Tracto abreviado. Declaratoria de herederos e inscripción del heredero que no transmite*
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- José Ángel Marín San Segundo
- hace 6 años
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1 Tracto abreviado. Declaratoria de herederos e inscripción del heredero que no transmite* plicación de la Disposición Técnico-Registral Nº 5 del año 1993 María Martha Cúneo Federico Núñez * El presente trabajo fue preparado especialmente para REVIST NOTRIL como colaboracin por el Instituto de Derecho Registral de la Universidad Notarial rgentina.
2 La Disposición Técnico-Registral Nº 5 del año 1993 tuvo por objeto facilitar la registración de la declaratoria de herederos o testamento, respecto de herederos titulares de partes indivisas no transferidas, posibilitando su inscripción con el mismo documento portante de la transmisión parcial, integrando así la titularidad registral. Su finalidad fue obtener un título completo tanto para quien transmitía como para quien no lo hacía, evitando el equívoco de interpretar que quedaba en cabeza de los herederos la parte que en realidad, quedaba en cabeza del causante. La Disposición citada modificó el artículo 1º de la Disposición Técnico-Registral Nº 11 del año 1983, la cual era de aplicación para el mismo supuesto, pero exigía expresamente como recaudo la protocolización de la declaratoria de herederos. Mediante la aplicación de esta Disposición Técnico-Registral coexisten las dos modalidades del tracto: abreviado respecto de quienes transmiten y sucesivo, respecto de quienes no lo hacen. Por ella, se vino a sanear la situación que se presentaba con la registración de transmisiones parciales por la modalidad del tracto abreviado, creyéndose erróneamente que se procedía automáticamente a la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del heredero que no transmitía. La Disposición Técnico-Registral Nº 5 del año 1993 condiciona la registración de la declaratoria de herederos o testamento al cumplimiento de determinados requisitos, los cuales surgen claramente de la lectura de su texto, a saber: 1) Transcripción en el documento, de la declaratoria de herederos o, en su caso, de las partes pertinentes del testamento que contenga la institución hereditaria y su auto aprobatorio. 2) Comparecencia al acto escriturario del heredero que no transmite su porción indivisa y que peticiona la inscripción de la declaratoria de herederos a su favor. 3) Copia de la escritura portante del negocio jurídico expedida para el titular de la parte indivisa no transmitida. Si fueren varios herederos, es facultativo para el Escribano acompañar tantas copias como herederos rogantes hubiere. 4) Se deberá acompañar minutas por separado, específica para el cumplimiento del la D.T.R. Nº 5/93, consignando como Código de cto el 707, e indicando expresamente como Especie de Derecho D.T.R. Nº 5/93. En el rubro 1 Datos del Inmueble se completarán los da- 496 revista notarial 942 ld erecho registral
3 tos requeridos. En el rubro 2 dquirente/deudor/otros se colocarán los datos del o los herederos peticionantes. En el rubro 4 Observaciones se transcribirán la declaratoria de herederos o las partes pertinentes del testamento que contenga la institución hereditaria y auto aprobatorio, el auto judicial que ordena la inscripción, como así también el cumplimiento de la Ley 6716 y sus modificatorias. Es importante destacar que la D.T.R. Nº 5/93 extendió la aplicación de la D.T.R. Nº 11/83 a todo supuesto dispositivo no transmisivo (hipoteca, usufructo, etc.) efectuado mediante la modalidad del tracto abreviado. Es decir, que la Disposición no queda limitada sólo a la transmisión de parte indivisa. En estos casos se exigirán igualmente los requisitos ya señalados. En el supuesto en que el heredero que no transmite no compareciere, es decir, exista imposibilidad de aplicar la D.T.R. Nº 5/93, la parte indivisa no transmitida queda en cabeza del causante. revista notarial 942 ld erecho registral 497
4 TRCTO BREVIDO D. H. E INSCRIPCION DEL HEREDERO QUE NO TRNSMITE. - ver DISP. 5/93 M T R I C U L D E S C I R N I M P U C E I B O L N E BOLIVR (11) UBICCION: Pueblo de L CRRET.- DESIGNCION S/TIT.: Lote NUEVE; Manz. M.- SUPERFICIE: 735 mts. cdos.- MEDIDS: 14 mts. de fte. por mts. fdo.- LINDEROS.: fte. S.O. calle; N.O. lote 8; N.E. lote 7; S.E. lote 6.- CTSTRO: XII - Pc. 5.- D E L ntecedente Dominial: F. 300/ Bolivar (11).- ) TITULRIDD SOBRE EL DOMINIO PROPOR- CION B) GRVMENES, RESTRICCIONES E INTERDICCIONES C) CNCELCIONES D) CERTIFICCIONES N. - FEC. - NOT. - REG. - JUR. SIENTO 1.- PEREZ, Juan; solt. D.N.I ; arg.; vec. de Bolivar Comp-vta Escrit. 96 del Escrib.. Jonas (11); s/cert del Present. nro del SIENTO 2.- PEREZ, Julian; 1/3 sol. arg.; DNI ; vec. de Bolivar D.H. utos: Perez, Julian; s/suc. Resol Juzg. de Paz Letrado de Bolivar; Secret. unica; Dpto. Jud. zul.- Escrit.n. 48 del Escrib. R. H. Figueroa (11); s/cert. nro del Present. nro del PROVINCI DE BUENOS IRES - MINISTERIO DE ECONOMI - REGISTRO DE L PROPIEDD - DECRETO-LEY /63 REGISTRDOR: VERIFICDOR: 498 revista notarial 942 ld erecho registral
5 (11) CTSTRO: ) TITULRIDD SOBRE EL DOMINIO SIENTO 3.- FGLDE, Victoria Delia; 2/3 sol. arg.; DNI ; vec. de Bolivar Tracto breviado por fallecimiento de Juan Perez, transmiten sus herederos: Perez marcelo Fabian y Cristina lejandro. utos Perez Juan s/suc. Resol Juzg. de Paz Letrado de Bolivar; Secret. unica; Dpto. Jud. zul.- Comp.-vta.- 2/3 indiv.- Escrit. Nro. 48 del Escrib. R.H. Figueroa (11) S/cert del Present. nro del PROPOR- CION D) CERTIFICCIONES B) GRVMENES, RESTRICCIONES E INTERDICCIONES C) CNCELCIONES N. - FEC. - NOT.- REG. - JUR. PROVINCI DE BUENOS IRES - MINISTERIO DE ECONOMI - REGISTRO DE L PROPIEDD - DECRETO-LEY /63 REGISTRDOR: VERIFICDOR: revista notarial 942 ld erecho registral 499
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