de especificar la localización del plano de muestreo, que el mismo deberá colocarse entre 1,2 y 1,5 m sobre el suelo de plataforma habilitada para el muestreo. Nº Foco 8 Denominación foco Nº focos D (m) H (m) L (m) L1 min; 5*D (m) L2 min; 5*D (m) A (m) B (m) 1 Filtro mangas renovación aire planta escorias 1 1, ,6 5,6 6,3 7,7 2 Filtro mangas área alimentación planta escorias 1 0, ,5 2,5 6,8 7,2 3 y 4 Filtros mangas área maduración planta escorias 2 0, ,6 3,6 6,3 7,7 6, 7 y 8 Motores cogeneración biogás 3 0, ,95 1,95 4 3,4 9 y 10 Calderas back-up gas natural District Heating 2 0, ,95 1,95 4 3,2 5 Biofiltro 1 1,5 16,5 6,5 7,5 7,5 1,5* 5* 11 Grupo electrógeno gasóleo 1 0, ,5 1, Quemador gasóleo generador de vapor (caldera) 1 0, NOTA: El conducto para el que las dimensiones A (m) y B (m) están indicadas con un asterisco, son aquellos que debido a sus dimensiones (diámetro y longitud) no cumplirían con los valores mínimos L1 min y L2 min recogidos en la IT-02 y en la Norma UNE-EN De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008 PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 32/38

34 Como resumen, los planos de medición estarían localizados para cada uno de los focos especificados: Los focos de emisión asociados a filtros de mangas presentan una altura de 14 metros con respecto a la anterior perturbación (sección de salida del filtro de mangas asociado). El plano de medición se localizará 6,3 metros por debajo de la cota de emisión y a 7,7 metros desde el comienzo del conducto para el tratamiento de las corrientes de renovación de aire de la nave y del área de secado y maduración de las escorias, y 6,8 metros por debajo de la cota de emisión y a 7,2 metros desde el comienzo del conducto para el tratamiento del aire procedente del área de alimentación. Los focos de emisión asociados a los motores de cogeneración y a las calderas de backup dispondrán su plano de medición 4 metros por debajo la cota de emisión y 3,4 y 3,2 metros por encima de la cota de partida / comienzo del conducto respectivamente. Para el conducto que evacúa el efluente del biofiltro (y que mide 6,5 metros desde la sección en la que abandona el citado biofiltro), el plano de medición se encontrará 1,5 metros por debajo de la cota de emisión, y 5 metros sobre la cota de comienzo del conducto. El foco de emisión asociado al grupo electrógeno dispondrá su plano de medición 2 metros por debajo la cota de emisión y 2 metros por encima de la cota de partida / comienzo del conducto. El foco de emisión asociado al generador de vapor (caldera) dispondrá su plano de medición 1 metro por debajo de la cota de emisión y 9 metros por encima de la cota de partida / comienzo del conducto. Debe tenerse en cuenta que la cota de emisión del conducto se encuentra 2 metros por encima de la cumbrera de la nave de biometanización. Por su parte, el cálculo del número de líneas de muestreo y de puntos de muestreo para el plano de muestreo, se realiza (para secciones circulares) de acuerdo a los criterios recogidos en la siguiente Tabla, extraída de la Instrucción Técnica IT-02: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 33/38

35 Siguiendo estos criterios, y para cada uno de los focos especificados, se procede a la determinación del número mínimo de líneas de muestreo y puntos de muestreo, tal y como se recoge en la siguiente Tabla: Nº Foco (De acuerdo a numeración reflejada en el Documento 008) y 4 6, 7 y 8 9 y Denominación foco Filtro mangas renovación aire planta escorias Filtro mangas área alimentación planta escorias Filtros mangas área maduración planta escorias Motores cogeneración biogás Calderas backup gas natural District Heating Efluente biofiltro planta biometanización Grupo electrógeno gasóleo Quemador gasóleo generador de vapor (caldera) Nº focos Sección (m2) D (m) Intervalo sección Intervalo diámetro Nº líneas muestreo Nº puntos muestreo 1 0,95 1,1 0,1 a 1,0 0,35 a 1, ,20 0,5 0,1 a 1,0 0,35 a 1, ,41 0,72 0,1 a 1,1 0,35 a 1, ,12 0,39 0,1 a 1,1 0,35 a 1, ,12 0,39 0,1 a 1,1 0,35 a 1, ,77 1,5 1,1 a 2 1,1 a 1, ,1 0,35 0,1 a 1,0 0,35 a 1, ,03 0,2 < 0,1 < 0,35-1 Para conductos circulares (es el caso de todos los focos considerados), el número de puertos de medición será coincidente con el número de líneas de muestreo. Los puntos de muestreo deberán encontrarse en diámetros perpendiculares, por lo que se dispondrá de 2 puertos de acceso situados en posiciones perpendiculares entre sí, tal y como se refleja en la siguiente figura, extraída de la Instrucción Técnica IT-02: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 34/38

36 Plano de muestreo Líneas muestreo de Puertos de medición Puntos de muestreo Esta configuración será válida para los focos asociados a los filtros de mangas, a los motores de cogeneración de biogás, a las calderas de back-up de gas natural, al biofiltro (Planta de Biometanización), y al grupo electrógeno de gasóleo. Para el caso concreto del foco asociado al quemador de gasóleo del generador de vapor, dado que el mismo presenta un diámetro inferior a 0,35 metros y una sección transversal inferior a 0,1 m 2, se requerirá el muestreo en un único punto. Los puertos de medición deberán permitir el acceso a todos los puntos de muestreo en el plano de muestreo. Las dimensiones de los puertos de medición para la toma de muestras de referencia, serán las suficientes para permitir la aplicación de los métodos establecidos. Normalmente, será suficiente con una puerta de 150 x 200 mm que soporte un orificio de diámetro mínimo 100 mm y 100 mm mínimo de longitud de tubo. La boca de muestreo será de tubo industrial, roscado o con bridas, y tendrá una tapa que permita su cierre cuando no se utilice. Las bocas se colocarán preferentemente entre 1,2 y 1,5 m sobre el suelo de la plataforma, tal y como se ha indicado anteriormente. Para instalar el equipo de medida se colocará una pletina a 0,15 m por encima de la boca de toma de muestra y un gancho situado a unos 0,8 m por encima de la pletina, tal y como queda recogido en los siguientes esquemas gráficos extraídos de la Instrucción Técnica IT-02: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 35/38

37 Para poder acceder de forma segura a los puntos de acceso al interior del conducto con los equipos necesarios, deberá disponerse de una plataforma permanente a una altura suficiente por debajo del plano de muestreo, con accesos seguros. En cuanto a sus dimensiones, la plataforma tendrá un área mínima de 5 metros cuadrados, una anchura (Pa) enfrente de cada puerto de medición de 2 metros, y una profundidad mínima delante de los puertos de medición (Pd) de 2 metros o de la longitud mínima de la sonda necesaria para el muestreo (Lm) incrementada en 1 metro, el mayor de los dos. Se entiende por longitud mínima de la sonda necesaria: En focos en las cuales se accede a todos los puntos de la línea de muestreo por un único orificio es la suma del diámetro interior del foco, el espesor de la pared del foco y la longitud del casquillo del orificio. En focos en las cuales se puede acceder a todos los puntos de la línea de muestreo por dos orificios es la suma del radio interior del foco, el espesor de la pared del foco y la longitud del casquillo del orificio. Teniendo en cuenta la totalidad de los diámetros interiores considerados en los focos existentes (el mayor de ellos siendo de 1,5 metros; efluente del biofiltro), el valor del parámetro Pd será en todos los casos de 2 metros. Las características de la plataforma se observan en la siguiente figura extraída de la Instrucción Técnica IT-02: PROYECTO BÁSICO: DOCUMENTACIÓN SECTORIAL AIRE 36/38

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