CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CRÉDITO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

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1 1 CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS APLICABLES A LOS CONTRATOS DE CRÉDITO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Conste por el presente documento, las Condiciones Generales y Específicas aplicables a los Contratos de Mutuo y Servicios Complementarios que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., en adelante LA CMAC CUSCO S.A., y de otra EL (LOS) CLIENTE(S), cuyos nombres completos y generales de ley constan al final del presente documento en señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las condiciones del presente Contrato mediante su(s) firma(s) y/o impresión de su huella digital. El presente contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes: I. DE LAS CLÁUSULAS GENERALES 1. DE LOS OTORGANTES: 1.1. LA CMAC CUSCO S.A. es una empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que tiene por finalidad captar recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, a personas naturales y/o jurídicas. Por su parte, EL (LOS) CLIENTE(S) es una persona natural o jurídica que manifiesta su voluntad en forma expresa, directa y/o debidamente representada conforme al Código Civil y demás normas vigentes. 2. OBJETO DEL CONTRATO 2.1. El objeto del presente contrato es el otorgamiento de un crédito, préstamo dinerario o línea de crédito a favor de EL(LOS) CLIENTE(S), por el importe y en las condiciones que se señalan en la Hoja Resumen, contrato que contiene un cronograma de pagos, el que junto con la solicitud, y de ser el caso el Pagaré forman parte integrante del mismo, documentos que son debidamente entregados y suscritos por los contratantes en señal de conformidad y para fines de uso personal y/o financiación y/o adquisición o utilización de bienes y servicios y/o para sus fines institucionales. 3. DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA A EL (LOS) CLIENTE(S) Y EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE: EL (LOS) CLIENTE(S) así como EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE aceptan y declaran expresamente: 3.1. Con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato LA CMAC CUSCO S.A. le ha proporcionado toda la información detallada sobre las condiciones del préstamo contratado, lo cual incluye, pero sin limitarse, información respecto a la tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio, penalidades, monto de las comisiones, gastos y tributos que se aplican a los mismos, inclusive los gastos judiciales y demás en los que pudiera incurrir LA CMAC CUSCO S.A. en caso de incumplimiento Del mismo modo, declaran haber sido instruidos acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidos en los formularios contractuales entregados, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción todas sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos Por otro lado, EL CLIENTE solicita el envío de información periódica a la CMAC CUSCO S.A., relacionada a los pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su cronograma de pagos, donde a partir de dicha solicitud se entiende que el envío de información es por medios electrónicos, el cual no tiene costo alguno; y, de elegir en forma expresa que el envío de información se realice por medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL CLIENTE), entonces asumirá la comisión correspondiente señalada en la Hoja Resumen. En ambos casos la información será enviada en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida. 4. DE (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE: 4.1. EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE intervienen en el presente contrato garantizand o en forma total e ilimitada todas y cada una de las obligaciones que asuma(n) EL(LOS) CLIENTE(S) en virtud de este contrato, así como las obligaciones que en el futuro pudiera otorgar LA CMAC CUSCO S.A. a favor de EL(LOS) CLIENTE(S) y que fueran autorizada por ellos, por lo que constituyen fianza solidaria, personal, e irrevocable por plazo indeterminado, la que permanecerá vigente, hasta que las obligaciones asumidas por EL(LOS) CLIENTE(S) sean totalmente canceladas EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE renuncia(n) al beneficio de excusión y se obligan a reembolsar a LA CMAC CUSCO S.A. cualquier suma que sea de cargo del cliente en virtud de este contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, otras penalidades, comisiones y gastos, El (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE acepta(n) desde ya las renovaciones o prórrogas del crédito Sin perjuicio de lo antes señalado, EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AV AL(ES) Y/O LA CÓNYUGE deben: a) Pagar puntualmente las obligaciones, una vez que sea comunicado que el cliente viene incumpliendo los pagos. b) Notificar a LA CMAC CUSCO S.A. sobre cualquier situación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes Otorgados en garantía. c) Asumir con las tasas de interés compensatoria, moratoria o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al incumplimiento, comisiones, otras penalidades y demás gastos, incluyendo gastos judiciales, que se generen. 5. DE LA CONFORMACIÓN DEL CONTRATO: 5.1. La solicitud de Crédito, la Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos forman parte integrante del presente documento. Estas

2 2 deberán contener sus datos y ser firmadas por EL(LOS) CLIENTE(S) EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE. Los datos personales incluidos en los documentos contractuales tienen carácter de Declaración Jurada, debiendo actualizarlos cuando sufran algún cambio. 6. DEL CONTENIDO DE LA HOJA RESUMEN Y CRONOGRAMA DE PAGOS: 6.1. La Hoja resumen es el documento mediante el cual se informa el monto del capital del crédito, la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), la tasa de interés compensatoria efectiva anual, la tasa de interés moratoria, penalidades, comisiones, gastos y la primas del (los) seguro(s) que serán de obligación de EL (LOS) CLIENTE(S). Asimismo, en dicho documento se resume alguna de las obligaciones contraídas por los contratantes que sean relevantes para las partes Se precisa que la TCEA es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán las cuotas que involucran el principal (capital), intereses, comisiones y gastos, que de acuerdo a lo pactado serán trasladados al cliente, incluidos los seguros EL(LOS) CLIENTE(S) y EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE a la suscripción del presente contrato declaran expresamente haber recibido una Hoja Resumen y el Cronograma de Pagos del crédito otorgado, que detalla el número de cuotas de pago, el monto mensual de las mismas y otros. 7. DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN: 7.1. EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen por su cuenta y costo de acuerdo a la política interna de la entidad y la exigencias normativas, siendo la CMAC CUSCO S.A. único beneficiario de las pólizas, de manera que éste cobre el importe de la indemnización y lo aplique al saldo de capital deudor derivado pendiente de pago que resulte de la liquidación del crédito En caso se otorgue bienes como garantía del crédito, será condición para contratar el presente crédito un seguro para los bienes contra todo riesgo y líneas aliadas (multiriesgo), por lo que, en este caso, EL (LOS) CLIENTE(S) se obliga(n) a contr atar y mantener vigente un seguro multiriesgo sobre los bienes otorgados en garantía y se obliga a endosar la póliza correspondiente a favor de la CMAC CUSCO S.A. El mencionado seguro deberá cubrir hasta una suma igual a la valorización del bien o bienes que anualmente practique la CMAC CUSCO S.A. a costo de ÉL (LOS) CLIENTE(S), en este caso la CMAC CUSCO S.A. contratará a un perito para que realice las valorizaciones, cuyo costo se trasladara EL (LOS) CLIENTE (S) Para contratar estos seguros EL (LOS) CLIENTE(S) podrán optar entre: a) Contratar el seguro que ofrece la CMAC CUSCO S.A., en calidad de comercializador. Al respecto, EL (LOS) CLIENTE(S) declaran haber recibido información sobre los términos y condiciones de la póliza de seguro que adquiere. La póliza de seguro o el certificado de la póliza del seguro contratado, con el detalle de la cobertura, exclusiones y limitaciones de dicho seguro, a las cuales expresamente se sujeta, son entregados a EL (LOS) CLIENTE(S) declarando tener pleno conocimiento de los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma de determinarla, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar reclamos. La póliza de seguro o certificado será entregado a EL (LOS) CLIENTE(S) al momento del desembolso del crédito. En caso de renovación del seguro serán de responsabilidad de CMAC CUSCO S.A. cuando la contratación del mismo haya sido a través de CMAC CUSCO S.A. a solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) b) Contratar y/o renovar un seguro con la empresa de su elección que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por la CMAC CUSCO S.A. y por los plazos iguales o mayores, en este caso, EL (LOS) CLIENTE(S) deberá endosar las pólizas a favor de la CMAC CUSCO S.A. hasta por el monto del saldo adeudado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el contrato. En el endoso deberá constar la declaración de la compañía de seguros en el sentido que la CMAC CUSCO S.A. es el único beneficiario de la indemnización hasta por el monto pendiente del pago total del crédito otorgado en virtud del presente contrato, para lo cual se deberá utilizar el modelo de endoso alcanzado por la CMAC Cusco S.A. Es requisito para la aceptación de la póliza endosada contratada por el cliente es que éste haya pagado por adelantado la cobertura de la póliza correspondiente a un año. Ante el incumplimiento del pago de las primas de la póliza contratada y la consecuente suspensión de la cobertura el cliente autoriza a la CMAC Cusco la contratación de la póliza desgravamen ofrecida por la institución cargando el costo de las primas en las cuotas correspondientes al crédito del cliente modificando así el cronograma de pagos original. La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por EL (LOS) CLIENTE(S) se encuentra en la página web de CMAC CUSCO S.A.: Para efectos de la elección, la CMAC CUSCO S.A. comunicara e informara a EL (LOS) CLIENTE(S) respecto de las condiciones del seguro que ofrece mediante la entrega de los folletos informativos de la aseguradora que se podrán encontrar en las agencias y oficinas de la caja y/o mediante orientación directa. Asimismo, pondrá esta información a disposición del público general en su la página web: Toda suma no cubierta por el seguro será asumida por EL (LOS) CLIENTE(S) o su masa hereditaria. El importe de la prima de los seguros antes referidos, será pagado en efectivo por EL (LOS) CLIENTE(S), en las cuotas de pago consignadas en sus cronogramas de pago, siempre y cuando se opte por el seguro ofrecido por la CMAC Cusco S.A Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliaciones de la póliza o certificado del seguro. 8. INFORMACIÓN A TERCEROS: 8.1. Frente al incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la

3 central de riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones vigente. EL (LOS) CLIENTE(S) aceptan que este hecho podrá significar informes negativos en el sistema financiero. LA CMAC CUSCO S.A. queda liberada de toda responsabilidad derivada del ejercicio de esta prerrogativa, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar información que haya proporcionado, cuando esta no corresponda a la situación de EL (LOS) CLIENTE(S) Así mismo, se procederá a la modificación del tipo de crédito ante la central de riesgo, por observación del órgano regulador conforme al Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente, por disposición de norma legal y según lo dispuesto por nuestro ente regulador. 9. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN: 9.1. EL (LOS) CLIENTE (S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE autorizan a la CMAC CUSCO S.A. en forma expresa e irrevocable a efectuar las verificaciones que estime conveniente sobre la exactitud de la información proporcionada sin que ello exima de la responsabilidad que atañe a EL (LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE sobre la veracidad de la misma. Tales verificaciones podrán comprender: las certificaciones de domicilio, centros de trabajo, importe de remuneraciones y/o del patrimonio del (LOS) CLIENTES(S) Y/O LOS FIADORES SOLIDARIOS, según sea el caso. 10. COMPROMISO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE: EL (LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE declaran expresamente la veracidad de la información proporcionada en los documentos presentados para la solicitud del préstamo y en El Contrato, la cual tiene carácter de Declaración Jurada; asimismo se obligan a mantener actualizados los datos proporcionados en dichos documentos durante toda la vigencia de El Contrato o mientras exista algún saldo deudor, vigente o vencido, a favor de la CMAC CUSCO S.A Las partes precisan que en caso EL (LOS) CLIENTE(S) NO MINORISTAS no cumplan con la actualización de la información referida a los Estados Financieros y Valorizaciones, que la CMAC-CUSCO S.A. les haya solicitado contratará profesionales externos para efectuar dicha labor, dejando expresamente señalado que los gastos que se incurran serán cargados a la cuota de EL (LOS) CLIENTE(S) en el mes que se realice la actualización. Para estos efectos, la CMAC CUSCO S.A. remitirá comunicación mediante cualquiera de los medios de comunicación directos señalados en el presente contrato solicitando la actualización de la información e informándole que si esta no se remite a la CMAC CUSCO S.A. en el plazo de 03 días hábiles de recibida la comunicación, se procederá a la actualización a costo del cliente, informándole el monto del gasto que será cargado. Precisando que CLIENTE NO MINORISTA es la persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos o indirectos corporativos, a grandes empresas o a medianas empresas 11. EVALUACIÓN CREDITICIA: Queda expresamente convenido que LA CMAC CUSCO S.A. podrá o no otorgar el presente crédito, dependiendo de la evaluación crediticia que efectúe a la solicitud de EL (LOS) CLIENTE(S) y a los cambios que puedan producirse antes del desembolso. 12. MODALIDAD DE PAGO: El crédito otorgado será cancelado mediante cuotas mensuales que incluyen el capital, interés compensatorio, comisiones seguros, tributos, y gastos que LA CMAC CUSCO S.A. aplique según lo establecido en la Hoja Resumen. El crédito serán pagados por EL(LOS) CLIENTE(S) en el plazo indicado en el Cronograma de Pagos respectivo. La capitalización de intereses es mensual. EL (LOS) CLIENTE (S) deberá(n) efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo u otras formas de pago habilitadas, en la misma moneda del crédito, y los días del mes que señale el Cronograma de Pagos. En caso de resultar feriado o no laborable el inmediato día útil posterior a la fecha de vencimiento. 13. DE LA EMISIÓN DEL PAGARÉ: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 y 158 de la Ley de Títulos Valores y la Circular Nº G emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y posteriores modificatorias, EL (LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE emite(n) un Pagaré a la orden de LA CMAC CUSCO S.A., para garantizar todas las obligaciones asumidas por EL (LOS) CLIENTE(S), el mismo que autorizan a LA CMAC CUSCO S.A. a completar de acuerdo a la a la Circular SBS G y según los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato El (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) Y/O AVAL(ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autorizan y declaran expresamente a la CMAC CUSCO S.A. que: a) LA CMAC CUSCO S.A. puede efectuar el endoso del Pagare emitido en sus diferentes modalidades, así como efectuar la Cesión de Derechos o Negociarlo libremente de acuerdo a sus necesidades. b) Declaran que aceptan y dan por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré, aun cuando no estén suscritas por EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA)CÓNYUGE. c) Deja(n) expresa constancia que a la firma del presente Contrato ha recibido de LA CMAC CUSCO S.A. una copia del Pagaré incompleto. En la emisión o transferencia del Pagaré, LA CMAC CUSCO S.A. podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico. d) La emisión y/o entrega de títulos valores a favor de LA CMAC CUSCO S.A., su renovación o prórroga 3

4 i. No producirá novación de las obligaciones asumidas por EL(LOS) CLIENTE(S), salvo que expresamente se acuerde lo contrario. ii. En ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por causa imputable a LA CMAC CUSCO S.A. e) Queda establecido también que el PAGARÉ forma parte integrante del presente contrato y que, no obstante ocurra su deterioro, pérdida o destrucción, el presente contrato mantiene su íntegra validez. Es voluntad de las partes que dicho PAGARÉ sirva de instrumento para las gestiones de cobranzas a que hubiera lugar, todo ello sin perjuicio del derecho de LA CMAC CUSCO S.A. de reclamar el incumplimiento de la obligación causal. f) Renuncian a cualquier limitación que impida la negociación del pagaré. 14. PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS: EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como: a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica la aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales Se precisa que los pagos mayores a dos cuotas (incluid a la cuota exigible según cronograma) se consideran como pagos anticipados y los pagos menores o iguales al equivalente a dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consid eran como adelanto de cuotas; sin perjuicio que EL (LOS) CLIENTE(S) antes o al efectuar el pago pueda(n) solicitar que dichos pagos se consideren como pago anticipado o adelanto de cuotas En el caso de efectuar el pago anticipado parcial EL(LOS) CLIENTE(S) puede(n) elegir si debe procederse a: a) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original; b) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito. EL(LOS) CLIENTE(S) deben dejar constancia de su elección a través de los formatos habilitados por la CMAC CUSCO S.A., y como consecuencia de ello se entregará el cronograma de pagos correspondiente a solicitud expresa de EL (LOS) CLIENTE(S) en un plazo no mayor de los siete (7) de efectuada dicha solicitud. Asimismo, en aquellos casos en los que no se cuente con tal elección, LA CMAC CUSCO S.A. procederá a la reducción del número de cuotas, dentro de los quince (15) días de realizado el pago. Cuando EL (LOS) CLIENTE (S) exprese su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, y en forma previa a la ejecución del pago, LA CMAC CUSCO S.A. tendrá una constancia que acredite la elección de los clientes de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado EL CLIENTE podrá efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho. El procedimiento establecido por LA CAJA para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de LA CAJA o mediante su página web Sin perjuicio de lo señalado, EL (LOS) CLIENTE(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores. 15. DERECHO DE COMPENSACIÓN: EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autorizan expresa e irrevocablemente a LA CMAC CUSCO S.A. para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio, moratorio o penalidad por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE, bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE, conforme a la Ley Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada En caso el Crédito haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, los cambios se harán al tipo de cambio o venta al día del cambio, o de ser el caso, compra vigente en LA CMAC CUSCO S.A. y que ésta determine, sin responsabilidad En el plazo de 03 días hábiles de realizada la compensación LA CMAC CUSCO S.A. informará al cliente, mediante los medios de comunicación directos que establece el presente contrato, el motivo, monto de su ejecución y el monto de la compensación realizada. 16. DE LOS INTERESES MORATORIOS: En caso de incumplimiento total o parcial en el pago de las cuotas de amortización consignadas en el cronograma de pagos, y en general de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL(LOS) CLIENTE(S), éstos incurrirán automáticamente en mora, sin necesidad de aviso judicial, ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengará, el interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones 4

5 5 en fecha posterior al vencimiento, de forma adicional al interés compensatorio, comisiones, y gastos que resulten aplicables y estén señaladas en la hoja resumen En ningún caso, se cobrará interés moratorio y penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento en un mismo momento Asimismo queda entendido que los intereses compensatorios y moratorios o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, primas de seguro y gastos establecidos en la hoja resumen que pudieran resultar aplicables, se devengarán hasta que la deuda sea íntegramente cancelada S e deja constancia que por tratarse de una operación bancaria los intereses compensatorios y moratorios se capitalizarán diariamente, al amparo de lo dispuesto en el Art del código civil. 17. DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS: Las partes acuerdan que LA CMAC CUSCO S.A. cobrará a EL(LOS) CLIENTE(S) los intereses compensatorios por el otorgamiento del préstamo hasta su total cancelación, además un interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, y cobrará a EL(LOS) CLIENTE las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione, y los gastos que LA CMAC CUSCO S.A. incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a EL(LOS) CLIENTE(S); asimismo cobrará otras penalidades distintas a la previamente señalada en que incurran EL(LOS) CLIENTE(S). 18. INCUMPLIMIENTO DE PAGO: En caso de incumplimiento de pago de una o más cuotas convenidas, LA CMAC CUSCO S.A. queda facultada para que de modo unilateral de por vencidas las demás cuotas pendientes de pago y todos los plazos indicados en el cronograma entregado a EL(LOS) CLIENTE(S) para proceder a su cobranza conforme a las leyes de la materia. Esta situación será informada mediante los medios de comunicación y plazos señalados para la resolución de contrato establecido en el presente contrato. 19. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: LA CMAC CUSCO S.A. no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones materia del presente contrato y/o con las instrucciones del cliente. En este caso LA CMAC CUSCO S.A. dará cumplimiento a la obligación o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna. Se consideran como causa de fuerza mayor o caso fortuito las siguientes: a) Terremotos, incendios, inundaciones y otros similares. b) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil. c) Huelgas y paros d) Las situaciones que califiquen como tales según lo dispuesto en el artículo 1315 del Código Civil y debidamente justificadas por la CMAC CUSCO S.A Esta situación deberá ser comunicada por la CMAC CUSCO S.A. mediante cualquiera de los medios de comunicación masivos establecidos en el presente contrato. 20. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL: LA CMAC CUSCO S.A. podrá resolver el Contrato desde la fecha que señale, mediante aviso escrito a EL(LOS) CLIENTE(S) con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles por lo que se dará por vencido todos los plazos, y se procederá a exigir el pago del íntegro adeudado, los intereses, comisiones y gastos, completar el pagaré, ejecutar la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada, e iniciar las acciones judiciales pertinentes, si se produjera cualquiera de las siguientes situaciones. a) Si EL (LOS) CLIENTE(S) incumple(n) la obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo previstos en el presente contrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con LA CMAC CUSCO S.A., en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos. b) Si EL (LOS) CLIENTE(S) incumple con su obligación de constituir y formalizar las garantías solicitadas por LA CMAC CUSCO S.A. c) Si a la fecha de celebración de este contrato, resultara que EL (LOS) CLIENTE(S) padecía de enfermedad grave preexistente o, en su caso, si la Declaración de Salud que formuló para el Seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento, el Seguro de Desgravamen. d) Si EL(LOS) CLIENTE(S) queda(n) sometido(s) a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en el Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia. e) Si EL(LOS) CLIENTE(S) no cumple cualquier obligación frente a LA CMAC CUSCO S.A. como deudor directo o fiador o avalista. f) En caso que LA CMAC CUSCO S.A. tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por LA CMAC CUSCO S.A. en salvaguarda de su imagen e intereses. g) Si EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a LA CMAC CUSCO S.A. h) Si cualquier obligación crediticia de EL(LOS) CLIENTE(S) para con LA CMAC CUSCO S.A. es clasificada en las categoría de Dudosa o Pérdida.

6 6 i) Por fallecimiento de EL(LOS) CLIENTE(S). j) Si por algún motivo, varían de modo adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales o la situación financiera de EL(LOS) CLIENTE(S) u otras circunstancias LA CMAC CUSCO S.A. podrá resolver este Contrato unilateralmente, mediante aviso cursado al domicilio EL (LOS) CLIENTES con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, conforme al artículo 40º del Reglamento de Conducta de Mercado, señalando en la mencionada comunicación las razones que motivan la resolución EL(LOS) CLIENTE(S), por su parte, podrá(n) poner término a éste Contrato acercándose a las oficinas de LA CMAC CUSCO S.A. cuando así lo decida debiendo en dicho acto, cancelar el íntegro del préstamo pendiente de pago según la liquidación que realice LA CMAC CUSCO S.A., más los intereses compensatorios, moratorios, penalidades, comisiones, y gastos generados. El presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de dicho saldo deudor. 21. DE LA CESIÓN DE OBLIGACIONES: LA CMAC CUSCO S.A. puede ceder a favor de un tercero, en todo o en parte y en cualquier momento, los derechos, obligaciones y en general cualquier situación jurídica derivada del presente Contrato. EL (LOS) CLIENTE(S) EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE reconoce(n) y acepta(n) que LA CMAC CUSCO S.A. podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra situación jurídica conforme al código civil o norma legal autoritativa, a lo que EL (LOS) CLIENTE(S) EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, la que incluye los derechos y todas las garantías inherentes al crédito cedido. Los efectos de la cesión se iniciará a partir de la comunicación escrita de fecha cierta que LA CMAC CUSCO S.A. deberá remitir a EL(LOS) CLIENTE(S) EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE informándole(s) sobre la cesión. EL (LOS) CLIENTE(S) EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE no podrá(n) ceder todo o parte de la titularidad de sus derechos, obligaciones u otras situaciones jurídicas derivadas del presente Contrato, salvo consentimiento previo y por escrito de LA CMAC CUSCO S.A. 22. DE LAS MODIFICACIONES UNILATERALES A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO, DISTINTAS A TASAS DE INTERÉS: LA CMAC CUSCO S.A. y EL (LOS) CLIENTE(S), acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, distintas a la tasa de interés podrán ser variadas o modificadas por LA CMAC CUSCO S.A. en forma unilateral, cuando se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones de mercado, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados o la competencia, cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones del mercado. Cuando no cumplan con la actualización de los estados financieros, valorizaciones y tasaciones, así también cuando el cliente no comunique a la CMAC CUSCO S.A. sobre la renovación de la póliza de seguro, antes del vencimiento de éste, conforme a lo establecido en el artículo 7.3.b. Precisando que actualización de los estados financieros le corresponde a EL (LOS) CLIENTE ( S) no minoristas Estas modificaciones deberán ser comunicadas a EL(LOS) CLIENTE(S), por parte de LA CMAC CUSCO S.A., en forma previa a su aplicación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a su aplicación. La comunicación no será necesaria cuando se trate de modificaciones que favorezcan a EL(LOS) CLIENTE(S), en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente. Las modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para los clientes y/o que constituyan facilidades adicionales a las existentes para a EL(LOS) CLIENTE(S) serán comunicadas por LA CMAC CUSCO S.A. posteriormente mediante los medios directos o masivos a elección de LA CMAC CUSCO S.A., luego de treinta (30) días calendario de su aplicación Una vez recibida la comunicación previa por modificaciones que son desfavorables para EL (LOS) CLIENTE(S), este(os) tendrá(n) derecho en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de recibida la comunicación de dar por concluida la relación contractual, previo pago del íntegro del crédito pendiente de cancelación según la liquidación que realice la CMAC CUSCO S.A., más los intereses compensatorios, moratorios, penalidades y gastos generados. De igual manera, la CMAC CUSCO S.A. otorgará a EL CLIENTE el plazo de 45 días a partir que reciba la comunicación de modificación, para cancelar la deuda Cuando las modificaciones contractuales varíen lo informado en el cronograma de pagos, LA CMAC CUSCO S.A. procederá a recalcularlo y remitirlo al cliente, junto con el aviso previo a las modificaciones En caso se incorporen servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito se le otorgará al EL(LOS) CLIENTE(S) la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del contrato. 23. DE LAS MODIFICACIONES DE TASAS DE INTERÉS: EL(LOS) CLIENTE(S) acepta(n) que LA CMAC CUSCO S.A. podrá modificar las tasas de interés aplicables únicamente en los siguientes casos Cuando las condiciones a implementar sean más favorables para EL(LOS) CLIENTE(S) Ante la novación de la obligación, conforme al Código Civil Peruano En aquellos casos que se produzcan modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado

7 Cuando la Superintendencia, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. 24. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA COMUNICAR LA MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES: LA CMAC CUSCO S.A. informará al cliente mediante medios de comunicación directos tales como comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, estados de cuenta y comunicaciones telefónicas al cliente, a elección de LA CMAC CUSCO S.A.; en el caso de las siguientes modificaciones: Penalidades, comisiones y gastos cuando dichas modificaciones generen un perjuicio a los usuarios La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CMAC CUSCO S.A Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al presente contrato La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento En el caso de modificaciones distintas a las previamente señaladas, LA CMAC CUSCO S.A. podrá optar por utilizar los medios de comunicación directos previamente señalados y/o mediante medios de comunicación masivos tales como ( i) comunicación en las oficinas de LA CMAC CUSCO S.A.; (ii) Aviso en la Página Web de LA CMAC CUSCO S.A DE LA JURISDICCIÓN: EL (LOS) CLIENTE (S) se somete(n) a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiera lugar se realizarán en el domicilio consignado en el presente contrato. Cualquier cambio del domicilio deberá ser comunicado por el titular o su apoderado, a través de nuestras oficinas u agencias especiales durante el horario de atención al público por los canales de recepción de documentos de LA CAJA en forma escrito, el mismo que se hará efectivo desde el tercer día hábil de recibida su comunicación Los cambios de domicilio tendrán como única restricción que el nuevo domicilio tendrá que estar ubicado dentro de la Jurisdicción territorial de la sede de LA CAJA donde se otorgó el préstamo, o en su defecto aquellas jurisdicciones territoriales donde la caja tenga oficinas y/o agencias especiales. 26. APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES CONFORME AL ART. 85 DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR: LA CMAC CUSCO S.A. podrá elegir no contratar, modificar aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos e incluso resolver los contratos celebrados con EL CLIENTE y EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, sin el aviso previo al que se hace referencia en la cláusula de resolución contractual o modificación de tasas de intereses el presente contrato como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, y por falta de Transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S) y EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE La falta de transparencia de EL (LOS) CLIENTE(S) y EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CMAC CUSCO S.A En caso LA CMAC CUSCO S.A. decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE y EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula LA CMAC CUSCO S.A. remitirá una comunicación al domicilio de EL CLIENTE y EL (LOS) FI ADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE mediante los mecanismos de comunicación establecidos en el presente contrato dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución. II. DE LAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS POR PRODUCTO De acuerdo al producto contratado por EL (LOS) CLIENTE (S) se aplicarán de forma complementaria a las condiciones generales, las siguientes clausulas: 1. DEL CONTRATO DE MUTUO 1.1 DEL LLENADO DEL PAGARE En ese sentido, EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autorizan a LA CMAC CUSCO S.A. a completar el Pagaré en los términos siguientes: (i) La fecha de emisión será, a criterio de LA CMAC CUSCO S.A., la fecha en la que se efectuó el desembolso, o aquella en la cual LA CMAC CUSCO S.A. proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento; (ii) La fecha de vencimiento será, a criterio de LA CMAC CUSCO S.A. la fecha de vencimiento del crédito representado en el Pagaré, a la vista o la fecha que LA CMAC CUSCO S.A dé por vencido todos los plazos de acuerdo a lo señalado en el presente Contrato; (iii) El importe total que LA CMAC CUSCO S.A deberá consignar será, a decisión de LA CMAC CUSCO S.A, el equivalente al: (a) saldo del capital en la fecha de emisión del Pagaré; o (b) el importe total

8 adeudado por EL(LOS) CLIENTE(S) en virtud al presente Contrato, en la fecha de llenado del Pagaré; y (iv) Las tasa de interés compensatorio y moratorio serán las acordadas en el presente Contrato. Todo ello de conformidad con lo establecido con la cláusula 13 de las condiciones generales DE LAS GARANTÍAS A efecto de garantizar el pago del capital, interés compensatorios, moratorios, penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, gastos, comisiones y otros generados a partir del presente contrato, EL(LOS) CLIENTE(S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE, constituye(n) a favor de LA CMAC CUSCO S.A. garantía mobiliaria, sobre LOS BIENES contenidos en la Declaración Jurada que anexo presenta EL(LOS) CLIENTE(S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE con ocasión del otorgamiento del presente crédito, de acuerdo a lo establecido por el 19.2 de la Ley Ley de Garantía Mobiliaria y el Art. 179º de la Ley Nº Ley General del Sistema Financiero, el cual contiene el valor de LOS BIENES pactado por las partes En caso que LOS BIENES sean entregados en GARANTÍA MOBILIARIA a favor de LA CMAC CUSCO S.A. El (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIAD OR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE declara (n) que LOS BIENES son de su propiedad y se encuentran libre de gravamen, litigio judicial o extrajudicial o de alguna otra afectación que limite o restrinja del algún modo la ejecución extrajudicial de LOS BIENES o cualquiera de los atributos del derecho de propiedad de la CMAC CUSCO S.A. una vez ejecutada la Garantía Mobiliaria, por lo que asume las responsabilidades civiles o penales que pudiera derivarse de la falsedad o inexactitud de tal declaración. Sin perjuicio de ello, El (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE se obliga(n) a defender e interponer acciones que, de acuerdo a ley, pudieran resultar necesarias con la finalidad de defender o recuperar LOS BIENES. Asimismo, una vez ejecutada la garantía se obliga al saneamiento en caso de evicción que establece el Artículo 1491º del Código Civil Solo en caso que no se haya hecho entrega física de LOS BIENES a favor de LA CMAC CUSCO S.A., previa verificación de su estado actual de conservación y funcionamiento; por convenir a los derechos e intereses de las partes y teniendo en cuenta que LOS BIENES requieren de mantenimiento y de su uso regular son entregados en DEPÓSITO al El (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE, quienes a la suscripción del presente contrato quedan nombrados como depositarios de LOS BIENES con todas las obligaciones y responsabilidades prescritas en la Ley Nº (Ley de Garantía Mobiliaria), el art. 1814º y siguientes del Código Civil Asimismo, se acuerda expresamente que los depositarios no percibirán retribución alguna, y se comprometen expresamente a responder por cualquier daño o perjuicio que signifique menoscabo o detrimento de LOS BIENES a cuidar, efectuando el mantenimiento respectivo y a exhibirlos cuantas veces sea necesario y en el lugar que designe LA CMAC CUSCO S.A.; sin más requerimiento que la petición verbal o en su caso escrita. De no exhibir LOS BIENES oportunamente; LA CMAC CUSCO S.A. interpondrá la acción judicial respectiva La CMAC CUSCO S.A. podrá ejecutar la garantía cuando se den cualquiera de los supuestos de resolución contractual señalados en la cláusula 2.18 del presente contrato. Las partes pactan que la ejecución de la garantía sobre Los Bienes será extrajudicial y siguiendo el procedimiento dispuesto por la Ley Nº (Ley de Garantía Mobiliaria). Asimismo, las partes pactan que la Garantía podrá, alternativamente, ejecutarse mediante la transferencia de LOS BIENES a la CMAC CUSCO S.A., según lo señalado en el artículo 53º de la Ley Nº El (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE se obligan a hacer entrega de LOS BIENES que se encuentren en su poder ante la comunicación de la CMAC CUSCO S.A. de su decisión de ejecutar la garantía por cumplirse un supuesto de resolución contractual En este acto El (LOS) CLIENTE (S) y LA CMAC CUSCO S.A. otorgan poder especifico e irrevocable a favor del Señor., identificado con D.N.I. Nº., con domicilio en...nº., de esta ciudad, y al señor....., identificado con D.N.I. Nº, con domicilio en..nº..., de esta ciudad, para que en forma indistinta o individualmente, cualquiera de ellos, formalice la transferencia de LOS BIENES realizando todos los actos que sean necesarios para formalizar la venta y/o adjudicación Para todos aquellos créditos que no tengan Garantía Mobiliaria, no es de aplicación lo establecido en los puntos 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, y de las clausulas específicas del contrato de mutuo Del mismo modo, El (LOS) CLIENTE (S) y EL (LOS) FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) y/o AVAL(ES) y/o CÓNYUGE que celebren Contratos con Garantía Vehicular e Hipotecaria, suscribirán complementariamente al presente contrato, la Minuta respectiva para ser elevada a Escritura Pública y su posterior inscripción ante los Registros Públicos 2. DE L CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA MOBILIARIA DE JOYAS 2.1. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA EL CLIENTE a efecto de garantizar el pago del préstamo señalado, constituye a favor de LA CAJA, primera y preferente GARANTÍA MOBILIARIA, sobre las joyas y/o alhajas cuyas características y valorización se describen en el ANEXO Nº 1 del presente contrato, que en adelante se conocerá(n) como EL (LOS) BIEN (ES). Se precisa que la Garantía Mobiliaria que EL CLIENTE constituye por este Contrato a favor de LA CAJA, se efectúa en respaldo de la(s) obligación(es) establecida en la cláusula quinta y hasta la suma que se establece en el Anexo N 1. 8

9 2.2. DECLARACIONES DE EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE EL CLIENTE manifiesta con carácter de declaración jurada, que EL(LOS) BIEN(ES) es (son) de su propiedad y libre disposición, aclarando que sobre el(los) mismo(s) no pesa(n) ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo sus derechos de libre y exclusiva por disposición, asumiendo mediante el presente documento la responsabilidad civil y/o penal de su afectación EL CLIENTE, declara que ha verificado y se encuentra conforme con el Contenido del ANEXO N 1 y de la Hoja Resumen, así como de la: - Descripción del bien o bienes objeto de garantía mobiliaria.. - Tasación y valorización del(los) bien(es) objeto de la garantía mobiliaria. - La fecha de emisión del contrato, anexos y la fecha de vencimiento conforme al plazo pactado. - Las condiciones de plazo, interés, comisiones, gastos, cuotas señaladas en la Hoja Resumen, términos contractuales, entre otras condiciones EL CLIENTE declara que la presente garantía mobiliaria constituida a favor de LA CAJA será indefinida y en todo caso mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de todas las obligaciones a su cargo En caso LA CAJA lo considere necesario, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a que se inscriba el presente documento en el Registro Mobiliarios de Contratos, autorizando irrevocablemente a LA CAJA para que realice esta inscripción a su sola firma LA CAJA no reconocerá variación alguna de las cifras, fechas, montos o palabras del contrato y sus anexos que presenten enmendaduras, correcciones o cualquier tipo de alteración de su expresión original. 2.3 OBLIGACIONES GARANTIZADAS: La Garantía Mobiliaria sobre EL(LOS) BIEN(ES) que otorga EL CLIENTE servirá de primera y preferencial garantía de todas las deudas y obligaciones, directas o indirectas, principales o accesorios presentes o existentes, futuras o eventuales de EL CLIENTE que expresamente se señalan en la cláusula 2.3.2, hasta el importe señalado en el Anexo 01 o su equivalente en otras monedas, más el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, primas de seguro pagadas por LA CAJA, las costas y costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, los gastos y la indemnización por daños y perjuicios Para el caso de obligaciones directas, las deudas y obligaciones que quedan respaldadas por la presente garantía de Primer Rango que se constituye sobre EL(LOS) BIEN(ES), serán las que de modo expreso se especifican a continuación: a) El crédito; el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades y gastos establecidos en la Hoja Resumen; que se otorga a consecuencia de la suscripción del presente contrato así como sus renovaciones y/o prorrogas. b) Las deudas y obligaciones asumidas por EL CLIENTE, que conste en el presente Contrato de Mutuo con Garantía Mobiliaria (Joyas); c) El importe total adeudado de cargo de EL CLIENTE, que se encuentre en mora o pendiente de pago, será determinado mediante la suma de las liquidaciones de dichas obligaciones impagas, hechas por LA CAJA en una fecha determinada. 2.4 PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIDAD DE LA GARANTÍA EL CLIENTE declara que la garantía a favor de LA CAJA quedará perfeccionada, desde la suscripción del presente documento y entrega de la posesión de EL(LOS) BIEN(ES) a favor de LA CAJA, asumiendo esta la calidad y las obligaciones de Depositario. La formalidad que reviste el presente acto jurídico constitutivo se realiza a través del documento legal consistente en Documento Privado, cuya fecha es la que se indica al final del presente documento. 2.5 EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA MOBILIARIA La Garantía Mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende a sus integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien que resulte de la transformación o fundición de EL(LOS) BIEN(ES) afectado en garantía mobiliaria. 2.6 DE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA, Y ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD Las partes pactan de modo expreso, que en caso de incumplimiento de EL CLIENTE en el pago de la deuda u obligación, garantizada con EL (LOS) BIEN(ES) entregados como garantía mobiliaria LA CAJA podrá ADJUDICARSE LA PROPIEDAD de EL (LOS) BIEN(ES) para lo cual sólo será necesario que LA CAJA comunique tal decisión por escrito a EL CLIENTE. Del mismo modo, LA CAJA podrá ADJUDICARSE EN PROPIEDAD los bienes dados en garantía, cuando estando en condición de DIFERIDOS según la definición señalada en la cláusula de las clausulas específicas del presente contrato, el valor de custodia de estos iguale o supere el valor de tasación de los mismos, debiendo para tal hecho notificar al cliente dicha adjudicación en la dirección que este haya señalado. 2.7 TASACIÓN CONVENCIONAL DEL(LOS) BIEN(ES), DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE Y PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL EL CLIENTE declara y acepta que el valor comercial de EL(LOS) BIEN(ES) asciende a la suma establecida en el ANEXO N 1, monto que fue fijado por el Tasador de LA CAJA. En consecuencia, el valor de tasación incluido los costos generados por el remate, servirán de base para su venta, no siendo necesario por acuerdo de partes, hacer nueva tasación ni actualización alguna, salvo que LA CAJA así lo estime conveniente. 9

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